Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicosquinto y sexto combinados de Turkmenistán *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Turkmenistán en sus sesiones 2822ª y 2823ª, celebradas los días 28 y 29 de agosto de 2024, y aprobó en su 2846ª sesión, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de instrumentos internacionales como la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y el Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144), de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité subraya en particular la importancia de la Ley de Educación y la Ley de Servicios Sociales recientemente aprobadas. Además, encomia al Estado parte por haber adoptado el Plan de Acción Nacional de Derechos del Niño (2023-2028), la Estrategia Nacional sobre el Desarrollo del Niño en la Primera Infancia (2020-2025) y el Programa de Mejora de la Preparación para la Escuela (2020-2025), así como la Estrategia Nacional “Madre Sana – Niño Sano – Futuro Sano” y su plan de acción. El Comité también se congratula por el Programa Nacional de Alimentación Sana (2020-2025).
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: recopilación de datos (párr. 11), libertad de expresión y acceso a una información adecuada (párr. 21), niños privados de un entorno familiar (párr. 28), salud mental (párr. 33), educación y educación inclusiva (párrs. 38 y 40) y administración de la justicia juvenil (párr. 44).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación sustantiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. El Comité acoge con satisfacción las distintas reformas legislativas emprendidas, pero recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y apruebe reglamentos y decretos de aplicación de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño y vele por que se proporcionen recursos y mecanismos de supervisión y cumplimiento adecuados para su aplicación;
b) Vele por que la aplicación del artículo 32 de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño, relativo a los deberes del niño, no se utilice para justificar violaciones de los derechos del niño garantizados en la legislación nacional y el derecho internacional, particularmente en la Convención y sus Protocolos Facultativos;
c) Revise y ajuste plenamente a la Convención y a sus Protocolos Facultativos el decreto sobre la reglamentación de la Comisión de Menores de 1967 y el reglamento sobre los órganos de tutela y curatela de la República Socialista Soviética de Turkmenistán de 1972;
d) Vele por que la sociedad civil y los niños participen activamente en la elaboración, la aplicación y la supervisión de la legislación relativa a la infancia, por ejemplo mediante su participación directa en foros consultivos y audiencias públicas.
Política y estrategia integrales
7. El Comité celebra la adopción del Plan de Acción Nacional de Derechos del Niño (2023-2028) y recomienda al Estado parte que procure que todas las partes interesadas, entre ellas los niños y la sociedad civil, participen de manera inclusiva en la elaboración de estrategias y planes relacionados con los derechos del niño, en consonancia con la Convención y sus Protocolos Facultativos. El Comité recomienda que esas estrategias y esos planes incluyan indicadores, calendarios y mecanismos de supervisión claros y que se les asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
8. Si bien observa la función de supervisión del Plan de Acción Nacional de Derechos del Niño (2023-2028) que desempeña la comisión interinstitucional encargada de hacer cumplir las obligaciones internacionales de Turkmenistán en materia de derechos humanos, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un mecanismo interministerial independiente de alto nivel dotado de la autoridad suficiente para coordinar las actividades relativas a la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva, en el seno de las autoridades locales, la creación de departamentos dedicados específicamente a la protección de la infancia que cuenten con un presupuesto suficiente y con profesionales capacitados y personal de apoyo.
Asignación de recursos
9. Si bien observa con satisfacción que la financiación estatal destinada a la educación, la salud y los servicios sociales aumentó un 18,7 % entre 2015 y 2022, el Comité se muestra preocupado por la falta de transparencia presupuestaria y la escasa capacidad de supervisión. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Defina partidas presupuestarias para todas las categorías de niños, prestando especial atención a aquellos que se encuentran en situaciones específicas de desventaja o vulnerabilidad y que pueden necesitar medidas sociales afirmativas, en particular los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales y remotas;
b) Prepare y haga cumplir políticas para la elaboración transparente y participativa de presupuestos, incorporando consultas con los padres, los niños y la sociedad civil a fin de mejorar la rendición de cuentas y de procurar que las decisiones respondan a las necesidades de los niños.
