Naciones Unidas

CED/C/SRB/Q/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

28 de octubre de 2024

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

28º período de sesiones

Ginebra, 17 de marzo a 4 de abril de 2025

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, y de la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención

Lista de temas prioritarios en relación con la información complementaria presentada por Serbia con arreglo al artículo29, párrafo 4, de la Convención

Nota del Comité

1.Habiendo considerado la información complementaria presentada por Serbia el 18 de junio de 2021 con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha decidido centrar su próximo diálogo con el Estado parte en la lista de temas prioritarios y asuntos conexos que figura a continuación. La lista no es exhaustiva, y durante el diálogo se podrán plantear otros asuntos. La lista de temas prioritarios es pública. Todas las personas y organizaciones interesadas pueden aportar información sobre las cuestiones tratadas, ya sea por medio de contribuciones por escrito o mediante sesiones informativas orales de carácter confidencial con el Comité.

2.El Comité recuerda que el examen de la información complementaria presentada en virtud del artículo 29, párrafos 3 y 4, de la Convención abarca un máximo de cuatro temas prioritarios, fijados por el Comité, y que el procedimiento consta de cuatro fases:

a)La determinación por los relatores para el país de los temas prioritarios relacionados con la aplicación de las observaciones finales anteriores o con la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado parte en cuestión, y la aprobación de la lista de temas prioritarios por el Pleno del Comité;

b)La transmisión de la lista de temas prioritarios al Estado parte; en esta fase del procedimiento el Estado parte no tiene que presentar respuestas por escrito;

c)La celebración pública de un diálogo entre el Comité y una delegación del Estado parte, con la participación activa de las autoridades competentes del Estado parte; en el caso de Serbia, el diálogo constructivo tendrá lugar en una sesión de tres horas que se celebrará durante el 28º período de sesiones del Comité;

d)La aprobación por el Comité de las observaciones finales, en las que el Comité pone de relieve sus preocupaciones y recomendaciones e indica cuáles son las siguientes etapas del procedimiento, que el Comité determinará a la luz de las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones y de la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado parte.

I.Armonización legislativa y marco institucional

3.El Comité observa que en 2016 se modificó el artículo 371 del Código Penal para tipificar la desaparición forzada como delito independiente entre los delitos considerados crímenes de lesa humanidad. En relación con esto, el Comité solicita al Estado parte que, en el marco del diálogo interactivo, proporcione información sobre las siguientes cuestiones:

a)Las medidas previstas para incorporar también una definición de desaparición forzada que no constituya un crimen de lesa humanidad, en plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y para tipificarla como delito autónomo;

b)Las penas y las circunstancias agravantes y atenuantes previstas para este delito;

c)Las medidas jurídicas adoptadas o previstas para garantizar que, dado el carácter continuo del delito de desaparición forzada, el régimen de prescripción aplicable se cuente a partir del momento en que el delito cese y que los recursos de que dispongan las víctimas estén sujetos a un régimen de prescripción adecuado;

d)Las medidas adoptadas para armonizar la definición de “víctima” con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención y para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, aplicando un enfoque diferencial;

e)La situación actual de la iniciativa emprendida en 2019 para aprobar la ley relativa a las personas desaparecidas (arts. 2, 4, 7, 8 y 24).

4.Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la propuesta presentada por la Dependencia de Protección de Testigos en la que se preveía una iniciativa para modificar la Ley del Programa de Protección de los Participantes en los Procesos Penales, e indíquense los posibles efectos de dicha propuesta en la gestión de los presuntos casos de desaparición forzada (art. 24).

5.Facilítese información sobre los programas de asistencia que existen en la actualidad para los testigos y las víctimas de desapariciones forzadas, incluida información sobre las siguientes cuestiones:

a)Los mecanismos para proteger a las personas que participan en una investigación;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el máximo nivel de protección, así como su eficacia por lo que se refiere a la investigación de las denuncias de amenazas o de intimidación contra testigos;

c)Los métodos y los factores que las autoridades competentes han tenido en cuenta para evaluar los riesgos;

d)La manera en que la Dependencia de Protección de Testigos garantiza la aplicación de un enfoque diferencial en el cumplimiento de su mandato (arts. 12, 18 y 24, párr. 7).

6.Proporciónese información actualizada sobre el plan de acción para la aplicación de la Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Víctimas y Testigos de Delitos (2020-2025), en particular sobre las medidas destinadas a mejorar la situación de las víctimas y los testigos de delitos en el sistema de justicia penal, en consonancia con las normas estipuladas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, y sobre la aplicación de esas medidas a las víctimas y testigos de presuntos casos de desaparición forzada (arts. 12, 18 y 24).

7.Se ruega informen al Comité de los mecanismos que el Estado parte ha implantado para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, los círculos académicos y los miembros de los sectores interesados en los procesos de reforma legislativa, en particular en relación con las leyes mencionadas anteriormente y el Código Penal (art. 24).

8.Explíquense las medidas adoptadas para proteger los derechos de las familias de las personas desaparecidas por medio de leyes y para corregir las deficiencias de la Ley de los Derechos de los Veteranos de Guerra, los Veteranos de Guerra con Discapacidad, los Civiles Discapacitados a Causa de la Guerra y sus Familiares, de 2010 (arts. 12, 18 y 24).

