Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos
Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1794
9 de noviembre de 1999
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1794ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 25 de octubre de 1999, a las 15.00 horas
Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA
más tarde: Sra. EVATT
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)
Cuarto informe periódico de Portugal (Macao)
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-44969 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)
Cuarto informe periódico de Portugal (Macao) (CCPR/C/POR/1999/4); CCPR/C/67/L/POR(MAC)/1)
1. El Sr. Costa Oliveira, el Sr. Jacinto, el Sr. Faro Ramos, el Sr. Weng Chon, la Sra. Albuquerque Ferreira, la Sra. Tou Wai Fong, el Sr. Marrecas Ferreira, el Sr. dos Santos y el Sr. Cabral Taipa (Portugal) toman asiento a la mesa del Comité.
2. La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación de Portugal y la invita a presentar el cuarto informe periódico de Portugal (Macao).
3. El Sr. COSTA OLIVEIRA (Portugal) subraya que el informe sobre Macao, distinto del que se presentará sobre Portugal propiamente dicho, es el último antes del fin del período de transición previsto para el 19 de diciembre de 1999; en él se pasa revista a todas las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos en Macao.
4. En Macao, Portugal ha instaurado un sistema jurídico que garantiza la mayoría de las libertades públicas consagradas en la Constitución de Portugal, una de las más protectoras del mundo en la materia. Este sistema se basa en la Ley orgánica de Macao, que hace las veces de Constitución y fue adoptada especialmente para este territorio, así como en un mecanismo de interpretación sistemático de la Ley orgánica. Las disposiciones de esta ley, muy protectoras en materia de derechos humanos, deben servir de orientación para la aplicación de las leyes y de otros instrumentos relativos a las libertades públicas. Cuando termine el período de transición, la Constitución de Portugal dejará de aplicarse en Macao. En algunas de las disposiciones de la Ley orgánica de la Región Administrativa Especial de Macao se percibe claramente la influencia de las disposiciones de la Constitución de Portugal; por ejemplo, el artículo 25, que prohíbe la discriminación, está claramente tomado del artículo 13 de la Constitución de Portugal.
5. No obstante ha sido imposible garantizar una continuidad después de la retrocesión, y ello por motivos políticos claros: a partir del 19 de diciembre de 1999 la soberanía sobre el territorio corresponderá a la República Popular de China. Aunque es cierto que la Ley orgánica será un poco menos protectora que el régimen que actualmente se encuentra en vigor, Portugal se ha esforzado por hacer lo posible para que la reducción de la protección sea mínima. Entre otras cosas, ha procurado llenar las lagunas jurídicas existentes sustituyendo la protección constitucional de los derechos humanos por una protección basada en el derecho internacional. Con esta idea entabló en 1991 negociaciones con la República Popular de China para obtener la aplicación en Macao del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido, hay que señalar que, a diferencia de Hong Kong, en que el principio de continuidad del sistema jurídico no ha planteado ningún problema en particular, en Macao ha habido que empezar por reconstruir el sistema jurídico, a veces a partir de la base, con objeto de garantizar la continuidad. De este modo, se ha hecho extensiva a Macao la aplicación de 85 tratados internacionales, aunque Portugal habría deseado que también lo fuera la aplicación de otros 115. Gracias a la cooperación entre Portugal y la República Popular de China es posible afirmar que las libertades públicas no estarán menos protegidas en Macao que en Hong Kong.
6. En el ordenamiento jurídico monista que se ha puesto en práctica en Macao, el derecho internacional público convencional prima sobre el derecho interno. Por lo que respecta a este último, ha habido que reconstruir el sistema. Las normas jurídicas en vigor en Macao están muy influenciadas por el derecho portugués, cuya principal fuente es la ley. De este modo, ha habido que adaptar los cinco principales códigos portugueses (Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Código Penal y Código de Procedimiento Penal) a la realidad de Macao. En algunas esferas, esta labor prosigue y no se completará para el 19 de diciembre de 1999.
7. Portugal se ha esforzado por instituir una tradición que consiste en presentar con regularidad a los comités pertinentes informes sobre la aplicación de los pactos. El trabajo de recopilación de información se ha llevado a cabo en consulta con las organizaciones no gubernamentales locales. Desgraciadamente estas últimas no son tan activas como en Hong Kong; su contribución sigue siendo escasa, pero debería aumentar a medida que vaya cobrando importancia la sociedad civil.
8. El Sr. Costa Oliveira se dispone a responder seguidamente a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones, que lleva la signatura CCPR/C/67/L/POR(MAC)/1, y que son las siguientes:
" Obligación de presentar informes y la Declaración conjunta sinoportuguesa
1. ¿Qué medidas se han tomado respecto de la presentación de informes de conformidad con el artículo 40 del Pacto por la República Popular de China acerca de la Región Administrativa Especial de Macao después del 19 de diciembre de 1999?
2. ¿Qué garantías existen de que se continúe aplicando el Pacto en la Región Administrativa Especial de Macao, aparte del artículo 40 de la Ley fundamental, el cual prevé que las disposiciones del Pacto continuarán en vigor?
3. ¿Qué disposiciones se han tomado para la aplicación del Protocolo Facultativo en la Región Administrativa Especial de Macao?
Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (artículo 2)
4. ¿Cuáles son los efectos del Decreto-Ley Nº 55/95/M de 31 de octubre de 1995 (apartado g) del párrafo 4 del informe), relativo al régimen general de ingreso, estadía y fijación de la residencia, en lo concerniente a la reserva que el Estado parte mantiene respecto del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto?
5. ¿Qué influencia tiene la modificación del régimen de inscripción electoral y el sistema electoral (Ley Nº 1/96/M de 4 de marzo de 1996 sobre la reserva al apartado b) del artículo 25 del Pacto (apartado j) del párrafo 4 del informe)?
