Distr.GENERAL
CRC/C/SR.12777 de abril de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
46º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1277ª REUNIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el lunes 1º de octubre de 2007, a las 15.00 horas
Presidenta: Sra. LEE
SUMARIO
E xamen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)
Informe inicial de España presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.
GE.07-44371 (S) 231107 070408
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)
Informe inicial de España presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ESP/1, CRC/C/OPSC/ESP/Q/1 y Add.1, HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2) (continuación)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de España ocupan nuevamente sus asientos a la mesa del Comité.
2.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que la legislación penal española no hace mención de la venta de niños per se, pero protege a los niños en relación con los delitos que se cometan contra ellos. En realidad, en las diferentes disposiciones de la legislación española se tratan todos los delitos prescritos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.
3.Al responder a las preguntas sobre la edad de consentimiento sexual en España, que figura como Nº 13, el orador señala que la cuestión está indisolublemente ligada a algunos otros factores, como son la edad de responsabilidad penal. Además, en teoría, se puede contraer matrimonio a los 14 años de edad, con el consentimiento de un juez.
4.No existe una definición normativa del término "pornografía" en el Código Penal español. Sería difícil, incluso perjudicial, establecer semejante definición, porque limitaría las definiciones que se establecen en los instrumentos jurídicos internacionales y no correspondería a ellas necesariamente. Sin embargo, la legislación penal española abarca todas las formas de pornografía, incluida la utilización virtual de niños. El uso de la voz o de la imagen de un menor en material pornográfico se considera un delito. Todo comportamiento que induzca, promueva o facilite la prostitución de un menor es punible, según lo dispuesto en las leyes españolas.
5.En relación con la prostitución, el Código Penal está en proceso de modificación para que se incluya una disposición en el sentido de que toda persona que solicite u obtenga relaciones sexuales de un menor a cambio de una remuneración o una promesa de remuneración incurre en pena de cárcel de uno a cinco años. Los actos que supongan la utilización de menores de 13 años de edad con fines pornográficos se consideran delito y son punibles con multas. No se impondrá castigo a la persona que tenga relaciones sexuales con un menor de 13 años de edad o más, que haya dado su libre consentimiento a esas relaciones.
6.La Sra. SMITH pregunta si se han promulgado ya las enmiendas propuestas al Código Penal para que lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo quede recogido en la legislación española.
7.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que el Consejo de Ministros ya ha aprobado el proyecto de ley correspondiente que el Parlamento está examinando en esos momentos. El proyecto de ley guarda relación con unas 120 disposiciones relativas a cuestiones como la prostitución y la corrupción y con el abuso sexual de menores, introduce el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y tiene en cuenta el reglamento que figura en el Protocolo Facultativo y en una decisión reciente adoptada en el marco de la Unión Europea.
8.El Sr. PARFITT pregunta si, según lo dispuesto en las leyes españolas, se puede castigar a personas que tengan una relación de confianza con menores de entre 14 y 18 años de edad, como maestros o tutores, por abuso de confianza.
9.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que el factor determinante es si el menor ha consentido libremente en mantener esas relaciones sexuales, en cuyo caso el acto no es punible.
10.La PRESIDENTA pregunta para cuándo se espera que el proyecto se convierta en ley.
11.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que los parlamentarios españoles son los más autorizados para responder a esa pregunta. Sin embargo, el amplio campo de acción del proyecto de ley, las deliberaciones en marcha acerca de algunas enmiendas al documento y las próximas elecciones legislativas se consideran factores a la hora de calcular el tiempo. A modo de comparación, demoró unos ocho o nueve meses en promulgar un importante proyecto de reforma en 2003.
12.La responsabilidad penal de las personas jurídicas se analiza concretamente en los artículos de la legislación penal española relativos a la prostitución y la corrupción de menores, que incluyen la utilización de niños en la pornografía. Las instituciones que se dedican a esas actividades son clausuradas por un período de dos a cinco años.
13.En la Ley orgánica Nº 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, se dispone que se debe evitar el careo con un delincuente acusado de haber cometido un delito contra un menor durante la comparecencia del menor y que se debe permitir la utilización de medios técnicos, como el testimonio bilateral en vídeo. Se prohíbe expresamente en la ley esos careos en las etapas de actuaciones e investigaciones del procedimiento penal. Además, la ley exige la presencia de un fiscal y de peritos autorizados, como médicos o psicólogos, y de los tutores, siempre y cuando no estén implicados directamente en el caso. Por otra parte, si la comparecencia de un testigo o perito o cualquier otra circunstancia resulta perjudicial para el menor, los tribunales pueden utilizar también la videoconferencia o tecnologías parecidas en sus actuaciones.