Recopilación de datos
10.Preocupa al Comité que, a pesar de que en 2022 se realizó un censo nacional, apenas haya datos sobre la situación de los derechos del niño y que los que existen estén obsoletos o insuficientemente desglosados. Esta falta de datos exhaustivos y desglosados dificulta la elaboración y el seguimiento de políticas y prácticas eficaces que afectan a los derechos de los niños. Además, el Comité señala que no hay datos de acceso público, lo que limita la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
11. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus anteriores observaciones finales , y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el sistema nacional de recopilación de datos para que abarque todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos y proporcione datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar la elaboración y la supervisión de políticas y prácticas eficaces, en particular para los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad específica;
b) Vele por que los datos estadísticos y los indicadores sobre los derechos del niño se transmitan entre los ministerios pertinentes y se pongan a disposición del público para facilitar un análisis completo.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la legislación nacional, incluida la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño, a fin de que todos los niños puedan acceder a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en escuelas, sistemas de acogimiento familiar, entornos de modalidades alternativas de cuidado y centros de privación de libertad, para denunciar cualquier forma de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las vías de recurso, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
b) Organice talleres en las escuelas, distribuya folletos informativos y utilice campañas en los medios sociales para informar a los niños de su derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Siga impartiendo cursos de capacitación sobre los procedimientos judiciales adaptados a los niños, los derechos del niño y la Convención a jueces, fiscales, agentes de policía, personal médico, trabajadores sociales y otras personas que trabajan con niños en el sistema de justicia.
Vigilancia independiente
13. Si bien reconoce el empeño por reforzar la capacidad de la Defensoría de los Derechos Humanos —por ejemplo mediante el Plan Estratégico de la Defensoría de los Derechos Humanos (2024-2028)—, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se asignen recursos humanos y financieros suficientes a la Defensoría, lo que socava su aptitud para cumplir eficazmente su mandato. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de la Defensoría de los Derechos Humanos para que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz, imparcial e independiente, en particular por lo que respecta a su financiación y a los recursos humanos, de modo que esté en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Difusión de la Convención y concienciación
14. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando sus programas de concienciación, por ejemplo las campañas, en cooperación con entidades como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de que la Convención y sus Protocolos Facultativos se difundan ampliamente y se den a conocer al público en general —incluidos los padres y los propios niños— en turcomano y otros idiomas locales, como el uzbeko y el kazajo.
Cooperación con la sociedad civil
15.Preocupan al Comité las restricciones al registro de organizaciones de la sociedad civil que se imponen en la Ley de 22 de agosto de 2020 por la que se modifica la Ley de Asociaciones Civiles. El Comité insta al Estado parte a que levante esas restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las que trabajan con y para los niños, y a que implique sistemáticamente a todas las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en el desarrollo, la ejecución, la supervisión y la evaluación de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16.Observando la persistencia de la discriminación de facto contra los niños en situaciones de desventaja —entre ellos los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza y los niños pertenecientes a minorías, en particular las minorías baluchi, nohur, kazaja y uzbeka— y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Emprenda acciones legislativas y administrativas para prevenir y eliminar las disparidades en el disfrute de los derechos por parte de todos los niños, entre ellos los pertenecientes a minorías étnicas, las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven en la pobreza;
b) Lleve a cabo amplias campañas de concienciación, especialmente en las zonas rurales, para combatir las actitudes discriminatorias por motivos de sexo, discapacidad, nacionalidad, origen étnico o religión y promover la inclusividad.
Interés superior del niño
17. Si bien observa la aprobación del nuevo Código Penal revisado y de las modificaciones del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Procedimiento Administrativo, y recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que —en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales relativas a los niños, así como en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños o los afecten— se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial;
b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de evaluar y determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial, entre otras cosas mediante la formación sistemática sobre la elaboración de procedimientos y criterios pertinentes.
