Naciones Unidas

CERD/C/LTU/CO/6-8/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de febrero de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto a octavo combinados de Lituania

Adición

Información recibida de Lituania sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 26 de enero de 2017]

Informe de Lituania sobre la aplicación de las recomendaciones (párrs. 7, 27, 31 y 36) formuladasen las observaciones finales sobre los informesperiódicos sexto a octavo de Lituania

I.Introducción

1.En sus sesiones 2412ª y 2413ª, celebradas los días 7 y 8 de diciembre de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (en adelante, el Comité) aprobó las observaciones finales sobre los informes periódicos sexto a octavo de la República de Lituania (C/LTU/CO/6-8). De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte que facilitase, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 7, 27, 31 y 36. El informe que figura a continuación ofrece un panorama general de los progresos realizados por la República de Lituania en lo que respecta a la aplicación de las mencionadas recomendaciones del Comité.

II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité

Párrafo 7: El Comité recomienda que el Estado parte acelere el examen y la aprobación del proyecto de ley de minorías nacionales

2.Cabe mencionar, con respecto al artículo 2 de la Convención y la recomendación del Comité, que la redacción de una ley de minorías nacionales estaba prevista en el programa del Gobierno de la República de Lituania para el período 2012-2016 (sección X, “Minorías nacionales”). En la actualidad, el proyecto de ley de minorías nacionales núm. XIP -1648 ya ha superado dos de las tres etapas del proceso legislativo en el Parlamento de la República de Lituania, es decir, las lecturas por la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y por el Pleno del Parlamento. El proyecto de ley obtuvo el visto bueno tras ambas lecturas y actualmente está listo para la etapa final, la aprobación en el Parlamento.

Párrafo 27: El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidadde facilitar aún más el proceso de naturalización de los apátridas que han estado viviendo en su territorio y los sensibilice acerca de la nueva Ley de Ciudadanía, al tiempo que supervisa estrechamente la aplicación de las disposiciones de esaLey en virtud de las cuales una persona puede ser privada de la ciudadanía y convertirse en apátrida. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para mejorar las condiciones de acogida y la integración de los refugiados y los solicitantes de asilo

I.Facilitación del proceso de naturalización de los apátridas, sensibilización acerca de la nueva Ley de Ciudadanía, y supervisión estrecha de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Ciudadanía en virtud de las cuales una personapuede ser privada de la ciudadanía y convertirse en apátrida

3.A la luz del artículo 5 de la Convención y de la recomendación del Comité, y a fin de abordar adecuadamente la cuestión de la condición jurídica en la República de Lituania de los apátridas que sean titulares de permisos de residencia en el país, se ha solicitado a las oficinas de la policía local que comprueben si el interesado no adquirió previamente la ciudadanía lituana como consecuencia de que sus padres la adquirieran antes de que él cumpliera los 14 años. Además, las oficinas de la policía local suministran información a los apátridas (cuando visitan las oficinas) y los ponen al corriente, por escrito u oralmente, de la posibilidad de adquirir la ciudadanía lituana de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Ciudadanía de la República de Lituania.

4.A fin de sensibilizar a los apátridas acerca del proceso de adquisición de la ciudadanía, el Ministerio del Interior, en cooperación con la Sociedad de la Cruz Roja de Lituania, preparó un folleto en el que se proporciona información sobre el procedimiento de adquisición de la ciudadanía. Desde junio de 2016, el folleto está disponible en el sitio web del Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la República de Lituania (http://www.migracija.lt/index.php?-817605824).

5.Asimismo, con miras a facilitar el proceso de informar a los solicitantes de asilo de sus derechos, obligaciones y sobre los trámites que les incumben, se ha preparado una nota orientativa para los solicitantes de asilo con amplia información relativa al procedimiento de concesión de asilo en Lituania. Además, las decisiones sobre el asilo incluirán un breve resumen de la decisión e información sobre el procedimiento de recurso contra la decisión en la lengua materna del solicitante de asilo (o en el idioma que entienda mejor).

