Naciones Unidas

CED/C/COL/AI/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

25 de junio de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Colombia con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 6 de junio de 2024]

I.Introducción

1.El Estado colombiano en abril de 2021 sustentó ante el Comité contra la Desaparición Forzada su segundo Informe periódico sobre los avances en la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

2.Como producto de este proceso, el Comité emitió el documento de observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención (CED/C/COL/OAI/1), el 02 de junio de 2021 y, en su párrafo 37, solicitó al Estado presentar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 17, 19 y 27; al respecto, el Estado colombiano presentó respuesta la cual fue recibida por el Comité el 07 de mayo de 2022 (CED/C/COL/FOAI/1).

3.Adicionalmente, en el referido párrafo 37 del documento de observaciones finales del 02 de junio de 2021 (CED/C/COL/OAI/1), el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 7 de mayo de 2024, información específica y actualizada sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales, así como cualquier otra información que se considere pertinente sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

4.El presente Informe se construyó con base en la información de las siguientes entidades: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; Ministerio del Interior; Ministerio de Justicia y del Derecho; Ministerio de Relaciones Exteriores; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Consejo Superior de la Judicatura; Fiscalía General de la Nación; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Defensa Nacional; Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y Registraduría Nacional del Estado Civil.

5.Por otro lado, de conformidad con lo señalado por el Comité, respecto de la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, en el proceso de elaboración de la información, el Estado se permite indicar que fue socializado el documento con algunas organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, no allegaron sus aportes.

6.El Estado reconoce la importancia que representa para Colombia las recomendaciones señaladas por el Comité contra la Desaparición Forzada, y aunque existan desafíos, con la siguiente información se reflejará el compromiso por cumplir las obligaciones derivadas de la Convención.

II.Armonización de la legislación interna con la Convención

A.Definición de desaparición forzada

Información de seguimiento sobre el párrafo 5 de las observaciones finales (CED/C/OAI/1)

7.El Estado ha priorizado adoptar una estrategia integral que contempla: i) avances del modelo de justicia transicional frente a los actos de desaparición forzada perpetrados en el marco del conflicto armado y ii) fortalecer las rutas para la no repetición. Esto, por cuanto la desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos, independientemente de que los hechos sean cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas particulares.

B.Responsabilidad penal de los superiores

Información de seguimiento sobre el párrafo 7 de las observaciones finales

8.El Estado colombiano entiende la importancia de adoptar medidas para cumplir con la recomendación en los términos planteados. No obstante, en la actualidad la jurisprudencia nacional ha decantado una sólida tesis sobre la responsabilidad por cadena de mando. Esta teoría tiene aplicación a los casos en que las conductas punibles objeto de reproche son cometidas por miembros de una estructura organizada, pero se busca atribuir responsabilidad por las mismas no solo a los autores materiales, sino también a quienes ejercen el control sobre la jerarquía organizacional, así no hayan tenido injerencia directa sobre quienes ejecutaron las acciones ilícitas en el grupo.

C.Comunicación y registro de las personas privadas de libertad

Información de seguimiento sobre el párrafo 9 de las observaciones finales

9.En 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el “Plan de Acceso a la Justicia con enfoque en Derechos Humanos”, el cual tiene como propósito fortalecer el acceso a la administración de justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso y, con ello, los demás derechos de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. El mencionado Plan tiene dentro de sus objetivos específicos: i) vincular a los actores estratégicos que apoyen en la realización y gestión de las brigadas jurídicas, como son los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de Colombia y las organizaciones civiles que promueven y defienden los Derechos Humanos; ii) coordinar y articular espacios para que actores como la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de las universidades aliadas puedan realizar brigadas de atención jurídica a PPL.

10.Ahora bien, el derecho colombiano establece las garantías con las que cuentan las personas privadas de la libertad, como el de comunicarse con sus familias y el de contar con representación judicial a través de un abogado. Asimismo, señala la entidad a la que le corresponde prestar este servicio: la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Defensoría Pública. Por otra parte, todas las personas que ingresan a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, administrados por el INPEC, son registrados en el SISIPEC, un sistema de información en el que se crea una “hoja de vida” de la persona privada de la libertad. Para este fin, desde la Procuraduría General de la Nación, en un trabajo coordinado con la Defensoría del Pueblo, se ha trabajado para extender la estrategia de Brigadas Jurídicas, desde los ERON hacia los lugares en los cuales se cumplen las medidas de aseguramiento dentro del proceso penal, estaciones de policía y Unidades de reacción inmediata, para garantizar este derecho a todos los privados de la libertad.

D.Protección de niños y niñas contra la desaparición forzada

Información de seguimiento sobre el párrafo 11 de las observaciones finales

11.El Estado colombiano reconoce la importancia de trabajar en la prevención de las conductas a las que hace alusión la recomendación en mención. Para esos efectos, el 13 de septiembre de 2023 se expidió la Ley 2326 “Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición”. Esta Ley tiene como objetivo principal crear y regular el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes (NNA), jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado “Alerta Rosa”. Ello, con el propósito de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias.

12.Para esos efectos, establece que el Gobierno Nacional deberá crear un Plan Transversal para la Búsqueda, Localización y Ubicación de NNA, Jóvenes y Mujeres desaparecidas. El Plan deberá contener estrategias y acciones, tales como: i) campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfoque diferencial e interseccional para proporcionar información completa y práctica sobre la presente ley; ii) programas de radio, televisión, así como la publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en que describan las problemáticas y patrones de desaparición, desaparición forzada, trata de personas, adopción ilegal, entre otras formas de aprehensiones ilegales y su peligrosidad para NNA, jóvenes y mujeres; iii) protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial para todas las instituciones con funciones y competencias involucradas; y iv) participación activa e incluyente de las familias, pueblos, comunidades, organizaciones y equipo locales de búsqueda que apoyan la búsqueda de NNA, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

E.Comunicaciones individuales e interestatales

Información de seguimiento sobre el párrafo 13 de las observaciones finales

13.En el año 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribió el instrumento mediante el cual el Estado reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar denuncias individuales, dando así cumplimiento a esta recomendación del Comité. Este hecho constituye no solo un acto de reconocimiento al trabajo del Comité, sino también la apertura de un canal para que las víctimas sean reconocidas y reparadas, comprometiendo al conjunto de entidades para avanzar de manera decidida hacia la paz total, en el cumplimiento del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 2016, y en concordancia con la posterior expedición de la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se define la política de paz de Estado, entre otras disposiciones.

III.Prevención de la desaparición forzada y mecanismos de búsqueda e investigación

Información de seguimiento sobre el párrafo 15 de las observaciones finales

14.El Estado colombiano reconoce la importancia de adoptar una política pública integral para prevenir las desapariciones forzadas construida sobre la base de las obligaciones que emanan de dicho instrumento internacional. En este sentido, como parte de una estrategia multisectorial ha encomendado diversas responsabilidades y acciones en cabeza de las diferentes instituciones.

15.Adicionalmente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante el Artículo 198 se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, como mecanismo articulador y desarrollador de política pública integral, la cual debe tener en sus ejes principales, la prevención del delito. Aunque este sistema está dirigido a las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, también incluye a las víctimas de desaparición forzada y se estableció que, a pesar que debe ser liderada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas entidad transitoria en Colombia creada por el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Nacional y las FARC‑EP, la coordinación es con el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad permanente de la rama ejecutiva.

