Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicial del Reinode los Países Bajos *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial del Reino de los Países Bajos en sus sesiones 725ª y 726ª, celebradas el 15 de agosto de 2024. En su 747ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Reino de los Países Bajos, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por la participación activa del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.
II.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado parte ha adoptado, desde que ratificó la Convención en 2016, para aplicarla y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre esas medidas cabe destacar las siguientes:
a)La elaboración y aprobación de una estrategia nacional para la aplicación de la Convención, en estrecha consulta con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan a nivel nacional y municipal, en febrero de 2024;
b)La decisión del Gobierno de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención;
c)La modificación del artículo 1 de la Constitución para incluir la discapacidad como uno de los motivos de discriminación, en febrero de 2023;
d)La decisión del Gobierno de introducir la legislación nacional sobre igualdad de trato, incluida la Ley de Igualdad de Trato de las Personas con Discapacidad o con Enfermedades Crónicas, en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos con una ley cuya entrada en vigor está prevista para enero de 2025;
e)La aprobación del Programa de Reforma de las Políticas de Juventud (2023‑2028), destinado a modificar determinadas partes de la Ley de la Infancia y la Juventud de 2015 para mejorar los servicios de apoyo a los jóvenes con discapacidad y a sus familias, en junio de 2023;
f)El reconocimiento de la lengua de señas neerlandesa como idioma oficial en 2021;
g)Las medidas adoptadas para aplicar la Ley Europea de Accesibilidad, que establece normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en diversos sectores, como el de bienes y servicios y el de contenidos digitales.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga intención de retirar sus declaraciones interpretativas respecto de determinados artículos de la Convención, que impiden a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos.
6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para retirar sus declaraciones interpretativas a fin de garantizar la plena protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
7.El Comité observa que el Estado parte ha comunicado su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención pero aún no ha completado el proceso de ratificación.
8. El Comité recomienda al Estado parte que ultime sin demora el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.
9.Al Comité le preocupa el calendario de ratificación y aplicación de la Convención en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos.
10.El Comité recomienda al Estado parte que agilice la ratificación y la plena aplicación de la Convención en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos y establezca un plan de aplicación de la Convención, con objetivos, plazos e indicadores claros. También le recomienda que establezca un proceso para celebrar estrechas consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos, así como un mecanismo independiente para supervisar la aplicación de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que garantice la rápida aplicación de la Convención en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos, vele por que las personas con discapacidad disfruten plenamente de sus derechos y fundamente toda nueva legislación en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.
11.Al Comité le preocupan:
a)La falta de una estrategia integral que tenga en cuenta todos los artículos y principios de la Convención, lo que ha impedido incorporarla plenamente al ordenamiento jurídico interno;
b)La ausencia de un proceso sistemático de examen de las leyes, políticas y reglamentos vigentes para determinar su conformidad con las obligaciones derivadas de la Convención o para asegurar la adopción de medidas legislativas que pongan esos instrumentos en conformidad con la Convención, y la falta de armonización de la aplicación de esta en todos los niveles de la administración, incluidos los niveles nacional y municipal, lo que da lugar a incoherencias y a grandes disparidades en la protección y asistencia de las personas con discapacidad, de modo que se vulneran los derechos que las asisten en virtud de la Convención;
c)La desigual aplicación de la Convención en los municipios, en particular en lo que respecta, entre otras cosas, a la obligación legal de elaborar un programa de inclusión, a la accesibilidad de los servicios públicos, a la prestación de apoyo social y a la financiación de las organizaciones de personas con discapacidad; y la falta de coordinación entre los municipios, que crea barreras para las personas con discapacidad y puede dificultar su vida y obstaculizar su plena participación en la sociedad de manera considerable, dando lugar a una brecha entre el marco jurídico que reconoce los derechos que las asisten en virtud de la Convención, por una parte, y su aplicación práctica y la realidad cotidiana de las personas con discapacidad, por otra;
d)El hecho de que los órganos judiciales y administrativos, por lo general, no interpreten el derecho interno a la luz de la Convención, ni siquiera en ámbitos en los que existe un margen interpretativo.
12. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elabore una estrategia global para integrar todos los principios, obligaciones y derechos establecidos en la Convención en todos los niveles de la administración, y garantice que todas las leyes y políticas estén en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b) Examine las leyes, políticas y reglamentos vigentes de manera sistemática a fin de determinar las medidas legislativas necesarias para cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención, y establezca planes de acción basados en los derechos humanos con un concepto claro de la discapacidad que prevean medidas para promover, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención;
c) Establezca normas y directrices nacionales que garanticen la aplicación efectiva de la Convención en todos los municipios, proporcione recursos y capacitación adecuados a las autoridades locales y preste asistencia a los municipios para que puedan cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención, en particular en lo referente a la calidad de los servicios de apoyo y al establecimiento de un programa de inclusión, y elabore una estrategia que asegure una comunicación y coordinación bien definidas entre municipios para que las personas con discapacidad que se trasladen de un municipio a otro sigan recibiendo los servicios y el apoyo necesarios en todos los ámbitos de la vida;
d) Vele por que sus órganos judiciales y administrativos velen por la observancia coherente y efectiva de los derechos consagrados en la Convención en cada caso, ya sea como fundamento de las reclamaciones o como orientación para la interpretación del derecho interno.
13.Al Comité le preocupan:
a)La falta de participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos normativos y decisorios, y la consiguiente desatención de sus necesidades específicas; las barreras existentes en la legislación, las políticas y los programas, incluida la insuficiencia de mecanismos que faciliten la consulta de las organizaciones de personas con discapacidad y su participación en todos los niveles de la administración; y las dificultades a las que se enfrentan esas organizaciones para participar en igualdad de condiciones con las demás en los procesos de normalización nacionales y europeos, que afectan a la elaboración de normas de accesibilidad;
b)La falta de apoyo financiero y la insuficiencia de financiación estructural para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar en la adopción de decisiones públicas.
14. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore y aplique una estrategia integral que garantice la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en todos los procesos normativos y legislativos, que prevea mecanismos que aseguren la consulta periódica con ellas y su participación activa, así como recursos y apoyo adecuados para que las organizaciones que las representan puedan desarrollar la capacidad necesaria para participar de manera efectiva, también en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos; promueva la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los ámbitos y a todos los niveles; y priorice el objetivo de adoptar una estrategia clara a fin de crear la infraestructura necesaria para su participación en la estrategia nacional de aplicación de la Convención;
b) Adopte medidas de política a fin de crear las condiciones financieras necesarias para la participación de todas las personas con discapacidad, a través de las organizaciones de todos los tamaños que las representan, en todos los niveles de la administración, entre otras cosas garantizando un apoyo estructural y de largo plazo.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
15.El Comité observa con preocupación que los estudios y los datos indican que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, siguen enfrentándose a diversas formas de estigmatización y discriminación, a pesar de las disposiciones legales vigentes. Asimismo, al Comité le preocupan:
a)El hecho de que el sector educativo esté exento del cumplimiento de la legislación contra la discriminación;
b)Las disparidades en la aplicación de las políticas y las prácticas entre las distintas regiones e instituciones, que hacen que haya grandes diferencias en la protección y asistencia de las personas con discapacidad, lo que vulnera los derechos que les reconoce la Convención;
c)La falta de consideración de la interseccionalidad en las políticas y leyes, en particular la ausencia de medidas que respondan a las necesidades y las experiencias de las personas con discapacidad y a las barreras múltiples e interseccionales a las que se enfrentan, ya que pueden sufrir discriminación por varios motivos;
d)La escasez de procedimientos de denuncia, recursos jurídicos y mecanismos de reparación de que disponen las personas con discapacidad que sufren discriminación;
e)La ausencia de datos sobre discapacidad, género o edad en el sistema de recopilación de datos utilizado por los tribunales, lo que imposibilita el seguimiento de la interseccionalidad de la discriminación.
16. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique la Ley de Igualdad de Trato de las Personas con Discapacidad o con Enfermedades Crónicas y reconozca expresamente el derecho a la educación inclusiva;
b) Elabore y aplique directrices y procedimientos bien definidos para garantizar la aplicación y el cumplimiento coherentes de las políticas y prácticas de lucha contra la discriminación en todas las regiones e instituciones;
c) Tenga en cuenta de manera específica las cuestiones de interseccionalidad en la estrategia nacional de aplicación de la Convención;
d) Garantice que los procedimientos de denuncia y los mecanismos de reparación sean eficaces y accesibles para las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;
e) Recopile de manera sistemática datos desglosados sobre discapacidad, raza, género, edad, origen étnico y otras condiciones, con el fin de adoptar medidas adecuadas contra las formas interseccionales de discriminación en todos los ámbitos de la vida y de garantizar que se les presta atención.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
17.Al Comité le preocupan:
a)La ausencia de legislación y políticas específicas sobre igualdad de género en relación con los derechos de las personas con discapacidad;
b)La inexistencia de políticas, programas y medidas de protección de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, en particular en casos de violencia doméstica y sexual;
c)La ausencia de planes públicos que promuevan el adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, y el hecho de que no se haya tenido en cuenta la situación de esas mujeres y niñas en el programa nacional;
d)La falta de inclusión explícita de las mujeres con discapacidad en las políticas sobre igualdad de género o discapacidad, a pesar de que tienen más probabilidades de ser víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, que otras mujeres y que los hombres con discapacidad, y la falta de concienciación de los responsables de formular políticas sobre la intersección entre género y discapacidad.
18. Recordando su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las mujeres y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan:
a) Promulgue leyes y políticas específicas que garanticen la igualdad de género respecto de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de sentar las bases para que las mujeres con discapacidad disfruten de los mismos derechos en todos los ámbitos de la sociedad;
b) Adopte políticas, programas y otras medidas de protección de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, prestando especial atención a la prevención de la violencia doméstica y sexual contra ellas;
c) Garantice que los derechos de las mujeres con discapacidad se tengan en cuenta en todos los marcos legislativos y normativos pertinentes y ocupen un lugar destacado en los planes y programas públicos;
d) Elabore políticas y programas sobre igualdad de género y discapacidad que respondan de manera explícita a las necesidades de las mujeres con discapacidad y promueva la concienciación de los responsables de formular políticas sobre la intersección entre género y discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
19.Al Comité le preocupa que:
a)No existan leyes ni políticas específicas que respondan de manera explícita a las necesidades de los niños y niñas con discapacidad;
b)Los programas y servicios de apoyo integral existentes destinados a los niños y niñas con discapacidad puedan no ser suficientemente eficaces o ampliamente accesibles;
c)No se recopilen ni traten de manera sistemática datos sobre los niños y niñas con discapacidad;
d)La participación de los niños y niñas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus vidas sea limitada y, aunque existen disposiciones que fomentan esa participación, no haya pruebas suficientes que demuestren que las opiniones de los niños y niñas con discapacidad se tienen en cuenta de manera sistemática y efectiva.
20. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños y niñas con discapacidad , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elabore y aplique leyes y políticas específicas que garanticen de manera explícita los derechos de los niños y niñas con discapacidad y se asegure de que esas leyes prevean la prestación de un apoyo adaptado que tenga en cuenta las necesidades concretas de los niños y niñas con discapacidad;
b) Refuerce y amplíe los programas de apoyo integral a los niños y niñas con discapacidad, centrándose en la educación, la atención de la salud y la inclusión, y garantice que esos programas cuenten con financiación adecuada, sean ampliamente accesibles y sean objeto de un seguimiento efectivo;
c) Recopile y trate de manera sistemática datos sobre los niños y niñas con discapacidad, manteniendo un equilibrio entre el respeto de su privacidad y la necesidad de disponer de información precisa, e incluya datos sobre el número de niños que reciben servicios de apoyo, el número de niños privados de libertad, el número de niños internados en centros de refugiados y el número de niños que son víctimas de la trata;
d) Establezca mecanismos para que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y esa opinión reciba la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, y reciban apoyo según su edad, género y discapacidad para facilitar su participación.
Toma de conciencia (art. 8)
21.Al Comité le preocupan:
a)El uso generalizado de pruebas prenatales no invasivas para detectar anomalías fetales que pueden llevar a la interrupción del embarazo, lo cual refleja actitudes discriminatorias subyacentes hacia las personas con discapacidad;
b)Las denuncias de presiones del personal de salud sobre los futuros padres para que interrumpan el embarazo tras un diagnóstico de síndrome de Down u otra deficiencia y el aumento de las interrupciones del embarazo selectivas, de modo que se promueve el modelo médico de la discapacidad y se refuerza la percepción social de que las personas con síndrome de Down y otras deficiencias son menos valiosas;
c)La insuficiente inclusión de la concienciación sobre la discapacidad en los planes de estudios y en los programas de capacitación de los funcionarios, la escasa participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las iniciativas de concienciación, la reducida repercusión de las campañas de comunicación y el hecho de que las iniciativas de concienciación pública no sean suficientemente exhaustivas en la lucha contra la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas, las actitudes negativas, el acoso y los delitos de odio, en particular en relación con los distintos tipos de deficiencias.
22. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad y de mujeres y niñas con discapacidad:
a) Adopte medidas para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, que incluyan campañas de sensibilización para combatir las actitudes discriminatorias y defender el valor inherente de todas las personas con discapacidad;
b) Vele por que las personas que se someten a pruebas prenatales no invasivas reciban información exhaustiva y asesoramiento exento de imposiciones que no promuevan los estereotipos sobre las personas con discapacidad ni valores asociados al modelo médico de la discapacidad, y ayude a los padres a tomar decisiones plenamente informadas;
c) Adopte y aplique programas y medidas integrales de sensibilización, como campañas específicas de concienciación pública para luchar contra la estigmatización y la discriminación y programas de capacitación especializados sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que estén destinados a los responsables de formular políticas, los jueces y fiscales, los agentes del orden, los trabajadores de los medios de comunicación, los educadores, los profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, el público en general y las familias de los niños con discapacidad, y establezca mecanismos sólidos de seguimiento y aplicación.
Accesibilidad (art. 9)
23.Al Comité le preocupan:
a)Las lagunas que aún subsisten, a pesar de la legislación vigente, para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y las escasas vías para asegurar el cumplimiento efectivo de las normas de accesibilidad, en particular en relación con los edificios y los bienes y servicios ya existentes;
b)La lentitud de la integración de un enfoque de diseño universal en las políticas del Estado parte, incluidas las leyes de planificación municipales, y los insuficientes requisitos de accesibilidad previstos en las leyes y los acuerdos en materia de contratación pública;
c)Los retrasos en la plena transposición de la Ley Europea de Accesibilidad a la legislación nacional, la falta de ambición para aplicar plenamente los requisitos de accesibilidad en relación con el entorno construido y el hecho de que no sea obligatorio dar seguimiento a los avances en materia de accesibilidad y de aplicación del Decreto de Construcción Residencial en el marco de la Ley de Planificación y Medio Ambiente;
d)El elevado número de sitios web y aplicaciones de los organismos del sector público que no son accesibles a pesar de la existencia de requisitos obligatorios en materia de accesibilidad, los retrasos en la plena aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y las denuncias según las cuales determinados sitios web de la administración afirman ser plenamente accesibles, sin serlo, en sus declaraciones de accesibilidad;
e)La falta de accesibilidad digital de los sitios web y aplicaciones de los proveedores privados de bienes y servicios, lo que afecta especialmente a las personas con deficiencia visual, así como la ausencia de concienciación digital de esos proveedores.
24. Recordando su observación general núm. 2 (2014), el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore y aplique medidas globales a fin de garantizar a las personas con discapacidad la plena accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales;
b) Agilice la integración de una norma de diseño universal en todas las políticas de accesibilidad, garantizando que los entornos, productos y servicios estén diseñados para que todas las personas, en la mayor medida posible, puedan acceder a ellos o utilizarlos sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;
c) Transponga plena y rápidamente la Ley Europea de Accesibilidad a la legislación nacional, superando sus requisitos mínimos, haga obligatorios los requisitos de accesibilidad relativos al entorno construido y los incorpore a los procesos nacionales de contratación pública, y establezca un mecanismo general de aplicación y seguimiento que garantice la accesibilidad de los espacios públicos y del entorno construido, de conformidad con el Decreto de Construcción Residencial en el marco de la Ley de Planificación y Medio Ambiente;
d) Adopte medidas inmediatas para garantizar que todos los sitios web y las aplicaciones de los organismos del sector público sean plenamente accesibles y cumplan la legislación nacional y la norma europea EN 301 549; y establezca un riguroso proceso de verificación de las declaraciones de accesibilidad que figuran en los sitios web de la administración y un control periódico para evitar declaraciones erróneas de plena accesibilidad;
e) Mejore la accesibilidad digital de los sitios web y las aplicaciones de los proveedores privados de bienes y servicios, en particular los proveedores de servicios de atención de la salud, así como su concienciación sobre la accesibilidad digital, mediante la implementación de programas de capacitación específicos, la prestación de apoyo técnico y el ofrecimiento de incentivos para la adopción de prácticas de diseño inclusivo.
Derecho a la vida (art. 10)
25.Al Comité le preocupan:
a)El considerable número de personas con discapacidad que han muerto mientras se encontraban bajo la custodia de agentes del orden, en comparación con el número de otras personas fallecidas en esas circunstancias;
b)Los recientes cambios en la ley de eutanasia y la falta de medidas de protección específicas para garantizar a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial un apoyo adecuado en la toma de decisiones.
26. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice que el estigma existente en torno a personas que manifiesten un “ comportamiento confuso ” no influya negativamente en la labor de los agentes del orden;
b) Se asegure de que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial puedan expresar libremente su consentimiento informado en el marco de la nueva ley de eutanasia, entre otras cosas, estableciendo mecanismos para que reciban información completa, imparcial y adaptada a su discapacidad, y protegiéndolas de influencias y presiones indebidas.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
27.Al Comité le preocupan:
a)La falta de inclusión de las necesidades específicas de las personas con discapacidad en los planes y estrategias de reducción del riesgo de desastres a fin de proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, y las escasas consultas realizadas a las personas con discapacidad para la formulación de esos planes y estrategias;
b)El hecho de que la información y las comunicaciones transmitidas durante las situaciones de emergencia no sean accesibles para todas las personas con discapacidad y que, por tanto, su seguridad y su bienestar durante esas situaciones no estén garantizados.
28. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, garantice la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, y en particular que:
a) Se asegure de que los planes y estrategias de respuesta al riesgo de desastres a nivel federal, regional y municipal se elaboren en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y respondan de manera explícita a sus necesidades específicas en todas las situaciones de riesgo;
b) Vele por la plena accesibilidad de todas las medidas de comunicación, incluidos los números de emergencia y los teléfonos de asistencia, establezca métodos de comunicación en tiempo real y proporcione acceso las veinticuatro horas del día a servicios como mensajes de texto, servicios de retransmisión de video y otras tecnologías de la comunicación accesibles a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ponerse en contacto de manera efectiva con los servicios de emergencia en todo momento.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
29.Al Comité le preocupan:
a)Los efectos de la declaración interpretativa del Estado parte respecto del artículo 12 de la Convención;
b)La falta de reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la igualdad ante la ley debido al mantenimiento de los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, lo que provoca la pérdida o la limitación de la capacidad jurídica, la ausencia de medidas integrales y coordinadas para reemplazar los modelos de sustitución en la toma de decisiones por modelos de apoyo para la adopción de decisiones, y el hecho de que no se apliquen mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los casos;
c)Los efectos negativos de la tutela administrativa en todos los ámbitos de la vida, como los bancos especiales que segregan los servicios bancarios y hacen que la existencia de la tutela sea visible para cualquiera, los elevados costos asociados al cambio de tutor y el hecho de que una persona pueda ser rechazada legítimamente como inquilina si está en régimen de tutela.
30. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Retire su declaración interpretativa respecto del artículo 12 de la Convención;
b) Derogue todas las leyes y políticas que permiten la sustitución en la adopción de decisiones y las reemplace por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y su derecho al igual reconocimiento ante la ley, aplique plenamente modelos de apoyo para la adopción de decisiones, entre otras cosas mediante la implantación de un mecanismo de supervisión y un mecanismo de denuncia accesibles sin coste alguno, e introduzca un sistema de apoyo para la adopción de decisiones en el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos;
c) Garantice que el acceso a las cooperativas de vivienda y a los bancos no se vea afectado de manera adversa por la existencia de regímenes de tutela.
Acceso a la justicia (art. 13)
31.Al Comité le preocupan los obstáculos que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, en particular:
a)La restricciones de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad que se encuentran bajo tutela u otros regímenes de sustitución en la adopción de decisiones;
b)La limitada accesibilidad de muchos tribunales y la escasa accesibilidad de los procedimientos legales ante los órganos judiciales y administrativos, en particular para las personas con deficiencias auditivas;
c)Los elevados costos de la asistencia letrada y las tasas judiciales, lo que impide el acceso a la justicia de las personas con bajos ingresos, como las personas con discapacidad que dependen de prestaciones;
d)La complejidad de los procedimientos de apelación y la falta información accesible.
32. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad y refrendados por el Comité, así como la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue la legislación que limita la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales y administrativos, y garantice el acceso de estas a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, en todas las fases de los procedimientos judiciales y administrativos;
b) Asegure el acceso de todas las personas con discapacidad a las instalaciones judiciales y administrativas, entre otras cosas mediante la observancia del principio de diseño universal, y facilite, en todas las fases de los procedimientos judiciales, medios alternativos y aumentativos de información y comunicación, como el braille, la lengua de señas, los formatos digitales accesibles, la lectura fácil, la audiodescripción y la transcripción de video;
c) Adopte las medidas necesarias para que los obstáculos económicos no impidan el acceso a la justicia, en particular de las personas que dependen de prestaciones por discapacidad;
d) Haga que en los procedimientos judiciales se tengan en cuenta la discapacidad y el género, garantice que las personas con discapacidad tengan acceso a una información clara y accesible y a una asistencia letrada adecuada, y establezca un centro a fin de prestarles asesoramiento y apoyo adaptados para ayudarlas a desenvolverse en las complejidades del sistema judicial y a ejercer sus derechos de manera efectiva.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
33.Al Comité le preocupan:
a)Las disposiciones de la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental y de la Ley de Atención y Tratamiento Sin Consentimiento de Personas con Trastornos Psicogeriátricos y con Discapacidad Intelectual, que permiten el internamiento de personas con discapacidad intelectual o psicosocial sin su consentimiento;
b)El hecho de que el mecanismo de presentación de denuncias contra el internamiento obligatorio sea complejo y difícil de entender, y de que no haya información accesible sobre el derecho a recibir el apoyo de un asesor;
c)Las informaciones sobre la falta de capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con las necesidades de las personas con discapacidad.
34. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad , sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de política necesarias para:
a) Examinar y derogar todas las disposiciones jurídicas, políticas y prácticas que permitan privar a una persona de libertad sin su consentimiento por motivos de discapacidad, y retirar su declaración interpretativa respecto del artículo 14 de la Convención;
b) Establecer un mecanismo sólido de seguimiento y evaluación de los internamientos y tratamientos que no hayan sido consentidos, así como de las medidas adoptadas en el hogar de la persona sin su consentimiento; velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes en ese contexto; y proporcionar a las personas con discapacidad información en formatos accesibles y acceso a representación letrada para que puedan presentar una denuncia contra su institucionalización forzada;
c) Impartir capacitación a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con las necesidades de las personas con discapacidad;
d) Tomar nota de la carta abierta conjunta dirigida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad al Consejo de Europa en junio de 2021 y, cuando participe en cualquier proceso orientado a la elaboración de un protocolo adicional o de recomendaciones relativas al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, abstenerse de apoyar medidas coercitivas y promover el establecimiento de un marco no coercitivo en materia de salud mental.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)
35.Al Comité le preocupan:
a)Los efectos de la declaración interpretativa respecto del artículo 15 de la Convención y las excepciones previstas en la legislación nacional en determinadas situaciones, que generan el riesgo de que las personas con discapacidad puedan ser sometidas a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento;
b)El hecho de que se someta a las personas con discapacidad a procedimientos y tratamientos médicos forzosos, como la administración de medicación o terapia electroconvulsiva sin su consentimiento, en hospitales psiquiátricos e instituciones de asistencia social, y de que se siga imponiendo el régimen de aislamiento en los centros asistenciales, y las denuncias sobre el uso de dispositivos de descarga eléctrica, conocidos como táseres, por parte de agentes del orden en las instituciones de salud mental, a pesar de que se hayan aprobado mociones para prohibir dicho uso;
c)La dependencia de muchas personas con discapacidad de sus “cuidadores” como intermediarios para presentar una denuncia;
d)Las informaciones que indican que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes para responder a la preocupación expresada por el Comité contra la Tortura en relación con el trato dispensado a los niños en instituciones para jóvenes y las denuncias de organizaciones de personas con discapacidad sobre abusos y violencia en centros de atención de menores en régimen cerrado, como los departamentos de observación y estabilización de gran intensidad y corta duración (ZIKOS).
36. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Retire su declaración interpretativa respecto del artículo 15 de la Convención y modifique la legislación nacional para prohibir de manera inequívoca que se someta a personas con discapacidad a cualquier experimento médico o científico sin su consentimiento libre e informado;
b) Elimine, en las leyes y políticas y en la práctica, todas las formas de intervención o tratamientos médicos forzosos; ponga fin al uso del régimen de aislamiento en los centros asistenciales y formule y aplique medidas alternativas; y se asegure de que los agentes del orden cumplan la prohibición del uso de táseres en las instituciones de salud mental y regule y supervise estrictamente la actuación de estos en esas instituciones;
c) Establezca mecanismos de denuncia independientes y accesibles que permitan a las personas con discapacidad presentar denuncias directamente, sin recurrir a sus “ cuidadores ” , y garantice que todas las denuncias se investiguen de manera exhaustiva y que se tomen medidas al respecto;
d) Ponga fin al internamiento de niños en instituciones de acogida en régimen cerrado, vigile de cerca las instituciones existentes y cierre todos los centros de atención de menores en régimen cerrado; y garantice la disponibilidad y accesibilidad de opciones alternativas comunitarias de atención y apoyo.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
37.Al Comité le preocupan:
a)El hecho de que las políticas de promoción y protección de la salud sexual en las escuelas no protejan suficientemente a los alumnos con discapacidad ni prevean medidas de accesibilidad;
b)El considerable número de personas con discapacidad que han sufrido violencia sexual y el elevado riesgo de sufrir violencia y abusos al que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado; las denuncias de que las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia sexual no pueden acceder al Centro para Víctimas de Agresión Sexual, al centro de asesoramiento y denuncia sobre casos de violencia doméstica o a los numerosos centros de acogida para mujeres, y la falta de información accesible sobre violencia sexual y servicios de apoyo a las víctimas;
c)La falta de recopilación exhaustiva de datos, investigación y seguimiento sobre el alcance y la naturaleza de la violencia, incluidos los abusos sexuales, contra las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños, las personas mayores, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad;
d)La ausencia de un plan de acción para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
38. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021 sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad , y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Revise sus medidas de política y de promoción y protección de la salud sexual en el entorno escolar y garantice la plena accesibilidad a ellas de los alumnos con discapacidad, así como la detección precoz de la violencia y los abusos contra los alumnos con discapacidad;
b) Aplique medidas integrales y específicas para prevenir y afrontar la violencia y los abusos sexuales contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, incluidos servicios de apoyo adecuadamente equipados y accesibles para las supervivientes; garantice que las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia sexual puedan acceder a los centros de asesoramiento y de acogida para mujeres; y asegure la accesibilidad de esos centros, así como de la información sobre violencia sexual, los servicios de apoyo a las víctimas y los mecanismos de denuncia;
c) Establezca un sistema integral de recopilación y seguimiento de datos sobre todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos datos desglosados por género, edad, deficiencia y otros factores pertinentes, y lleve a cabo investigaciones exhaustivas que tengan en cuenta la discapacidad;
d) Elabore un plan de acción para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en el que se atiendan de manera específica las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
39.Al Comité le preocupan:
a)El hecho de que la información sobre posibles tratamientos y el asesoramiento facilitado por los expertos médicos, por ejemplo en relación con los niños intersexuales, y la información proporcionada a las mujeres embarazadas que se someten a exámenes prenatales se basen todavía en el modelo médico de discapacidad;
b)Las denuncias según las cuales se somete a las personas intersexuales a intervenciones y tratamientos médicos innecesarios e irreversibles sin su consentimiento, por ejemplo a esterilización y castración, tratamiento hormonal y cirugía genital, incluso durante la infancia y la niñez, a menudo antes de los 12 años;
c)Las denuncias de disposiciones legales y prácticas que permiten la anticoncepción forzada de las mujeres con discapacidad.
40. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que los servicios de asesoramiento e información prestados en ámbitos relacionados con la discapacidad, en particular a los niños intersexuales y sus familias y a las mujeres embarazadas que se someten a exámenes prenatales, se sustenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y no en el modelo médico;
b) Apruebe disposiciones legislativas claras que prohíban de manera explícita las intervenciones médicas innecesarias e irreversibles, incluidas las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales y de otro tipo, en lactantes y niños intersexuales; ofrezca asesoramiento y apoyo adecuados a las familias de esos niños; y facilite atención médica y apoyo psicosocial a las personas intersexuales que hayan sido sometidas a mutilación genital intersexual;
c) Derogue las disposiciones legales y prácticas, si existen, que permitan la anticoncepción forzada de las personas con discapacidad, y vele por que cualquier decisión relacionada con la anticoncepción se base en el consentimiento libre e informado de la persona en cuestión.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
41.Al Comité le preocupan:
a)La falta de datos sobre la accesibilidad de la información destinada a los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, así como sobre la capacitación y la supervisión de los profesionales que trabajan con solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad;
b)El hecho de que no se recopilen de manera sistemática datos desglosados sobre los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad.
42. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Imparta capacitación a los profesionales que trabajan con solicitantes de asilo, refugiados y personas en situaciones similares a la de los refugiados sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, y vele por el establecimiento de protocolos que tengan en cuenta la discapacidad y el género;
b) Establezca un mecanismo de recopilación de datos que sirva de base para la formulación de políticas y programas específicos y que haga un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas en favor de los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, así como de las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)
43.Al Comité le preocupan:
a)El hecho de que se siga institucionalizando a los adultos y los niños con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual o psicosocial, las denuncias de violencia y abusos en esas instituciones, y la ausencia de un plan y un calendario de desinstitucionalización claros y factibles;
b)La falta de servicios comunitarios plenamente accesibles, incluidos servicios de salud mental y asistencia personal;
c)Las denuncias sobre la persistente escasez de viviendas asequibles y accesibles para las personas con discapacidad;
d)La escasa atención prestada a la provisión de viviendas y sistemas de vida inclusivos, los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad en el ámbito de la vivienda y los sistemas de vida cuando se trasladan dentro de un municipio o entre municipios, que hacen que les resulte difícil vivir de forma independiente, y las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las que afrontan barreras complejas, cuando solicitan servicios de apoyo en los municipios debido a que el proceso de solicitud es burocrático, largo y difícil de entender.
44. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad relativo a la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Diseñe y aplique una estrategia clara y un plan de acción integral para poner fin, con carácter prioritario, a la institucionalización de todas las personas con discapacidad, también en pequeñas residencias, y apoyar la transición de los adultos y los niños con discapacidad a una vida en la comunidad, con plazos concretos, recursos humanos, técnicos y económicos suficientes y responsabilidades bien definidas para su aplicación y seguimiento independiente;
b) Elabore planes y aplique los programas vigentes para facilitar y reforzar los servicios comunitarios, entre otras cosas mediante el establecimiento de servicios de salud mental y asistencia personal en la comunidad, y haga que los servicios existentes sean accesibles para todas las personas con discapacidad que vivan en la comunidad;
c) Intensifique los esfuerzos, en todos los niveles de la administración, a fin de acabar con la escasez de viviendas asequibles y accesibles para las personas con discapacidad;
d) Dé a conocer la necesidad de viviendas y sistemas de vida inclusivos y el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y cree más conciencia a ese respecto; armonice la normativa y los procedimientos de los distintos municipios y reduzca los obstáculos para que las personas con discapacidad sufran los mínimos trastornos posibles al trasladarse dentro de un municipio o entre municipios; haga plenamente accesible el proceso de solicitud de servicios de apoyo en los municipios y garantice que las personas con discapacidad tengan acceso oportuno al apoyo que precisen para vivir de forma independiente;
e) Revise la asignación de fondos, incluidos los fondos regionales obtenidos de la Unión Europea, dedicados a la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, para que estas puedan ejercer plenamente su derecho a vivir de forma independiente.