6. Sírvase detallar la legislación relativa al sistema judicial (apartados d), o), p) y r) del párrafo 4 del informe).
7. Sírvase informar sobre los esfuerzos encaminados a la introducción del idioma chino en los tribunales, especialmente en los documentos y decisiones judiciales. ¿Se han promulgado leyes especiales?
Igualdad de derechos de hombres y mujeres, y no discriminación (artículos 3 y 8)
8. ¿Qué progresos se han realizado en la lucha contra el tráfico y la explotación sexual de las mujeres? (párrafos 6 a 16 del informe).
9. Sírvase facilitar información sobre la educación y formación en relación con el Pacto que se imparte a los funcionarios públicos, los maestros, los jueces, los abogados y los oficiales de policía.
10. Sírvase facilitar información sobre la violencia contra las mujeres, con inclusión de la violación y la violencia doméstica. ¿Existe algún programa para el asesoramiento y rehabilitación de las víctimas?
11. ¿Qué programas existen para prestar asistencia a las mujeres en circunstancias difíciles, y especialmente a las procedentes de otros países que son traídas a Macao para destinarlas a la prostitución, los trabajos forzosos o la esclavitud?
Derecho a la vida y prevención de la tortura (artículos 6 y 7)
12. ¿Existen garantías de que no se pueda transferir a otra jurisdicción en China a residentes de Macao que estén acusados de delitos para los que se podría imponer la pena capital o una pena más severa que en Macao?
13. ¿Qué garantías existen o se prevén contra la tortura y los tratos crueles que no figuren actualmente en la Ley fundamental y los códigos penales de Macao? Sírvase explicar los esfuerzos del Grupo Conjunto a ese respecto.
Derecho a la libertad y la seguridad personal (artículo 12)
14. Durante el examen del tercer informe, el Estado Parte informó al Comité sobre un acuerdo concluido con la República Popular de China concerniente a la extradición de delincuentes a terceros países. Sírvase hacer comentarios a ese respecto.
Derecho a la libre circulación (artículo 12)
15. ¿Qué protección existe o se prevé para los residentes en Macao con respecto a la nacionalidad, teniendo en cuenta que la República Popular de China no reconoce el principio de la doble nacionalidad? Sírvase explicar la legislación sobre la entrada y salida del territorio de Macao de personas que tengan pasaporte portugués.
Independencia de los tribunales (artículo 14)
16. ¿Cómo está garantizada la independencia de los tribunales, en particular en lo referente al nombramiento de los jueces y fiscales? ¿Ha concluido el Grupo Conjunto un acuerdo a ese respecto?
Libertad de expresión (artículo 19)
17. Sírvase facilitar información sobre la composición y competencia del Consejo de la Prensa de Macao. Sírvase comentar sobre su estatuto (CCPR/C/SR.1577, párr. 45).
18. El artículo 23 de la Ley fundamental obliga a la Región Administrativa Especial a adoptar leyes que tipifican como delito cualquier acto de subversión, secesión o robo de secretos de Estado. Sírvase explicar cómo se concilian las disposiciones de esas leyes con el artículo 19 del Pacto.
Libertad de asociación (artículo 22)
19. Sírvase explicar los programas previstos para mejorar las condiciones de trabajo, con particular referencia al párrafo 31 del informe, y señalar los progresos que se hayan hecho hasta el momento a ese respecto. ¿Hasta qué punto la legislación vigente o prevista está en conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 del Pacto?
Prohibición de discriminación (artículo 26)
20. ¿En qué medida los programas de seguridad social son de aplicación a los trabajadores no residentes en Macao?
Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)
21. Sírvase indicar qué medidas se están adoptando para difundir información acerca de la presentación por Portugal al Comité de Derechos Humanos de su cuarto informe periódico sobre Macao, acerca del examen de éste por el Comité y acerca de las observaciones finales del Comité respecto del tercer informe periódico de Portugal sobre Macao."
9. Por lo que respecta a las preguntas primera y segunda, relativas al artículo 40 del Pacto y a la continuidad de la aplicación del Pacto después de la retrocesión, el Sr. Costa Oliveira indica que en la declaración sinoportuguesa sobre Macao no se menciona el Pacto. Por tanto la continuidad de la aplicación del Pacto en el territorio no estaba prevista, como lo estaba en el caso de Hong Kong, en que aparece concretada en el artículo 23 de la declaración conjunta. La ley fundamental de Macao tampoco prevé nada a este respecto. Por tanto, para garantizar la continuidad, Portugal ha entablado negociaciones sobre esta cuestión con la República Popular de China, que ha aceptado incluirla en las negociaciones. Las negociaciones tuvieron como base el principio de la simetría entre el sistema aplicado en Hong Kong y el que debía instaurarse en Macao, y desembocaron en la propuesta, aprobada por el Parlamento de Portugal, de extender las disposiciones del Pacto a Macao, a reserva de cuatro restricciones -y no de 14 como en el caso de Hong Kong- en relación con los artículos 4, 12, 13 y al párrafo d) del artículo 25. El Sr. Costa Oliveira subraya que no se aplica ninguna otra restricción, sobre todo en lo que respecta al artículo 14. Por tanto no hay motivo para temer que las obligaciones que se derivan del Pacto no se vayan a cumplir. Por lo que respecta a las disposiciones que se han tomado para la aplicación del Protocolo facultativo en la Región Administrativa Especial de Macao, el Sr. Costa Oliveira indica que las negociaciones únicamente trataron de los dos Pactos y que por tanto el Protocolo Facultativo no se ha abordado.