16.Ahora bien, en su Quinto Informe al Congreso de la República sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz (noviembre de 2023), la Procuraduría General de la Nación identificó como una oportunidad la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023. En este sentido, la PGN recomendó que en la formulación de dicha política pública se garantice la participación de las organizaciones de mujeres y personas buscadoras, además de las organizaciones de la sociedad civil que tienen experiencia en el tema, así como partir de la base de lo definido en las dos partes del Plan Nacional de Búsqueda.

17.Sin embargo, la Defensoría del Pueblo indica que Colombia cuenta con el Mecanismo de Búsqueda Urgente —MBU— establecido por la Ley 589 de 2000 y reglamentado por la Ley 971 de 2005; para la Defensoría el tema de la prevención no se resuelve exclusivamente con normas, sino que se debe poner en operación esta herramienta como elemento de prevención de la ocurrencia del delito y para ello se deben priorizar acciones relacionadas con la implementación como procesos de capacitación y formación a las y los funcionarios encargados de la activación, mayor coordinación entre las entidades públicas encargadas de la activación, mayor difusión del Mecanismo a la sociedad en general y mejora de los instrumentos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de búsqueda.

18.La reglamentación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – SNB, establecido en el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, surtió un proceso de construcción y retroalimentación participativa.

A.Información estadística sobre las desapariciones forzadas

Información de seguimiento sobre el párrafo 17 de las observaciones finales

19.Es importante indicar que existe el Registro Nacional de Desaparecidos el cual se encuentra coordinado y dirigido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que se complementa con el SIRDEC. Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación cuenta con el sistema de información SPOA, en la cual se indica el delito “Desaparición forzada”, fecha y lugar de los hechos, nombre de la víctima.

20.El Registro Nacional de Desaparecidos es el sistema de información interinstitucional y nacional del Estado Colombiano para la búsqueda de las personas desaparecidas, sustentado en la normatividad vigente y reiterado como única herramienta de centralización de datos en el caso de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado. El proceso de depuración del RND es permanente y en la medida que las entidades, en el marco de sus competencias, ingresan, consultan y cruzan información, depuran el sistema y actualizan la información que está disponible a nivel interinstitucional. Las estadísticas que genera el RND tienen trazabilidad y soporte, a partir de la auditoria del sistema y son presentadas indicando la interacción interinstitucional y la actualización permanente, con el fin de que sean interpretadas de manera adecuada. Por otra parte, el RND no tiene un periodo limitado de consolidación, ya que la desaparición de personas en Colombia es una problemática que se presenta a la fecha.

21.El proceso de caracterización de personas desaparecidas, hechos y presuntos responsables con el fin de establecer patrones criminales en cuanto al hecho, ubicación de cadáveres y lesiones realizadas entre otros, está disponible en el RND/SIRDEC, por lo cual las entidades competentes en el tema de búsqueda e investigación judicial y extrajudicial, pueden utilizar dicha información.

22.El RND desde la implementación del SIRDEC en el año 2007, permite el registro de nombres y datos de identificación de las personas desaparecidas y cuenta con la clasificación de Desaparición Presuntamente Forzada. En caso de requerir información sobre los casos clasificados como presuntas desapariciones forzadas cometidas por agentes del Estado o con aquiescencia de los mismos, el sistema permite filtrar por presunción de responsabilidad.

23.El SIRDEC desde su implementación en el año 2007 cuenta con las variables: sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida, y el lugar, fecha, contexto y circunstancias de la desaparición. En el caso de la variable: “grupo étnico de la persona desaparecida”, en la creación del SIRDEC se incluyó en el campo de información “Pertenencia grupal”, una opción denominada “grupo étnico” sin lista desplegable, lo que se corrigió posteriormente con el listado de pueblos y resguardos indígenas reconocidos por el Ministerio del Interior. En cuanto a las variables “identidad de género” y “orientación sexual”, al tratarse de información relacionada con el autorreconocimiento, no fueron incluidas hasta el año 2021 en el SIRDEC, no obstante, se basan en la información que el reportante entregue sobre el tema, en este caso, un familiar o conocido que pone en conocimiento del Estado, el hecho de la desaparición.

24.En el Módulo de Desaparecidos del SIRDEC desde su implementación, se cuenta con un campo de información denominado: “Seguimiento del caso”, donde se ingresan las labores de búsqueda de las entidades competentes. En cuanto a los procedimientos de exhumación, identificación y entrega, son ingresadas en el Módulo de Cadáveres del SIRDEC.

25.Si bien es cierto que el Registro Nacional de Desaparecidos creado por la Ley 589 de 2000 debe ser el registro oficial para el tema de las desapariciones ocurridas en Colombia y que este debe fortalecerse, no se puede desconocer que la existencia de otros registros no sea válida para que el Estado Colombiano comprenda las diversas situaciones en las que se presenta la desaparición de personas, ya que dentro de esas desapariciones se presentan situaciones de conexidad con otros delitos como la trata de personas, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, situaciones como las migraciones internas y externas, o las distintas dimensiones en las que se desarrollan los conflictos armados que padece el país. En tal sentido no se pueden desconocer los distintos sistemas de información, pero si se debe establecer una mesa técnica que permita la interoperabilidad de los otros sistemas de información con el Registro Nacional de Desaparecidos.

26.La UBPD ha acopiado multiplicidad de fuentes de información. En ese sentido, a la fecha, la UBPD cuenta con un Universo de Personas dadas por desaparecidas de 111.640, que tiene un registro histórico unificado y estandarizado, lo más comprensivo, consistente y veraz.

27.La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas tienen suscrito el Convenio Interadministrativo No. 011 de 2020, por medio del cual se permite el acceso a las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y al Sistema de Información de Registro Civil (SIRC). Así mismo, se han establecido procedimientos para la verificación de la identidad en los casos de personas encontradas con vida y el apoyo en la inscripción de los Registro Civiles de Defunción.

B.Investigación de casos de desaparición forzada

Información de seguimiento sobre el párrafo 19 de las observaciones finales

28.La Fiscalía General de la Nación cuenta con el eje temático de Desaparición y Desplazamiento forzado dentro de la DECVDH, el cual tiene el conocimiento de las investigaciones por asignación especial de este delito. En materia de investigación, la Fiscalía estableció la pertinencia de construir situaciones específicas por actor armado, temporalidad y lugar de ocurrencia de los hechos (georreferenciación), como también se plantearon estrategias diversas con el objetivo de adelantar investigaciones estructuradas, es decir ya no se llevarían caso a caso, si no en contextualización de hechos, para la posible asociación de casos con identidad de actor, en una temporalidad definida, es decir como fenómeno sistemático y generalizado. Estrategia implementada con miras al avance procesal en las investigaciones en contra de integrantes de Grupos armados organizados, así como los atribuidos a Fuerza pública o agentes del Estado. Asimismo, durante el año 2023, la DECVDH junto con la Dirección de Altos Estudios elaboraron el protocolo de Cómo Investigar casos de Desaparición Forzada con perspectiva de género.

29.En igual sentido, es importante señalar que, frente a los casos donde la conducta es atribuible a integrantes de Fuerza pública hay dos escenarios, el primero de ellos si la fecha de ocurrencia de los hechos está enmarcada en la competencia prevalente de la JEP (hechos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016), en el cual la DECVDH aplica los criterios recogidos en la Circular 005 de 2023, avanzando hasta donde se permite con los comparecientes y no comparecientes a esa Jurisdicción Especial.

