* Aprobado por el Comité en su 87 º período de sesiones ( 29 de enero a 16 de febrero de 2024 ).
Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Níger *
El Comité examinó el quinto informe periódico del Níger (CEDAW/C/NER/5), presentado conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 2031ª y 2032ª (véanse CEDAW/C/SR.2031 y CEDAW/C/SR.2032), celebradas el 30 de enero de 2024.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/NER/QPR/5). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NER/FCO/3-4). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Alio Daouda, e integrada por representantes del mecanismo nacional de preparación de informes y seguimiento de las recomendaciones de los órganos establecidos en virtud de tratados y del examen periódico universal, de los ministerios competentes en materia de salud pública, justicia, población y asuntos sociales, interior, seguridad pública y administración territorial, así como por el Embajador y Representante Permanente y otros representantes de la Misión Permanente del Níger ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen en 2017 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/NER/CO/3-4) en la adopción de reformas legislativas, en particular, las siguientes:
a)Modificación de la Ley de Cuotas (núm. 2000-08) por la que se aumentan las cuotas de mujeres en cargos electos del 15 % al 25 % y en cargos designados del 25 % al 30 %, en 2019;
b)Decreto núm. 2018-429/PRN/MJ27 sobre las modalidades de creación, funcionamiento, financiación y seguimiento de los centros de acogida para las víctimas de la trata, en 2018;
c)Decreto núm. 2017-935/PRN/MEP/A/PLN/EC/MES, sobre la protección, el apoyo y el acompañamiento de las niñas en la escuela, en 2017.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)Estrategia nacional de educación de niñas y mujeres, 2020-2030, en 2020;
b)El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en 2020;
c)El programa Spotlight, 2019-2022, sobre la eliminación de la violencia, las prácticas nocivas y los obstáculos al acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas, en 2019;
d)Plan de acción nacional sobre la igualdad de género, 2018-2022, en 2018;
e)Política sanitaria nacional y cuarto plan de desarrollo sanitario, 2017‑2020, en 2017.
El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado, en 2019, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marco constitucional y legislativo
El Comité observa con preocupación que la Constitución de 2010 se suspendió en 2023. El Comité señala que se han mantenido otros marcos jurídicos y normativos nacionales, incluidos los referentes a la mujer, y que, con arreglo al artículo 1 del Decreto legislativo núm. 2023-02, de 28 de julio de 2023, relativo a la organización de los poderes públicos durante el período de transición, el Estado parte garantiza los derechos y deberes de las personas y los ciudadanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que es necesario elaborar una nueva constitución que incorpore las disposiciones de la Convención y garantice efectivamente la protección de los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género y prohíba la discriminación contra las mujeres y las niñas en el Estado parte.
El Comité pide que se dé prioridad a la consolidación del estado de derecho, el orden constitucional y la aplicación de la Convención como salvaguardias eficaces para proteger y garantizar el respeto de los derechos de la mujer. Insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales a los efectos de la movilización nacional y el apoyo internacional, haciendo hincapié en particular en la colaboración sistemática y reforzada con el equipo de las Naciones Unidas en el país para garantizar la protección y promoción de los derechos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que:
a)Vele por que en la nueva constitución y otra legislación pertinente se incorpore una definición de discriminación directa e indirecta contra la mujer en las esferas pública y privada, así como de las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;
b)Considere la posibilidad de elaborar una nueva constitución, en consulta con todas las mujeres del Estado parte, que reconozca las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y de derechos de la mujer.
Reservas
Sigue preocupando al Comité que el Estado parte mantenga reservas a los artículos 2 d) y f), 5 a), 15 a), 15, párrafo 4, 16, párrafos 1) c) y e), y 29, que pueden ser incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y constituyen un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto en el Estado parte.
El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/NER/3-4 , párr. 9) de que el Estado parte retire las reservas formuladas y acoge con satisfacción el compromiso contraído por la delegación del Estado parte durante el diálogo interactivo de proseguir el diálogo nacional con miras a la retirada de tales reservas. A este respecto, el Estado parte debería tomar en consideración las prácticas de países con tradiciones culturales y ordenamientos jurídicos similares que hayan armonizado satisfactoriamente la legislación nacional con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las contraídas en virtud de la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que se cerciore de que participen activamente en ese proceso los líderes religiosos y comunitarios y los miembros de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres.
Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte con el fin de aumentar la visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité, en particular mediante actividades de creación de capacidad dirigidas a los funcionarios públicos y campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer, la igualdad de género y el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer, en colaboración con los asociados para el desarrollo y las organizaciones locales de la sociedad civil. Sin embargo, le preocupa que la concienciación de las mujeres respecto a sus derechos humanos y los recursos jurídicos de que disponen para hacerlos valer siga siendo escasa, en particular entre las mujeres del medio rural y las mujeres y niñas con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique las iniciativas destinadas a dar a conocer a las mujeres los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, así como a difundir ampliamente información sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales, incluso en formatos accesibles;
b)Realice sistemáticamente actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad, así como a los abogados, en relación con la aplicación de la Convención.