14.La Sra. ORTIZ dice que la Ley Nº 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la información y el comercio no parece haber resultado eficaz para frenar la proliferación de sitios de Internet con imágenes pornográficas donde aparecen niños, en particular porque los proveedores de servicios no están en la obligación de almacenar los datos sobre sus sitios un tiempo suficiente para que las fuerzas de seguridad puedan adoptar las medidas apropiadas. La oradora desea saber si en la legislación española se prevé la separación de menores y adultos en los cafés Internet para prevenir el acoso o preparar condiciones por si se produce algún caso de abuso sexual. Pregunta si se prevén medidas de carácter jurídico para aumentar la eficacia de la identificación de los usuarios de ordenadores en los cafés Internet.
15.El Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) dice que la identificación de los usuarios de ordenadores es uno de los problemas más difíciles en la lucha contra las actividades ilícitas que se llevan a cabo en Internet y requiere una amplia cooperación internacional. En España, los usuarios de cafés Internet no están obligados a inscribirse con fines de identificación y los proveedores de servicios pueden almacenar esos datos por un período de hasta dos meses. Se propone introducir una legislación que prevea requisitos mínimos de almacenamiento de datos. Un problema que posiblemente sea más serio es la propagación de tecnologías Wifi, que permiten a los usuarios conectarse a Internet desde cualquier lugar sin necesidad de identificarse. Si la ley no hace nada para impedirlo, el anonimato en Internet será cada vez más común y añadirá complejidad al problema de la utilización de niños en la pornografía en Internet.
16.El Sr. MARINA HERNANDO (España) explica el procedimiento que se observa a la llegada a territorio español de un menor extranjero no acompañado. Primeramente, se les presta la misma atención y protección que a cualquier nacional español que corra peligro. Después, se adoptan medidas para establecer su identidad, tras lo cual se decide la repatriación o su integración en España. Para la repatriación es necesario que concurran determinadas condiciones, como la reunificación familiar o garantías de tutela suficientes ofrecidas por los servicios de protección de la infancia en el país de donde procede el menor. Si quedara alguna duda de riesgo para la integridad del menor o si el menor o sus familiares son objeto de persecución, no se procede a la repatriación, ya que es vital velar por el interés supremo del niño. El procedimiento supone establecer contacto con la Oficina del Comisario General de Extranjería y Documentación, las embajadas y el Ministerio del Interior para verificar la identidad y la edad del menor, o ambas cosas, y determinar si hay algún familiar que pueda acogerlo o si los servicios de protección de la infancia en su país de origen pueden encargarse de él. Se informa también a los jueces de menores sobre el proceso de repatriación y se les pide que proporcionen las garantías para la repatriación. Pese a esas garantías, es difícil que algunos niños regresen a su país natal por diversas razones. Por ello, es importante que se les garantice los servicios de protección y el apoyo apropiados durante el proceso de reintegración. Se han concertado acuerdos de cooperación bilateral con Marruecos, el principal país de origen de los menores no acompañados, Rumania y el Senegal. Los menores extranjeros no acompañados pueden ser enviados a centros especiales establecidos en Marruecos por el Gobierno de España a fin de facilitar su reintegración.
17.El Sr. PARFITT pregunta si la Oficina del Defensor tiene la responsabilidad de ponerse en contacto con las autoridades del país de origen de los menores no acompañados que entran en territorio español como parte de los esfuerzos para salvaguardar los derechos de esos menores.
18.La Sra. ORTIZ pide que se confirme la información que ha recibido en el sentido de que hay 1 defensor a nivel nacional y 3 para las 17 comunidades autónomas. La oradora pregunta si se puede estudiar la posibilidad de aumentar el número total de defensores en España y agradecería una explicación sobre las salvaguardias que aplican las autoridades de inmigración españolas en un incidente que suponga la llegada a España de una patera con varios menores y su posterior repatriación en esa misma embarcación.
19.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta cuál es el órgano encargado de llevar a cabo las pruebas para determinar la edad de los jóvenes no acompañados y si, en caso de dudas, se presume que esos jóvenes son menores.
20.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que, a nivel nacional, el Defensor es nombrado por el Congreso de Diputados y un Defensor adjunto se encarga de los asuntos de la infancia. A nivel regional, algunas comunidades autónomas, entre ellas las de Madrid, la Comunidad Valenciana, Cataluña y el País Vasco, tienen también defensores.
