Respuestas de Omán a la lista de cuestiones y preguntas relativa a su cuarto informe periódico *

[Fecha de recepción: 5 de junio de 2023]

La Sultanía de Omán presenta sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas recibidas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en marzo de 2023, punto por punto.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Respecto a la participación de las mujeres en la elaboración de la Visión Omán 2040, las mujeres omaníes han desempeñado un papel fundamental en la redacción y aplicación de la Visión en sus distintas fases. En total, han intervenido en su elaboración unas 41.000 personas, con tasas de participación que oscilan entre el 30 % y el 35 %. Este hecho refleja su firme compromiso de lograr el progreso y el desarrollo del país. Las etapas han incluido la fase de preparación y diagnóstico, la fase de supervisión e hipótesis, la fase de directrices y metas, la fase de iniciativas de comunicación, la gira por todo Omán y, por último, la fase de conferencia nacional.

El promedio general de participación de las mujeres en la elaboración del décimo plan quinquenal fue del 30 %. El porcentaje de mujeres del grupo de trabajo central que participó en la elaboración del plan fue del 60 %. Las mujeres participaron en talleres, reuniones técnicas y de coordinación, y reuniones virtuales. Contribuyeron a establecer las prioridades del plan. Sus porcentajes de participación en la redacción de las distintas prioridades fueron los siguientes: bienestar y protección social, 51 %; gobernanza de la administración del Estado y recursos humanos, 59 %; desarrollo del sector de la juventud, 37 %; y medio ambiente y recursos naturales, 36 %. En el párrafo 9 de nuestro cuarto informe periódico indicamos que el objetivo de la creación de la Unidad encargada de Vigilar la Aplicación de la Visión Omán 2040, que cuenta con una oficina en cada dependencia gubernamental, es hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Visión, analizar los resultados, comprobar los indicadores del desempeño de las entidades encargadas de alcanzarlos y seguir la aplicación de las políticas encaminadas a simplificar los procedimientos y adoptar medidas para facilitar los servicios.

En cuanto a la evaluación de mitad de período del décimo plan quinquenal, cabe señalar que los procedimientos para formar el grupo de trabajo encargado de la evaluación se iniciarán en junio de 2023, es decir, después de la fecha de presentación de este documento de respuesta. En nuestro próximo diálogo con el Comité se podrán revisar los detalles de la evaluación.

En aplicación de los planes estratégicos nacionales de desarrollo urbano en consonancia con la Visión Omán 2040, Su Majestad el Sultán Haitham bin Tarik, en una reunión del Gabinete, promulgó una directiva para crear un centro nacional de salud para mujeres y niños en Sultan Haitham City. Esta ciudad se constituyó el 31 de mayo de 2023 como nuevo modelo de construcción de ciudades inteligentes y sostenibles que están a la altura de la vida moderna y de las aspiraciones de los jóvenes de la Sultanía de Omán.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales

Con respecto a los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y su impacto a largo plazo en las formas de abordar las crisis, la Sultanía de Omán reitera lo que declaró en los párrafos 14 a 18 de su cuarto informe periódico. Mediante el Real Decreto núm. 32/88 se constituyó un Comité Nacional de Emergencias. Este Comité está presidido por el Inspector General de Policía y Aduanas e incluye entre sus miembros una serie de órganos competentes, como el Centro Nacional de Gestión de Emergencias creado mediante la Decisión Ministerial núm. 98/2023 (véase el anexo I), los centros de vigilancia y alerta temprana y sus principales órganos de apoyo, los comités de gestión de situaciones de emergencia en las provincias y los comités de gestión de situaciones de emergencia en los distritos. El Comité Nacional de Emergencias actúa como coordinador de todos los recursos humanos y materiales del país necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia. Entre estas situaciones se incluyen los fenómenos meteorológicos, los ciclones, los terremotos, los desprendimientos de tierras, las inundaciones, la rotura de presas, los tsunamis, los accidentes con materiales peligrosos (productos químicos, radiológicos, biológicos), los accidentes graves de transporte (aéreo, marítimo y terrestre), los incidentes con múltiples heridos, los incendios graves, los derrames de petróleo, la contaminación ambiental, las epidemias, cualquier amenaza para los sistemas hídricos o alimentarios, las guerras y los conflictos armados, y cualquier otro peligro o incidente relacionado con la seguridad pública que requiera una respuesta nacional.

En cuanto a las estrategias adoptadas para garantizar la igualdad de género durante la pandemia de COVID‑19 y las actividades de recuperación, la Sultanía de Omán puso en marcha un paquete de medidas para hacer frente a la pandemia. Dichas medidas incluyeron la vacunación gratuita para ciudadanos y residentes de ambos sexos, mecanismos de trabajo remoto con especial atención a las mujeres embarazadas, incentivos y facilidades para los propietarios de pequeñas y medianas empresas a fin de mitigar los efectos de la pandemia durante ese período excepcional, e iniciativas de aprendizaje electrónico para ambos sexos que garantizasen que las mujeres recibían el mismo trato que los hombres.

En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en estos procesos, el Estado ha animado a las mujeres a participar en la prestación de servicios y apoyo a nivel institucional y sobre el terreno. Las anima a colaborar como voluntarias en el ámbito del socorro y refugio, y a hacer su aportación en el de la respuesta médica en colaboración con instituciones de la sociedad civil. En todos los distritos del país, las mujeres desempeñan un papel importante en la prestación de apoyo y la sensibilización de la sociedad. Participan activamente en la protección del medio ambiente, la lucha contra la contaminación, la planificación ambiental, la vigilancia de los contaminantes, los estudios de evaluación ambiental y los programas de inspección y control ambiental. También participan en la elaboración de indicadores ambientales y en el seguimiento de los acuerdos ambientales internacionales y regionales.

Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer Acceso a la justicia

En respuesta a la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 12 de sus observaciones finales de que Omán adoptara una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer, la Sultanía de Omán afirma que las autoridades competentes están llevando a cabo un examen amplio de la legislación para armonizarla con los artículos 96 y 97 de la Ley Fundamental del Estado, que es la ley suprema promulgada mediante el Real Decreto núm. 6/2021.

Además, según el artículo 3 de la Ley de Interpretaciones y Disposiciones Generales promulgada por el Real Decreto núm. 3/74 en materia de igualdad, las palabras que indiquen o se refieran al género masculino se entenderán referidas también al femenino, del mismo modo que los pronombres manifiestan o implícitamente masculinos se entenderán igualmente en femenino. Esto significa que todas las disposiciones de las leyes nacionales siguen el principio de igualdad de género y no discriminación, en línea con las obligaciones internacionales relativas a la legislación para definir y combatir la discriminación en todas sus formas.

En relación con lo que afirmamos en nuestro cuarto informe periódico sobre las medidas adoptadas para eliminar las disposiciones discriminatorias de la legislación nacional, y con respecto a las recomendaciones del Comité en los párrafos 11 y 12 de las observaciones finales, todas las disposiciones del Código Penal, la Ley de Mediación y Conciliación y la Ley de Seguridad Social carecen de disposiciones que discriminen a la mujer. Estas leyes tratan a todas las personas por igual. Hacemos constar que las instancias competentes están llevando a cabo un examen amplio de todas las leyes para garantizar que estén en consonancia con la Ley Fundamental del Estado y con las disposiciones de la Convención.

Como afirmamos en el párrafo 20 del cuarto informe periódico, las disposiciones de las leyes nacionales se aplican a todos sin discriminación. El artículo 18 de la Ley Fundamental del Estado dispone que la vida y la dignidad son derechos de todo ser humano y que el Estado se compromete a respetarlos y protegerlos de conformidad con la ley. Los artículos 22 a 38 establecen el derecho a una vida segura, el derecho a un juicio justo, el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser detenido o registrado sin orden judicial, el derecho a designar un abogado y a ser informado de la acusación, el derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el derecho a la libertad de opinión, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de culto, el derecho a la inviolabilidad del cuerpo y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Estos derechos se aplican de forma general a los ciudadanos y a las demás personas. El artículo 42 establece que todos los residentes o personas que se encuentren legalmente en la Sultanía gozarán de la protección de su persona y sus bienes de acuerdo con la ley. Deben cumplir la legislación y las leyes vigentes, respetar los valores de la sociedad y honrar sus tradiciones y principios.