Acceso a la justicia
El Comité toma nota de la reforma del sistema de justicia que está llevando a cabo el Estado parte con el objetivo de lograr una justicia creíble, imparcial y accesible para todos de aquí a 2035. Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas para tener acceso a la justicia, incluido el acceso a la justicia en caso de vulneraciones de los derechos cometidas contra las mujeres en situaciones de conflicto, en particular:
a)El recurso continuo y casi exclusivo a los tribunales tradicionales en muchas regiones del Estado parte, que a menudo da lugar a decisiones que discriminan a las mujeres y las niñas debido a la falta de formación adecuada de los mediadores en materia de igualdad de género y derechos de la mujer, y a la ausencia de un marco jurídico que regule la relación entre los sistemas de justicia formal y tradicional;
b)La capacidad limitada por parte del poder judicial y de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley para aplicar la Convención directamente en los procedimientos judiciales o para interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recuerda la obligación del Estado parte de garantizar que los derechos de las mujeres estén protegidos contra las vulneraciones cometidas por todos los componentes de los sistemas de justicia plural. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Apruebe legislación para regular la armonización y la relación entre los sistemas de justicia formal y tradicional, garantice el acceso efectivo de las mujeres a la justicia, que las leyes ordinarias prevalezcan sobre las leyes consuetudinarias y que las normas, los procedimientos y las prácticas de los sistemas de justicia tradicional y religiosa se ajusten a la Convención;
b)Imparta formación a la judicatura, incluidos los jueces de los tribunales tradicionales y los cadíes, y a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley para que puedan aplicar la Convención directamente en los procedimientos judiciales o interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención;
c)Ratifique el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción del plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, correspondiente a 2017-2019 y 2020-2024. Sin embargo, le preocupa la ausencia de información sobre la evaluación de los planes nacionales de acción y sobre sus efectos en la vida de las mujeres, en particular las que viven en zonas afectadas por el conflicto y las desplazadas internas, así como la falta de representación efectiva de las mujeres, las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos en los procesos relacionados con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que:
a)Implemente efectivamente y evalúe los planes nacionales de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos, y garantice que tengan en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal y como se recogen en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y en resoluciones posteriores, e incorporen un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de su vida, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra la mujer;
b)Garantice la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todos los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a la adopción, aplicación y evaluación de los planes nacionales de acción pertinentes;
c)Integre un presupuesto con perspectiva de género, elabore indicadores para el seguimiento y la evaluación periódicos de la aplicación de los planes nacionales de acción y establezca mecanismos de rendición de cuentas.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa con preocupación que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y Protección de la Infancia ha sido rebajado a Dirección de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia, adscrita al Ministerio de Salud, y que la capacidad de las dependencias y los puntos focales sobre cuestiones de género en varios ministerios es escasa.
El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte durante el diálogo en el sentido de que se mantendría el mandato de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, y recomienda al Estado parte que:
a)Considere la posibilidad de transformar la Dirección de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia y elevarla al rango de ministerio competente en asuntos de la mujer, dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a fin de coordinar las políticas y estrategias públicas para la igualdad de género y el adelanto de la mujer en todos los departamentos gubernamentales;
b)Vele por que las dependencias y los puntos focales sobre cuestiones de género de los ministerios pertinentes sean plenamente operativos a nivel nacional y local;
c)Imparta formación sistemática sobre los derechos humanos de la mujer, la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y la igualdad de género a los funcionarios públicos en el momento de su nombramiento inicial y en cursos periódicos de perfeccionamiento, y supervise la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a fin de promover los derechos de la mujer como fuerza impulsora del desarrollo sostenible.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de 2017 a 2023. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, en virtud de los Decretos legislativos núms. 2023-01 y 2023-02, de 28 de julio de 2023, la Comisión ha sido suprimida y sustituida por un observatorio nacional de los derechos humanos, que aún no ha entrado en funcionamiento.