30.Para el segundo escenario se tiene en cuenta que los hechos sucedieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. La Fiscalía General de la Nación a través de la DECVDH en cumplimiento del mandato legal y Constitucional conoce de todos aquellos hechos que constituyan violaciones al DIH y para ello, se tiene en cuenta los lineamientos a la investigación de miembros de la fuerza pública descritos en la Circular 007 de 2023.

31.De otro lado, la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo del relacionamiento interinstitucional y bajo estándares de colaboración, armonía y eficiencia, ha suscrito Convenios interadministrativos de cooperación con la JEP (Convenio 0093 de 2019), con la UBPD (Convenio 0030 de 2019), entre otros, los cuales tuvieron como objetivo general establecer las condiciones para el acceso e intercambio de información entre la FGN y cada una de estas entidades, para el desarrollo cabal de sus competencias constitucionales y legales.

32.Por otra parte, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, la Dirección de Justicia Transicional adelanta investigaciones penales respecto de hechos delictivos atribuibles a estructuras armadas paramilitares desmovilizadas y en cuanto al delito de desaparición forzada, en los últimos 4 años se han obtenido avances notables por parte de la FGN en el proceso de judicialización referido y determinación de responsables, toda vez que, se logró duplicar los hechos por el delito de desaparición forzada llevados para imputación ante la magistratura de Justicia y Paz en comparación con las imputaciones efectuadas en el periodo 2006-2019, pasando de 5.791 hechos delictivos a más de 11.000 hechos.

33.En la actualidad la SRVR no adelanta un macrocaso exclusivo sobre la desaparición forzada; el fenómeno tiene incidencia o conocimiento en varios de los macrocasos que son adelantados a nivel nacional. La Procuraduría Delegada ante la JEP, continúa atenta y afirmativa en acciones que promuevan una mejor y pronta respuesta a la sociedad y a las víctimas, mediante la adopción de escenarios y mecanismos que lleven al avance de los casos y deriven en una oportuna y eficaz interlocución de las entidades.

34.El Ejército Nacional y sus integrantes son respetuosos del orden constitucional y por ello no se quiere, ni se pretende generar impunidad; por tanto, como institución del Estado se han tomado las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información por parte de las autoridades judiciales y extrajudiciales, especialmente las que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sustento de lo anterior es la Circular No. 2023252000225711 del 1 de marzo de 2023, a través de la cual se emiten instrucciones para el trámite de requerimientos que provengan del SIVJRNR, dirigida a todas las Unidades Militares, para que se optimicen tiempos y procedimientos en procura de enaltecer el principio constitucional de colaboración armónica, y permitir que los órganos judiciales y extrajudiciales de SIVJRNR cumplan los objetivos de su funcionamiento.

Información de seguimiento sobre el párrafo 21 de las observaciones finales

35.Conforme el régimen de carrera vigente, existen restricciones para la clasificación y ascenso de cualquier miembro del Ejército Nacional que tenga en contra resolución de acusación o pliego de cargos, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Ley 1790 de 2000 y en el Decreto 1799 de 2000, respectivamente.

C.Investigación de las desapariciones perpetradas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado

Información de seguimiento sobre el párrafo 23 de las observaciones finales

36.Producto de la evolución en la estructura de la FGN y la estrategia misma de investigación, la DAIACCO aduce que en la actualidad se encuentran en etapas avanzadas de judicialización por alrededor de 1500 reclutamientos en temporalidades que abarcan las últimas dos (2) décadas, los máximos responsables del Ejército de Liberación Nacional ELN, y sus frentes de Guerra; integrantes del GAO “Clan del Golfo”; integrantes de GAO “Los Caparros”; al igual que los comandantes actuales de los grupos residuales de las desmovilizadas FARC y los cabecillas excluidos o que se apartaron del proceso de paz. Todos ellos con órdenes de captura vigentes.

37.La DAIACCO desarrolla una estrategia que parte de la metodología para asumir y consolidar las investigaciones adelantadas en contra de organizaciones criminales denominada proyectos y microproyectos investigativos, descrita en la Directiva 001 de 2023 de la Fiscalía General de la Nación, que implica la focalización territorial y temporal de las conductas que puedan constituir una situación criminal para recaudar información, elementos materiales probatorios y evidencia física para contribuir al análisis y desmantelamiento de los componentes político, financiero y militar de las organizaciones criminales.

38.De cara a la articulación interinstitucional, la DAIACCO avanza en el ejercicio de fortalecimiento de canales de comunicación para la atención de los menores con entidades como el ICBF, la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional —DIPRO—, y algunas entidades territoriales como la Gobernación de Antioquia.

39.En el caso de la prevención del delito de desaparición forzada, el INMLCF entrega de manera permanente información que permite a las autoridades responsables de las políticas de Estado, gubernamentales e institucionales, atender necesidades de información que son insumo para el diseño de políticas públicas preventivas.

40.El Consejo Superior de la Judicatura de Colombia ha implementado diversas medidas para fortalecer la judicialización de los delitos de desaparición forzada, particularmente aquellos cometidos por actores armados, y el reclutamiento ilícito de menores, logrando un aumento significativo en el número de investigaciones y condenas por estos delitos, también mejorando la atención a las víctimas y avanzando en la búsqueda de la verdad y la justicia. Entre las acciones más importantes se encuentran:

a) Creación de unidades especializadas: tanto en el ámbito nacional como regional. Estas unidades cuentan con personal capacitado y con acceso a recursos especializados para llevar a cabo investigaciones complejas y sensibles;

b) Capacitación de funcionarios judiciales: la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ha desarrollado diversos programas de capacitación para jueces, fiscales y demás funcionarios judiciales sobre la investigación y el enjuiciamiento de delitos de desaparición forzada y reclutamiento ilícito de menores. Estos programas de capacitación han sido realizados en colaboración con organizaciones internacionales como la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de Estados Unidos (INL), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);

c) Adopción de protocolos: específicos para la atención a víctimas de desaparición forzada y reclutamiento ilícito de menores, los cuales garantizan el respeto a sus derechos y el acceso a la justicia;

d) Implementación de medidas de protección: para víctimas y testigos de estos delitos, con el fin de garantizar su seguridad y facilitar su participación en los procesos judiciales;

e) Trabajo conjunto con otras entidades: el Consejo Superior de la Judicatura trabaja en conjunto con otras entidades del Estado, como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de víctimas, para fortalecer la lucha contra estos delitos.

41.Adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura ha tomado otras medidas directas para combatir la desaparición forzada y el reclutamiento ilícito de menores, entre ellas: i) Implementación de la justicia especializada con enfoque de género; ii) Creación de observatorios judiciales; iii) Promoción de la participación de las víctimas; iv) Realización de audiencias públicas; v) Expedición de autos de trámite; vi) Solicitud de pruebas; vii) Impulso a la búsqueda de personas desaparecidas; viii) Apoyo a la exhumación e identificación de cadáveres; ix) Reparación a las víctimas.

42.En el Marco Institucional 2024-2028 se define la misión, visión y las líneas que estructuran el accionar de la UBPD. Como parte de la operativización del Marco Estratégico, se construyó el Plan de Acción Institucional 2024 y en lo que va de 2024, la entidad ha avanzado en la definición de la hoja de ruta y el plan de trabajo para el logro de los productos establecidos.