El Estado reitera lo declarado en el párrafo 22 del cuarto informe periódico sobre todas las leyes que garantizan el principio de igualdad entre mujeres y hombres como base fundamental de la legislación de la Sultanía de Omán, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Fundamental del Estado (Real Decreto núm. 6/2021).

Acceso a la justicia

La Sultanía de Omán ha prestado gran atención a la formación intelectual de los miembros de la administración de justicia, incluidos los jueces, los fiscales y los estudiantes de derecho. El Estado desarrolla su capacidad en el ámbito de los derechos humanos en general a partir de que se matriculan en la educación superior y en el Instituto Superior de Justicia, impartiendo tanto programas académicos como cursos prácticos de capacitación.

En relación con el párrafo 29 de su cuarto informe periódico, la Sultanía de Omán sigue aplicando el programa de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Superior de Justicia para impartir capacitación sobre los principios de las convenciones de derechos humanos (mujeres, niños, personas con discapacidad) al personal de la administración de justicia y a los organismos asociados que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos. Durante el período 2022‑2023 se impartieron cuatro cursos de capacitación en el marco del programa de cooperación, que contaron con unos 160 participantes.

La Sultanía de Omán afirma que las mujeres trabajan en la administración de justicia en las mismas condiciones que los hombres. Esto se aplica a los salarios, los ascensos y la trayectoria profesional. En total, a mediados de 2023 había 53 funcionarias en la Fiscalía (véase el anexo II). En 2023, en el Consejo de Asuntos Administrativos del Poder Judicial trabajaban 679 mujeres.

En relación con el párrafo 24 del cuarto informe periódico, y con el fin de dar a conocer a las mujeres estas nuevas leyes y mecanismos, todas las instituciones pertinentes de la Sultanía de Omán, en cooperación con las oficinas regionales de las organizaciones internacionales, se han comprometido a mantener los programas de difusión de conocimientos jurídicos entre los diversos componentes de la sociedad en todas las provincias de la Sultanía de Omán, incluidos los jóvenes de ambos sexos. Ya se han celebrado cuatro sesiones de diálogo. Además, se ha hecho uso de los medios sociales mediante la difusión de cuatro podcasts y tres películas de divulgación durante el período 2022‑2023. La Comisión de Derechos Humanos de Omán también organiza periódicamente campañas de concienciación para instituciones académicas, jurídicas y militares en todas las provincias.

Con respecto a las medidas adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Omán a la luz del estudio de 2020 realizado en Mascate, que concluyó que las mujeres tenían un “grado moderado de conocimiento de las leyes nacionales y de los mecanismos para protegerlas frente a los abusos”, la Comisión ha adoptado varias medidas. Está trabajando para mejorar los conocimientos jurídicos de las mujeres mediante el establecimiento de un plan de acción a largo plazo para organizar una campaña nacional dirigida a las mujeres en varias provincias de la Sultanía, en cooperación con organismos públicos e instituciones de la sociedad civil.

Como parte de sus cometidos, el Ministerio del Trabajo facilita publicaciones jurídicas en varios idiomas a todos los trabajadores procedentes de fuera de la Sultanía de Omán. Están disponibles en el sitio web del Ministerio. Organiza charlas de concienciación dirigidas a las trabajadoras del sector privado para darles a conocer los derechos más importantes recogidos en el Código de Trabajo y en los reglamentos y decisiones ministeriales. El Ministerio recibe las quejas de las trabajadoras del sector privado, que pueden designar a un abogado para que asista a las audiencias de solución de conflictos laborales.

Como se señala en el párrafo 27 del cuarto informe periódico, los artículos 28 y 30 de la Ley Fundamental del Estado garantizan el derecho a litigar y el derecho a la defensa como derechos constitucionales intrínsecos. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho del acusado a contratar a un abogado y a comunicarse con él. El artículo 74 establece que los acusados, las víctimas, los demandantes civiles, las personas responsables de ellos y las personas que los defienden tendrán derecho a asistir a las actuaciones de investigación preliminar. Toda persona acusada de un delito grave podrá ir acompañada de un abogado que la defienda.

El reglamento sobre la asistencia jurídica a las personas indigentes garantiza un abogado para estas personas. Este es uno de los tipos de asistencia jurídica previstos en el Artículo 1 de dicho reglamento. La práctica judicial de la Sultanía exige la presencia de un abogado en los casos de pena capital.

La Sultanía de Omán afirma el derecho de todos a la asistencia jurídica y a los servicios de defensa judicial sin discriminación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Fundamental del Estado y la legislación nacional. En aplicación de los objetivos de la Visión Omán 2040 con respecto a la utilización de las tecnologías del futuro, la Fiscalía ha puesto en marcha varios programas que utilizan medios técnicos modernos para agilizar los procedimientos y reducir al mínimo los obstáculos para los litigantes en relación con la asistencia a las audiencias, la presentación de denuncias y la práctica de testimonios. La Fiscalía posibilita el desarrollo de las investigaciones a través de programas técnicos especializados.

En cuanto a las medidas adoptadas en relación con la pena de muerte, la legislación omaní la sanciona para delitos muy graves, como ciertos tipos de asesinato, pero se aplica en muy pocos casos. El Código de Procedimiento Penal exige que se sigan varios procedimientos antes de aplicar la pena. El párrafo 2 del Artículo 221 establece que un tribunal penal solamente puede dictar una sentencia de muerte por unanimidad. Antes de dictar la sentencia, debe enviar los documentos a un comité formado por orden de Su Majestad el Sultán, encabezado por el Gran Muftí de la Sultanía o su adjunto y en el que participan dos expertos nombrados por el presidente del comité, para que emita un dictamen desde la perspectiva de la sharía. Si el comité no da una respuesta en los 60 días siguientes a la recepción de los documentos, el tribunal se pronunciará sobre el caso. Si no se alcanza la unanimidad, la condena a muerte será sustituida por la pena de cadena perpetua. La apelación de una condena a muerte es obligatoria, por lo que el tribunal está automáticamente obligado a revisar la validez de su decisión y asegurarse de que está libre de cualquier error jurídico.

En cuanto a los datos sobre mujeres condenadas a muerte, la Sultanía de Omán puede informar de que, en el período 2018‑2022, se ejecutó a un total de dos mujeres. No hubo casos de ejecución de mujeres con discapacidad.

Con respecto a si las vulnerabilidades de género, como el trauma y la violencia de género contra la mujer, podrían haberse tenido en cuenta como factores atenuantes en los casos de las mujeres condenadas a muerte, y de qué manera, la legislación de la Sultanía de Omán, basada en el artículo 78 del Código Penal, establece que, al dictar sentencia, debe tenerse en cuenta si el autor sufrió pérdida de conciencia, deficiencia mental o provocación grave por parte de la víctima durante la comisión del delito. El estado del autor debe ser evaluado por expertos, previa autorización por decisión del Fiscal, de conformidad con el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal.

En cuanto a si la pena de muerte se aplica también a las mujeres que actuaron en legítima defensa, el artículo 46 del Código Penal especifica las condiciones de la legítima defensa y establece que no habrá delito si el acto se comete en ejercicio del derecho de legítima defensa. Esas condiciones son las siguientes:

a)La persona que se defiende se enfrentaba a la amenaza inminente de un delito contra su persona, honor o bienes, o contra la persona, honor o bienes de otro, o creía que dicho peligro era inminente y se formó esa convicción con base en motivos razonables.

b)La persona que se defiende no pudo recurrir a tiempo a las autoridades públicas para evitar la amenaza.

c)No había otro medio de evitar la amenaza.

d)El acto de legítima defensa era necesario para evitar el ataque y guardaba proporción con el mismo.

e)El acto de legítima defensa se dirigía contra la procedencia del ataque.