Respeto por las opiniones del niño
18.Si bien observa la información sobre la participación de la Asamblea (Mejlis) en campañas de concienciación, y recordando la observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Procure que se aplique de manera efectiva la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado, en particular el artículo 16 de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño, en todos los procedimientos judiciales y administrativos que afecten a los niños, entre otras cosas estableciendo sistemas y procedimientos adaptados a ellos e impartiendo formación a los jueces, los trabajadores sociales y todos los demás profesionales pertinentes;
b) Promueva la participación sustantiva y empoderada de todos los niños en el seno de la familia, las comunidades y las escuelas y vele por que los niños, en especial los que pertenecen a grupos desfavorecidos, participen activamente en la adopción de decisiones relativas a todos los asuntos que los afecten.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Nacionalidad
19. Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por eliminar la apatridia y velar por que todos los niños nacidos en su territorio sean inscritos en el registro y reciban su partida de nacimiento, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Facilite el proceso de naturalización de los niños apátridas y de los familiares que reúnan las condiciones exigidas en el marco de la Ley de Ciudadanía;
b) Elimine el requisito que obliga a los niños que en su día fueron refugiados o apátridas y a los hijos de familias mixtas reconocidos como ciudadanos turcomanos a presentar un documento en el que se certifique que no tienen una segunda ciudadanía cada vez que desean renovar el pasaporte;
c) Mejore la recopilación de datos sobre el número de apátridas — niños incluidos— y de personas de nacionalidad indeterminada en Turkmenistán y coopere activamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados facilitando estadísticas desglosadas con el fin de apoyar su labor.
Libertad de expresión y acceso a una información adecuada
20.Sigue preocupando al Comité que, a pesar de que existen garantías constitucionales y jurídicas que consagran la libertad de expresión para todos, el Estado parte restrinja sistemáticamente el derecho de los niños a la libertad de expresión. En particular, le preocupa que:
a)Las actitudes tradicionales de la sociedad en el marco de la familia y en otros entornos sigan restringiendo la libertad de los niños para buscar y difundir información y para expresar sus opiniones sobre asuntos públicos;
b)Falten medidas específicas para aplicar las disposiciones jurídicas vigentes;
c)No haya medios de comunicación libres e independientes y se apliquen limitaciones desproporcionadas a los contenidos en línea;
d)Los niños del Estado parte se enfrenten a considerables limitaciones en cuanto al acceso a la información y a las ideas, a pesar de que el acceso a Internet es cada vez mayor y de que hay disposiciones en la Ley de Medios de Comunicación en las que se prohíbe la censura y se garantiza el derecho de acceso a la información y a los medios de comunicación internacionales;
e)El bloqueo de los principales sitios web internacionales y la estricta observación de las leyes que prohíben los contenidos considerados perjudiciales para el desarrollo de los niños, por ejemplo en lo que respecta a la difusión de noticias y recursos educativos valiosos, restrinjan drásticamente las oportunidades de aprendizaje y perfeccionamiento de los niños en la era digital.
21. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir las disposiciones jurídicas a fin de garantizar un entorno propicio y libre de censura para los medios de comunicación nacionales independientes, de modo que los niños tengan un amplio acceso a diversas fuentes de información apropiadas para su edad, tanto en Internet como en medios no electrónicos;
b) Aplique el derecho del niño a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Ley de Garantías Estatales de los Derechos del Niño, y vele por que los niños puedan expresar sus opiniones libremente y con seguridad en diversos entornos, como la familia, la escuela y la comunidad;
c) Mejore la alfabetización digital de los niños, los profesores y las familias —lo que incluye conocer las posibles amenazas y oportunidades relacionadas con el uso de la inteligencia artificial—, y se asegure de que los niños puedan acceder a la información disponible en línea que sea adecuada para su edad y, al mismo tiempo, los proteja frente a contenidos nocivos.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
22. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las políticas y los mecanismos destinados a erradicar la violencia contra los niños en todos los contextos y las situaciones, en particular aplicando disposiciones en todo el país para que todo niño que sea víctima o testigo de actos de violencia pueda acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a la infancia, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con vistas a prevenir su victimización secundaria;
b) Ponga en marcha las medidas necesarias para aumentar la concienciación sobre la violencia contra los niños y la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto de la ciudadanía como de los profesionales que trabajan con y para los niños —entre otras cosas, mediante la elaboración de un programa educativo comunitario y el lanzamiento de campañas nacionales en los medios de comunicación—, y dé respuesta a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños.
Castigo corporal
23. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y preocupado por la persistencia de los castigos físicos que sufren los niños, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Establezca protocolos y procedimientos para combatir el castigo corporal, entre ellos mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a la infancia, particularmente en las escuelas y en entornos de modalidades alternativas de cuidado, de modo que se puedan presentar denuncias ante las autoridades competentes de forma segura;
b) Siga promoviendo formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas, mediante la aplicación de programas con base empírica y la evaluación periódica de sus resultados;
c) Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y la comunidad, con el objetivo de erradicar los castigos corporales contra los niños.
