Comité de Derechos Humanos
141 er período de sesiones
Ginebra, 1 a 23 de julio de 2024
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes
en virtud del artículo 40 del Pacto
Respuestas de Suriname a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *
[Fecha de recepción: 19 de junio de 2024]
Índice
Página
1. y 2.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)3
3.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)3
4.Estado de emergencia (art. 4)4
5.Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)4
6. y 7.No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)4
8.Igualdad de género (arts. 3 y 26)6
9.Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)6
10.Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)7
11. y 12.Libertad y seguridad personales (art. 9)8
13. y 14.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)10
15.Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)11
16. y 17.Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)14
18. y 19.Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)16
20.Libertad de expresión (arts. 19 y 20)17
21.Reunión pacífica (art. 21)18
22.Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)18
23.Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)20
24.Derechos de las minorías (art. 27)20
Respuestas a la lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Suriname (CCPR/C/SUR/Q/4)
1. y 2.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.El Tribunal Constitucional ya está en funcionamiento. Actualmente estaba revisando cinco leyes, entre ellas la Ley de Amnistía de 2012, la Ley de Amnistía de 1989, y la Ley Electoral. En todos los casos que tenía ante sí, el Tribunal dictó la anulación de ambas Leyes de Amnistía y de la Ley Electoral vigente. Las sentencias del Tribunal son aceptadas tanto por el Parlamento y el Estado como por la comunidad en general.
2.El Gobierno trabaja de manera constante para adaptar sus políticas a las normas de derechos humanos. En este contexto, también ha organizado una serie de cursos formativos destinados a las partes interesadas pertinentes —como los fiscales y los jueces— para aumentar la concienciación y reforzar las capacidades a fin de aplicar en la práctica las cuestiones de derechos humanos.
3.El Agente de Estado ha aconsejado al Ministro de Justicia y Policía que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Se están estudiando otros acuerdos relacionados.
4.En 2022, se presentó al Excmo. Sr. Chandrikapersad Santhoki, Presidente de la República de Suriname, y al Consejo de Ministros el proyecto de ley inicial por el que se crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Posteriormente, bajo la égida de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Policía y en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se puso en marcha una campaña de concienciación sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos en diciembre de 2022.
5.Por medio de esta campaña, se trató de recabar la opinión de las partes interesadas pertinentes sobre las tareas, las competencias y los métodos de trabajo que debía tener el instituto. Entre las principales partes interesadas se encontraban el Presidente y los ministros del Consejo, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil —entre ellas grupos de apoyo a los Pueblos Indígenas y tribales, las personas con discapacidad, las personas LGBTQ y las mujeres—, organismos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos. Tras recibir las opiniones de diversas partes interesadas, se revisó el proyecto de ley para incluir las recomendaciones pertinentes.
6.Las partes interesadas nacionales pertinentes —entre ellas los organismos públicos, las asociaciones sectoriales y las organizaciones de la sociedad civil— ya están colaborando en el proceso de creación de esa institución y en el objetivo de facilitar la aplicación del proyecto de ley tras su aprobación por la Asamblea Nacional. Su participación garantiza una transición fluida y una aplicación eficaz de las disposiciones del proyecto de ley, ya que pueden aportar ideas valiosas y contribuir a la elaboración de los marcos, las directrices y los programas de trabajo que precisa el instituto. Además, el Estado es consciente de que contar desde el principio con la participación de las partes interesadas fomenta un sentido de implicación y compromiso con los objetivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, lo que se traduce en una mayor cooperación y colaboración en sus proyectos futuros.
7.Tras la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se formulará un procedimiento para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes aprobados por el Comité y de otras recomendaciones y sentencias de órganos de derechos humanos.
3.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
8.El miércoles 30 de agosto de 2023, se publicó el Decreto sobre la Declaración de Ingresos y Activos y el Registro de Cobros con el objetivo de aplicar la Ley Anticorrupción (SB 2017 núm. 85). Mediante este nuevo decreto estatal (SB 2023 núm. 127) se pretende hacer más transparente la situación financiera de los funcionarios públicos de Suriname y combatir la posible corrupción. El nuevo decreto estatal se basa en el artículo 9, párrafo 5, y el artículo 11, párrafo 3, de la Ley Anticorrupción (SB 2017 núm. 85) y establece que los funcionarios públicos han de presentar, con carácter obligatorio, una declaración de ingresos y activos. En esta declaración se incluye información detallada sobre los ingresos, el patrimonio y otros activos financieros del funcionario en cuestión.
9.Desde octubre de 2022 hasta ahora, se han registrado 11 casos penales de gran relevancia, la mayoría de los cuales incumbe a funcionarios públicos y a políticos de alto nivel. Debido a su gran notoriedad y al hecho de que están siendo investigados, no se puede facilitar información detallada sobre los resultados de esos casos.
|
Casos penales de gran relevancia |
|
|
Bajo investigación policial |
4 |
|
Investigación judicial preliminar |
4 |
|
Demanda en curso |
3 |
|
Total de casos |
11 |
4.Estado de emergencia (art. 4)
10.Se declaró el estado de emergencia durante la pandemia de COVID-19.
11.En la ley a que se hace referencia no se especifican los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse en ninguna circunstancia, sino que se remite al artículo 4, párrafo 2, del Pacto.
5.Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
12.El Tribunal Constitucional anuló tanto la Ley de Amnistía de 1989 como la Ley de Amnistía de 2012 (S.B. 2012 núm. 49), que era una modificación de la primera, alegando que las violaciones de los derechos humanos no estaban cubiertas por la Ley de Amnistía ni habían prescrito en virtud de esa ley. Las actuaciones penales llevadas a cabo el 8 de diciembre sobre el caso en el que el ex Presidente de Suriname D. Bouterse era el principal sospechoso se saldaron con una condena de 20 años de prisión. Tras la última vista en apelación, deberá aplicarse la decisión del juez del tribunal militar. Los autores de violaciones de los derechos humanos debían comparecer ante la justicia. Con la anulación de la Ley de Amnistía de 1989 (SB 1992 núm. 68), ahora también será posible castigar a los autores de la matanza de Moiwana de 1986. Actualmente, la Fiscalía está tomando declaración a los testigos de la matanza de Moiwana. Las familias de las víctimas del caso Moiwana ya han recibido el importe íntegro de las ayudas en concepto de reparación, que el Estado abonó en 2005.
13.En una sesión pública celebrada el viernes 27 de agosto de 2021, el Parlamento examinó y aprobó la Ley por la que se deroga la Ley de 5 de abril de 2012 de modificación de la Ley de Amnistía de 1989 (SB 2021 núm. 118), después de que el Tribunal Constitucional decidiera que la modificación de 2012 era contraria a la Constitución y a los tratados internacionales.
14.La Ley de Denunciantes de Irregularidades prevé la protección de los testigos. Sin embargo, este proyecto de ley aún se está redactando y todavía no se ha presentado a la Asamblea Nacional. Los testigos también pueden declarar ante un juez de primera instancia en calidad de testigos amenazados.
6. y 7.No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
15.El artículo 500, apartado a), del Código Penal tipifica como delito la discriminación laboral, incluida la basada en la orientación sexual. El artículo 175, apartado a), del Código Penal también prohíbe a las organizaciones promover la discriminación racial o incitar a ella. En este último artículo se han tipificado como delito la instigación al odio, la discriminación y la violencia.
16.Las personas LGBT, en particular los trabajadores sexuales transgénero, no son objeto de detenciones arbitrarias, acoso y palizas por parte de la policía. Reciben el mismo trato que cualquier otra persona que comete actos ilegales.