Movilidad personal (art. 20)
45.El Comité observa con preocupación:
a)El hecho de que el transporte público aún no sea plenamente accesible para las personas con discapacidad, lo que limita sus posibilidades de desplazarse libre e independientemente; las dificultades que estas personas encuentran al combinar distintos tipos de transporte, que dan lugar a problemas de coordinación y a una accesibilidad desigual; y la sustitución en algunos casos del transporte público por autobuses de barrio inaccesibles operados por voluntarios, lo que obliga a depender de un transporte segregado para grupos específicos;
b)Los problemas denunciados en relación con el transporte destinado a grupos específicos, del que las personas con discapacidad siguen dependiendo en gran medida, como falta de disponibilidad, impuntualidad y duración del recorrido considerablemente superior a la del transporte público regular;
c)La existencia de diferentes leyes y regímenes aplicables a la prestación de ayudas para la movilidad, así como de distintas autoridades competentes a ese respecto, que provoca fragmentación y crea obstáculos administrativos, como la necesidad de volver a solicitar la ayuda al jubilarse o al trasladarse de un municipio a otro; y las limitaciones contractuales respecto del abanico de ayudas para la movilidad facilitadas por las organizaciones de apoyo en los centros de asilo, que hace que dichas ayudas sean de escasa calidad.
46. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Garantice con celeridad la plena accesibilidad del transporte público, con independencia del modo de transporte o del proveedor;
b) Minimice la necesidad de medios de transporte destinados a grupos específicos, velando por que todos los transportes públicos sean plenamente accesibles; y mejore la fiabilidad y eficacia de los medios de transporte para grupos específicos;
c) Armonice las leyes y normativas relativas a la prestación de ayudas para la movilidad a fin de asegurar la continuidad del apoyo y los servicios; y vele por que todos los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad y todas las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados tengan acceso a ayudas para la movilidad de gran calidad que respondan a sus necesidades específicas.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
47.Al Comité le preocupan:
a)La falta de legislación nacional sobre la audiodescripción;
b)La escasez de intérpretes de lengua de señas neerlandesa y el aumento de las restricciones a la asignación de horas de interpretación por parte del Organismo de Seguro de los Empleados;
c)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la información y las comunicaciones públicas, entre otros en los sitios web y en los medios de comunicación.
48. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Promulgue legislación que garantice la provisión de audiodescripción en los medios de comunicación públicos y privados;
b) Adopte medidas para subsanar la escasez de intérpretes de lengua de señas neerlandesa y garantice una asignación justa y suficiente de horas de interpretación para las personas con deficiencias auditivas;
c) Asigne fondos suficientes para el desarrollo, la promoción y el uso de diferentes formatos de comunicación accesibles como, entre otros, el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la transcripción en video, el subtitulado y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos.
Respeto de la privacidad (art. 22)
49.Al Comité le preocupa la ausencia de legislación que regule el intercambio de datos no médicos sensibles y la falta de claridad de las normas sobre el tratamiento de los datos médicos y no médicos no regulados por la Ley de Atención y Tratamiento Sin Consentimiento de Personas con Trastornos Psicogeriátricos y con Discapacidad Intelectual (Ley de Atención y Coacción) y la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental.
50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca normas claras para reducir al mínimo los datos personales y médicos que las personas con discapacidad deben facilitar cuando solicitan seguros y prestaciones o derechos sociales, de manera que solo se recopile la información esencial, y que prevea medidas a fin de proteger a las personas de presiones indebidas para que proporcionen datos personales.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
51.Al Comité le preocupan:
a)La declaración interpretativa respecto del artículo 23 de la Convención;
b)Las restricciones previstas en la legislación nacional de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a la custodia, el matrimonio y la paternidad;
c)El hecho de que los profesionales evalúen la situación de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial como “no suficientemente buena para que sean padres”, apoyen el uso de métodos anticonceptivos por parte de estas personas y las disuadan de formar una familia.
52. El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo constructivo sobre el debate en curso relativo a la retirada de su declaración interpretativa respecto del artículo 23 de la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado parte:
a) Retire su declaración interpretativa respecto del artículo 23 de la Convención;
b) Adopte medidas concretas para revisar las disposiciones de la legislación nacional que restringen los derechos de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a la custodia de los hijos, al matrimonio y a la paternidad y sustituirlas por disposiciones que establezcan un modelo de toma de decisiones con apoyo;
c) Emprenda acciones para salvaguardar la salud y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad, lo que incluye la puesta en marcha de programas de educación, sensibilización y capacitación destinados a los profesionales sanitarios sobre la salud y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad y su derecho a tomar decisiones de forma autónoma sin ningún tipo de discriminación.
Educación (art. 24)
53.Al Comité le preocupan:
a)La perpetuación del sistema educativo dual y la falta de objetivos concretos, plazos y mecanismos de evaluación en el programa de trabajo para lograr una educación inclusiva de calidad de aquí a 2035;
b)El número elevado y cada vez mayor de niños escolarizados en centros de educación especial, las crecientes listas de espera para acceder a esos centros, la posibilidad de quedar exento de la escolaridad obligatoria en virtud del artículo 5 a) de la Ley de Enseñanza Obligatoria y el aumento del número de exenciones concedidas;
c)La escasa capacitación impartida a los maestros de enseñanza general sobre los derechos de los niños con discapacidad a la educación inclusiva y sobre los métodos de enseñanza inclusivos;
d)La falta de acceso a los sistemas de apoyo necesarios para asegurar la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, en particular la ausencia de ajustes razonables que tengan en cuenta todos los tipos de deficiencias, especialmente para los estudiantes sordos y con deficiencias auditivas;
e)Las informaciones de que se estigmatiza a los alumnos con discapacidad, en particular de que se ha disuadido a personas con discapacidad de cursar estudios superiores.