D.Protección de las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada

Información de seguimiento sobre el párrafo 25 de las observaciones finales

43.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, realiza el seguimiento a la oportunidad, idoneidad y eficacia de la implementación de las medidas de protección colectivas que son aprobadas en el marco del CERREM Colectivo. En ese sentido, se emiten informes de seguimiento que recogen situaciones de riesgo y amenaza sobrevinientes sobre cada colectivo evaluado, cuando así lo exprese cada colectivo, además de brindar un reporte cuantitativo y cualitativo del estado de implementación de las medidas. Dichos informes son socializados y presentados en el marco del CERREM para que los delegados tengan en cuenta dichos análisis al momento de tomar decisiones sobre las medidas de protección colectiva para cada caso.

44.La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH ha asistido y participado en las sesiones de CERREM individuales y colectivos, recomendando medidas de protección idóneas y con enfoque diferencial, sobre la base de los estudios de nivel de riesgo que adelanta la Unidad Nacional de Protección. Adicionalmente, desarrolla interlocución permanente con la Unidad Nacional de Protección y con organizaciones sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos, en materia de revisión de hechos y situaciones de amenazas y riesgos, implementación y funcionamiento de medidas de protección y seguimiento a casos emblemáticos y de especial interés. En línea con lo anterior, bajo el liderazgo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, participa y aporta en el proceso de construcción de la Política Pública para Garantizar la Labor de Defensa de los Derechos Humanos, la cual tomó como base los lineamientos elaborados por las plataformas de derechos humanos del país. Igualmente, participa e impulsa las Mesas Territoriales de Garantías a Defensores de Derechos Humanos y Líderes Sociales, para concertar acciones en materia de prevención, protección e investigación.

45.La Fiscalía, a través de la Dirección de Protección y Asistencia busca proteger la vida de víctimas y testigos que, por su participación en un proceso penal, están en riesgo extraordinario de sufrir agresiones contra su vida y acceden voluntariamente a recibir esta medida de protección. Es así como desde el momento en el que se efectúa la denuncia y durante todo el proceso penal la FGN implementa distintas estrategias, programas y mecanismos que garanticen los Derechos de las víctimas, testigos y participantes del proceso.

46.En el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 uno de los principales objetivos se centró en incrementar el esclarecimiento de los delitos que ponen en riesgo la seguridad ciudadana y de zonas rurales, priorizando los homicidios en contra de defensores de derechos humanos, reincorporados, feminicidios y homicidios colectivos. Entre las medidas para el fortalecimiento de las investigaciones, está la expedición de la Resolución 0-775 de 2021, la cual estableció los objetivos específicos del Grupo de Trabajo Nacional para la investigación de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos. El 9 de octubre de 2023 se expidió la Directiva 0008 “por medio de la cual se actualizan los lineamientos respecto de la investigación y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos”.

47.Frente a la protección de líderes y lideresas, defensoras de derechos humanos, la PGN recibe constantemente peticiones sobre la necesidad de garantías de seguridad en el ejercicio de sus liderazgos.

48.La Unidad para las Víctimas, a través de la Dirección de Reparación, tiene como deber garantizar la reparación integral para personas, familias y grupos que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada, mediante un programa administrativo de atención y reparación que incluye las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica de las personas y grupos afectadas por hechos relacionados con el conflicto armado interno, desde 1985, mediante la implementación de cinco medidas: rehabilitación, indemnización, restitución, satisfacción y garantías de no repetición.

49.El 06 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura suscribió un acuerdo de cooperación con INL, para desarrollar entre otros, un proyecto orientado al fortalecimiento de los juzgados penales del circuito especializados, creados para conocer preferentemente procesos por delitos en los que sean víctimas los defensores de derechos humanos o líderes sociales. Se busca mejorar sus condiciones operativas y, de esta forma, mejorar también los niveles de eficiencia en el enjuiciamiento y condena de este tipo de delitos. La creación de estos juzgados también se enmarca en medidas más amplias para fortalecer el sistema judicial y asegurar que Colombia cumpla con sus obligaciones internacionales en términos de derechos humanos. Al garantizar un tratamiento preferencial y especializado, se busca también enviar un mensaje de seriedad y compromiso del Estado con la protección de los defensores de derechos humanos, quienes a menudo enfrentan riesgos significativos en su trabajo.

50.La UBPD implementa acciones humanitarias de búsqueda en municipios, veredas, corregimientos y territorios étnicos en los que, a través de la socialización del mandato humanitario y extrajudicial, el relacionamiento con los actores clave para la búsqueda en los territorios, y la implementación de la política y lineamientos de prevención y protección por parte de los equipos de la UBPD, ha logrado realizar su labor minimizando los riesgos para la vida, libertad e integridad de los equipos de la UBPD y de los terceros, familiares y aportantes que participan en las acciones humanitarias.

E.Búsqueda de personas desaparecidas

Información de seguimiento sobre el párrafo 27 de las observaciones finales

51.La CIPRUNNA durante el 2023, centró sus acciones en la territorialización de la política pública para la prevención. Así, reactivó sus actividades con una agenda territorial, celebrando su primera sesión el 26 de abril en Arauca, la segunda en Yarumal, Antioquia el 18 de julio, y, los días 17 y 18 de octubre en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Así, ante la transformación del fenómeno de vinculación, el Gobierno Nacional optó por sesionar directamente en el territorio, buscando abordar el problema desde su raíz. Estas sesiones de trabajo han dado lugar a planes de acción específicos para cada subregión, al tiempo que han proporcionado metodologías replicables en todo el país. En consecuencia, después de 2023 y gracias al trabajo técnico y directivo realizado en las sesiones de la CIPRUNNA, todas las entidades han alineado su intervención para no duplicar acciones y dirigirse a un objetivo común.

52.Es importante mencionar que la Fiscalía General de la Nación creó el GRUBE, adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, conformado por fiscales, investigadores, técnicos y expertos encargados de realizar exhumaciones a lo largo y ancho del país. El GRUBE es el encargado de realizar todas las actividades tendientes a la localización de las personas reportadas como víctimas del delito de Desaparición Forzada en el marco del conflicto armado en el país, por solicitud de las víctimas, los fiscales de la justicia permanente en el marco de las investigaciones penales y los fiscales de la Dirección de Justicia Transicional teniendo en cuenta los procesos orientados bajo la Ley 975 de 2005.

53.Asimismo, se resalta que la Fiscalía General de la Nación tiene a disposición de la ciudadanía el Mecanismo de Búsqueda Urgente – MBU, contemplado en la Ley 971 del 2005, herramienta que se activa para ubicar a las personas desaparecidas. Su objetivo es hacer que las autoridades judiciales ordenen de forma inmediata todas las diligencias necesarias para la localización de la persona. Es importante aclarar que cualquier persona puede solicitar la activación de dicho mecanismo, no tiene ninguna limitación y cualquier fiscal del territorio nacional tiene competencia para activar el MBU.

54.Igualmente, es importante señalar que el Estado Colombiano cuenta con el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas desde el año 2007, elaborado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como documento de trabajo obligatorio en el marco de la normatividad vigente, el cual cuenta con principios y consideraciones iniciales que están en concordancia con los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como otros documentos que hacen parte de las aproximaciones interinstitucionales metodológicas diseñadas y consolidadas en Colombia.