17.La Ley de Igualdad de Trato en el Empleo, que se aprobó en octubre de 2022 y entró en vigor en noviembre de ese mismo año, prohíbe, entre otras cosas, la discriminación de las personas LGBT, o por motivos de orientación sexual o identidad de género, en el mercado de trabajo y en relación con cuestiones laborales conexas. En el artículo 4, párrafo 1, se establece lo siguiente: Un empleador no podrá discriminar por motivos de raza, sexo, religión, color de la piel, origen étnico, origen nacional, origen social, inclinación sexual, orientación e identidad de género, opinión política, afiliación, discapacidad, estado serológico con respecto al VIH y otras enfermedades crónicas, responsabilidad familiar, embarazo, edad o estado civil al celebrar un contrato de trabajo, al impartir formación al empleado, en las condiciones de empleo, en las condiciones laborales, al conceder ascensos o al rescindir el contrato de trabajo. Además, según esta ley, los empleadores con más de 30 empleados a cargo tienen la obligación de establecer mecanismos internos de denuncia, mientras que los empleadores que tengan menos de 30 empleados y no puedan gestionar las denuncias por sí mismos tienen que presentar la denuncia a la Inspección de Trabajo para que la investigue.
18.No existen estadísticas (ni casos) sobre denuncias de discriminación o delitos de odio presentadas ante los tribunales nacionales.
19.El Parlamento ha puesto en marcha diversas medidas para luchar contra los delitos de odio y el discurso de odio, incluido el discurso de odio en línea. Esas medidas abarcan reformas jurídicas, campañas de concienciación pública y colaboraciones con organizaciones internacionales. Algunas iniciativas fundamentales son:
a)Reformas jurídicas
Legislación sobre los delitos de odio: el Parlamento de Suriname ha trabajado en la promulgación y actualización de leyes que tipifican explícitamente como delito los delitos de odio. En esas leyes se definen los delitos de odio y se especifican las penas para los delitos motivados por la raza, el origen étnico, la religión, el género, la orientación sexual u otras características protegidas.
Legislación sobre el discurso de odio: existen disposiciones específicas en la legislación surinamesa destinadas a prohibir el discurso de odio. Esas leyes van dirigidas contra los discursos que incitan a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra personas o grupos debido a su identidad.
b)Regulación del discurso de odio en línea:
Legislación sobre la ciberdelincuencia: Reconociendo la creciente prevalencia del discurso de odio en línea, el Parlamento ha introducido modificaciones en las leyes vigentes sobre ciberdelincuencia, mediante las que se pretende abarcar los delitos relacionados con la difusión de discursos de odio a través de plataformas digitales.
Colaboración con empresas tecnológicas: El Gobierno colabora con plataformas de medios sociales y empresas tecnológicas para supervisar contenidos y retirar los que infrinjan la normativa sobre discursos de odio. Fruto de esa colaboración, por ejemplo, se han creado mecanismos para denunciar y tratar con prontitud los discursos de odio en línea, por ejemplo a través de e-Gov.
c)Concienciación y educación del público:
Campañas educativas: El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo campañas educativas para concienciar sobre los peligros del discurso de odio y los delitos de odio. Estas campañas tienen por objeto fomentar la tolerancia y el entendimiento entre las diversas comunidades de Suriname.
Programas escolares: En los planes de estudio se incorporan programas contra el discurso de odio y el acoso escolar para educar a los jóvenes sobre la importancia del respeto y la diversidad desde una edad temprana.
Por ejemplo, distintos discursos motivadores de personajes públicos de la sociedad.
d)Apoyo a las víctimas:
Servicios de apoyo: Existen iniciativas para proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de delitos de odio o discursos de odio, entre las que se pueden citar el asesoramiento, la asistencia jurídica y los servicios de protección para ayudar a las víctimas a lidiar con las ramificaciones psicológicas y jurídicas de los incidentes motivados por el odio.
e)Colaboración internacional:
Alianzas con organizaciones internacionales: Suriname colabora con organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otras organizaciones regionales para armonizar sus estrategias con las mejores prácticas a escala mundial, lo que incluye participar en foros internacionales, adoptar convenios internacionales y beneficiarse de la asistencia técnica y la financiación.
Cooperación regional: Suriname trabaja con países vecinos del Caribe y América del Sur para abordar cuestiones transfronterizas relacionadas con el discurso de odio y los delitos de odio, incluidos los discursos de odio en línea.
f)Investigación y recopilación de datos:
Recopilación y seguimiento de datos: El Gobierno, en colaboración con instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales, recoge datos sobre incidentes relacionados con delitos de odio o discursos de odio, lo cual ayuda a comprender tendencias, evaluar la eficacia de las medidas existentes y adoptar decisiones de política con conocimiento de causa.
Estas medidas reflejan un enfoque global del Parlamento para hacer frente a los delitos de odio y al discurso de odio, prestando especial atención a los marcos jurídicos, la prevención mediante la educación, el apoyo a las víctimas y la cooperación internacional.
8.Igualdad de género (arts. 3 y 26)
20.Véase la legislación sobre no discriminación. Además, según la Ley de Igualdad de Trato, los empleadores con más de 30 empleados a cargo tienen la obligación de establecer mecanismos internos de denuncia, mientras que los empleadores que tengan menos de 30 empleados y no puedan gestionar las denuncias por sí mismos tienen que presentar la denuncia a la Inspección de Trabajo para que la investigue. Véase también el Documento de Política Visión de Género 2021-2035 al que se hace referencia en el cuarto informe periódico.
21.La Asamblea Nacional ya inició la tramitación del proyecto de ley sobre el nuevo código civil en julio de 2023. Se modifican artículos del Código Civil vigente para adecuarlos a la igualdad de género. Véanse los artículos 12, 5 y 251 del proyecto de nuevo Código Civil.
9.Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
22.En virtud de la Ley contra la Violencia y el Acoso Sexual, que se aprobó en octubre de 2022 y entró en vigor en noviembre del mismo año, los empleadores están obligados a establecer una política escrita para prevenir la violencia, la intimidación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como a registrar y resolver los casos que se produzcan. En esa política escrita debe figurar una serie de aspectos, entre ellos medidas específicas para proteger a: 1) los empleados jóvenes; 2) los trabajadores migrantes, especialmente las mujeres; 3) los empleados con discapacidad; 4) los empleados que pertenecen a comunidades indígenas o tribales; 5) los empleados que viven con el VIH u otras enfermedades crónicas; y 6) los empleados procedentes de comunidades marginadas.
|
Violencia contra las mujeres y violencia doméstica |
|
|
Amenazas |
120 |
|
Amenazas o incendios provocados |
1 |
|
Acoso u hostigamiento |
13 |
|
Allanamiento |
2 |
|
Calumnias |
2 |
|
Abusos |
101 |
|
Violencia explícita |
1 |
|
Privación de libertad internacional |
2 |
|
Intento de abuso |
12 |
|
Intento de incendio provocado |
1 |
|
Intento de homicidio |
5 |
|
Intento de violación |
1 |
|
Pornografía |
4 |
|
Insultos |
1 |
|
Violación |
11 |
|
Destrucción |
20 |
|
Agresiones graves |
32 |
23.Algunas medidas en este sentido son las siguientes:
El 15 de octubre de 2021, y por un período de tres años, se creó un Comité de Denuncias en el Ministerio de Justicia y Policía para todo el personal del ministerio que fuera víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo. El comité ha trabajado en la actualización del procedimiento de denuncia y del código de conducta.
Entre abril y agosto de 2022, la Fundación Ilse Henar Hewitt impartió formación de actualización a los formadores del Ministerio de Justicia y Policía, que a su vez capacitaron a los funcionarios de los ministerios. Está previsto que estos formadores sigan capacitando al resto del personal de los ministerios en el año 2024.