Prácticas nocivas
24. Si bien observa los esfuerzos del Estado parte por acabar con los matrimonios infantiles informales (no registrados) y los nacimientos no inscritos, también entre las minorías étnicas baluchi y nohur, el Comité pide al Estado parte que:
a) Elimine todas las excepciones por las que se permite contraer matrimonio a menores de 18 años;
b) Dé a conocer los efectos nocivos que tienen los matrimonios infantiles, entre ellos los informales (no registrados), investigue todos los casos y sancione a los responsables y vele por que los resultados de esos casos se difundan ampliamente sin revelar la identidad de los niños afectados.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
25. Si bien observa con satisfacción que el Estado parte había emprendido en 2020 la revisión de los marcos legislativo y normativo para los niños en contacto con la ley, y recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que las denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños se investiguen a fondo, que los autores rindan cuentas de manera proporcional a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación y un apoyo adecuados;
b) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes, eficaces y adaptados a la infancia para notificar casos en los centros de privación de libertad de menores y los entornos de modalidades alternativas de cuidado;
c) Amplíe la supervisión independiente de los centros de privación de libertad de menores por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos, entre otras cosas dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y permitiendo que su personal acompañe a la Defensora durante las visitas a los centros de privación de libertad.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía
26.El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular, se muestra preocupado por que no se hayan abordado en grado suficiente o no se hayan tipificado explícitamente en el Código Penal la posesión de material que muestra abusos sexuales de niños, la inducción indebida al consentimiento para la adopción y el uso de Internet para difundir material que muestra abusos sexuales de niños u otras formas de explotación sexual (por ejemplo, la captación de niños para la explotación sexual con fines de prostitución). Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo , así como sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Revise y modifique las disposiciones pertinentes del Código Penal para que esté en plena conformidad con el Protocolo Facultativo, en particular para tipificar como delito todos los elementos enumerados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, ya sea mediante revisiones o mediante la introducción de nuevas disposiciones;
b) Lleve a cabo un examen amplio sobre el uso de Internet para la difusión de material que muestra abusos sexuales de niños y otras formas de explotación sexual, como la captación con fines de prostitución, e introduzca medidas jurídicas específicas para combatir estas actividades, como la cooperación obligatoria de los proveedores de servicios de Internet.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar
27.El Comité está profundamente preocupado por el considerable aumento de la tasa de institucionalización, en especial por lo que respecta al creciente número de niños con discapacidad en todo tipo de instituciones. También le preocupan la falta de apoyo adaptado y de asistencia una vez que los niños abandonan las modalidades alternativas de cuidado, en particular para los niños con discapacidad, y el escaso conocimiento de las opciones de asistencia que tienen los niños cuando dejan de estar tutelados. Además, le preocupa el gran número de niños privados del cuidado parental debido a la migración laboral de los progenitores.