II.Adopción de medidas adecuadas para mejorar las condiciones de acogida y la integración de los refugiados y los solicitantes de asilo

6.Con respecto al artículo 5 de la Convención y a la recomendación del Comité, cabe señalar que, en virtud del artículo 108 de la Ley de la República de Lituania sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros, en aplicación de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337, 20.12.2011, pág. 9) y con miras a mejorar las condiciones de acogida y la integración de los refugiados y los solicitantes de asilo, el Gobierno de la República de Lituania aprobó el 5 de octubre de 2016 la Resolución núm. 998, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de ayuda estatal para la integración de los solicitantes de asilo (en adelante “la Resolución”). Anteriormente, el procedimiento mencionado se regía por la ya derogada Disposición Legislativa núm. A1-238 del Ministro de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania, de 21 de octubre de 2004, un instrumento jerárquicamente inferior en la legislación de la República de Lituania.

7.El procedimiento para la concesión de ayuda estatal para la integración de los solicitantes de asilo, aprobado por la Resolución mencionada, establece los siguientes cambios fundamentales: 1) una participación más activa en el proceso de integración de los solicitantes de asilo por parte de los municipios, que deben designar a un director de la administración o contar con una persona autorizada por el director para que se ocupe de coordinar la ayuda en el territorio del municipio; 2) la intensificación de la enseñanza del idioma lituano (cursos de nivel A1 en el plazo de un mes, y la oportunidad de cursar los niveles A2 y B1 de lituano y presentarse a los exámenes del Estado); 3) se ha definido la cuantía de las siguientes prestaciones: la prestación pagada por el Centro de Acogida de Refugiados; una suma fija destinada a la instalación; la asignación mensual en efectivo para las necesidades básicas, calculada en función del tamaño de la familia (esas asignaciones se reducen a la mitad cuando la ayuda a la integración en el municipio se recibe durante un período de 7 a 12 meses); la suma fija para el material escolar básico de los niños; el reembolso mensual de los gastos de la educación de los niños que siguen programas de enseñanza preescolar y/o preprimaria; prestaciones por nacimiento de un hijo o muerte de personas que han obtenido asilo, así como la prestación por hijos a cargo, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de la República de Lituania; 4) nuevos plazos más breves para la integración: hasta tres meses en el centro de acogida de refugiados, y hasta 12 meses en los municipios. Los plazos de integración eran más largos antes de que Lituania acordara el reasentamiento de 1.105 extranjeros. La reducción de los plazos tiene por objeto alentar a las personas que han obtenido asilo a que se preparen activamente para llevar una vida independiente en los municipios (mediante el aprendizaje de la lengua y la cultura lituana y demostrando un interés sincero en participar en el mercado de trabajo); 5) con el objetivo de promover la participación temprana en el mercado de trabajo, el Centro de Acogida de Refugiados informa a las personas que han obtenido asilo sobre las oportunidades de empleo (mediante servicios de asesoramiento y orientación profesional; cuando es necesario, se ofrece formación profesional).

8.Además, para mejorar las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo y asegurar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea (las disposiciones de la Directiva 2013/33/UE relativa a las normas de acogida), se aprobó la Disposición Legislativa núm. 1V-131 del Ministro del Interior de la República de Lituania, de 24 de febrero de 2016, relativa al procedimiento para la concesión y retirada del asilo en la República de Lituania (en adelante “el procedimiento”). El procedimiento establece nuevas disposiciones para la presentación y el examen de las solicitudes de asilo, la evaluación de sus fundamentos, la adopción de decisiones, la retirada de la condición de refugiado y otras diligencias. Para cumplir con los requisitos de la legislación mencionada se redactó una nueva sección especial sobre las competencias especiales y la formación de los funcionarios públicos, se ha modificado el procedimiento para la prestación de servicios de traducción a los solicitantes de asilo, se ha fijado un procedimiento detallado para el alojamiento de los solicitantes de asilo y para la adopción de las decisiones pertinentes, y se ha añadido un reconocimiento médico de los solicitantes de asilo.