10. Por lo que respecta a los efectos del decreto-ley Nº 55/95/M sobre la reserva que el Estado Parte formuló con respecto al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, el Sr. Costa Oliveira precisa que este decreto-ley, por el que se modificó el régimen que rige la entrada, la duración de la estancia y la fijación de la residencia en Macao, con objeto de mejorar el derecho a la residencia en Macao de los extranjeros que invierten en la región y de las personas que reúnen las condiciones necesarias para ello, no ha cambiado en nada las normas generales aplicables en la materia. Por ejemplo, sigue aplicándose el principio consagrado en el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto ("Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país"): toda persona que resida actualmente en Macao puede volver allí. No obstante, durante las negociaciones celebradas con la República Popular de China sobre el futuro estatuto de Macao, algunos expertos locales consideraron que el término "país" podía plantear problemas. Por esta razón, a fin de eliminar toda ambigüedad, se ha añadido una restricción en virtud de la cual los nacionales del país que ejercerá la soberanía sobre el territorio no podrán invocar esta disposición del Pacto para entrar libremente en Macao. Las demás disposiciones que rigen la entrada, la estancia y la residencia en Macao no han experimentado cambios.
11. Por lo que respecta a la influencia de la modificación del régimen de inscripción en las listas electorales y del sistema electoral sobre la reserva al apartado b) del artículo 25 del Pacto, el Sr. Costa Oliveira indica que pese a ligeras modificaciones al régimen electoral, la estructura del sistema sigue siendo la misma. La restricción que se ha añadido al párrafo b) del artículo 25 del Pacto, según la cual todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser elegidos, tiene únicamente por objeto precisar que al extender la aplicación del Pacto a Macao, Portugal no tenía intención de modificar el sistema de elección o de designación de los miembros de la Asamblea Legislativa de Macao.
12. Por lo que respecta a la legislación relativa al sistema judicial y a la independencia del sistema judicial, el Sr. Costa Oliveira señala que hasta 1991 no había en Macao más que tribunales de primer grado, ya que el territorio se consideraba como subdivisión del sistema judicial de Portugal. Algunos casos, sobre todo en materia penal o constitucional, se resolvían en última instancia en Portugal. Sin embargo, como la declaración conjunta sino-portuguesa preveía la creación de un tribunal de última instancia en Macao, en 1991 se creó mediante una reforma en Macao, a título provisional, el Tribunal Superior de Justicia que corresponde a un tribunal de apelación y que es plenamente autónomo. A continuación se decidió que a partir del 1º de junio de 1999 los tribunales de Macao tendrían plena jurisdicción para conocer de los asuntos locales. Por tanto esta reforma debería dotar a Macao de una autonomía jurisdiccional completa, en la medida en que ningún litigio, ni siquiera penal, constitucional o administrativo, se decidiría ya en Portugal. Sin embargo, aunque las negociaciones sobre este tema no hayan finalizado todavía, los principios fundamentales de libertad judicial se han consagrado en un acuerdo firmado entre Portugal y la República Popular de China en marzo de 1998. Este acuerdo, que traza en grandes líneas el sistema judicial de Macao, garantiza que las disposiciones del artículo 14 del Pacto seguirán aplicándose. De este modo, seguirán aplicándose principios fundamentales como la independencia de la justicia y de los magistrados, la inamovilidad de los jueces, la exoneración de responsabilidad de los jueces en el ejercicio de sus funciones, la prohibición de declarar un non liquet y la independencia y la autonomía del ministerio público. No obstante en Macao se plantea el problema del número insuficiente de juristas locales. A comienzos del período de transición Portugal creó una facultad de derecho en Macao, que ha permitido formar a 70 profesionales locales en los últimos años. Así, de los 54 jueces y fiscales que ejercen actualmente su profesión en Macao, 33 son locales. No obstante este número sigue siendo insuficiente.
13. Por lo que respecta a la utilización del chino en los tribunales, en los documentos y decisiones judiciales (pregunta 7), a lo largo de los años se han ido adoptando numerosas disposiciones para garantizar en primer lugar que todos los formularios que se utilicen sean bilingües, que la traducción sea obligatoria para determinados procedimientos verbales así como para una parte de las decisiones y por último para ampliar esta obligación a todas las decisiones y a todas las vistas del juicio. Es evidente que la utilización del chino en las salas de audiencias está estrechamente relacionada con la proporción de magistrados y abogados de origen local que ejercen en los tribunales y, en algunos meses, el motivo de preocupación ya no será que no se utilice el chino sino que no se utilice el portugués en determinados asuntos judiciales.
14. El Sr. Cheong Weng CHON (Portugal) precisa que actualmente, en los tribunales de Macao, todos los documentos -formularios, notificaciones y documentos de otro tipo- que se utilizan ante los tribunales son bilingües, es decir que los documentos necesarios para las vistas deben traducirse al chino. Por lo que respecta a las condenas, cuando alguna de las partes en un proceso desea disponer de la versión en chino, el tribunal está obligado a facilitarle una traducción. Hoy en día, los tribunales de Macao deben garantizar la traducción simultánea de los debates en caso necesario. Ahora bien, los 16 traductores e intérpretes que ejercen sus funciones actualmente en los tribunales de Macao son insuficientes. Se necesitarían más, pero resulta difícil y oneroso contratar a traductores e intérpretes cualificados.
15. El Sr. COSTA OLIVEIRA (Portugal) añade, sobre este tema, que lo importante no es tanto legislar en la materia como aplicar la reglamentación que ya existe y fomentar la utilización de ambos idiomas con un presupuesto limitado. No obstante, teniendo en cuenta la situación de partida, se puede considerar que la utilización de los dos idiomas ante los tribunales es totalmente satisfactoria.