21.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que los jóvenes no acompañados que tratan de entrar en España a menudo no poseen documentación ni informan correctamente su edad. Como parte del procedimiento garantizado de repatriación establecido en España, la Oficina de Extranjería y Documentación del Ministerio del Interior, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, colabora con los consulados extranjeros para identificar a los menores, asegurarse de que tengan algún familiar en su país de origen que esté de acuerdo en ocuparse de ellos y, en caso contrario, si los servicios de bienestar social en su país de origen están dispuestos a asumir la responsabilidad en caso de devolución. Se procede a la repatriación de estos jóvenes sólo cuando se determina que ni ellos ni sus familiares corren peligro alguno como resultado de su repatriación. No se tiene conocimiento de ningún caso específico en que se haya devuelto a menores a su país de origen en una patera, pero el principio general que se sustenta es que tan pronto un menor entre en territorio español, no se le expulsará sino que se le otorgará protección y tratamiento. Cuando existan dudas razonables en cuanto a la edad del joven, peritos forenses que se ocupan de los menores realizan pruebas para determinar el grupo de edades de la persona, casi siempre mediante rayos X de la muñeca. Tan pronto se establece la edad aproximada, se presume que el joven tiene la menor edad de ese grupo. A menos que se demuestre lo contrario, se presume a estos fines que el joven es un menor.
22.La Sra. HERCZOG pregunta si se ha establecido algún programa especial para rehabilitar a las personas que cometan delitos sexuales.
23.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que una red de centros que prestan atención y apoyo a niños que son víctimas de explotación sexual también cuentan con programas para los menores que cometan delitos sexuales.
24.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que los delincuentes sexuales están obligados por ley a pasar cursos de rehabilitación y que en esos momentos se está considerando la necesidad de adoptar otras medidas para impedir que vuelvan a incurrir en delito sexual.
25.La Sra. AIDOO pregunta hasta qué punto los niños víctimas tienen facilidad de acceso a los defensores y a la asistencia social de las autoridades públicas que se menciona en los párrafos 40 y 41 del informe inicial de España presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La oradora pregunta si los niños tienen conocimiento de esos procedimientos y si algún niño, español o extranjero, se ha valido efectivamente de las salvaguardias que ofrecen.
26.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que hay muchas maneras de asegurar que los niños tengan acceso a la protección, a saber: por medio de un teléfono de línea directa que existe en toda España; por conducto de los miembros de una extensa red de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de España que reciben información directa y ponen a los niños en contacto con las autoridades correspondientes y por medio de las autoridades públicas que detectan posibles casos de victimización y remiten a las víctimas al Defensor. El Defensor participa también en actividades de divulgación y, en algunos casos, se ocupa directamente de los niños. Esas opciones están a disposición tanto de los niños españoles como de los menores extranjeros en riesgo.
27.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que el segundo Plan de Acción Nacional contra la explotación sexual de la infancia que se está ejecutando fue preparado por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, órgano colegiado integrado por autoridades administrativas, ONG que participan en cuestiones de la infancia y especialistas. Se han asignado recursos suficientes al Plan para que pueda cumplir sus objetivos, mientras que el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia dan seguimiento al Plan por medio de su grupo de trabajo sobre el maltrato de menores. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que proporciona la estructura orgánica necesaria para administrar el Plan, cuya ejecución corre a cargo de las instituciones participantes. Aunque el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia no es un órgano ejecutivo, está integrado por instituciones autónomas, que llegan a acuerdo sobre medidas de aplicación que se pondrán en práctica en sus respectivas esferas de competencia, valiéndose de sus propios presupuestos, sus recursos y su infraestructura. El Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual de la infancia se ha distribuido a todos los organismos de ejecución del país. Además, se han organizado campañas de sensibilización del público para difundir información acerca del Plan, entre ellas una importante campaña para combatir la explotación sexual comercial en los viajes y el turismo titulada "No hay excusas". Como parte de esa campaña, se ha divulgado ampliamente entre todas las agencias turísticas y los turoperadores de España un código de conducta destinado a proteger a la infancia contra la explotación sexual comercial, que están poniendo en práctica dos de los principales turoperadores.
28.La Sra. ORTIZ pregunta de qué manera el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia logra la participación de todas las comunidades autónomas en sus actividades. Pregunta si el mandato del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia es suficientemente amplio como para que se asegure la aplicación de la Convención, así como de sus protocolos facultativos.