Si en el curso de la investigación se establece que la mujer actuó en legítima defensa, será tratada teniendo en cuenta estas condiciones.

En cuanto a la prohibición de ejecutar a las mujeres embarazadas y a las mujeres con hijos, el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal dispone que la ejecución de una sentencia de muerte contra una mujer embarazada se aplazará hasta que haya dado a luz. Si da a luz a un niño vivo, la ejecución se pospondrá otros dos años para la lactancia. Si el bebé muere antes, la sentencia se ejecutará 40 días después de la fecha del fallecimiento. Si da a luz un feto muerto, la pena de muerte se ejecutará 60 días después de la fecha del parto.

Con respecto a los procedimientos adoptados para proporcionar asistencia jurídica cualificada, la Sultanía de Omán señala que la designación de un abogado es obligatoria en los casos que pueden ser castigados con la pena capital. Estos casos se dirimen ante la sala de lo penal del Tribunal de Apelación. La ley exige que el abogado tenga experiencia y pueda actuar en el marco del Tribunal de Apelación.

En cuanto a la facilitación de información detallada sobre el caso concreto mencionado en la lista de cuestiones y preguntas, el Estado asegura que ha sido escrupuloso a la hora de proporcionar datos e indicadores en sus informes periódicos. Podemos proporcionar un breve resumen del caso, que pasó por todos los niveles de litigio, en nuestro próximo diálogo con el Comité.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Con respecto a la recomendación del párrafo 16 b) de las observaciones finales relativa a la aprobación de un plan de acción en el que se definan claramente las competencias del comité directivo que supervisa la aplicación de la estrategia nacional para la mujer, en el cuarto informe periódico se señaló que la estrategia se había incorporado a la estrategia de acción social para 2016‑2025. El plan de acción ejecutivo de la estrategia incluye programas para las mujeres en su componente de desarrollo familiar y comunitario. Este componente tiene por objeto formular políticas, leyes y programas nacionales equitativos sobre la familia basados en indicadores, y apoyar la estabilidad y la cohesión de la familia. El producto 1.3 es: Programas de empoderamiento que reforzarán el derecho de las mujeres y los miembros de la familia a participar en la vida económica, social y política. El producto 1.4 es: Iniciativas y programas preventivos y proactivos institucionalizados que mejorarán la situación de las mujeres y la cohesión familiar. Otros componentes del plan incluyen programas y actividades relacionados con el empoderamiento de las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres con seguridad social e ingresos limitados.

En lo que respecta a la provisión de información detallada sobre el mandato y la autoridad de la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia y su presencia en los planos provincial y local, señalamos que la Comisión no es un órgano principal de ejecución que requiera una presencia en el plano provincial. Los órganos miembros de la Comisión se consideran secciones de ejecución, y cada una de ellas tiene departamentos de ejecución a nivel provincial. Lo que decide la Comisión se difunde a todos los niveles de ejecución a través de sus principales dependencias. La Comisión es un órgano de coordinación de los esfuerzos de los organismos y las entidades oficiales. La Comisión y el Comité encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención tienen una interacción constructiva y una complementariedad basada en el examen y el debate de temas relacionados con las cuestiones de la mujer en el marco de la labor y las actividades de la Comisión. Además, el personal de la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia participa en cursos y programas de capacitación relacionados con la mujer. Las recomendaciones relacionadas con la mujer que emanan de la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia se incluyen en la agenda del Comité encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención.

En cuanto a la provisión de información sobre el Comité encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención y su mandato, el Departamento para Asuntos de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social es la secretaría técnica de este Comité. Se encarga de elaborar planes y ejecutar programas relacionados con la mujer y la Convención a través de personal especializado y experto. Las direcciones de desarrollo social de las provincias, representadas por los departamentos de desarrollo familiar y sus secciones de la mujer y la infancia, también trabajan en la elaboración y aplicación de programas especializados para la mujer en las distintas esferas del empoderamiento. También existe colaboración y complementariedad con los sectores público y privado y las instituciones de la sociedad civil.

Con respecto a la aclaración de la naturaleza de los ingresos de la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia, como continuación de la respuesta de la Sultanía de Omán al párrafo 16 a) de las observaciones finales y del párrafo 33 de nuestro cuarto informe periódico, el presupuesto anual de la Comisión se elabora según el plan anual que propone y conforme a las decisiones adoptadas en las reuniones periódicas.

Como complemento de la capacitación mencionada en el párrafo 47 del cuarto informe periódico, en 2022 la Sultanía de Omán siguió desarrollando la capacidad de los empleados de las instituciones especializadas mediante la impartición de nuevos cursos de capacitación sobre el enfoque de género en colaboración con la oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas para los países del Consejo de Cooperación del Golfo. Estos cursos se impartieron a 39 empleados especializados. El Estado seguirá impartiendo estos cursos especializados en todos los sectores del desarrollo.

Institución nacional de derechos humanos

En lo que respecta al cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), la importancia de la Comisión de Derechos Humanos de Omán y sus responsabilidades quedaron reafirmadas por el Real Decreto núm. 57/2022, de 4 de julio de 2022 (véase el anexo III). De conformidad con dicho Decreto se reorganizó la Comisión y se renovaron sus métodos de trabajo, haciéndola completamente independiente. Además, ahora existe un vínculo directo entre la Comisión y Su Majestad el Sultán, ya que el Decreto establece que la Comisión deberá presentar su informe anual al Sultán. Los nuevos estatutos de la Comisión establecen que debe estar compuesta por especialistas experimentados en derechos humanos y representantes de organismos públicos dedicados a la defensa de los derechos humanos, en cumplimiento del principio de representación pluralista estipulado en los Principios de París. El Decreto establece que la Comisión elegirá, en su primera reunión, un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros que no sean representantes de organismos públicos. También establece que las decisiones deberán adoptarse con el apoyo de la mayoría de los representantes de la sociedad civil presentes. En caso de empate, el presidente de la reunión tendrá voto de calidad, reforzando así la independencia de la Comisión. El Decreto también prevé que los representantes de los organismos públicos participen en los trabajos de la Comisión sin derecho a voto y asistan a sus reuniones, para que la Comisión pueda beneficiarse de su experiencia y para que puedan actuar como enlace entre la Comisión y los organismos a los que representan.

Otros mandatos otorgados a la Comisión en virtud de los nuevos estatutos son la elaboración de una estrategia nacional de derechos humanos, la vigilancia de los abusos y la recepción de denuncias, y la realización de visitas sobre el terreno para determinar la situación de los derechos humanos. Además, la Comisión está encargada de sensibilizar y reforzar las actividades divulgativas mediante la organización de conferencias, sesiones y seminarios sobre derechos humanos. A nivel internacional, la Comisión tiene competencia para cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos, elaborar informes y participar en reuniones relativas a los derechos humanos a nivel internacional y regional.

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos

En relación con el párrafo 40 del cuarto informe periódico relativo a la promulgación de una nueva ley para reforzar el papel de las organizaciones de la sociedad civil, el proyecto de ley sobre asociaciones civiles se encuentra todavía en fase legislativa. No es posible decir cuándo se promulgará hasta que se hayan completado todos los procedimientos legislativos. El artículo 4 de la ley actual especifica el tipo de actividades a las que puede dedicarse una asociación o los ámbitos en los que puede trabajar, que son el cuidado de huérfanos, la atención a la infancia, la salud materna, los servicios a la mujer, el cuidado de las personas mayores y el cuidado de las personas con discapacidad y necesidades especiales, así como cualquier otro ámbito o actividad que el ministro competente considere oportuno, tras obtener la aprobación del Consejo de Ministros. Hay un total de 60 asociaciones de mujeres activas en el ámbito de los asuntos de la mujer, con seis sucursales distribuidas por las distintas provincias y distritos de Omán. Hay 21 asociaciones benéficas y diez sucursales. Sus miembros son 2.345 mujeres y 3.662 hombres. El número de instituciones benéficas asciende a diez y cuentan con 11 mujeres entre sus miembros.