En el próximo período, el comité tiene previsto trabajar en la elaboración de un formulario para presentar denuncias y en la formación de los miembros del comité sobre técnicas de interrogatorio.
Se ha prorrogado por un año el mandato del consejo para que, entre otras cosas, actualice el plan nacional de política contra la violencia doméstica.
10.Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
24.La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está prevista en el artículo 9, párrafo 2, de la Constitución. En los artículos 345, 360 a 364 y 364a del Código Penal se recogen los malos tratos y las agresiones, pero no hay ningún artículo específico en el Código Penal ni en el Código Penal Militar en que se prohíba la tortura ni se establezca una definición de tortura. Los artículos del Código Penal antes mencionados se utilizan para castigar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
25.Está prohibido hacer un uso desproporcionado de la fuerza contra las personas en el momento de la detención o en los lugares de privación de libertad.
26.Esa prohibición está consagrada tanto en los convenios internacionales como en la legislación nacional de Suriname.
27.El Cuerpo de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias no participa en torturas ni inflige penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Como se indica en el artículo 25 del Decreto Penitenciario de 30 de noviembre de 2020 (SB 2020 núm. 27), los funcionarios de instituciones penitenciarias están obligados a tratar a los presos con humanidad y justicia, pero también con la severidad adecuada. Durante la pandemia de COVID-19, existían normas estrictas en materia de higiene, contaminación, propagación y contención del virus. Las personas infectadas eran aisladas y recibían orientaciones adicionales de expertos internos y externos.
28.El Cuerpo de Policía no ejerce torturas, ni en teoría ni en la práctica.
29.En el artículo 12 de la Carta de la Policía se regula el “uso de la fuerza” y se dispone, en particular, lo siguiente:
30.La policía únicamente puede usar la fuerza para:
a)Defender en la medida necesaria el cuerpo, el honor o los bienes propios o ajenos ante una amenaza inmediata;
b)Disolver disturbios o reuniones de carácter público o acabar con la resistencia violenta u otras formas graves de oposición, después de haber actuado sin éxito conforme a lo dispuesto en el primer párrafo;
c)Detener a presos fugados o a personas sospechosas de delitos graves.
31.No debe emplearse más fuerza de la que sea proporcional a la importancia del objetivo que se pretende conseguir o a la finalidad que se persigue ni deben infligirse más daños o lesiones de los que sean manifiestamente inevitables en función de las circunstancias. Si se denuncian casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante una detención o por parte de funcionarios de instituciones penitenciarias durante la privación de libertad, el Departamento de Investigación del Personal de la Policía (OPZ) y el Cuerpo de Policía procederán a investigarlos y, en el caso de que la investigación determine que el agente de policía o el funcionario de instituciones penitenciarias en cuestión es culpable, se impondrán sanciones disciplinarias y penales.
32.Información general del Departamento de Investigación del Personal de la Policía correspondiente al período 2022-2023.
33.En el período 2022-2023, el Jefe del Cuerpo de Policía de Suriname y el Procurador General examinaron conjuntamente 16 casos (relativos a 22 sospechosos), en los cuales se adoptaron decisiones sobre la imposición o no de sanciones disciplinarias contra agentes de policía que habían cometido diversas infracciones:
(Sanción disciplinaria por sospechoso)
Decisión sobre la imposición de sanciones disciplinarias y número de casos
|
Decisión sobre la imposición de sanciones disciplinarias |
Número de casos |
|
Apercibimiento |
2 |
|
Apercibimiento y obligación de recibir asesoramiento |
2 |
|
Suspensión |
1 |
|
Advertencia grave |
4 |
|
Multa |
1 |
|
Multa e indemnización |
1 |
|
Degradación de un año |
1 |
|
Sin imposición de sanción disciplinaria |
3 |
|
Aplazamiento (casos pendientes ante los tribunales y casos pendientes de nuevas investigaciones) |
5 |
|
Apertura de diligencias |
2 |
34.En total, 22 casos que atañen a 11 acusados están aún pendientes ante el juez de distrito.
11. y 12.Libertad y seguridad personales (art. 9)
35.Toda persona privada de libertad tiene derecho a que un abogado le preste asistencia letrada. Si no puede permitírselo por sus propios medios, el Estado le garantiza un abogado. Cuando se investigan casos graves, y a fin de no perturbar la investigación policial en curso, un juez puede prohibir temporalmente que la persona privada de libertad reciba visitas. Esto también se aplica al abogado hasta que el juez decida lo contrario. Toda persona privada de libertad puede recibir visitas de su abogado de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas. También puede mantener contacto telefónico durante la semana de 8.00 a 11.00 horas. Tanto las visitas como los contactos tienen lugar bajo la supervisión de un funcionario de prisiones. El juez determina cuándo una persona detenida debe comparecer ante el tribunal. La policía acompaña al tribunal a las personas detenidas.
36.Según las disposiciones vigentes del Código de Procedimiento Penal (artículo 54a), toda persona acusada de un delito tiene derecho a presentar una petición para cuestionar la legalidad de su privación de libertad. La petición puede presentarse inmediatamente (en cuestión de horas) después de la privación de libertad. Un juez de instrucción examinará la petición en las 24 horas siguientes a su presentación, y el acusado comparecerá ante el juez para ser escuchado. La petición puede ser presentada por el propio acusado o en su nombre por un abogado. No hay un formato concreto para la petición, que puede ser incluso manuscrita. El juez de instrucción decidirá lo antes posible si se acepta o no la petición. En general, la decisión se toma inmediatamente después de la audiencia o en las 24 horas siguientes.
37.Esta disposición (artículo 54a) también establece que la legalidad de la privación de libertad del sospechoso se evalúa a más tardar siete días después del momento de su reclusión, incluso si no ha presentado una petición.
38.Tanto la persona privada de libertad como el fiscal pueden —en un plazo de tres días— presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia contra una decisión del juez de instrucción, de conformidad con el artículo 54a, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal de Justicia adoptará una decisión sobre el recurso lo antes posible, a más tardar tres días después de la presentación del recurso (artículo 54c).
39.La ley no limita el número de peticiones que puede presentar una persona para que el juez de instrucción revise su privación de libertad.
40.Como se ha indicado anteriormente, en la República de Suriname las personas detenidas han de comparecer ante un juez en un plazo de siete días, y no de 48 horas. De lo contrario, se puede solicitar la puesta en libertad por reclusión ilegal en virtud del artículo 54a del Código Penal. Como demuestran las estadísticas, la eficacia de esta norma habla por sí sola. La evaluación de la legalidad con respecto a la revisión judicial de la privación de libertad funciona eficazmente.
Estadísticas: Solicitudes de puesta en libertad por reclusión ilegal en virtud del artículo 54 a del Código Penal
|
De octubre de 2023 a mayo de 2024 |
|
|
Solicitud aceptada |
27 |
|
Solicitud denegada |
76 |
|
Concluida en la Fiscalía |
43 |
|
Total |
146 |
Estadísticas
|
Casos ante la Sala del Consejo de la Magistratura en virtud del artículo 54 c del Código de Procedimiento Penal |
Del 1 de octubre de 2022 a septiembre de 2023 |
Del 1 de octubre de 2023 a mayo de 2024 |
|
Solicitud aceptada |
75 |
9 |
|
Solicitud denegada |
39 |
36 |
|
Concluida en la Fiscalía |
12 |
8 |
|
No admisible |
3 |
1 |
|
Casos retirados |
2 |
|
|
Total |
131 |
54 |
Número de casos de sospechosos en prisión preventiva, por edad y género
|
De 10 a 16 años |
17 o 18 años |
De 19 a 21 años |
22 años o más |
||||
|
Hombre |
Mujer |
Hombre |
Mujer |
Hombre |
Mujer |
Hombre |
Mujer |
|
140 |
15 |
58 |
2 |
77 |
15 |
1 786 |
266 |
41.Número de detenidos en prisión preventiva, incluidos los recluidos en comisarías de policía, y porcentaje que representan del número total de personas privadas de libertad.
