Naciones Unidas

CRC/C/MYS/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de febrero de 2026

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo a cuarto combinados de Malasia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Malasia en sus sesiones 2924ª y 2925ª, celebradas los días 22 y 23 de enero de 2026, y aprobó en su 2936ª sesión, que tuvo lugar el 30 de enero de 2026, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado Parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado Parte.

3.Salvo que se indique lo contrario, las presentes recomendaciones se dirigen al Gobierno de Malasia, incluida la jurisdicción de la península de Malaca y la isla de Borneo, y, en los casos en que los mandatos pertinentes sean de su competencia, a los gobiernos de las administraciones autónomas, así como a los estados de Sabah y Sarawak.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado Parte para aplicar la Convención, entre ellas la aprobación de la Ley de Delitos Sexuales contra Niños, de 2017, la Política Nacional de la Infancia (2026-2030) y su plan de acción y el Plan Estratégico Nacional para Abordar las Causas del Matrimonio Infantil (2022-2025). El Comité toma nota con agrado de su adhesión, en 2012, al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado Parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas diseñados para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para dar respuesta a las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales anteriores, aprobadas en 2006 , que no se hayan aplicado o se hayan aplicado de manera insuficiente, en particular las relativas a las reservas y declaraciones, la legislación, la difusión de la Convención y la sensibilización, el interés superior del niño, el maltrato, el descuido, el abuso y la explotación sexuales, los castigos corporales, la adopción, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, la explotación económica, incluido el trabajo infantil, y la administración de justicia en materia de menores .

Reservas y declaraciones

7. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado Parte a que acelere sus esfuerzos para retirar sus reservas relativas a los artículos 2, 7, 14, 28, párrafo 1 a), y 37 de la Convención, entre otras cosas estableciendo un calendario para lograr la retirada de las reservas que aún mantiene respecto a la Convención.

Legislación

8. Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en 2016 en la Ley de la Infancia de 2001, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos y establezca un calendario para armonizar íntegramente su legislación, incluida la revisión general de la Ley de la Infancia, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Convención y sus protocolos facultativos;

b) Resuelva las incoherencias entre el derecho islámico, el derecho civil y el derecho consuetudinario, también en lo que respecta a la definición de “ niño ” , y se asegure de que cumplan plenamente la Convención y sus protocolos facultativos.

Política y estrategia integrales

9.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Política Nacional de la Infancia (2026-2030) y su plan de acción. No obstante, le sigue preocupando la insuficiente asignación de recursos y la falta de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Política Nacional de la Infancia (2026-2030) y su plan de acción, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a tal fin;

b) Refuerce los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas, en particular asegurando la participación efectiva de los niños;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Consejo Nacional de la Infancia;

d) Dé a conocer a las autoridades federales y locales la Política Nacional de la Infancia (2026-2030) y su plan de acción.

Coordinación

11.Si bien toma nota de la creación del Consejo Nacional de la Infancia, que actúa como principal órgano consultivo del Gobierno para todas las cuestiones relacionadas con los niños, incluidas la protección, el desarrollo y la participación, al Comité le preocupa, no obstante, que dicho organismo no tenga el mandato expreso de coordinar la aplicación de la Convención y sus protocolos facultativos.

12. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que el Consejo Nacional de la Infancia cuente con un mandato claro y la autoridad suficiente, así como con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a escala nacional, regional y local, y en todos los sectores.

Asignación de recursos

13.El Comité expresa preocupación por la falta de una presupuestación centrada en los niños y por la escasa información sobre los gastos destinados específicamente a estos, lo que limita la capacidad del Estado Parte para dar prioridad a los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos del niño.

14. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias para la infancia y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a la infancia en todo el presupuesto;

c) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas especiales de protección social, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d) Se asegure de que la reducción de las asignaciones presupuestarias destinadas a la prestación de servicios no merme el nivel actual de disfrute de los derechos del niño.

Recopilación de datos

15.Si bien toma nota de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Información de Grupos Objetivos de Malasia (MaNIS), el Comité sigue preocupado por la ausencia de un sistema integrado de recopilación de datos sobre la infancia y por la escasa disponibilidad de datos desglosados.

16. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce sus iniciativas y medidas para mejorar su sistema de recopilación de datos, a fin de garantizar que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus protocolos facultativos, que incluyan datos exhaustivos sobre todos los grupos vulnerables y que los datos sobre los derechos del niño se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, posición socioeconómica y situación migratoria, incluida la apatridia;

b) Subsane las importantes lagunas existentes en las estadísticas sobre la infancia para incluir a los niños apátridas, indocumentados, refugiados e indígenas, así como a los niños con discapacidad.