A fin de mejorar las medidas de protección de las defensoras de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Omán colabora estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil en general, y con la Asociación de Mujeres de Omán, en particular. La Comisión visita periódicamente estas instituciones para mantener reuniones con sus miembros, y forma grupos de trabajo con instituciones de la sociedad civil. Además, se esfuerza por apoyar a estas instituciones mediante la creación de capacidad en el ámbito de la redacción de informes paralelos para diversos mecanismos de las Naciones Unidas. La Comisión participa en el proceso de formulación de recomendaciones sobre el fortalecimiento del papel y la labor de las instituciones de la sociedad civil por medio de su informe anual y de los informes paralelos presentados a las Naciones Unidas.

Estereotipos

El Estado, en su empeño por eliminar las actitudes discriminatorias y todas las formas de subordinación ante la ley y en la sociedad, afirmó en su cuarto informe periódico que, en virtud del Real Decreto núm. 3/2019, había retirado su reserva al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención, que establece que “los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio”. El Estado, en el párrafo 157 de su cuarto informe periódico, afirmó el derecho de las mujeres a obtener pasaportes en virtud del Real Decreto núm. 11/2010.

En cuanto a la eliminación de las actitudes discriminatorias en el ámbito de la educación, mediante el Real Decreto núm. 31/2023 se promulgó la Ley de Educación Escolar. El artículo 42 de esta ley establece que todos los alumnos tienen el mismo derecho a recibir los servicios educativos sin discriminación por razón de sexo, origen, color, lengua, religión, secta, domicilio o condición social, o por cualquier otro motivo.

Omán ha alcanzado la paridad de género en la educación. En el año académico 2021/2022, la tasa neta de matriculación ajustada fue del 98,5 % para las mujeres frente al 98,2 % para los hombres. La paridad de género también se ha logrado en las universidades y escuelas superiores, donde el número de mujeres matriculadas supera al de hombres. Las mujeres representaron el 53,3 % del total de las admisiones en la educación superior en el año académico 2020/2021.

En cuanto a la prestación del apoyo que precisan las niñas y las mujeres con discapacidad, se han creado aulas en los centros de educación de adultos que cuentan con profesores especializados para enseñar a estos alumnos. Además, se ha puesto en marcha un programa para eliminar el analfabetismo entre las personas con discapacidad de ambos sexos que nunca se han matriculado en la escuela.

Las leyes de Omán garantizan los derechos legítimos de todas las personas y les proporcionan entornos adecuados, satisfacen sus necesidades sin discriminación y las animan a participar en todos los ámbitos, con el objetivo de eliminar cualquier actitud discriminatoria y brindar apoyo a las mujeres para que accedan a la justicia.

Prácticas nocivas

La criminalización de la mutilación genital femenina se aborda en los párrafos 50 y 51 de nuestro cuarto informe periódico. La Sultanía de Omán ha prohibido las prácticas nocivas, incluida la mutilación genital femenina, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Infancia, que establece que ninguna persona, en particular los médicos, enfermeros o tutores, pueden realizar, alentar o ayudar a realizar prácticas tradicionales que sean nocivas para la salud de las niñas. El artículo 4 del reglamento de aplicación correspondiente, promulgado mediante la Decisión Ministerial núm. 125/2019, establece que la mutilación genital femenina, independientemente de cómo se realice, es una práctica tradicional que resulta nociva para la salud de las niñas. El artículo 67 de la Ley de la Infancia impone a los autores una pena de entre seis meses y tres años de prisión.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación lleva a cabo programas de sensibilización orientados a proteger a todas las personas, hombres y mujeres, de estas prácticas nocivas. El reglamento de asuntos estudiantiles para las escuelas públicas, promulgado mediante la Decisión Ministerial núm. 234/2017, de 11 de julio, y actualizado mediante la Decisión Ministerial núm. 261/2021, de 1 de diciembre, incluye medidas para garantizar que los alumnos y las alumnas puedan continuar estudiando. Dicha normativa también incluye disposiciones relativas a la disciplina de comportamiento y a la protección de todos frente a prácticas que son inaceptables.

En cuanto al número de casos denunciados e investigados, el Departamento de Protección de la Familia, en particular su Sección de Seguimiento de los Mecanismos de Protección, recibe denuncias a través de la línea de protección infantil o de los Comités de Protección de la Infancia. Sin embargo, no ha recibido ninguna denuncia de ablación. Si se recibiera una denuncia de este tipo, los funcionarios de protección de la infancia se ocuparían inmediatamente de ella y se adoptarían todas las medidas legales posibles.

En cuanto a las medidas adoptadas para hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, el artículo 7 de la Ley del Estatuto Personal establece que las personas que contraigan matrimonio deben estar en pleno uso de sus facultades mentales y tener 18 años de edad. En consecuencia, la ley establece firme y explícitamente que la edad mínima para contraer matrimonio en el Estado es de 18 años. En el país hay 135.500 adolescentes de entre 15 y 17 años, de los cuales el 0,2 % están casados. Omán ha tratado de concienciar a este respecto mediante la impartición de numerosos seminarios y talleres dirigidos a las familias omaníes, con el fin de sensibilizar y educar sobre los peligros que el matrimonio supone para la salud mental y física de las menores de 18 años. Estos seminarios y talleres están organizados por los ministerios de salud, desarrollo social y educación.

Violencia de género contra la mujer

El Estado afirma que su legislación nacional tipifica como delito la violencia en general, incluidas todas las formas de violencia doméstica. En nuestro cuarto informe periódico señalamos que el Código Penal, promulgado por el Real Decreto núm. 7/2018, tipifica como delito los actos que causan daño material o moral a las personas en general y las mujeres en particular, y vela por los derechos de las mujeres. En cuanto a los planes que el Estado está elaborando, los esfuerzos que se han realizado se recogen en nuestro cuarto informe periódico y en el párrafo 16 del presente documento. Reiteramos que continúan los esfuerzos de sensibilización sobre la aplicación de las leyes nacionales para proteger a las mujeres frente a la violencia.

En cuanto a la pregunta sobre el contexto y significado de la expresión “mujeres a las que se les ha impedido casarse” que figura en el párrafo 57 del informe, esta expresión se refiere a las mujeres que desean contraer matrimonio sin el consentimiento de un tutor. La ley garantiza la posibilidad de recurrir a la administración de justicia para que se levante esta prohibición.

Con respecto a la solicitud de información sobre la aplicación de la nueva ley mencionada en el párrafo 58 de nuestro cuarto informe periódico, y en relación con lo expuesto en el párrafo 46 de este mismo documento, el Estado confirma que esos delitos pueden ser enjuiciados de conformidad con los artículos 253 a 262. Las fuerzas del orden reciben las denuncias, llevan a cabo todas las investigaciones y adoptan medidas para disuadir al autor.

Con respecto a las medidas que se están adoptando para tipificar específicamente como delito la violencia y los asesinatos en nombre del llamado “honor”, la Sultanía reafirma que sus leyes penales, concretamente el Código Penal, tipifican como delito todos los actos de violencia y asesinato. No existen motivos por los que dichas agresiones puedan tolerarse o justificarse. La ley no contiene ninguna disposición que criminalice los “asesinatos por honor”. Quienes cometen el delito de asesinato son procesados de acuerdo con los procedimientos establecidos.