28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Refuerce el sistema comunitario de apoyo a la familia para prevenir los malos tratos, el descuido y el abandono;
b) Adopte y aplique una estrategia y un plan de acción globales de desinstitucionalización con miras a abolir la práctica de los internamientos “ temporales ” prolongados en instituciones, lleve a cabo exámenes periódicos de las condiciones de acogimiento y vele por que la estrategia y el plan de acción se apliquen de forma efectiva;
c) Se asegure de que toda política y práctica se guíe por el principio según el cual la pobreza financiera y material —o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a dicha pobreza— nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los progenitores, para someterlo a cuidados alternativos o para prevenir su reinserción social;
d) Ofrezca suficientes modalidades alternativas de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no puedan quedarse con sus familias, por ejemplo asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias, siempre y cuando sea posible;
e) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;
f) Establezca normas de calidad para todos los entornos de modalidades alternativas de cuidado, entre otras cosas proporcionando cauces accesibles para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato infantil;
g) Establezca un mecanismo para detectar con prontitud y prestar apoyo a los niños privados del cuidado parental debido a la migración laboral;
h) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para que ofrezcan respuestas de modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Adopción
29. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Considere la posibilidad de crear un sistema centralizado de registro de adopciones que proporcione datos desglosados y vele por que los procedimientos de adopción internacional se ajusten a las normas internacionales;
b) Revise el artículo 122 del Código de Familia y el artículo 156 del Código Penal para garantizar el derecho de los hijos adoptivos a conocer a sus padres biológicos ;
c) Ratifique el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y vele por que se respeten todas las salvaguardias que contempla el Convenio cuando los niños sean adoptados en países que no son partes en él.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
30. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Elabore y ejecute programas de rehabilitación de ámbito comunitario y de asistencia en el hogar con miras a reducir la institucionalización de niños con discapacidad;
b) Elabore programas de apoyo social para familias en situación de vulnerabilidad que crían a niños con discapacidad;
c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y cualificados a los servicios de protección de la infancia para apoyar la rehabilitación y la reintegración social de los niños;
d) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a servicios de atención de la salud en su lugar de residencia, incluidos programas de detección e intervención tempranas;
e) Lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la población y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios de salud
31. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité aplaude el empeño del Estado parte por mejorar el nivel de los servicios de salud prestados y le recomienda que:
a) Refuerce los servicios de atención primaria de salud en todo el país, particularmente en las zonas rurales, mejorando el desarrollo de los recursos humanos, potenciando la formación médica y procurando la disponibilidad de equipos y suministros esenciales, al tiempo que se elabora una estrategia de dotación de personal a largo plazo con financiación estatal para subsanar las carencias de recursos humanos;
b) Recopile, supervise y publique datos desglosados sobre las tasas de mortalidad materna, de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años, así como indicadores nutricionales clave, de conformidad con las normas internacionales, y realice encuestas sobre la salud de los adolescentes.
Salud mental
32.El Comité sigue seriamente preocupado por las tasas de suicidio entre los niños y por la falta de información y de datos exhaustivos y desglosados que son necesarios para definir las causas profundas de este fenómeno.
33. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas para concienciar a la población sobre la salud mental de los niños y los adolescentes, facilitar el acceso a servicios de salud mental de calidad —incluidas consultas gratuitas y confidenciales de psicólogos escolares—, especialmente en las zonas rurales, y promover iniciativas de salud mental en las que participen los adolescentes, sus familias y sus comunidades;
b) Lleve a cabo un examen a fondo de la salud mental infantil que sirva para orientar la concepción de un programa integral de salud mental que incluya servicios terapéuticos comunitarios y asesoramiento en escuelas, hogares y centros de modalidades alternativas de cuidado, y establezca normas nacionales para los servicios de salud mental tanto hospitalarios como ambulatorios, garantizando la confidencialidad, la no estigmatización y el respeto del derecho del niño a la intimidad y a ser escuchado ;
c) Elabore y adopte un protocolo de prevención del suicidio para tratar y prevenir la muerte por suicidio y el comportamiento suicida entre los adolescentes, y amplíe los servicios preventivos de salud;
d) Recopile datos desglosados sobre la incidencia del suicidio para mejorar las iniciativas de prevención.
Salud de los adolescentes
34. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y la observación general núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que todos los adolescentes, entre ellos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y accedan a servicios confidenciales y adaptados a sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad cuando proceda .