El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de restablecer una institución nacional de derechos humanos independiente y con plenos poderes, de conformidad con los Principios de París, dotada de un mandato firme de proteger y promover los derechos de la mujer y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para adoptar medidas especiales de carácter temporal a fin de aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública. Sin embargo, observa con preocupación el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en los que las mujeres, incluidas las del medio rural y las que tienen discapacidad, están infrarrepresentadas y en situación de desventaja, como la toma de decisiones a todos los niveles, la educación, la atención de la salud, la solución de conflictos, la consolidación de la paz, la vida económica y social y el empleo.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aproveche la asistencia técnica para que los parlamentarios, los responsables de formular políticas, otros funcionarios públicos, los empleadores y los miembros del sector privado y la población en general entiendan el carácter no discriminatorio y el valor agregado de las medidas especiales de carácter temporal;
b)Adopte medidas especiales de carácter temporal —como la determinación de metas en materia de contratación y promoción, presupuestación pública y procesos públicos de adquisición, y medidas de acción afirmativa— y fije objetivos con plazos concretos, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la educación, el empleo, la asistencia sanitaria, la solución de conflictos, los procesos de establecimiento de la paz, los modelos de inversión y la vida económica y social, prestando especial atención a las desplazadas internas, las refugiadas, las apátridas y las migrantes, las que tienen discapacidad, las del medio rural y las de edad;
c)Supervise la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal y evalúe su eficacia en la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, por ejemplo mediante la recopilación sistemática de datos desglosados sobre los efectos de tales medidas en todos los sectores, e incluya dichos datos en su próximo informe periódico.
Estereotipos
El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas para combatir los estereotipos de género. Sin embargo, le preocupa la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte y la falta de medidas para combatir esos estereotipos y las actitudes patriarcales profundamente arraigadas, que exacerban la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia sexual en tiempo de paz y en situaciones de conflicto y humanitarias. El Comité observa con preocupación que no hay una estrategia integral para hacer frente a las representaciones estereotipadas de la mujer en los medios de comunicación, el sistema educativo y el discurso político y público.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el espacio digital, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños , y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y establezca metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;
b)Imparta a los funcionarios públicos pertinentes y a los medios de comunicación, así como al sector privado, capacitación sobre el uso de un lenguaje con perspectiva de género, y promueva imágenes positivas de las mujeres como motor activo del desarrollo;
c)Adopte medidas específicas, como la labor de sensibilización, la licencia parental remunerada o la licencia parental compartida, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos entre mujeres y hombres, así como la paternidad responsable.
Prácticas nocivas
El Comité observa con satisfacción que, en 2020, el Tribunal Superior del Níger reafirmó la prohibición de la práctica de la wahaya, considerada una forma de esclavitud, incluida la sexual, y que el Ministerio de Justicia creó un comité nacional encargado de revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en 2022 que pretende tipificar como delito la práctica de la wahaya. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de esta práctica nociva y por la falta de legislación que la tipifique expresamente.
El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Penal para tipificar específicamente la práctica de la wahaya como delito, castigado con penas similares a las previstas para otras formas de esclavitud.
El Comité toma nota de que el Código Penal prohíbe la mutilación femenina (arts. 232.1 a 232.3), y reconoce la muerte accidental de la víctima como circunstancia agravante (art. 232.2), punible con penas de prisión de entre 10 y 20 años. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de aplicación de dichas disposiciones y la persistencia de esta práctica nociva en todo el Estado parte.
Recordando su recomendación general núm. 14 (1990), relativa a la circuncisión femenina, su recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas y su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NER/CO/3-4 , párr. 21), el Comité insta al Estado parte a que:
a)Vele por la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del Código Penal y refuerce las campañas de sensibilización, en particular entre los líderes religiosos y comunitarios, los profesionales de la salud, los docentes, los padres, las madres y las niñas, en cooperación con la sociedad civil, acerca del carácter delictivo de la mutilación genital femenina, sus efectos adversos sobre los derechos humanos, la integridad física, la salud y la dignidad de las mujeres y las niñas, sus consecuencias físicas y psicológicas a largo plazo, y la necesidad de erradicar tanto la práctica como sus justificaciones culturales subyacentes;
b)Garantice que los autores de mutilaciones genitales femeninas y sus cómplices sean enjuiciados y debidamente castigados, y proporcione otras oportunidades de generar ingresos a quienes las realizan.