29.El Sr. CITARELLA pregunta si la principal función del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia es coordinar los esfuerzos de las instituciones que lo integran. El orador pregunta si se han asignado en los presupuestos de las instituciones participantes los fondos necesarios para llevar a cabo la función de coordinación.
30.El Sr. PARFITT pide más aclaraciones acerca de cuáles son las organizaciones responsables de elaborar y ejecutar programas para la infancia en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
31.La Sra. AIDOO pregunta si las comunidades autónomas han elaborado sus propios planes sobre la base del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual de la infancia.
32.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que, en el marco de la estructura descentralizada existente en España, las autoridades administrativas centrales, regionales y locales tienen cada una su propia esfera de competencia. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia constituye un foro para que esas autoridades celebren debates y analicen conjuntamente los asuntos que atañen a la infancia, y para que negocien acuerdos y formulen propuestas de instrumentos legislativos, programas y aspectos de la investigación relacionados con los asuntos de la infancia. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia cuenta con unos 50 miembros, algunos de los cuales participan en grupos de trabajo que se ocupan de cuestiones como los menores extranjeros y su integración social, los niños y los medios de información y el Plan Estratégico Nacional para la Infancia y la Adolescencia. El objetivo fundamental del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia es coordinar los esfuerzos de las instituciones que lo integran y concertar la aplicación de medidas interrelacionadas en todo el país.
33.Las autoridades administrativas formulan programas para la infancia dentro de sus respectivas esferas de competencia y, conjuntamente, en el contexto del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia. Las ONG desempeñan también una importante función en la elaboración de programas para aplicar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que casi siempre complementan los programas formulados por el Gobierno central y, en muchos casos, dependen de la financiación pública. Los objetivos de las instituciones que trabajan con niños se establecen a nivel nacional; además complementan y refuerzan los programas que se ejecutan en las comunidades autónomas. Varios gobiernos locales han elaborado planes también y han establecido departamentos encargados de asuntos de la infancia.
34.El Sr. SIDDIQUI pregunta si el Gobierno ha tropezado con algún problema en cuanto a la disponibilidad de recursos suficientes para ejecutar planes y programas para niños.
35.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que, aunque los recursos no son ilimitados y hay que establecer prioridades, en general se asignan recursos suficientes a los asuntos de la infancia. El Gobierno central realizó investigaciones y prestó apoyo también a las instalaciones del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia. Actualmente existe la tendencia a que aumenten los presupuestos para asuntos relacionados con la infancia.
36.La Sra. ORTIZ pregunta si en España se dispone de recursos humanos y materiales suficientes para investigar a fondo los delitos que entrañan el uso de las nuevas tecnologías de la información y para castigar a los delincuentes. Pregunta si el Gobierno considera necesario que haya que solicitar esos recursos.
37.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que todo incremento de esos recursos será siempre bienvenido.
38.El Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) dice que las nuevas tecnologías de la información utilizadas con fines de explotación sexual de menores se consideran una cuestión importante en España. La Brigada de Investigación Tecnológica, que cuenta con recursos suficientes, está bien preparada para investigar esos delitos. La tecnología de Internet ha facilitado a los pedófilos la obtención y el intercambio de material pornográfico y ha dado lugar a la creación de una numerosa comunidad de pedófilos que tratan de promover todos los aspectos de la pedofilia. Las investigaciones han revelado que la edad media de las personas que se dedican a actividades pornográficas por Internet ha ido disminuyendo. La utilización de niños en la pornografía prevalece en casi todas las aplicaciones de Internet. La Brigada de Investigación Tecnológica está en contacto con organismos mundiales y europeos que se ocupan de vigilar y castigar la utilización de niños en la pornografía; los funcionarios españoles asisten a reuniones y foros internacionales sobre el tema y utilizan técnicas y nuevas tecnologías de la información en las investigaciones. España participa también en algunos proyectos innovadores, como el establecimiento de filtros en Internet para alertar a quienes traten de entrar en sitios donde se muestran imágenes pornográficas de niños de que ese sitio está vigilado por la policía.
39.La Sra. ORTIZ pregunta si el Gobierno de España considera que cuenta con recursos humanos y financieros suficientes a su disposición para investigar con eficacia esos delitos.
