Distrito

Minoría griega

Población total

Saranda y Delvina

36.531

87.768

Gjirokastër

19.921

66.373

Berati y Kuçova

49

179.398

Fieri y Mallakastra

123

245.062

Gramshi

13

43.565

Kolonja

20

24.781

Korçë y Devolli

158

215.221

Lushnja

51

134.280

Permeti

442

39.775

Pogradeci

19

71.446

Skrapari

16

46.503

Tepelena

57

49.850

Vlorë

202

176.788

Dibra

17

149.650

Elbasani y Peqini

131

241.950

Durrës y Kavaja

192

245.499

Kruja y Laçi

17

106.852

Kukesi y Hasi

17

101.302

Lezha

15

62.001

Librazhdi

33

71.982

Mati

22

76.674

Mirdita

16

50.447

Puka

17

48.969

Shkodër y Malesia e Madhe

53

236.289

Tirana

610

368.213

Tropoja

16

44.779

Total

58.758

3.182.417

Fuente: Censo de Población y Vivienda de 1989, publicación del Departamento de Estadística.

95.Como puede observarse en el cuadro anterior, la mayor parte de la minoría nacional griega de Albania vive en los distritos de Saranda, Delvina y Gjirokastër, al sur del país.

Minoría nacional macedonia

96.La minoría nacional macedonia se concentra en la zona de Prespa. Esta zona se extiende hacia el extremo sureste de Albania, en el límite con la ex República Yugoslava de Macedonia y con Grecia. La zona de Prespa tiene 213,9 km2. La población es de 4.878 habitantes, es decir, 240 habitantes por km2. La frontera albanesa del lago Prespa tiene 35 km de longitud. A lo largo de esta línea hay nueve aldeas en la zona de Prespa: Lajthiza, Pusteci, Zaroshka, Cerja, Shulini, Gollomboqi, Gorica e Vogel, Bezmishti y Gorica e Madhe, y una aldea en Devoll. Desde el punto de vista administrativo, las nueve aldeas en que viven personas de la minoría nacional macedonia forman una sola comuna llamada Comuna de Prespa. Su centro es la aldea de Pustec. Los habitantes de la zona de Prespa se dedican principalmente a la agricultura, la ganadería y la pesca.

97.Después del decenio de 1990 no se han producido grandes movimientos de población en la zona de Prespa, a diferencia de otras regiones de Albania habitadas por minorías nacionales. Dada la cercanía de los centros de población macedonios, muchas personas de esta minoría van a trabajar allí durante el día y vuelven a sus aldeas por la noche.

98.Albania ha practicado una política abierta, correcta y amistosa en relación con la ex República Yugoslava de Macedonia, y ha sido el primer país en reconocerla después de la desintegración de la ex Yugoslavia. Las relaciones entre ambos países han registrado un desarrollo vigoroso, que se refleja en los aspectos político, económico y comercial.

La minoría nacional montenegrina

99.La minoría nacional montenegrina vive principalmente en pequeñas aldeas de la zona de Vraka (aldeas de Gril, Omaraj y Borici i Vogel), al norte de la ciudad de Shkodër (en la parte noroeste de Albania), cerca del lago del mismo nombre y de la frontera con Montenegro. Los datos estadísticos de esta minoría no están definidos específicamente ni con exactitud en el censo de 1989. Sin embargo, según los datos obtenidos en el estudio realizado el año pasado por el Comité Helsinki de Albania, se compone de unas 2.000 personas que han mantenido su cohesión como minoría nacional y conservado su lengua materna, su cultura, su religión, sus tradiciones, etc.

100.Al iniciarse el proceso democrático en Albania en 1990, casi toda la minoría montenegrina se trasladó a Montenegro. Las dificultades económicas y las tensiones creadas en la ex Yugoslavia hicieron que algunos de los que habían abandonado el país regresaran a sus hogares de Albania. Puede decirse que unas 600 de las 2.000 personas que se trasladaron a Montenegro han regresado a sus hogares. Las demás continúan viviendo en Montenegro (la mayoría) o se han trasladado a otros países de Europa occidental, a los Estados Unidos o al Canadá. Sin embargo, en la mayoría de casos, mantienen contactos regulares con sus familiares y todavía poseen y conservan sus hogares y propiedades en Albania.

Minorías culturales y lingüísticas

Romaníes (gitanos)

101.Se considera que la minoría romaní es una minoría lingüística. No hay datos estadísticos sobre la cantidad de romaníes que viven en Albania ya que hasta ahora no han sido censados.

102.Se supone que la población romaní llegó a Albania aproximadamente en el siglo XV, con la ocupación otomana. La población romaní se estableció principalmente en el centro y el sur de Albania, debido al clima templado de estas regiones. Se compone de cuatro tribus principales: los kallbuxhinj (Tirana, Elbasani, Pogradeci, Korçë, Bilishti, Gjiroskastër y Saranda); los meçkare (Lushnja, Fieri y Vlorë); los kurtofet (dispersos); y los cergaret (nómadas). Suelen tener familias numerosas. Cada familia tiene por término medio de 5 a 6 hijos, pero algunas tienen entre 12 y 17.

103.Hasta el decenio de 1960, los romaníes de Albania llevaban una vida nómada. En función de la estación del año se trasladaban de una región a otra. Este modo de vida creaba problemas para el régimen que ocupaba el poder, ya que estas personas podían quedar fuera de su control. Por esta razón, a partir del decenio de 1960, las autoridades empezaron a concentrar a la población romaní en empresas agrícolas, obligándola a estar empleada, mientras que en las ciudades trabajaba principalmente en parques, en el mantenimiento de empresas o en servicios públicos.

104.Los cambios demográficos han hecho que muchas familias romaníes se hayan ido de otras ciudades y distritos de Albania y se hayan establecido principalmente en las afueras de la ciudad de Tirana. Como epicentro de Albania, Tirana les ofrece más oportunidades, especialmente para el comercio, que ha sido y sigue siendo la principal ocupación de la población romaní. Una gran parte de los romaníes ha vuelto a la vida nómada. Familias enteras emigran a Grecia o a la ex República Yugoslava de Macedonia durante seis o siete meses al año.

105.Los romaníes de Albania han logrado conservar su lengua tradicional, que utilizan en su entorno pero que en muy pocos casos escriben, porque en Albania no ha habido nunca escuelas romaníes.

106.Los romaníes de Albania, como los de todo el mundo, se dedican principalmente a la artesanía y son herreros, cesteros, criadores de caballos, conductores de carros, vendedores ambulantes, domadores de animales, músicos o bailarines.

107.En cuanto a la situación de los romaníes, puede decirse que no están sometidos a ninguna discriminación por su condición de comunidad aparte. Sin embargo, su problema reside en que son una comunidad con un nivel de vida muy bajo. En cierto sentido, la cuestión de la población romaní presenta problemas similares a los que existen en el plano regional.

108.Puede decirse que a pesar de que la población romaní de Albania no está sometida a un trato discriminatorio como comunidad aparte en ocasiones se han dado casos de prejuicios raciales contra ellos.

Arrumanos

109.Otra minoría lingüística de Albania es la de los arrumanos (conocidos principalmente como valacos). Los territorios de Albania han experimentado, en ciertas épocas y en ciertos lugares, el crecimiento de la población nómada arrumana. Se considera que los arrumanos son una población antigua, de aproximadamente el siglo VI, que emigró posteriormente, a principios del siglo pasado.

110.Los arrumanos al principio eran ganaderos nómadas y más tarde se dedicaron, gradualmente, a otras actividades económicas en la agricultura, y en las ciudades, a la artesanía.

111.La población antigua de arrumanos (valacos) se estableció en las zonas rurales de Myzeqe en Fier y Vlorë, en Frasher de Permet, en Moker de Pogradec, en Kolonja, etc., así como en ciudades como Korçë, Berat, Tirana, Elbasan y Durrës. También se establecieron en la ciudad de Voskopoja y en la aldea de Shipcke, situada en la zona montañosa de Voskopoja. Al producirse la destrucción de la ciudad de Voskopoja, la población arrumana abandonó ese lugar para establecerse en Monaster y en otras ciudades de Albania.

112.Las personas procedentes de las altiplanicies de Pindus, en Grecia, se mezclaron posteriormente con los arrumanos. Este grupo de población es conocido en Albania como "kucovlachs" o "sarakaçane". Hasta 1950, esta población conservó su carácter nómada y ganadero y su asentamiento está vinculado a la llamada "realización de la cooperación socialista de la agricultura" bajo la dictadura comunista de Albania.

113.Las cifras de la minoría arrumana en Albania figuraron por primera vez en el censo de 1950. En ese censo, la población arrumana ascendía a 2.381 habitantes. En el censo de 1955, se cifraba en 4.249 personas. En los censos posteriores no se obtuvieron datos sobre la cantidad de arrumanos en Albania.

Política estatal de Albania respecto de las minorías nacionales

114.Albania concede especial importancia a las buenas relaciones, la tolerancia, la cooperación, la cohabitación y el entendimiento entre los albaneses y las minorías nacionales que viven en su territorio. Durante toda su historia y en la actualidad, la sociedad albanesa no se ha enfrentado a ningún problema o conflicto étnico, racial o religioso. Este hecho es reconocido también por las organizaciones internacionales.

115.En general, no hay en Albania casos de intolerancia, odio o discordia racial. Al contrario, existe una buena tradición de entendimiento y tolerancia entre la mayoría de la población y las minorías. Esta tradición se refleja en el respeto mutuo, las relaciones de cooperación y la coexistencia pacífica entre ellas, no sólo en las zonas y las aldeas cuya población es étnicamente mixta, sino también en el plano nacional.

116.Al producirse los cambios democráticos en Albania, el trato dado a las minorías nacionales ha adquirido una nueva dimensión, que está claramente expresada en el ingreso de Albania en organizaciones internacionales como la OSCE, el Consejo de Europa, etc., en la ratificación de casi todos los convenios y convenciones internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos y, en particular, en la ratificación sin reservas del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.

117.El Gobierno de Albania considera que el principio de no discriminación constituye una obligación derivada de la orientación fundamental de la República de Albania hacia la protección y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Estos derechos y libertades están garantizados por la Constitución y la legislación vigente, cuyos textos guardan plena conformidad con las normas internacionales reconocidas.

118.Junto con la labor de elaborar la legislación y los esfuerzos para lograr su correcta aplicación práctica con el fin de evitar la discriminación y la intolerancia, el Estado ha aprobado diversas medidas destinadas a promover el respeto mutuo, el entendimiento y la cooperación entre todas las personas que viven en Albania.