Violencia de género contra la mujer y violencia contra la mujer relacionada con el conflicto
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de combatir en todo momento la violencia de género contra la mujer, por ejemplo, la tipificación de la violencia sexual relacionada con el conflicto como crimen de guerra en el Código Penal y la adopción de una estrategia de comunicación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y las prácticas nocivas y de un plan de acción para su aplicación en 2021. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica, el escaso número de denuncias presentadas, las bajas tasas de enjuiciamiento y condena, las sentencias poco severas impuestas a los autores y la estigmatización de las supervivientes en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:
a)La falta de avances en la modificación del Código Penal para tipificar específicamente como delito la violación conyugal y adoptar una definición de estupro;
b)El hecho de que, a pesar de que el artículo 208 del Código Penal reconoce la violencia sexual en el conflicto como crimen de guerra, muchas mujeres y niñas siguen siendo objeto de violaciones y otras formas de violencia sexual y de secuestros, incluidos secuestros de mujeres y niñas por grupos armados en zonas fronterizas para obligarlas a contraer matrimonio;
c)La falta de centros de acogida y de servicios de apoyo a las víctimas, incluidos servicios de salud médica, psicosocial, sexual y reproductiva y mental y de rehabilitación para las mujeres supervivientes de violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual;
d)La ausencia de información sobre el estado del marco jurídico en materia de justicia de transición para hacer frente a la violencia de género en los conflictos y las crisis humanitarias.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) y la recomendación general núm. 30 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la modificación del Código Penal y otras leyes para tipificar como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violación conyugal, y tenga en cuenta las necesidades especiales de protección de las mujeres con discapacidad y las desplazadas internas;
b)Intensifique la labor de sensibilización de la población en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual —lo que comprende la violación conyugal—, y sobre la necesidad de denunciar tales casos y de proteger a las supervivientes frente a las represalias, la estigmatización o la revictimización;
c)Garantizar que las mujeres y niñas supervivientes de violencia de género tengan acceso a asistencia letrada asequible y, en caso necesario, gratuita, asegure un acceso asequible a las pruebas forenses y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género;
d)Refuerce los servicios de apoyo y la protección a las víctimas, de manera que incluyan una línea directa de asistencia telefónica las 24 horas del día, centros de acogida adecuados y accesibles, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico en todo el Estado parte;
e)Vele por que las víctimas de la violencia sexual relacionada con el conflicto y los niños nacidos de violaciones estén protegidos contra la estigmatización, la discriminación y la exclusión y tengan acceso a servicios integrales de salud médica, psicosocial, sexual y reproductiva y mental;
f) Adopte un marco jurídico en materia de justicia de transición para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres en situaciones de conflicto y humanitarias, que prevea, entre otras cosas, medidas de reparación para las víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto.
Trata de mujeres
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer su marco jurídico y normativo de lucha contra la trata de mujeres y niñas, como el establecimiento de un centro de acogida para víctimas de la trata en Zinder en 2019 y la creación de un mecanismo nacional de derivación de víctimas en 2020. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de salida, tránsito y destino para la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, y que la trata interna sigue siendo un problema grave. También observa con preocupación:
a)La falta de tipificación como delito de otras formas de trata, incluida la práctica tradicional discriminatoria de la wahaya que perpetúa la esclavitud y la explotación de niñas con fines de trabajo forzoso y servidumbre sexual;
b)El hecho de que el fondo especial de indemnización para las víctimas de la trata, creado en virtud del decreto legislativo núm. 2010-8624, aún no haya entrado en funcionamiento;
c)La ausencia de procedimientos con perspectiva de género para atender a las víctimas de la trata;
d)La falta de información sobre el número de enjuiciamientos y condenas de tratantes en comparación con el número de víctimas identificadas.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NER/CO/3-4 , párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte legislación específica que tipifique como delito la wahaya , asegurando que se reconozca como delito equivalente a la trata de personas;
b)Acelere la puesta en marcha del fondo especial de indemnización para las víctimas de la trata;
c)Garantice que todos los casos de trata de mujeres y niñas se investiguen y enjuicien, que se castigue adecuadamente a los autores y que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a los servicios de apoyo a las víctimas, incluidos centros de acogida y servicios de asesoramiento y programas de rehabilitación, y proporcione financiación suficiente y/o subvenciones para el alquiler de locales y los costes de servicios públicos de los centros de acogida gestionados por organizaciones no gubernamentales;
d)Imparta capacitación al poder judicial, a los agentes de la autoridad, a los funcionarios de inmigración y de las fuerzas del orden, a los guardias fronterizos y a los trabajadores sociales sobre la aplicación de las disposiciones del derecho penal y de los marcos jurídicos y de políticas para combatir la trata de mujeres y niñas y para la pronta identificación y derivación de las víctimas a los servicios adecuados;
e)Emprenda campañas de sensibilización sobre los riesgos de la trata y ofrezca oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica e información previa a la partida, entre otras cosas mediante teléfonos de asistencia, a las mujeres y las niñas migrantes;
f)Garantice la promulgación y aplicación de leyes y políticas sobre la trata de personas y la recopilación y análisis sistemáticos de datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas y por el tipo de trata.
Participación en la vida política y pública
El Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos de toma de decisiones, en particular en el Gobierno, la judicatura, la función pública, el servicio exterior, las fuerzas armadas y las organizaciones internacionales.
Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), como el incremento de las cuotas, con miras a alcanzar la paridad y la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en los sistemas decisorios, como la solución de conflictos y la consolidación de la paz, y la financiación de campañas específicas para aumentar la representación de las mujeres en el parlamento, el gobierno, el poder judicial, el servicio público, el servicio exterior, las fuerzas armadas y las organizaciones internacionales, en particular en instancias decisorias;
b)Proporcione financiación para las campañas e imparta capacitación a las mujeres políticas y candidatas en técnicas de campaña política, liderazgo y negociación y cree conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;
c)Proporcione capacitación y formación a las mujeres directivas del sector privado, sensibilice a las entidades del sector privado sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en puestos de liderazgo e incentive a las empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en las juntas y en puestos de liderazgo;
d) Introduzca la contratación preferente de mujeres en la judicatura, la función pública y el servicio exterior, incluidas las misiones diplomáticas, y apoye a las candidatas que se postulen para las organizaciones internacionales.
Nacionalidad
El Comité felicita al Estado parte por haber modificado el Código de la Nacionalidad de manera que se permita la doble nacionalidad y por haber adoptado el plan nacional de acción de lucha contra la apatridia, en 2019. Sin embargo, el Comité observa con preocupación las lagunas persistentes en el marco jurídico, institucional y administrativo, en particular la falta de lo siguiente:
a)Un marco jurídico para los procedimientos de determinación de la apatridia;
b)Información sobre el resultado del estudio realizado en 2020 sobre la situación de los apátridas y el riesgo de apatridia;
c)Información sobre garantías jurídicas y recursos disponibles para mujeres y niños apátridas en espera de deportación.
En relación con su recomendación general núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Adopte legislación para regular los procedimientos de determinación de la apatridia;
b)Vele por que las mujeres y los niños apátridas en espera de deportación dispongan de garantías jurídicas y de recursos efectivos y aseguren la protección efectiva y la resiliencia de las personas desplazadas por la fuerza y su coexistencia pacífica con las comunidades de acogida;
c)Recopile datos sobre las mujeres y las niñas apátridas, desglosados por edad y origen étnico, y proporcione dichos datos en su próximo informe periódico, así como el resultado del estudio realizado sobre la situación de los apátridas y el riesgo de apatridia.
Educación
El Comité observa con preocupación:
a)El acceso limitado a una educación segura y de alta calidad para las niñas y las mujeres en el Estado Parte, en particular para las que viven en zonas afectadas por conflictos armados, el cambio climático y los desastres naturales, que dan lugar a ataques y a la ocupación de escuelas por parte de militares y grupos armados, a la destrucción y el deterioro de escuelas y a cortes de electricidad, así como para las mujeres y las niñas desplazadas internamente, las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes y las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)La falta de aplicación del marco educativo existente;
c)La baja tasa de alfabetización de las mujeres (solo el 29 % en 2020);
d)Las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas en la enseñanza secundaria, atribuibles a los embarazos precoces, el matrimonio infantil, la discriminación por razón de sexo o discapacidad, los ataques militares contra las escuelas, la falta de productos de higiene menstrual y de instalaciones sanitarias separadas en las escuelas, en particular en las zonas rurales;
e)La falta de una educación sexual adecuada a la edad, que incluya un comportamiento sexual responsable y la prevención de las infecciones de transmisión sexual;
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas, como base para su empoderamiento, y que:
a) Garantice el acceso a una educación segura y de alta calidad para niñas y mujeres, refuerce las medidas para prevenir la ocupación de escuelas por parte de militares y grupos armados y aplique la Declaración sobre Escuelas Seguras, las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados y la resolución 2601 (2021) del Consejo de Seguridad;
b)Refuerce la eficacia, la rendición de cuentas y la aplicación por parte del Ministerio de Educación y otras partes interesadas de todos los marcos y medidas educativas existentes para aumentar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad para las mujeres y las niñas en todos los niveles;
c)Impulse campañas de alfabetización y otras medidas específicamente orientadas a reducir la alta tasa de analfabetismo entre mujeres y niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las niñas migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, las niñas embarazadas y las madres jóvenes, así como las niñas con discapacidad;
d)Adoptar medidas para aumentar las tasas de matriculación, permanencia y finalización de los estudios entre las niñas, en particular en la enseñanza secundaria, por ejemplo mediante la concesión de becas a las niñas y la gratuidad de los comedores escolares, y fomente un mayor acceso a la electricidad para el suministro de energía y alumbrado, la educación permanente de las mujeres, las opciones educativas no tradicionales entre las niñas, como en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, y el desarrollo de las aptitudes de liderazgo, el pensamiento crítico y la capacidad de dirigir y tomar decisiones entre las niñas;
e)Aborde las causas del abandono escolar de las niñas, incluidos el matrimonio infantil o forzado y el embarazo precoz, y vele por que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto, con vistas a completar su educación, obtener diplomas y acceder a la educación superior o al empleo;
f) Distribuya productos de higiene menstrual gratuitos, garantice que los entornos educativos seguros, incluidas las instalaciones sanitarias separadas, sean espacios sin violencia de género contra las mujeres y las niñas, ofrezca servicios de transporte seguro hacia y desde las escuelas, investigue, enjuicie y castigue debidamente todos los casos de acoso y violencia de género, incluido el castigo corporal, contra mujeres y niñas en entornos educativos y ofrezca medidas de protección inmediata a las víctimas;
g)Cree conciencia entre los padres, los docentes, los líderes tradicionales y religiosos, las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres para su empoderamiento económico, su desarrollo personal y su autonomía y brinden formación profesional obligatoria sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género a docentes y administradores escolares;
h)Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la educación de las niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando el número de escuelas con programas de educación inclusiva en todo el Estado parte y adoptando medidas que garanticen la accesibilidad y la realización de ajustes razonables para las niñas con discapacidad en los centros educativos;
i)Incorpore en los planes de estudio, en todos los niveles educativos, contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, en particular sobre los derechos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, la educación sexual apropiada para cada edad, prestando especial atención al comportamiento sexual responsable con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y la educación en derechos humanos y para la paz.