II.Enjuiciamiento, investigación y cooperación

9.El Comité toma nota de la información recibida sobre la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra para los períodos 2016-2020 y 2021-2026. En relación con esto:

a)A la luz de lo dispuesto en los párrafos 7 a 9 de la información complementaria, se ruega indiquen el número de causas remitidas al Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra de la Dirección de Policía Judicial, dependiente del Ministerio del Interior, y a la Fiscalía de Crímenes de Guerra, el número de causas investigadas, el número de causas que han terminado en condena y el número de causas en las que se ha esclarecido la suerte de las personas desaparecidas;

b)Respecto de la alusión del Estado parte al “gran número” de criminales de guerra enjuiciados por secuestro y desaparición, aclárese el número de causas relativas a secuestros, a desapariciones y a desapariciones forzadas que se han enjuiciado; el número de casos en que se han encontrado restos mortales; y las penas impuestas por estos delitos en caso de que los autores hayan sido condenados (arts. 9, 11 y 24).

10.Proporciónese información sobre el seguimiento dado a la documentación preparada por el grupo de expertos establecido para recopilar y tramitar los datos sobre desapariciones forzadas y enviada por la Comisión sobre Personas Desaparecidas a las partes interesadas (arts. 9, 10, 11, 12 y 24).

11.Por lo que respecta a los más de 1.700 crímenes de guerra pendientes de una investigación preliminar, lo que incluye presuntos casos de desaparición forzada, facilítese información sobre la situación actual de esas causas, el rango del personal policial y militar investigado y los motivos por los que los responsables no han sido enjuiciados o, en caso de haber sido condenados, las razones por las que no han sido castigados (arts. 6, 8, 9, 12 y 24).

12.Sírvanse aportar información sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas estipuladas en los artículos 167 y 179 de la Ley del Empleo en el contexto de la suspensión de funciones judiciales; sobre la aplicación de los artículos 12 y 15 de la Ley de la Magistratura; y sobre la aplicación de los artículos 64 a 67 de la Ley de la Fiscalía, en particular por lo que respecta a la suspensión del empleo (art. 11).

13.Según la información presentada al Comité, el Estado parte se ha negado a extraditar a ciudadanos serbios a solicitud de las autoridades judiciales de Kosovo. Se ruega informen de si se han abierto investigaciones contra los presuntos autores de estos delitos y acerca del estado en que se encuentran las pesquisas. Explíquense también las medidas adoptadas por el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra para aumentar la eficiencia de las investigaciones conexas (arts. 9 y 11).

14.Sírvanse detallar los mecanismos que se han establecido, así como las orientaciones que se han impartido, para promover la cooperación judicial regional con Bosnia y Herzegovina, Croacia y Montenegro, los progresos que se han realizado hasta la fecha y las dificultades y desafíos conexos que se hayan encontrado en relación con esto (arts. 11, 14 y 15).

15.Explíquense las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los archivos del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Serbias con el fin de promover la resolución de las causas que se encuentran en proceso de investigación, así como para fomentar un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la justicia de transición tanto en el Estado parte como a nivel regional (art. 12).

III.Búsqueda e identificación

16.En relación con la labor de la Comisión sobre Personas Desaparecidas, facilítese la siguiente información:

a)El número de personas registradas como desaparecidas;

b)El número de exhumaciones que se han llevado a cabo;

c)El número de personas cuyos restos han sido encontrados, y la proporción de restos mortales que han sido identificados y entregados a los familiares de la persona fallecida (arts. 2, 3, 12 y 24).

17.Detállense los mecanismos que se han establecido para promover la cooperación entre las respectivas comisiones gubernamentales sobre personas desaparecidas de Serbia y Croacia, y especifíquese el número de personas desaparecidas que han sido localizadas y el número de personas desaparecidas que han sido identificadas (arts. 2, 3, 12, 14 y 15).

18.Se ruega proporcionen información actualizada sobre la aplicación del Plan Marco para Dar Respuesta a la Cuestión relativa a las Personas Desaparecidas a causa de los Conflictos en el Territorio de la Ex-Yugoslavia y sobre la creación del Grupo sobre Personas Desaparecidas, así como información sobre las medidas adoptadas en relación con los 4.000 casos en que se han encontrado restos mortales no identificados en distintos puntos de la ex-Yugoslavia. En ese contexto, sírvanse indicar las dificultades encontradas en el proceso de identificación a las que se hace referencia en el párrafo 64 de la información complementaria presentada por el Estado parte (arts. 11, 12, 14 y 15).

19.A la luz de los párrafos 66, 67 y 72 de la información complementaria presentada por el Estado parte, facilítese información actualizada sobre los progresos realizados para localizar las sepulturas y a las personas desaparecidas mediante la aplicación del marco del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos establecido en 2004 por las autoridades de Belgrado y Pristina. Explíquense también las actividades llevadas a cabo por la correspondiente Comisión Conjunta desde septiembre de 2020, e indíquense la situación y los resultados de las actividades realizadas en la mina de Kiževak que estaban previstas para 2021 (arts. 12, 14, 15 y 24).

20.Sírvanse detallar las medidas adoptadas por las autoridades del Estado para promover la participación de las familias de las víctimas, la entrega de restos mortales y la preservación de la memoria histórica (arts. 15 y 24).