55.Los planes de búsqueda diseñados por la UBPD, se basan en la coordinación interinstitucional, ya que la búsqueda de personas desaparecidas es un proceso que implica la competencia de múltiples sectores de la sociedad. En este sentido y teniendo en cuenta el papel del INMLCF en el marco de la normatividad que crea y reglamenta la UBPD y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, hasta la fecha se ha adelantado lo siguiente:

a)Plan integral para la búsqueda de personas desaparecidas: en cumplimiento de lo ordenado por la Jurisdicción Especial para la Paz en 2022, se elaboró el documento interinstitucional “Plan integral para la búsqueda de personas desaparecidas”, atendiendo los considerandos, antecedentes e intervenciones realizadas por los representantes de las entidades, sociedad civil y familiares de personas desaparecidas presentes en la Audiencia del 10/11/2022. Este plan cuenta con 8 pilares: i) El trabajo de la investigación preliminar basado en contextos; ii) Participación activa de la sociedad civil; iii) Modelo de trabajo interinstitucional; iv) Replantear el proceso de toma de muestras; v) Optimización del Registro Nacional de Desaparecidos; vi) Optimización del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos; vii) Política de preservación de sitios de inhumación; viii) Gestión gerencial de la búsqueda;

b)Lineamientos de Política Pública para la protección de áreas de interés forense en proyectos de infraestructura de transporte;

c)Actualización de estándares forenses para la búsqueda de personas desaparecidas;

d)Mesas de trabajo INMLCF y UBPD: se iniciaron en el año 2020, con el fin de articular el abordaje interinstitucional de los casos específicos, generar el impulso en la identificación de los cuerpos en condición de no identificados y la entrega digna a sus familiares.

56.El Gobierno nacional ha asignado partidas presupuestales de funcionamiento e inversión a las entidades competentes en la búsqueda e investigación, y la cooperación internacional realiza apoyos en temas específicos, los cuales permiten atender la problemática, sin embargo, el número de personas desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados, supera la capacidad de abordaje en tiempos oportunos para los familiares y sociedad en general.

57.Ahora bien, la noticia de una desaparición se realiza mediante el reporte del caso por parte de familiares o conocidos de la persona, por lo cual, las entidades competentes en la recepción inician a partir de ese momento las diferentes acciones que involucran según el caso, la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, la apertura de la investigación judicial o la gestión de una solicitud de búsqueda humanitaria.

58.También es importante indicar que en el marco del reconocimiento de la desaparición de personas como problema público desde el año 2000 con la promulgación de la Ley 589, el Estado Colombiano ha creado e implementado múltiples acciones permanentes y transitorias relacionadas con la búsqueda integral de las personas desaparecidas y la atención a sus familiares, dentro de las cuales es relevante mencionar la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Registro Nacional de Desaparecidos, el Mecanismo de Búsqueda Urgente, la administración de bienes de las personas desaparecidas, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el Registro Único de Víctimas, el Centro Nacional de Memoria Histórica, el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, el Protocolo Interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas, el proyecto de cruce masivo de huellas dactilares con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas del Ministerio de Salud y Protección Social, el programa de diagnóstico de cementerios del Ministerio del Interior, la estrategia interinstitucional para la recuperación de cuerpos en cementerios, Estándares Forenses Mínimos para la búsqueda de personas desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, el Sistema Nacional de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, la Alerta Rosa para la búsqueda de niños, niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas.

59.En relación con lo anterior, la Ley 2326 del 2023 está enfocada en la búsqueda de niños, niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas, con la aplicación del enfoque diferencial en esta población. En cuanto a la población LGBTIQ+, la UBPD cuenta con protocolos de atención diferencial específicos. En el caso de estrategias y acciones como protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial, el INMLCF, en el marco de su misionalidad, también cuenta con documentos de trabajo sobre el particular.

60.Los mecanismos creados mediante la Ley 589 y en función de su objeto, son permanentes, por tanto el objetivo del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas presentado desde el 15/02/2007, es encontrar con vida a la persona desaparecida o entregar los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo según sus costumbres y creencias, por medio de una estrategia integral, interinstitucional y multidisciplinaria en un contexto sociocultural, propendiendo por la garantía del derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y a que se adelante una investigación eficaz y oportuna que permita la identificación y sanción de los responsables.

61.Frente al Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda, la Procuraduría General de la Nación ha realizado varias recomendaciones para impulsar su cumplimiento, en el Cuarto Informe al Congreso de la República sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz (2022) la Procuraduría General de la Nación hizo llamados para: i) acelerar la operativización del Plan Nacional de Búsqueda; ii) acelerar la implementación de actividades derivadas de las prioridades estratégicas, y iii) aumentar la priorización de personas dadas por desaparecidas en los planes regionales de búsqueda en implementación y/o formulación. Adicionalmente, en el Quinto Informe al Congreso de la República sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz (2023) se sugirió a la UBPD avanzar en la conformación del mecanismo de evaluación del Plan Nacional de Búsqueda, así como la metodología que dicho mecanismo emprenderá.

62.El Decreto Ley 589 de 2017 regula las funciones de la UBPD y establece la metodología con la que la entidad debe coordinar, contribuir y dirigir la búsqueda humanitaria y extrajudicial de las personas dadas por desaparecidas. Esto, a través del diseño y puesta en marcha de un Plan Nacional Búsqueda (PNB) que “establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto” y de Planes Regionales de Búsqueda (PRB) que agilicen el desarrollo de las acciones humanitarias de búsqueda en materia de: recolección de información, ubicación de lugares, prospección, recuperación, identificación, reencuentros y entregas dignas en una región geográfica delimitada y diferenciada. En 2023, se revisó y ajustó la priorización de territorios en el marco del PNB teniendo en cuenta el impacto diferencial del conflicto armado en el territorio. El 20 de marzo de 2024, la UBPD convocó a las entidades públicas responsables de la ejecución de actividades y metas del PNB, a un encuentro estratégico para socializar aspectos claves del Plan y reconocer la importancia del trabajo armónico y articulado de todas las entidades y, del seguimiento y evaluación permanente del mismo.

F.Identificación y entrega digna de restos mortales

Información de seguimiento sobre el párrafo 29 de las observaciones finales

63.El Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas cumple funciones judiciales encaminadas a ubicar fosas clandestinas donde se encuentren inhumadas víctimas del conflicto armado. Dentro de las labores de exhumación de cuerpos se documentan las fosas individuales o múltiples ubicadas en campo abierto o en cementerios; se trazan estrategias que permitan individualizar cada uno de los cuerpos encontrados y con ello lograr su identificación fehaciente para entrega digna a los familiares en apoyo con los laboratorios de identificación del Cuerpo Técnico de Investigación y el Instituto Nacional de Medicina Legal, todo ello en desarrollo del Plan Nacional de Personas Desaparecidas.

64.Actualmente se adelantan Jornadas de Atención Integral a los Familiares, donde las entidades competentes en la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, permanentes y transitorias, han desarrollado una estrategia interinstitucional de documentación de casos, con el fin de recolectar información individualizante de la persona desaparecida (conocida como antemortem) por medio de entrevistas forenses con fines de identificación y adelantar la toma de muestras biológicas a los familiares, con destino al Registro Nacional de Desaparecidos (RND) y al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos (BPGD).

65.La Procuraduría General de la Nación emitió en 2021 la Directiva 024 en la que se insta a las autoridades correspondientes para que acaten medidas destinadas a la protección, preservación y cuidado de cementerios y lugares del territorio nacional en donde podrían ubicarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada en el marco y con ocasión del conflicto armado. Esta directiva ha sido socializada principalmente con las entidades territoriales con el fin de que se adopte las medidas correspondientes.