En lo que respecta a la presentación de denuncias de violencia contra la mujer, la Sultanía ha adoptado varias medidas y ha puesto en marcha diversos mecanismos para proteger a las mujeres frente a la violencia, entre otras cosas informando sobre los canales a través de los cuales pueden presentarse las denuncias y estableciendo un mecanismo de seguimiento. En el anexo de nuestro cuarto informe periódico figuran datos estadísticos sobre los casos denunciados. En nuestro próximo diálogo con el Comité podremos proporcionar estadísticas actualizadas.

Con el fin de sistematizar la protección de las niñas, las disposiciones relativas a las alumnas matriculadas en escuelas públicas, privadas y de educación especial han sido actualizadas. Estas actualizaciones incluyen las medidas que deben adoptarse en respuesta a los casos de violencia escolar. En 2021 se publicaron normas sobre la forma en que deben abordarse determinados tipos de comportamiento en las escuelas públicas y privadas.

En cuanto a la capacitación impartida a los agentes de policía sobre la tramitación de las denuncias y el tratamiento de las víctimas de la violencia doméstica, el Instituto de Formación de Oficiales de la Academia de Ciencias Policiales Sultán Qaboos aplica una política de desarrollo continuo de la capacidad de los agentes de policía en la esfera de los derechos humanos, en particular impartiendo cursos avanzados sobre el tratamiento de los casos de violencia doméstica. Además, el Departamento de Protección de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social, en cooperación con asociados, organiza periódicamente sesiones de capacitación para particulares, funcionarios y especialistas sobre cómo tratar a las víctimas de la violencia doméstica.

En cuanto a las medidas implantadas para proteger a las mujeres frente a la violencia, el Estado aborda los casos de violencia contra las mujeres y las niñas por conducto de la Policía Real de Omán. Los autores de esos actos son detenidos y se garantiza la seguridad de las supervivientes. La Fiscalía investiga, recoge pruebas y presenta cargos. Además, las supervivientes son remitidas al Departamento de Protección de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social. En el párrafo 57 de nuestro cuarto informe periódico se facilita información detallada sobre este Departamento.

Con respecto a las “partes interesadas” mencionadas en el párrafo 60 del cuarto informe periódico, Omán señala que la expresión utilizada en la versión árabe del informe es “autoridades pertinentes”, que se tradujo como “partes interesadas” en la versión inglesa del informe. En este caso, las autoridades pertinentes son las autoridades competentes, que son todos los organismos públicos que participan en la supervisión de la aplicación de la Convención en cooperación con la Comisión de Derechos Humanos de Omán y las organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto a las salvaguardias existentes para garantizar que las mujeres víctimas de violencia doméstica no se vean obligadas a someterse a mediación por presiones familiares, Omán confirma que los procedimientos para presentar denuncias ante las autoridades policiales y judiciales incluyen muchas garantías jurídicas que están recogidas en la Ley Fundamental del Estado (la Constitución) y el Código de Procedimiento Penal, como el derecho personal e inalienable a presentar y retirar una denuncia. El artículo 4 de dicha Ley establece que la Fiscalía entablará acciones judiciales en nombre de los ciudadanos ante el tribunal competente, y que dichas acciones no podrán paralizarse ni retrasarse salvo en las circunstancias previstas en la Ley. El artículo 10 de dicha Ley establece que la persona que presente una denuncia o una solicitud en relación con delitos para los que dicha presentación es legalmente necesaria podrá retirar su denuncia o solicitud en cualquier momento antes de que se haya dictado una resolución definitiva sobre el caso. Las autoridades encargadas de la investigación informan a las víctimas sobre sus derechos. El desistimiento no se admite si se demuestra ante las autoridades judiciales que se hizo como resultado de coacción o que no se hizo por libre voluntad de la persona. Además, un desistimiento no impide que continúe el enjuiciamiento penal de los delitos de violencia doméstica, con miras a salvaguardar los derechos de la sociedad y proteger a sus miembros.

En cuanto al párrafo 64 del informe y a la pregunta relativa a las salvaguardias existentes para garantizar que las mujeres que denuncien abusos sexuales no corran en ningún caso el riesgo de ser acusadas de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio (zina), las leyes de Omán confirman que el delito de violación, tal como establece el Código Penal, difiere del delito de adulterio en lo que respecta a las condiciones y los motivos para la incoación de cargos. Las circunstancias que rodean a cada uno de ellos son diferentes y salen a la luz gracias a las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía. El artículo 33 del Código de Procedimiento Penal establece que los agentes de la policía judicial deben aceptar las denuncias y querellas recibidas en todos los delitos, estudiarlas, recopilar información sobre ellas y plasmar esta información en un informe. Además, el Fiscal debe remitir a la mujer víctima a los servicios médicos especializados a fin de constatar las lesiones que sufrió como consecuencia de la violación, y remitir las pruebas materiales a la autoridad técnica competente. Adicionalmente, y como se detalla en nuestro cuarto informe periódico, a las víctimas se les proporciona alojamiento, de acuerdo con la práctica establecida por la Fiscalía y el Ministerio de Desarrollo Social.

Trata de mujeres y niñas

En cuanto a la solicitud de datos estadísticos actualizados sobre los índices de enjuiciamiento penal y condena en los casos de trata de mujeres y niñas, los datos correspondientes a 2022 indican que se registraron 10 casos de trata de personas y que 3 de ellos concluyeron con una condena.

El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se financia a través de los presupuestos de sus miembros (Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía, Policía Real de Omán, Tribunal Supremo, Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Información, Comisión de Derechos Humanos de Omán, Cámara de Comercio e Industria de Omán y Federación General de Trabajadores de Omán) y mediante las contribuciones del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto a la cuestión de la rehabilitación y la reintegración, las autoridades competentes, en cooperación con centros privados de asesoramiento psicológico, prestan atención psicológica a las víctimas de la trata de personas. Además, las autoridades competentes, en cooperación con instituciones de la sociedad civil, están realizando esfuerzos en materia de rehabilitación basándose en planes y estrategias de carácter científico. El 6 de febrero de 2022, el Ministerio de Desarrollo Social y Dar al‑Ata' firmaron un memorando de entendimiento sobre la prestación de apoyo material y social a las víctimas de la trata de personas, y sobre la ejecución de programas de rehabilitación, capacitación y sensibilización para ayudar a las víctimas y contribuir a su integración en la sociedad.

La Sultanía de Omán ha adoptado diversas medidas para hacer frente a las causas profundas de la trata de personas, entre ellas, ha adoptado una metodología especial para identificar proactivamente a las víctimas de la trata y para capacitar y cualificar a quienes reciben las denuncias y a quienes realizan las investigaciones penales en los aeropuertos y pasos fronterizos, con miras a mejorar su capacidad y sus aptitudes. El Gobierno utiliza un cuestionario uniforme que incluye preguntas preliminares de verificación para todas las autoridades que se ocupan de la lucha contra la trata de personas, con el fin de ayudarles a identificar a las víctimas. Todas las dependencias policiales ponen especial cuidado en velar por que los informes relativos a las personas implicadas en delitos relacionados con la trata de personas no arrojen ninguna duda sobre las posibles víctimas. Ninguna víctima de la trata ha sido detenida por cometer otras infracciones legales.

La Comisión de Derechos Humanos de Omán, que es miembro del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y del Grupo de Expertos en la Trata de Personas, colabora con el equipo de tareas de intervención rápida creado por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Lo hace vigilando y recibiendo las denuncias de trata de personas y remitiéndolas a la autoridad competente con el objetivo de proteger a las mujeres que corren riesgo de ser víctimas de este delito. La Comisión refuerza la cualificación de su personal mejorando su capacidad para enfrentarse a la trata de personas y enviándoles a cursos especiales sobre el tema. Además, la Comisión colabora con todas las autoridades competentes para sensibilizar y educar a la comunidad sobre la trata de personas. En diciembre de 2021, la Federación General de Trabajadores de Omán organizó un curso de capacitación sobre el papel de los sindicatos en la lucha contra la trata de personas.