42.Las leyes en el ámbito de la salud mental están en fase de estudio, pero en la práctica la política actúa en consonancia con el artículo 9 del Pacto y la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, a fin de evitar la reclusión arbitraria de personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial. Si se priva de libertad a un paciente, hay que informar de ello al Procurador General. La privación de libertad es el último recurso para evitar que se dañen a sí mismos o a otras personas. Véanse también las respuestas facilitadas en las secciones 13 y 14 en relación con los menores.
13. y 14.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
43.El Estado sigue esforzándose por mejorar las condiciones de vida en los centros de reclusión y las prisiones. Las personas condenadas son recluidas en un establecimiento penitenciario. En los centros de reclusión hay personas privadas de libertad que aún no han sido condenadas, es decir, en prisión preventiva. La República de Suriname está formando a sus funcionarios de prisiones para que apliquen las Reglas Nelson Mandela, a las cuales se ajustan los centros penitenciarios y de reclusión.
44.Hay tres prisiones en todo el país: una en Paramaribo, otra en el distrito de Wanica y otra en el distrito de Nickerie. Hay un centro de reclusión (prisión preventiva) en el distrito de Wanica. Existe una unidad policial específica encargada de supervisar todos los centros de reclusión, que realiza inspecciones periódicas a esos centros para examinar las condiciones de vida, el mantenimiento, la seguridad y la higiene.
45.A finales de 2019 se rehabilitaron parcialmente algunos de los centros de reclusión de Paramaribo. La mayoría de los centros de reclusión se encuentra actualmente en buenas condiciones. Estos centros son los que cuentan con mayor número de personas privadas de libertad, ya que la mayor parte de la población reclusa procede de Paramaribo.
46.Los menores en prisión preventiva están separados de los adultos. Estos menores están recluidos en “Opa Doeli”. En prisión, los menores están separados de los adultos en lo que respecta a los varones. Hay dos centros de privación de libertad de menores:
a)Centro de reclusión preventiva para jóvenes: Jeugd Doorgangscentrum “Opa Doeli”;
b)Centro de privación de libertad de jóvenes: Jeugd Opvoedingsgesticht (JOG).
47.En los centros de reclusión se separa a las mujeres de las niñas. Las mujeres están en el centro de reclusión de Geyersvlijt, junto con las niñas. “Opa Doeli” ofrece refugio, alojamiento, educación y orientación pedagógica adecuados a los menores varones privados de libertad de 12 a 17-18 años.
48.Cabe señalar asimismo ciertas dificultades en relación con la separación de mayores y menores de edad entre las mujeres y las niñas en los centros penitenciarios. Esas mujeres y niñas están en las mismas instalaciones. Tras ser condenadas, estas menores son trasladadas al centro de privación de libertad de jóvenes. Este centro se encuentra dentro de los muros de la prisión de adultas Santo Boma, lo que significa que no se puede descartar que haya contactos entre las menores y las adultas. Con el fin de cambiar esta situación, el Ministerio de Justicia y Policía ha creado un centro correccional de jóvenes para proporcionar a las menores una residencia adecuada, que cumpla los requisitos de conformidad con los tratados ratificados y las leyes y los reglamentos nacionales, durante su privación de libertad. En el futuro está previsto construir otro centro penitenciario y así poder separar a las niñas de las mujeres.
Número de menores privados de libertad entre 2020 y 2023
|
Año |
Niños |
Niñas |
Total |
|
2020 |
243 |
13 |
256 |
|
2021 |
183 |
11 |
194 |
|
2022 |
247 |
18 |
265 |
|
2023 |
205 |
11 |
216 |
|
Total |
931 |
49.La conducta profesional de los empleados es un factor importante para favorecer un entorno educativo positivo y el cumplimiento de las medidas jurídicas durante la estancia de los jóvenes en esta institución. Al ofrecerles un entorno seguro y adecuado a su edad en el que se proveen cuidados, crianza y educación personalizados, se contribuye a ofrecerles mejores perspectivas.
50.Con la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y su puesta en funcionamiento, el Estado está poniendo en marcha medidas para supervisar los lugares de privación de libertad, por ejemplo mediante visitas periódicas y sin previo aviso en el marco de sus atribuciones.
15.Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
Período: 1 de enero a 6 de octubre de 2023
51.El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas ha adoptado las siguientes medidas para prevenir y combatir la trata de personas:
52.El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas se esfuerza por detectar el mayor número posible de víctimas de la trata y el tráfico de personas con el fin de proporcionarles la protección y la atención necesarias y de perseguir a los autores.
a)El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas ha empezado a facilitar información sobre el fenómeno de la trata y el tráfico de personas a varias escuelas de Suriname. Se ha informado a los estudiantes sobre cómo reconocer a los tratantes de personas para que sean conscientes del problema y puedan evitar encontrarse en situaciones similares;
b)El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas ha llevado a cabo una sesión de información sobre la trata de personas dirigida a la nueva promoción de auxiliares de vuelo de SLM, para que también puedan reconocer el modus operandi de los tratantes de personas;
c)El 30 de junio de 2022, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas puso en marcha su sitio web (www.menshasu.org), que brinda la posibilidad de recibir informaciones. Posteriormente, se diseñaron y colocaron en los distintos puestos fronterizos de Suriname paneles informativos sobre el modus operandi de los tratantes de personas con el objetivo de concienciar a la sociedad sobre la trata de personas. Esos paneles se confeccionaron en francés para la frontera oriental con la Guayana Francesa y en español para la frontera occidental con Guyana. En los tres puestos fronterizos se colocaron igualmente paneles en inglés. Esta actividad se llevó a cabo en colaboración con el Servicio de Inmigración, con las aduanas del este y con la policía de servicio en los distintos pasos fronterizos;
d)Si un ciudadano desea comunicar una pista sobre una posible actividad de trata de personas, el departamento dispone de una línea de información sobre la trata de personas (155), gestionada por el Departamento del Centro de Mando del Cuerpo de Policía de Suriname;
e)En diversos lugares, tanto de Paramaribo como de los distritos proclives a la trata de personas, se llevan a cabo actividades periódicas de orientación;
f)Los funcionarios del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas reciben regularmente formación sobre la trata de personas, de modo que puedan mejorar de manera continua sus capacidades para detectar víctimas de la trata y dirigir investigaciones. Por ejemplo, se está trabajando para reforzar las capacidades y la concienciación en materia de lucha contra la trata y el tráfico de personas.
53.En el período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de octubre de 2023, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas investigó a un total de 9 sospechosos, de los cuales 7 han sido puestos bajo custodia policial, 1 ha sido expulsado y otro ha sido internado en un centro de reclusión de migrantes.