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
35. Aunque observa con satisfacción el elevado nivel de gasto en protección social, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las medidas de reducción de la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño y por que se preste especial atención a los niños en situaciones de desventaja, entre ellos los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y los que tienen discapacidad;
b) Siga solicitando asistencia a organizaciones internacionales para continuar desarrollando el sistema de atención social, sobre todo en lo que respecta a la adopción del plan nacional de desarrollo de los servicios sociales y la obtención de financiación pública y asistencia técnica para la aplicación del plan;
c) Amplíe los servicios sociales basados en el modelo de programa conjunto y el plan nacional de desarrollo de los servicios sociales aumentando el número de estudiantes en los títulos de grado financiados por el Estado dirigidos a trabajadores sociales, incrementando el número de puestos de trabajadores sociales en todos los distritos del país y ofreciendo nuevos incentivos para contratar más trabajadores sociales cualificados.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)
36. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y observando las políticas de protección del medio ambiente del Estado parte —como la Estrategia Nacional sobre el Cambio Climático y la Estrategia de Reducción del Riesgo de Desastres elaborada en 2023—, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los niños participen activamente en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con cuestiones ambientales, en particular en la elaboración de un ambicioso plan de mitigación y en el establecimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional del Estado parte;
b) Refuerce la accesibilidad de los sistemas de alerta temprana y su adecuación a las necesidades de los niños;
c) Recopile datos desglosados sobre los niños en situación de riesgo por causa del cambio climático, con miras a revisar las políticas y los programas existentes sobre el cambio climático o servir de base para elaborar otros nuevos;
d) Refuerce aún más la regulación de las actividades del Estado y del sector privado para subsanar la contaminación del agua y la degradación ambiental que ponen en riesgo la salud y el bienestar de los niños;
e) Elabore una estrategia de reducción del riesgo de desastres centrada en la infancia para reforzar la resiliencia de los niños ante los efectos del cambio climático y los riesgos de desastres naturales;
f) Refuerce la disponibilidad y accesibilidad de su sistema de alerta temprana y su adecuación a las necesidades de los niños, así como sus políticas de protección de los derechos del niño en situaciones de emergencia.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación
37.Si bien observa los progresos realizados en el ámbito del derecho a la educación y el hecho de que en el Estado parte la enseñanza es obligatoria durante un período de 12 años, el Comité sigue preocupado por:
a)La desigualdad en el acceso a plazas en centros de enseñanza preescolar entre zonas urbanas y rurales;
b)La insuficiencia de los recursos asignados al desarrollo del sistema de educación de la primera infancia, especialmente en las zonas remotas y rurales;
c)La falta de datos completos y desglosados sobre el acceso a la educación, entre otras cosas sobre los niveles de alfabetización, las tasas de abandono escolar y el rendimiento de los niños en entornos educativos especializados;
d)Las escasas oportunidades para estudiar sus respectivas lenguas de que disponen los niños pertenecientes a minorías nacionales, sobre todo los niños kazajos y uzbekos;
e)La participación forzada de niños en actos festivos o similares, dentro o fuera del horario escolar;
f)La formación inadecuada y el insuficiente nivel de vida de los profesores.
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga aumentando la calidad de la educación de la primera infancia y ampliando el acceso a ella, poniéndola a disposición de los niños desde los primeros meses de vida, y mejore los programas que preparan a los niños para la escuela primaria, particularmente en las zonas rurales y remotas;
b) Siga propiciando una mayor calidad de la educación mediante la mejora de la situación de los profesores, la revisión de los planes de estudios escolares, la asignación de un presupuesto suficiente para los salarios de los profesores con el fin de mejorar su nivel de vida y la posibilidad de supervisar la calidad de la educación a través de la recopilación de datos y la participación en evaluaciones regionales o internacionales;
c) Vele por que se ofrezcan clases de idiomas a los niños pertenecientes a minorías étnicas;
d) Ponga fin a la práctica de la movilización masiva y forzosa de alumnos y estudiantes para su participación en actos festivos, especialmente en horario escolar, que afecta al derecho de los niños a la educación.