La Sultanía de Omán ha adoptado diversas medidas para hacer frente a la trata de las mujeres migrantes, que corren un alto riesgo de ser explotadas en el trabajo doméstico. Entre ellas cabe citar el establecimiento de condiciones jurídicas básicas para la contratación de trabajadores domésticos, como la celebración de un contrato de trabajo entre el trabajador y el empleador, la garantía de ingresos suficientes para el empleador y la facilitación de medios para que los trabajadores puedan presentar denuncias, si lo desean, contra el empleador, por ejemplo, dirigiéndose al Ministerio del Trabajo o a través de un sitio web. Además, no se permite al empleador retener el pasaporte de los trabajadores domésticos, y los trabajadores pueden transferir sus servicios a otro empleador sin necesidad de la aprobación del empleador que los contrató en los siguientes casos: vencimiento del contrato de trabajo; caducidad de la tarjeta de residente, siempre que no exista un contrato de trabajo válido registrado en el Ministerio; rescisión del contrato por parte del empleador; pronunciamiento de una sentencia judicial que ordene la transferencia de los servicios de un trabajador; o despido arbitrario.

Participación en la vida política y pública

El Estado reafirma la información que sobre la participación de las mujeres en la adopción de decisiones se expone en los párrafos 77 y 78 del cuarto informe periódico. El Real Decreto que se promulgó en 2020 por el que se estableció la nueva administración del Estado (véase el anexo IV) garantiza que las mujeres puedan ocupar diversos cargos directivos, incluidos los de ministra, subsecretaria y miembro del Consejo de Estado, el Consejo de la Shura y los consejos municipales. Como se señala en el párrafo 77 del cuarto informe periódico, las mujeres ocupan puestos de liderazgo en los comités especializados del Consejo de Estado, y una mujer ocupa la vicepresidencia del Comité Económico. Las instituciones públicas y privadas de educación superior se han esforzado por aumentar la participación de las mujeres en los consejos consultivos y en los comités especializados de estudiantes. De hecho, las mujeres presiden ahora algunos comités. Esto confirma que las mujeres tienen derecho a ser propuestas y elegidas, y a participar, en todos los consejos electos.

La participación de la mujer en la vida pública se ha reforzado también de otras formas, entre ellas la pertenencia de tres mujeres a la Junta Directiva de la Federación General de Trabajadores de Omán. Además, 83 mujeres son miembros de los órganos administrativos de los sindicatos y las asociaciones; 554 mujeres son miembros de los 59 comités creados para las mujeres trabajadoras en los sindicatos y las asociaciones; y 27 mujeres miembros de los órganos administrativos de los sindicatos y las asociaciones participaron en negociaciones colectivas encaminadas a mejorar la normativa laboral y las condiciones en las empresas del sector privado. Además, las mujeres participaron en 50 reuniones y cursos de capacitación locales e internacionales.

La Sultanía de Omán ha adoptado diversas medidas para que las mujeres puedan ocupar puestos decisorios. Además de aumentar la participación política de las mujeres en las elecciones para la décima sesión del Consejo de la Shura (2023‑2026) (véase el párrafo 79 del cuarto informe periódico), la Sultanía ha elaborado un conjunto de medidas y mecanismos técnicos para capacitar y empoderar a las dirigentes y celebrar reuniones y encuentros de diálogo de los jóvenes con instituciones de la sociedad civil con miras a garantizar una participación efectiva en el proceso electoral. En la tercera sesión de los consejos municipales (2023‑2026) las mujeres participan en mayor medida. Actualmente, 12 mujeres son miembros de los consejos municipales. El anexo V proporciona información sobre el número de personas con derecho a voto en las elecciones para la tercera sesión de los consejos municipales, y el anexo VI muestra el número de votantes que votaron en dichas elecciones en 2022. Las cifras reflejan una representación equitativa de las mujeres.

Además, la base de datos de estadísticas de género disponible en el portal de datos del Centro Nacional de Estadística e Información proporciona indicadores relacionados con el empoderamiento de las mujeres y con la participación política en las elecciones por género. Estos indicadores son una herramienta fundamental para medir los cambios que se van produciendo en la sociedad y determinar el nivel de participación de las mujeres en los distintos ámbitos del desarrollo.

Nacionalidad

En relación con los párrafos 84 y 85 del cuarto informe periódico sobre la cuestión de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta al matrimonio con extranjeros, se promulgó el Real Decreto núm. 23/2023 sobre el matrimonio entre omaníes y extranjeros. Además, la Policía Real de Omán, con el fin de promover la estabilidad familiar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental del Estado, está modificando y armonizando el reglamento de aplicación de la Ley de Extranjería con las disposiciones de dicho Decreto, a fin de garantizar que los cónyuges e hijos extranjeros de hombres o mujeres omaníes tengan derecho a obtener visados de reunificación familiar.

La Sultanía de Omán reafirma que garantiza los derechos de ciudadanía a ambos sexos para que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, reunión y asociación, de conformidad con los artículos 19 y 35 de la Ley Fundamental del Estado.

Educación

En referencia a los párrafos 86 y 87 del cuarto informe periódico sobre la igualdad de oportunidades educativas, y con el fin de promover la representación igualitaria de los géneros, la Sultanía de Omán afirma que no hay discriminación de género cuando se trata de matricularse en la educación superior en cualquier campo, incluidas la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. En particular, no hay discriminación con respecto a las responsabilidades derivadas del cuidado de la familia. Las mujeres representan aproximadamente el 50 % de todos los estudiantes.

Con referencia al párrafo 95 del cuarto informe periódico sobre la promoción de las oportunidades de formación profesional para las mujeres y las niñas y la cuestión de la determinación de las “especializaciones pensadas para las mujeres”, el Estado afirma que todos los cursos de formación profesional —diploma profesional, diploma de formación profesional general, aprendizaje profesional y curso de formación profesional— se ofrecen a ambos sexos, y que no hay ninguna especialización que sea inadecuada para las mujeres.

En cuanto a la información actualizada sobre las tasas de abandono escolar, la tasa de abandono escolar de los alumnos de 1º a 4º curso es del 0 % para ambos sexos. La tasa de abandono escolar fue del 35 % para las mujeres en todos los niveles educativos, en comparación con el 6 % para los varones.

Con respecto a los esfuerzos realizados para garantizar que las niñas embarazadas, las mujeres jóvenes y las madres se reincorporen a la educación, se ha abolido una disposición del reglamento de asuntos estudiantiles que prohibía a las estudiantes continuar sus estudios formales después de contraer matrimonio. En consecuencia, ahora las estudiantes casadas pueden continuar sus estudios formales.

Empleo

La Sultanía de Omán afirma que su legislación laboral está libre de disposiciones discriminatorias en materia de contratación, salarios, formación, ascensos y despido. El artículo 80 de la Ley del Trabajo estipula que todas las disposiciones relativas al empleo deben aplicarse por igual a las mujeres, sin discriminación. Las estadísticas de empleo del Ministerio del Trabajo correspondientes a 2022 muestran que en el sector público hay 1.785 hombres omaníes empleados, frente a 4.395 mujeres omaníes. En el sector privado, 11.545 hombres omaníes fueron contratados por primera vez, frente a 10.107 mujeres. Estas estadísticas confirman que las mujeres no sufren discriminación laboral ni en el sector público ni en el privado.

En cuanto a los cauces de que disponen las víctimas para denunciar la discriminación en el lugar de trabajo, la legislación nacional permite a los empleados del sector público presentar demandas, entre otras cosas por discriminación en el lugar de trabajo, ante el Tribunal Administrativo contra el órgano administrativo que los emplea. Para facilitar la presentación de denuncias por parte de las trabajadoras del sector privado, las autoridades competentes han aprobado varios mecanismos de denuncia. Las trabajadoras pueden recurrir directamente a los departamentos de bienestar laboral y sus sucursales en todas las provincias, llamar a una línea directa (800777000) o presentar una denuncia electrónica a través del sitio web. En cuanto a los actos de acoso contra las trabajadoras, la legislación nacional estipula procedimientos para presentar denuncias ante las autoridades judiciales y policiales. El despido de las trabajadoras se trata en detalle en el párrafo 96 del cuarto informe periódico.