119.Uno de los puntos centrales en la política de no discriminación del Gobierno de Albania es el respeto y la protección de las diferentes minorías que viven en el país, como elemento fundamental para construir puentes de amistad entre pueblos y países vecinos. En este contexto, la política de Albania se asienta en los dos pilares fundamentales siguientes, determinados por los instrumentos internacionales para la protección de las minorías:

a)La garantía legal y el ejercicio práctico del derecho al trato no discriminatorio de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas en lo relativo al respeto de todos los derechos humanos y civiles y las libertades políticas contenidas en la Constitución y en la legislación para todos los ciudadanos de Albania.

b)La garantía legal y la adopción de medidas concretas para proteger y respetar los derechos de los miembros de las minorías, a saber: el derecho a expresar libremente su filiación y a conservar y desarrollar su identidad mediante el ejercicio libre y sin restricciones de los elementos particulares que caracterizan la vida de su comunidad como minoría, el aprendizaje de su lengua materna, la realización de actividades culturales, la práctica de la religión, etc.

120.Junto con sus iniciativas para adoptar las medidas adecuadas con el fin de fomentar la igualdad completa y efectiva entre las minorías nacionales y el resto de la población en todas las esferas de la vida económica, social, política y cultural, Albania está trabajando para mejorar y completar su legislación de conformidad con la nueva Constitución.

121.En este marco se ha establecido y funcionado desde 1998 en el Departamento de Prefecturas del Ministerio de Administración Local, una división de las minorías nacionales cuya tarea es abordar las cuestiones relativas a la participación efectiva de esas minorías en el proceso de adopción de decisiones, tanto a nivel de la administración local como de la administración estatal. Un inspector del Departamento de Educación Primaria del Ministerio de Educación y Ciencia se ocupa de los problemas de la enseñanza de los niños pertenecientes a las diferentes minorías. Un consejero del Primer Ministro efectúa el seguimiento y se ocupa de las cuestiones sociales y de las relativas a las de las minorías nacionales.

122.Finalmente, en 2000 se estableció la Oficina de Minorías Nacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores. De conformidad con la legislación interna, esta oficina tiene la tarea de observan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales de Albania en la esfera de los derechos de las minorías nacionales y lingüísticas. Establece y dirige el diálogo oficial con las comunidades minoritarias, sus organizaciones y representantes, y presenta sus problemas y quejas concretas al Gobierno. Además, la oficina fomenta y respalda sus actividades legítimas encaminadas a conservar y desarrollar sus identidades lingüísticas, culturales, religiosas y nacionales, y ayuda a proporcionar el entorno adecuado para un mejor entendimiento interétnico. Actualmente la oficina dirige un grupo de trabajo cuyo objetivo final es preparar la "estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de los romaníes".

123.Los objetivos principales de esta estrategia son:

a)La eliminación de todas las formas de discriminación de los romaníes y el fomento de la participación activa de esta comunidad en la vida económica, cultural, social y política del país, como todos los ciudadanos de Albania.

b)El establecimiento de un sector intelectual de la población romaní que podrá representar mejor a la comunidad y crear una imagen positiva ante la opinión pública.

c)La creación de una identidad aceptable para esta comunidad.

124.La estrategia debería aplicarse en las esferas de la educación, el arte y la cultura, los medios de difusión y la participación en la vida civil, el empleo, la vivienda y las cuestiones sociales, el orden público, la administración central y local, la sanidad, la justicia y la economía.

125.Los principios fundamentales que deben seguirse en su elaboración son:

a)La cooperación activa entre los representantes del Gobierno y los representantes de la comunidad romaní. En consecuencia, las peticiones de la comunidad romaní y las verdaderas posibilidades y capacidades del Estado y de las ONG se incluirán en la estrategia.

b)El establecimiento y aplicación totalmente compatibles de la estrategia con la legislación albanesa e internacional aplicada en el país.

c)La aplicación de la estrategia basándose en el principio de descentralización.

126.La estrategia estará dirigida a los siguientes grupos sociales:

a)Los ciudadanos albaneses, los residentes temporales en Albania y los miembros de la comunidad romaní.

b)La clase política dirigente.

c)Los funcionarios de la administración central o local.

d)Los medios de difusión electrónicos e impresos.

127.Principales medidas que deben adoptarse en cada esfera:

a)Educación:

i)preparación de un programa destinado a alentar a los niños romaníes a asistir a la escuela, que se aplicará principalmente a través de trabajadores sociales capacitados que se ocuparán de convencer a los padres;

ii)inclusión en los libros de texto de temas que condenen todas las formas de discriminación;

iii)concesión de jóvenes romaníes que deseen cursar estudios universitarios;

iv)posibilidad de matriculación en las especialidades de artesanía conocidas por la la comunidad romaní, en las escuelas de formación profesional existentes;

v)posibilidad de que la comunidad romaní, a fin de que se la tenga en cuenta para obtener empleados en la administración pública, estudie en establecimientos como por ejemplo la Escuela de ciencias sociales, la Academia del orden público, la Academia militar, etc.

b)Arte y cultura:

i)organización de actividades culturales para dar a conocer la identidad y los aspectos positivos de la cultura romaní;

ii)apoyo a las actividades culturales del folclore romaní;

iii)producción y emisión en la televisión nacional de programas culturales e informativos sobre la población romaní.

c)Economía:

i)proyectos económicos dirigidos a fomentar la producción por parte de la población romaní de artículos de artesanía de estilo tradicional;

ii)apoyo a las pequeñas y medianas empresas propiedad de romaníes mediante la concesión de préstamos a medio y a largo plazo;

iii)fomento de proyectos dirigidos a crear nuevos empleos para los miembros de la comunidad romaní, especialmente las mujeres;

iv)ventajas fiscales para las empresas que empleen a miembros de la comunidad romaní, destinadas a aumentar el empleo de estas personas.

d)Orden público:

i)reclutamiento de romaníes en las fuerzas de policía, especialmente en las regiones en que vivan un número considerable de ellos;

ii)organización de seminarios sobre temas de derechos humanos, especialmente los derechos de las minorías, destinados a las fuerzas de policía, etc.;

iii)aplicación de medidas disciplinarias a miembros de las fuerzas de policía en caso de discriminación y de malos tratos contra particulares pertenecientes a la comunidad romaní.

e)Justicia:

i)modificación de las disposiciones jurídicas con el fin de eliminar todas las formas de discriminación;

ii)respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías en particular, de conformidad con los convenios y convenciones internacionales en los que Albania es Parte;

iii)empleo, vivienda y cuestiones sociales;

iv)elaboración de nuevas políticas sociales destinadas a disminuir la pobreza de los romaníes, de acuerdo con las posibilidades existentes;

v)apoyo a los jóvenes romaníes en las oportunidades de empleo al finalizar sus estudios;

vi)prioridad a las familias romaníes en la distribución de la ayuda social.

128.De acuerdo con estas directrices, se ha decidido establecer un grupo de trabajo, a cuyo frente se encuentra el Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Dos o tres representantes de la comunidad romaní participarán en el inicio de esta estrategia. La Oficina de Minorías del Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionará apoyo al jefe del grupo de trabajo, coordinando los objetivos con las posibilidades reales.

Artículo 3

129.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución con respecto a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el artículo 73 del Código Penal de la República de Albania establece lo siguiente:

"La ejecución de un plan premeditado, encaminado a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, dirigido contra sus miembros y combinado con actividades tales como: el asesinato intencional de miembros de un grupo, graves daños físicos y psicológicos, la imposición de condiciones de vida difíciles que causen destrucción física, la aplicación de medidas que impidan los nacimientos, así como el traslado obligatorio de niños de un grupo a otro, se castigará con por lo menos diez años de prisión o prisión perpetua."

130.El artículo 75 del Código Penal establece lo siguiente: "El asesinato, las matanzas, la esclavitud, el exilio interior y la deportación, así como todo acto de tortura u otra violencia inhumana cometida por razones políticas, ideológicas, raciales, étnicas o religiosas, se castigarán con pena no inferior a 15 años de prisión, o prisión perpetua".

131.El artículo 253 del Código Penal establece lo siguiente: "La discriminación por parte de un trabajador que desempeñe una función del Estado o de un servicio público en el curso del ejercicio de sus obligaciones oficiales, cuando se base en el origen, sexo, condición de salud, creencias religiosas o políticas, o actividades sindicales, o en el hecho de pertenecer a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión, que consista en establecer privilegios injustos o en negar un derecho o beneficio establecido por ley, será castigado con multa o con pena de hasta cinco años de prisión".

Artículo 4

132.El artículo 46 de la Constitución establece lo siguiente:

-toda persona tiene derecho a organizarse colectivamente para cualquier finalidad legal;

-el registro de las organizaciones o asociaciones en los tribunales se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en la ley;

-las organizaciones o asociaciones que persigan finalidades inconstitucionales están prohibidas con arreglo a la ley.

133.Según se dispone en el artículo 30 del Código Civil de la República de Albania, las personas jurídicas pueden llevar a cabo cualquier actividad legal que autorice la ley, los estatutos sociales o el reglamento de una asociación. El artículo 42 del Código establece que "el tribunal controlará que los estatutos de la asociación se adapten a lo dispuesto en la ley". Según el párrafo c) del artículo 52, la asociación podrá disolverse por decisión del tribunal competente cuando no se ajuste a los objetivos de sus estatutos o cuando haya empezado a cometer algún acto ilegal. El artículo 38 del Código Civil establece que "cuando se extingue una persona jurídica debido a la comisión de un hecho ilícito, la propiedad restante después de la disolución revertirá al Estado".

134.El Código de Procedimiento Administrativo incluye de manera explícita los principios de buena administración ya que el derecho del pueblo a ser bien gobernado se considera uno de los derechos humanos. Dicho código incluye principios como los siguientes: el procedimiento correcto y el derecho a la defensa; la supresión de la discriminación; la reserva de todas las consideraciones relativas a la cuestión y la exclusión de las que no se ocupan de ella; el mantenimiento de los documentos; la eliminación de retrasos innecesarios; garantía de que la información es comprensible y clara; la comunicación de los consejos correctos; la aplicación de determinadas normas y decisiones; la difusión de la información relativa al derecho a apelar en casos de decisión desfavorable a un ciudadano; el acuse de recibo de las cartas y su respuesta; el envío de cartas (quejas) al órgano o servicio competente; la presentación de excusas por los errores; el funcionamiento de un sistema adecuado para ocuparse de las quejas, etc.

135.El artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente:

a)En lo que respecta a las personas particulares, la administración pública se guiará por el principio de equidad, es decir, nadie se verá privilegiado ni discriminado por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, idioma, opiniones políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, académica o social u origen familiar.

b)Las medidas adoptadas por la administración pública que limiten los derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución, los convenios internacionales, las leyes y los reglamentos, con miras a proteger el interés público y otros derechos, respetarán el principio de proporcionalidad y no violarán nunca los derechos y libertades fundamentales. Esto significa que las medidas adoptadas por la administración pública deberán:

i)atender los intereses jurídicos de las personas;

ii)aplicar los medios adecuados, de manera proporcionada con el objetivo que se quiera alcanzar.

136.En todo caso, los órganos de la administración pública determinarán si es posible que el objetivo pueda alcanzarse por medio de las medidas menos represivas sin por ello comprometer su eficacia.

137.Con arreglo al artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo, los órganos de la administración pública y sus funcionarios son responsables de los daños que puedan causar a las personas particulares mediante decisiones ilegales, la negativa ilegal a adoptar decisiones y la comunicación de información incorrecta a particulares con respecto a la situación de casos de su interés, por cualquier razón o según disponga la ley.