40.El Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) dice que España mantiene una estrecha cooperación con América Latina. Aunque siempre se puede aumentar la asignación de recursos, España cuenta en esos momentos con suficientes recursos humanos y financieros para abordar la pornografía por Internet. La cooperación internacional es fundamental en la lucha contra la delincuencia en Internet, porque la Internet no tiene fronteras. En los últimos años se han llevado a cabo operaciones para identificar a los niños que están siendo utilizados en la pornografía.
41.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España) dice que ha aumentado el presupuesto asignado a Ceuta y Melilla para asuntos de la infancia y la migración, a fin de asegurar que se disponga de recursos suficientes para tratar los problemas migratorios, que son de una especial delicadeza en esos dos lugares debido a su proximidad a Marruecos. De ser necesario, se podrá presentar información adicional por escrito al Comité a su debido tiempo.
42.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que, a nivel de administración pública, se establecieron órganos para la coordinación de la política sobre la infancia; el de más categoría es la Secretaría de Asuntos Sociales, cuerpo colegiado presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En las conferencias sectoriales para la normalización de las políticas sobre la infancia participan consejeros de cada región autónoma. En el contexto del procedimiento administrativo del Estado para fortalecer los compromisos políticos contraídos en las conferencias sectoriales se pueden establecer acuerdos de colaboración. Los directores generales para la familia y la infancia de cada región autónoma tienen competencia exclusiva y directa para intervenir en casos que afecten a menores. Esos directores celebran reuniones para analizar problemas de la infancia, entre ellos los menores no acompañados, el maltrato infantil, la educación y cuestiones que se plantean en relación con el Protocolo Facultativo. Esas reuniones son especialmente importantes para coordinar los procedimientos dentro de la administración pública. Las comisiones técnicas celebran otras reuniones para coordinar las actividades del Estado y armonizar criterios en todo el territorio español.
43.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que España ejerce jurisdicción universal sobre delitos penales, como la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, independientemente de la nacionalidad del perpetrador. Las autoridades españolas muestran un interés particular en la situación de los inmigrantes ilegales que llegan en pateras desde África. Aunque España no ha ejercido jurisdicción universal sobre la trata de personas, la Corte Suprema ha determinado la competencia de los tribunales españoles, sobre la base de los tratados internacionales, mientras que la reforma legislativa ha tipificado como delito el contrabando y la trata de personas.
44.La Sra. KHATTAB pregunta qué medidas de cooperación se han establecido con Marruecos en cuestiones migratorias.
45.La PRESIDENTA desea saber cuántos casos de delitos cometidos contra menores fuera del territorio español se juzgan en los tribunales españoles.
46.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que la explotación sexual de menores a nivel internacional es particularmente compleja y que todavía no se dispone de las estadísticas que ha pedido la Presidenta.
47.El Sr. CITARELLA pregunta si la doble incriminación se considera esencial en virtud de la legislación española sobre jurisdicción universal.
48.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que en la Unión Europea no debería ser necesaria la doble incriminación.
49.El Sr. FILALI pregunta si la doble incriminación es necesaria en el caso de ciudadanos que no sean europeos y hayan cometido fuera de España algún delito previsto en el Protocolo Facultativo y hayan establecido su residencia en España, para que su caso sea juzgado en España.
50.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) dice que en tales casos España puede instituir procedimientos legales con arreglo al principio de la jurisdicción universal.
Se suspende la sesión a las 16.40 horas y se reanuda a las 16.55 horas .
51.El Sr. SOLANA CORTÉS (España) dice que ciudadanos de 19 países que no son españoles tienen derecho a ingresar en las fuerzas armadas españolas. Si los aspirantes tienen antecedentes penales o se descubre que han ocultado un delito o han sido cómplices de delito en España o en su país de origen, sus solicitudes son rechazadas.
52.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que España concertó un acuerdo de cooperación con Marruecos a fin de impedir la inmigración ilegal de menores no acompañados. El acuerdo se está estudiando en el parlamento y está pendiente de ratificación. La finalidad del acuerdo es ir a la raíz del problema de la inmigración, por lo que los organismos del Gobierno de España y las ONG están trabajando con los menores en Marruecos para asegurar su bienestar en su propio país. Los inmigrantes ilegales no acompañados reciben asistencia para su retorno a Marruecos, tan pronto se determina que se puede proceder a su repatriación en condiciones de seguridad. Se están estableciendo en Marruecos dos centros encargados de velar por un mejor futuro para esos menores, impedir la migración ilegal y asegurar que los menores repatriados puedan regresar donde sus familias de origen con las garantías apropiadas.