16. El Sr. Costa Oliveira responde a continuación a las preguntas formuladas en el apartado de la igualdad entre hombres y mujeres y de la no discriminación, y para ello va a reagrupar las preguntas 8 y 11. Las autoridades se han esforzado por actuar en los lugares en que el tráfico de mujeres para explotarlas o prostituirlas constituía un auténtico problema en Macao y para ello adoptaron en 1997 una nueva ley destinada a luchar contra las actividades relacionadas con la delincuencia organizada, que desde hace algunos años son notorios en Macao. Una de las disposiciones de la ley agrava las penas al objeto de luchar contra la delincuencia organizada y se han añadido otras disposiciones sobre el tráfico de mujeres y su explotación para la prostitución, actos que actualmente constituyen delitos específicos castigados con penas graves. No obstante, teniendo en cuenta que existe cierta relación entre la delincuencia organizada y la prostitución, las autoridades no han descubierto durante el año pasado muchos casos de tráfico de mujeres para la prostitución. Como ya se sabe, Macao es una pequeña ciudad de 24 km 2 de superficie, que constituye un importante destino turístico, y una gran parte de esos turistas la visitan para ir a las casas de juego. Esta presencia numerosa de turistas es la causa de la actividad de las prostitutas y las autoridades se enfrentan por ello a problemas de higiene y salud pública así como determinadas actividades relacionadas con la delincuencia organizada, aunque ningún dato significativo permita establecer una relación clara entre el tráfico de mujeres y la prostitución. En Macao las prostitutas son sobre todo niñas y mujeres que vienen del exterior, generalmente empujadas por la miseria. Los dos casos que se han detectado en 1999 conciernen por una parte a unas niñas pequeñas vietnamitas que trabajaban en Camboya y fueron traídas a Macao para que trabajaran como bailarinas o masajistas y las obligaron a prostituirse. Se quejaron a su Consulado y, gracias a una acción concertada entre las policías del Viet Nam, Camboya y Macao, se detuvo a los responsables, que en la actualidad son objeto de una solicitud de extradición. El segundo caso se refiere a una china que vino a Macao para trabajar como sirvienta y después la obligaron a prostituirse. También en este caso se ha detenido a la persona responsable y se siguen diligencias contra ella. Las autoridades de Macao están decididas a luchar contra el tráfico de mujeres pero no tienen motivos para creer que el fenómeno constituya un problema importante. Esto puede verse en las cifras disponibles acerca de los casos de tráfico de mujeres para su explotación comercial: en 1997 hubo cinco, en 1998 seis y en 1999 15. Las autoridades tratan de resolver la situación, de conformidad con sus obligaciones internacionales y con la nueva reglamentación establecida por la Ley de 1997. Por lo que respecta a los programas de asistencia a las mujeres en situación difícil, como se trata a menudo de mujeres que vienen del extranjero por razones económicas, a veces ocurre que les confiscan el pasaporte y se ven obligadas a pedir préstamos. No obstante estas prácticas cesan en el momento en que se informa de ellas a la policía. Los programas de asistencia no son muy numerosos porque, cuando estas mujeres se encuentran en dificultades, regresan a su país. En los pocos casos en que las mujeres residen en Macao, les proporcionan ayuda instituciones relacionadas con la Iglesia católica, que las acogen y les proporcionan una ayuda provisional a la espera de que puedan comenzar una nueva vida. Estas instituciones reciben a su vez la ayuda de los poderes públicos.
17. Por lo que respecta a la cuestión de la violencia contra las mujeres, y especialmente de la violación y la violencia doméstica (pregunta 10), el Sr. Costa Oliveira dice que los datos sobre este tema provienen de la policía y los tribunales, pero no están desglosados exactamente de acuerdo con la distinción hecha en la pregunta. Los actos que corresponden en general a los casos de violación y violencia sexual son delitos de atentados a la integridad física y a la libertad sexual que tienen por objeto a mujeres, y fueron 18 en 1997, 14 en 1998 y 23 hasta agosto de 1999. Por lo que respecta a la violencia en el hogar, la delegación no ha podido obtener datos concretos sobre esta cuestión para los años anteriores a 1999; para el año en curso se han contado 29 casos. La delegación tampoco cuenta con información sobre los programas de orientación y readaptación de las víctimas y los hará llegar al Comité en cuanto los tenga.
18. En cuanto a las actividades de sensibilización y formación (tema 9), en Macao existe un importante número de programas de formación sobre los derechos humanos que tratan sobre todo de las libertades públicas. Estos programas están dirigidos a los futuros jueces y miembros de la fiscalía durante el año de prácticas que deben realizar en un centro de formación de la magistratura y durante el que reciben enseñanzas sobre la aplicación de diversos instrumentos relativos a los derechos humanos, y no sólo el Pacto. Lo mismo sucede con los abogados en prácticas y con los policías. Además, existen diversas actividades de formación que se dirigen a un público más amplio, sobre todo a los funcionarios del Estado, los enseñantes y los miembros de otras profesiones. Se trata de una enseñanza impartida en diversos idiomas y, cuando el organismo que se hace cargo de ella no es un organismo público, recibe una ayuda del Estado. En efecto, el Gobierno de Macao cuenta entre sus objetivos la mejora de la formación en el ámbito de los derechos humanos dirigida a miembros de diversas profesiones, para así aumentar los conocimientos de la población de Macao en este ámbito.
19. El Sr. Costa Oliveira responde a continuación a las preguntas relativas a las garantías que existen para evitar la extradición a otra jurisdicción de China (tema 12). El texto que se encuentra en vigor actualmente en Macao acerca de la transferencia o extradición a otra jurisdicción data de 1975; se trata de una disposición que, según la interpretación dada en ciertos casos por el Tribunal Constitucional de Portugal, hace ya algunos años, se refiere a la extradición a China, pero que no hace ninguna distinción en cuanto al origen de la solicitud de extradición y se aplica cualquiera que sea el país que la solicite. Uno de los principios consagrados en esta disposición, que proviene directamente del artículo 33 de la Constitución de Portugal, estipula que la extradición no es posible si la persona en cuestión se expone a ser condenada a muerte, a cadena perpetua o a una pena de amputación. También puede denegarse la extradición a un país que no respete las normas internacionales sobre las garantías de un proceso imparcial en materia penal. Sin embargo, las disposiciones en vigor no prevén restricciones a la extradición en los casos en que el interesado se exponga a ser condenado a una pena más grave que la que se imponga en Macao por el mismo delito.
