Distr.GENERAL

CMW/C/DZA/Q/115 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

Décimo período de sesiones20 de abril a 1º de mayo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

L ista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Argelia (CMW/C/DZA/1)*

I . INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse proporcionar datos actualizados o, en ausencia de ellos, estimaciones oficiales, sobre el número de trabajadores migratorios argelinos y sus familiares en el extranjero, incluidos los trabajadores indocumentados o en situación irregular, así como sobre los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares que residan o se hallen en tránsito en el territorio de Argelia. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para establecer un sistema coherente de recopilación de datos que permita evaluar la magnitud y la naturaleza de los flujos migratorios?

2.Sírvanse especificar los avances realizados en el proceso de armonización de la legislación nacional sobre migración con la Convención, así como proporcionar información más detallada y actualizada sobre las medidas precisas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención tras su ratificación por el Estado parte. Sírvanse incluir información detallada sobre los tres proyectos de ley que forman parte de la actual reforma legislativa, incluida la Ley marco sobre la protección de la infancia y su posible incidencia sobre los niños migrantes (párrs. 31 y 32).

3.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos, si los hubiere, en que la Convención haya sido aplicada directamente por autoridades administrativas o tribunales nacionales (párr. 63).

4.Sírvanse describir el papel que, en su caso, desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párr. 3 d)).

5.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para promover y difundir la Convención (párr. 50), así como para dar a conocer y entender mejor sus disposiciones, entre los trabajadores migratorios y los miembros de su familia que se hallan en el Estado parte, los ciudadanos que tienen la intención de emigrar al extranjero y la opinión pública y los funcionarios públicos. Además, sírvanse indicar si se están llevando a cabo programas de formación específicos sobre la Convención para los funcionarios públicos competentes, como los agentes de la policía fronteriza, el personal de embajadas y consulados y los trabajadores sociales, así como para los jueces, fiscales y funcionarios gubernamentales pertinentes.

6.De acuerdo con el informe del Estado parte (párr. 47), la afluencia de emigrantes clandestinos (denominados "harragas") ha aumentado en los últimos tiempos. Sírvanse facilitar información más precisa a este respecto, incluidas estimaciones del número de argelinos que intentan emigrar de manera ilegal. Sírvanse, además, señalar si existen estudios sobre las causas de esta emigración clandestina y sobre sus efectos en el Estado parte.

7.Sírvanse explicar si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y apátridas (artículo 3 d)de la Convención).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTINTOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

a) Principios generales

8.En relación con los párrafos 51 a 57 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las mujeres y los niños, que se hallan indocumentados o en situación irregular, según el caso, disfrutan de la protección de la legislación argelina, de conformidad con los derechos reconocidos en la parte 3 de la Convención.

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre: a) los mecanismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y decidir las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores indocumentados o que se hallen en situación irregular, en caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos mecanismos desde el 1º de agosto de 2005 y su resultado; y c) toda reparación concedida a las víctimas de dichas violaciones.

b) Parte III de la Convención

10.Sírvanse facilitar más información sobre el procedimiento que deben seguir los ciudadanos extranjeros residentes que deseen salir del territorio nacional. Inclúyase información más detallada acerca del requisito de posesión de un visado de salida expedido por la prefectura del lugar de residencia (párrs. 75 a 78).

11.Sírvanse facilitar información detallada sobre el contenido y la aplicación práctica de la Ley Nº 08-11, que según se informa penaliza la migración ilegal. Sírvanse especificar si existe alguna ley o disposición legislativa que restrinja el derecho de los ciudadanos argelinos y de sus familiares a salir de su país.

12.En el párrafo 297 de su informe el Estado parte se refiere a la criminalización de todo trabajador migrante que no cumpla las exigencias para la entrada, la estancia y el empleo especificadas en la Ordenanza Nº 66-211 de 21 de julio de 1966 sobre la citación de los extranjeros en Argelia. Sírvanse proporcionar detalles sobre la aplicación de esta ordenanza en la práctica, con datos acerca de las condenas y sanciones. Sírvanse indicar el número de migrantes, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y/u origen, que actualmente se hallan bajo custodia administrativa o judicial por violación de las disposiciones relativas a la migración, así como la duración y el lugar de su detención y las decisiones tomadas en relación con ellos.

13.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas en respuesta a alegaciones de participación de la policía o los guardias de fronteras en malos tratos y abusos contra los migrantes en situación irregular.

14.En relación con los párrafos 193 a 195 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre las leyes y reglamentos que rigen la confiscación de los documentos de identidad, así como sobre las medidas tomadas para impedir que dichos documentos puedan ser retenidos por alguien que no sea un funcionario autorizado de la policía judicial o un juez instructor, como por ejemplo el empleador de un trabajador doméstico.

15.Sírvanse explicar si y de qué manera un trabajador migratorio afectado por una orden de expulsión puede aducir argumentos contra su expulsión y si los recursos contra las órdenes de expulsión tienen efectos suspensivos. Sírvanse especificar si la expulsión colectiva está expresamente prohibida por ley (párrs. 202 y 203). El Comité toma nota de la existencia de informes en los que se alega que en 2008 se ha procedido en diversas ocasiones a la expulsión colectiva de migrantes subsaharianos y desea recibir información detallada sobre la práctica del Estado parte a este respecto.

16.Sírvanse facilitar información sobre: a) las medidas previstas para garantizar una asistencia consular eficaz a los ciudadanos argelinos que trabajan en el extranjero y a sus familiares; y b) si se informa a los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en Argelia de su derecho a recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión. ¿Qué medidas se están tomando para garantizar de forma efectiva que todo migrante o miembro de su familia que lo necesite pueda ser asistido por un abogado y/o un intérprete (párrs. 204 y 205)? Sírvanse además facilitar información detallada sobre cómo se pone en práctica el derecho a la asistencia legal y proporcionar datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios que han aprovechado el sistema de asistencia legal (párrs. 171 y 172).

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas prácticas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios, incluidos los indocumentados y los que se hallan en situación irregular, disfruten del mismo trato que los trabajadores del país en lo que respecta a la remuneración y a otras condiciones de trabajo.

18.Sírvanse informar al Comité acerca de toda medida específica que se haya adoptado para proteger a los trabajadores domésticos migratorios y en particular a las mujeres, que a menudo por la falta de documentación son objeto de abusos como largas jornadas de trabajo, falta de seguro médico, malos tratos físicos y verbales, acoso sexual y amenazas.

19.Sírvanse especificar cómo se garantiza en la práctica el derecho que tienen los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los de aquellos trabajadores que se hallen indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos en el registro en el momento de su nacimiento y a disponer de una nacionalidad. Sírvanse además explicar si los hijos de los trabajadores migratorios indocumentados tienen derecho de acceso a la educación y cómo se aplica este derecho en la práctica.

20.Sírvanse informar al Comité acerca de los procedimientos y medios a través de los cuales se hace llegar a los trabajadores migratorios información sobre sus derechos con arreglo a la Convención, de conformidad con el artículo 33 de esta. Además, sírvanse indicar si y de qué manera el Estado parte ha establecido programas para dar a conocer a los ciudadanos argelinos que deseen emigrar al extranjero los derechos que les garantiza la Convención, sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, así como cualquier otra información que pueda facilitar su integración en el Estado de empleo.

c) Parte IV de la Convención

21.Sírvanse formular comentarios sobre la necesidad de poseer la nacionalidad argelina para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, a la luz del artículo 40 de la Convención (párrs. 109 a 111 y 237 a 239).

22.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a los trabajadores argelinos que residen en el extranjero el ejercicio del derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones que se celebren en el Estado parte.

23.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas, en su caso, para facilitar la reunificación familiar. Sírvanse aclarar el principio de reunificación familiar previsto en la Ley Nº 81-10 que, de acuerdo con el informe del Estado parte (párr. 258), sólo beneficia al cónyuge varón. Además, inclúyase información detallada sobre las disposiciones que va a introducir el nuevo proyecto de ley en relación con la circulación y el establecimiento de extranjeros en Argelia a este respecto.

d) Parte V de la Convención

24.Sírvanse indicar el número de trabajadores fronterizos o de temporada que desempeñan una actividad remunerada en Argelia, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, y facilitar información sobre cualquier acuerdo bilateral o multilateral relativo a la migración de trabajadores fronterizos y de temporada de que Argelia sea parte. Sírvanse explicar qué régimen legal se aplica.

e) Parte VI de la Convención

25.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales o multilaterales concertados en materia de migración y en particular sobre trabajo temporal, así como sobre programas y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición, la seguridad social, etc.

26.En relación con el párrafo 24 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información acerca de la readmisión de los trabajadores migratorios, con datos estadísticos sobre el mínimo de trabajadores de esta clase readmitidos en Argelia desde 2005 y el número de los deportados de Argelia en virtud de esos acuerdos. Sírvanse especificar si los acuerdos mencionados en el informe del Estado parte prevén procedimientos encaminados a garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

27.Sírvanse explicar con detalle qué servicios e instituciones del Estado parte se ocupan de las cuestiones relativas a la migración internacional de trabajadores y sus familiares y cómo coordinan sus actividades los diferentes servicios e instituciones.

28.Sírvanse facilitar información acerca de: a) los procedimientos y medios habitualmente utilizados para contratar ciudadanos argelinos, y en particular a mujeres, en el extranjero; b) las medidas adoptadas por el Estado parte para regular las actividades de contratación de ciudadanos argelinos para trabajar en el extranjero; y c) las disposiciones tomadas para colaborar y consultar con los principales países de destino de los trabajadores migratorios argelinos con el objeto de promover unas condiciones laborales y de vida satisfactorias, equitativas y dignas para los ciudadanos argelinos en dichos países.

29.Sírvanse facilitar datos sobre el número de trabajadores migratorios argelinos que regresan. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas que el Estado parte está adoptando para facilitar el regreso ordenado de los ciudadanos que trabajan en el extranjero, por ejemplo, cuando deciden regresar al Estado parte, cuando su permiso de residencia o empleo expira o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo. ¿Qué medidas se han adoptado para facilitar su reinserción social y cultural duradera? (párrs. 294 a 296)

30.Sírvanse indicar cómo afronta el Estado parte la situación del creciente número de trabajadores migratorios irregulares e indocumentados que transitan o residen en su territorio, incluidos los que son víctima de la trata. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir el desplazamiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios, en particular mediante la introducción ilegal y la trata organizadas. En este contexto, ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte contra la difusión de información engañosa por parte de redes dedicadas a la trata, o la introducción ilegal de personas u otras actividades delictivas? Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios que transitan por el Estado parte, en particular respecto de su protección contra todo tipo de redes que desplieguen actividades delictivas.

31.Sírvanse facilitar datos sobre el número de personas que hayan sido objeto de trata desde el Estado parte, en tránsito por él, o dentro de su territorio, a partir del 1º de agosto de 2005, desglosados por sexo, edad y nacionalidad. Si no se dispone de cifras exactas, sírvanse facilitar estimaciones. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en que se haya condenado a personas por delitos relacionados con la trata de seres humanos y la introducción ilegal de migrantes.

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