Acceso a la justicia y a vías de recurso

17.Tomando nota de la revisión de las Directrices Especiales para la Tramitación de Casos de Abuso Sexual Infantil, de 2025, y las modificaciones introducidas en la Ley de Pruebas Testimoniales de Niños Testigos, de 2007, el Comité sigue preocupado por el acceso limitado de los niños a la justicia y a las vías de recurso.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) medidas confidenciales y adaptadas a sus necesidades y mecanismos independientes de denuncia en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, las modalidades alternativas de cuidado y los centros de internamiento, para poder denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación y otras violaciones de sus derechos; ii) apoyo jurídico e información adecuada a cada edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación; y iii) entrevistas y procedimientos forenses con niños en condiciones seguras a fin de evitar su retraumatización;

b) Amplíe el servicio de acompañamiento jurídico, garantizando que sea accesible para todos los niños, y mejore la sensibilización y las vías de derivación.

Vigilancia independiente

19.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de la Oficina del Defensor del Niño en el seno de la Oficina de la Comisión de Derechos Humanos. No obstante, sigue preocupado por los escasos recursos asignados a estas instituciones.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que la Oficina del Defensor del Niño pueda cumplir adecuadamente su mandato de supervisar los derechos de los niños y de recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por los niños de una manera que tenga en cuenta sus necesidades y adaptándose a ellos.

Difusión de la Convención y sensibilización

21. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado Parte que refuerce sus programas de sensibilización, incluidas las campañas, para garantizar la amplia difusión de la Convención y sus protocolos facultativos entre la población general, en particular entre los progenitores y los niños.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité está profundamente preocupado por la falta de mecanismos que faciliten la cooperación entre el Estado Parte y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño.

23. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para reconocer legítimamente a los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños, y su labor, a fin de crear un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil, y a que implique sistemáticamente a las comunidades y a la sociedad civil en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

24.Tomando nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2023-2028), el Comité expresa su preocupación por la falta de normativa que proteja los derechos de los niños en el contexto del sector empresarial, incluido el entorno digital.

25. Recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se asegure de que el Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2025-2030) contemple medidas relativas a los derechos del niño;

b) Elabore y aplique reglamentos para garantizar que las empresas, incluidas las de los sectores financiero, digital y de la palma, respeten plenamente los derechos del niño;

c) Establezca un marco obligatorio para que las empresas hagan públicas todas sus evaluaciones de impacto en materia ambiental, de salud y de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

26.El Comité está profundamente preocupado por la discriminación estructural que sufren los niños indígenas, en particular los niños orang asli, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes, indocumentados y apátridas.

27. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Refuerce su marco normativo para prohibir todas las formas de discriminación contra los niños, sean del tipo que sean, de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b) Ponga en marcha programas de sensibilización, por ejemplo campañas en los medios de comunicación, para cambiar las normas sociales y las conductas que contribuyen a la discriminación;

c) Establezca canales claros para que los niños puedan recurrir a la justicia en casos de discriminación.

Interés superior del niño

28. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado Parte que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad competentes para determinar el interés superior del niño como consideración primordial en todos los ámbitos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29. Teniendo en cuenta la Ley de Abolición de la Pena de Muerte Obligatoria, de 2023, el Comité insta al Estado Parte a que garantice que los niños tengan acceso a un procedimiento de determinación de la edad rápido, eficaz e independiente, y a que se aplique la presunción de minoría de edad en todos los casos de acusación penal, sin excepción.

Respeto por las opiniones del niño

30.El Comité toma nota de la creación del Consejo de Representantes de los Niños y del Consejo Nacional de la Infancia. Sin embargo, le preocupa la falta de información pública sobre la manera en que el Consejo Nacional de la Infancia cuenta con los niños para definir su agenda, la ausencia de comentarios que informen a los niños sobre el impacto de su participación en los procesos de toma de decisiones y la escasa representación de los niños no ciudadanos.

31. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce el Consejo Nacional de la Infancia y el Consejo de Representantes de los Niños ampliando su composición, y se asegure de que todos los niños que viven en Malasia tengan representación, independientemente de su nacionalidad o cualquier otra condición;

b) Mejore los procesos relacionados con el Consejo de Representantes de los Niños para velar por que las recomendaciones de los niños se incluyan o se tengan en cuenta formalmente en las decisiones, con el fin de asegurar que se respeten sus opiniones.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

32.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para lograr el registro universal de los nacimientos, como el Programa de Divulgación, el programa Menyemai Kasih Rakyat y el Centro de Atención Integral. No obstante, sigue profundamente preocupado por:

a)Las barreras administrativas, como el requisito de presentar documentación parental, los gastos de viaje indirectos y los ajustados plazos que se aplican de forma estricta;

b)Un conocimiento insuficiente del proceso de inscripción, debido en parte a las prácticas poco homogéneas de las oficinas nacionales de inscripción;

c)La falta de datos sobre la inscripción de los nacimientos, en particular entre las comunidades de migrantes y refugiados;

d)El temor a ser internados y expulsados debido a su estado civil o situación migratoria, lo que impide a algunos progenitores inscribir a sus hijos;

e)Si bien la Ley de Modificación de la Constitución, de 2025, permite ahora que las mujeres malasias puedan, por sí solas, transmitir la ciudadanía a sus hijos nacidos en el extranjero, dichos cambios no tienen carácter retroactivo;

f)La baja tasa de inscripción de los nacimientos entre los niños indígenas bajau laut y los descendientes de migrantes, debido al aislamiento geográfico o a la falta de documentación.

33. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que:

a) Vele por que todos los niños nacidos en su territorio dispongan de una partida de nacimiento inmediatamente después del nacimiento, con independencia de la situación migratoria del niño y de sus progenitores;

b) Garantice alternativas razonables al requisito de presentar documentación parental o de otro tipo, cuando sea imposible obtenerla, en particular en el caso de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

c) Establezca un sistema de recopilación de datos sobre el registro de los nacimientos, en particular entre las comunidades de migrantes y refugiados;

d) Adopte sin demora unas directrices que definan claramente el proceso de inscripción de los nacimientos y vele por que se aplique de forma transparente y coherente en todo el territorio;

e) Amplíe los programas de divulgación y sensibilización sobre el proceso de inscripción de los nacimientos entre las comunidades migrantes e indígenas;

f) Refuerce el programa Menyemai Kasih Rakyat, el Centro de Atención Integral y el documento de identificación temporal individual para los apátridas en Sarawak;

g) Adopte medidas concretas para que los gastos de viaje y los ajustados plazos no impidan que los progenitores que viven en zonas remotas inscriban el nacimiento de sus hijos;

h) Garantice que todos los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, sean inscritos debidamente al nacer;

i) Reconozca los matrimonios celebrados con arreglo al derecho consuetudinario en Sabah y Sarawak con el fin de facilitar la inscripción de los nacimientos;

j) Ponga en marcha un programa que tenga en cuenta las particularidades culturales, para garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños bajau laut;

k) Revise la Ley de Modificación de la Constitución, de 2025, con el fin de incluir a los niños de madres malasias nacidos en el extranjero antes de la aprobación de dicha ley, para subsanar así la laguna existente en lo que se refiere a los derechos de ciudadanía de estos niños.

Nacionalidad

34.El Comité está sumamente preocupado por la situación de los niños apátridas, en particular por:

a)La falta de procedimientos operativos estándar y las barreras administrativas discriminatorias en la tramitación de las solicitudes de ciudadanía;

b)La ausencia de medidas para prevenir la apatridia entre los niños abandonados, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños de madre desconocida y padre malasio, los niños adoptados, los hijos de trabajadores migrantes, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños indígenas;

c)La aprobación de la Ley de Modificación de la Constitución, de 2025, que contiene disposiciones que agravan aún más la situación de los niños apátridas.

35. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Revise la Ley de Modificación de la Constitución, de 2025, con el fin de derogar las disposiciones que permiten privar del acceso a la ciudadanía a niños cuyos progenitores sean residentes permanentes, reducir la edad mínima para solicitar la ciudadanía de 21 a 18 años y revocar la ciudadanía de las cónyuges extranjeras de hombres malasios cuando el matrimonio se disuelva en un plazo de dos años;

b) Apruebe sin demora un plan de acción nacional para poner fin a la apatridia infantil, velando por que se elabore con la participación efectiva de los niños;

c) Agilice las solicitudes de ciudadanía de los niños nacidos en el extranjero, asegurándose de que las resoluciones se dicten en el plazo de un año, con garantías procesales y la posibilidad de impugnar dichas resoluciones;

d) Vele por que el proceso de solicitud de la ciudadanía se lleva a cabo de manera sistemática;

e) Elimine los requisitos administrativos relativos a la documentación parental o de otro tipo, como las declaraciones de testigos o los documentos sobre la situación migratoria;

f) Adopte con carácter urgente medidas que tengan en cuenta las particularidades culturales, para garantizar el acceso a la ciudadanía de los niños indígenas y bajau laut;

g) Adopte medidas inmediatas y a largo plazo para garantizar el acceso a la ciudadanía a todos los niños apátridas o en riesgo de apatridia.