20. La Sra. ALBUQUERQUE FERREIRA (Portugal) responde a las preguntas relativas a la tortura y los malos tratos (tema 13). En el marco del Grupo Conjunto ya se ha convenido con la delegación de la República Popular de China que casi 200 convenciones internacionales se aplicarían en Macao después de diciembre de 1999, y entre ellas figuran las más importantes, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Habrá una treintena de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que serán aplicables y, en este sentido, aunque la decisión aún no sea oficial, la delegación de Portugal anuncia que China asumirá la responsabilidad de la aplicación del Pacto en Macao a partir del mes de octubre de 1999. Por lo que respecta a las demás convenciones, éstas serán aplicables en la medida en que China ya las aplica y, hasta el 19 de diciembre de 1999, será Portugal quien aplique las convenciones en cuestión, teniendo en cuenta las reservas que ha formulado. A este respecto, Portugal y China han convenido que no se apliquen algunas de las reservas formuladas por China a las convenciones internacionales, lo que constituye un factor importante para la autonomía de la Región Administrativa Especial. En resumen, todos los derechos humanos recibirán no sólo la protección del derecho común sino también la de las normas internacionales que, tanto en el sistema portugués como en el chino, prevalecen sobre el derecho interno. Al contrario de lo que sucede con la Región Administrativa Especial de Hong Kong, donde es necesario promulgar una ley interna para aplicar las convenciones o tratados internacionales, en Macao éstos son directamente aplicables. Esto es lo que sucederá entre otros con algunos convenios de la OIT, en particular el Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso. En conclusión, la delegación de Portugal subraya, en este sentido, que hasta ahora la cooperación entre China y Portugal ha sido excelente.
21. El Sr. COSTA OLIVEIRA (Portugal) aporta detalles sobre la existencia de un acuerdo concertado con la República Popular de China acerca de la extradición de delincuentes a terceros países (tema 14). Recuerda que el método de trabajo que se sigue en el marco del Grupo Conjunto acerca de los acuerdos bilaterales consiste en la celebración de reuniones para empezar entre Portugal y China, sobre la base de las propuestas presentadas por el Gobierno de Macao. Una vez que las partes se han puesto de acuerdo sobre lo que se ha convenido en llamar un acuerdo tipo ("standard agreement"), el texto en cuestión se envía al Gobierno de Macao, que lo transmite a su vez como primera propuesta a los terceros países con los que se pretende celebrar un acuerdo bilateral sobre la ayuda mutua judicial en materia penal. En este ámbito, en general Macao ha seguido el modelo de los diversos acuerdos tipo de las Naciones Unidas, con la salvedad de que ha dividido la cuestión de la asistencia judicial recíproca en materia penal en tres partes, que son cada una objeto de un acuerdo distinto; en primer lugar, la extradición, que en Macao se llama entrega de delincuentes fugados (surrender of fugitive offeders), en segundo lugar el traslado de condenados o presos y en tercer lugar las demás cuestiones relativas a la cooperación judicial.
22. Se ha puesto a punto un acuerdo sobre el traslado de condenados y se están celebrando conversaciones con seis países con este fin. Sin embargo, no se ha logrado ningún acuerdo sobre la entrega de delincuentes fugados (es decir la extradición). Cabe recordar que los acuerdos en cuestión tienen por objeto únicamente la cooperación judicial entre Macao y terceros países, y no entre Macao y un país que ejerza su soberanía sobre el territorio. En el caso del acuerdo sobre los condenados, no se ha producido una divergencia importante de puntos de vista y el modelo que ha servido de base es el de las Naciones Unidas. No obstante, en el caso de la extradición, los principios que han guiado a los dos países, Portugal y China, no han permitido llegar a un acuerdo, lo que constituye la fuente de numerosos problemas para las autoridades de Macao. En efecto, cuando reciben una solicitud de extradición, aunque estén dispuestas a darle curso porque el país solicitante presenta las garantías requeridas, se lo impide la ausencia de un acuerdo bilateral en este sentido, ya que el derecho interno exige la reciprocidad en la materia.
23. Por lo que respecta al derecho a la libertad de circulación, es decir de hecho a la nacionalidad (tema 15), el Sr. Costa Oliveira reconoce que la cuestión de la doble nacionalidad es una de las más complejas del período de transición. Se planteó oficialmente desde la firma de la declaración común sino-portuguesa, sin que fuera posible lograr un acuerdo en aquella época. Se ha reiterado varias veces, sin éxito, pero las negociaciones continúan. Gracias a las presiones ejercidas por Portugal, se han podido obtener algunos resultados en lo tocante a la posición de las autoridades chinas. Como hizo para Hong Kong, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional del Pueblo de China adoptó, en marzo de 1999, una resolución sobre la interpretación de la ley sobre la nacionalidad de la República Popular de China y la manera en que debe aplicarse en la Región Administrativa autónoma de Macao. En este sentido se garantizan a las autoridades locales las mismas competencias que a las de la Región Administrativa autónoma de Hong Kong, es decir, unas competencias importantes en lo referente a la interpretación y aplicación de la ley sobre la nacionalidad, especialmente para las personas que tengan la doble nacionalidad y deseen elegir la nacionalidad que no es la china, con lo que renunciarán implícitamente a esta última. Además la resolución que se ha adoptado acerca de Macao conlleva una segunda parte -que no existe en el caso de Hong Kong- acerca del derecho que tienen los habitantes de Macao de ascendencia portuguesa a elegir la nacionalidad que desean conservar: existe una declaración escrita de China según la cual a estas personas no se les impondrá la nacionalidad china si no la desean.
24. Por último, es evidente que la entrada en el territorio de Macao de personas con pasaporte portugués no plantea ningún problema por el momento. En lo sucesivo existe la certeza en la futura Región Administrativa Especial de Macao de que las personas que tengan pasaporte portugués siempre estarán autorizadas a conservarlo y a utilizarlo como documento de viaje, en virtud de una garantía que figura en el Memorando de la República Popular de China anexo a la declaración conjunta sinoportuguesa.