Empleo
El Comité observa con preocupación la escasa representación de las mujeres en la población activa del Estado parte y su limitado acceso a las oportunidades de empleo, debido a los bajos niveles de educación, el confinamiento a funciones de género estereotipadas en la esfera doméstica y la dependencia económica del marido. En particular, el Comité observa con preocupación:
a)La concentración de mujeres en los empleos peor remunerados de la economía informal, en particular en la agricultura de subsistencia, donde están expuestas a la explotación y excluidas de la cobertura de la seguridad social;
b)El elevado número de mujeres que trabajan en el sector de los cuidados sin remuneración;
c)La escasa aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la considerable brecha salarial de género en el Estado parte, a pesar de la ratificación del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT;
d)Los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los puestos directivos y a los empleos mejor remunerados en la economía formal, sobre todo entre las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las mujeres desplazadas internas y las mujeres con discapacidad;
e)Las restricciones legislativas a la contratación de mujeres para trabajos que puedan perjudicar su capacidad de procrear, en virtud de los artículos 177, 178 y 370 del decreto núm. 2017-682/PRN/MET/PS, sobre las cargas que las mujeres pueden transportar, arrastrar o empujar y sobre su trabajo en el transporte en triciclos de pedales, así como la posibilidad de que el marido se oponga a la elección de profesión de su mujer, en virtud del artículo 223 del Código Civil, que impide la libre elección de profesión y empleo por parte de las mujeres;
f)Que, a pesar de la tipificación como delito del acoso sexual en el lugar de trabajo en el Código Penal (art. 281.1), sigue siendo frecuente y rara vez se denuncian los casos.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Impulse el acceso de las mujeres al empleo formal y a la protección social;
b)Reconozca, reduzca y redistribuya la carga del trabajo de cuidado no remunerado que recae sobre las mujeres, habilitando instalaciones asequibles para el cuidado de los niños, prestando servicios de atención a las personas mayores y promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y garantice que las mujeres empleadas en empresas familiares reciban una remuneración adecuada y tengan acceso a los regímenes de protección social;
c)Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores con mayor presencia de mujeres y adopte medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo, mediante métodos analíticos y neutros en cuanto al género de evaluación y clasificación de empleos y encuestas salariales periódicas;
d) Mejore el acceso a las oportunidades de empleo y formación a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, las migrantes, las desplazadas internas y las solicitantes de asilo, y las mujeres con discapacidad;
e) Derogue todas las disposiciones legislativas que impongan restricciones excesivas al empleo de las mujeres y garantice su libre elección de profesión y empleo;
f)Impulse la aplicación de las disposiciones del Código Laboral y del Código Penal sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, vele por que las mujeres víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos, que sus denuncias se investiguen eficazmente, que se enjuicie y sancione adecuadamente a los autores de este tipo de actos y que las víctimas estén protegidas frente a las represalias, realice inspecciones de trabajo periódicas y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.