53.La Sra. KHATTAB pregunta si esos esfuerzos han propiciado una disminución del número de menores no acompañados procedentes de Marruecos que entran en forma ilegal en España.
54.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que se ha registrado una importante disminución del número de menores no acompañados que entran en forma ilegal, de más de 9.000 en 2004 a menos de 6.000 en 2005. Se espera que los esfuerzos de cooperación en marcha ayuden a mantener esa tendencia.
55.El Sr. CITARELLA pregunta si en el acuerdo firmado entre España y Marruecos sólo se prevé la repatriación de menores que sean inmigrantes ilegales marroquíes o si se incluye también a los de otros países que hayan pasado en tránsito por Marruecos.
56.El Sr. FILALI pregunta si los dos centros son administrados por españoles o por marroquíes y si existe la posibilidad de tramitar peticiones de asilo por su conducto.
57.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que, dado que los centros todavía están en construcción, se desconoce aún el personal que trabajará en ellos. La mayoría de los funcionarios probablemente sean marroquíes y España prestará apoyo técnico para la administración de los centros. Aunque el acuerdo entre España y Marruecos no se limita concretamente a los menores marroquíes que son inmigrantes ilegales y se puede aplicar a quienes hayan utilizado a Marruecos como país de tránsito, la mayoría de los menores no acompañados que llegan a España en forma ilegal son marroquíes, por lo que el acuerdo se ha concertado en un esfuerzo para asegurar su repatriación con ayuda y en condiciones de seguridad.
58.El Sr. SOLANA CORTÉS (España) dice que el compromiso de España de mejorar la situación de los niños se evidencia en su intervención en determinadas regiones del Afganistán en los últimos 18 meses, donde se ha prestado asistencia para la formación de ginecólogos y pediatras, gracias a lo cual la tasa de mortalidad materna durante el parto ha disminuido significativamente. España ha prestado asistencia en la construcción de escuelas y en un plan para enseñar a leer a las mujeres, que ha contribuido a reducir el analfabetismo al 50%.
59.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que las cifras relativas a la adopción nacional son relativamente bajas en comparación con las cifras de adopción internacional en España debido a la tasa de natalidad tan baja que se registra en el país. Los niños españoles que se encuentran en centros para la infancia tienen mayormente discapacidades, dificultades de aprendizaje y, en muchos casos, son grupos de hermanos; por tal motivo es una cuestión muy delicada hallar padres adoptivos para ellos. La prioridad fundamental respecto de esos niños es ayudar a establecer las condiciones apropiadas para que puedan regresar con sus familias biológicas. La adopción internacional tiene lugar de conformidad con todas las garantías establecidas en las leyes internas y la legislación internacional. España ha ratificado todos los instrumentos internacionales pertinentes sobre el particular. La venta de niños en cualquier forma, incluso so pretexto de adopción, constituye un delito. Todas las adopciones internacionales se realizan por conducto de organismos de adopción, que seleccionan a las familias candidatas de una lista. El interés supremo del niño tiene suma importancia y no se acepta a todos los candidatos. Está estrictamente prohibido que una familia trate de concertar un acuerdo privado con los padres de un niño que se ha dado en adopción. Bajo ninguna circunstancia se adopta a niños de países donde no haya autoridades competentes que se ocupen de los procedimientos de adopción. Se está analizando un proyecto de ley que impida la adopción de niños procedentes de países que sufren a causa de un conflicto armado o desastres naturales, a fin de impedir la trata o la venta de niños so pretexto de adopción internacional. Aunque las autoridades españolas no siempre pueden controlar las prácticas de otros países, se hace todo lo posible para asegurar que España no apoye de manera indirecta esas prácticas.
60.La Sra. ORTIZ dice que es difícil que el país receptor tenga seguridades de que el país de origen actúa conforme a todas las garantías prescritas en todas las etapas del proceso de adopción. España debe cooperar con el país de origen en el fortalecimiento de sus instituciones a fin de velar por que se garantice que la venta de un niño con fines de adopción no sea menos ni mejor que su venta con fines de explotación infantil. La oradora pide más información acerca de las diversas fuerzas policiales de España y pregunta si su coordinación compete a un organismo o a varios en las distintas instancias de gobierno. Pregunta también si se investigan los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, si existe duplicación en las investigaciones y, de ser así, cómo se coordina esa labor. Pregunta si España tiene intenciones de ratificar la Convención sobre el ciberdelito. En relación con la protección de la infancia contra el uso de los cafés Internet, pregunta si existe alguna ley que restrinja el acceso a nivel estatal o de comunidad autónoma, además de a nivel de gobierno local. Pregunta si los dueños de cafés Internet y los niños reciben directrices sobre la seguridad en el uso de Internet.