Educación inclusiva
39.Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para velar por los derechos de los niños con discapacidad, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños con discapacidad que permanecen en escuelas especiales y por el hecho de que, en algunas zonas, apenas haya profesores y auxiliares docentes con formación específica en este ámbito.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere las iniciativas en favor de la educación inclusiva, amplíe las escuelas amigas de la infancia y procure que el personal reciba una formación suficiente y adecuada;
b) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva a todos los niveles y que las escuelas y los centros de educación preescolar cuenten con un número suficiente de profesores, auxiliares docentes y especialistas debidamente formados;
c) Vele por que los especialistas del ámbito social y los especialistas del ámbito educativo cooperen en la evaluación de las necesidades especiales en las escuelas y los centros de educación preescolar, refuerce la capacidad de las autoridades locales que no ofrecen servicios especializados adecuados a los niños con discapacidad y mejore la supervisión a escala nacional para asegurarse de que se proporcione la asistencia necesaria.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
41. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, así como su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que los niños y sus familias que requieran protección internacional puedan acceder sin restricciones a su territorio y a los procedimientos de asilo, velando por que se respete estrictamente en la práctica la prohibición de la devolución;
b) Vele por que los niños solicitantes de asilo y sus familias tengan acceso a asesoramiento jurídico y representación letrada independientes, cualificados y gratuitos y por que se reconozcan debidamente sus necesidades de protección;
c) Vele por que los niños refugiados o apátridas que no tengan prueba del registro de residencia (propiska) no se vean privados de sus derechos a la educación, la atención de la salud, las prestaciones sociales y otros servicios públicos esenciales mediante la implantación de mecanismos de registro alternativos o el establecimiento de disposiciones especiales acordes con la Convención.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
42. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por la aplicación efectiva de la legislación vigente que prohíbe el trabajo infantil, por ejemplo:
a) Llevando a cabo investigaciones eficaces de los casos de trabajo infantil, particularmente en la cosecha del algodón, y detectando y persiguiendo la explotación coercitiva del trabajo infantil en la cosecha del algodón;
b) Realizando periódicamente campañas para que la opinión pública y los funcionarios del Estado conozcan las declaraciones de política de alto nivel en las que se condenan el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el marco de la cosecha del algodón;
c) Adoptando medidas eficaces para combatir la intimidación o las represalias contra quienes presenten denuncias sobre el trabajo infantil forzoso.
Administración de la justicia juvenil
43.Si bien celebra las iniciativas del Estado parte para desarrollar un sistema de justicia juvenil, el Comité sigue seriamente preocupado por los escasos avances logrados por el Estado parte durante el período que abarca el informe en relación con:
a)La ausencia de tribunales de menores especializados y de jueces formados para tratar casos relativos a niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal;
b)La falta de inclusión de mecanismos de remisión o de arreglo de controversias en la legislación nacional y la escasa aplicación de las medidas correspondientes —como la remisión, la mediación, el asesoramiento y el trabajo en beneficio de la comunidad— cuando procede;
c)La limitada disponibilidad de servicios sociales comunitarios para los adolescentes en riesgo de contacto con el sistema de justicia penal;
d)El número y la disponibilidad limitados de programas de rehabilitación y reintegración para esos niños.
44. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Nombre con celeridad jueces especializados en asuntos de menores y se asegure de que reciben la formación adecuada, con el objetivo de establecer tribunales y procedimientos especializados de justicia juvenil que cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
b) Vele por que se preste asistencia letrada cualificada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, desde las etapas iniciales y durante todo el procedimiento judicial;
c) Defina por ley y promueva medidas no judiciales —como la remisión y la mediación—, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los trabajos en beneficio de la comunidad;
d) Imparta a miembros de la judicatura, abogados, agentes del orden y demás profesionales pertinentes que trabajan con niños en el sistema judicial formación periódica sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a ellos;
e) Cree y proporcione recursos adecuados para los servicios de seguimiento y apoyo a los niños una vez finalizado su encarcelamiento;
f) Vele por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible y se revise periódicamente;
g) Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados
45. Si bien celebra la información de que en el Estado parte bajo ninguna circunstancia se procede al reclutamiento militar obligatorio de niños menores de 18 años y de que los alumnos de las escuelas militares son libres de volver al sistema educativo ordinario sin ser sancionados , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que los estudiantes menores de 18 años no sean considerados en ningún caso miembros de las fuerzas armadas y, por tanto, estén completamente exentos ante cualquier riesgo de despliegue, y que no estén sujetos a la disciplina militar ni a la jurisdicción de los tribunales militares;
b) Establezca un mecanismo independiente de denuncia e investigación en las escuelas militares y las academias militares superiores;
c) Revise el artículo 171 del Código Penal y promulgue la prohibición explícita y la tipificación como delito del reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades, tanto por parte de las fuerzas armadas del Estado como de grupos armados no estatales;
d) Vele por que los alumnos de las escuelas militares no sean adiestrados en el uso de armas antes de los 18 años;
e) Modifique la declaración formulada en el momento de su adhesión al Protocolo Facultativo con respecto a permitir el servicio militar voluntario a partir de los 17 años de edad.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones
46. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos
47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a la infancia y se haga ampliamente accesible para los niños, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
49. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Defensoría de los Derechos Humanos y la sociedad civil.
C.Próximo informe
50.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes dirigida al Estado parte, si procede. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que los abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.