Derecho a la identidad

36.Preocupan al Comité:

a)La atención insuficiente que se presta a los derechos e intereses de los niños nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, en particular cuando intervienen madres subrogantes;

b)La práctica del abandono infantil y la persistencia de los “buzones para bebés”;

c)La falta de respeto hacia la autoidentificación de los Pueblos Indígenas, en particular de los niños orang asli;

d)Las dificultades para inscribir a los niños intersexuales al nacer y la falta de procedimientos adaptados a los niños para cambiar la identidad de género en los documentos de identidad.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que los niños nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, en particular cuando intervienen madres subrogantes, tengan acceso a la información sobre sus orígenes y su interés sea una consideración primordial. Al hacerlo, el Estado Parte debería considerar la posibilidad de proporcionar un asesoramiento y apoyo adecuados a las madres subrogantes y a los progenitores de intención;

b) Aborde las causas del abandono anónimo de niños, con el fin de eliminar el uso de los “ buzones para bebés ” ;

c) Reconozca el derecho de los niños indígenas a autoidentificarse y que la responsabilidad de garantizar la autoidentificación recae en las autoridades indígenas;

d) Coopere con las autoridades indígenas para detectar y resolver los casos de identificación errónea de niños indígenas, en particular de niños orang asli;

e) Reconozca el derecho de los niños intersexuales a la identidad y su derecho a modificar sus partidas de nacimiento y documentos de identidad.

Libertad de expresión, de religión, de asociación y de reunión pacífica

38.Preocupan seriamente al Comité:

a)El efecto disuasorio que tienen sobre el ejercicio de la libertad de expresión por los niños las restrictivas disposiciones contenidas en la Ley de Sedición, de 1948, y en el artículo 233 de Ley de Comunicaciones y Servicios Multimedia, de 1998;

b)Las disposiciones de la Ley de Reunión Pacífica, de 2012, que restringen en función de la edad la libertad de asociación y de reunión pacífica de los niños;

c)El impacto sobre los niños de las prácticas de conversión religiosa y de los conflictos familiares interconfesionales.

39. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Revise la Ley de Sedición, de 1948, y el artículo 233 de la Ley de Comunicaciones y Servicios Multimedia, de 1998, con el fin de velar por que los niños se sientan seguros para expresar sus opiniones, sin verse sometidos a censura, vigilancia, intimidación, hostigamiento, acoso escolar o ciberacoso;

b) Refuerce el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, en particular eliminando de la Ley de Reunión Pacífica, de 2012, las restricciones basadas en la edad;

c) Se asegure de que las medidas adoptadas para resolver los conflictos interconfesionales y las prácticas de conversión religiosa respeten la libertad de religión de los niños.

Derecho a la privacidad

40. El Comité está preocupado por las presuntas violaciones del derecho a la privacidad de los niños que son víctimas de la violencia en línea y cuyos datos personales se han filtrado en los medios sociales. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, recomienda al Estado Parte que, al aplicar la Ley de Seguridad en Internet, de 2025, adopte un enfoque basado en los derechos del niño con el fin de proteger el derecho de estos a la privacidad y prevea mecanismos para enjuiciar a los infractores.

Acceso a información apropiada

41.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el acceso digital inclusivo de los niños, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de alfabetización digital y la considerable brecha digital;

b)La prohibición y el control del acceso a los medios sociales en función de la edad, que limitan el acceso de los niños a información adecuada a su edad y a plataformas en línea adaptadas a ellos;

c)Las limitadas garantías de protección de la privacidad.

42. Recordando su observación general núm. 25 (2021) y la declaración conjunta de 2026 del Comité y otras partes signatarias relativa a la inteligencia artificial y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al aplicar la Ley de Seguridad en Internet, de 2025;

b) Se asegure de que los niños estén debidamente protegidos frente a los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea, y prevea mecanismos para enjuiciar a los infractores;

c) Siga mejorando la inclusión digital de los niños en situaciones desfavorecidas y que viven en zonas remotas, mediante servicios en línea accesibles y asequibles;

d) Adopte medidas que tengan en cuenta las particularidades culturales para garantizar la inclusión digital de los niños que viven en zonas rurales de la parte oriental de Malasia y de los niños indígenas de la parte occidental;

e) Amplíe las medidas adoptadas para mejorar la alfabetización digital y las competencias de los niños, los docentes y las familias, en particular en lo que respecta a los riesgos y las medidas de protección en Internet;

f) Elabore normativas sobre la inteligencia artificial en el contexto de los derechos del niño, con miras a garantizar la aceleración de sus oportunidades y a protegerlos de cualquier daño.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía)

Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

43. Si bien toma nota de la creación de equipos de protección de la infancia con el mandato de coordinar la prestación de servicios locales, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y, a la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley contra la Violencia Doméstica, de 1994, y la Ley de Delitos Sexuales contra Niños, de 2017, así como de la Ley de la Infancia, de 2001, con el fin de proteger a todos los niños, independientemente de su condición jurídica en el Estado Parte;

b) Elabore y apruebe una estrategia nacional contra la violencia hacia los niños, con la participación efectiva de niños de todo tipo y condición;

c) Refuerce el sistema de protección de la infancia para garantizar su eficacia, en particular asegurando la coordinación intersectorial, la cobertura en todo el país y la gestión de los casos, también en el entorno digital, y proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

d) Apruebe sin más demora el proyecto de ley sobre la profesión de trabajador social, asegurándose de que englobe a todos los trabajadores sociales del sistema de protección de la infancia, incluidos los del sector público;

e) Vele por que se denuncien e investiguen sin demora todos los casos de maltrato infantil, incluidos los de abusos sexuales, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

f) Dé pleno cumplimiento a la Ley de Pruebas Testimoniales de Niños Testigos, de 2007, en su versión modificada, y elabore directrices sobre entrevistas forenses adaptadas a los niños para todas las actuaciones;

g) Asigne recursos suficientes para prestar a los niños que sean víctimas un apoyo integral y adaptado a los niños, en particular terapia centrada en el trauma; promueva opciones alternativas de acogimiento familiar y comunitario, y prohíba el internamiento de niños en centros destinados a adultos;

h) Implante un nuevo teléfono de asistencia a los niños, adaptado a ellos, de ámbito nacional, consistente en un único número de tres dígitos, gratuito y que funcione las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y lo dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz;

i) Adopte medidas para combatir y prevenir el acoso en todos los entornos, en particular el acoso contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

j) Apruebe una legislación que prohíba la venta de niños, también en el entorno digital.

Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

44. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Vele por que los niños condenados por delitos que, de haber sido cometidos por adultos, serían punibles con la pena de muerte, tengan derecho a las mismas protecciones que se conceden a todos los niños en virtud de la Ley de la Infancia, de 2001, y por que se establezcan unas directrices claras para la revisión periódica y la valoración sobre una posible excarcelación, sobre la base de la reintegración social y el interés superior de los niños;

b) Derogue inmediatamente el artículo 97, párrafo 2, de la Ley de la Infancia, de 2001, a fin de garantizar que no se interne a niños de forma indefinida.

Castigo corporal

45. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a que:

a) Prohíba expresamente el castigo corporal en todos los entornos: el hogar, las escuelas públicas y religiosas (tahfiz) , las instituciones de cuidado infantil, las modalidades alternativas de cuidado y las instituciones penitenciarias;

b) Derogue los artículos 78 y 89 del Código Penal (Ley núm. 574, de 1997), los artículos 288 y 293 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 de la Ley de Prisiones, de 1995, así como todas las demás disposiciones de la Ley de Educación, de 1996, la Ley de la Infancia, de 2001 y el derecho islámico que permiten el castigo corporal;

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina.

Prácticas nocivas

46.Tomando nota de la aprobación del Plan Estratégico Nacional para Abordar las Causas del Matrimonio Infantil (2022-2025), el Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La persistencia del matrimonio infantil y que, pese a que el derecho civil fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, el matrimonio de menores de 18 años esté permitido en el derecho islámico y no esté regulado en el derecho consuetudinario;

b)La práctica de la mutilación genital femenina, que no está prohibida expresamente por la ley, la medicalización de este procedimiento que conduce a una mutilación genital femenina cada vez más nociva y la falta de datos sobre su prevalencia;

c)La prevalencia de los enfoques médicos y religiosos respecto a los niños e intersexuales, así como la permisibilidad ante intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicamente innecesarios que se practica a estos niños, que a menudo acarrean consecuencias irreversibles y pueden causar graves sufrimientos físicos y psicológicos.

47. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Unifique con de forma urgente la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, sin excepción, tanto en el derecho civil como en el islámico y el consuetudinario;

b) Evalúe el Plan Estratégico Nacional para Abordar las Causas del Matrimonio Infantil (2022-2025) y lo actualice contando con la participación efectiva de los niños y niñas, en particular de estas últimas;

c) Amplíe los programas de sensibilización pública sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas;

d) Establezca un marco nacional de protección de la infancia que incluya una recopilación integrada de datos sobre todas las formas de matrimonio de menores de 18 años, el seguimiento obligatorio de los casos de matrimonio infantil, una supervisión independiente y mecanismos de justicia adaptados a los niños;

e) Realice un estudio sobre la mutilación genital femenina, en el que se incluya su grado de aceptación en el contexto de las normas culturales y las creencias religiosas;

f) Prohíba la mutilación genital femenina en el derecho civil, islámico y consuetudinario;

g) Establezca estrategias y mecanismos para la recopilación de datos sobre la mutilación genital femenina y para prestar apoyo médico y psicológico a las víctimas, así como garantizar el acceso a la justicia y a las vías de recurso;

h) Prohíba las terapias médicas e intervenciones quirúrgicas que no sean urgentes ni esenciales, incluida la feminización o masculinización de los niños intersexuales antes de que alcancen la edad o la madurez suficientes para tomar sus propias decisiones y dar su consentimiento libre, previo e informado;

i) Preste servicios sociales, médicos y psicológicos, así como asesoramiento y apoyo adecuados, a los niños y niñas intersexuales y a sus familias.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

48.Teniendo en cuenta el Reglamento sobre la Infancia (Acogimiento en un Entorno Familiar), de 2017, el Comité sigue preocupado por su deficiente aplicación, la falta de políticas de apoyo a las familias y las deficiencias en materia de asequibilidad y calidad de la atención y la educación de la primera infancia.

49. El Comité señala a la atención del Estado Parte sus declaraciones en virtud del artículo 5 de la Convención , y le recomienda que:

a) Adopte medidas para la aplicación efectiva del Reglamento sobre la Infancia (Acogimiento en un Entorno Familiar), de 2017;

b) Vele por que las madres y los padres compartan la responsabilidad de sus hijos en pie de igualdad, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

c) Adopte políticas en favor de la familia, como licencias parentales remuneradas, pausas para la lactancia materna y servicios de guardería, que apoyen a las mujeres, las familias trabajadoras y las personas cuidadoras.

Niños privados de un entorno familiar

50.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre el número de niños que se encuentran en centros de acogida no registrados y la ausencia de medidas de protección tanto en las instituciones de acogida registradas como en las no registrados, lo que expone a los niños al riesgo de sufrir malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales;

b)La capacidad insuficiente del Departamento de Bienestar Social para registrar a instituciones no registradas y supervisar a las ya registradas;

c)Las informaciones sobre la prevalencia de niños con discapacidad en las instituciones de acogida y la falta de ajustes razonables en estas instituciones;

d)La insuficiencia del acogimiento familiar y de las modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia.

51. El Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine progresivamente la institucionalización y apruebe, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, basándose en experiencias piloto y velando por que la estrategia y el plan de acción cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación e incluyan medidas para la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia;

b) Elabore un catálogo exhaustivo de todas las instituciones de acogida, incluidas las no registradas, como base para reforzar el sistema de registro y seguimiento, garantizar unas normas asistenciales de calidad —incluidos los ajustes razonables— y supervisar la situación de los niños acogidos en dichas instituciones;

c) Refuerce la capacidad del Departamento de Bienestar Social, en coordinación con otros organismos reguladores pertinentes, para llevar a cabo inspecciones periódicas y velar por el cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Guarderías, de 1993;

d) Intensifique los esfuerzos para garantizar suficientes opciones de acogimiento familiar, comunitario y en hogares de guarda para los niños que no pueden permanecer con sus familias;

e) Fortalecer la capacidad de los profesionales y otras personas que trabajan con familias y niños para que conozcan mejor los derechos y necesidades de los niños privados de un entorno familiar.

Adopción

52. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado Parte que revise el marco legislativo de adopciones nacionales mediante la aprobación de una ley nacional de adopciones uniforme que regule la adopción de niños no musulmanes en Malasia. También insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para impedir las adopciones no oficiales de niños, que no están registradas ni supervisadas.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

53. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Armonice la legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y modifique la Ley de Personas con Discapacidad, de 2008, para incluir a los niños con discapacidad;

b) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y diseñe un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad;

c) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a los programas de detección e intervención tempranas.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud mental

54.El Comité expresa preocupación por el deterioro de la salud mental de los adolescentes, en particular por la elevada tasa de intentos de suicidio y la falta de un marco integral que preste apoyo a la salud mental de los niños y los adolescentes.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore una estrategia integral para ofrecer un tratamiento y unos mecanismos de prevención del suicidio y las enfermedades mentales que sean adecuados, contando con la participación efectiva de los niños;

b) Siga trabajando para dar respuesta a los problemas de salud mental de los adolescentes, en particular despenalizando los intentos de suicidio;

c) Elabore directrices y se asegure de que en las escuelas se disponga de personas de contacto para las cuestiones relativas a la salud mental y el apoyo psicológico;

d) Amplíe las iniciativas de prevención del suicidio mediante programas de sensibilización, como el programa Minda Sihat (mente sana).