25. Por lo que respecta a la libertad de expresión, se han planteado preguntas sobre la composición y las competencias del consejo de prensa de Macao, al que se hizo referencia durante el examen del informe anterior (tema 17). La creación de un consejo de este tipo se menciona en una ley sobre la libertad de prensa de 1991, en la que se hablaba de un órgano de reglamentación, que se encargaría entre otras cosas de definir los criterios necesarios para ser periodista y también para garantizar la libertad de prensa. Sin embargo, la idea de crear un órgano totalmente independiente del ejecutivo, que en sí es buena, nunca se ha concretado a causa de la oposición de la Asociación de propietarios de periódicos y de medios de comunicación y de la Asociación de periodistas. La propia Asamblea Legislativa de Macao ha examinado esta cuestión, pero sin éxito. En Macao no existe consejo de prensa.
26. Por lo que respecta a la compatibilidad de las leyes que condenan los actos de subversión, de secesión o de robo de secretos de Estado con el artículo 19 del Pacto (tema 18), hay que tener en cuenta que los magistrados de Macao nunca han tenido que aplicar las leyes en cuestión. En general, el Gobierno y la Asamblea Legislativa tienen como principio redactar las disposiciones que restringen el ejercicio de determinados derechos humanos de la forma más clara y objetiva posible, así como limitar los poderes que de este modo se confieren a las ramas del ejecutivo. Por último, cabe subrayar que la Ley fundamental aún no ha entrado en vigor, y que en las disposiciones relativas a la aplicación de la Declaración conjunta sinoportuguesa no se hace referencia a su artículo 23.
27. El Sr. CABRAL TAIPA (Portugal) indica que la legislación que reglamenta la libertad de asociación está plenamente conforme con el párrafo 1 del artículo 22 del Pacto. Después del 19 de diciembre de 1999, el derecho de asociación estará protegido en virtud de los Convenios de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87), de 1948, y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98), de 1949, que están en vigor en Macao desde 1964 y septiembre de 1999 respectivamente.
28. El Sr. COSTA OLIVEIRA (Portugal) dice que los trabajadores no residentes no disfrutan de una protección social tan grande como los trabajadores residentes (tema 20 de la lista). No obstante, las autoridades se esfuerzan por mejorar la situación, y hoy en día toda entidad que emplee a trabajadores no residentes tiene la obligación de contratar un seguro que los cubra en caso de accidente de trabajo o de imponerles que contraten uno personalmente. Además, existe un proyecto de ley que prevé ampliar a esta categoría de trabajadores la protección que se concede a los residentes en materia de asistencia médica. Hay que tener en cuenta no obstante que los trabajadores no residentes permanecen a menudo en Macao durante períodos cortos, y no tendría ningún sentido que se les permitiera beneficiarse del conjunto de prestaciones previstas para los residentes, sobre todo en materia de pensiones. Además, las autoridades deben tener en cuenta la firme oposición de las comunidades locales a que se amplíen los programas de seguridad social a los trabajadores no residentes.
29. Por lo que respecta a la divulgación de información acerca del Pacto y el examen de los informes por el Comité (tema 21), el tercer informe periódico de Portugal sobre Macao (CCPR/C/70/Add.9), así como las observaciones finales del Comité sobre el examen de este informe (CCPR/C/79/Add.77) han sido ampliamente difundidos en el territorio y traducidos al portugués y al chino. Se han organizado conferencias de prensa sobre este tema y, en general, los medios de comunicación locales se hacen eco de las consultas entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales, y divulgan información sobre la redacción de informes periódicos de Portugal acerca de Macao. El cuarto informe periódico (CCPR/C/POR/99/4) no recibió toda la publicidad que se habría deseado por falta de tiempo, pero no cabe ninguna duda de que los medios de comunicación locales darán cuenta debidamente de su examen por el Comité. Por último, el Sr. Costa Oliveira precisa que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se han traducido a los dos idiomas oficiales de Macao.
30. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación e invita a los miembros del Comité a hacer otras preguntas complementarias.
31. El Sr. ANDO observa que la protección de los derechos humanos de los habitantes de Macao plantea problemas por el hecho de que, si la Constitución de Portugal se aplica en teoría en el territorio, Portugal administra únicamente este último, que forma parte de la República Popular de China y está colocado bajo su soberanía. Este estatuto especial pone de manifiesto ciertas deficiencias en materia de protección de los derechos humanos. Por lo que respecta al futuro de Macao, el Sr. Ando se pregunta si las autoridades de la República Popular de China tendrán en cuenta los numerosos cambios que se han producido en el territorio desde 1987. En particular, un instrumento internacional en el que sea Parte Portugal pero no la República Popular, ¿seguirá en vigor para Macao después del 19 de diciembre de 1999?
32. Por lo que respecta al sistema electoral, el Sr. Ando cree entender que hasta ahora la cuestión no se ha abordado con las autoridades de la República Popular de China. ¿Es esto cierto? Desearía saber si el sistema actual se mantendrá después del 19 de diciembre de 1999 y, en particular, si los habitantes de Macao seguirán eligiendo a sus representantes.
33. Por lo que respecta a la libertad de reunión y de manifestación, el Sr. Ando desearía recibir precisiones más amplias sobre las repercusiones de la Ley 7/96/M (párr. 4 u) del informe y del Decreto Ley Nº 357/93 (párr. 4 y). En particular, desearía saber qué sucederá con los funcionarios chinos empleados por la administración del territorio de Macao después del 19 de diciembre de 1999. Pide también precisiones sobre la codificación y elaboración de los principios relativos a los derechos de los trabajadores, que se anuncian al final del párrafo 31 del informe.
34. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 18 del Pacto, el Sr. Ando cita el párrafo 27 del informe y pregunta qué sucederá en Macao, después del 19 de diciembre, con los miembros de determinada organización que está considerada por ellos como religión y que son perseguidos por las autoridades de la República Popular de China en territorio metropolitano.