54. Recordando su observación general núm. 4 (2016), y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, con la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los alumnos con discapacidad y sus familias, y en estrecha consulta con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Se esfuerce por implantar un sistema educativo plenamente inclusivo para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial y los niños autistas, de manera que se ponga fin a la educación especial; revise el plan de aplicación actual; y establezca objetivos concretos, plazos y mecanismos de evaluación para garantizar una transición eficaz hacia la educación inclusiva;
b) Adopte medidas inmediatas para reducir el número de niños escolarizados en centros de educación especial, aumentando la capacidad de las escuelas ordinarias para acoger a alumnos con discapacidad, y proporcionando recursos y apoyo adecuados, incluida capacitación, a las escuelas ordinarias para facilitar la inclusión; y modifique la legislación nacional que permite que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad física, intelectual o psicosocial con grandes necesidades de apoyo, queden exentos de la escolaridad obligatoria, garantizando que todos los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación;
c) Mejore los planes de estudio y los métodos de enseñanza utilizados por los maestros de la enseñanza general en lo que respecta a los derechos de los niños con discapacidad a la educación inclusiva y a los métodos de enseñanza inclusivos;
d) Garantice que las escuelas ordinarias sean plenamente accesibles y facilite ajustes razonables a todos los alumnos con discapacidad, en particular a los alumnos sordos y con deficiencias auditivas;
e) Se asegure de que los niños y adultos con discapacidad tengan acceso a una educación terciaria inclusiva, que comprenda la formación profesional y la educación superior.
Salud (art. 25)
55.Al Comité le preocupan:
a)La declaración interpretativa respecto del artículo 25 de la Convención, según la cual los profesionales de la salud pueden determinar por motivos exclusivamente médicos la asistencia sanitaria que debe prestarse;
b)La falta de medidas adoptadas para garantizar que se respete la voluntad, las preferencias y el derecho a la libre determinación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos médicos;
c)Las denuncias de presiones indebidas a las mujeres que se someten a pruebas prenatales no invasivas para la detección de anomalías fetales;
d)El tiempo que deben esperar las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial, para recibir servicios de atención de la salud y la falta de medidas públicas eficaces para reducir los tiempos de espera;
e)El hecho de que los profesionales de los centros de atención de la salud no tengan suficientes conocimientos, en particular sobre las deficiencias invisibles, y, por consiguiente, no traten ni evalúen correctamente los comportamientos atípicos, y de que los profesionales de la salud sigan asociando estereotipos negativos a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, lo que da lugar a disparidades en el tratamiento y la prestación de asistencia sanitaria;
f)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual, para acceder a servicios de atención de la salud adecuados debido a la complejidad del sistema y a las competencias digitales necesarias, y las diferencias de calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud y de acceso a ellos entre municipios.
56. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Retire la declaración interpretativa respecto del artículo 25 de la Convención, para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de su derecho a la atención de la salud;
b) Garantice que en las intervenciones médicas se respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y su derecho a la libre determinación;
c) Se asegure de que las mujeres embarazadas que se sometan a exámenes prenatales para la detección de anomalías fetales puedan adoptar decisiones plenamente informadas sobre su embarazo sin presiones indebidas;
d) Vele por que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas, y los niños y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a los servicios de atención de la salud de manera oportuna; reduzca los tiempos de espera para acceder a esos servicios e incremente los servicios comunitarios de salud mental;
e) Proporcione a los profesionales de la salud una capacitación exhaustiva sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus necesidades de accesibilidad y de ajustes razonables en todos los ámbitos de la prestación de asistencia sanitaria, así como sobre el reconocimiento, la comprensión y el tratamiento de los distintos tipos de deficiencias; y establezca programas de formación obligatorios destinados a los profesionales de la salud con el fin de mejorar su concienciación y sus actitudes hacia las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, haciendo frente a los estereotipos negativos y promoviendo un enfoque más inclusivo y respetuoso;
f) Mejore la accesibilidad de los servicios de atención de la salud y ofrezca ayuda a las personas con discapacidad y a sus familias para desenvolverse en el sistema de salud.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
57.Al Comité le preocupan las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad cuando regresan a casa tras una intervención quirúrgica o necesitan fisioterapia, debido a la carestía y la complejidad del sistema.
58. Recordando el vínculo entre el artículo 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar, en todo el territorio del Estado parte, el acceso de las personas con discapacidad a servicios, programas y tecnologías de habilitación y rehabilitación integrales e intersectoriales en su comunidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
59.Al Comité le preocupan:
a)El alto índice de desempleo entre las personas con discapacidad, en particular entre las mujeres y los jóvenes con discapacidad, así como la discriminación que siguen sufriendo las personas con “capacidad laboral reducida” en cuanto a la remuneración;
b)La discriminación y las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en su empleo, incluida la denegación de ajustes razonables y la falta de medidas que garanticen la rendición de cuentas de los empleadores de los sectores público y privado en el caso de que no se respeten los objetivos de empleo de personas con discapacidad establecidos;
c)La utilización de la expresión “discapacidad laboral” para referirse a la discapacidad;
d)El hecho de que se siga recurriendo al modelo médico de la discapacidad para promover el programa de empleo de las personas con discapacidad, tal como demuestra el uso de talleres protegidos como medio para emplear a personas con discapacidad.
60. Recordando su observación general núm. 8 (2022), y de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Examine la legislación nacional para hacer frente a las barreras sistémicas y estructurales que experimentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los jóvenes con discapacidad, así como las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y adopte medidas para aumentar el número de personas con discapacidad empleadas en el mercado laboral abierto;
b) Haga cumplir lo establecido en los acuerdos sobre objetivos de empleo de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado y refuerce las medidas para garantizar la accesibilidad de los lugares de trabajo y la provisión de ajustes razonables en ellos, entre otras cosas concienciando a los empleadores sobre sus obligaciones y facilitando recursos para la provisión de ajustes razonables;
c) Modifique la legislación para hacer referencia de forma adecuada a las personas con discapacidad, en lugar de utilizar el término “ discapacidad laboral ” en el contexto del mercado de trabajo;
d) Adopte todas las medidas necesarias para armonizar los programas, las políticas y la legislación relativos al mercado laboral de modo que reflejen el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, poniendo fin también a la práctica actual de utilizar talleres protegidos.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
61.Al Comité le preocupan:
a)El riesgo de pobreza desproporcionadamente elevado que corren las personas con discapacidad, la falta de medidas para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad y la ausencia de estudios periódicos en los que se examinen las causas sistémicas de la intersección entre la pobreza y la discapacidad a fin de fundamentar adecuadamente las políticas y planes públicos, utilizando el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos; así como la falta de recopilación de datos sobre la pobreza, la desigualdad de los ingresos y la falta de hogar;
b)La falta de información sobre el número de personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad psicosocial o intelectual, que se hayan beneficiado del programa para personas sin hogar;
c)Las informaciones que indican que los ingresos conjuntos de la unidad familiar determinan la cuantía de las prestaciones sociales que reciben las personas con discapacidad y de sus cotizaciones personales para recibir prestaciones sociales a largo plazo, lo que limita el acceso de las personas con discapacidad, en particular de los jóvenes con discapacidad, a esas prestaciones.
62. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, con independencia de su discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Haga frente al mayor riesgo de pobreza que corren las personas con discapacidad e incorpore la discapacidad en todos los estudios, iniciativas de investigación, políticas y planes relacionados con la reducción de la pobreza, utilizando el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b) Garantice la igualdad de acceso de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a las viviendas destinadas a personas sin hogar, y elabore programas integrales y multidisciplinares dirigidos a personas sin hogar que estén adaptados a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
c) Se asegure de que la discapacidad sea el factor principal a la hora de reconocer y calcular tanto las ayudas para gastos relacionados con la discapacidad como las prestaciones sociales proporcionadas y las cotizaciones personales exigidas a las personas con discapacidad, evitando las prestaciones sujetas a comprobación de recursos sobre la base de los ingresos familiares.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
63.Al Comité le preocupan:
a)La declaración interpretativa respecto del artículo 29 de la Convención, que refleja un concepto de asistencia que lleva a denegar ajustes razonables a las personas con discapacidad;
b)La escasa participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política, incluidas las campañas electorales;
c)La persistente falta de accesibilidad del procedimiento de votación, incluida la inaccesibilidad física de los colegios y las cabinas electorales y la ausencia de información accesible.
64. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Retire su declaración interpretativa respecto del artículo 29 de la Convención y modifique el marco legislativo para que la asistencia figure entre los ajustes razonables, a fin de garantizar los derechos humanos de todas las personas con discapacidad;
b) Elabore y vele por que se apliquen medidas destinadas a promover la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás —lo que incluye que las personas con discapacidad tengan el derecho y la oportunidad de votar y presentarse a las elecciones y de acceder a cargos decisorios de alto nivel a escala nacional, regional y municipal—, y aumente su participación en la función pública teniendo en cuenta el indicador 16.7.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
c) Garantice la accesibilidad del material electoral y de las mesas de votación en todas las regiones y los municipios, así como de las campañas electorales, entre otras cosas facilitando medidas de apoyo a las personas con discapacidad intelectual mediante modos alternativos y aumentativos de comunicación.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
65.Al Comité le preocupa la falta de accesibilidad de algunas instalaciones culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas, así como las deficiencias en la mejora de esas instalaciones para su uso por parte de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad que requieren un alto grado de apoyo y los niños y niñas con discapacidad.
66. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, refuerce las medidas para aumentar la accesibilidad de las instalaciones culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas, y aliente y facilite su uso por las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
67.Al Comité le preocupan:
a)La insuficiente recopilación y publicación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad en todo el Estado parte, incluido el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos, y en todos los ámbitos de la vida, como la sanidad, la educación, el empleo y la justicia;
b)La falta de datos desglosados, entre otros aspectos sobre la situación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, los solicitantes de asilo con discapacidad, los refugiados y apátridas con discapacidad, las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados, las personas con discapacidad que gozan de protección temporal, los niños con discapacidad, en particular en lo relativo a la educación, las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas.
68. El Comité recomienda al Estado parte que utilice la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; promueva la inclusión y mejore los sistemas de recopilación de datos sobre la discapacidad, con datos desglosados por edad, sexo, género, raza, origen étnico, lugar de residencia (urbana o rural) y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo, y:
a) Elabore un marco nacional integral de datos sobre discapacidad para garantizar la adecuación y la coherencia a nivel nacional de las medidas en materia de recopilación, interpretación y presentación pública de datos desglosados sobre todas las obligaciones derivadas de la Convención en todo el Estado parte, incluido el territorio caribeño del Reino de los Países Bajos, y respete plenamente su legislación sobre privacidad durante el proceso de recopilación de esos datos desglosados;
b) Garantice la recopilación adecuada de datos desglosados, entre otros aspectos sobre la situación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, los miembros de minorías étnicas o racializadas con discapacidad, los refugiados y apátridas con discapacidad, las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados, las personas con discapacidad que gozan de protección temporal, los niños con discapacidad, las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas.
Cooperación internacional (art. 32)
69.Al Comité le preocupan:
a)La falta de una estrategia sistemática y coordinada para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en las actividades de cooperación internacional del Estado parte con la plena participación de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta al Consenso Europeo en materia de Desarrollo;
b)El hecho de que, en general, las personas con capacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, no participan de manera sistemática y activa en las actividades de cooperación internacional del Estado parte ni son consultadas estrechamente a ese respecto a través de las organizaciones que las representan.
70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la celebración de consultas efectivas con las personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en concreto durante la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y haga un seguimiento del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles, y:
a) Elabore una estrategia sistemática y coordinada a fin de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en sus actividades de cooperación internacional, en particular en lo que respecta al Consenso Europeo en materia de Desarrollo;
b) Adopte medidas para garantizar la celebración de consultas efectivas con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, así como su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación, elaboración, seguimiento y evaluación de estrategias y programas de cooperación internacional.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
71.El Comité reconoce que se ha otorgado a la institución nacional de derechos humanos del Estado parte la categoría A y, por tanto, que esta se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, observa con preocupación:
a)La falta de un método sistemático de coordinación entre los distintos organismos gubernamentales que el Estado parte ha designado para aplicar la Convención;
b)La ausencia de mecanismos que garanticen la participación de las personas con discapacidad del territorio caribeño del Reino de los Países Bajos, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención.
72. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , el Comité recomienda al Estado parte que, con la colaboración activa de las personas con discapacidad y en estrecha consulta con ellas, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Establezca un método sistemático de coordinación entre los distintos organismos gubernamentales que el Estado parte ha designado para aplicar la Convención;
b) Elabore mecanismos que garanticen la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad del territorio caribeño del Reino de los Países Bajos, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención.
IV.Seguimiento
Difusión de información
73. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 12, sobre principios y obligaciones generales, 36, sobre la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y 54, sobre la educación.
74. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
75. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
76. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
77.En virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de los informes por lo menos un año antes del 14 de julio de 2030, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos segundo a cuarto combinados. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán sus informes segundo a cuarto combinados. El Estado parte puede renunciar al procedimiento simplificado de presentación de informes en el plazo de un año a partir de la aprobación por el Comité de las presentes observaciones finales.