138.El artículo 20 del Código determina que "todos los participantes en un procedimiento administrativo tendrán derecho a recibir la información y consultar los documentos empleados en el procedimiento, excepto en los casos en que la ley prevea algunas restricciones. El derecho mencionado en el párrafo 1 de este artículo podrá ejercerse personalmente o por medio de persona autorizada. El órgano administrativo que desarrolle el procedimiento correspondiente estará obligado a informar a los participantes en el procedimiento, incluso en lo que respecta a sus derechos y obligaciones".

139.Según el artículo 45 del indicado Código:

a)Las personas que tengan derechos e intereses jurídicos que puedan verse afectados por las decisiones que se adopten durante el procedimiento administrativo tendrán derecho a iniciar dicho procedimiento y a participar en él.

b)Para defender los intereses generales que puedan verse afectados por el procedimiento administrativo, tendrán derecho a iniciar dicho procedimiento o a participar en él las personas siguientes:

i)aquellas a las que el procedimiento administrativo cause o pueda causar daños con respecto a derechos comunes, por ejemplo, los que se refieren a la salud pública, la educación, el patrimonio cultural, el medio ambiente, la calidad de vida, etc.;

ii)aquellas que vivan en o cerca de una propiedad pública que pueda sufrir daños como consecuencia del procedimiento administrativo;

iii)el Defensor del Pueblo.

c)Las organizaciones que defiendan los intereses generales del público tienen derecho a iniciar el procedimiento administrativo o a participar en él.

140.En el artículo 51 del Código se determina que "todos tienen derecho a que la administración les notifique el desarrollo del procedimiento en que la persona de que se trate esté directamente interesada".

Artículo 5

Párrafo a)

141.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución:

"Durante un procedimiento penal, toda persona tiene derecho a:

a)recibir notificación de inmediato y pormenorizadamente acerca de la acusación que se le impute, o sobre sus derechos, así como tener la posibilidad de informar a la familia o personas allegadas;

b)disponer del tiempo y de los servicios suficientes para preparar la defensa;

c)disponer de la asistencia gratuita de un traductor cuando no se hable o entienda el idioma albanés;

d)defenderse personalmente o contar con la asistencia de un abogado defensor de la propia confianza; comunicar libre y privadamente con él, y contar con defensa gratuita cuando se carezca de los medios suficientes;

e)interrogar a los testigos presentes y pedir la presentación de testigos, expertos u otras personas que puedan aclarar los hechos."

142.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución, toda persona tiene derecho a apelar ante un tribunal superior cualquier decisión judicial, excepto cuando la Constitución establezca otra cosa.

Párrafo b)

143.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, "la ley protege la vida de las personas".

144.En el artículo 25 de la Constitución se establece que "nadie podrá ser sometido a torturas ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Párrafo c)

145.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución, "todas las personas tendrán derecho a organizarse colectivamente para cualquier fin legal". La Ley de partidos políticos (Nº 8580, de 17 de febrero de 2000), basándose en este derecho constitucional de los ciudadanos, autoriza la creación de partidos políticos de base étnica. El artículo 7 de dicha ley prohíbe la inscripción de los partidos cuya organización interna se oponga a los principios democráticos, cuando su creación vulnere disposiciones constitucionales, cuando fomenten y apoyen la discriminación racial, religiosa, regional o étnica, cuando se basen en métodos totalitarios, etc. Otra condición que figura en la Ley de partidos políticos es que la solicitud de inscripción vaya firmada por no menos de 500 ciudadanos albaneses, miembros fundadores del partido. La inscripción de los partidos políticos tiene que efectuarse en el tribunal de primera instancia del distrito de Tirana, sede del Registro de Partidos Políticos.

146.Las minorías nacionales, en especial la minoría griega por medio del partido "Unión por los Derechos Humanos", obtuvo cuatro diputados parlamentarios en las elecciones de junio de 1997, y en las de 2001, tres diputados y el 2,61% de los votos. Además, las minorías nacionales tienen otros diputados en el Parlamento debido a su participación en otros partidos políticos de Albania, lo que significa que las minorías tienen tendencia a aumentar su representación en el Parlamento y también su papel en la política albanesa.

147.Los miembros de las minorías nacionales están representados de manera equitativa en el Gobierno y algunos han sido ministros. Muchos otros tienen puestos importantes en diferentes ministerios o en otras instituciones importantes del Estado. Sin embargo, no existen estadísticas sobre su número, funciones, etc.

148.La participación activa de miembros de las minorías nacionales en el proceso de adopción de decisiones puede realizarse mediante su participación en los órganos de la administración local.

149.Miembros de minorías nacionales participaron normalmente en las elecciones locales de 1º de octubre de 2000, en calidad de candidatos o eligiendo libremente a sus representantes. Según datos recientes del Ministerio de Administración Local, en las regiones donde viven minorías griegas, macedonias o montenegrinas, sus representantes han sido elegidos en los órganos de la administración local (ocho alcaldes y gran número de asesores de distrito).

Apartados i) y ii) del párrafo d)

150.Según se dispone en el artículo 38 de la Constitución:

-todas las personas tienen derecho a elegir su lugar de residencia y a trasladarse libremente a cualquier parte del territorio del Estado;

-nadie se verá obstaculizado para salir libremente del Estado.

151.Según se dispone en los artículos 39 y 40 de la Constitución:

-ningún ciudadano albanés podrá ser expulsado del territorio del Estado;

-sólo se autorizará la extradición cuando se establezca expresamente en acuerdos internacionales en los que la República de Albania sea parte, y únicamente mediante decisión judicial;

-se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. Se autoriza la expulsión individual con arreglo a las condiciones especificadas en la ley.

En el artículo 40 de la Constitución se dispone además que "los extranjeros tendrán derecho a obtener refugio en la República de Albania con arreglo a la ley".

Apartado iii) del párrafo d)

152.En el artículo 19 de la Constitución de la República de Albania se establece lo siguiente:

-toda persona nacida de, por lo menos, un progenitor de ciudadanía albanesa obtendrá automáticamente esa ciudadanía, la cual también podrá obtenerse por otras razones previstas por ley;

-los ciudadanos albaneses no podrán perder su ciudadanía excepto si renuncian a ella.

153.La Ley de la ciudadanía albanesa (Nº 8389 de 5 de agosto de 1998) determina en qué casos los menores pueden adquirir la ciudadanía albanesa o renunciar a ella. Según lo dispuesto en el artículo 5, los menores pueden adquirir o volver a adquirir la ciudadanía albanesa, y renunciar a ella, con la aprobación de sus padres. Todo cambio en la ciudadanía de los menores de 14 a 18 años se hará con el consentimiento del niño. Con arreglo a la ley mencionada, la ciudadanía albanesa se adquiere mediante nacimiento, naturalización o adopción.

154.La adquisición de la ciudadanía albanesa por nacimiento se ha modificado en virtud de la Ley Nº 8442 de 21 de enero de 1999, en la que se establece que "toda persona nacida de, por lo menos, un progenitor de ciudadanía albanesa obtendrá automáticamente esa ciudadanía". La ley de la ciudadanía albanesa también prevé la adquisición de la nacionalidad cuando un niño corre el riesgo de convertirse en apátrida. Según dicha ley, un niño nacido o encontrado en el territorio de la República de Albania adquirirá la ciudadanía albanesa cuando sea de padres desconocidos y en consecuencia se convertiría en apátrida (art. 8). Si antes de que el niño cumpla 14 años de edad se descubre quienes son sus padres y éstos tienen ciudadanía extranjera, a petición de los padres legales podrá renunciarse a la ciudadanía albanesa, a condición de que como consecuencia de ello el niño no se convierta en apátrida. La ley establece también que un niño nacido en el territorio de la República de Albania de padres que tengan otra ciudadanía pero sean residentes legales en el territorio de la República podrán adquirir la ciudadanía albanesa con el consentimiento del padre y de la madre.

155.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la indicada ley, el extranjero que haya presentado una solicitud para adquirir la ciudadanía albanesa mediante naturalización, la adquirirá si cumple los requisitos siguientes:

-haber cumplido la edad de 18 años;

-haber residido legalmente en el territorio de la República de Albania durante cinco años consecutivos como mínimo;

-tener una vivienda e ingresos suficientes;

-no haber sido nunca condenado en su Estado de origen o en la República de Albania, ni en ningún tercer Estado, por algún delito penal respecto del cual la ley establezca pena de prisión no inferior a tres años.

156.Si el padre y la madre adquieren la ciudadanía albanesa por naturalización, los hijos que no hayan cumplido 18 años de edad y vivan con ellos se convertirán en ciudadanos albaneses a petición de los padres, y con el consentimiento del niño si éste tiene entre 14 y 18 años de edad.

157.Las solicitudes para la adquisición de la ciudadanía albanesa, junto con los documentos exigidos por la indicada ley, se presentarán a los órganos del Ministerio de Orden Público del lugar de residencia de la persona o, si esta persona reside en el extranjero, en las misiones diplomáticas o consulares de la República de Albania.

158.El Ministerio de Orden Público, en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud individual y de conformidad con los requisitos previstos en la ley para adquirir, volver a adquirir o perder la ciudadanía albanesa, decidirá si remite al Presidente de la República la solicitud de adquisición, nueva adquisición o renuncia de la ciudadanía para que el Presidente emita el correspondiente decreto.

Apartado iv) del párrafo d)

159.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución:

-todas las personas tendrán derecho a contraer matrimonio y tener una familia;

-el matrimonio y la familia gozarán de la protección especial del Estado;

-el matrimonio y el divorcio estarán regulados por la ley.

Apartados v) y vi) del párrafo d)

160.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución:

-se garantiza el derecho a la propiedad privada;

-la propiedad podrá adquirirse por donación, herencia, adquisición o cualquier otro medio tradicional previsto en el Código Civil;

-la ley podrá establecer expropiaciones o limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad únicamente si lo justifica el interés público;

-las expropiaciones o las limitaciones de un derecho de propiedad que equivalgan a la expropiación sólo se autorizarán a cambio de una indemnización justa;

-en caso de desacuerdo en relación con la cuantía de la indemnización, podrá reclamarse ante los tribunales.

Apartado vii) del párrafo d)

161.No existe religión oficial en la República de Albania. El Estado es neutral en cuestiones de creencias y conciencia y garantiza la libertad de su expresión en la vida pública. El Estado y las comunidades religiosas respetarán su independencia mutua y colaborarán por el bien de todos y cada uno de los ciudadanos.

162.Las comunidades religiosas son entidades jurídicas. Gozan de independencia para administrar sus bienes con arreglo a sus principios, normas y cánones, en tanto en cuanto no se infrinjan los intereses de terceros.

163.Todas las personas podrán elegir o cambiar su religión o creencias así como expresarlas individual o colectivamente, en público o en privado, mediante la enseñanza, la práctica o la celebración de ceremonias. Nadie estará obligado a participar en una comunidad religiosa o sus prácticas, o a hacer públicas sus creencias o fe y, contrariamente, tampoco se le prohibirá hacerlo (artículo 24 de la Constitución).