Salud de los adolescentes

56.El Comité expresa preocupación por la deficiente aplicación de la Política Nacional de Salud de los Adolescentes, la falta de educación sexual y reproductiva y el alcance limitado del aborto legal. También le preocupa el consumo de drogas entre los adolescentes.

57. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se dote de una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que el plan de estudios obligatorio incluya educación sobre salud sexual y reproductiva orientada a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;

c) Formule y aplique una política de protección de los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, que, entre otras cosas, combata la discriminación contra ellas;

d) Haga frente a la prevalencia del consumo de drogas entre los niños ampliando el acceso a los tratamientos de la drogodependencia adaptados a ellos, entre otros lugares en las instituciones de acogida.

Nutrición

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Recopile datos, de forma sistemática, sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, entre otras cosas para determinar las causas profundas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición infantiles;

b) Evalúe periódicamente la eficacia de las políticas y programas relativos a la seguridad alimentaria y la nutrición de los niños, así como de los lactantes y los niños de corta edad;

c) Garantice la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Nutrición, mediante el establecimiento de un mecanismo de supervisión y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

d) Adopte medidas concretas para impedir la comercialización de alimentos poco saludables dirigidos a los niños, combata la obesidad infantil y vele por que los hogares pobres puedan acceder a alimentos saludables;

e) Fomente, proteja y apoye la lactancia materna y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

59.Al tiempo que toma nota de los progresos realizados en la reducción de la pobreza, el Comité sigue preocupado por los niños que aún viven en la pobreza y en la pobreza extrema, en particular en Sabah, Kelantan y Sarawak. También le preocupan los obstáculos para acceder a la seguridad social y a la asistencia social.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos del niño sobre la cuestión de la pobreza infantil, con vistas a reforzar las estrategias y medidas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño;

b) Garantice que los niños que viven en la pobreza y sus familias tengan acceso a la seguridad social, independientemente de su situación laboral, y reciban apoyo financiero suficiente y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)

Impacto de la degradación ambiental y el cambio climático en los derechosdel niño

61.El Comité expresa preocupación por la falta de políticas destinadas a proteger a los niños de los efectos de la degradación ambiental y el cambio climático, en particular a los niños con discapacidad, los niños indígenas y los niños migrantes, así como por la escasa participación efectiva de los niños en la elaboración de la legislación y las políticas ambientales.

62. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades, necesidades y opiniones específicas de los niños en las políticas ambientales y climáticas, entre otras en la segunda Política Nacional contra el Cambio Climático y la Política Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres (2030);

b) Refuerce los mecanismos de participación de los niños en las políticas contra el cambio climático y relativas al medio ambiente, como el Foro Juvenil de Adaptación al Cambio Climático;

c) Aumente los conocimientos y preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando este tema en los planes de estudio y en los programas de capacitación docente;

d) Intensifique la respuesta a los desastres mediante la ampliación de centros de evacuación temporales adaptados a los niños que cuenten con el equipamiento necesario para proporcionar apoyo psicológico y médico.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Objetivos y cobertura de la educación

63. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todos los niños y niñas completen la enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad y que permita obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y calidad de la educación e imparta una capacitación docente de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales.

Calidad de la educación

64. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore la calidad de la educación, entre otras cosas reformando sus planes de estudios, asegurando la disponibilidad de docentes cualificados, proporcionando capacitación de calidad previa al empleo y en el empleo, y garantizando que las escuelas sean accesibles a todas las personas de forma plena y segura y estén dotadas de las infraestructuras y tecnologías educativas adecuadas.

Educación inclusiva

65. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, asegurándose de que las escuelas cuenten con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

b) Mantenga la “ política de rechazo cero ” para garantizar el acceso a la educación de los niños apátridas y vele por que todos los niños en situación desfavorecida reciban un apoyo similar, en particular los niños orang asli y los que viven en zonas rurales.