66.La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Dirección de Reparación, contribuye a la búsqueda y la entrega digna de víctimas de desaparición forzada y homicidio, mediante el acceso a la medida de satisfacción y reparación integral, de acuerdo con dos líneas: i) El acompañamiento psicosocial para los familiares que asisten a los procesos y, ii) La garantía de participación de los familiares de las víctimas en los procesos de búsqueda y entrega digna, que realizan autoridades judiciales como la FGN y la JEP y mecanismos extrajudiciales de justicia transicional como la UBPD, a través de la medida de asistencia funeraria. En el marco de estas acciones se desarrolló el protocolo firmado entre la UARIV y la UBPD el 17 de marzo del 2023, donde se establecen los lineamientos para la articulación en la atención y acompañamiento psicosocial, asistencia funeraria y la participación de familiares en procesos de búsqueda y entrega digna, estableciendo los criterios de operación y espacios de articulación interinstitucional.

67.En tal sentido, se brindan herramientas de contención emocional que permitan el abordaje de momentos de alto impacto emocional, se propician espacios para el desarrollo de ritos y homenajes, según los usos y costumbres de familiares de las víctimas, teniendo en cuenta los diferentes enfoques diferenciales y de género, así como acciones de memoria para las víctimas de desaparición forzada, generando un espacio reparador donde se dignifique la verdad y el buen nombre de las víctimas.

68.La UBPD fortaleció las capacidades técnicas del Instituto con una inversión cercana a los $7.000 millones.

69.Desarrollo de acciones humanitarias: Cuerpos entregados por la UBPD al INMLCF 1165; Cuerpos identificados por el INMLCF 39; Informes Periciales recibidos por el INMLCF 84; Entregas dignas 24; Muestras biológicas tomadas a familiares 4.790; y muestradantes 2.395 (corte 31 de diciembre de 2023).

70.Con corte al 31 de diciembre de 2023, la UBPD recuperó 505 cuerpos en condición de no identificados, que muy probablemente corresponden a personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, de los cuales 419 han sido entregados en su totalidad al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF, con el fin de que se adelanten los análisis correspondientes y se propenda por establecer su identificación. Los 86 cuerpos no entregados al INMLCF, corresponden a cuerpos abordados a través de la metodología de Verificación de Correspondencia de Información Post Mortem.

G.Coordinación de la búsqueda, investigación e identificación de personas desaparecidas

Información de seguimiento sobre el párrafo 31 de las observaciones finales

71.La FGN hace parte del SIRDEC, así como también ha establecido convenios con diferentes instituciones para trabajar de manera articulada frente a la lucha contra este delito.

72.El Registro Nacional de Desaparecidos es el sistema interinstitucional en Colombia, para la búsqueda de personas desaparecidas. La normatividad actual obliga a todas las entidades intervinientes para su uso y actualización permanente. El INMLCF como administrador del RND adelanta mesas interinstitucionales con las entidades permanentes y transitorias, garantizando los objetivos y finalidades del sistema.

73.En la sección Consultas Públicas del Registro Nacional de Desaparecidos, se creó un enlace que permite a los familiares reportantes de las personas desaparecidas, acceder a los seguimientos ingresados por las entidades en el SIRDEC.

74.Es importante señalar que una de las premisas de los protocolos de articulación interinstitucional es la participación que se entiende como el proceso relacional, desde un carácter humanitario, extrajudicial y reparador, mediante el cual se propician y fortalecen las condiciones de participación con las personas que buscan: mujeres, personas LGBTI, población campesina, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, integrantes del pueblo Rrom, integrantes de colectivos y organizaciones de familiares y víctimas para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, a partir del conocimiento y el reconocimiento de cada experiencia de búsqueda, brindando asesoría, orientación y una presencia permanente durante la diligencia que contribuya al alivio del sufrimiento, desde los enfoques diferenciales, de género y psicosocial.

75.Respecto de la garantía material para la búsqueda y la entrega/reencuentro, la Unidad para las Víctimas garantiza la participación de los familiares en Acciones Humanitarias de Búsqueda y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas, a través de un apoyo económico que comprende: transporte (aéreo, terrestre o fluvial), hospedaje, alimentación, auxilio funerario, elementos fúnebres y simbólicos.

76.En lo que respecta al proceso de participación, la UBPD ha fortalecido este proceso a través de los Planes Regionales de Búsqueda y los Planes Operativos.

IV.Reparación

Información de seguimiento sobre el párrafo 33 de las observaciones finales, relacionada con el Derecho a la reparación

77.En cuanto a las reparaciones es importante precisar que coexisten simultáneamente dos procedimientos penales aplicables en Colombia, a saber: Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004. Bajo la normativa de la Ley 600 las víctimas pueden constituirse en parte civil y acceder entre otros a una reparación o indemnización y en procedimientos de Ley 906, se cuenta con la figura del incidente de reparación integral. Para ambos procedimientos, la reparación se debe realizar a través de apoderado o representante de víctimas.

78.Ahora bien, es importante destacar que desde el segundo semestre del año 2022 y hasta la fecha, la Unidad de Víctimas ha atendido todos los requerimientos de Despachos, Salas y Secciones de la JEP orientados a informar sobre: el estado de inclusión en el RUV y el acceso a medida de reparación de competencia de la Unidad en casos de víctimas de desaparición forzada o de personas dadas por desaparecidas; construir e implementar planes de trabajo para atender familias buscadoras, con fines de normalización del acceso al RUV y la activación del componente de reparación integral; la Unidad ha solicitado implementar Mesas Técnicas de Trabajo para la atención de casos donde hay pluralidad de personas víctimas de desaparición forzada o dadas por desaparecidas.

79.La Dirección de Reparación de la Unidad para las Víctimas ha garantizado el derecho a la reparación integral bajo los principios de voluntariedad, concurrencia y buena fe en los términos señalados a continuación y así como en la información contendida en las tablas relacionadas en los anexos, que comprende:

a)Medida de indemnización administrativa (tablas I, II, III, IV, V y VI);

b)Indemnización administrativa por rango etario (tablas VII y VIII): en los cuadros se presenta la información de personas que han sido destinatarias de la medida de indemnización por el hecho victimizante de desaparición forzada para los rangos etarios de 0 a 18 años que corresponde a niños, niñas y adolescentes, la cual se hace mediante la conformación de un encargo fiduciario para ser cobrado al cumplir los 18 años de edad y, la información para personas mayores de 60 años, edad en la cual se considera inicia la clasificación de adulto mayor;

c)Medida de rehabilitación psicosocial (tablas IX, X, XI y XII): históricamente, la Unidad para las Víctimas ha brindado acompañamiento psicosocial y ha garantizado la participación a 14.279 familiares en procesos de búsqueda y entrega digna real o simbólica de restos. A su vez se han logradoimplementar las estrategias de recuperación emocional a 2.374 familiares de víctimas directas de desaparición forzada, estrategias que, se enmarcan dentro de la medida de rehabilitación, permitiendo la construcción de escenarios para hacer visible el dolor y las afectaciones emocionales producidas por el hecho victimizante. Esta estrategia ha permitido la identificación de las fortalezas, recursos propios y sociales que han tenido las víctimas para mitigar el dolor, el fortalecimiento de las redes de apoyo y la construcción de acciones de memoria, permitiendo un espacio reparador donde se reconoció la verdad de los familiares y el buen nombre de las víctimas. De estas 2.374 víctimas indirectas, 693 eran de sexo masculino y 1.681 de sexo femenino (un 70,8 % del total), evidenciando que las mujeres son las que suelen convertirse en las buscadoras liderando las rutas de exigibilidad de derechos ante las instituciones responsables (tabla IX);

d)Medidas de satisfacción y garantías de no repetición: de acuerdo con el aplicativo MAARIV con corte al 29 de febrero de 2024, 7.865 personas que han informado ser víctimas del hecho victimizante de desaparición forzada fueron destinatarias de este tipo de medidas, implementadas con programas y estrategias de la Dirección de Reparación de la Unidad para las Víctimas. Una de las medidas de satisfacción que se implementan, es la relacionada con la realización de conmemoraciones y la garantía de participación de las víctimas de desaparición forzada. Adicionalmente, desde el año 2013 hasta la actualidad, la Unidad para las Víctimas promueve acciones a nivel territorial y nacional para la participación de familiares de víctimas de desaparición forzada y la ciudadanía en general, impulsando espacios de memoria, homenaje, dignificación, juntanza y resiliencia de aquellas personas que sufrieron este hecho victimizante. Con estos procesos desde la entidad se busca rendir homenaje a las víctimas directas de desaparición forzada y, reconocer la garantía de derechos que le asiste a los familiares de estas personas.