164.Es ilegal la discriminación basada en el origen, sexo, condición de salud, creencias religiosas o políticas, actividades sindicales o pertenencia a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión (artículo 18 de la Constitución; artículo 253 del Código Penal).

165.La incitación al odio o a conflictos nacionales, raciales o religiosos, así como la preparación, propagación, o preservación con el intento de propagación, de escritos con ese contenido, se castigará con multa o pena de hasta diez años de prisión (Código Penal, artículo 265).

166.La obstrucción de las actividades de las organizaciones religiosas, los estragos o expolios causados a lugares de culto, o la obstrucción de ceremonias religiosas constituirán infracciones penales castigadas con multa o pena de hasta tres años de prisión (Código Penal, artículos 131 a 133).

167.Las disposiciones del Código Penal determinan también que "la prohibición de las actividades de las personas que desean participar en ceremonias religiosas, o expresar libremente sus creencias, constituirá una infracción penal castigada con multa o pena de hasta un año de prisión".

168.Habida cuenta de que la educación pública es laica, la Ley de educación no autoriza la propaganda religiosa de ningún tipo. En Albania la cuestión religiosa no plantea ningún problema porque la religión estuvo prohibida durante más de 20 años durante el régimen comunista.

169.El Comité Estatal de Cultos se estableció en virtud de la decisión del Consejo de Ministros Nº 459, de 23 de septiembre de 1999. El Comité presenta al Ministerio de Educación y Ciencia sus opiniones con respecto al plan de educación, las cuestiones y los libros que no tengan carácter laico.

170.El Código de la Familia establece los derechos y deberes de los padres o tutores en la educación de los niños a su cargo. El Código no prohíbe que el niño escoja libremente sus creencias religiosas.

171.Cabe destacar que en Albania las creencias religiosas, incluidas las de las minorías, se han caracterizado siempre por un firme y sincero sentimiento de armonía que se refleja en las relaciones entre las personas de diferentes credos religiosos o entre creyentes y ateos.

Apartado viii del párrafo d)

172.El artículo 22 de la Constitución establece lo siguiente:

-se garantiza la libertad de expresión;

-se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión;

-se prohíbe la censura previa de los medios de información;

-podrá requerirse por ley la concesión de autorización para el funcionamiento de emisoras de radio o televisión.

173.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a recibir información acerca del medio ambiente y su protección; todas las personas tienen derecho a la educación y a la libertad de creación artística e investigación científica, así como a su aplicación, y se garantiza que todos se beneficien de esos logros.

174.La Ley del derecho a la información en los documentos oficiales (Nº 8503 de 1999), no contiene disposiciones específicas con respecto a las minorías u otros grupos, pero estipula que las personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, tienen derecho a la información. En el artículo 2 de dicha ley la palabra "persona" se define como toda persona física o jurídica, albanesa o extranjera. La ley prevé incluso el derecho de reclamación administrativa y judicial en los casos en que se vulnere el derecho a la información en documentos oficiales.

175.De conformidad con el artículo 17 de la Constitución, la limitación de los derechos y libertades enunciados en la Constitución sólo podrá establecerse por ley, por razones de interés público o para proteger los derechos de otras personas. Toda limitación será proporcional a la situación que la justifique.

Apartado ix del párrafo d)

176.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, "los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, inalienables e inviolables, y constituyen la base de todo el orden jurídico". Además, "los derechos y libertades fundamentales y las obligaciones previstas en la presente Constitución para los ciudadanos albaneses también son válidas para los extranjeros y los apátridas en el territorio de la República de Albania, excepto en los casos en que la Constitución establezca específicamente que el ejercicio de derechos y libertades concretos depende de la ciudadanía albanesa" (art. 16). El artículo 17 de la Constitución establece lo siguiente:

-La limitación de los derechos y libertades enunciados en la Constitución sólo podrán establecerse por ley, por razones de interés público o para proteger los derechos de otras personas. Toda limitación será proporcional a la situación que la justifique.

-Estas limitaciones no podrán vulnerar la esencia de los derechos y libertades y en ningún caso podrán superar las limitaciones previstas en la Convención Europea de Derechos Humanos.

177.El artículo 47 de la Constitución establece que "se garantiza la libertad de reunión con fines pacíficos y sin armas, así como de participar en esas reuniones". El artículo 1 de la Ley del derecho de reunión establece que "los ciudadanos de la República de Albania, sin distinción alguna por razones de sexo, raza, idioma, creencias religiosas, grupo étnico, condición económica y financiera, educativa o social, opiniones políticas, origen de los padres, etc. tendrán derecho a celebrar reuniones públicas".

Apartado i) del párrafo e)

178.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución:

-todos tendrán derecho a ganarse la vida mediante un trabajo legal que hayan escogido o aceptado. Se podrá elegir libremente la profesión, el lugar de trabajo y el propio sistema de capacitación profesional;

-los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo.

Apartado ii) del párrafo e)

179.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, "los empleados tendrán derecho a agruparse libremente en sindicatos laborales para defender sus intereses en relación con el trabajo".

180.El artículo 51 de la Constitución establece lo siguiente:

-se garantiza el derecho de los empleados a la huelga en lo que respecta a las relaciones laborales;

-en la ley que garantice los servicios sociales esenciales podrán establecerse limitaciones en lo que respecta a categorías concretas de empleados.

181.La Ley de fomento del empleo (Nº 7995 de 20 de septiembre de 1995), tiene por finalidad la promoción y el seguimiento de las políticas activas relativas al empleo pleno, productivo y elegido libremente, así como al ejercicio del derecho de los ciudadanos albaneses, sin ninguna distinción, a un empleo rentable, a asesoramiento profesional y a la obtención de ingresos.

182.La Ley titulada Código del Trabajo de la República de Albania (Nº 7961 de 12 de julio de 1995), modificada por la Ley Nº 8085 de 13 de marzo de 1996, establece que "se prohíbe todo tipo de discriminación con respecto al empleo y la profesión" (art. 9). Los artículos 10 y 176 a 187 garantizan la libertad y no discriminación de los sindicatos. El artículo 201 establece que la vulneración de las anteriores disposiciones será objeto de sanciones. El artículo 52 de la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social.

183.El artículo 53 del Código del Trabajo garantiza el derecho a la seguridad social en caso de edad avanzada, discapacidad relacionada con el trabajo o desempleo, así como el derecho a recibir ayuda en caso de que las condiciones de vida sean insuficientes.

184.La Ley de la seguridad social en la República de Albania garantiza la protección del derecho a que obtengan ingresos, sin distinción alguna:

-las personas empleadas, en caso de discapacidad temporal, embarazo, ancianidad, discapacidad física, fallecimiento del cabeza de familia, desempleo, etc.;

-otras personas activas económicamente, en casos de embarazo, discapacidad física, fallecimiento del cabeza de familia y ancianidad.

185.La Ley de asistencia y atención social (Nº 7710 de 18 de mayo de 2002), garantiza ayuda, sin distinción alguna, a las familias de los ciudadanos albaneses que tengan ingresos y condiciones de vida insuficientes, y ofrece ayuda económica y servicios sociales a las personas discapacitadas.

186.Los datos de la Oficina de Empleo indican que, en comparación con el año anterior, ha disminuido el número de personas empleadas tanto en el sector público como en el privado. El proceso de privatización, en especial en los sectores de las telecomunicaciones, la minería, el abastecimiento de agua, el petróleo y la administración, ha creado problemas sociales que explican en parte la reducción de un número considerable de empleos en el sector público.

187.En general, todas las ramas de la economía han registrado una disminución de la mano de obra en comparación con el año anterior, pero destacan sobre todo la industria minera extractiva y elaboradora, los transportes, la educación, etc.; a finales de 2001 el sector privado no agrícola estaba compuesto por 8.163 empresas nacionales, 648 extranjeras, 704 mixtas y 36.000 trabajadores autónomos.

188.Las empresas elaboradoras, principalmente las ya existentes, han registrado un notable desarrollo que ha permitido aumentar su número de empleados. En cambio, en el comercio, los transportes y la hostelería el número de empleados es inferior al de hace un año. La agricultura y la pesca han registrado un aumento de aproximadamente 1.000 empleados.

189.En los distritos de Saranda, Gjirokastër, Vlorë y Korçë, donde existe una mayor concentración de minorías, el nivel de desempleo es relativamente bajo en comparación con la media que se registra en todo el país. El nivel de desempleo en estos distritos es el siguiente:

-Saranda - 4,9%;

-Gjirokastër - 8,4%;

-Vlorë - 13,4%;

-Korçë - 9,7%.

190.No existen datos sobre el número de desempleados pertenecientes a las minorías o los grupos raciales.

Apartado iii) del párrafo e)

191.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Código Penal de la República de Albania, constituyen crímenes graves castigados hasta con prisión perpetua las políticas encaminadas a modificar la composición de una población por medio de planes premeditados que tengan por finalidad destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, dirigidos contra los miembros del grupo para causarles la muerte, daños físicos o psicológicos, colocarlos en situación grave, adoptar medidas que obstaculicen los nacimientos, transferir obligatoriamente los niños de un grupo a otro, o efectuar deportaciones y expulsiones.

192.El derecho a elegir la propia residencia y a trasladarse libremente a cualquier lugar del territorio albanés o al extranjero, amparado por el artículo 38 de la Constitución, pueden ejercerlo por igual los albaneses y los miembros de las minorías nacionales y de los diferentes grupos raciales.

193.El Gobierno de Albania, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de privatización de las viviendas propiedad del Estado (Nº 7652 de 23 de diciembre de 1992), proporciona alojamiento a categorías especiales de personas sin hogar. Asimismo, el Gobierno aplica una política especial de vivienda para los huérfanos, los ciegos, los inválidos, etc.

194.Las disposiciones de la Ley de la contribución del Estado a favor de las familias sin hogar (Nº 8030 de 15 de noviembre de 1995), establece el trato especial dado por el Estado a las familias sin techo. Todos los ciudadanos albaneses tiene derecho a beneficiarse de las instalaciones proporcionadas en virtud de esta ley cuando cumplan los requisitos correspondientes, independientemente del de su origen racial o étnico u otras diferencias.

195.De conformidad con lo dispuesto en la decisión del Consejo de Ministros Nº 14 de 24 de enero de 1994 sobre el cambio de residencia de los ciudadanos albaneses, éstos "pueden escoger libremente su residencia en el territorio en la República de Albania". Para transferir las pruebas del estado civil, el ciudadano presentará en la oficina correspondiente de la nueva residencia (municipio, comuna) una solicitud escrita y, según proceda, un documento de propiedad, copia del contrato de alquiler o cualquier otro documento que certifique la residencia en una vivienda construida legalmente y certificada por el burgomaestre o el administrador del barrio, o el alcalde de los municipios o comunas no divididos en barrios. La oficina del registro civil del lugar de la nueva residencia solicitará a la oficina correspondiente de la residencia anterior que borre del registro a la persona de que se trate y que envíe los documentos respectivos a la nueva residencia.