61.Volviendo al código de conducta para la industria turística, la oradora pide información acerca del apoyo que ofrece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio español. Pregunta si, según las leyes españolas, los hoteles están en la obligación de llevar un registro de todos sus clientes. Pide aclaración acerca de si existen suficientes especialistas que puedan ayudar a rehabilitar a todos los niños víctimas en las comunidades autónomas y si hay suficientes tribunales juveniles.
62.La Sra. SMITH pregunta si se mantiene lo expresado en el párrafo 32 del informe inicial de España y si la doble incriminación es un requisito para la extradición.
63.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLORES (España) confirma que ese párrafo sigue reflejando la realidad y que la doble incriminación es esencial para la extradición. Ahora bien, puede haber confusión entre los términos extradición y jurisdicción universal. Por ejemplo, la jurisdicción universal se aplica a la mutilación genital femenina. Cuando un extranjero que vive en España se lleva a sus hijas de vuelta a su país de origen para practicarle la mutilación genital femenina, a su regreso a España puede ser perseguido en virtud de la jurisdicción universal, pero si se queda en su país, España puede pedir la extradición y aplicar la doble incriminación.
64.La Sra. KHATTAB pregunta si España ha logrado alguna vez la extradición en casos de mutilación genital femenina, que el Comité contra la Tortura (CAT) considera una forma de tortura.
65.El Sr. ALCALÁ PÉREZ FLO RES (España) dice que la mutilación genital femenina se considera un delito, según las es españolas, pero sólo plantea un problema en los casos internacionales cuando no está claro si se aplica la jurisdicción universal. España ha pedido con frecuencia la extradición, pero cada caso es diferente y no siempre se otorgan las peticiones.
66.El Sr. MARINA HERNANDO (España) dice que, si bien España no puede intervenir en los asuntos de Estados soberanos, pide pruebas documentales por conducto de sus embajadas y de organizaciones internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de que el proceso de adopción tiene lugar con arreglo a todas las garantías necesarias. Cuando existen pruebas de que un país no puede ofrecer esas garantías, España aconseja a las familias para que desistan de las negociaciones, como ha sido el caso con Guatemala y Haití. España no puede impedir que las personas ejerzan su derecho a la adopción en el extranjero, pero ha aplicado medidas destinadas a ofrecer la máxima protección a los niños de que se trate. Como se mencionó antes, todas las adopciones internacionales se llevan a cabo por medio de organismos de adopción y España recomienda a las familias que utilicen los servicios de organismos españoles reconocidos, por ejemplo, las Entidades Españolas de Colaboración en Adopciones Internacionales (ECAI), que están bajo el control y la supervisión de las autoridades españolas.
67.La Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) dice que España cuenta con varias fuerzas policiales, dos a nivel nacional, el Cuerpo Nacional de Policía, destacado en las zonas urbanas con más de 50.000 habitantes, y la Guardia Civil, destacadas en las zonas rurales con menos de 50.000 habitantes. Ambos tienen la responsabilidad a nivel nacional de investigar los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. También hay fuerzas policiales en cada una de las tres comunidades autónomas de Cataluña (Mossos d’Es q uadra), el País Vasco (Ertzaintza) y Navarra (Policía Foral) y se destinan fuerzas policiales locales en todas las poblaciones y ciudades. Se ha establecido un claro mecanismo de coordinación, con arreglo al cual el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil responden directamente al Secretario de Estado para la Seguridad, bajo los auspicios del Ministerio del Interior, y al Director General de ambas fuerzas. Existe un solo órgano de coordinación que se ocupa de los delitos de explotación sexual cometidos por bandas organizadas o por medio de la Internet y en el caso de los delitos internacionales, los puntos de contacto son EUROPOL e INTERPOL. La coordinación entre las fuerzas policiales locales, que suelen encargarse de los menores no acompañados y los que faltan a clase, se establece a nivel de gobierno local, Estado y comunidad autónoma.