80.De igual forma, es de resaltar la reciente aprobación del Proyecto de Ley Nº 242 de 2022, destacando el reconocimiento especial a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de protección especial. El proyecto busca salvaguardar los derechos de estas mujeres que buscan a sus familiares desaparecidos en el contexto de la guerra. Además de establecer el 23 de octubre como Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres y Personas Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada, la ley se centra en garantizar condiciones seguras de atención psicosocial, participación en políticas de paz y acceso a servicios básicos como salud y educación para estas mujeres, reconociendo su contribución y el estigma que enfrentan durante su búsqueda.

81.La UBPD teniendo como eje central a las víctimas, busca la satisfacción de sus derechos a la verdad y a la reparación, siendo esta última, en un sentido restaurativo.

V.Implementación de los derechos y obligaciones de la Convención, difusión y seguimiento

Información de seguimiento sobre el párrafo 34 de las observaciones finales

82.La Defensoría del Pueblo dentro de su misionalidad ejerce la incidencia en las políticas públicas relacionadas con los Derechos de la Población y en cuanto al tema relacionado con la prevención del delito de desaparición de personas, en el 2022, el señor Defensor del Pueblo presentó el informe defensorial sobre el Mecanismo de Búsqueda Urgente en el que se hacen recomendaciones a entidades públicas para mejorar la aplicación de dicho instrumento de prevención en el país. Así mismo se realizó una cartilla de divulgación de los principios rectores de la búsqueda de las personas desaparecidas, propuestos por el Comité contra las desapariciones de las Naciones Unidas en el mes de abril de 2019.

Información de seguimiento sobre el párrafo 35 de las observaciones finales

83.Adicional al protocolo de Cómo Investigar casos de Desaparición Forzada con perspectiva de género, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución No. 0-0660 del 06 de diciembre de 2023, creó un grupo de tareas especiales para la Investigación y Judicialización de la violencia sexual en el marco del conflicto armado, en cumplimiento de los Autos 092 de 2008, 009 de 2015 y 515 de 2018 de la Corte Constitucional, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, a efectos de generar estrategias inmediatas, que permitan un avance significativo en materia de persecución penal. Por lo anterior, el grupo de tareas especiales se encargará de la investigación y judicialización de la violencia sexual en el marco del conflicto armado, el cual deberá tener un enfoque territorial, diferencial y de género que permita efectuar análisis en contexto (por presencia y accionar de actores armados), asociar casos, avanzar en la judicialización de autores materiales e imputar por cadena de mando a los grupos armados organizados.

84.De otra parte, desde el Observatorio Nacional de Derechos Humanos y DIH, se emitieron los resultados de la priorización municipal para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, con un énfasis cuantitativo, construido a partir de la conceptualización del fenómeno del reclutamiento, visto desde un punto de vista en el que confluyen múltiples complejidades del conflicto armado que se entrelazan con variables socioeconómicas, educativas y demográficas, conformando un escenario donde la violencia y la falta de oportunidades convergen. De acuerdo con lo anterior, y en línea con los resultados de focalización, para el 2024 la Secretaría Técnica de la CIPRUNNA tiene la meta de continuar brindando asistencias técnicas y articular las 21 entidades miembros de la Comisión para llegar a los entes municipales de nivel de riesgo alto y medio, con un enfoque territorial, étnico y de derechos humanos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 36 de las observaciones finales

85.En relación al cumplimiento de dicha recomendación es importante mencionar que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 1448 de 2011, en relación con la desaparición forzada en el contexto del conflicto armado no internacional (CANI) en Colombia, ha contribuido a su esclarecimiento y a visibilizar las voces de las víctimas, adelantado investigaciones, actividades culturales, académicas y de reparación simbólica, entre otras, que han sido presentadas a la sociedad colombiana, con el propósito de sensibilizar a las autoridades estatales, actores de la sociedad civil y población en general sobre dicha problemática.

86.En cumplimiento de Artículo 14 de la Ley 1408 de 2010, en el marco de la conmemoración de la Semana de los Detenidos Desaparecidos (última semana de mayo), y el treinta (30) de agosto Día Internacional de los Desaparecidos, las entidades del Estado realizan diferentes actividades y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos, como homenaje a las víctimas del conflicto colombiano desaparecidas forzadamente y sus familias.

87.Finalmente, como se indicó en la Introducción, el documento de observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención (CED/C/COL/OAI/1), del 02 de junio de 2021, fue socializado con las Entidades competentes y con algunas organizaciones de la sociedad civil.

Conclusiones

88.El Estado colombiano en armonía con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, continúa trabajando en la defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento del marco jurídico interno, la prevención del delito, la promoción de las investigaciones con estándares que eviten la impunidad, el acceso efectivo a la justicia que garantice en el mayor nivel posible la verdad y acciones de reparación integral mediante la implementación de medidas de rehabilitación, indemnización, restitución, satisfacción y garantías de no repetición.

89.Ahora bien, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el Comité contra la Desaparición Forzada, debe resaltarse como progreso importante el reconocimiento de la competencia del Comité realizado desde el año 2022, al igual que otros avances que se reflejan en la legislación colombiana, expuestos previamente, resaltando entre varios ejemplos la adopción de la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

90.De igual forma, se destaca la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, puesto en marcha con la firma presidencial del Decreto 0532 del 29 de abril de 2024 y en el evento de instalación del 2 de mayo de 2024. Adicionalmente, existe un avance sustancial respecto al reconocimiento y protección de las mujeres buscadoras de desaparecidos, con la aprobación del Proyecto de Ley Nº 242 de 2022, mediante el cual se adoptan medidas de sensibilización, información, atención y prevención, en línea con estándares internacionales y jurisprudencia constitucional, reconociendo su labor como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional.

91.En tal sentido, se evidencia el continuo fortalecimiento de las entidades, así como la articulación de los actores públicos, privados y sociales relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas; igualmente, la importancia del Registro Nacional de Desaparecidos y de otros sistemas de información, la creación e implementación de múltiples acciones permanentes y transitorias relacionadas con la búsqueda integral de las personas desaparecidas y la atención a sus familiares, con enfoques diferenciales, fomentando la participación de víctimas, defensores y organizaciones de la sociedad civil, así como las medidas de protección.

92.Lo anterior, para alcanzar la paz total, donde se reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas, participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garantías de seguridad.