Salud
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular la adopción de la política de atención de la salud gratuita a las mujeres embarazadas y a los niños menores de 5 años, el aumento de la tasa nacional de cobertura sanitaria y el establecimiento de centros de salud. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La persistencia de altas tasas de mortalidad materna, embarazo precoz y malnutrición entre las mujeres, el escaso acceso de estas a servicios de atención sanitaria prenatal y posnatal y la baja tasa de partos atendidos por personal de salud cualificado, sobre todo en las zonas rurales;
b)La falta de una educación adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y planificación familiar, así como la gran necesidad desatendida de anticonceptivos;
c)Que el aborto sigue estando penalizado, debido a los retrasos en la modificación del Código Penal para legalizar el aborto en caso de violación, incesto o amenaza para la vida o la salud de la madre y en casos de malformación grave del feto.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, así como la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:
a) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios de salud prenatal, perinatal y postnatal para reducir las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular formando a parteras y a otros profesionales de la salud pertinentes, especialmente en las zonas rurales;
b)Vele por que las mujeres y las niñas, sobre las que viven en zonas rurales, las mujeres solteras, las migrantes, las refugiadas, y las solicitantes de asilo, las desplazadas internas y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan un acceso adecuado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, por ejemplo, planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos y servicios de aborto y atención posaborto en condiciones de seguridad;
c)Acelere la aprobación de la disposición del Código Penal para legalizar el aborto como mínimo en caso de riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto o malformación grave del feto, así como para despenalizarlo en todos los demás supuestos;
d)Recopile datos desglosados por edad y región acerca de la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y las consecuencias de esta práctica para la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna;
Prestaciones económicas y sociales
El Comité toma nota de la adopción de la estrategia nacional para el empoderamiento económico de las mujeres y los planes nacionales de acción para los períodos 2018-2022 y 2022-2026, la adopción de la estrategia nacional de reducción de la pobreza y el establecimiento de un marco de consulta, en 2019, destinado a promover el empoderamiento económico de las mujeres en el Níger. También toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para financiar un gran número de microproyectos y actividades generadoras de ingresos para las mujeres en el contexto de la reducción de la pobreza. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)La creciente feminización de la pobreza y la marginación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres cabeza de familia en las zonas rurales, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres desplazadas internas, las mujeres supervivientes de la violencia de género, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres que realizan trabajos no remunerados, que tienen un acceso limitado a las prestaciones económicas y sociales, a un trabajo digno, un control limitado sobre su propio tiempo, su vida y su cuerpo y carecen de oportunidades para una participación significativa en la toma de decisiones sociales y económicas a todos los niveles, lo que se ve exacerbado por normas sociales profundamente arraigadas que son discriminatorias para las mujeres;
b)El escaso acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, a préstamos y otras formas de crédito financiero, a cuentas bancarias y a servicios financieros en el Estado parte;
c)La falta de una red de seguridad social para madres solteras, viudas, mujeres y niñas con discapacidad, mujeres gravemente afectadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), trabajadoras agrícolas afectadas por el cambio climático y otras mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y exclusión.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga frente al problema de la feminización de la pobreza incorporando la perspectiva de género en las estrategias y planes de acción nacionales, en particular la estrategia nacional para el empoderamiento económico de las mujeres y la estrategia nacional para la reducción de la pobreza, y vele por que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular, las mujeres cabeza de familia en las zonas rurales, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres desplazadas internas, las mujeres supervivientes de la violencia de género, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres que realizan trabajos no remunerados participen de forma sustantiva en la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación de las estrategias y tengan acceso a unas prestaciones sociales y económicas adecuadas;
b) Aborde las arraigadas normas sociales y culturales discriminatorias y persistentes que sirven para desempoderar social y económicamente a las mujeres y las niñas, mediante el desarrollo de políticas públicas y la adopción de medidas para sistematizar la sensibilización y la educación pública sobre el valor del empoderamiento socioeconómico de las mujeres entre los líderes religiosos, las organizaciones no gubernamentales de mujeres, los niños y los hombres, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las prioridades nacionales de desarrollo, y garantice que las mujeres tengan acceso en igualdad de condiciones con los hombres a la propiedad de la tierra, a préstamos a bajo interés sin garantía, a oportunidades empresariales y a la tecnología de la información y las comunicaciones, para que puedan participar en el comercio electrónico y el comercio transfronterizo de sus bienes y productos;
c)Adopte políticas específicas sobre el acceso a una red de seguridad social para las madres solteras, las viudas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres gravemente afectadas por la pandemia del COVID-19, las trabajadoras agrícolas afectadas por el cambio climático y otras mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y exclusión, así como mecanismos para su aplicación efectiva.
Mujeres rurales
El Comité observa con preocupación:
a)Las actitudes patriarcales discriminatorias y los estereotipos negativos que restringen el acceso de las mujeres rurales a la propiedad, el control y el uso de la tierra;
b)El limitado acceso de las mujeres rurales a los servicios básicos, al crédito financiero y a las tecnologías agrícolas modernas, así como su escasa representación en la toma de decisiones;
c)La falta de datos desglosados sobre las mujeres rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte integre e incorpore una perspectiva de género en el conjunto de las estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural, posibilitando la acción y la visibilidad de las mujeres rurales como partes interesadas, instancias decisorias y beneficiarias, y que en concreto:
a) Acabe con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que impiden la igualdad de acceso de las mujeres rurales a la tierra y los recursos productivos;
b)Redoble los esfuerzos encaminados a garantizar la prestación de servicios en las zonas rurales, a fin de promover el acceso de las mujeres rurales a la educación, el empleo formal, la agricultura climáticamente inteligente y la tecnología para aumentar la productividad agrícola, la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la protección social, la vivienda, el agua y el saneamiento adecuados y la tecnología agrícola moderna, incluidos los conocimientos técnicos sobre técnicas de cosecha, conservación, almacenamiento, transformación, envasado, comercialización y emprendimiento;
c)Posibilite que las mujeres rurales participen de manera sustantiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la infraestructura y los servicios rurales, así como en la planificación, la aprobación, la presupuestación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de desarrollo agrícola y rural.