Sospechosos detenidos por la unidad encargada de la trata de personas
|
x Mes |
Género |
Nacionalidad |
Edad |
Resultado |
|
Enero de 2023 |
Hombre |
China |
35 |
No encarcelado. La investigación determinó que la presunta víctima era virgen y trabajaba en la tienda |
|
Mayo de 2023 |
Hombre |
Neerlandesa |
40 |
Recluido |
|
Mayo de 2023 |
Mujer |
Surinamesa |
18 |
Recluida |
|
Mayo de 2023 |
Mujer |
Cubana |
38 |
Recluida |
|
Mayo de 2023 |
Mujer |
Cubana |
29 |
Recluida |
|
Julio de 2023 |
Hombre |
India |
33 |
Recluido |
|
Julio de 2023 |
Hombre |
India |
41 |
Centro de privación de libertad para extranjeros |
|
Agosto de 2023 |
Hombre |
China |
42 |
Recluido |
|
Agosto de 2023 |
Hombre |
Francesa |
39 |
Recluido |
a)El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas dispone de un refugio de tránsito en el que las víctimas de la trata pueden alojarse en condiciones de seguridad por un máximo de tres meses durante la investigación;
b)El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas mantiene conversaciones con representantes de ONG nacionales e internacionales para lograr una buena atención y asistencia a las víctimas, así como otras opciones de cooperación con organizaciones internacionales en cuanto a la reubicación de las víctimas que no desean permanecer en Suriname. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) contribuye a la creación de un refugio permanente para las víctimas, cuestión que también es prioritaria para el Presidente de la República de Suriname y para el Ministro de Justicia y Policía;
c)El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas está trabajando en una propuesta de proyecto para crear un refugio permanente en colaboración con la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Policía y con empleados del Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Cooperación Internacional. El objetivo de este refugio permanente es ofrecer a las víctimas la oportunidad de quedarse más tiempo para reconstruir sus vidas y reintegrarse en la sociedad;
d)Entre el 1 de enero y el 6 de octubre de 2023, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas proporcionó protección y asistencia a cinco víctimas de la trata de personas en el refugio de tránsito;
e)La obligación de registro a través del Departamento de Inmigración atañe a las víctimas que no necesitan ser atendidas de inmediato porque pueden circular libremente dentro de Suriname y no se consideran amenazadas por la delincuencia organizada y también a las víctimas de la trata que desean establecerse en Suriname;
f)La asistencia de la salud a las víctimas de la trata debe organizarse en colaboración con el Departamento de Asuntos Sociales;
g)Los trabajadores sociales del Departamento de Asuntos Sociales, que también están asociados a la OIM, proporcionan orientación;
h)Si una víctima desea regresar a su país de origen, se encargarán de los trámites el Departamento de Inmigración, la embajada o el consulado correspondiente y las ONG;
i)Se está trabajando para entablar alianzas provechosas con ONG nacionales e internacionales;
j)Las indemnizaciones a las víctimas de la trata de personas aún no se han liquidado por completo;
k)Se está preparando un procedimiento operativo estándar completo para subsanar las cuestiones antes mencionadas.
Investigación de los casos de trata de personas – Del 1 de enero al 6 de octubre de 2023
|
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
6 de octubre |
|
|
Casos de trata de personas |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
|
Presuntos casos de trata de personas |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Casos de tráfico de personas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Violación de la Ley de Extranjería |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
Víctimas de la trata de personas |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
|
Sospechosos detenidos |
1 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
|
Recluidos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
|
Extranjeros privados de libertad |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
|
Informe enviado a la Fiscalía |
1 |
2 |
1 |
0 |
4 |
3 |
2 |
3 |
0 |
1 |
a)Legislación de Suriname relativa a la trata de personas:
Trata de personas: artículo 334 del Código Penal Tráfico de personas: artículo 249 del Código Penal
54.Se han establecido diversos mecanismos al respecto:
a)Se ha finalizado el diseño del refugio de tránsito para las víctimas de la trata de personas;
b)Se ha determinado la creación de un refugio permanente para las víctimas de la trata en colaboración con la Fiscalía;
c)El proyecto de plan para el diseño de un refugio permanente para las víctimas de la trata ha sido aprobado en el marco del EPU;
d)El proyecto de plan de concienciación sobre la trata de personas y de construcción institucional del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas ha sido aprobado en el marco del EPU;
e)Se ha presentado una solicitud al Fiscal General para aplicar la Ley de Facultades Especiales de Investigación;
f)Se ha enviado una carta en relación con la legalización de la prostitución; si el Estado de Suriname legaliza la prostitución, se podría luchar más eficazmente contra la trata de personas;
g)La mejora de la atención o la asistencia a las víctimas al nivel indicado o previsto por el Protocolo de Palermo es objeto de un proceso de seguimiento en 2024;
h)Suriname cuenta con un Plan de Acción Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas para 2024.
55.Las medidas adoptadas para apoyar a las víctimas, como la asistencia médica, social y jurídica, son las siguientes:
a)Se ha iniciado la creación de un refugio permanente para las víctimas de la trata;
b)Se está preparando la creación de una unidad social en el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y Policía, con el fin de aplicar el artículo 6 de la Convención de Palermo sobre la protección de las víctimas de la trata de personas;
c)El refugio de tránsito para víctimas de la trata está totalmente equipado.
Estadísticas relativas al año 2023
16. y 17.Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
56.a) Los ciudadanos extranjeros que temen ser perseguidos en su propio país tienen la posibilidad de registrarse como solicitantes de asilo. Si necesitan asistencia con esa solicitud, pueden dirigirse a la oficina de acogida del ACNUR situada en Paramaribo (Verlengde Gemenelandsweg 132b).
57.Suriname aún no tiene su propia legislación sobre refugiados ni un procedimiento administrativo de asilo. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sigue encargándose del registro de las solicitudes y de la concesión de la condición de refugiado. La oficina del ACNUR en Paramaribo puede ayudar a los extranjeros a hacer este trámite.
58.Aunque no tengan un pasaporte válido al entrar en Suriname, los extranjeros pueden solicitar asilo de conformidad con el derecho internacional de los refugiados. Suriname es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyas disposiciones relativas a la situación de residencia están incluidas en la Ley de Extranjería de 1991 (SB 1991 núm. 03) y en el Decreto de Extranjería (SB 1995 núm. 85). En general, la solicitud de un permiso de residencia presentada por un solicitante de asilo, un refugiado o un migrante solo puede denegarse por motivos graves de orden público, por ejemplo, si el solicitante de asilo o refugiado en cuestión es culpable de un delito penal.
59.El 21 de marzo de 2018, en virtud de la decisión Jno. 18/02268, se aprobó y entró en vigor una categoría especial de extranjeros en el procedimiento de asilo. Los extranjeros a los que se ha concedido la condición de refugiado o solicitante de asilo tienen la posibilidad de presentar una solicitud de residencia ante la Subdirección de Inmigración en determinadas condiciones. Los solicitantes de asilo reciben un permiso de residencia válido durante 1 año, mientras que los refugiados reciben un permiso de residencia de 2 años.
60.En el siguiente cuadro se muestra el número de refugiados o solicitantes de asilo que han solicitado un permiso de residencia.
|
Año |
Nacionalidad |
Número de solicitudes |
Total |
|
2020 |
Cubana |
22 |
25 |
|
Venezolana |
3 |
||
|
2021 |
Colombiana |
1 |
44 |
|
Cubana |
39 |
||
|
Venezolana |
4 |
||
|
2022 |
Cubana |
98 |
107 |
|
Nigeriana |
1 |
||
|
Rumana |
1 |
||
|
Venezolana |
7 |
||
|
2023 |
Cubana |
87 |
95 |
|
Haitiana |
3 |
||
|
Italiana |
1 |
||
|
Venezolana |
4 |
61.a) Las autoridades competentes ya han iniciado la planificación para establecer estos sistemas y disposiciones mediante la creación de diversos comités nombrados a tal efecto.
62.b) Las medidas para garantizar el acceso efectivo a los procedimientos de asilo deben solicitarse a la institución competente. La policía de inmigración no tiene información al respecto. La privación de libertad de migrantes solo se aplica en nombre del Ministerio Fiscal a los extranjeros que han entrado y residido en el país ilegalmente y, en su caso, tras el cumplimiento de una condena impuesta por haber cometido algún delito.