35. La Sra. Evatt ocupa la presidencia .
36. El Sr. YALDEN está preocupado por la cuestión del respeto del principio de la no discriminación en Macao. Recuerda que, en sus observaciones finales tras el examen del tercer informe periódico de Portugal sobre Macao (CCPR/C/70/Add.9; CCPR/C/79/Add.77), el Comité había considerado preocupantes las desigualdades de hecho que afectaban la situación de la mujer en Macao, sobre todo desde el punto de vista de la remuneración, y desearía saber si se han realizado progresos en este ámbito y qué medidas han adoptado las autoridades para ello.
37. Por lo que respecta a la cuestión de la utilización del chino, que era objeto de los párrafos 11 y 17 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/79/Add.77), la delegación ha indicado que el chino se utilizaba en los tribunales aprovechando la descentralización del sistema judicial. ¿Qué ocurre sin embargo en el conjunto del sector público, y sobre todo en la función pública?
38. El Sr. Yalden desearía recibir más información sobre la aplicación del artículo 25 del Pacto, en particular sobre la aplicación del procedimiento establecido en función de la Ley Nº 5/94/M, que reglamenta y protege el derecho de petición. Resultaría útil saber si el procedimiento en cuestión prevé medidas de indemnización, cuántos casos de petición, moción, protesta o denuncia se han presentado ante las autoridades y cuáles han sido los resultados. Por último, el Sr. Yalden pide precisiones sobre el funcionamiento en la práctica de las distintas comisiones que se han creado dentro del marco del ejercicio del derecho de petición.
39. Lord COLVILLE observa que la situación en Macao ha evolucionado mucho desde la presentación del tercer informe periódico de Portugal consagrado a este territorio (CCPR/C/70/Add.9). No obstante se pregunta sobre el carácter y los efectos de las disposiciones legislativas que se exponen en los párrafos del cuarto informe periódico relativos a la aplicación del artículo 8 del Pacto. En efecto, cree entender que, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, las autoridades han definido como delito el hecho de alentar, fundar o apoyar una asociación o sociedad secreta. La definición de asociación o sociedad secreta se expone en el párrafo 6 del informe. Por tanto, parece ser que lo que la ley castiga no es la comisión de uno o de diversos de los delitos enumerados en dicho párrafo, sino el hecho de pertenecer, alentar o apoyar una asociación o sociedad secreta. Lord Colville no considera que esto contradiga lo dispuesto en el Pacto, pero le preocupa la posibilidad, que se indica en el párrafo 14 del informe, de prolongar la duración de la pena por participar en una asociación o sociedad secreta si el autor ya ha sido encarcelado por el mismo delito. En efecto, como este delito no existía en el derecho penal de Macao antes de 1997, parece difícil que una persona ya haya sido encarcelada por el mismo motivo y, en caso de que las disposiciones en cuestión se hayan aplicado efectivamente en el pasado, esto podría suscitar problemas con respecto a la aplicación del Pacto. Por otro lado es preocupante que la duración de la pena pueda prolongarse si existen razones para pensar que, una vez puesta en libertad, la persona condenada no llevará una vida socialmente responsable al margen del delito. En efecto, la prolongación de la pena se fundamenta entonces en una simple sospecha y no en la comisión de un delito. También sobre este punto, la legislación parece suscitar problemas con respecto a las disposiciones del Pacto, en particular al artículo 14, y Lord Colville desearía recibir aclaraciones sobre estas cuestiones. Por último, se pregunta si, después del 19 de diciembre de 1999, una persona que haya cometido anteriormente en Macao uno de los delitos que se exponen en el párrafo 6 del informe y haya sido condenada por participación en una asociación o sociedad secreta podrá ser procesada de nuevo por las autoridades de la República Popular de China por el delito propiamente dicho, por el que considerarán que el interesado no ha sido procesado y condenado anteriormente. Además, Lord Colville cree entender que en el caso de los delitos castigados con la pena capital se denegaría la extradición a la República Popular de China pero, ¿qué sucede si el delito se castiga con otra pena, y sobre todo con una pena más grave de la que se prevé en el territorio de Macao? Por último, Lord Colville agradecería a la delegación que tuviera a bien indicarle en qué es compatible la nueva legislación en este ámbito con las disposiciones del Pacto.
40. El Sr. KLEIN dice que la cuestión fundamental consiste en saber si la situación de la población de Macao en materia de derechos humanos no se va a deteriorar al día siguiente del 19 de diciembre de 1999 y pregunta si la delegación puede asegurar que todos los textos legales en vigor, sobre todo los textos que se enumeran en el párrafo 4 del informe, están en plena conformidad con las normas relativas a los derechos humanos, en particular las enunciadas en el Pacto. ¿Se ha considerado que algunas disposiciones de la legislación aplicables en Macao contradicen la nueva Ley fundamental? En caso afirmativo, ¿se prevé derogarlas? El Sr. Klein se pregunta en particular sobre las disposiciones relativas a la duración de la detención antes del juicio, que el Comité contra la Tortura, en especial, ha considerado excesiva. Además, observa que según lo que se dice en los párrafos 20 y 24 del informe, las restricciones que impone la ley a la libertad de religión y de culto son mucho más amplias que las que se prevén en el Pacto y se pregunta si las disposiciones del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto se respetan verdaderamente. Por último, en referencia al tema 15 de la lista en el que se recuerda que la República Popular de China no reconoce el principio de la doble nacionalidad, el Sr. Klein desea obtener precisiones sobre los criterios que se aplicarán para otorgar la nacionalidad portuguesa o china a los habitantes de Macao que puedan tener origen chino y portugués al mismo tiempo.