Siglas

BPGDBanco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos

CERREMComité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas

CIPRUNNAComisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Uso, la Utilización y la Violencia Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados

CNMHCentro Nacional de Memoria Histórica

DAIACCODirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada

DECVDHDirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

FGNFiscalía General de la Nación

GRUBEGrupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas

ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

INMLCFInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

JEPJurisdicción Especial para la Paz

MBUMecanismo de Búsqueda Urgente

NNA Niñas, Niños, Adolescentes

PPLPersonas Privadas de la Libertad

RNDRegistro Nacional de Desaparecidos

RUVRegistro Único de Víctimas

SIRDECSistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres

UARIVUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UBPDUnidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

Anexos

a)Medida de indemnización administrativa

Tabla I Tomas de solicitud radicadas por el HV de Desaparición Forzada

Fecha

Cantidad

2018

172

2019

4.832

2020

890

2021

2.967

2022

3.162

2023

2.340

2024

323

Total

14. 686

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

Tabla II

Histórico de indemnizaciones reconocidas y pagadas por el HV Desaparición Forzada

Indemnización administrativa

Fecha

Giros

Personas

Valor

2007

17

16

$ 88.013.066

2008

67

67

$ 355.844.303

2009

3.387

3.074

$ 26.716.398.742

2010

4.092

3.800

$ 39.539.674.608

2011

11.198

10.310

$ 69.729.828.062

2012

22.565

20.516

$ 121.263.331.765

2013

13.409

11.940

$ 67.691.674.845

2014

4.903

4.424

$ 29.331.894.281

2015

3.169

3.033

$ 27.483.702.254

2016

2.216

2.021

$ 20.980.413.412

2017

428

394

$ 5.806.328.536

2018

317

286

$ 3.309.354.211

2019

755

542

$ 15.365.281.582

2020

1.218

931

$ 23.303.766.573

2021

1.918

1.630

$ 33.633.432.644

2022

825

720

$ 12.211.016.000

2023

1.021

711

$ 23.913.163.360

Total

71.505

64.415

$ 520.723.118.246

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

Tabla III

Medida de indemnización administrativa para HV Desaparición forzada, con identificación del destinatario con pertenencia étnica

Indemnización administrativa

Pertenencia étnica

Giros

Personas

Valor

No Étnicos

66.513

59.966

$ 478.195.401.936

Negro/a o Afrocolombiano/a

3.538

3.177

$ 29.709.103.367

Indígena

1.133

984

$ 10.276.214.825

Gitano/a ROM

234

208

$ 1.710.036.680

Raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia

79

73

$ 680.170.293

Palenquero

8

7

$ 152.191.146

Total

71.505

64.415

$ 520.723.118.246

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

Tabla IV

Medida de indemnización administrativa para HV Desaparición forzada, con criterio de priorización

Indemnización administrativa

Criterio priorización

Giros

Personas

Valor

Sin Criterio

67.333

61.342

$ 432.449.461.485

Edad

3.732

2.800

$ 79.680.303.632

Discapacidad

251

154

$ 4.617.448.720

Enfermedad

76

54

$ 1.549.710.572

Enfermedad-Discapacidad

52

30

$ 991.954.920

Edad-Discapacidad

38

22

$ 840.832.180

Enfermedad-Edad

16

12

$ 432.026.970

Enfermedad-Edad-Discapacidad

7

1

$ 161.379.768

Total

71.505

64.415

$ 520.723.118.246

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

Tabla V

Medida de indemnización administrativa para HV Desaparición forzada, con identificación por Género

Indemnización administrativa

Género

Giros

Personas

Valor

Femenino

44.620

39.924

$ 367.822.478.633

Masculino

26.877

24.483

$ 152.794.513.064

Otro

6

6

$ 79.792.459

LGBTI

1

1

$ 17.556.060

Mujer trans

1

1

$ 8.778.030

Total

71.505

64.415

$ 520.723.118.246

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

Tabla VI

Personas destinatarias de la medida de indemnización por desaparición forzada, con identificación de Discapacidad informada en el RUV, por año

Indemnización administrativa

Fecha

Giros

Personas

Valor

2007

3

2

$ 31.427.610

2008

2

2

$ 11.565.333

2009

213

191

$ 2.230.498.633

2010

291

256

$ 3.426.301.180

2011

658

590

$ 4.745.823.662

2012

1.085

966

$ 7.249.987.375

2013

579

497

$ 3.733.353.362

2014

210

176

$ 1.916.117.280

2015

275

253

$ 3.708.114.423

2016

163

146

$ 2.324.982.296

2017

52

47

$ 1.023.461.352

2018

21

17

$ 341.575.993

2019

218

151

$ 4.904.685.946

2020

232

154

$ 5.252.748.574

2021

222

156

$ 4.631.861.790

2022

72

58

$ 1.502.980.000

2023

128

73

$ 3.515.765.120

Total

4.424

3.735

$ 50.551.249.928

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

b)Indemnización administrativa por rango etario

Tabla VII

Cifras de encargo fiduciario 0 a 18 años

Fecha

Giros

Personas

Valor

2012

1.008

1.006

$ 5.326.447.302

2013

958

934

$ 4.818.119.092

2014

1.018

1.007

$ 5.400.896.897

2015

14

14

$ 104.384.700

2016

326

319

$ 2.281.805.939

2017

32

30

$ 305.420.740

2018

10

10

$ 100.258.348

2020

7

7

$ 73.145.568

2021

21

20

$ 252.871.859

2022

5

5

$ 80.000.000

2023

4

4

$ 81.200.000

Total

3.403

3.356

$ 18.824.550.445

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

Tabla VIII

Mayores de 60 años

Fecha

Giros

Personas

Valor

2007

14

14

$ 66.185.456

2008

52

52

$ 264.105.036

2009

3.197

2.903

$ 25.394.942.882

2010

3.814

3.538

$ 36.930.517.748

2011

10.612

9.764

$ 66.241.742.179

2012

18.826

17.127

$ 101.881.678.191

2013

3.192

2.770

$ 21.250.000.530

2014

1.271

1.091

$ 9.498.764.352

2015

786

719

$ 10.525.483.086

2016

680

603

$ 9.521.676.889

2017

174

162

$ 3.281.365.216

2018

78

66

$ 1.218.553.746

2019

663

468

$ 14.637.963.861

2020

1.005

754

$ 20.534.898.525

2021

1.480

1.251

$ 27.646.904.077

2022

375

285

$ 7.277.996.000

2023

788

496

$ 21.104.668.800

Total

47.007

42.063

$ 377.277.446.575

Fuente: Aplicativo INDEMNIZA, corte de información 29-02-2024 .

c)Medida de rehabilitación psicosocial

Tabla IX

Reconocimiento por sexo

Número de personas

Hombre

693

Mujer

1681

Total general

2374

Fuente: Aplicativo MAARIV, corte de información 29-02-2024 .

Tabla X

Relación de víctimas indirectas que han recibido la medida de rehabilitación desagregadas por pertenencia étnica

Información por autorreconocimiento étnico

Número de personas

Indígena

48

Negro o afrocolombiano

121

Ninguna

1867

Sin información

338

Total general

2374

Fuente: Aplicativo MAARIV, corte de información 29-02-2024 .

Tabla XI

Relación de víctimas indirectas que han recibido la medida de rehabilitación desagregadas por orientación sexual

Información por orientación

Número de personas

Bisexual

5

Gay

1

Heterosexual

1545

Lesbiana

2

Sin información

821

Total general

2374

Fuente: Aplicativo MAARIV, corte de información 29-02-2024 .

Tabla XII

Relación de víctimas indirectas que han recibido la medida de rehabilitación desagregadas por discapacidad

Información por personas con discapacidad

Número de personas

No

1709

Si

86

Sin información

579

Total general

2374

Fuente: Aplicativo MAARIV, corte de información 29-02-2024 .