63d) La Oficina del Ministerio Fiscal es la autoridad competente para reforzar el marco legislativo y establecer procedimientos formales para ello.
Información estadística sobre migrantes privados de libertad
De enero a diciembre de 2022
Entrada y estancia ilegales:
|
Guyaneses |
15 |
|
Dominicanos |
2 |
|
Neerlandeses |
8 |
|
Venezolanos |
8 |
|
Brasileños |
6 |
|
Francoguayaneses |
6 |
|
Total |
53 |
Tras el cumplimiento de una condena impuesta por la comisión de un delito:
|
Guyaneses |
5 |
|
Neerlandeses |
3 |
|
Brasileños |
3 |
|
Total |
11 |
De enero de 2023 hasta la fecha
Entrada y estancia ilegales:
|
Alemanes |
3 |
|
Guyaneses |
6 |
|
Neerlandeses |
7 |
|
Chinos |
4 |
|
Francoguayaneses |
4 |
|
Dominicanos |
3 |
|
Colombianos |
1 |
|
Brasileños |
9 |
|
Nigerianos |
2 |
|
Ghaneses |
1 |
|
Cubanos |
1 |
|
Haitianos |
3 |
|
Nigerianos |
1 |
|
Total |
45 |
Tras el cumplimiento de una condena impuesta por la comisión de un delito:
|
Guyaneses |
8 |
|
Neerlandeses |
1 |
|
Brasileños |
3 |
|
Chinos |
1 |
|
Trinitenses |
1 |
|
Alemanes |
1 |
|
Total |
15 |
64.La duración máxima de la privación de libertad de migrantes está fijada en 30 días.
18. y 19.Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
65.El Tribunal Superior de Justicia de Suriname está en proceso de establecer una entidad operativa separada, con presupuesto propio y completamente independiente de los otros dos poderes del Estado (el ejecutivo y el legislativo). El poder judicial en Suriname, tal y como lo conocemos, existe desde hace aproximadamente 155 años. Hasta que el 25 de noviembre de 1975 consiguió la independencia, Suriname fue colonia del Reino de los Países Bajos durante la mayor parte de ese período. Para lograr el objetivo de establecer una entidad operativa independiente en el seno del Tribunal Superior de Justicia, deben modificarse varias disposiciones legislativas y varios procedimientos establecidos durante el período colonial.
66.Ya se han dado algunos pasos hacia la autonomía operativa. Al principio de cada ejercicio económico, el Parlamento aprueba un presupuesto detallado de los gastos de cada uno de los poderes (legislativo, judicial y ejecutivo). Para ello, el poder judicial presenta su presupuesto anual al Ministerio de Justicia y Policía, que a su vez lo envía al Parlamento, actualmente aún como una parte separada del presupuesto del propio ministerio. Anteriormente, tras la aprobación del presupuesto por el Parlamento, el presupuesto del Tribunal Superior era gestionado por el ministerio. Desde hace unos siete años, el Tribunal Superior de Justicia dispone de estos fondos y gestiona el presupuesto por su cuenta.
67.No hay acumulación de asuntos civiles y penales pendientes en los tribunales de primera instancia (tribunales cantonales), pero sí en los tribunales de apelación. El Tribunal Superior de Justicia está trabajando diligentemente para ponerse al día con los atrasos. Al mismo tiempo, se están revisando los procedimientos existentes para evitar acumulaciones de ahora en adelante. En colaboración con instituciones de los Países Bajos, el Tribunal Superior de Justicia imparte regularmente la formación inicial de jueces para los tribunales civiles y penales. Actualmente, unos 30 profesionales del derecho se están formando para convertirse en jueces.
68.El procedimiento para nombrar a los jueces está establecido en la Constitución de la República de Suriname. Tanto el poder judicial como el ejecutivo participan en este proceso, en el que cada uno ejerce su función y su autoridad propias. Se aplica el principio de equilibrio de poderes.
69.En 2019, el Tribunal Superior aprobó un código de conducta para el poder judicial, que se aplica activamente en el sistema judicial de la República de Suriname y se basa en los célebres Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. El código de conducta se publicó en el sitio web del Tribunal Superior, donde se puede consultar libremente. En el código de conducta figuran los siguientes valores: independencia, imparcialidad, igualdad, integridad, dignidad, competencia y dedicación.
70.En cuanto a la remuneración y los derechos de pensión de los miembros del poder judicial, se han redactado nuevos instrumentos normativos que el Gobierno presentará al Parlamento a finales de este año.
71.El acceso de todo acusado a un abogado defensor está regulado por ley y se indica explícitamente en cada interrogatorio. Además, la policía se pone en contacto con un abogado si el sospechoso así lo solicita. En la comparecencia inicial ante la fiscalía también se pregunta al sospechoso si tiene un abogado defensor. De no ser así, se recurre a la oficina de asistencia jurídica para que se encargue de procurarle un abogado.
72.Se acaba de informar al Tribunal Superior de Justicia de que el Gobierno ha llegado a un acuerdo con el Colegio de Abogados de Suriname (SOVA) en relación con la designación de un asesor jurídico para las personas que no puedan permitirse su propio abogado.
73.Si la Fiscalía restringe la comunicación entre los abogados y sus clientes de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, se puede presentar una petición ante el juez de instrucción, que examinará esta cuestión de inmediato. Si el juez de instrucción concluye que efectivamente existen restricciones indebidas a dicha comunicación, se levantarán esas restricciones.
20.Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
74.Todavía no se han tomado medidas para despenalizar la difamación. En la práctica, sin embargo, el supuesto autor es puesto en libertad tras una advertencia policial.
75.Suriname ha mejorado considerablemente en la clasificación mundial de la libertad de prensa correspondiente a 2023, ya que escala 20 posiciones (de la 48ª a la 28ª). Según la organización de vigilancia de la libertad de prensa Reporteros Sin Fronteras, esto se debe a que no se produjeron agresiones reseñables contra periodistas o medios de comunicación en el año analizado.
76.Hasta la fecha, no se ha documentado de forma definitiva en los registros de acceso público más recientes la situación del proyecto de ley presentado por algunos parlamentarios al Parlamento de Suriname en marzo de 2022, cuyo objetivo es modificar el Código Penal a fin de armonizarlo con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este proyecto de ley, con el que se pretende revisar disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, no figura en las principales informaciones actualizadas publicadas recientemente por fuentes legislativas o gubernamentales surinamesas.
77.Este proyecto de ley forma parte de los esfuerzos más amplios de Suriname para garantizar que su marco jurídico esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, centrándose específicamente en las disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 19 destaca que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
78.En el contexto de los disturbios del viernes 17 de febrero de 2023, cabe mencionar que se produjeron 173 detenciones hasta el 18 de marzo de 2023. La mayoría de los sospechosos detenidos han sido declarados culpables de sustraer mercancías de distintas tiendas. También se detuvo a sospechosos de cometer actos vandálicos, causar incendios —especialmente el incendio provocado de un camión del Ejército Nacional—, provocar destrozos en el edificio de la Asamblea Nacional, en la estación de servicio Lo Tam Loi de Shell y en vehículos de periodistas y causar un incendio provocado en el edificio de Waterkant. El 29 de marzo de 2023, se presentaron ante el juez de distrito los primeros casos. Quedan dos casos pendientes de juicio y se han dictado dos absoluciones. Las penas impuestas van de 6 a 12 meses.
21.Reunión pacífica (art. 21)
79.Se ha incorporado la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio para la formación de los agentes del orden en todos los niveles. En este contexto, se hace referencia explícita, entre otros, a:
Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas
Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
22.Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
80.Las leyes y las normativas vigentes en Suriname protegen a los niños frente a los castigos corporales, que pueden ser sancionados en virtud de los artículos 360 a 364 del Código Penal (malos tratos) y la Ley de Violencia Doméstica. El Gobierno, en consulta con las ONG pertinentes, está elaborando un instrumento normativo específico sobre el castigo corporal en Suriname.
81.En las escuelas se está llevando a cabo un programa de concienciación, especialmente en las zonas que disponen de centros de protección de la infancia. Durante las sesiones se presenta información sobre diversas formas de violencia (incluido el castigo corporal) y se entablan debates al respecto con los niños.
82.Las líneas directas de protección de la infancia de Apoera y Coronie se crearon en octubre de 2015. Hay tres centros de denuncia de maltrato infantil (Meldpunt Kinderbescherming), que están situados en los distritos de Sipaliwini (en Apoera) y Coronie —en respuesta a la alta incidencia de maltrato infantil detectada en estas dos regiones— y en Paramaribo. Las líneas directas se crearon en el marco de un proyecto piloto para detectar casos de abusos sexuales en las comunidades locales. Se instalaron en diversas ubicaciones para facilitar la accesibilidad, así como para no suscitar la aprehensión de los ciudadanos. La tercera línea directa, situada en Paramaribo Sur (Latour, Stibula), se estableció entre agosto y diciembre de 2016, debido, entre otras cosas, al aumento de las denuncias de prostitución de adolescentes en esas zonas, que demográficamente están muy pobladas por este grupo de edad.
83.Con el apoyo del UNICEF, esta línea de ayuda a la infancia pasó a prestar servicio durante las 24 horas para niños y adolescentes. En 2021, el grupo de beneficiarios se amplió también a los adultos víctimas de malos tratos. El nombre de la línea de ayuda pasó a ser “Mi Lijn”, que se traduce literalmente como “mi línea”, pero que en lenguaje figurado significa también “mi amigo, mi apoyo”.
84.Para seguir promoviendo y protegiendo los derechos del niño, el Departamento de Asuntos de la Juventud del Cuerpo de Policía está trabajando en actividades de concienciación. Algunos de los proyectos se han ejecutado en cooperación con el UNICEF, a saber:
a)Apoyo a los procedimientos de interrogatorio adaptados a los niños;
b)Instalación de equipos audiovisuales durante el período comprendido entre octubre y noviembre de 2018 y formación para utilizarlo;
c)Actividades de empoderamiento y concienciación de los jóvenes como prevención frente a las conductas de riesgo de la juventud, celebradas entre agosto y noviembre de 2018;
d)Proyecto de fortalecimiento de la juventud frente a los desafíos, llevado a cabo entre junio y agosto de 2018;
e)Campañas y sesiones de concienciación en cinco escuelas de Paramaribo Sur para reducir la violencia contra la infancia.
85.En el contexto de la lucha contra la violencia hacia los niños, la Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia preparó y ejecutó un programa de concienciación en colaboración con el UNICEF en 2019. El objetivo del programa era concienciar a los alumnos sobre las distintas formas de violencia, especialmente el maltrato infantil, el acoso escolar, el abuso sexual y la ciberdelincuencia.
86.Con el fin de facilitar información al grupo destinatario, se formó como educadores a funcionarios de diversos departamentos del Ministerio de Justicia y Policía, en particular de la Oficina de Asuntos de Derecho de Familia, de Opa Doeli, del Servicio de Protección del Niño Judicializado, de la Oficina de Atención a las Víctimas, del Departamento de Asuntos de la Juventud de la Policía, del Departamento de Justicia de Nickerie, del Servicio de Atención Jurídica y de las líneas directas.
87.El programa se puso en marcha el 18 de diciembre de 2019 en la escuela Thabor, en Nieuwzorgweg. Se llevaron a cabo un total de ocho sesiones informativas hasta enero de 2020.
88.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda ha formulado un Plan de Acción Nacional para la Infancia (2019-2021). El objetivo general de este plan de acción es facilitar la aplicación coordinada e integrada de la legislación, las políticas y los programas destinados a crear oportunidades óptimas de desarrollo para todos los niños de Suriname. Se han señalado siete ámbitos prioritarios, centrados en la consecución de múltiples objetivos estratégicos. Uno de esos ámbitos prioritarios es la prevención y la reducción de la violencia contra la infancia.
89.El Presidente creó un grupo de trabajo en noviembre de 2021 —compuesto por funcionarios del Gabinete de Presidencia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, el Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, el Ministerio de Justicia y Policía, la Asamblea Nacional y la Universidad Anton De Kom de Suriname— para asumir en su totalidad las condiciones previas en relación con la preparación, el establecimiento y la puesta en marcha del Instituto del Defensor de la Infancia. Mediante la creación del Instituto del Defensor de la Infancia, se pretende ampliar el sistema de protección de la infancia y lograr una representación uniforme de los intereses de los niños. El 7 de septiembre y el 27 de octubre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre el defensor de la infancia, que fue posteriormente presentado a los miembros del Consejo de Estado. En septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia y Policía adaptó el proyecto de ley en función de las observaciones recibidas y lo presentará al Parlamento.
90.El Estado tiene el reto de alojar a los niños que necesitan ser apartados temporalmente de su entorno familiar. El Gobierno del Estado no dispone de centros de acogida de niños, por lo que el Ministerio de Justicia y Policía ha elaborado un proyecto de ley sobre acogimiento familiar en colaboración con el UNICEF.
91.El objetivo de este proyecto de ley es:
Estructurar el sistema jurídico de acogimiento familiar.
Reforzar la condición jurídica del niño colocado en un hogar de guarda; y
Conciliar los derechos de los progenitores de acogida y los de los progenitores o tutores biológicos y los tutores encargados de la supervisión.
92.El 24 de agosto de 2023, este proyecto de ley se debatió con las partes interesadas para generar un apoyo amplio y recabar observaciones. El Ministerio de Justicia y Policía modificará el proyecto de ley sobre la base de las observaciones de las partes interesadas y lo presentará al Consejo de Ministros para su aprobación.
23.Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
93.En comparación con otros países, la afluencia de votantes en las elecciones nacionales de Suriname es razonablemente buena. En las elecciones nacionales de 2010, el porcentaje de participación fue del 75,4 %; en las de 2015, del 72,72 %; y en las de 2020, del 71,66 %.
94.Según la Constitución, todos los nacionales de Suriname tienen garantizada la participación pasiva y activa en los procesos electorales. Conforme a las políticas electorales vigentes, los candidatos a las elecciones deben ser nombrados por sus organizaciones políticas. En consecuencia, el Gobierno de Suriname opina que no puede establecer disposiciones que garanticen escaños a la población del interior (Pueblos Indígenas y cimarrones). En este caso, la representación de dichas poblaciones se reserva a las organizaciones políticas.
95.En cuanto al ejercicio del voto desde el extranjero, la reglamentación electoral vigente no contempla esta posibilidad.
96.Gracias al sistema de proporcionalidad nacional, según el cual todo el país se considera una circunscripción electoral única, hay un reparto proporcional de escaños en el Parlamento. Tras la aprobación de importantes modificaciones legislativas por la Asamblea Nacional, en mayo de 2025 se celebrarán elecciones por primera vez con este nuevo sistema. Ya ha comenzado la creación de capacidad de los funcionarios del sector público y de los agentes no estatales, y se han adoptado diversas disposiciones a este respecto.
24.Derechos de las minorías (art. 27)
97.En noviembre de 2022, el Estado estableció una Comisión Presidencial para estudiar y aplicar las conclusiones de la Octava Conferencia de la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname (VIDS), que se celebró en Washabo, en la parte occidental del país, del 27 al 29 de agosto de 2022.