196.El libre desplazamiento de las personas, acompañado de las dificultades económicas de la transición y los cambios que en general se registran actualmente, como la industrialización, la tendencia general a emigrar a las grandes ciudades, etc., afectan de alguna manera a todas las zonas rurales de Albania.

197.Durante el decenio de 1990 hubo migraciones internas de las zonas rurales a las urbanas. En este contexto, un pequeño número de personas pertenecientes a minorías nacionales se trasladaron por voluntad propia a las zonas urbanas, y algunas emigraron a sus países de origen. Parece ser que este fenómeno será temporal ya que casi nadie de los que se fueron vendió su casa o sus bienes. Por el contrario, la mayoría ha vuelto periódicamente durante las vacaciones, ha construido nuevas casas o ha abierto negocios importantes, etc.

198.Otro aspecto de esta cuestión lo constituye la política que rige la división de los distritos electorales en Albania. Para mantener la unidad de las zonas habitadas tanto por albaneses como por miembros de las minorías nacionales, en el artículo 71 de la Ley electoral de la República de Albania (Nº 8609 de 8 de mayo de 2002), se definen los criterios para establecer los límites de las circunscripciones electorales. Se prevé que las zonas donde viven las minorías se mantengan unidas y no se dividan en partes.

Apartado iv) del párrafo e)

199.El artículo 55 de la Constitución ampara el derecho de todos los ciudadanos a gozar por igual de la atención pública de salud. El servicio de salud de Albania está reglamentado por la Ley de atención de salud (Nº 3766 de 17 de diciembre de 1963), modificada por la Ley Nº 7718 de 3 de junio de 1993 y por la Ley Nº 7738 de 21 de julio de 1993.

200.Las leyes mencionadas se refieren a la organización de los servicios de salud en las diferentes instituciones públicas y privadas. Con arreglo a estas disposiciones, la atención pública de salud corre a cargo de las respectivas instituciones mediante la educación de salud, el control y medidas profilácticas generales y específicas en forma de diagnósticos, tratamientos médicos y rehabilitación del enfermo.

201.La Ley del servicio de salud odontológica (Nº 8167 de 21 de noviembre de 1996), y sus correspondientes modificaciones, establece que se proporcionarán servicios odontológicos con cargo al presupuesto del Estado. En las instituciones de educación existen servicios de salud dental equipados por el Ministerio de Salud.

202.Se proporciona atención de salud permanente, antes, durante y después del nacimiento del niño, lo que también guarda relación con la atención de salud de la madre. La Ley del trabajo establece licencias pre y posnatales (art. 104), así como la decisión del Consejo de Ministros Nº 397 de 20 de mayo de 1996 sobre la atención especial de las mujeres embarazadas y la maternidad.

203.El Estado proporciona gratuitamente los medicamentos para todos los niños de hasta un año de edad. La vacunación de los niños hasta 15 años de edad es obligatoria para protegerlos de enfermedades infecciosas (Ley de prevención y lucha contra las enfermedades infecciosas (Nº 7761 de 19 de octubre de 1992)). Las vacunaciones son gratuitas para todos los ciudadanos.

204.El proyecto de ley de salud reproductiva proporciona servicios para la educación de niños, adolescentes, etc. El artículo 7 de dicho proyecto de ley se refiere a la maternidad segura como el derecho de todas las mujeres a disponer de la necesaria atención para mantener una buena salud durante el embarazo.

205.La mortalidad de los niños menores de 1 año y de los niños de hasta 5 años se ha reducido continuamente durante los últimos diez años. De hecho ha disminuido el doble en comparación con el período 1980-1990, si bien la tasa de mortalidad infantil sigue siendo una de las más altas de Europa. Se cree que es más elevada entre los romaníes (gitanos) que en el resto de la población.

206.Todos los niños que van a la escuela por primera vez están obligados a poseer un documento expedido por las instituciones de salud por el que se demuestre que han sido vacunados con arreglo a un calendario concreto.

207.No se tiene conocimiento de que haya habido discriminación contra las minorías o los diferentes grupos raciales en lo que se refiere a los servicios de salud proporcionados.

208.La Constitución de la República de Albania garantiza el derecho de todos a la seguridad social en caso de edad avanzada o discapacidad, según lo dispuesto en un sistema definido por ley. La Constitución también garantiza el derecho a recibir ayuda en las condiciones previstas por la ley cuando no se trabaja por razones independientes de la propia voluntad y no se dispone de otros medios de vida.

209.Puede proporcionarse asistencia económica, sin discriminación alguna, a las familias de ciudadanos albaneses ciegos, discapacitados mentales, con grave discapacidad del desarrollo, que no puedan cuidarse a sí mismos por causa de discapacidad o porque esas personas discapacitadas no tengan ingresos, o estos sean insuficientes, y no vivan en alguna institución pública de atención social.

210.La decisión del Consejo de Ministros Nº 311 de 11 de julio de 1994, modificada por la decisión Nº 457 de 21 de agosto de 1995, y la Orden Nº 12 de 16 de agosto de 1998 definen como sigue las personas que tienen derecho a recibir ayuda:

a)Todas las personas nacidas con discapacidad o que hayan adquirido alguna discapacidad antes de la edad de 21 años (24 si cursan estudios superiores), certificada por la Comisión de la Condición de Discapacitado. El pago de las prestaciones por discapacidad se efectúa una vez al mes a partir del mes siguiente al de la fecha en que la indicada Comisión certifique la discapacidad. La cuantía de la prestación por discapacidad asciende al 70% del salario mínimo y varía cuando éste se modifica. Todos los discapacitados que viven en centros públicos de rehabilitación, así como los que empiecen a trabajar, pierden el derecho a la prestación por discapacidad.

b)Los discapacitados que continúen cursando enseñanza secundaria reciben una prestación de discapacidad doble, como ya se ha dicho anteriormente, y cuando prosiguen la educación superior reciben una prestación triple.

c)Cuando no existen servicios de día o de educación especial en las zonas en que viven las personas discapacitadas y la Comisión de la Condición de Discapacitado certifica que estas personas necesitan asistencia continua, un miembro de la familia recibe una prestación por cuidados si no tiene ingresos personales, por un importe equivalente al 60% del salario mínimo. Esta prestación no puede cobrarse en los centros de atención de día o las escuelas especiales para discapacitados.

211.La Ley de asistencia y atención social (Nº 7710 de 18 de mayo de 2000), y la decisión 307 de 24 de mayo de 1994 del Consejo de Ministros definen los servicios de atención social. Incluyen las instituciones para personas de edad avanzada, personas discapacitadas física o mentalmente y huérfanos, y otras instituciones similares que dependen de las administraciones central o local. Estos servicios incluyen:

-servicios ambulatorios, por ejemplo, centros de día (para niños discapacitados física y mentalmente y para niños de la calle), servicios a domicilio y ayuda de emergencia;

-servicios en instituciones para huérfanos y niños abandonados, niños discapacitados física y mentalmente, personas incapaces de cuidarse a sí mismas, etc.

212.Los huérfanos y los discapacitados sin ingresos son aceptados gratuitamente en las instituciones públicas de atención social. El Estado sufraga los gastos de mantenimiento de estas instituciones, así como algunos gastos personales. Los padres que, por diferentes razones, solicitan enviar a sus hijos al orfanato, participan en los gastos según sus ingresos.

Apartado v) del párrafo e)

El principio de no discriminación y los derechos humanos fundamentales en la legislación sobre la educación preuniversitaria en la República de Albania

213.El respeto de los derechos humanos fundamentales y la eliminación de todas las formas de discriminación se reflejan en la Constitución de la República de Albania y en la legislación en materia de educación.

214.El artículo 57 de la Constitución establece el derecho a la educación y define por ley el carácter obligatorio de un determinado nivel de enseñanza, así como el acceso de todos a la educación secundaria general pública, dependiendo únicamente de la capacidad del estudiante.

215.La Constitución de Albania garantiza especialmente el respeto de los derechos de las minorías y no permite ningún tipo de discriminación. El artículo 20 de la Constitución garantiza que la enseñanza de las minorías se hará en su lengua materna.

216.La Constitución y la legislación albanesa en general, así como la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria (Nº 7952 de 21 de junio de 1995) garantizan el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y la eliminación de la discriminación. Dicha ley destaca que "la educación en la República de Albania es una prioridad nacional" que se lleva a cabo "de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales ratificados por la República de Albania" y que "respeta los derechos de los niños y los adultos" (art. 1). Dicha ley refleja ampliamente la totalidad del principio de no discriminación y la protección de la persona contra toda discriminación en el contexto del respeto de las disposiciones, los principios y las normas de los acuerdos internacionales sobre los derechos y libertades humanas fundamentales en la esfera de la educación.

217.La indicada ley garantiza lo siguiente:

a)La igualdad de derechos de los ciudadanos de la República de Albania a todos los niveles de la enseñanza preuniversitaria, independientemente de su situación social, nacionalidad, idioma, sexo, religión, opiniones políticas, condiciones de salud y nivel económico (art. 3);

b)El derecho de las minorías nacionales a la educación en la lengua materna y a estudiar su historia y cultura nacional (art. 10);

c)El derecho de los niños de 3 a 6 años de edad a recibir educación preescolar pública (arts. 17 a 19);

d)La enseñanza pública obligatoria, unificada y general en todo el territorio de la República (ocho años de enseñanza primaria con dos ciclos de cuatro años) (arts. 20 y 22);

e)La obligación de los padres de que sus hijos de 6 a 16 años de edad cursen la enseñanza obligatoria (art. 24) y la imposición de multa por infracción administrativa si sus hijos, por cualquier motivo, abandonan la enseñanza obligatoria (art. 59);

f)La prohibición de que trabajen los niños en edad de asistir obligatoriamente a la escuela y el castigo con multa de los empleadores que infrinjan esta prohibición (art. 60);

g)El derecho de los ciudadanos a la educación en general y a las escuelas secundarias públicas de formación profesional, una vez terminada la enseñanza obligatoria (arts. 26 a 28 y 33 a 37);

h)El derecho de los estudiantes a la educación mediante cursos de asignaturas seleccionadas en la educación secundaria general pública (art. 31);

i)El derecho de los niños con necesidades especiales a recibir enseñanza pública especial y gratuita, y la obligación del Estado de establecer gradualmente las condiciones necesarias con tal fin (art. 40);

j)El derecho de los niños que constituyan casos especiales a la educación obligatoria cerca de sus familias (art. 49);

k)El derecho del personal docente a obtener capacitación profesional (arts. 14 y 41);

l)El derecho de los ciudadanos albaneses y extranjeros a la educación privada, laica o religiosa (arts. 43 a 48), y a pasar de las escuelas privadas a las públicas (art. 45);

m)El derecho de los ciudadanos a recibir enseñanza en estructuras de educación adicionales (art. 50);

n)La obligación del Estado de garantizar el derecho a la vida, la seguridad y la libre actividad de maestros y estudiantes, y la inviolabilidad de las instituciones de educación y sus edificios (art. 66);

o)La meta y misión de la educación preuniversitaria albanesa: emancipación espiritual, progreso material y avance social de las personas (art. 22); desarrollo de las capacidades intelectuales, creativas, prácticas y físicas y de la personalidad de los estudiantes en la educación pública obligatoria (art. 21); pleno y armónico desarrollo de la personalidad de los estudiantes en la enseñanza pública secundaria (art. 26).

218.Los aspectos arriba mencionados de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria reflejan las disposiciones de las convenciones internacionales ratificadas por Albania, entre ellas Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 7), la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (arts. 2 a 5) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 10).

El principio de la no discriminación y los derechos humanos fundamentales en el ámbito de la educación y la formación en la enseñanza superior y la legislación científica en la República de Albania

219.En la Ley de enseñanza superior de la República de Albania (Nº 8461 de 25 de febrero de 1999) se dispone que se respeten el principio de la no discriminación y los derechos humanos fundamentales en la enseñanza superior, de acuerdo con las convenciones internacionales pertinentes, incluidas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

220.En esta ley se garantizan:

a)El derecho de los ciudadanos albaneses y extranjeros a cursar estudios de enseñanza superior en centros públicos y privados de Albania (arts. 31 y 1) y a graduarse en más de un ámbito de estudios (art. 42); el conocimiento y la equivalencia de los diplomas, certificados y grados obtenidos en las escuelas de enseñanza superior de otros países (art. 43); la enseñanza de posgrado de formación y cualificación científicas;

b)El derecho de admisión, mediante concurso, a los centros públicos de enseñanza superior (en función de su capacidad) (art. 31);

c)El derecho de los estudiantes a utilizar el equipo de las escuelas con fines de estudio y científicos, a ser elegidos miembros de los consejos escolares, a beneficiarse de becas (art. 32), a organizarse mediante la creación de asociaciones estudiantiles que no tengan carácter político (art. 33) y a la información (art. 34);

d)El derecho a la libertad de cátedra en la enseñanza y en la investigación científica en el ámbito de la enseñanza superior (art.  6);

e)El derecho a la autonomía de los centros de enseñanza superior (art. 7);

f)El derecho a elegir los órganos directivos y las autoridades en el ámbito de la enseñanza superior (art. 17);

221.En los artículos mencionados de la Ley de enseñanza superior, las disposiciones principales sobre el respeto de los derechos humanos se incluyen en la enseñanza y formación superiores, y se excluye cualquier forma de discriminación en esta esfera.

222.La Ley de la ciencia y el desarrollo tecnológico (Nº 7893 de 22 de diciembre de 1994) incluye aspectos importantes de los derechos humanos en la enseñanza, la formación y la participación en la investigación científica, y proscribe la discriminación. En esta ley se garantizan:

a)El derecho a la libertad de investigación científica, garantizado por ley (art. 5);

b)La libertad del personal científico para elegir los métodos de investigación y desarrollo (art. 41);

c)El derecho a llevar a cabo actividades científicas y tecnológicas para el progreso armonioso y democrático de la sociedad, la economía y la cultura (art. 6);

d)El derecho a que se respete la propiedad científica e intelectual (art. 6);

e)El derecho a la cooperación internacional científica y tecnológica (arts. 6 y 25);

f)El derecho a crear centros científicos privados (art. 51) y a privatizar la actividad científica y el desarrollo tecnológico (art. 7);

g)El derecho del personal de las instituciones científicas a organizarse mediante la creación de asociaciones (art. 40);

h)El derecho del personal científico, especialmente los empleados jóvenes (art. 42), a la capacitación y la formación tanto en el país como en el extranjero;

i)El derecho a la evaluación pública y a la recompensa financiera de la actividad científica y tecnológica (art. 47);

j)El derecho de la opinión pública a la información sobre la actividad científica y tecnológica (art. 49) y a la publicación de sus resultados (art. 50).

La eliminación de todas las formas de discriminación y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de la enseñanza y la formación

223.El Ministerio de Educación y Ciencia y sus órganos sufragáneos se esfuerzan por incluir el mayor número posible de estudiantes en todas las categorías de escuelas y no permiten que se produzca ninguna forma de discriminación respecto de las distintas zonas del país o las diversas categorías sociales. En este contexto, en el curso 2000/01 había en 2002 centros preescolares (jardines de infancia), con 3.749 maestros, a los que asistieron 85.443 niños lo que, comparado con los 80.337 niños del curso 1999/00, supuso un aumento de 5.000.

224.Durante el año escolar 2000/01, la enseñanza obligatoria de ocho cursos tuvo 535.238 alumnos (de los que 259.931 eran niñas) en 1.820 escuelas de ocho cursos y 1.395 escuelas primarias, con 28.321 maestros.

225.Durante el curso 2000/01, el 63% de los estudiantes que concluyeron la enseñanza obligatoria iniciaron la secundaria, un 2% más que en el curso 1999/00, es decir, 102.971 alumnos en 388 escuelas, lo que supuso un aumento de 4.500 alumnos.

226.El Ministerio de Educación y Ciencia no ceja en su empeño por llevar a las escuelas a los niños de la calle que las han abandonado. En 2001, su número se redujo en un 1,8%, en comparación con el 2,5% del año anterior. Por el momento, se han recopilado y aplicado programas especiales de enseñanza infantil a domicilio, debido a la existencia de odios heredados y deseos de venganza, principalmente en el norte de Albania.

227.En relación con la no discriminación en la enseñanza y el respeto del derecho a la educación, una cifra interesante es la proporción entre alumnos y alumnas en la enseñanza preuniversitaria. Hay 725.046 estudiantes preuniversitarios, de los que 345.384 son mujeres (48%). El porcentaje de profesoras es superior: de los 36.939 profesores de enseñanza preuniversitaria, 23.333, es decir, el 63%, son mujeres.

228.Los estudiantes son admitidos en los cursos de enseñanza superior sin discriminación, en función de su capacidad que se determina mediante concurso. Todos los años aumenta en más de 1.000 alumnos el número de nuevos admitidos.

229.Se respetan los derechos de los profesores y maestros durante su formación, y se previene la discriminación en varios aspectos. Todos los años se produce un aumento del número de personal docente que obtiene una titulación científica. En 2001, había 1.716 profesores en la enseñanza superior, de los que 689 eran mujeres. La mitad de este personal docente está cualificada y tiene titulaciones científicas.

La eliminación de todas las formas de discriminación y el respeto de los derechos de las minorías en la enseñanza

230.Albania se esfuerza de manera especial y continua por evitar que se produzca cualquier forma de discriminación de las minorías nacionales en la enseñanza, a las que garantiza el derecho a recibirla en su idioma materno. Todo ello está previsto en la legislación, y se aplica en la enseñanza albanesa.

231.La Constitución de la República de Albania, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 20 relativos a las minorías, dispone que las personas pertenecientes a las minorías nacionales gozarán de plena igualdad ante la ley para ejercer los derechos humanos y las libertades, y tendrán derecho a preservarlos y a desarrollarlos, así como a estudiar y a recibir enseñanza en su idioma materno.

232.En el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria (Nº 7952, de 21 de junio de 1995) se dispone que las personas pertenecientes a las minorías nacionales tendrán derecho a cursar estudios en su idioma materno, y a estudiar su historia y cultura dentro del marco de los programas educativos de Albania.

233.La enseñanza de las minorías nacionales, así como la de los albaneses, se compone de tres niveles: escuela preprimaria, escuela básica de ocho cursos y escuela secundaria general.

234.La enseñanza de la minoría griega: el distrito de Gjirokastër cuenta con 18 escuelas de ocho cursos, 14 escuelas primarias y 2 escuelas secundarias generales. En el distrito de Saranda existen 17 escuelas de ocho cursos y 4 escuelas primarias; el distrito de Delvina tiene 7 escuelas de ocho cursos y 7 escuelas primarias. En el distrito de Permet sólo existen 2 escuelas primarias.

235.La enseñanza de la minoría macedonia: el distrito de Korçë cuenta con dos escuelas de ocho cursos y siete escuelas primarias. En el distrito de Devoll existe únicamente una escuela primaria. Estas escuelas se encuentran en las zonas tradicionalmente habitadas por las minorías nacionales.

236.Con la asistencia del Gobierno albanés, y a tenor de la legislación mencionada anteriormente, desde septiembre de 1996 se ofrecen clases para los niños de las minorías en las escuelas de ocho cursos albanesas de las ciudades de Gjirokastër, Saranda y Delvina, donde residen personas de la minoría griega. En estas clases se siguen los mismos programas de enseñanza que en las otras escuelas de las minorías nacionales.

237.La Escuela de Magisterio de la ciudad de Gjirokastër es la única escuela de Albania que posee un departamento para la capacitación de maestros de las minorías. Allí se forman los profesores de la minoría griega. La Universidad de Gjirokastër también cuenta con un departamento de griego. Desde 1995, la Facultad de Lenguas Extranjeras de la Universidad de Tirana también dispone de un departamento de griego. Muchos alumnos de origen griego y macedonio estudian en las escuelas superiores y en las universidades de los países próximos a Albania, donde también cursan estudios de posgrado.

238.En el curso 2000/2001, había 1.845 estudiantes en las escuelas de ocho cursos de las minorías griega y macedonia. Esta cifra representa el 0,37% del número total de estudiantes de Albania. Las escuelas de las minorías cuentan con 297 maestros, de los cuales 267 pertenecen a alguna minoría. En las zonas donde habitan personas pertenecientes a las minorías griega y macedonia, existen 35 jardines de infancia que tienen 628 niños y 43 educadores.

239.En los cuadros que figuran a continuación, se muestran cifras detalladas correspondientes a las escuelas, los alumnos y los maestros de las zonas donde habitan minorías:

Enseñanza primaria obligatoria de la minoría griega de Albania

Distrito

Escuelas de ocho cursos

Escuelas primarias

Clases especiales

Clases colectivas

Número de alumnos

Maestros de las minorías

Maestros albaneses

Gjirokastër

18

14

14

62

586

110

9

Saranda

16

7

13

56

609

88

9

Delvina

7

9

6

41

355

51

12

Permet

-

2

-

2

14

2

-

Total

41

32

33

161

1.564

251

30

Enseñanza preescolar de la minoría griega de Albania

Distrito

Número de jardines de infancia

Número de niños

Número de educadores

Gjirokastër

15

213

18

Saranda

6

119

6

Delvina

5

81

7

Permet

-

-

-

Total

26

413

31

Enseñanza primaria obligatoria de la minoría macedonia de Albania

Distrito

Escuelas de ocho cursos

Escuelas primarias

Clases especiales

Clases colectivas

Número de alumnos

Maestros de las minorías

Korçë

2

7

15

11

511

42

Devoll

-

1

-

1

11

1

Total

2

8

15

12

522

43

Enseñanza secundaria de las minorías griega y macedonia de Albania

Distrito

Escuelas secundarias generales

Número de alumnos

Profesores de las minorías

Profesores albaneses

Gjirokastër

2

81

110

9

Saranda

2

95

88

9

Delvina

-

-

51

12

Korçë

1

182

2

-

Total

5

358

251

30

Escuelas superiores de pedagogía (especialidad de maestros de las minorías)

81

8

2

240.La proporción entre estudiantes y maestros para ambas minorías es de 6 alumnos por cada profesor, mientras que esta proporción en las escuelas primarias albanesas (escuelas de ocho cursos) es de 19 a 1. Las Juntas Directivas Locales de Enseñanza de las regiones en las que existen escuelas de las minorías se esfuerzan por mantener el número de alumnos en esas escuelas para que sigan abiertas. En Albania, no existe en la actualidad ningún centro privado de enseñanza destinado a niños pertenecientes a las minorías. En el instituto privado de enseñanza "ARSAKEIO" se imparten materias en griego, por ejemplo, lengua griega, estudios del medio ambiente, geografía, educación para la salud, mitología e historia, teatro y tradiciones populares.

241.El Ministerio de Educación y Ciencia y las Juntas Directivas Locales de Enseñanza de las regiones en que existen escuelas de las minorías han prestado y siguen prestando máxima atención a la cuestión de dotar de personal docente con la cualificación adecuada a los centros de enseñanza de las minorías. Se ha prestado atención especial a la formación científica y pedagógica de los maestros y de los directores de las escuelas de las minorías. Su capacitación ha sido una de las prioridades de las Juntas Directivas Locales de Enseñanza de las regiones que tienen zonas habitadas por minorías, y bajo los auspicios del Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Estudios Pedagógicos se han organizado varios seminarios locales de formación a los que han asistido maestros de todas las minorías.

242.Algunas actividades de formación se organizan en cooperación con las instituciones de enseñanza homólogas griegas y macedonias. Estas actividades han tenido lugar en países vecinos y en las regiones albanesas que cuentan con escuelas de las minorías. Además, especialistas en cuestiones pedagógicas y formadores de los centros de enseñanza griegos y macedonios han visitado nuestro país y cooperado plenamente con sus homólogos albaneses en la organización y la gestión de los seminarios de formación.

243.Las fundaciones, las ONG y otras instituciones locales e internacionales interesadas en la mejora de la calidad de la enseñanza en las escuelas de las minorías han realizado una contribución importante en la organización de actividades de formación y en la dotación a las escuelas de equipos y otros materiales didácticos.

244.El Ministerio de Educación y Ciencia presta atención especial a la mejora constante de la calidad de la enseñanza y el aumento de la eficacia en las escuelas de las minorías, y subraya la importancia de la mejora de los programas de estudios, los libros de texto, la formación de los profesores y el material de las escuelas.

Apartado vi) del párrafo e)

245.Albania, por varias razones históricas, es un país con una diversidad cultural admirable. Los dialectos y las hablas, los vestidos y los ceremoniales, la música y la mística, la arquitectura y la cocina forman un conjunto muy valioso que sigue siendo una base sólida para el desarrollo de actividades culturales.

246.La cultura de las minorías también forma parte de la diversidad cultural de Albania. Sin embargo, hasta la fecha no hemos tenido programas artísticos destinados expresamente a las minorías culturales existentes en Albania. Por el momento, la Constitución les garantiza el derecho a realizar publicaciones en su idioma materno.

247.En general, no existen suficientes regímenes de apoyo para atender los intereses de todos los artistas y especialistas en asuntos culturales, no sólo los de las minorías. A menudo, viven en condiciones difíciles y, pese a que se sienten a salvo de la dictadura política anterior, se enfrentan con presiones económicas. Existe un régimen financiero específico de apoyo a los artistas. Los expertos del Ministerio de Cultura elaboran la lista de artistas que se benefician de este programa. Asimismo, los artistas reciben apoyo a través de los fondos donados por fundaciones culturales, pero también ellas carecen de programas específicos de esta índole.

Párrafo f)

248.El derecho de todos los ciudadanos albaneses y extranjeros a acceder a los lugares públicos, por ejemplo, hoteles, restaurantes, cafeterías, teatros y parques, no está limitado, aunque existen restricciones que se aplican en determinados lugares en virtud de disposiciones legislativas y reglamentarias.

Artículo 6

249.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, todos los ciudadanos tendrán derecho a recurrir contra las resoluciones judiciales ante un tribunal superior, salvo cuando la Constitución disponga lo contrario.

250.Todas las personas que hayan sido víctimas de actos de discriminación racial, encubierta o manifiesta, pueden solicitar protección judicial en los tribunales. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la rehabilitación y a una indemnización en los términos establecidos por la ley, si han sido víctimas de medidas ilegales o legales tomadas en su contra por las instituciones del Estado (artículo 44 de la Constitución).

251.No obstante, Albania no se ha adherido a la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. El punto 1 del artículo 28 de la Constitución dispone que todas las personas a las que se haya privado de libertad tendrán derecho a ser informadas de inmediato, en un idioma que comprendan, de las razones de esta medida, así como de la acusación formulada contra ellas. La persona a la que se haya privado de libertad será informada de que no tiene obligación de declarar y de que tiene derecho a comunicarse de inmediato con un abogado, y también se le dará la posibilidad de ejercer sus derechos. Además, en el apartado c) del artículo 31 de la Constitución se prevé que en las actuaciones penales todas las personas tendrán derecho a recibir asistencia gratuita de un traductor cuando no conozcan ni comprendan el idioma albanés.

252.La legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados brindan protección legal a todas las personas contra los actos de discriminación, violencia y hostilidad y prevén sanciones penales rigurosas para quienes cometan dichos actos.

253.Para proteger a las personas que se enfrentan con amenazas o actos de discriminación, violencia y hostilidad debido a su identidad étnica, cultural, lingüística o religiosa, el artículo 73 del Código Penal de la República de Albania (Parte Especial) establece la pena de privación de libertad durante, por lo menos diez años, de reclusión perpetua o de muerte para quienes ejecuten un plan deliberado que tenga como objetivo la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso que, junto con los daños físicos o psicológicos graves que ocasione, les imponga unas condiciones de vida tan extremas que puedan provocar su destrucción física, así como para quienes cometan actos destinados a impedir los nacimientos o imponer el traslado forzoso de niños de un grupo a otro.

254.En el artículo 74 del Código Penal se dispone que los asesinatos, las matanzas, la esclavitud, el exilio y la deportación en el interior del país, así como cualquier acto de tortura o de violencia de carácter inhumano cometidos por razones políticas, ideológicas, raciales, étnicas o religiosas, serán sancionados con pena de privación de libertad de, por lo menos, 15 años o con reclusión perpetua o pena de muerte. (Obsérvese que con la firma del Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Albania ha abolido la pena de muerte.)

255.El segundo párrafo del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que, en todas las fases de las actuaciones judiciales, las personas que no conozcan el idioma albanés podrán expresarse en su lengua materna; además, recibirán asistencia de un traductor en todo lo relativo a las pruebas, los actos, los hechos y al desarrollo de la causa. Asimismo, el párrafo 2 del artículo 2, en relación con las actas de las causas penales establece que las personas que no sepan hablar el idioma albanés sean interrogadas en su idioma materno y que las actas también se redacten en ese idioma. Las actas procesales también se entregarán a la persona, cuando lo solicite, en el mismo idioma. Asimismo, se reconoce el derecho de los testigos a expresarse en su idioma materno.

256.Se ha reconocido el derecho de quienes no conozcan el idioma albanés a utilizar su idioma materno y a que las actas se redacten en ese idioma, incluso en los procesos civiles. El segundo párrafo del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que las personas que no conozcan el idioma albanés podrán utilizar su propio idioma. Además, recibirán asistencia de un traductor en todo lo relativo a las pruebas y a las diversas actuaciones procesales. El segundo párrafo del artículo 116 de dicho Código establece que los tribunales deberán recurrir a intérpretes y traductores cuando interroguen o faciliten documentación a quienes no comprendan el idioma albanés.

257.Para garantizar durante las causas penales y civiles los derechos de las personas que no conozcan el idioma albanés, en la legislación albanesa se han establecido normas muy elaboradas y rigurosas sobre la asistencia gratuita de un traductor; sobre su nombramiento incluso cuando el juez, el fiscal o el oficial de la policía judicial conocen el idioma al que se debe traducir; sobre la obligación del traductor de realizar una traducción exacta y respetar su carácter confidencial; sobre los casos de incapacidad y de conflicto de intereses en el ejercicio de sus tareas; sobre la exclusión, la dimisión y la sustitución de los traductores y los plazos de entrega de las traducciones escritas; y sobre la comparecencia obligatoria de los traductores ante el tribunal (si el traductor no comparece y no invoca razones fundadas, podrá incurrir en responsabilidad penal y civil en los mismos términos que los peritos).

258.El Defensor del Pueblo (Ombudsman) albanés ha presentado al Parlamento dos informes sobre sus actividades realizadas en 2000 y 2001. En estos informes se ilustra el trabajo de los órganos y autoridades públicos (incluidos los órganos locales y centrales) sobre la observancia de los derechos humanos y se presentan medios para la resolución de problemas que podrían servir de directrices de actuación que los órganos responsables de la administración albanesa podrían adoptar en situaciones similares. Estos informes también contienen recomendaciones y sugerencias para la erradicación de las deficiencias e "injusticias" señaladas durante las deliberaciones sobre las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo.

259.Una vez que esta institución ha sido creada y es plenamente operativa desde junio 2000, la administración pública debe realizar sus tareas con el mismo espíritu de responsabilidad. Esto significa que la administración debe aceptar los cambios y tener presente que el Defensor del Pueblo tiene la tarea de dialogar con ella, criticarla y asesorarla. Del mismo modo, el órgano legislativo tiene que aceptar las recomendaciones del Defensor del Pueblo destinadas a promover modificaciones en la legislación o nuevas iniciativas legislativas. Todo ello requiere que la administración pública y el Parlamento albanés comprendan y acepten la función del Defensor del Pueblo.

260.Es evidente que el número de ciudadanos que ha solicitado ayuda al Defensor del Pueblo ha aumentado durante 2001. Las prácticas positivas y los acertados mensajes que se han difundido entre la población han hecho posibles el entorno y la sensibilización necesarios de modo que los ciudadanos albaneses utilicen el mecanismo del Defensor del Pueblo para proteger sus derechos humanos frente a las violaciones cometidas por la administración pública.

261.En 2001, se presentaron al Defensor del Pueblo 49 quejas en total sobre malos tratos infligidos a ciudadanos por la policía albanesa. Ninguna de esas quejas estuvo basada en la discriminación racial. Los miembros de los grupos minoritarios tampoco incoaron ningún proceso judicial relacionado con actos de discriminación, violencia y hostilidad cometidos por motivos étnicos, culturales, lingüísticos o religiosos.

262.En concreto, se han presentado quejas a la Oficina del Defensor del Pueblo en que se afirma que a algunas niñas de escuelas secundarias de Tirana y Fieri no se les permitía asistir a la escuela con el velo islámico. No se debe permitir que esas restricciones sean determinadas por los directores de las escuelas a tenor de los reglamentos escolares, ni siquiera por el Ministerio de Educación, sino que deben ser impuestas por ley que, en este caso, debería sustituirse por acuerdos logrados de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 de la Constitución albanesa.

263.Según la prensa diaria albanesa, en 2001 el Defensor del Pueblo estaba dispuesto a iniciar la investigación de un caso sobre una ONG llamada "Druzhba Prespa" perteneciente a la minoría macedonia. Después de citar dos veces a esta organización para iniciar la investigación (la legislación albanesa establece que las deliberaciones sobre un caso se inicien tras la aprobación de la parte interesada) y no obtener respuesta, el caso se archivó sin ser examinado.

Artículo 7

I nclusión de los derechos humanos en los programas de enseñanza

264.El Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con el Centro de Derechos Humanos de Albania, el Instituto de Estudios Pedagógicos y los Comités Neerlandés y Noruego, inició en 1993 el proyecto "La enseñanza de los derechos humanos en las escuelas de ocho cursos". La finalidad de esta cooperación ha sido la ampliación de este proyecto para incluir las escuelas de ocho cursos. En este momento, existen 43 escuelas piloto, que imparten formación y enseñanza sobre los derechos humanos a tres grupos: maestros, alumnos y padres.

265.El Centro de Derechos Humanos de Albania ha preparado materiales didácticos que se han distribuido en las escuelas piloto. Durante este proyecto, de 1993 a 2001 se formó a 7.702 asistentes, maestros y especialistas. Además, en enero de 2000, se inició el proyecto "La enseñanza de los derechos humanos en la Facultad de Pedagogía". En este proyecto participan las cinco facultades de pedagogía de Korçë, Elbasan, Shkodër, Vlorë y Gjirokastër. El principal objetivo consiste en la integración de los derechos humanos en las materias que se imparten oficialmente en la Universidad.

266.Otro elemento importante de este proyecto es la creación de centros de recursos en las cinco facultades mencionadas anteriormente. En cada uno de estos centros existen bibliotecas de derechos humanos, que se pueden utilizar para la preparación de las materias sobre esos derechos. Estos centros también brindan servicios informáticos y dan acceso a redes electrónicas establecidas entre las facultades de pedagogía. En este marco, también cabe destacar las diversas publicaciones realizadas, por ejemplo, manuales, informes de evaluación, folletos y carpetas sobre los derechos humanos.

267.Los programas de formación destinados a los funcionarios de las fuerzas del orden tienen una importancia especial para la realización en la práctica de los derechos humanos en general y de los derechos de las minorías en particular, así como de los derechos de los diversos grupos raciales, al proporcionarles conocimientos suficientes sobre el reconocimiento y la protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías nacionales y los de los diversos grupos raciales. Asimismo, ya se ha incluido la materia de los derechos humanos en los programas de estudios de la Academia de las Fuerzas de Orden Público de Tirana. Para que los oficiales de policía adquieran los conocimientos necesarios en estos ámbitos, en cooperación con el Consejo de Europa y otros órganos internacionales se han organizado cursos intensivos de capacitación, cuya duración oscila entre 15 días y un mes. En estos cursos, a los que deben asistir todos los oficiales de policía, se ofrecen programas especiales sobre las normas internacionales de protección de los derechos humanos. También se incluye la legislación albanesa sobre la protección de las personas frente a la discriminación étnica o racial. El Ministerio de Orden Público ha publicado varios textos, por ejemplo, varios fragmentos de la Ley de la Policía o del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros.

268.La libertad de expresión constituye un derecho constitucional fundamental en Albania. El artículo 22 de la Constitución garantiza la libertad de expresión y la libertad de prensa, radio y televisión a todos los ciudadanos, incluidas las minorías nacionales, y prohíbe la censura de los medios de comunicación. En la legislación albanesa se garantiza el pleno acceso de los ciudadanos albaneses a los medios de comunicación escritos y electrónicos, tanto en albanés como en otros idiomas minoritarios.

269.La Ley de la radio y la televisión pública y privada de la República de Albania (Nº 8410 de 30 de septiembre de 1998) garantiza el acceso de las minorías nacionales a los medios de comunicación electrónicos. En esta ley se garantiza la libertad de las actividades de la radio y la televisión y su independencia editorial (arts. 4 y 5). En virtud de su artículo 39, queda prohibida la emisión de programas que fomenten la violencia, la agresión, el odio nacional y racial, y otras actitudes de esa índole, al mismo tiempo que, de acuerdo con el artículo 36, los programas de radio y de televisión deben respetar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, la imparcialidad, la amplitud y pluralidad de la información, los derechos de los niños y los adolescentes, el orden público y la seguridad nacional, la lengua y la cultura albanesas, los derechos constitucionales y humanos de los ciudadanos y de las minorías nacionales de conformidad con las convenciones internacionales ratificadas por la República de Albania, y la diversidad religiosa albanesa.

270.En el artículo 37 de esta ley se establece que será obligatoria la utilización del idioma albanés en todos los programas, con excepción de las obras musicales subtituladas en un idioma extranjero, los programas de enseñanza de idiomas extranjeros, las emisiones especialmente dirigidas a las minorías nacionales y las emisiones de los entes de radio y televisión locales que tengan licencia para emitir programas en los idiomas minoritarios nacionales. Así se garantiza que las personas pertenecientes a las minorías nacionales puedan instalar estaciones de radiotelefonía o televisión locales que emitan en sus idiomas maternos. Incumbe a la Junta Nacional de Radio y Televisión conceder estas licencias, que se solicitarán de acuerdo con la legislación, basada en las normas internacionales.

271.Con arreglo al artículo 26 de la Ley Nº 8410, no se pueden conceder licencias a las personas que hayan sido incapacitadas legalmente mediante una resolución judicial firme, a los partidos políticos, a las organizaciones políticas y religiosas o a las autoridades estatales de cualquier rango, a las entidades públicas de carácter económico, ni tampoco a las instituciones de crédito. En este contexto, algunos operadores que poseen la licencia correspondiente emiten en comunidades que cuentan con minorías nacionales, por ejemplo, "Prespa Radio", cuyos programas se emiten en macedonio. Además, se va a conceder licencia a un canal de televisión que emitirá noticias en griego para atender los intereses de la minoría griega en Albania. Asimismo, se están tramitando las licencias que se otorgarán a varias estaciones repetidoras situadas en zonas fronterizas para atender las peticiones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías.

272.Los principales programas de la radio y la televisión albanesas, en sus programas informativos o en otros programas de carácter cultural, económico o social, se han hecho eco de las actividades, los logros y los problemas de las minorías nacionales en todos los ámbitos.

273.Actualmente "Radio Gjirokastër", que emite todos los días 45 minutos en griego (desde las 17.00 hasta las 17.45 horas), se dirige a la minoría griega presente en Albania. Además, Radio Tirana emite un programa en griego de 30 minutos dos veces al día.

274.Las autoridades locales han instalado, con fondos del Estado, estaciones de televisión y repetidores por todo el territorio albanés, lo que permite que la minoría griega vea canales griegos de televisión, por ejemplo, NET, ANTI, MEGA y ETI, entre otros. En Tirana, se puede ver gratuitamente el canal de televisión griego ETI gracias a una decisión tomada por la Junta Nacional de Radio y Televisión.

275.En relación con la minoría macedonia, cabe destacar que la radio local de la ciudad de Korçë (Radio Korçë) emite noticias en macedonio tres veces por semana. Asimismo, el correspondiente canal local de televisión emite programas especiales sobre esa zona, y los canales de radio y televisión públicos o privados de Macedonia se captan con facilidad sin necesidad de repetidores.

276.Lo mismo se puede decir del pequeño grupo étnico montenegrino en lo que se refiere a los canales de radio o televisión públicos o privados de Montenegro. La radio local de la ciudad de Shkodra (Radio Shkodër) emite para este grupo étnico.

277.En 2000 los medios de comunicación escritos y electrónicos dedicaron mucho espacio a las vidas, actividades y problemas de las minorías lingüísticas, por ejemplo, las minorías romaní y rumana. Esta situación se produjo gracias a diversas actividades de determinadas ONG, en particular los seminarios apoyados por la Open Civil Society Foundation (Soros) (Fundación de la Sociedad Civil Abierta) en cooperación con el Ministerio de Educación y Ciencia.

278.La Ley de la radio y la televisión pública y privada de la República de Albania establece los principios fundamentales de los canales de radio y televisión. En el artículo 4 se estipula que las actividades de las emisoras de radio y televisión respetarán el derecho a la información, las tendencias políticas y las creencias religiosas, la personalidad, la dignidad y la vida privada de las personas, así como sus derechos fundamentales y libertades.

279.Los programas de radio y televisión deben respetar los límites del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 38 de la ley mencionada anteriormente dispone que las emisoras de radio y televisión públicas y privadas no podrán emitir programas que inciten al odio religioso o racial ni información que vulnere la vida privada de los ciudadanos.

280.En Albania es habitual ejercer el derecho de réplica y de desaprobación cuando los medios de comunicación vulneran los intereses de los ciudadanos. Por regla general, los operadores han respondido correctamente a las quejas presentadas a la Junta Nacional de Radio y Televisión al permitir que las partes repliquen. No obstante, todavía no se respetan las normas profesionales: desgraciadamente, los periodistas todavía profieren insultos y palabras groseras.

281.Los medios de comunicación electrónicos públicos o privados de Albania ejercen una influencia importante en la lucha contra los prejuicios raciales y en la protección de los derechos humanos.

282.Las crónicas y las actividades de las asociaciones romaníes y de la comunidad romaní de Albania, así como las actividades de las asociaciones de otras comunidades minoritarias, forman parte de las noticias de la radio y la televisión. La televisión pública albanesa ha emitido una serie de programas sobre la vida, las tradiciones y la organización de la comunidad romaní, así como sobre sus particularidades y problemas.

283.En la Ley de los medios de comunicación (Nº 7756 de 11 de octubre de 1993), modificada por la Ley Nº 8239 de 3 de septiembre de 1997, se garantiza, sin ningún tipo de discriminación, el derecho de todos los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, al igual que a todos los demás ciudadanos albaneses, a crear medios de comunicación escritos en su propio idioma. Los medios de comunicación de las minorías nacionales, así como otros medios de información, no están sometidos a la censura previa.

284.En la actualidad, la minoría griega, que vive en Gjirokastër, Saranda, Delvina y otros lugares, tiene los siguientes periódicos: Lajko Vima (que se publica desde 1945); I Foni tis Omonias (la voz de Omonia), que es una revista semanal; 2000, que se publica en griego, inglés y albanés; Oaz y Progres, que son revistas ilustradas. Estos periódicos y revistas se distribuyen gratuitamente en todos los pueblos de la zona. Además, en esa región se difunden otros 15 periódicos y revistas de Grecia escritos en griego.

285.La prensa macedonia y montenegrina también se distribuye gratuitamente en las zonas de Albania en que se encuentran estas minorías.

286.Los arrumanos (valacos) tienen su propio periódico, Fratia-Vlazerimi, que se publica mensualmente en los idiomas albanés y rumano.

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