9.Cabe señalar, además, que el Gobierno de la República de Lituania está redactando un proyecto de resolución por el que se aprueba el procedimiento por el que se regirá el alojamiento de los solicitantes de asilo en caso de que la afluencia de solicitantes supere la capacidad de acogida del sistema de asilo lituano.

Párrafo 31: El Comité insta al Estado parte a que adopte el proyecto de ley porel que se aplican las directivas de la Unión Europea relativas a las víctimas, a fin de proporcionar reparación a las víctimas de discriminación racial

10.Con respecto al artículo 6 de la Convención, la recomendación del Comité y el objetivo de asegurar recursos efectivos y medidas de reparación justa, cabe señalar que, para aplicar debidamente las disposiciones de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, el 17 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley núm. XII-2194, que modifica los artículos 8, 9, 28, 43, 44, 128, 185, 186, 188, 214, 239, 272, 275, 276, 280, 283 y 308 y el anexo del Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania y añade los artículos 271, 362, 561 y 1861 del Código. Esta Ley proporciona a las víctimas (incluidas las víctimas de delitos motivados por prejuicios) garantías de protección adicionales (o fortalece las ya existentes) en los procedimientos penales, actualiza la definición de víctima, amplía las oportunidades de brindar información a las víctimas en los procedimientos penales, perfecciona el procedimiento de interrogatorio y las garantías de protección de las víctimas, fortalece las garantías procesales para los menores de edad, incorpora la evaluación de necesidades especiales de protección de las víctimas, etc.

11.Los artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley mencionada, estipulan que cada víctima de un delito tiene derecho a exigir que se identifique y sancione justamente al autor del delito y a una indemnización por los daños sufridos y, en los casos especificados por la ley, a una indemnización del Fondo para las Víctimas de Delitos, así como a la asistencia letrada gratuita garantizada por el Estado y prestada de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley. El juez, el fiscal y el funcionario encargado de la fase de instrucción deben informar a las víctimas acerca de sus derechos procesales y asegurarse de que sean capaces de ejercerlos. Si una persona con la consideración de víctima ha sufrido daños como consecuencia de un delito violento, el funcionario encargado de la fase de instrucción o el fiscal deberán, una vez determinada la condición de víctima de la persona, informarla de su derecho a una indemnización en virtud de la Ley de la República de Lituania de Indemnización por los Daños Causados por Actos Delictivos Violentos.

12.Según los artículos 109-117 del Código de Procedimiento Penal, una persona que haya sufrido daños, pecuniarios o no, como consecuencia de un acto delictivo tendrá derecho a ejercer, en el curso de las actuaciones penales, una acción civil contra el sospechoso o el acusado o contra otras personas que tengan una responsabilidad material por los actos del sospechoso o acusado. El tribunal examinará esa demanda junto con la causa penal. Además, en los casos en que un delito haya ocasionado daños al Estado o a una persona incapaz de defender sus intereses legítimos debido a su minoría de edad, enfermedad, dependencia del acusado u otras razones, el fiscal a cargo del procesamiento deberá formalizar una demanda ante el tribunal competente, de no haberse interpuesto ya una. Si la demanda se formaliza en el curso de la fase de instrucción, deberá incluir la información que confirma los motivos y la cuantía de dicha acción civil. Las demandas se interponen mediante solicitud dirigida al funcionario encargado de la fase de instrucción, el fiscal o el tribunal en cualquier etapa del procedimiento, pero necesariamente antes del inicio del examen judicial de las pruebas. Si la víctima no ha interpuesto una demanda en el marco del procedimiento penal, tiene derecho a presentarla por la vía civil. Cuando la demanda se interponga en el marco del procedimiento penal, no comportará derecho de timbre. Al dictar sentencia, el Tribunal estima la demanda en su totalidad o en parte, o la rechaza, sobre la base de las pruebas recibidas para fundamentar los motivos y la cuantía de esa acción civil. Al estimar una demanda, el Tribunal puede salirse de los límites de la acción, siempre que la cuantía de la demanda no afecte a la calificación de la infracción penal ni a la sanción que comporta.

13.Cabe destacar que, en el caso de que el acusado o las personas con responsabilidad material por los actos del acusado no posean la suma que se considere necesaria para resarcir los daños ocasionados, estos podrán resarcirse con cargo a los fondos asignados por el Estado a tal fin en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Indemnización por los Daños Causados por Actos Delictivos Violentos. La finalidad de esa Ley es proteger los derechos e intereses legítimos de las víctimas de delitos violentos. La Ley prevé una indemnización por los daños pecuniarios y/o no pecuniarios causados por actos delictivos violentos a discreción del tribunal, así como la indemnización por adelantado por dichos daños. Las víctimas tienen derecho a una indemnización por los daños pecuniarios y/o no pecuniarios causados por actos delictivos violentos con arreglo al procedimiento previsto por la ley, si el tribunal ha concedido una indemnización por daños y perjuicios pecuniarios y/o no pecuniarios causados por un acto delictivo violento o ha aprobado un acuerdo sobre la indemnización o la reparación de los daños causados. La ley también prevé la posibilidad de solicitar una indemnización por adelantado por los daños causados por un acto delictivo violento en ausencia de un fallo judicial que ordene al infractor o a la persona responsable de las acciones del infractor el pago de la indemnización por daños y perjuicios. Un acto delictivo violento es todo aquel que, conteniendo los elementos de un delito tipificado en el Código Penal de la República de Lituania, ocasione la muerte de una persona de forma intencionada o inflija un perjuicio de mayor o menor gravedad para la salud, o constituyan un delito leve, menos grave o grave contra la libertad de la persona, la libre determinación sexual o la integridad física. Un acto que contenga los elementos de un delito tipificado en el Código Penal no se considerará acto delictivo violento si meramente ha ocasionado dolor físico o causado lesiones leves o una enfermedad de corta duración a una persona. Mediante la Disposición Legislativa núm. 1R -88 del Ministro de Justicia de la República de Lituania, de 20 de marzo de 2009 se aprobó una lista detallada de las infracciones penales sujetas a indemnizaciones por daños y perjuicios. Las solicitudes de indemnización por daños causados por actos delictivos violentos son examinadas y resueltas por el Ministerio de Justicia de la República de Lituania o por las instituciones autorizadas por el Ministerio. En virtud de la Ley mencionada, corresponde al tribunal fijar la cuantía de los daños pecuniarios y no pecuniarios, dentro de los límites establecidos por el artículo 7 de la Ley: 1) daños pecuniarios: a) 100 mínimos de subsistencia (en adelante “MS”) cuando una persona haya perdido la vida como consecuencia de un acto delictivo violento; b) 80 MS cuando el acto delictivo violento haya menoscabado gravemente la salud de una persona, o cuando se trate de un acto delictivo violento distinto del mencionado en el punto 1 de este párrafo y cuya víctima haya sido un menor; c) 60 MS para otros actos delictivos violentos 2) daños no pecuniarios: a) 120 MS cuando una persona haya perdido la vida como consecuencia de un acto delictivo violento; b) 100 MS cuando el acto delictivo violento haya menoscabado gravemente la salud de una persona, o cuando se trate de un acto delictivo violento distinto del mencionado en el punto 1 de este párrafo y cuya víctima haya sido un menor; 3) 80 MS para otros actos delictivos violentos.

Párrafo 36: El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 enla 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por laAsamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992

14.Con respecto a la recomendación del Comité y las obligaciones asumidas, cabe señalar que, el 15 de septiembre de 2016, el Gobierno de la República de Lituania aprobó la resolución núm. 910, en la que pidió al Presidente de la República de Lituania que presentara la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial al Parlamento de la República de Lituania para su ratificación. En consecuencia, el 26 de septiembre de 2016, el Presidente de la República de Lituania aprobó el Decreto núm. 1K-761, por el que se presentaba al Parlamento de la República de Lituania la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial para su ratificación, y el 15 de noviembre de 2016, el Parlamento de la República de Lituania aprobó la Ley que ratificaba la citada enmienda. Por consiguiente, de conformidad con la recomendación del Comité, solo quedan pendientes los últimos pasos del procedimiento de ratificación para que entre en vigor la enmienda al Tratado.