98.En esa conferencia se exigió el reconocimiento constitucional pleno e inmediato de los Pueblos Indígenas y la aplicación de la sentencia en el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Suriname, entre otros. Las decisiones que se tomaron en esa conferencia se recogieron en un documento y se entregaron al Jefe de Estado.
99.La Comisión Presidencial está compuesta por 21 miembros, cada uno de los cuales aporta sus propios conocimientos especializados. Además, cuenta con representantes de todas las regiones en las que se concentran las comunidades indígenas.
100.Se espera que la comisión designe subcomités en función de sus conocimientos especializados para abordar simultáneamente distintos ámbitos de política y garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos territoriales colectivos y la participación en los procesos de adopción de decisiones relacionados con el uso y la gestión de la tierra. Este mecanismo desempeña una función fundamental en la promoción de una comunicación y un entendimiento eficaces entre el Estado y las partes interesadas.
101.El 2 de febrero de 2023, el Comité de Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Tribales comenzó su trabajo inmediatamente después de haber sido establecido por el Estado, es decir, por el Ministerio de Desarrollo Regional y Deportes, que dirigía el proceso sobre la cuestión de los derechos territoriales colectivos.
102.El mandato del grupo de trabajo consiste en proporcionar apoyo técnico al ministerio para responder a las preguntas que se plantearán durante el examen del proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y tribales en el Parlamento. En el grupo de trabajo, que ha sido designado por un año, están representados varios ministerios. Por lo tanto, el comité también se encarga de orientar el proceso antes y en el transcurso de la formulación de cuestiones como la demarcación de territorios.
103.Según el Presidente del Comité, que también es el oficial de políticas de la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname, el grupo de trabajo está estudiando actualmente la modificación presentada por la comisión de relatores en la Asamblea Nacional. Además, el grupo de trabajo debía organizar consultas basadas en los aspectos antes mencionados.
104.El Estado reconoce que invertir en mecanismos de diálogo, como debates abiertos y honestos, puede contribuir a detectar los conflictos y los retos que deben abordarse, así como a determinar las oportunidades que podrían conducir a un proceso de adopción de decisiones más fundamentado e inclusivo.
105.Mientras tanto, el Gobierno se ha comprometido a respetar el protocolo de consentimiento libre, previo e informado. En consecuencia, se ha creado un departamento especial encargado del consentimiento libre, previo e informado en el seno del Ministerio de Recursos Naturales.
106.En cuanto al Decreto sobre la Adjudicación de Tierras de Dominio Público (SB 1982 núm. 11), cabe indicar que la revisión de este instrumento normativo se está debatiendo actualmente en el Parlamento.
107.El Gobierno está revisando esta modificación en segunda lectura, pero, tras una evaluación exhaustiva y la aprobación del Parlamento, se ha decidido posponer su examen hasta nuevo aviso. Tanto el Parlamento como el Gobierno han indicado que se necesita más tiempo y margen para la consulta. Durante la sesión se debatieron diversos temas, como la conversión de tierras, las razones subyacentes a la modificación de la Ley de Timbre, el uso de la tierra como medio para combatir la pobreza, el alquiler y el arrendamiento de terrenos para la construcción y la conversión de tierras agrícolas.
108.Reconociendo la importancia crucial que para los Pueblos Indígenas y tribales tienen las sentencias, particularmente en lo relativo a los derechos territoriales, y en un esfuerzo por reparar las injusticias históricas y promover la inclusión social y la sostenibilidad ambiental, el Estado señaló que el reconocimiento de los derechos colectivos, es decir, los derechos territoriales, era una cuestión prioritaria que debía abordarse de forma integral. Tras un largo proceso de consulta con las partes interesadas, el Estado presentó el proyecto de ley a la Asamblea Nacional (Parlamento) en junio de 2021.
109.Antes de presentar el proyecto de ley para su debate público en el Parlamento, el Comité de Relatores para este proyecto de ley llevó a cabo una serie de actividades para recabar las opiniones de las partes interesadas y los titulares de derechos, como observaciones por escrito, talleres, reuniones de consulta y talleres técnicos con la comunidad jurídica, el sector privado, el mundo académico y los medios de comunicación.
110.El objetivo de esas consultas era recabar ideas y observaciones sobre los párrafos propuestos para garantizar que estuviesen redactados de manera inclusiva y teniendo en cuenta al conjunto de titulares de derechos y partes interesadas. Se comprobó que las consultas habían resultado valiosas en el proceso de elaboración de la versión final modificada del proyecto de ley para que los diversos intereses y perspectivas quedasen reflejados.
111.Entre otras cosas, esas modificaciones tenían por objeto reforzar las disposiciones relativas a la protección de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y tribales, aclarar el alcance y la aplicación de determinadas disposiciones y permitir la formulación y la aplicación de las políticas tras su promulgación.
112.El proyecto de ley constituye un marco y establece que se han de formular instrumentos normativos adicionales. El Parlamento se esforzó por garantizar que el proyecto de ley se ajustara a las normas internacionales y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también solicitó la opinión de expertos jurídicos. Las aportaciones de estas partes interesadas contribuyeron a reforzar el marco jurídico del proyecto de ley y a garantizar su exhaustividad y eficacia.
113.A este respecto, también se determinó y perfiló qué instrumentos normativos adicionales debían formularse, a saber:
Procedimientos y procesos de consentimiento libre, previo e informado, que proporcionarán un marco para la consulta y el consentimiento en todos los proyectos o actividades que puedan afectar a las tierras y los recursos tradicionales de los Pueblos Indígenas y tribales.
Un sistema de gobernanza tradicional para velar por que en las políticas y en la práctica se reconozcan y protejan los sistemas culturales y políticos singulares de las comunidades indígenas y tribales, así como para garantizar su participación y representación en los procesos de adopción de decisiones.
Instrumentos normativos sobre delimitación y demarcación con el fin de establecer y mantener un procedimiento claro y transparente para determinar los límites de las tierras indígenas y tribales.
Mecanismos de solución de controversias para resolver conflictos y agravios entre las comunidades indígenas y tribales y entre esas comunidades y terceros.
114.Estos proyectos de ley adicionales son esenciales para la aplicación efectiva de los derechos y los intereses de las comunidades indígenas y tribales.
115.La primera ronda de debates sobre el proyecto de ley modificado comenzó en el Parlamento en enero de 2023. Los debates incluyeron diversas declaraciones de los miembros del Parlamento.
116.Mientras tanto, se presentaron a la Presidencia del Parlamento varios comentarios de titulares de derechos y partes interesadas en forma de peticiones o cartas. Estos comentarios pusieron de relieve las preocupaciones y las sugerencias relativas a las modificaciones propuestas al proyecto de ley.
117.A medida que la Presidencia del Parlamento recibía esas peticiones y cartas, se hacía evidente la amplia gama de perspectivas e intereses que había en juego. Algunos titulares de derechos insistieron en la necesidad de reforzar las protecciones y las medidas de aplicación, mientras que otros expresaron su preocupación por las posibles vulneraciones de los derechos y las libertades individuales. Del mismo modo, las partes interesadas de diferentes industrias y sectores presentaron sus puntos de vista. La afluencia de estos comentarios añadió una capa de complejidad a las discusiones en curso y alimentó aún más los debates en el seno del Parlamento.
118.En consecuencia, el Parlamento está evaluando todas las contribuciones. El objetivo es lograr un equilibrio entre la protección de los derechos colectivos y los derechos individuales, atendiendo al mismo tiempo las necesidades y los intereses de los distintos sectores. La diversidad de puntos de vista expresados durante los debates ha aumentado la complejidad de la tarea, pero el Parlamento está dispuesto a examinar atentamente todas las perspectivas para elaborar un proyecto de ley revisado que sea justo e inclusivo.