d) Recopile datos, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Preocupa al Comité la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres cabeza de familia de las zonas rurales, las mujeres y niñas con discapacidad, las desplazadas internas, las supervivientes de la violencia de género, las que viven en la pobreza y las que realizan trabajos no remunerados, que tienen un acceso limitado al pleno disfrute de sus derechos, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación, el empleo, la salud, la justicia, las prestaciones económicas y sociales y una participación significativa y en pie de igualdad en la vida política y pública. También le preocupa la falta de datos desglosados sobre los grupos desfavorecidos de mujeres.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas jurídicas, administrativas y financieras necesarias para garantizar los derechos de los grupos desfavorecidos de mujeres y recopile datos desglosados e información sobre la situación de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres.
Reducción del riesgo de desastres y cambio climático
Al Comité le preocupa que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, se vean afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático, como las sequías prolongadas, las inundaciones frecuentes, los desplazamientos y las precipitaciones impredecibles, dado que carecen de los mecanismos necesarios para reforzar su adaptación al cambio climático y su resiliencia.
El Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, que revise sus estrategias de respuesta frente a dicho cambio y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, en particular las del medio rural, las mujeres con discapacidad, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo y las que viven en la pobreza, y que vele por la participación sustantiva de las mujeres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, y que el Estado parte:
a)Recopile datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para todas las mujeres y niñas;
b)Incorpore una perspectiva de género en las estrategias, la legislación, las políticas, la financiación y los programas relacionados con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres para atender las necesidades específicas y únicas de las mujeres y las niñas, también en lo que respecta al agua, el saneamiento y la higiene para las mujeres en situaciones humanitarias, y fomente su resiliencia y su adaptación efectiva al cambio climático;
c)Aumente el acceso a la electricidad, los conocimientos sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de catástrofes y la concienciación entre las comunidades, en particular las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres rurales, las mujeres migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, de manera que se sientan empoderadas para reivindicar sus derechos y participar eficazmente en la toma de decisiones sobre el cambio climático;
d) Ayude a las mujeres a que participen de forma activa y equitativa en la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación para hacer frente a las pérdidas y los daños, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en 2022, y se asegure de que así sea.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité toma nota con reconocimiento de algunas iniciativas emprendidas por el Estado parte, como la iniciativa Illimin destinada a reducir el matrimonio infantil y el embarazo precoz entre las adolescentes, así como la sensibilización de los líderes tradicionales y religiosos y del público en general sobre los efectos nocivos de esas prácticas en las mujeres y las niñas. Toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la reforma iniciada del Código Civil, que incluye aumentar la edad mínima legal para contraer matrimonio. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La falta de avances en la modificación del artículo 144 del Código Civil, que define la edad mínima legal para contraer matrimonio para las niñas (15 años) y para los niños (18 años), y del artículo 148, que autoriza a los padres a sustituir el consentimiento de sus hijas para contraer matrimonio;
b)Que, en virtud del artículo 213 del Código Civil, una mujer no es considerada cabeza de familia y que los artículos 228 y 296 no garantizan la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en caso de nuevo matrimonio;
c)Que el sistema de justicia formal se utilice en asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares solo cuando las partes hayan llegado a un acuerdo o cuando una de ellas renuncie inequívocamente a recurrir al sistema de justicia tradicional, que perpetúa prácticas y tradiciones consuetudinarias discriminatorias contra las mujeres y las niñas.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique el Código Civil con miras a establecer la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y redoble sus esfuerzos para combatir el matrimonio infantil, especialmente en las zonas rurales, entre otras cosas atacando sus causas fundamentales, fomentando la denuncia de este tipo de casos y garantizando que se enjuicie y sancione adecuadamente a los responsables, incluidos los familiares, los líderes religiosos y comunitarios o los registradores civiles que sean cómplices de tales actos, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta;
b) Modifique los artículos 213, 228 y 296 del Código Civil para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en el matrimonio y las relaciones familiares;
c) Establezca un calendario claro para la revisión de las leyes consuetudinarias que entren en conflicto con la Convención, en colaboración con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, con vistas a armonizarlas con la Convención;
d)Garantice sistemáticamente la creación de capacidad en materia de igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, así como de igualdad de derechos de sucesión para las mujeres, entre los agentes de la administración de justicia, en particular los del sistema de justicia tradicional, los administradores del derecho consuetudinario y las propias mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.
Ratificación de otros tratados
El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a), 18 b), 40 d) y 54 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del sexto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).