En cuanto a la solicitud de información actualizada sobre la situación del proyecto de ley relativo a la licencia de paternidad y los planes para ampliar la duración actual de la licencia de maternidad, el proyecto de ley sigue en proceso de examen, como se indica en el párrafo 97 del cuarto informe periódico.

Para confirmar lo indicado en el párrafo 48 del cuarto informe periódico sobre la sensibilización con respecto al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas, el Estado sigue ejecutando el programa de asesoramiento matrimonial Tamasuk. El objetivo del programa es empoderar y preparar a las personas que están a punto de contraer matrimonio en todas las provincias y proporcionarles los conocimientos necesarios para asumir conjuntamente las responsabilidades familiares. También tiene por objeto darles a conocer las leyes relacionadas con la familia y transmitirles la importancia de someterse a un reconocimiento médico y a las pruebas necesarias antes de contraer matrimonio. A finales de 2022, 38.506 personas (hombres y mujeres) habían participado en 389 programas de este tipo.

El Estado se esfuerza por emplear a mujeres en todos los ámbitos del sector público y privado sin establecer cuotas de empleabilidad y ha adoptado normas laborales flexibles que otorgan la misma consideración a las mujeres y a los hombres. El Estado alienta a los empleadores del sector privado a contratar mujeres. El Estado reitera que los procesos de contratación no son discriminatorios y que los anuncios de vacantes reflejan las necesidades de las empresas.

Trabajadoras migrantes

En relación con el párrafo 102 del cuarto informe periódico, el Estado afirma que el Ministerio del Trabajo ha reanudado la actualización de la lista de agencias de contratación de trabajadores. En cuanto al acceso de los trabajadores domésticos a la asistencia jurídica, la Sultanía de Omán ha adoptado diversos mecanismos de denuncia, descritos en el párrafo 75. En caso de conflicto entre dos partes, estas pueden remitir la reclamación al procedimiento de solución de conflictos laborales. Las reclamaciones se presentan ante el juez designado para dichos procedimientos en aplicación de la Ley de Simplificación de los Procedimientos Contenciosos en relación con Determinados Litigios, promulgada por el Real Decreto núm. 125/2020.

En cuanto a la asistencia jurídica a los trabajadores domésticos, la Federación General de Trabajadores de Omán les presta servicios jurídicos en pie de igualdad con los demás trabajadores, ofreciéndoles asesoramiento jurídico y ayudándoles a presentar sus denuncias laborales cuando no han podido solucionar sus conflictos con sus empleadores. También proporciona a los trabajadores domésticos apoyo jurídico en las audiencias de investigación de conflictos que se llevan a cabo en los departamentos y oficinas de solución de conflictos del Ministerio del Trabajo y, en caso de que deseen seguir adelante con el litigio, les facilita los escritos de demanda y contestación y los memorandos jurídicos presentados ante los tribunales.

Cuando recibe denuncias de los trabajadores domésticos por violación de sus derechos, la Comisión de Derechos Humanos de Omán les proporciona asesoramiento jurídico y remite a estos trabajadores a los mecanismos nacionales pertinentes para que puedan obtener reparación en colaboración con las autoridades competentes. También se encarga de concienciar a los trabajadores domésticos mediante publicaciones como la Guía de los trabajadores domésticos, que se ha difundido ampliamente y se ha publicado en varios idiomas.

La Sultanía de Omán garantiza la protección de los trabajadores domésticos frente a todas las formas de violencia, incluida la violencia de género, y ha establecido varios mecanismos nacionales a los que los trabajadores domésticos pueden recurrir si sufren cualquier forma de violencia, como se ha mencionado anteriormente en la sección sobre la violencia.

Con referencia a la expresión “comprobaciones oportunas” mencionada en el párrafo 103 del cuarto informe periódico, el Estado afirma que los trabajadores extranjeros (ya sean contratados para trabajar en el sector privado o en el servicio doméstico y en entornos comparables) pueden transferir sus servicios a otro empleador sin necesidad del consentimiento del empleador que los contrató en una serie de supuestos, indicados en el párrafo 63.

En cuanto a las medidas adoptadas para que las trabajadoras migrantes puedan dejar a su empleador sin ser acusadas de “fugarse”, el Estado aclara que los trabajadores domésticos pueden presentar una denuncia laboral en caso de que el empleador no cumpla el contrato de trabajo. De acuerdo con la Decisión Ministerial núm. 270/2018, el empleador no puede presentar en ese caso una denuncia por abandono del puesto de trabajo. Cabe señalar que no se utiliza el término “fugarse”, sino “dejar”. Si el empleador denuncia que una trabajadora doméstica ha dejado su puesto de trabajo, esta puede presentar una objeción a la denuncia ante el departamento de bienestar laboral del Ministerio del Trabajo. Además, la trabajadora doméstica puede transferir sus servicios y trabajar para otro empleador en los casos señalados anteriormente.

La Sultanía de Omán afirma que el trabajo forzoso está tipificado como delito en la Ley contra la Trata de Personas, promulgada por el Real Decreto núm. 126/2008. En el párrafo 107 del cuarto informe periódico se menciona que el artículo 2 de la ley define como autor del delito de trata de personas a quien, mediante coacción, amenaza, engaño, abuso de posición o de influencia o aprovechando la vulnerabilidad de una persona o utilizando el poder sobre ella o por cualquier otro medio ilegítimo, directo o indirecto, utilice, traslade, aloje o reciba deliberadamente a una persona con el fin de explotarla. La explotación puede adoptar muchas formas. Algunas se enumeran en el artículo 1 de la citada ley. Entre ellas se encuentran la explotación con fines de prostitución, el abuso sexual, el trabajo forzoso, la servidumbre doméstica, cualquier práctica que se parezca a la servidumbre o a la esclavitud y la extracción de órganos. Por tanto, para evitar la duplicación de disposiciones penales y en cumplimiento del principio general generalia specialibus non derogant, no es necesario modificar el Código Penal.

El artículo 3 bis del Código de Trabajo prohíbe a los empleadores imponer cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio. Este acto es punible en virtud del artículo 123, que establece que toda persona que infrinja el artículo 3 bis será castigada con una o ambas de las siguientes sanciones: pena de prisión por un período no superior a un mes y multa no superior a 500 riales, y que la pena se duplicará en caso de reincidencia.

Las medidas adoptadas para hacer cumplir la prohibición de confiscar los pasaportes se abordan en el párrafo 63, relativo a la trata de personas, del presente informe. El Estado afirma que los derechos de las trabajadoras domésticas están garantizados; entre ellos, el derecho a la atención médica durante el embarazo y la maternidad y, si lo desean, a un billete de vuelta a su país de origen.

Prestaciones económicas y sociales

En su décimo plan quinquenal de desarrollo (2021‑2025), el Gobierno de la Sultanía de Omán aprobó el objetivo estratégico de brindar protección social integrada a los grupos más necesitados a fin de que puedan ser autosuficientes y contribuir a la economía nacional. Para ello ha elaborado un programa estratégico titulado “Aparte de que no tiene traducción a español, en Internet se localiza por su título en inglés. Lo dejo como está.”, que tiene por objeto encontrar soluciones para hacer frente a la baja participación de las familias que reciben asistencia social y de las personas con bajos ingresos en los diversos programas de empoderamiento social (como los relativos al empleo directo, la capacitación en el empleo o el emprendimiento).