68.Los cafés internet están bajo el control del ayuntamiento donde está situado el café, aunque todavía no se ha impuesto la obligación de inscribirse. En cuanto a las directrices sobre el uso de Internet en condiciones seguras y la protección de la infancia, en el sitio web de la policía figura una lista exhaustiva de recomendaciones para los padres y las instituciones públicas, como son las escuelas, los institutos de enseñanza superior, las comunicaciones y los centros mediáticos; también se ofrece el asesoramiento correspondiente a los padres, las familias y las empresas. Las investigaciones pedagógicas del uso de Internet en condiciones seguras es importante y España está haciendo todo lo que está a su alcance para asegurar que la información actualizada llegue a la mayor cantidad de usuarios posible. Volviendo a la legislación sobre los hoteles, dice que los hoteleros españoles tienen que llevar un registro de todos los clientes y mantener esa información en formato electrónico, que deben poner a disposición de la inspección policial, si hace falta.
69.La Sra. MARZAL MARTÍNEZ (España), en su respuesta a la pregunta sobre el apoyo recibido del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en relación con el código de conducta, dice que, tras la ejecución del primer Plan nacional contra la explotación sexual comercial de la infancia, la Secretaría de Turismo y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigieron un grupo de trabajo multilateral para la realización en España de la campaña contra la explotación comercial de la infancia en los viajes y el turismo, junto con la oficina del UNICEF en España. La Secretaría de Turismo y Comercio desempeña una función muy importante en la difusión de información sobre el código y ha participado en el foro Forética dedicado a la investigación de cuestiones éticas relacionadas con el turismo, así como en las campañas "No hay excusas" y de la ECPAT. La Secretaría de Turismo y Comercio participa también periódicamente en las reuniones del grupo de trabajo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y organiza, conjuntamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional, cursos destinados a países latinoamericanos, que se imparten todos los años en Colombia, Bolivia y Antigua.
70.En cuanto a los planteamientos que se han hecho acerca de la propuesta de modificar el artículo 154 del Código Civil, en que se dispone que los padres pueden administrar formas de corrección razonables y moderadas, el Gobierno de España ha prestado oídos a la recomendación del Comité y ha redactado otro apartado con el objeto de asegurarse de que no quepa la posibilidad de duda o ambigüedad, para que el artículo no se pueda malinterpretar en el sentido de que promueve el uso de algún tipo de violencia en las formas de corrección administradas por los padres.
71.El Sr. VÁZQUEZ LÓPEZ (España) dice que, en las comunidades autónomas donde hay dos fuerzas policiales, las actividades de ambas fuerzas se coordinan por medio de un comité conjunto de seguridad integrado por los jefes de ambas fuerzas y presidido por el alcalde u otra autoridad competente.
72.El Sr. KRAPPMANN, Relator para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en un conflicto armado, agradece a España sus esfuerzos y su compromiso nacional e internacional en apoyo de los objetivos del Protocolo Facultativo. El orador acoge complacido la información adicional que se ha proporcionado y que ha contribuido a imprimir dinamismo al diálogo. No cabe duda de que España aplica estrictamente el límite de edad de 18 años respecto de la participación de menores en un conflicto armado. España ha proporcionado abundante información sobre su posición y su opinión respecto del abuso de menores por parte de bandas armadas con fines terroristas, el trato a los niños que entran en España procedentes del extranjero, sobre todo el trato a los niños que han sido soldados y la jurisdicción universal en lo que se refiere al delito de reclutar a menores en las fuerzas armadas. No obstante, si bien muchas de las respuestas han sido satisfactorias, hay algunas cuestiones que preocupan, por ejemplo la manera indirecta en que España se penaliza el reclutamiento de niños. Respecto de los niños refugiados, España hace frente a dificultades específicas debido a su ubicación geográfica en el confín de Europa.
73.El Sr. CITARELLA, Relator para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, agradece a España la información adicional proporcionada sobre su aplicación del Protocolo Facultativo. No obstante, señala la existencia de dificultades con la tipificación como delitos de algunos de los previstos en el Protocolo Facultativo. Se ha mencionado la nueva legislación y la pregunta es si España podrá aprovechar la oportunidad para examinar la legislación vigente de manera que se ajuste al Protocolo Facultativo. También hay problemas para recopilar y difundir datos estadísticos relacionados con el Protocolo Facultativo, lo que dificulta hacerse un juicio sobre la eficacia de la aplicación en el país. Por último, no hay suficientes profesionales con la debida preparación para trabajar con las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. En general, el Comité está satisfecho con el análisis y la información proporcionada y prestará asistencia a España para que elimine los defectos que presenta la legislación y pueda aplicar el Protocolo Facultativo.
74.La Sra. MARZAL MARTÍNE Z (España) agradece al Comité sus muy útiles sugerencias y dice que España intensificará sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de los protocolos facultativos.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.
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