Formación y orientación profesionales

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce y promueva la formación profesional de calidad para mejorar las competencias de los niños, especialmente de los que abandonan los estudios;

b) Evalúe los programas de formación profesional existentes con el fin de introducir nuevas mejoras.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención y el Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

67. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado Parte que:

a) Modifique la Ley de Inmigración, de 1959/1963, la Ley de la Infancia, de 2001, y las políticas conexas para poner fin al internamiento de niños por motivos de inmigración;

b) Ponga fin al internamiento de familias solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes con niños, a fin de evitar que se separe a los niños de sus progenitores, y acelere la aplicación de alternativas al internamiento, dando prioridad a las opciones de acogimiento familiar y comunitario;

c) Vele por que no se interne a los niños migrantes por razón de su situación migratoria o la de sus progenitores y por que se disponga de alternativas al internamiento;

d) Garantice el acceso de los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes, indocumentados y apátridas a la protección jurídica y a la educación pública, la salud y otros servicios básicos;

e) Derogue cualquier normativa, como la directiva del Ministerio de Salud (circular núm. 10/2001), que obligue al personal de la salud a denunciar a las personas indocumentadas, y establezca una política de protección de datos entre los proveedores de servicios y las autoridades de inmigración.

Niños indígenas

68.El Comité está sumamente preocupado por la situación de los niños indígenas, en particular los orang asli, habida cuenta de la prevalencia de casos de niños con peso insuficiente, la menor protección jurídica de los orang asli en comparación con otros Pueblos Indígenas, el impacto de los proyectos de desarrollo a gran escala en sus medios de subsistencia, su elevada vulnerabilidad ante los fenómenos climáticos extremos como las inundaciones, y las barreras discriminatorias que les impiden acceder a la educación, la salud y otros servicios básicos.

69. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Celebre consultas y coopere con los Pueblos Indígenas, incluidos los niños indígenas, a fin de recabar su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, y proporcione recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos;

b) Coopere con las autoridades indígenas para adoptar una política nacional y un plan de acción, y proporcione los recursos necesarios para que los niños indígenas disfruten de un nivel de vida digno y ejerzan su derecho a decidir sus propias políticas de desarrollo en los territorios que habitan tradicionalmente, de conformidad con su cultura y sus creencias espirituales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

70. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que ningún niño realice trabajos peligrosos, y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias;

b) Refuerce la capacidad de la Inspección de Trabajo para supervisar el trabajo infantil, en particular en las plantaciones de aceite de palma de Sabah y Sarawak;

c) Se asegure de que la aplicación del Sistema Malasio de Certificación del Aceite de Palma Sostenible excluya el trabajo infantil.

Niños en situación de calle

71. Remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado Parte que vele por que no se criminalice a los niños en situación de calle y les preste apoyo para su reintegración en el seno de la familia o su acogida en un entorno de cuidado alternativo, teniendo en cuenta como consideración principal su interés superior.

Trata

72. El Comité reitera su recomendación anterior y, tomando nota de las modificaciones introducidas en 2022 en la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, recomienda al Estado Parte que:

a) Asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007;

b) Vele por que, dentro del sistema de protección de la infancia, se presten de manera eficaz servicios de derivación y apoyo a los niños víctimas de la trata;

c) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia;

d) Organice actividades para sensibilizar a los progenitores, los niños y los cuidadores acerca de los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

73.Preocupa al Comité el hecho de que la edad de responsabilidad penal sea extremadamente baja y, recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, insta al Estado Parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas y principios internacionales pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;

b) Se asegure de que todos los niños que comparezcan ante el Tribunal Superior o hayan sido acusado junto con adultos gocen de las mismas protecciones especiales y garantías procesales;

c) Vele por que se preste asistencia letrada gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

d) Siga promoviendo activamente la adopción de medidas no judiciales —como la derivación y la mediación— en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal y, en la medida de lo posible, el uso de penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales;

e) Se asegure de que la privación de libertad se aplique únicamente como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a la puesta en libertad del niño.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones

74. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

75. El Comité insta al Estado Parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes deberían haberse presentado el 12 de mayo de 2014.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

76. El Comité recomienda al Estado Parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

d) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

e) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

N.Cooperación con organismos regionales

77. El Comité recomienda al Estado Parte que coopere, entre otros, con la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

78. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

79. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la División de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, dependiente del Departamento de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las divisiones de políticas y asuntos internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario, y se asegure de que cuenten con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinarse y colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar de manera eficaz el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que la División de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión de Derechos Humanos de Malasia.

C.Próximo informe

80.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos quinto a noveno combinados del Estado Parte conforme al calendario previsible de presentación de informes, y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado Parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado Parte que los abrevie. Si el Estado Parte no puede revisar y presentar de nuevo los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.