Con el fin de mejorar la alfabetización financiera de las mujeres y concienciar a los estudiantes de ambos sexos sobre la importancia de tener conocimientos financieros y prepararlos para seguir el ritmo de la evolución económica en consonancia con la Visión Omán 2040, la Sultanía de Omán ha estado ejecutando un proyecto para mejorar los conocimientos financieros de los estudiantes en cumplimiento de la Decisión Ministerial núm. 105/2022. Este empeño avanza en dos líneas: en primer lugar, se está ampliando el plan de estudios para incluir conceptos y principios de alfabetización financiera adaptados a materias y temas concretos, además de una asignatura sobre emprendimiento para los alumnos de décimo curso; y, en segundo lugar, se están llevando a cabo actividades y programas relacionados con la alfabetización financiera, como el programa de planificación financiera Baisa, los programas Company, My School Product y Oman Is My Destination, el programa de experiencia laboral, el programa para pequeños inversionistas y el programa My Career Guide sobre gestión económica y financiera.

A fin de garantizar el acceso de las mujeres al crédito y a los préstamos, el Ministerio de Comercio, Industria y Promoción de la Inversión, mediante su Decisión núm. 19/2022, ha aprobado normas para la financiación de los artesanos y las pequeñas y medianas empresas. La Autoridad para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa financia a dichos artesanos y empresas a través de los siguientes programas de financiación aprobados: financiación del valor agregado local, financiación de proyectos industriales y servicios, financiación del capital circulante y el activo fijo, financiación de viveros de empresas y aceleradores de empresas, financiación de los productos artesanales y los negocios y trabajos productivos a domicilio; vendedores ambulantes y actividades comerciales móviles; y financiación de contratos.

En 2021, el Banco Central, con el fin de aumentar el acceso de las mujeres con discapacidad a los microcréditos y préstamos, publicó una circular sobre dichos servicios bancarios. La circular estaba dedicada en su totalidad a cómo beneficiarse de los productos y servicios bancarios, como los préstamos personales y la creación de soluciones digitales, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva, de modo que puedan gestionar sus asuntos financieros con total privacidad e independencia y vean protegidos sus derechos como consumidores. Además, la Autoridad del Mercado de Capitales emitió una circular para las compañías de seguros sobre la concesión de prestaciones a las personas con discapacidad.

Con respecto al empoderamiento de las mujeres rurales, en el párrafo 140 del cuarto informe periódico se describe un programa de financiación llamado Rifi, que tiene por objeto aumentar los ingresos de las familias rurales, mejorar sus condiciones económicas y sociales, mejorar la capacidad productiva, manufacturera y de comercialización de las mujeres rurales, alentar a la participación de las mujeres en el desarrollo económico local, conectar los productos de las mujeres con los mercados locales y regionales, y apoyar y promover el emprendimiento entre las mujeres de las zonas rurales. Al programa se le ha asignado una cartera de 12 millones de riales omaníes (31,2 millones de dólares), con posibilidad de aumentar anualmente. En el período 2022‑2023, en todas las provincias, hubo un total de 149 solicitudes de financiación y 24 campañas de promoción del programa Rifi. Se han realizado 11 campañas educativas sobre calidad e inocuidad alimentaria. Se han impartido siete cursos para los miembros de Rifi, de los que se han beneficiado 696 participantes y empresarios agrícolas, así como 149 miembros del programa. La plataforma en línea Rifi también promociona, comercializa y vende los productos de las mujeres rurales y los empresarios rurales de la agricultura, la pesca y las industrias afines. La plataforma ofrece productos de todo tipo y tamaño, y está dirigida a consumidores omaníes, regionales y mundiales, así como a mayoristas y minoristas. Hay un total de 20 mercados en línea de productos de mujeres rurales.

Con el fin de mejorar las condiciones económicas y sociales de las mujeres y las familias acogidas a la seguridad social, de las personas con ingresos limitados, de los emprendedores y de los demandantes de empleo, y para complementar el papel de las autoridades competentes descrito en los párrafos 131 y 132 del cuarto informe periódico, el Estado sigue ejecutando el programa nacional Tamkeen, que impulsa iniciativas y programas de capacitación, ferias comerciales y plataformas de venta inteligente con miras a favorecer la rentabilidad financiera y la estabilidad económica y social. Además, recientemente se ha presentado la plataforma Maksab. En el anexo VII se enumeran los programas e iniciativas que han beneficiado a 637 personas.

Mujeres rurales

Con respecto a los resultados del estudio analítico sobre los derechos de propiedad de la tierra de las mujeres rurales y los progresos realizados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, las autoridades estatales competentes explican que, en colaboración con expertos jurídicos de las fuerzas del orden, han adoptado medidas para dar seguimiento a esos resultados mediante la ejecución de un plan para dar a conocer a las mujeres rurales sus derechos de propiedad de la tierra. Durante 2022 se llevaron a cabo 1.699 programas de empoderamiento de las mujeres rurales, 611 programas de orientación, 269 programas de divulgación de derechos y 103 eventos, foros y reuniones de debate para mujeres rurales, de los que se beneficiaron 2.703 mujeres. Los programas estaban dirigidos a demandantes de empleo, empresarias agrícolas y estudiantes escolares y universitarias. Se complementaron con 937 programas para mujeres rurales sobre la producción de miel omaní y sobre la cría de animales y aves de corral, incluidos 354 programas para mujeres rurales en las provincias sobre fitocultura y 334 sobre cría y producción de abejas productoras de miel. En 2022, hubo siete programas de apoyo en los medios de comunicación.

Con el fin de destacar el importante papel de las mujeres rurales y las empresarias agrícolas, el Ministerio de Desarrollo Social homenajeó a diez de estas mujeres durante las celebraciones del Día de la Mujer Omaní, el 17 de octubre de 2022.

Igualdad ante la ley

En el párrafo 157 de su cuarto informe periódico, la Sultanía de Omán afirmó, en respuesta al párrafo 51 de las observaciones finales del Comité y a las recomendaciones que figuran en el párrafo 52, que el Real Decreto núm. 11/2010 garantiza que las mujeres tienen derecho a obtener un pasaporte sin necesidad de permiso de un tutor varón, y que no se ha observado ninguna práctica que impida a las mujeres ejercer su derecho legalmente prescrito. Los organismos públicos trabajan en colaboración con la sociedad civil para dar a conocer los derechos de las mujeres.

La cuestión de las madres que viajan con sus hijos es un asunto fundamental que requiere su estudio caso por caso. Los tribunales tienen plena discrecionalidad a la hora de permitir que un niño viaje con su cuidador, siempre que ello redunde en el interés superior del niño

Matrimonio y relaciones familiares

En cuanto a las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal, según la legislación omaní, los hombres tienen responsabilidades hacia las mujeres en lo que respecta a la pensión alimenticia, la vivienda, la alimentación y la seguridad social y material. Estas disposiciones son compatibles con las responsabilidades maritales de los hombres. Además, las mujeres no están obligadas por la ley religiosa o laica a proporcionar una pensión alimenticia. De conformidad con el artículo 49 de la Ley del Estatuto Personal, es así aunque sean adineradas. Las mujeres tienen control absoluto sobre su dinero y sus bienes.

En cuanto a la igualdad de derechos de mujeres y hombres sobre los bienes adquiridos durante y después del matrimonio, el Estado afirma que las mujeres tienen autonomía financiera. Según el artículo 37 4) de la Ley del Estatuto Personal, el marido no tiene derecho a los bienes de su mujer, y ella puede disponer de sus bienes como desee.

El artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Mercantil permite a las mujeres recurrir cualquier decisión desfavorable dictada por la sala de la sharía del tribunal de primera instancia, siempre que el recurso se interponga en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la emisión de la sentencia o decisión. En virtud del artículo 239 del Código, las mujeres pueden presentar recursos ante el Tribunal Supremo.

Como parte de la aplicación de la Visión Omán 2040, la Sultanía de Omán está actualmente en proceso de aprobar o modificar leyes y tiene previsto enmendar, perfeccionar y actualizar las leyes sobre los derechos de la mujer.