41. El Sr. SCHEININ , volviendo a la cuestión del tráfico y la explotación sexual de las mujeres (tema 8), desea recibir más información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las mujeres víctimas del tráfico y la prostitución. En efecto, observa (párrafo 6 del informe) que se ha adoptado una nueva ley con objeto de luchar contra la delincuencia organizada, del que forman parte sin duda las redes de prostitución, pero se pregunta qué hay que entender precisamente por "organización establecida con el fin de obtener ventajas o beneficios ilícitos". Además, el Sr. Scheinin se pregunta si la ley que tipifica como delito la incitación y la ayuda a la inmigración ilegal (párr. 6 g)), puede aplicarse también para dificultar las actividades de los organismos de asistencia humanitaria. En este sentido subraya que, en una situación compleja como podría ser la de Macao después del 19 de diciembre de 1999, es importante que la legislación sea lo más precisa posible y no de lugar a interpretaciones divergentes. Por último, en su respuesta sobre el tema 18 de la lista, la delegación se ha limitado a indicar que las autoridades no habían tenido necesidad de aplicar las leyes de condena a todo acto de subversión, secesión o robo de secretos de Estado. El Sr. Scheinin desearía recibir una información más detallada sobre el contenido de estas leyes y sobre si sus disposiciones están verdaderamente conformes con las del artículo 19 del Pacto.
42. La Sra. CHANET se pregunta por qué motivo, en un territorio donde existe un mínimo de sociedad civil (abogados, periodistas, etc.) y donde se plantean importantes problemas relacionados con la delincuencia, sobre todo la prostitución, existen tan pocas organizaciones no gubernamentales que podrían defender los intereses de las personas afectadas. ¿Puede la delegación explicar este fenómeno?
43. Por otro lado la Sra. Chanet se muestra sorprendida, por una parte, por la abundancia de leyes promulgadas en los tres últimos años y, por otra, por el valor tan relativo de estas leyes, en la medida en que la Ley fundamental prevé que podrán ser modificadas por cualquier órgano que sea competente para representar a la administración local tras la retrocesión. Por consiguiente se pregunta por el futuro de estas leyes. Por otro lado observa que en el informe no se dice nada sobre una posible ley que rija la proclamación del estado de emergencia y que, además, no se hace referencia a la cuestión de la pena de muerte, cuando este problema será sin duda tema de negociaciones entre China y Macao. La Sra. Chanet desearía en consecuencia que la delegación proporcionase aclaraciones sobre este punto. Por lo que respecta a la aplicación del propio Pacto, la Sra. Chanet subraya que sin duda se plantearán problemas de interpretación de las disposiciones del Pacto a la autoridad que se haga cargo después del 19 de diciembre de 1999. Ahora bien, parece que no se ha previsto nada en caso de conflicto entre el Pacto y la legislación en vigor y que la cuestión de la aplicación del Protocolo Facultativo tampoco se ha abordado, lo que puede parecer preocupante.
44. Por último, la Sra. Chanet se suma plenamente a las preocupaciones expresadas por Lord Colville con respecto a la aplicación de la ley que sanciona la participación en una asociación o sociedad secreta y añade en este sentido que la idea de secreto es en sí misma muy difícil de definir. ¿Puede la delegación proporcionar explicaciones sobre lo que el Estado Parte entiende por "asociación secreta"?
45. El Sr. AMOR , en referencia al inciso n) del párrafo 4 del informe, pregunta en qué medida puede el Estado expedir pasaportes a los extranjeros y si no se trata más bien de expedir una especie de salvoconductos. En cuanto al inciso cc) del párrafo 4, desearía obtener precisiones sobre el ejercicio del derecho sindical por los trabajadores y sobre la garantía de este derecho en general. Además, por lo que respecta a la responsabilidad penal corporativa, a que se hace referencia en el párrafo 8 del informe, pregunta qué condenas pueden pronunciarse cuando se demuestra esta responsabilidad.
46. En cuanto a la libertad de religión, el Sr. Amor desearía saber si la ley portuguesa de 1947, cuya aplicación se ha ampliado a Macao, garantiza a la vez la libertad de religión y la libertad de creencia. Además, ¿es obligatorio que se registren o inscriban ante las autoridades administrativas las comunidades o grupos religiosos o son libres de llevar a cabo sus actividades al margen de toda reglamentación? El Sr. Amor desearía saber además si en Macao se produce un fenómeno de proselitismo y si existen nuevos movimientos religiosos que podrían tener dificultades para ser aceptados por las autoridades de China. Por último, pide aclaraciones sobre el sentido del párrafo 33 del informe: se pregunta en efecto si hay que entender que los extranjeros pueden ejercer en Macao los derechos políticos enunciados en el artículo 25 del Pacto.
47. El Sr. LALLAH pregunta en primer lugar si las decisiones emitidas por la más alta instancia judicial de Macao en materia de derechos podrían ser objeto de recurso, por ejemplo ante el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de China, que es en realidad un órgano político. En este sentido subraya que la cuestión es importante, teniendo en cuenta que China no es Parte en el Pacto y que por consiguiente no está obligada a respetar los derechos enunciados en él.
48. Por lo que respecta al período de transición en concreto, el Sr. Lallah pregunta si los miembros de la policía china que serán llamados a supervisar el proceso han sido informados del código de conducta para los responsables de la aplicación de las leyes con objeto de evitar que se produzcan excesos y brutalidades del tipo de los que se observaron en Hong Kong con motivo de la devolución de este territorio a China en julio de 1997.
49. El Sr. COSTA OLIVEIRA (Portugal) indica, en respuesta al Sr. Ando, que el hecho de que Macao esté considerado como territorio chino bajo administración portuguesa no significa que el ejercicio de la autoridad en el territorio sea haya debilitado o dividido de alguna manera. Además, toda decisión referente a Macao se somete al examen del Grupo Conjunto que da su opinión tras la realización de consultas en profundidad. Asimismo, las modificaciones que se han aportado en los tres últimos años a la legislación aplicable en Macao se van a mantener, de conformidad con el principio de continuidad. En todo caso, está claro que será necesario armonizar determinados textos de ley con la legislación china, proceso que ya se ha iniciado con la plena cooperación de las autoridades de China.
50. La PRESIDENTA dice que la delegación de Portugal seguirá respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité en la próxima sesión.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas .