Naciones Unidas

CRPD/C/MHL/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de las Islas Marshall *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Los mecanismos existentes para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las de las islas periféricas, participen en los procesos de toma de decisiones legislativas y políticas, incluso en relación con el Plan Estratégico Nacional (2020-2030) y la Estrategia de Acción Coordinada para Abordar la Justicia Nuclear (2020-2023);

b)Las reformas constitucionales o legislativas en curso o previstas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, y en particular la situación del proyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Modificaciones);

c)La situación del proceso de revisión y actualización de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2014-2018);

d)Las medidas adoptadas para apoyar, entre otras cosas con ayuda financiera, el desarrollo de la Organización de Personas con Discapacidad de las Islas Marshall y las organizaciones de personas con discapacidad de las islas periféricas y los atolones;

e)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse aclarar si la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2015:

a)Prohíbe la discriminación interseccional;

b)Se aplica a los actores tanto estatales como no estatales;

c)Prevé el derecho a presentar una demanda y el acceso a recursos efectivos en caso de discriminación por motivos de discapacidad;

d)Reconoce la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La situación de las mujeres con discapacidad en el Estado parte, así como estadísticas y datos desglosados por edad, nivel educativo y ubicación geográfica;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan en lo referente a la toma de decisiones, la evaluación y el seguimiento de las leyes y los reglamentos destinados a abordar las cuestiones de discapacidad y de género, y el diseño, la aplicación y el seguimiento de programas relacionados con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

c)Las medidas adoptadas para llevar a la práctica el artículo 1130 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta a las mujeres con discapacidad y la esfera de acción 9 de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica el artículo 1130 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta a los niños y las niñas con discapacidad, la esfera de acción 10 de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad y las demás acciones contempladas en dicha Política relativas a los niños y las niñas con discapacidad.

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños y las niñas con discapacidad puedan expresar libremente sus opiniones sobre las cuestiones que los afectan y por que su voluntad y sus preferencias se respeten en igualdad de condiciones con las de los demás niños.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para llevar a cabo actividades y campañas de concienciación, sobre todo en los atolones y las islas periféricas, dirigidas específicamente a las familias, las comunidades locales, las aldeas y los líderes religiosos y comunitarios, y para prestar servicios de apoyo locales con miras a luchar contra la estigmatización, los estereotipos, las creencias culturales y actitudes negativas, el acoso, los delitos de odio, los prejuicios, las prácticas nocivas y el uso de expresiones peyorativas contra las personas con discapacidad, en particular sobre la base del género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

b)El modo en que se celebran consultas estrechas y se colabora activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo que respecta a las campañas públicas para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad de acuerdo con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para solucionar la inaccesibilidad de edificios, instalaciones, transportes, tecnologías de la información y las comunicaciones y servicios en todas las islas, reconocida en el informe del Estado parte, así como para establecer normas de accesibilidad, promover el diseño universal y elaborar legislación y políticas pertinentes para su aplicación y cumplimiento, además de mecanismos de seguimiento. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 1106 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para redactar y aplicar un código nacional de construcción.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Si se ha modificado la Ley de Asistencia en Casos de Desastre, de 1987, para incluir disposiciones relativas a la protección de las personas con discapacidad;

b)Si la revisión de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de la Discapacidad supuso la elaboración de un plan de aplicación a fin de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en iniciativas de preparación para casos de desastre y el establecimiento de medidas encaminadas a garantizar la accesibilidad de los campamentos y refugios, el agua salubre y las instalaciones de salud y un suministro de alimentos suficientes para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad, en caso de evacuación;

c)Los mecanismos destinados a velar por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con todas las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en lo referente a la aplicación de políticas y planes relativos al cambio climático en todos los niveles;

d)Las medidas adoptadas para crear un marco para las emergencias humanitarias que sea específico y sostenible, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las personas de edad con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como para incluir a las personas con discapacidad en los planes de respuesta a la COVID-19 y de recuperación tras la pandemia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse aclarar el propósito y la función de la Ley de Tutela de 1984 y su situación a la luz de las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la evolución de la reforma de la legislación nacional, en particular de la Ley de Acceso a la Justicia en Todos los Atolones, de 2006, para velar por que se proporcionen ajustes razonables, acceso físico a los edificios, medios alternativos de comunicación y acceso a asistencia letrada y a asistentes cualificados en todos los procesos legales, a fin de garantizar la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema de justicia. Sírvanse indicar si existen ajustes de procedimiento que se puedan solicitar en el marco de todas las causas civiles y penales y todos los procedimientos administrativos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse indicar si existen leyes, políticas y prácticas en virtud de las cuales se pueda privar de libertad a las personas con discapacidad con el propósito de someterlas por la fuerza a un régimen de cuidado, tratamiento y protección, incluso si se trata de regímenes que se desarrollen en el seno de las comunidades, las familias y los grupos de oración.

12.Tengan a bien aclarar si se ha modificado la Ley de Salud Pública, Seguridad y Bienestar para impedir que se retenga a las personas con discapacidad contra su voluntad a fin de efectuar evaluaciones psiquiátricas.

13.Sírvanse precisar el número de personas con discapacidad que forman parte de la población penitenciaria e indicar si existen mecanismos de supervisión para velar por que las condiciones en prisión sean adecuadas para ellas, entre otras cosas en materia de accesibilidad y ajustes razonables.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Sírvanse brindar información sobre las denuncias recibidas e investigadas por el Comité Nacional de Derechos Humanos en relación con actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad. Rogamos indiquen si el mandato del Comité Nacional de Derechos Humanos abarca las prácticas que tienen lugar en la familia y la comunidad.

15.Tengan a bien aclarar si se llevan a cabo prácticas en que se utilice la contención física, farmacológica o mecánica en el seno del entorno familiar o comunitario y cualquier otra práctica que pueda equivaler a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para proteger de ellas a las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad para impedir todas las formas de explotación, violencia y abuso, en particular contra mujeres y niños con discapacidad, e informar también si existen formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad y a sus familiares y cuidadores o asistentes que tengan en cuenta el género y la edad, como brindar información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso;

b)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad en el marco de la Ley sobre Violencia Doméstica (Prevención y Protección), de 2011, y las medidas específicas adoptadas en relación con las personas con discapacidad que experimentan violencia doméstica según la definición que figura en esa Ley;

c)Las medidas adoptadas para establecer un sistema oficial de apoyo para detectar, investigar y enjuiciar la explotación, la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres y los niños con discapacidad, y sírvanse indicar el número de denuncias recibidas e investigaciones realizadas sobre casos de explotación, violencia y abusos contra personas con discapacidad, en particular mujeres, niños y personas de edad con discapacidad, así como las sanciones impuestas a los autores.

17.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)Si se han elaborado protocolos y acuerdos interinstitucionales a fin de disponer de un sistema sólido y fiable de prevención, denuncia y seguimiento de la violencia contra personas con discapacidad;

b)La inclusión de las mujeres con discapacidad en todos los programas de la organización Women United Together Marshall Islands, como los programas enfocados en la violencia contra la mujer.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse facilitar información sobre la existencia de leyes, políticas y prácticas que permitan los tratamientos de salud mental o las intervenciones médicas en personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

19.Tengan a bien aclarar si las intervenciones de salud sexual y reproductiva, lo que incluye la esterilización, la anticoncepción y el aborto, están permitidas únicamente sobre la base del consentimiento del tutor, los médicos o los familiares.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar el proceso de inscripción de los niños y las niñas con discapacidad, incluso en las islas periféricas y los atolones;

b)Los resultados del grupo de trabajo que se estableció para examinar las prácticas de registro civil y de estadísticas vitales.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

21.Sírvanse informar al Comité sobre las estrategias para velar por que las personas con discapacidad y sus familias y familias extensas reciban suficiente apoyo y por que las redes comunitarias sean suficientemente sostenibles para no tener que recurrir a centros institucionales.

Movilidad personal (art. 20)

22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las fuentes de ingresos y la sostenibilidad financiera del Fondo de Asistencia a las Personas con Discapacidad;

b)Las estrategias y medidas adoptadas para apoyar la producción y la distribución locales de ayudas y dispositivos para la movilidad y otras tecnologías de apoyo, a fin de que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, en el momento de su elección y a un costo asequible;

c)Los programas de capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad que se ofrecen a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás;

b)Las medidas adoptadas para facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y mediante el uso de tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para crear un servicio de interpretación de lengua de señas y facilitar la utilización de esa lengua, el braille, los modos de comunicación aumentativos y alternativos y todos los demás modos, medios y formatos accesibles de comunicación que elijan las personas con discapacidad en todas sus interacciones;

d)Las medidas adoptadas para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con la comunidad sorda en lo referente al proceso de reconocimiento formal de su lengua de señas preferida como idioma oficial.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica el artículo 1114 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de promover y proteger el derecho de estas personas a la privacidad en todos los entornos, en igualdad de condiciones con las demás, y de imponer sanciones y ofrecer vías de recurso en caso de que se infrinja.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Sírvanse indicar si se ha revisado y actualizado la Política y Estrategia Nacional en Materia de Salud Reproductiva y, en caso afirmativo, si contiene medidas específicas para las personas con discapacidad adecuadas al género y a la edad. Sírvanse brindar datos actualizados sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan acceder a información sobre salud reproductiva y atención infantil adecuada al género y a la edad, así como a los servicios necesarios para poder ejercer sus derechos sexuales, matrimoniales, reproductivos y parentales.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse aclarar:

a)De qué manera el Programa de Educación Especial facilita la educación inclusiva de calidad descrita en el párrafo 11 de la observación general núm. 4 (2016) del Comité, sobre el derecho a la educación inclusiva;

b)Si el acuerdo de financiación con los Estados Unidos de América incluye directrices y obligaciones de política en relación con la estructura de la educación inclusiva de calidad y la forma de impartirla.

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)El desarrollo de una base de datos para la recopilación y el seguimiento de datos desglosados sobre niños y niñas con discapacidad en la educación terciaria;

b)La creación de proyectos de fomento de la capacidad dirigidos a los jóvenes, precisando si dichos proyectos son inclusivos con respecto a los jóvenes con discapacidad, así como cualquier resultado relativo a la facilitación del acceso de las personas con discapacidad a la educación terciaria.

Salud (art. 25)

28.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud asequibles, accesibles y de alta calidad, incluidos la atención primaria de salud y los exámenes médicos preventivos;

b)Las medidas adoptadas para supervisar y abordar los efectos persistentes que ha tenido el programa de ensayos nucleares llevado a cabo por los Estados Unidos de 1946 a 1958 sobre la salud de las personas con discapacidad, en particular sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas y el calendario establecido para la creación de servicios comunitarios de apoyo a la salud mental.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

29.Sírvanse informar al Comité si existen estrategias para solucionar la falta de paramédicos y ampliar la capacidad y las habilidades del personal de rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

30.Sírvanse brindar información actualizada sobre si la Comisión de Administración Pública ha fijado un método de recopilación de datos para obtener información desglosada sobre el empleo de las personas con discapacidad. Indiquen también si las personas jóvenes con discapacidad y las mujeres con discapacidad han podido beneficiarse de algún proyecto relacionado con el empleo, como el Fondo Kora in Kil.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

31.Tengan a bien aclarar si la inexistencia de mecanismos para reconocer formalmente a una persona como persona con discapacidad socava su derecho a registrarse para solicitar y recibir las prestaciones previstas en la Ley sobre las Personas de Edad, de 2018. Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad que no reúnen los requisitos para recibir la prestación por discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las iniciativas encaminadas a incluir a los niños y las niñas con discapacidad en todos los eventos deportivos, culturales y de verano.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Sírvanse indicar:

a)Si se han llevado a cabo la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares y el Censo Nacional como estaba previsto, y si ha concluido la recopilación y el análisis de los datos obtenidos y se han difundido los resultados a todos los ministerios del Gobierno y al público, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad;

b)El resultado de la labor realizada con la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Fiji en relación con el proyecto piloto de la Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones sobre Derechos Humanos;

c)Si se han adoptado medidas para recopilar y difundir mejor los datos desglosados con el objetivo de que la creación, implementación y evaluación de las políticas resulte adecuada y pertinente.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que todas las alianzas y los programas en los que se trabaje con donantes y organizaciones de desarrollo sean inclusivos de las personas con discapacidad y se ajusten a las normas consagradas en la Convención;

b)Las medidas adoptadas para velar por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de programas y estrategias de desarrollo regional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Tengan a bien brindar información sobre las medidas adoptadas para diseñar o establecer un mecanismo de seguimiento independiente, dotado de asignaciones presupuestarias y conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención.