Comité contra la Tortura
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes
Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2013
Honduras * , **
[Fecha de recepción: 8 de mayo de 2015]
Índice
Página
Abreviaturas y siglas3
I.Introducción5
II.Respuesta a la lista de cuestiones5
Artículos 1 y 45
Artículo 26
Artículo 319
Artículos 5, 7, 8 y 921
Artículo 1021
Artículo 1122
Artículos 12 y 1327
Artículo 1432
Artículo 1633
Otras cuestiones36
Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte, con la inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención41
Anexos***
I.Manual de procedimientos de investigación de muertes violentas de mujeres
II.Capacitaciones impartidas en materia de violencia de género por institución
III.Datos estadísticos sobre las diferentes formas de violencia contra la mujer (doméstica, intrafamiliar, sexual y contra la vida)
IV.Sentencias condenatorias con penas, de casos de trata de personas, explotación sexual comercial y delitos conexos
V.Nacionalidades de todas las personas devueltas
VI.Capacitaciones impartidas por las instituciones del Estado, para dar a conocer las disposicionesde la Convención
VII.Datos estadísticos, personas procesadas y condenadas por nacionalidad y edad
VIII.Álbum fotográfico: construcción de establecimientos penitenciarios
IX.Datos estadísticos de las muertes en custodia. 2009-2014
X.Datos estadísticos sobre tortura y malos tratos. 2009-2014
XI.Campañas, procesos de formación y capacitación contra la trata de personas y otras formas de explotación
Abreviaturas y siglas
Instrumentos y organismos internacionales
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ACNUDH |
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
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ACNUR |
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados |
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AECID |
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo |
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CAT |
Comité contra la Tortura |
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Convención |
Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos o Degradantes |
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COSUDE |
Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación |
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OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
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PNUD |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
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SPT |
Subcomité para la Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes |
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CIDH |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
|
UNICEF |
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia |
Instituciones del Estado
|
CEDIJ |
Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial |
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CICESCT |
Comisión Interinstitucional contra la Explotación Comercial y Trata de Personas |
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CONADEH |
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos |
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CONAPREV |
Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes |
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CSJ |
Corte Suprema de Justicia |
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DP |
Defensa Pública |
|
DINAF |
Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia |
|
DNIC |
Dirección Nacional de investigación Criminal |
|
FEDH |
Fiscalía Especial de Derechos Humanos |
|
FEM |
Fiscalía Especial de la Mujer |
|
FEDV |
Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida |
|
INM |
Instituto Nacional de Migración |
|
MP |
Ministerio Público |
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PNMAS |
Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto |
|
PJ |
Poder Judicial |
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SDHJGD |
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización |
|
SEDS |
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad |
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SEDN |
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional |
|
STSS |
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social |
Otras
|
CVR |
Comisión de la Verdad y Reconciliación |
|
Estado |
Estado de Honduras |
|
PIEGH |
Política Nacional de la Mujer, II Plan de Igualdad y Equidad de Género |
Organizaciones no Gubernamentales
|
CIPRODEH |
Centro de investigación y Promoción de los Derechos Humanos enHonduras |
|
COFADEH |
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras |
|
CPTRT |
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas deTortura y sus Familiares |
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LGTBI |
Comunidad lésbica, gay, transexual,bisexual e intersexual |
Normas
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CNA |
Código de la Niñez y la Adolescencia |
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CPP |
Código Procesal Penal |
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CT |
Código del Trabajo |
|
CP |
Código Penal |
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LME |
Ley de Migración y Extranjería |
I.Introducción
1.El Estado de Honduras (el Estado) suscribió la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (la Convención) y remitió su informe inicial al Comité contra la Tortura (CAT) sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención, documento que fue presentado el 9 de septiembre de 2008, para ser examinado en mayode 2009.
2.El presente documento contiene la respuesta a la lista de cuestiones previas, que constituye el segundo informe periódico del Estado.
3.Para el proceso de preparación del presente documento se contó con una amplia y activa participación de representantes de las secretarías e instituciones estatales y gubernamentales, así como con la activa participación de organizaciones de la sociedad civil, que conformaron un Grupo de Trabajo Interinstitucional (Grupo de Respuesta en Materia de Derechos Humanos).
4.Dicho grupo fue coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización integrado por representantes de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; de Defensa Nacional, y de Finanzas; Poder Judicial; Ministerio Público; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; Comisión Especial de Transición del Sistema Penitenciario Nacional;Instituto Nacional de la Mujer;Instituto Nacional deMigración; Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia; Dirección de Juventud; Direcciónde Pueblos Indígenas y Afro hondureñosy el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Asimismo se contó con la presencia de representantes de las siguientes organizaciones de sociedad civil: Comité para la Defensa de los Derechos Humanos, Federación de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras y Grupo Sociedad Civil.
II.Respuesta a la lista de cuestiones
Artículos 1 y 4
Respuesta al párrafo 1
5.El Congreso Nacional aprobó el DecretoNúm.22-2011, reformando el artículo 209-A del Código Penal que tipifica el delito de tortura:
“Comete tortura el empleado o funcionario público, u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, que abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que por su naturaleza intimidatoria, coactiva o por el empleo de fuerza material, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.El culpable de tortura será castigado con reclusión de diez (10) a quince (15) años, si el daño causado fuere grave, y de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, si no lo es, más la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión. Cuando el delito de tortura sea cometido por particulares se disminuirán las penas en un tercio. Las penas anteriores se impondrán, sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos contra la vida, integridad corporal, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero.Las penas anteriores se aplicarán al funcionario o empleado público, que con su consentimiento o aquiescencia y faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos anteriormente descritos.Serán castigados con las mismas penas, el funcionario o empleado público de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de internos, detenidos o condenados, los actos descritos en el párrafo primero de este Artículo”.
6.El tipo penal de tortura parte de una definición que incluye todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención.
7.El 1 de julio de 2002, el Estado ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que considera la tortura como un “crimen de lesa humanidad […] cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, en cuyo caso este crimen es imprescriptible, por lo que,no serían aplicables las reglas ordinarias del CP para la prescripción de los delitos, sino que éste sería imprescriptible únicamente para los casos en que se ajuste a lo establecido por el precitado Estatuto de Roma.
8.En los demás casos, el delito de tortura si prescribiría, conforme a las normas ordinarias de prescripción del CP, no obstante, el artículo 163 del Anteproyecto de CP (en elaboración actualmente) propone que el delito de tortura sea imprescriptible, dada su naturaleza lesiva contra la dignidad humana.
Respuesta al párrafo 2
9.El Congreso, mediante DecretoNúm.49-2012 de 30 de mayo de 2012, adicionó al CP el artículo 333-A que tipifica como delito la desaparición forzada de personas, armonizándolo con los estándares internacionales en la materia:
“Artículo 333-A: Comete delito de Desaparición Forzada y serán sancionados con pena de reclusión de quince (15) a veinte (20) años, y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos, quienes actuando con autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más funcionarios o empleados públicos, prive de su libertad a una o más personas cualquiera que fuere su forma, con lo cual se le limite o niegue el ejercicio de las Garantías Constitucionales y las Garantías Procesales pertinentes siempre que concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Falta de información con la negativa a reconocer la privación de libertad; y, 2) Oculten o nieguen el paradero de las personas detenidas.Cuando él o los imputados sean funcionarios o empleados públicos la pena se incrementará en un tercio”.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3
10.El Estado a través de diversas instituciones ha implementado las medidas y procedimientos que se describen a continuación:
Poder Judicial (PJ)
11.A través de la Defensa Pública (DP) se ha dispuesto la presencia de un defensor en las sedes policiales que reciben detenidos, para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales: otorgamiento, cuando procedan, de medidas alternas al proceso, información de sus derechos y de no contar con defensor privado, se le garantice el acceso a la defensa técnica profesional.
12.El número de defensores resulta mínimo en relación a la cantidad de sedes policiales y judiciales, por lo que se ha implementado un turno extraordinario, que permite atender estas sedes las 24 horas del día, los 365 días del año.
13.Para garantizar que todos los detenidos pasen un examen médico en las 24 horas siguientes a su detención, en cada centro integrado funciona una Clínica de Medicina Forense, en la que está asignado un médico por turnos, que permite que se atienda las24horas del día.
14.Cuando el detenido se encuentra golpeado o padece de alguna enfermedad, el defensor requiere a la autoridad para que lo traslade a un centro asistencial para su inmediata atención, dejando constancia de dicha actuación.
Ministerio Público (MP)
15.A través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH), se ha implementado un rol de turno semanal con el fin de visitar las jefaturas en donde se cuente con celdas de detención, para constatar el estado de las personas sujetas a esas medidas y se ha instruido a los fiscales jefes a realizar visitas diarias a los centros penitenciarios, para asegurar que las personas internas tengan garantizados sus derechos fundamentales, levantando actas de entrevistas a los detenidos.
Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos oDegradantes (CONAPREV)
16.De conformidad al Protocolo Facultativo de la Convención, su Ley Orgánica y respectivo Reglamento, el CONAPREV realiza visitas preventivas, regulares o periódicas y ad hoc a las estaciones policiales de las principales ciudades. Al efectuarlas, se reúnen con el encargado del lugar de detención y hacen una inspección para verificar las condiciones en que se encuentran las personas detenidas, a quienes se entrevista, entregándoles trifolios con información sobre sus derechos.
17.Cada visita conlleva la constatación de hallazgos y recomendaciones de cumplimiento inmediato, que se instruyen al Director del lugar, cumpliéndose sin dilación alguna cuando se relacionan al goce de derechos de personas internas que no causa mayor erogación presupuestaria y de condiciones que se pueden subsanar con la buena voluntad del encargado del lugar.
18.Respecto a las denuncias de mala práctica, en los procedimientos de detenciones en aplicación de la Ley de Policía y Convivencia Social, el CONAPREV manifiesta que se han recibido denuncias y se ha constatado que las detenciones más usuales por este factor son escándalo público, no portar su documento de identificación y vagancia (ocio).
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)
19.Para garantizar los derechos de las personas detenidas se realizan inspecciones una vez a la semana en los centros de detención, y a los establecimientos penitenciarios cada15días, para determinar la situación de los derechos humanos de las personas internas, atender quejas, establecer recomendaciones y requerir a las autoridades respectivas de los remedios y correctivos correspondientes.
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)
20.La SEDS creó el Departamento de Derechos Humanos, dependencia que brinda asesoramiento y es responsable de planificar y ejecutar las actividades en esta materia. La SEDS visita periódicamente y sin previo aviso las diferentes unidades departamentales y municipales de policía, con el fin de constatar la situación de sanas prácticas a lo interno de la policía, en particular, al trato a las personas detenidas.
Respuesta al párrafo 4
21.Para garantizar los recursos humanos y financieros a la DP, el PJ en proporción al incremento anual que recibe, ha aumentado el presupuesto asignado a esta institución: en2009, el presupuesto asignado era de 108.822.253 lempiras; en 2010, de 119.119.798 lempiras; en 2011,de 126.954.741 lempiras; en 2012, de 159.541.719,02 lempiras; en2013, de 168.032.476,05 lempiras y en 2014,174.914.469,94 lempiras. Ello ha permitido que cada año se incremente el número de defensores públicos a nivel nacional, ya que en 2009 se contaba con 244, en 2010 con 248, en 2011 con 258, en 2012 con 265, en2013 con 267 y en 2014 con 269.
Respuesta al párrafo 5
22.En la asignación de un presupuesto y recursos al CONAPREV, el Estado ha hecho esfuerzos. Al momento de su instalación en 2011, se le asignaron 3 millones de lempiras, incrementándose en 2012 a 5 millones, en 2013 a 8 millones y en 2014 a 9 millones de lempiras.
23.Para eliminar los obstáculos legales que puedan impedirle la asignación de un presupuesto, el Congreso aprobó el DecretoNúm.356-2013 del 20 de enero de 2014, que reforma el artículo 7 de su Ley constitutiva al establecer que: “Es inaplicable cualquier tipo de disposición legal o administrativa, que restrinja, limite o retrase el acceso a los fondos o transferencias del Estado, en caso de obstaculizar lo dispuesto en el presente Decreto y en lo referente al Presupuesto del Mecanismo Nacional […]”.
24.En relación al nivel de respuesta que se le está dando a sus recomendaciones, varía de conformidad a la autoridad a la cual va dirigida, al derecho que se pretende tutelar, a la erogación presupuestaria y a la complejidad del asunto que se señala. Muchas de ellas logran cumplirse mediante el diálogo con la autoridad responsable del lugar de detención otrasrecomendaciones de mayor complejidad, conllevan un proceso para su adopción, los cuales se identifican y expresan en el Informe de Hallazgos y Recomendaciones.
25.El CONAPREV valora positivamente la respuesta a sus recomendaciones relativas al trato a las personas internas, el incremento a la alimentación de las personas internas que subió de 13 a 30 lempiras, la creación de los protocolos y planes de seguridad para evitar la recurrencia de tragedias, la construcción de nuevos centros penitenciarios y el control del uso de teléfonos celulares en los centros penales.
26.Los informes que elabora el CONAPREV, se dirigen en copia física a la autoridad responsable del lugar de detención, instituciones públicas vinculadas a la temática y Alcaldías, habiéndose publicado tres informes durante el período 2011-2013.
Respuesta al párrafo 6
27.Mediante DecretoNúm.18-2014 del 25 de marzo de 2014, el Congreso nombró como Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por un período de seis años, al Doctor Roberto Herrera Cáceres, electo mediante un proceso transparente en el que se realizaron audiencias públicas a 21 candidatos.
28.Conforme a los artículos 7 y 8 de su Ley, el CONADEH goza de independencia funcional, administrativa y técnica. Efectúa visitas sin previo aviso a cárceles y centros de detención, teniendo acceso irrestricto a las dependencias civiles y militares, centros de detención, reclusión o internamiento y su personal debe ser atendido de manera preferencial e inmediata.
29.Debe prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier queja sobre violación a derechos humanos y velar porque los actos de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Estado.
30.Tiene presencia geográfica en los 18 departamentos del país, en los cuales recibe quejas por violaciones a derechos humanos. Cuenta con el Sistema de Respuesta Rápida, que consiste en la recepción de denuncias a través de llamadas desde un teléfono fijo o móvil a la línea de teléfono gratuita 132, que funciona en la oficina central las 24 horas, los 365 días del año. Tiene el Sistema Itinerante que consiste en la instalación de unidades móviles en los municipios, para la atención de quejas y el sistema de recepción a través de la página web del CONADEH (www.conadeh.hn ) .
31.Las 19 delegaciones del CONADEH, recibieron entre el 2010 y 2014, 912 denuncias clasificadas como casos de tortura y malos tratos, las más graves fueron puestas en conocimiento del MP.
Respuesta al párrafo 7
32.Para garantizar la plena independencia de la judicatura, el Congreso, mediante Decreto Núm.219-2011, creó el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como un órgano encargado de la organización, administración, disciplina y de la carrera judicial, el cual tiene como objetivo velar por la “autonomía e independencia funcional y administrativa” de los órganos del PJ e imparcialidad de los jueces y magistrados.
Procesos Disciplinarios a Jueces y Magistrados
33.Al respecto la CSJ informó:
Caso Adán Guillermo López
34.La decisión del Consejo de la Carrera Judicial en este reclamo, fue la siguiente:
“1.- Declarar sin lugar la Excepción de Prescripción de la Acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias y de despido, contra la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia. 2.- Declarar sin lugar el reclamo presentado por el abogado Adán Guillermo López, referente al despido en el cargo de Juez de Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. 3.- Confirmar el despido del abogado Adán Guillermo López Lone, contenido en el AcuerdoNúm.371 de fecha 16 de junio del año 2010, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia”.
35.En este caso las causales de despido se fundamentaron en que el reclamante:
“Participó activamente en la manifestación política, realizada a inmediaciones del Aeropuerto Toncontin, el 5 de Julio del año 2009 y que, según el mismo manifiesta en la audiencia de descargos, a raíz de que las fuerzas militares que se encontraban custodiando la pista aérea abrieron fuego con sus armas de reglamento provocando una estampida humana, en la cual tratando de ponerse a salvo, resultó con una fractura de las mesetas tibiales de su pierna izquierda, hecho éste que es discordante con lo que señala el mismo Abogado López en el formulario de reclamación para gastos médicos de Seguros Atlántida, en donde dice que el accidente ocurrió cuando iba caminando, tropezó y se golpeó la rodilla y ya no pudo caminar [...]“
36.La Constitución de la República, en su artículo 319, relacionado con los artículos 62 y 78 del mismo texto legal, establece:“Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las aéreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga”. De las pruebas aportadas a la CSJ quedó demostrado que el abogado López participó activamente en manifestaciones de carácter político, no como un simple ciudadano, pues siempre se le identificó que actuaba como Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, condición que no se pierde aunque el funcionario se encuentre en días no laborables, en abierta transgresión a lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en los artículos 49, 156, 187 a) de la Ley de la Carrera Judicial y 189 de su Reglamento.
37.El Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, en su artículo 1, literal d) señala que “Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público.” y en el artículo 2, literal d) “Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio”. De igual forma, el Código de Conducta Ética del Servidor Público, establece que “Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas”. En ambos Códigos se establece deducir las responsabilidades que correspondan.
38.Los Principios de la Ética Judicial Iberoamericana en su artículo 4 disponen que “[…] la independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.”, pues según lo señala el artículo 1 del Estatuto del Juez Iberoamericano, el principio general de independencia, es una garantía para los justiciables, por lo que los jueces “se encuentran tan solo sometidos a la Constitución y a la Ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa”.
Caso Ramón Enrique Barrios
39.Ante este reclamo, el Consejo de la Carrera Judicial emitió la resolución siguiente:
“1.- Declarar sin lugar la excepción de prescripción de la acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias y de despido, interpuesta por el abogado Ramón Enrique Barrios. 2.- Declarar con lugar la impugnación presentada por el abogado Ramón Enrique Barrios, contra el despido del cargo de Juez del Tribunal de Sentencia en la Sección Judicial de la ciudad de San Pedro Sula, en vista de no haberse acreditado en forma fehaciente la causal de despido invocada. 3.- Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Núm.372 de fecha 16 de Junio del 2010, emitido por la Corte Suprema de Justicia; en consecuencia, queda subsistente el Acuerdo Núm.794 de fecha 26 de Mayo del 2003, emitido siempre por la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se crea la Plaza de Juez de Sentencia en la ciudad de San Pedro Sula y se nombra al abogado Ramón Enrique Barrios, en el cargo de Juez del Tribunal de Sentencia de aquella ciudad. 4.- Declarar sin lugar la pretensión de reintegro presentada por el abogado Ramón Enrique Barrios, en vista de que el impugnante continua laborando en dicho cargo y se le está cancelando mensualmente el respectivo salario”.
40.Las causas en que se basó el despido se sustentaron en:
“...haber aceptado una invitación a dictar una conferencia en el Auditorio número cuatro de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras del Valle de Sula para profesores, trabajadores y público en general, sobre lo acontecido el 28 de junio del año 2009; actividad que al rebasar el aula propiamente y emitir criterios de valor, se vuelve política; y que, conforme con la Constitución de la República, la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, está vedada a funcionarios judiciales, quienes deberán abstenerse de participar en actos y externar opiniones de carácter político, privada o públicamente, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos[...]”.
41.El Consejo de la Carrera Judicial al examinar las pruebas presentadas por ambas partes, llegó al convencimiento que las investigaciones realizadas por la Inspectoría General de Juzgados “resultó insuficiente, para probar fehacientemente con otros medios de prueba la causal de despido”.
42.El abogado Barrios prosiguió en el desempeño de su cargo, devengando su salario como Juez del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, no habiendo acreditado en el Consejo de la Carrera Judicial, los daños que pudiera alegar se le causaron, para ser acreedor de una indemnización por parte de la CSJ.
Caso Luis Enríquez Chevez
43.El despido del abogado Chevez, se originó por las causas siguientes:
“...haber participado en una manifestación en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día 12 de agosto del año 2009, cerca de las instalaciones del monumento a la Madre y el centro de la ciudad, donde fuedetenido por la Policía Nacional Preventiva por realizar actos de alteración del orden público, siendo liberado mediante un recurso de exhibición personal; y además, por haber provocado altercados con otros servidores judiciales dentro de las instalaciones del Poder Judicial, por su posición política respecto a hechos ocurridos en el país[...] “.
44.En este reclamo el Consejo de la Carrera Judicial resolvió lo siguiente:
“1.- Declarar sin lugar la excepción de prescripción de la acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias y de despido, interpuesta por el abogado Luis Alonso Chevez de la Rocha. 2.- Declarar con lugar el reclamo contra el despido del abogado Luis Alonzo Chevez de la Rocha.3.- Declarar sin lugar la pretensión de reintegro planteada por el abogado Luis Alonso Chevez de la Rocha, referente al reintegro al cargo de Juez Especial contra la Violencia Doméstica en la ciudad de San Pedro Sula, ya que en el cargo que desempeñaba ha ingresado el abogado Daniel Domínguez Zapata, lo que hace imposible su reintegro. 4.- Que existiendo la inconveniencia e imposibilidad de reintegrar al puesto que desempeñaba al momento de su despido el abogado Chevez de la Rocha, que la Corte Suprema de Justicia a través del Departamento correspondiente proceda a cancelarle al abogado Chevez de la Rocha, en concepto de indemnización la suma de un mes de sueldo por cada año de servicio prestado por el reclamante al Poder Judicial, hasta un máximo de quince (15) años, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de la Carrera Judicial, reformado mediante Decreto 85/99 de fecha 21 de mayo de 1999, vigente a la fecha de su destitución, debiéndose agregar a esa indemnización la suma correspondiente a un mes de sueldo por concepto de preaviso y demás indemnizaciones que conforme a la Ley le corresponden, como ser vacaciones pendientes, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes, más los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que se hizo efectivo el despido, el 13 de septiembre del 2010 hasta la fecha de esta resolución”.
45.La anterior resolución se fundamenta en la evaluación de la prueba que hizo el Consejo de la Carrera Judicial, donde se demostró que el abogado Chevez había sido puesto en libertad por orden del Juez Ejecutor, abogada Katy Sánchez, al haberse manifestado que no se encontraba detenido y por no existir prueba indiciaria en su contra. Sin embargo, está debidamente comprobado que el reclamante mantuvo una conducta violenta con sus compañeros judiciales y su constante manifestación que “por necesidad seguía trabajando, pero que sentía vergüenza de trabajar en el PJ”, lo cual no es congruente con su investidura de Juez, que daña ostensiblemente la imagen del PJ, máxime cuando se desempeña en un cargo de Juez de Violencia Doméstica, que le obliga a comportarse con respeto y ecuanimidad en todas sus actuaciones.
46.El Consejo determinó que las imputaciones que se le hicieron para el despido, no fueron consecuencia de su labor jurisdiccional, por lo que con base en el principio de proporcionalidad en las relaciones laborales, debió habérsele impuesto una sanción disciplinaria de menor jerarquía que el despido.
47.Sin embargo, para la CSJ quedó demostrado que al abogado Chevez le da vergüenza pertenecer al PJ y si trabaja en el mismo es por necesidad. Ante tales manifestaciones de inconformidad, no es conveniente para ninguna de las partes el sostenimiento de la relación laboral, por lo que se le hizo efectivo el valor de sus prestaciones y las indemnizaciones, por los perjuicios que se le ocasionaron, de conformidad a lo establecido en los artículos 129 de la Constitución y 69 reformado de la Ley de la Carrera Judicial.
CasoTirza Del Carmen Flores
48.Ante su reclamo, el Consejo de la Carrera Judicial adoptó la decisión siguiente:
“Declarar sin lugar la excepción de prescripción de la acción, interpuesta por la abogada Tirza del Carmen Flores Lanza, contra las sanciones que la Corte Suprema de Justicia le impuso. 2.- Declarar sin lugar el reclamo presentado por la abogada Tirza del Carmen Flores Lanza, referente al despido en el cargo de Magistrada Propietaria de la Corte de Apelaciones en la ciudad de San Pedro Sula. 3.- Confirmar el despido de la abogada Tirza del Carmen Flores Lanza, contenido en el AcuerdoNúm.346 de fecha 04 de Junio del 2010, emitido por la Corte Suprema de Justicia”.
49.Este despido se afirmó, en términos generales, en :
“...a) Haberse ausentado de su despacho judicial, el día 30 de junio de 2009, en que se encontraba en la capital de la República, realizando gestiones que no son inherentes a las funciones de su cargo, sin que conste el permiso respectivo; b)Realizar actividades incompatibles con el desempeño de su cargo, al ejercer actos de procuración en la tramitación de la nulidad presentada en una acción de amparo; c)Señalar las oficinas de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, siendo el domicilio exclusivo y legal del Poder Judicial, como el lugar para recibir notificaciones, en actuaciones que nada tienen que ver con su función exclusiva de impartir y administrar justicia de forma imparcial; d) Realizar actividades que por su condición de Magistrada, no le son permitidas, al presentarse ante la Fiscalía General de la República, y presentar denuncia contra funcionarios del Estado por la supuesta comisión de delitos; y, e) Emitir comentarios sobre actuaciones judiciales de otros órganos jurisdiccionales y la propia Corte Suprema de Justicia[...]”.
50.El Consejo de la Carrera Judicial manifestó que la injustificada ausencia a sus labores de la abogada Flores, tal como lo estipulaban los artículos 45 y 54 literales c), i) de la Ley de la Carrera Judicial, es considerada como una conducta contraria a la eficacia de la administración de justicia, extremo que también estaba establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial y, la falta se encontraba establecida en el artículo 173 literal c) del mismo.
51.Las obligaciones que tiene todo Magistrado que ostente tal cargo dentro del PJ, es la de prestar sus servicios de manera exclusiva al PJ y la Constitución establece en su artículo 319 que “Los Jueces y Magistrados prestarán sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoría legal a persona alguna […]”. Por tanto, a criterio de la CSJ, al ejercer actos de procuración o presentar escritos en alguna institución, la abogada Flores, violenta la disposición constitucional que la hace acreedora a su despido, que en el control difuso de la constitucionalidad se le aplica. Aunque la Ley sobre Justicia Constitucional, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el CPP establecen que una acción de amparo puede ser presentada por cualquier ciudadano y que existe obligación de los ciudadanos de presentar denuncias cuando conozcan de la comisión de un delito de acción pública, los artículos 319 y 320 constitucional prohíben de manera expresa esa facultad a la abogada Flores, por lo que la CSJ al despedirla aplicó la supremacía constitucional, en lugar de otra de menor jerarquía que la disminuya, restrinja o tergiverse.
Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH)
52.En relación a¡con las declaraciones realizadas por el Viceministro de la SEDS, en ese entonces Armando Calidonio, en publicación de fecha 26 de mayo de 2011, en el diario La Prensa manifestó: “Que la Fiscalía de Derechos Humanos amedrenta a los policías y envalentona a los delincuentes por sus actuaciones, por eso responsabiliza a la Fiscalía de Derechos Humanos de cualquier cosa que les pase a los policías”. Dicha declaración provocó una respuesta inmediata y por la misma vía, de la entonces Fiscal Especial de Derechos Humanos, Sandra Ponce, mediante publicación de fecha 27 de mayo de 2011, en el diario La Tribuna, en el sentido que los policías deben entender que los fiscales únicamente cumplen con las obligaciones que al efecto les establece la ley, como ser “instruir las investigaciones en aquellos hechos constitutivos de delito; y que la actuación de la policía está sujeta a controles como cualquier institución democrática”.
53.A pesar de dichas declaraciones para la FEDH no fueron un obstáculo para iniciar de oficio la investigación sobre la muerte de siete supuestos miembros de una mara que se ubicaba en la colonia Ciudad Planeta de San Pedro Sula, hechos suscitados en un operativo de patrullaje por parte de la Policía Nacional.
Respuesta al párrafo 8
54.La Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, se creó mediante Decreto Legislativo Núm.4-2012 del 31 de enero de 2012, como un órgano temporal e independiente, responsable de diseñar, planificar y certificar el proceso de reforma integral de la Seguridad Pública. Sin embargo, el Congreso, al aprobar el Decreto Núm.403-2013, derogó su decreto de creación.
Respuesta al párrafo 9
55.El Congreso aprobó el Decreto Núm.23-2013,de fecha 22 de febrero de 2013, modificando por adición el CP, tipificando el tipo penal de Femicidio:
“Artículo 118-A. Incurre en el delito de femicidio, él o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena detreinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: 1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; 2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3)Cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y, 4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida”.
56.El Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de la Mujer, promovió la creación e implementación de la Política Nacional de la Mujer II Plan de Igualdad y Equidad de Género (PIEGH), estableciendo en su eje de política Núm.2 que la “promoción, protección y garantía del derecho de las mujeres adolescentes y niñas, a la paz y a una vida libre de violencia”. Asimismo,señala las directrices a favor de la lucha contra la violencia hacia las mujeres en diversos entornos. También realizó un diagnóstico del proceso o manejo de casos de femicidios en Honduras (La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa), en agosto de 2014.
57.El resultado más notorio de la PIEGH es la generación de un marco normativo de políticas públicas que reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos de las mujeres, siendo el principal instrumento técnico-político que permite incorporar los objetivos y metas, para el logro de la igualdad y equidad de género, establecidos en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras.
58.Mediante Decreto Ejecutivo Núm.012-2014 del 10 de abril de 2014, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022, el cual se encuentra en proceso de socialización.
59.A nivel nacional, funcionan 298 Oficinas Municipales de la Mujer (OMM), contando con el apoyo de la cooperación internacional y sectores de la sociedad civil para respaldar el proceso de incidencia y concertación para la legalización de dichas Oficinas en la reforma a la Ley de Municipalidades, logrando la obligatoriedad de las municipalidades para destinar el 2% de la transferencia municipal a programas y proyectos para el desarrollo económico, social y el combate de la violencia en contra de la mujer.
60.En la CSJ se instituyó la Jurisdicción Especializada contra la Violencia Doméstica, en Tegucigalpa y San Pedro Sula. También se creó la Unidad de Género que brinda formación e información sobre temas relacionados con la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, diseñando y ejecutando campañas de divulgación denominadas “Ciclo de la Violencia”, brindando asesoría y si la denuncia es conforme a derecho, se remite al Consultorio Gratuito o la DP para que la persona sea atendida.
61.La información según la cual el número de mujeres asesinadas en Honduras ha crecido en los últimos años,causa mucha preocupación al Estado, obligándolo a hacer una investigación más exhaustiva de este flagelo para castigar a los perpetradores. En ese sentido, el MP en septiembre 2013, creó la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida (FEDV), de la cual depende la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida de la Mujer.Dicha unidad se encuentra funcionando de manera descentralizada en las principales ciudades del país tales como Tegucigalpa, La Ceiba, Comayagua, Choluteca y San Pedro Sula.
62.La profesionalización del personal del MP ha permitido que se investiguen estas muertes con perspectiva de género, sobre todo en el manejo de la escena de los hechos, lo cualpermite observar la dinámica de su ejecución tomando en cuenta las formas de odio y desprecio hacia a la mujer.
63.La FEDV ha gestionado la publicación del “Manual de Procedimientos de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres”, con perspectiva de género, que involucra la acción multidisciplinaria e interinstitucional para un mejor desempeño del sector justicia (anexo I).
64.En cuanto a los programas de formación sobre violencia de género, de 2009 a 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, capacitó a 5.382 personas; la Escuela Judicial Salomón Jiménez Castro a 424; el INAM a 600 policías y miembros de las Fuerzas Armadas; la SEDS a 2.340; la Fiscalía Especial de la Mujer a 971 y el CONADEH en conjunto con estudiantes de la carrera de Trabajo Social, está realizando la investigación “La respuesta institucional frente al Problema de Femicidios en Honduras” (anexo II).
65.Los datos estadísticos sobre las diferentes formas de violencia contra la mujer se describen en el anexo III.
Respuesta al párrafo 10
66.Entre 2010 y 2013, han muerto 11 mujeres transgénero de los cuales se han resuelto y judicializado dos casos.Unose registró bajo el expediente 651-2011, con las ofendidas Bella Alva, Karen Vásquez y Marlen Guzmán e imputados Cristhian Contreras “Tiger” y Juan Aguilar “Little one”. En este caso, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula dictó sentencia absolutoria.La otra causa se registró bajo el expediente 824-2013 y tuvo como ofendida a Yesenia Ramírez e imputado a Groduin Peña “El Loby”. Está pendiente del juicio oral y público programado para el 19 de agosto de 2015. En los informes sobre estos casos no se involucra la participación de policías, razón por la cual no se pueden proporcionar datos estadísticos al respecto.
67.Como medida para investigar y dar tratamiento a denuncias contra este grupo vulnerable, el MP creó una unidad especial dentro de la FEDV.
68.La SEDS, creó la Unidad de Delitos Especiales que conoce las muertes de miembros de la comunidad LGTBI. Ha realizado campañas de sensibilización y no discriminación a favor de esta comunidad. Asimismo, ejecutó un plan de capacitación en derechos humanos de la diversidad sexual dirigida a policías con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia.
69.En relación a las medidas adoptadas para impedir la tortura y malos tratos de este colectivo, el CONAPREV ha recomendado que dichas personas se mantengan en lugares seguros, fuera del contacto del resto de población interna, si es posible, y que en la noche siempre cuenten con módulos independientes para evitar abusos del resto de las personas internas.
Respuesta al párrafo 11
70.La Constitución establece artículos que detallan la obligación del Estado de proteger la persona humana (arts. 59, 60, 61, 65, 68, 69, 70, 81). Asimismo, en los artículos 119 a 124 se regula la protección a la infancia, garantizando la asistencia social, el acceso a la educación, las jurisdicciones adecuadas y la protección contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. De igual forma, del artículo 127 al 141, se encuentran las disposiciones relativas al derecho al trabajo digno.
71.El Código de la Niñez y la Adolescencia señala en su artículo 93 que “El gobierno adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir y en su caso, sancionar las amenazas y las violaciones a los derechos de los niños”.
72.El Código del Trabajo, en sus artículos 127 a 134, plantea que el trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado, teniendo en consideración especialmente la edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Las personasque no hayan cumplido 16 años y las mujeres no podrán desempeñar las labores que las leyes señalen como insalubres o peligrosas, prohíbe el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria.
73.El CP dispone de varias figuras delictivas que combaten la explotación sexual comercial contempladas en los artículos 144, 148, 149-B, 149-C, 149-D, 149-E, 154-A y321.
74.El 25 de abril de 2012, el Congreso aprobó el Decreto Núm.59-2012 que contiene la Ley contra la Trata de Personas.
75.En su artículo 6, numerales 1, 4 y 10 se definen los conceptos de trata de personas, trabajo o servicio forzado, explotación sexual comercial y reforma el tipo penal de trata, preceptuando:
“Artículo 52: Trata de personas. Incurre en el delito de Trata de Personas, quien facilite, promueva o ejecute la captación, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, para someterlas a servidumbre, esclavitud o sus prácticas análogas, trabajos o servicios forzosos, mendicidad y embarazo forzado, matrimonio forzado o servil, tráfico ilícito de órganos, fluidos y tejidos humanos, venta de personas, explotación sexual comercial, adopción irregular y el reclutamiento de personas menores de dieciocho (18) años para su utilización en actividades criminales y será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos. Las penas anteriores aumentará en un medio (1/2), en los casos siguientes: 1) Cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años de edad;2) Cuando el autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 3) Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño, promesa de trabajo o le suministre drogas o alcohol a la víctima;4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio, profesión o función que desempeña; 5) Cuando el sujeto activo se aprovecha de la relación de confianza con las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento; 6) Cuando el hecho punible fuese cometido por un grupo delictivo integrado por tres (3) o más miembros; y, 7)Cuando la víctima en razón del abuso al que es sometida, queda en estado de discapacidad o contrae una enfermedad que amenace su vida. En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento otorgado por la víctima de Trata de Personas o por su representante legal”.
Efectos y medidas concretas del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial 2006-2011
76.Con cobertura nacional, consideró como zonas prioritarias para la implementación de acciones, las turísticas, las fronterizas, las de mayor concentración poblacional y de mayor pobreza. Actualmente está en proceso de elaboración el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, 2015-2020.
77.La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial (CICESC), en sus primeros años se concentró en la lucha contra la explotación sexual comercial, sin embargo, por la necesidad de abordar desde este espacio el delito de Trata de Personas, se constituyó la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
78.La Ley contra la Trata le da institucionalidad a la CICESCT, como un órgano desconcentrado, dotado de autonomía técnica funcional y presupuestaria, adscrita a la SDHJGD. A partir de 2014, se le asignó un presupuesto de 2.637.952,00 lempiras para cumplir sus respectivas competencias.
79.La Oficina Administrativa de Bienes Incautados también entregó a la CICESCT1.238.201,17 lempiras, de los cuales, el 30% fueron destinados para la atención a víctimas a través del establecimiento de un convenio de cooperación con Casa Alianza de Honduras.
80.Como efectos del Plan, se destacan:
•De junio de 2011 a junio de 2012, se ejecutó el Proyecto Piloto de Reinserción Social a Víctimas de Explotación Sexual Comercial y de Trata de Personas en la zona sur del país, en el marco de un convenio firmado entre la CICESCT, Organización Internacional para las Migraciones, SDHJGD, Alcaldía Municipal de Choluteca y el INAM.
•Casa Alianza de Honduras, entre los años 2009-2014, a través de su Programa Querubines, brindó asistencia jurídica, atención médica, psicológica y social a víctimas de trata y de explotación sexual comercial, mediante convenios firmados con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2008), la Cooperación Holandesa (2009), Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007-2009), SavetheChildren (2010-2011), Fundación Diagrama, CHF Internacional (2010-2011) y la CICESCT.
•De mayo de 2009 a enero de 2011, CHF Internacional, en coordinación con la CICESCT, implementó el Proyecto Servicios Integrados de Protección para Víctimas de Trata de Personas, que permitieron la prestación de servicios a 318 víctimas de trata y se crearon 40 microempresas.
81.El Programa Apoyo Institucional de Lucha Contra la Trata de Personas en Honduras coordinado por Global Communities y la CICESCT, de septiembre 2013 a septiembre 2014, brindaron servicios integrales de atención a: 16 hombres víctimas de trata en trabajos forzosos a través del Proyecto Victoria; 21 víctimas de trata de los migrantes retornados de México vía terrestre, atendidas por la Asociación Hermanas Scalabrinianas; 5 víctimas atendidas por Samaritan´sPurse International Relief; 15 víctimas en el trabajo doméstico atendidas por la Asociación Calidad de Vida; y 140 niños, niñas y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso atendidos por Casa Alianza.
82.En relación con la investigación de estos delitos, la Policía Nacional realizó acciones:
a)En prevención y control: La División contra el Abuso, Tráfico y Explotación Sexual Comercial y Trata de Niñas, Niños y Adolescentes (DATESI) y la Policía Turística, funcionaron eficazmente hasta 2012;
b)En Investigación: La Unidad de Trata de Personas, la Unidad de Delitos Especiales, la División de INTERPOL y la Unidad Transnacional de Investigación Criminal cuenta con agentes designados para la investigación de estos delitos;
c)En Formación: el Sistema de Educación Policial, cuenta con unidades de formación de pre y posgrado policial.
83.El MP cuenta con una Unidad Especializada contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas adscrita a la Fiscalía Especial de la Niñez, quien conoce los casos que se presentan, independientemente de la edad de la víctima y del género.
84.La CICESCT elaboró seis mapeos geográficos sociales de las rutas migratorias, puntos ciegos, y zonas vulnerables para el paso de personas, como instrumentos para la prevención, investigación y persecución de estos delitos, con los que se desarrollaron capacitaciones a nivel nacional e internacional.
85.Las niñas y niños afectados por este flagelo fueron incorporados como sujetos de la atención de la Política de Protección Social aprobada en marzo de 2012 y en la Política Nacional contra la Violencia hacia la Niñez y Juventud, aprobada en enero de 2013.
Efectos y medidas concretas para aplicar el Plan Nacional para la Erradicación delTrabajo Infantil, 2008-2015
86.Mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM-011-2011 del 15 de febrero de 2011, se aprobó la política pública denominada Hoja de Ruta para hacer de Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas desarrollándose las siguientes acciones:
87.La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incorporó en el Sistema de Matrícula Nacional de Educación Básica, la variable de trabajo infantil para identificar la población escolar que trabaja y su ubicación geográfica, designándose un sábado cívico para incidir en la prevención y reducción del trabajo infantil a través de la educación.
88.La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo financiero de la OIT organizó, capacitó y legalizó siete subcomisiones regionales, con representantes de gobierno, empleadores, trabajadores y sociedad civil en Choluteca, La Ceiba, El Progreso, San Pedro Sula, Comayagua, Danlí y Juticalpa. Cada subcomisión cuenta con un plan local de abordaje al tema de niñez trabajadora desde la parte preventiva hasta el retiro de la niñez en las peores formas de trabajo infantil.
89.En 2013, con el apoyo financiero de la OIT se elaboró el Plan de Sostenibilidad y Transferencia en Materia de Trabajo Infantil por todos los sectores, cuyo objetivo es incrementar la sostenibilidad de los resultados a ejecutarse por los sectores que conforman el Consejo Técnico para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil.
90.Se aprobaron las “Reformas integrales Familia y Niñez” mediante Decreto Legislativo Núm.35-2013 del 6 de septiembre de 2013, que contiene reformas al CNA, Código de Familia, Código Civil, CP, CPP y la Ley Contra la Violencia Doméstica.
91.El artículo 128 del CNA establece que la STSS inspeccionará a las empresas, centros y lugares de trabajo y casas de habitación, y en este último, previa autorización judicial, cuando éste sea su centro de trabajo, para verificar si tienen menores a su servicio y si están cumpliendo las normas que los protegen, sancionándolos con multa de 5 a 15salarios mínimos en su valor más alto. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior, cuando se haya puesto en peligro la vida de un menor o se haya atentado contra su dignidad, integridad física, psíquica o intelectual, además de la multa prevista, se le aplicarán sanciones civiles y penales.
92.La STSS cuenta con 141 inspectores, quienes dentro de sus funciones, atienden el tema de trabajo infantil, con conocimiento en la materia. De 2008 a septiembre de 2014, se realizaron a nivel nacional 3.900 inspecciones. En Tegucigalpa, se han aplicado 15infracciones conforme el Reglamento sobre Trabajo Infantil.
93.En el delito de Trata de Personas, se encuentran 74 casos en proceso de investigación, habiéndose judicializado 16 y obteniendo 4 sentencias condenatorias. En los delitos de Explotación Sexual Comercial, se encuentran en proceso de investigación 127casos, se han judicializado 39 y se dictaron 31 sentencias condenatorias.
94.Las sentencias condenatorias de casos de trata de personas, explotación sexual comercial y delitos conexos, procesos y condenas contra policías y militares, 2009-2014 se encuentran en el anexo IV.
Medidas para identificar entre las víctimas de trata, a las que necesitan protección internacional
95.El Instituto Nacional de Migración, creado mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, elaboró el Manual de Procedimientos para la Prevención de la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de Explotación Sexual, el cual tiene como objetivo facilitar la identificación y atención preliminar de víctimas de trata, especialmente menores de 18 años, proporcionando un marco jurídico en las circunstancias que puedan ocurrir y orienta a las autoridades sobre cómo intervenir y darle seguimiento a los casos.
96.La CICESCT es parte de la Coalición Regional contra la Trata y Tráfico de Personas, en la que se han aprobado los Lineamientos Regionales para el Abordaje Integral de la Trata de Personas, que establecen medidas específicas para la identificación de las víctimas. Adicionalmente, tiene un Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), con funciones de identificación y certificación de las víctimas, acciones realizadas de manera coordinada con las instancias competentes. Se cuenta con un Protocolo de Repatriación, dando la debida atención a las víctimas tanto en Honduras como en el extranjero. Este instrumento actualmente se encuentra en revisión.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 12
97.El artículo 101 de la Constitución establece que “Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la ley. Cuando procediere de conformidad con la ley revocar o no otorgar asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo […]”.
98.La Ley de Migración y Extranjería aprobada mediante Decreto LegislativoNúm.208-2003 del 31 de diciembre 2003, en su artículo 1 establece: “El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios”.
99.La SDHJGD es competente para atender las solicitudes del asilo y establecer los requisitos que deberán cumplirse para obtener la residencia o permisos especiales de permanencia y para optar a un cambio de calidad migratoria.
100.Al INM, le corresponde regular la salida de nacionales y extranjeros, los permisos de permanencia de éstos últimos en el territorio, el reconocimiento de la condición de refugiado así como la ejecución de la Política Migratoria.
101.Conforme al artículo 42 de la LME, le será reconocida la condición de refugiado a quienes “por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o política, así como sus opiniones se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de su país debido a dichos temores; por carecer de nacionalidad y por los motivos expuestos en el numeral anterior, se encuentren fuera del país en el que tenían residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él; hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazados y a las personas, que dependan directamente del refugiado y que constituyan un grupo familiar; las que le acompañen o se hayan unido a él posteriormente”.
102.El artículo 42 del Reglamento establece que el INM puede conceder permisos especiales de permanencia en el país a extranjeros, hasta por un máximo de cinco años, que por causas justificadas lo soliciten.
103.Previo el reconocimiento de la condición de refugiado o apátrida, el Departamento de Migraciones Internacionales, emitirá el dictamen correspondiente sobre la procedencia de tal reconocimiento.
104.El artículo 52 de la LME establece que la SDHJGD reconocerá el derecho de asilo territorial a los extranjeros que lo soliciten, siempre que ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: “persecución política debido a la deposición del régimen de un gobierno anterior en su país de origen, existencia de fundados temores de violación de los derechos humanos y ciudadanos por causas políticas y por delitos políticos o comunes conexos a los políticos, debidamente comprobados. También serán considerados como asilados los miembros que constituyan su grupo familiar”.
105.Cualquier solicitante de asilo tiene derecho a acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y el Departamento de Migración Internacional emite una recomendación para cada caso. El Director(a) General del Instituto toma la decisión definitiva.
106.El artículo 146 del Reglamento de la LME establece que la impugnación de resoluciones y providencias se sujetará a los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo que, en sus artículos 137 al 140 y 146 al 149, se establece que contra estas resoluciones procede el Recurso de Reposición y el de Apelación ante el órgano que la hubiere dictado. Agotados estos recursos se puede demandar al Estado por la vía judicial.
107.Los datos estadísticos levantados por el INM, al mes de Julio 2014, muestran que hay un total de 90 asilados, 33 de ellos son cubanos, 21 nicaragüenses, 11 colombianos, 11 estadounidenses, 4 iraníes, 2 chilenos y 1 boliviano, danés, salvadoreño, haitiano, guatemalteco, paraguayo, suizo y venezolano.
108.En cuanto al ingreso irregular de extranjeros al 10 de septiembre 2014, se registraron 2.662, de los cuales 2.134 son cubanos queingresaron vía terrestre y 373 balseros.
109.En 2009, se le reconoció la condición de refugiado a 5 personas de Colombia; en 2010, a 4 colombianos y 1 salvadoreño; en 2011, a 1 venezolano, 4 colombianos y 1namibiano; en 2012, a 1 colombiano; y en 2014, a 9 nicaragüenses y 3 salvadoreños.
110.De 2010 a 2014, se han devuelto a su país de origen, por no cumplir con los requisitos de ingreso, un total de 3.329 extranjeros (anexo V) y se han expulsado 19extranjeros de diversas nacionalidades.
111.Los rechazos de solicitudes de algunos extranjeros, se han llevado a cabo porque estos no cumplen con los requisitos migratorios establecidos en los artículos 79, 80, 81, 85 y 87 de la LME, 113 y 114 del Reglamento, Manual de Procedimientos CA4 y circulares emanadas del INM.
112.La expulsión se realiza por violación al artículo 89 de LME o por orden de los tribunales competentes, cuando terminan de pagar una pena carcelaria, según el artículo 84 de la misma Ley.
113.Entre 2010 y 2014, se llevó a cabo la extradición de un guatemalteco y dos hondureños. Actualmente están en proceso 5 solicitudes de extradición de hondureños.
114.En relación a los mecanismos de apelación existentes en materia de extradición, la CSJ aprobó mediante auto acordado de 10 de Junio 2013,publicado en La Gaceta 33.147 de 11 de junio de 2013, el cual señala que “[…]los principios generales que deben regir en el procedimiento de extradición”, estableciendo en el numeral 6 que “Contra la resolución definitiva dictada en primera instancia por el Juez Natural designado, sólo se podrá interponer el Recurso de Apelación, el cual será conocido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia […]”.
115.Recientemente se han realizado dos procesos de extradición a petición de los Estados Unidos, ante lo cual los apoderados han interpuesto recursos de apelación, que la Sala Constitucional declaró sin lugar.
Respuesta al párrafo 13
116.En los procesos de extradición que se ventilan en la CSJ se respetan los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
117.A la fecha, no se ha realizado ninguna devolución, extradición o expulsión, mediante la aceptación de garantías diplomáticas o garantías equivalentes.
Artículos 5, 7, 8 y 9
Respuesta al párrafo 14
118.En el derecho interno no se consideran los actos de tortura como delitos de carácter universal, no obstante, en el Congreso se está trabajando en la elaboración de un nuevo CP, en el que se velará por que se garantice este principio.
Respuesta al párrafo 15
119.Tratados de extradición que incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención, aunque no lo indiquen expresamente:
120.Tratado de Extradición Honduras-España; Tratado Centroamericano relativo a la orden de Detención y Extradición Simplificada; Tratado de Extradición Honduras y Paraguay; Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Mexicana; Convención Centroamericana de Extradición; y, la Convención sobre Extradición suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana.
Respuesta al párrafo 16
121.El Estado suscribió los siguientes compromisos internacionales: la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; Convención Interamericana sobre Asistencia mutua en Materia Penal; el Protocolo Facultativo Relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal; la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; el Tratado entre el Gobierno de Honduras y México sobre ejecución de Sentencias Penales; Tratado de Traslado de personas condenadas entre Honduras y España; Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos; y, el Convenio sobre Asistencia Jurídica Materia Penal Honduras y Brasil.
122.El 9 de marzo de 2009, ratificó el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, siendo la SDHJGD, el ente referente para su aplicación.
123.A la fecha, no se han presentado casos que ameriten la aplicación de estos tratados relacionado con el delito de tortura.
Artículo 10
Respuesta al párrafo 17
124.En la malla curricular de las Licenciaturas en Ciencias Policiales e Investigación Criminal, que se ofrecen en la Academia Nacional de Policía, se imparten las asignaturas de Derechos Humanos, con 4 unidades valorativas que equivalen a 60 horas clase y la de Equidad de Género, como un eje transversal, con 3 unidades valorativas que corresponden a 45 horas clase.
125.En la asignatura de Legislación Especial se imparte la Ley contra la Trata de Personas en la Academia Nacional de Policía y en la Universidad Nacional de la Policía se imparten cursos a oficiales de policía que están en proceso de ascenso y en su Pensum Académico están contempladas las asignaturas de Derechos Humanos y de Equidad de Género, correspondiendo a la Escala de Inspección 30 horas para cada asignatura y a la Escala Ejecutiva 60 horas.
126.De 2009 a 2014, se han elaborado y ejecutado programas de formación para que se conozcan las disposiciones de la Convención: la SEDN capacitó a 9.154; la Escuela Judicial Salomón Jiménez Castro a 52; el CONAPREV a 1.071; la SEDS a 716; el CONADEH a 1.976; la SDHJGD a 1.187; la Escuela de Formación Orlan Arturo Chávez del MP a 100; la FEDH a 304; y, los Jueces de Ejecución realizaron actividades de capacitación en coordinación con el CPTRT y CIPRODEH (anexo VI).
127.A la fecha, ninguna de las instituciones han elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos, sin embargo, se puede advertir una disminución del número de denuncias.
Respuesta al párrafo 18
128.Del 26 de abril al 26 de septiembre de 2014, CONAPREV, en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y con el financiamiento del PNUD, el ACNUDH y COSUDE, desarrolló un Diplomado de Formación en Prevención de Tortura y Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertadcontando con la participación de 163 personasen las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba. En el módulo VIII de dicho Diplomado, denominado “Investigación de la Tortura, otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes”, recibieron instrucción sobre el Protocolo de Estambul. Asimismo, del 24 al 28 de noviembre, se impartió un Seminario sobre este Protocolo a 70operadores de Justicia, en San Pedro Sula y Tegucigalpa.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 19
129.Elartículo 282 del CPP y el 27 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establecen las reglas a que está sometida la detención o captura de una persona.
130.En 2007, la SEDS, la CSJ y el MP actualizaron la Guía de Procedimientos, que en materia de detención o captura, hace una relación amplia de las diferentes situaciones para realizar la aprehensión o captura: en caso de delito flagrante; persecución actual; posesión de armas; instrumentos o efectos del delito; confusión del imputado y testigos en el lugar de los hechos y sospechoso fugado, haciéndose además, una relación de los métodos que se deberán emplear para realizar la captura.
Respuesta al párrafo 20
131.Uno de los problemas más graves que enfrentan los establecimientos penitenciarios es el hacinamiento. La población penitenciaria ha crecido de 11.167 en 2009 a 14.711 al 23de octubre 2014 (anexo VII).
132.La capacidad total de alojamiento de los 24 establecimientos penitenciarios y 3centros preventivos de detención es de 8.603 cupos para 14.711 personas internas.
133.El hacinamiento es consecuencia del sistema de autogobierno, la existencia de ciertas categorías de internos que no pueden estar integrados a la población general y la falta de infraestructura adecuada.
134.Mediante Decreto LegislativoNúm.64-2012 de 14 de mayo de 2012, se aprobó la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, que en sus artículos 50 y 79 establece “Se prohíbe el cobro de multas, cuotas, pago por servicios, privilegios o beneficios, y cualquier otro tipo de exacciones ilegales” y “Se prohíbe toda forma de explotación laboral o de servicios entre las personas internas”.
135.Estas normas se desarrollaron en el proyecto de Reglamento General, que se encuentra en proceso de aprobación, en el que se establecen mecanismos para que las autoridades penitenciarias retomen el control de los establecimientos, como la eliminación de privilegios a las personas privadas de libertad, la prohibición de tener negocios por parte de los internos/as. Dentro de los establecimientos, se ordena la creación de economatos sin fines de lucro a cargo de la administración penitenciaria y se promueve la formación de asociaciones de personas internas para la realización de actividades de reeducación, rehabilitación y reinserción social, entre otros.
136.Para reducir el hacinamiento se han tomado las siguientes medidas:Mediante Resolución de 9 de abril 2014, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, autorizó la creación de 3 establecimientos como centros preventivos, ubicados: 1 en el Escuadrón Cobras en Tegucigalpa, 1 en el Segundo Batallón de Infantería en Comayagüela y otro en el Tercer Batallón de Infantería en Naco, Cortés.
137.Se están construyendo dos nuevos establecimientos penitenciarios:
a)En Naco, Cortés, que presenta un 50% de avance en su construcción. El terreno es de 127 manzanas, lo que permitirá que las personas internas puedan ejercer labores productivas. Para diciembre 2014, se tiene proyectado habilitar dos módulos, con capacidad para más de 450 personas;
b)En El Porvenir, Francisco Morazán, estará compuesto por 20 módulos con capacidad para 100 personas cada uno, lo cual permitirá albergar a 2.000 personas. Contará con una clínica médica, canchas deportivas, escuela y colegio, comedor, área interreligiosa, área de talleres, área de visitas, área de locutorio para los profesionales del derecho y sala de audiencia para los jueces de ejecución. Este establecimiento actualmente presenta un avance en obra gris de un 70% (anexo VIII).
138.Se aumentó el presupuesto diario para la alimentación de 13 a 30 lempiras en el último trimestre de 2014, estando aprobado este aumento para el año 2015, el cual tiene asignado para el renglón de alimentación la cantidad de 158.775.000 lempiras.
139.Para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la CSJ, se han nombrado de oficio jueces ejecutores, quienes informan periódicamente del avance de la ejecución de las recomendaciones.
140.A la fecha se encuentran recluidos en hospitales psiquiátricos, 11 personas privadas de libertad, 8 en el Hospital Santa Rosita y 3 en el Mario Mendoza.
141.La separación entre reclusos en prisión preventiva y condenada, no se ha podido realizar, debido a la sobrepoblación existente en la mayoría de los establecimientos penitenciarios y a la infraestructura antigua de los mismos, a excepción de la Penitenciaría de Juticalpa, donde están efectivamente separados, en virtud de que es un establecimiento de reciente creación y diseñado para tal fin.
142.Al 23 de octubre 2014, se tiene una población penal total de 14.711 personas internas, de los cuales 641 son mujeres (3,4% de la población). Con algunas excepciones, la separación entre mujeres y hombres es bastante efectiva en la mayoría de los establecimientos. No obstante, se cuenta con un sólo establecimiento para mujeres con sede en el Municipio del Distrito Central, el cual no tiene mayores problemas de hacinamiento, pero hay dificultades por motivos de arraigo, ya que gran parte de las mujeres provienen del interior del país. El resto de las mujeres están recluidas en cárceles mixtas, a las que, se les ha adaptado un anexo para mujeres.
143.El Estado ha logrado una efectiva separación entre adultos y menores, tomando en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente, dotándole de un sistema de administración distinto de aquel que se maneja en los centros e instituciones para los adultos. Es decir, la administración de los centros para niños, niñas y adolescentes está a cargo de la DINAF y los centros penales para adultos son atendidos por el Sistema Penitenciario Nacional.
144.Con el fin de mejorar la atención a los niños, niñas y adolescentesque se encuentran bajo la custodia del Estado, en junio de 2014, se creó la DINAF, con el objetivo de redefinir el rol en la Política Pública de Atención a la Niñez y la Familia, la cual tiene a su cargo los centros pedagógicos de internamiento, donde los jóvenes cumplen su sanción y es esta Dirección quien establece el plan individual de atención.
145.Como medidas preventivas de reducción de la violencia entre reclusos se ha implementado: la reducción del hacinamiento, maximización del personal de seguridad, protección de los derechos de las personas internas, instauración de un sistema de formación y trabajo, profesionalización del personal penitenciario y capacitaciones.
146.Los actos de violencia en los establecimientos penitenciarios del país fueron mayores en el 2011, registrándose 45 muertes violentas, en cambio, se han reducido en 2009 y 2012 con 28 cada año; en 2010 registrándose 19; en 2013 con 16; y a julio de 2014 con 17.
Respuesta al párrafo 21
147.El Decreto Legislativo Núm.35-2013 del 27 de febrero de 2013, establece un proceso penal juvenil lleno de garantías procesales en el que un joven infractor no puede estar privado de su libertad por más de seis meses sin que se haya determinado su culpabilidad o inocencia. Se hace diferencia entre las medidas cautelares impuestas durante el proceso, cuya finalidad es asegurar la presencia del joven en el juicio, evitar la obstrucción de los medios de prueba y el riesgo que pudiese tener la víctima. Las sanciones se han divido en: privativas de libertad, no privativas de libertad,de orientación y supervisión.
148.El artículo 205 de “Las reformas integrales en Familia y Niñez” establece que cuando la edad del infractor oscile entre 16 y 18 años no cumplidos, la privación de libertad no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 8 años, cuando oscile entre 14 y 15 años, la privación de libertad no podrá ser inferior a 4 meses ni exceder los 5 años y cuando oscile entre 12 y 13 años, la privación de libertad no podrá ser inferior a 1 mes ni superior a 3años.
149.Lo anterior garantiza una justicia pronta y efectiva, estableciendo alternativas a la privación de libertad que permite la reeducación y reinserción efectiva del niño en la comunidad, en la familia y en la escuela.
150.Tras su creación, la DINAF realizó gestiones ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, logrando la aprobación de una partida presupuestaria de L.47.000.000,00, destinados a la remodelación de los Complejos Pedagógicos “Renaciendo” y “Sagrado Corazón de María”, en El Distrito Central y “El Carmen”, en San Pedro Sula. A octubre 2014, los trabajos de reconstrucción han avanzado y se proyecta la finalización del proyecto a inicios del 2015. Actualmente, realiza gestiones para el equipamiento técnico de los complejos.
Respuesta al párrafo 22
151.Los datos estadísticos de muertes en custodia de 2009-2014 se encuentran en anexoIX.
152.La FEDV está investigando 11 muertes en PNMAS:
•Expediente 0801-2012-1397, imputado en investigación. Delito: homicidio. Ofendido: Wilfredo Madrid, ocurrido el 17 de marzo de 2012. Estado de la causa: investigativo. Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino, de 26 años. Causa de fallecimiento: asfixia por estrangulamiento.
•Expediente 0801-0404-2014, imputado WillMaradiaga. Delito: homicidio. Ofendido: Javier Gonzales, ocurrido el 16 de mayo de 2014. Estado del proceso: judicializado, pendiente de audiencia de proposición de pruebas. Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino, de 27 años. Causa de fallecimiento: exanguinación.
•Expediente 5106-2014, imputado Ramón Calix. Delito: homicidio en su grado de ejecución de tentativa. Ofendido: Leonel Romero, fecha 12 de mayo de 2014. Estado del proceso: en investigación. Nacionalidad: hondureño. Sexo: masculino. Edad: se desconoce.
•Expediente 1231-2014, imputado: Ramón Paz. Delito: asesinato. Ofendido: Jorge Godoy, ocurrido el 26 de mayo de 2014. Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino. Edad: se desconoce. Causa de fallecimiento: exanguinación. Estado de la causa: judicializada, el imputado se encuentra en prisión preventiva, habiéndose realizado la juramentación de perito y audiencia preliminar del caso.
•Expediente 0801-2011-22086, imputado en investigación. Delito: homicidio. Ofendido: Fernando Pavón, ocurrido el 21 de junio de 2011. De Estado del proceso: en investigación. Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino. Edad: 21años. Causa de fallecimiento: trauma cráneo encefálico, causado por arma de fuego.
•Expediente 23389-2011, imputado en investigación, Delito homicidio, Ofendido: Luis Núñez, ocurrido el 4 de julio de 2011. Estado del proceso investigativo, Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino. Edad: 20 a 25 años, aproximadamente. Causa de fallecimiento: “tec abierto por arma de fuego”.
•Expediente 0801-2012-1255, imputado en investigación. Delito: homicidio. Ofendido: Roy Riva, fecha: 28 de febrero 2012. Estado del proceso: investigativo. Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino. Edad: 30 a 35 años, originario de la Mosquitia. Causa de fallecimiento: asfixia por estrangulamiento. Se emitió auto de requerimiento de investigación a la DNIC, a la espera de los avances del caso.
•Expediente 0801-2011-32981, imputado en investigación. Delito: homicidio. Ofendidos: Aníbal López, Miguel Martínez y José Orellana, ocurrido el 29 de septiembre de 2011. Estado de la causa: investigativo. Nacionalidad de las víctimas: hondureños. Sexo: masculino. Edad: se desconoce. Se solicitó la acumulación de los expedientes, se requirió a la DNIC la evacuación de diligencias y los dictámenes de autopsias.
•Expediente 24931-2011, imputado: Julio Alvarado. Delito: homicidio. Ofendido: Leonel Juárez, acaecido el 27 de julio de 2011. Estado: investigativo. Nacionalidad de la víctima: hondureño. Sexo: masculino. Edad: 27 años. Causa de fallecimiento: herida penetrante del tórax.
•Expediente 0801-2012-7531, imputado en investigación. Delito: homicidio. Ofendidos: Nelson Baca y Edwin Orellana, ocurridas el 20 de agostode 2012. Estado: investigativo. Nacionalidad de las víctimas: hondureños. Sexo: masculino de 25años y 26 años. Causa de fallecimiento: asfixia por estrangulamiento. Se solicitaron las certificaciones preliminares e informe del caso.
•Varios de los expedientes continúan en investigación, no lográndose identificar a los imputados ni establecer la participación de personal penitenciario. La FEDV está a la espera de las investigaciones que compete ejecutar a la DNIC.
Respuesta al párrafo 23
153.El 15 de abril de 2013, la FEDH presentó requerimiento fiscal registrado bajo el expediente judicial 208-4-2013, contra el exdirector del penal de Comayagua, Wilmer López y tres personas que ostentaban el rango de policías penitenciarios: José Mejía, Santos Andrés y Rito Yánez, por suponerlos responsables de los delitos de Homicidio Culposo y de Violación de los Deberes de los Funcionarios, en concurso real.
154.La Audiencia Inicial tuvo lugar el 31 de agosto de 2013, resolviendo el Juez auto de formal procesamiento en contra del Director por los delitos de Homicidio Culposo y de Violación de los Deberes de los Funcionarios y a los policías penitenciarios unos por Homicidio Culposo y a otros sólo por Violación de los Deberes de los Funcionarios.
155.Conforme al artículo 121 del CP, al tipo penal de Homicidio Culposo le corresponde una pena de tres a cinco años de reclusión. De conformidad al artículo 35 del mismo ordenamiento jurídico señala que “Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones”, por lo que en el presente caso, la pena correspondiente al Homicidio Culposo se debe multiplicar por 358 personas que perdieron la vida (dos aún no han sido identificados) dando como resultado una pena que oscilaría entre 1.074 a 1.790 años, adicionada a la de Violación de los Deberes de los Funcionarios.
156.La parte defensora presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Formal Procesamiento dictado a los imputados. El MP contestó los supuestos agravios y la Corte de Apelaciones, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, confirmó la resolución impugnada.
157.El Juzgado de Primera Instancia emitió auto a efecto de que se desarrolle la Audiencia Preliminar, sólo falta que se notifiquen las partes, para ser emplazados y personarse en el Tribunal de Sentencia a realizar actuaciones judiciales de proposición de la prueba.
158.Sobre este caso, el CONAPREV realizó un informe que se encuentra en supágina web (www.conaprev.gob.hn) en el que se hicieron recomendaciones, cumpliéndose las siguientes:
•Por medio de la pronta reconstrucción del Centro, con la colaboración de la cooperación interinstitucional, se logró conformar un comité de apoyo, asistiendo a las instituciones involucradas no sólo en forma económica sino también técnicamente, brindando recurso humano y logístico. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica se encargó de la instalación de un sistema eléctrico nuevo y el Fondo Hondureño de Inversión Social, brindó la ayuda económica para llevar a cabo la reconstrucción.
•Asistencia médica inmediata a las personas internas lesionadas y para atender los traumas que los sobrevivientes pudieran presentar posterior a la tragedia. Se nombró de planta un médico psiquiatra, quien a la fecha continúa prestando sus servicios.
•Se creó un plan de contingencias dirigido por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), adoptado por el Director Nacional Penitenciario de aquel entonces, realizando simulacros de evacuación en todos los establecimientos, instruyéndose a las autoridades y las personas internas.
•En el Centro Penitenciario se instalaron extintores de fuego en lugares estratégicos accesibles a las personas internas.
•Se prohibió a las visitas que pasen la noche en los establecimientos penitenciarios.
•En el centro ya no hay sobrepoblación, por orden de los Jueces de Ejecución, no se admiten más personas de las que acepta su capacidad, la cual es de 560 personas.
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 24
159.Sobre los casos mencionados por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la FEDH incoórequerimiento fiscal contra el Sargento Fredy Flores, por Homicidio en perjuicio de Pedro Hernández, dictándose sentencia condenatoria el 23 de julio de 2014, imponiéndose la pena de 15 años de reclusión.
160.El homicidio de Elvin Euceda está judicializado, librándose el 25 de septiembre 2009, orden de captura contra el policía Denis Montoya, la que aún no se ha ejecutado, por lo que se han girado instrucciones a la SEDS.
161.El 23 de septiembre de 2009, se presentó requerimiento contra el policía Víctor Andrade por Homicidio en perjuicio de Jairo Sánchez, lesiones graves y leves en perjuicio de Josias Sánchez y Mario Valladares respectivamente, realizándose el 13 de octubre de 2014, juicio oral y público, resultando que la Sala 5 del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa dictó sentencia absolutoria.
162.El homicidio de Ángel Salgado, está judicializado desde el 18 de febrero de 2010, pendiente que se ejecute orden de captura en contra de Moisés López Benítez, miembro del ejército.
163.Por la muerte de Walter Trochez denominada por la CVR como una muerte selectiva, se presentó requerimiento registrado en expediente 9-318-2014 contra Germán Mendoza y Ángel Rivera. El primero está en prisión preventiva desde el 4 de abril de 2013 y el segundo prófugo, contra quien se ha girado orden de captura. En el proceso contra Mendoza, el 26 de agosto de 2014, se llevó a cabo audiencia de proposición de prueba para el debate en juicio oral y público.
164.La muerte de Wendy Ávila, quien de acuerdo al informe de la CVR, se debió al uso desproporcionado de la fuerza, el dictamen de autopsia concluyó que falleció por enfermedad natural (paro cardíaco respiratorio). En su historial clínico se estableció que ella ingresó al hospital con un cuadro de asma severo y no se mencionó que hubiese estado expuesta a alérgenos que pudieran explicar la aparición de la crisis asmática. Esta investigación fue cerrada en expediente administrativo el 12 de octubre 2011.
165.En relación con la investigación de las muertes de Isis Obed Murillo, Víctor Almendarez, Jorge Cruz, Francisco García, Roger Vallejo, Olga Osiris, Anastasio Barrera, Roger Bados, Pedro Magdie, Félix Murillo, Sergio Hernández, Luís Gradis y Santos Corrales, no se ha logrado establecer la identidad de los autores materiales de sus muertes, por ende no han sido judicializados. Sin embargo, las investigaciones están activas y se ha solicitado cooperación a gobiernos amigos.
166.En las muertes ocurridas en manifestaciones, uno de los mayores obstáculos que se tienen, es que dado los sitios abiertos, las escenas fueron contaminadas y no se pudo realizar recolección de evidencia que logre orientar la individualización de los autores y testigos.
Respuesta al párrafo 25
167.El 26 de agosto de 2009, el MP giró instrucciones a las fiscalías competentes, a fin de que comunicaran cualquier denuncia que se recibiera por violencia en contra de las mujeres que participaban en marchas y manifestaciones, respondiendo:
168.Que el 21 de septiembre 2009, a inmediaciones de la Embajada de Brasil, se presentó un contingente policial a efecto de mantener el orden, resultando lesionada la Sra.Agustina Flores. El 8 de abril de 2011, la FEDH presentó requerimiento fiscal registrado en el expediente judicial 20255-2011, contra las policías Araceli García y Ester Ponce, por los delitos de Abuso de Autoridad y Vejámenes. El juzgado resolvió en audiencia inicial decretar sobreseimiento provisional, el cual fue recurrido en apelación por el MP, resolviendo la Corte confirmar la decisión de primera instancia, en razón de ello, se interpuso Recurso de Amparo, pendiente de resolución.
169.En Santa Bárbara se reportó una víctima: testigo protegido clave 16.003por el delito deViolación Sexual y Abuso de Autoridad. El 28 de octubre 2010, se presentó requerimiento fiscal registrado bajo expediente judicial 22799-2010 por el delito de Violación Especial contra el policía Edwar López, librándose orden de captura.
170.En San Pedro Sula se registró el caso de Antonia Coello, ofendida en el delito de tortura y abuso de autoridad. El 19 de octubre de 2009, se presentó requerimiento fiscal registrado bajo el expediente judicial 27321-2009 contra el policía Denis Martínez por los Delitos de Tortura y Detención Ilegal. El 22 de febrero de 2012, se dictó sentencia condenatoria de conformidad, condenándole a cinco años por el delito de tortura y tres años por detención ilegal, más el pago de una multa de 50.000 lempiras.
171.Durante la crisis, el MP designó una Fiscal en Tegucigalpa y otra en San Pedro Sula para atender estos casos, quienes recomendaron que las víctimas recibieran atención psicológica y psiquiátrica en su caso.
172.El 20 de noviembre de 2009, el MP mediante OficioNúm.356-2009 solicitó al SEDS, la adopción de medidas idóneas y con carácter urgente, orientadas a prevenir que en los procedimientos policiales no se produjesen conductas tendientes a poner en peligro la vida de las mujeres o atente contra su integridad.
Respuesta al párrafo 26
173.No se han identificado nombres de personas señaladas por esas actuaciones.
Respuesta al párrafo 27
174.Mediante DecretoNúm.2-2010 de 27 de enero de 2010, se concedió amnistía de carácter general para los ciudadanos que intentaron o consumaron delitos políticos o delitos comunes conexos de 2008 a 2010. No abarca los delitos relacionados a actos de corrupción, de lesa humanidad ni violación de los derechos humanos.
175.El CPP y el CP prevén las consecuencias jurídicas de la amnistía, el primero en su artículo 42 establece las causas de extinción de la acción penal, dentro de las cuales señala expresamente las causas que extinguen la responsabilidad penal. La segunda, en el artículo 96 del CP, encontramos la amnistía, la cual extingue la pena por completo y todos sus efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 103 que establece que “La amnistía y el indulto no extinguen el derecho a la indemnización del daño causado por el delito”.
176.El CPP en su artículo 296 establece que se dictará sobreseimiento definitivo cuando se ha extinguido la acción penal, que es la consecuencia de la amnistía.
177.Dicho Decreto estableció que a la fecha de entrada en vigencia, los órganos jurisdiccionales deberían sobreseer toda causa que estuviesen conociendo que se encontrara comprendida en el mismo y el MP debería de proceder a su archivo administrativo.
Respuesta al párrafo 28
178.La FEDH, desde septiembre de 2013, ha recibido apoyo relacionado al mejoramiento de las instalaciones físicas que alberga su personal y se cuenta con 3 vehículos para la realización de diligencias.
179.El Proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras”, financiado por PNUD, COSUDE y ACNUDH fortaleció la infraestructura mobiliaria de sus oficinas y de equipos a la FEDH.
180.Se suscribió un programa de apoyo con la Unión Europea, denominado “Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento de las Capacidades de la FEDH”, que tiene varios componentes: Donación de vehículos automotores, computadoras, aires acondicionados, equipo de oficina y cámaras de vigilancia.
181.Se procedió a la sistematización de la información estadística relacionada a las causas investigativas y judicializadas que obran en los archivos y modernización del equipo que albergará los expedientes físicos.
182.Dos consultores expertos en derechos humanos que actualmente realizan un diagnóstico para determinar las fortalezas y debilidades de la Fiscalía y otro que trabaja en la preparación de protocolos para la investigación de casos relacionados a defensores de derechos humanos.
183.No obstante, se requiere de tresAuxiliares de Fiscalía para la recopilación y análisis de información criminal, a efecto que coadyuven en las investigaciones.
Deficiencias en el Programa de Protección a Testigo
184.El Congreso aprobó mediante DecretoNúm.63-2007 del 21 de junio de 2007, la Ley Especial de Protección a Testigos en el Proceso Penal.
185.El programa tiene director, asistente administrativo, secretaria, dos miembros del personal de seguridad del MP, dos miembros del personal de seguridad pertenecientes a la Policía Cobra y dos licenciadas en psicología de la Secretaría de Salud y asignadas temporalmente.
186.Se proporcionaron 50 ciclos de atención a testigos en 2012, 66 en 2013 y 110 en2014. Las medidas de protección que han preponderado son el alejamiento del sitio de riesgo y la reubicación, custodia personal. Esto incluye la cobertura en gastos médicos, alojamiento, alimentación, tanto para el testigo como para su núcleo familiar o colateral.
187.Tiene un presupuesto por año para la atención a testigos de 1,5 millones de lempiras, que la administración central del MP desembolsa cada 35 días, en cheques por un valor de150.000 lempiras. Cada caso genera una erogación aproximada de 4.000 lempiras.
188.Se cuenta con un vehículo que no es blindado, plenamente identificado, el cual ha sido objeto de persecución. El personal de seguridad tiene asignadas armas de corto calibre y para garantizar la seguridad se necesitan armas adecuadas. No se cuenta con un edificio propio, ni espacios físicos especiales y reservados para el alojamiento de testigos.
189.Se requiere de la aprobación de protocolos de coordinación entre las diferentes instituciones involucradas en la materia y promover la firma de convenios y tratados con otros Estados de la región, que permitan la transferencia de testigos de un país a otro.
Respuesta al párrafo 29
190.La FEDH, en 2009, recibió 76 denuncias por tortura, 58 en 2010, 42 en 2011, 24 en 2012, 41 en 2013 y 12 en 2014. La mayor cantidad de denuncias se presentaron en 2009 y 2010, debido a la crisis política que vivió el país en esos años. Los datos estadísticos de tortura y el resultado de las investigaciones están en el anexo X.
191.Con relación a las condenas, la FEDH proporcionó la siguiente información:
•El 12 de agosto de 2009 se dictó sentencia condenatoria por procedimiento abreviado, en expediente 28334-08 presentado en San Pedro Sula, condenándose a los imputados a la pena de cuatro años y ocho meses.
•El 27 de marzo de 2012, se dictó sentencia condenatoria por procedimiento abreviado, en expediente 15-2012 presentado ante el Juzgado de la Esperanza, condenándose a los imputados a la pena de tres años de reclusión.
•Los días 14 de junio y 2 de agosto de 2013 respectivamente, en el expediente 112-2012 del Juzgado de Talanga, se dictaron dos sentencias condenatorias por procedimiento abreviado, condenándose a ambos imputados a la pena de tres años y nueve meses.
Respuesta al párrafo 30
192.Del 2009 al 2014, no se presentaron denuncias por el delito de desapariciones forzadas producidas por agentes del orden.
193.En relación a los casos anteriores a 1982, la FEDH está recibiendo todos los expedientes existentes en físico, ya que se encontraban dispersos en diferentes archivos, lo que permitirá una mejor orientación investigativa.
194.Se ha designado una fiscal y un analista de investigación que conozcan de manera exclusiva sobre ellos, para que desarrollen las diligencias procesales pendientes para identificar plenamente a la víctima en aquellos casos que se desconozca de quien se trate, los autores de los hechos, si la persona que se encuentra desaparecida, está o no con vida.
195.El tiempo transcurrido (más de 30 años), es un obstáculo para identificar a los autores (policías y militares), ya que no existen los libros de novedades, para determinar alguna detención en celdas.
196.En ciertos casos sólo aparece un nombre y un apellido del desaparecido y cuando se quiere obtener información por parte del Registro Nacional de las Personas, aparecen varias personas registradas con ese mismo nombre.
197.No existe acompañamiento o interés de parte de los familiares y en la mayoría de los casos no se cuenta con un cadáver para poder vincularlo a una familia determinada. En el caso de los desaparecidos de nacionalidad distinta a la hondureña, resulta aún más difícil su identificación, en virtud de que la única fuente de información sobre su real existencia, es la noti t ia criminis que hizo el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH).
198.Al tener el nombre completo de la víctima, se verificaría si tiene la condición de desaparecido, constatando si ejerció el sufragio entre 1989-1990. En algunos casos se ha comprobado que ha existido movimiento migratorio con diferentes nacionalidades y las instituciones que han informado manifiestan que pertenecieron a movimientos sindicalistas.
199.Se están gestionando avances para declarar la muerte legal de las personas desaparecidas. La Unión Europea está apoyando la contratación de 10 investigadores que junto a un consultor internacional, tendrán a su cargo, la investigación de estos casos de difícil solución.
Respuesta al párrafo 31
200.No se puede afirmar que todas las muertes de menores son relacionadas a ejecuciones extrajudiciales pero el MP y la policía tienen la obligación ineludible de investigar de oficio al tener la noti t ia criminis.
201.Toda muerte de un menor, tiene un procedimiento de atención especial. En 2002 se creó la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores dentro de la DNIC, que trabaja bajo las instrucciones del MP. En la capital se cuenta con 3 grupos de trabajo, que atienden no solo casos en tema de niñez sino en otras temáticas, lo que no permite un trabajo exclusivo en la investigación.
•En 2010, se recibieron 96 denuncias por muerte de menores, se investigaron 79, se judicializaron 17, se obtuvieron 6 sentencias condenando a 11 personas y 2absolutorias;
•En 2011, se recibieron 63 denuncias, se investigaron 38, se judicializaron 25, decretándose 10 sentencias condenando a 17 personas. No hubo absolutorias;
•En 2012, se recibieron 70 denuncias, se investigaron 57, se judicializaron 13, dictándose 6 sentencias condenando a 10 personas y 1 absolutoria;
•En 2013, se recibieron 98 denuncias, se investigaron 88, se judicializaron 10, se obtuvieron 14 sentencias condenando a 22 personas. No hubo absolutorias; y
•A junio de 2014, se recibieron 47 denuncias, se investigaron 39, se judicializaron 8 y aún no hay sentencias.
Respuesta al párrafo 32
202.El Congreso aprobó los DecretosNúm.198-2011 de 11 noviembre de 2011 y Núm.89-2012 del 25 de mayo de 2012, creando la Dirección de Investigación de la Carrera Policial (DIECP) y la Ley Especial para la Depuración Policial.
203.La DIECP es un ente desconcentrado de la SEDS, encargado de investigar los delitos y faltas cometidos por miembros de la carrera policial, sin perjuicio de las atribuciones del MP, aplicando pruebas de evaluación de confianza: toxicológicas, psicométricas, pruebas de polígrafo, estudios socioeconómicos o patrimoniales.
204.Las autoridades están obligadas a prestarle colaboración e incurrirán en responsabilidad en caso que injustificadamente se nieguen. Deben poner en inmediato conocimiento cualquier denuncia que estén conociendo sobre un miembro de la policía.
205.De junio de 2012 a octubre de 2014, se han aplicado 12.236 pruebas: 2.570 a miembros de la escala superior, ejecutiva y de inspección; 5.989 a escala básica, cadetes y auxiliares; y, 3.677 en procesos de admisión.
206.El Congreso aprobó el Decreto Núm.379-2013 del 20 de enero de 2014, creando la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), bajo la dependencia del MP, la cual, tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo su sede la capital. Se encargará de investigar los delitos establecidos en el artículo 184 del CPP, que no admiten la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, a fin de descubrir los autores y cómplices.
207.Cuenta con un presupuesto dentro del MP. Su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento contenido en Acuerdo FGR-12-2014. El Plan de Trabajo está diseñado para desarrollarse en cinco componentes: selección de personal (concluido el primer grupo), capacitación, equipamiento (en proceso), funcionalidad (en proceso) y control de calidad a la investigación (en proceso).
208.Se encuentran nombrados el Director, la Subdirectora, el Coordinador Nacional de Operaciones y el primer grupo de 99 aspirantes a agentes técnicos de investigación seleccionados. El primer curso de entrenamiento se llevó a cabo de octubre a diciembre de 2014.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 33
209.Del 2009 a la fecha, no se ha presentado ningún reclamo, ni hay sentencia en que se ordene el pago de indemnización a víctimas de tortura.
210.Aún se encuentra en discusión, la forma de indemnización a favor de las víctimas y familiares de las personas internas que perdieron su vida en el incendio de Comayagua, entregándoles el Bono Diez Mil y alimento solidario a 85 beneficiarios.
211.El proyecto de Ley sobre Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos se presentó al Congreso en dos ocasiones, la primera, el 26 de mayo de 2010 y la segunda, en diciembre 2013, remitido por la SDHJGD, el cual no pudo ser introducido a la Cámara Legislativa, por estar terminando la legislatura.
Respuesta al párrafo 34
212.De conformidad al artículo 105 del CP: “Todo aquel que incurra en responsabilidad penal por un delito o falta, lo es también civilmente”, por lo que, separadamente se puede exigir la declaratoria de la responsabilidad civil contra el responsable y subsidiariamente contra el Estado o por la vía del reclamo administrativo por la actuación del agente responsable, de acuerdo con el artículo 324 constitucional: “Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la Ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución Estatal a cuyo servicio se encuentre […]”.
213.En relación al número de víctimas que han sido indemnizadas aunque no se haya identificado al autor de los actos, informamos que de los casos ventilados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se enmarca a lo solicitado en el caso, López Álvarez vs. Honduras, donde se condenó al Estado a pagar la indemnización por daño material e inmaterial, pérdida de ingresos, daño emergente y a proseguir con las investigaciones de los hechos y deducir responsabilidad a los hechores.
214.La acción civil de indemnización es independiente al proceso penal, según lo disponen los artículos 49, 50, 51 y 52 del CPP. Por ello, en los casos de tortura denunciados ante la autoridad, se proseguirá con las investigaciones hasta concluirlas, a efectos de deducir las responsabilidades penales que correspondan (arts.92, 93, 272 y 284 de CPP).
215.La Constitución garantiza en su artículo 80 el derecho de petición y a su amparo, cualquier víctima de tortura puede presentar una solicitud de indemnización, si el autor de esos actos ha sido objeto de una sanción disciplinaria.
Respuesta al párrafo 35
216.El Estado por razones presupuestarias no ha implementado programas de reparación para las víctimas de la tortura.
217.El MP a través de la FEDH giró al Congreso un documento en que se sugiere el estudio para penalizar las secuelas psicológicas en víctimas producto de los delitos de tortura.
218.En relación a las ONG, funciona en el país el CPTRT, con quien las instituciones del Estado, como Juzgados de Ejecución, FEDH, CONAPREV y la SDHJGD, mantienen un buen nivel de colaboración, no obstante, esta organización no recibe apoyo financiero del Estado.
Artículo 16
Respuestaalpárrafo 36
219.Mediante Decreto EjecutivoNúm.027-2011 del 26 de abril de 2011, la SDHJGD creó la Dirección General de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales.
220.Se elaboró y socializó el Plan Nacional de Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el Plan de Incidencia para sensibilizar a las autoridades.
221.Como producto del Plan, se elaboró el Proyecto de Ley de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de la Justicia que está en discusión en el Congreso.
222.Se promueve la Red Nacional de Protección de defensores y defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Comunicadores. El 2 y 3 de octubre de 2014, se formó la Red de Defensores de Derechos Humanos del Bajo Aguán, habiendo un esfuerzo embrionario en la zona Noroccidental, La Ceiba, Tocoa y Trujillo.
223.El MP creó una Unidad especializada dentro de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida encargada de investigar lo referente a la muerte de Periodistas.
224.En relación al resultado de las investigaciones, informamos:
•Asesinato de Nahún Eli Palacios Arteaga, registrado en el MP bajo el Expediente 058-2010. Imputados: desconocidos. Delito: asesinato:
•Diligencias realizadas: Declaraciones administrativas intervenciones telefónicas; pericia balística sobre proyectiles recuperados en el cadáver de la víctima; retrato hablado del sospechoso por un testigo protegido e investigaciones con informantes para identificarlo; levantamiento de coordenadas en el lugar de los hechos para poder determinar qué celdas se activaron; nombramiento de perito para relación telefónica, a espera del resultado;
•De las diligencias se presume que el hecho fue cometido por personas ajenas a los relacionados con el conflicto político del país, sin embargo, la investigación no ha concluido;
•Amenazas recibidas por Leo Valladares, registradas en el MP bajo el expediente 0801-2011-09595. Imputados: desconocidos. Delito: amenazas:
•Diligencias realizadas: Vaciado telefónico de los números fijo y celular del ofendido; nombre y dirección del propietario de los taxis con los números señalados por el ofendido. Inspección al libro de novedades del Distrito Policial 1, para constatar el nombre del agente que tomó declaración al ofendido. Se entrevistó al policía, copia del video del espacio televisivo donde intervino el ofendido, quien supuestamente era la víctima de amenazas. Declaración del testigo, quien expresó que mientras estaba reunido con el ofendido, recibió una llamada y cuando colgó le comentó que ya varios días un taxi se acercaba a su casa y que ese mismo taxi estaba estacionado enfrente del lugar donde se encontraban ese día. La testigo le preguntó si había denunciado el hecho a la policía y le dijo que sí y que incluso el Comisionado le había comentado que lo estaban escoltando hacia su casa y que se le estaba prestando seguridad; declaración a los conductores de taxi señalados como sospechosos y al ofendido;
•En atención a las diligencias realizadas, el MP llegó a la conclusión que no se dan los presupuestos para que exista el delito de amenazas por parte de los taxistas contra el ofendido;
•En cuanto a las amenazas vía teléfono, no se ha podido establecer de qué números provienen, ya que a las horas que según el ofendido se recibieron no aparecen en el vaciado telefónico;
•Se solicitó un nuevo tráfico de llamadas, ya que el ofendido manifestó que el 29 de octubre de 2011, su esposa recibió una llamada de alguien que se identificó como miembro del crimen organizado. No se ha tenido conocimiento de llamadas posteriores. La investigación preliminar no ha concluido;
•Agresiones a Gonzalo Cruz, el 7 de enero de 2012. Delito: lesiones. Imputado: policía Danilo Hernández. Expediente: 0801 1824 2012.
•Diligencias realizadas:
•El 8 de enero de 2012, se dio detención al Policía Danilo Hernández por el delito de Lesiones en perjuicio de Gonzalo Cruz;
•El 9 de enero de 2012, la Fiscalía emitió Auto de Libertad Temporal a favor del ciudadano Hernández, porque no se contaba con prueba suficiente para presentar acusación, ya que por el estado de gravedad de la víctima, ésta no logró narrar la forma como se desarrollaron los hechos, enviándose la causa a la DNIC para efectos que concluyeran la investigación;
•El 8 de junio de 2012, el Médico Forense realizó el levantamiento de cadáver del ciudadano Danilo Hernández, quien falleció de manera suicida. Causa de muerte: traumatismo encéfalo craneal cerrado, producido por proyectil disparado por arma de fuego.A causa del fallecimiento del denunciado, la causa que se le instruía no produce efecto penal y por ende se da por extinguida la acción penal.
•Agresionesal padre Marco Lorenzo, registradas en el MP bajo expediente 0501-2011-143. Delitos: tortura, abuso de autoridad y detención ilegal. Ofendidos: Sacerdote Marco Lorenzo y sus hermanos Dagoberto y Adolfo Lorenzo. Sospechosos: policías preventivos:
•Diligencias realizadas: Declaraciones del sacerdote Marco Lorenzo, María Vásquez, Eleonora Lorenzo, Oscar Lorenzo, Dagoberto Lorenzo, José Lorenzo, Claudia Méndez, Jesús Gómez, Felipe Cantarero, José Lemus, Felipe Sánchez, Belarmino Rodríguez, Lorenzo Sánchez y Juan Rodríguez. Solicitud de informe a la Policía de Tránsito de La Esperanzaobtención copia de expediente 5983 emitido por la Secretaría de Saludinspección ocular y toma de fotografías por la DNIC en el lugar de los hechos. Evaluación psicológica y psiquiátrica al sacerdote Lorenzo, quien presenta estrés postraumático con sintomatología depresiva. Solicitud de evaluación física de las tres víctimas. Solicitud de informe a la Policía en Santa Bárbara. Copia del Informe de Tránsito donde aparece el vehículo que conducía el Sacerdote Lorenzo como participanteNúm.1 e indica que éste conducía su vehículo no atento a las condiciones del tránsito, sin ninguna precaución a la velocidad. A raíz del impacto, él y sus ocupantes quedaron atrapados en el interior del vehículo sufriendo lesiones, siendo atendidos por la policía y posteriormente trasladados al hospital. Se fundamenta su culpabilidad en base a los artículos 60 numerales 2 y 5 y 106 de Ley de Tránsito,copia de Acta de Aplicación de Prueba de Alcoholemia efectuada al Sacerdote Lorenzo, la cual reporta 4 grados. Esta prueba de toma de muestra de aliento, la practicó personal de la Dirección de Tránsito como prueba rutinaria en accidentes vehiculares, haciendo constar que era evidente que el conductor y los ocupantes presentaban estado de ebriedad. La doctora del hospital donde se atendió a los lesionados también manifestó que se percibía aliento a alcohol en todos ellos; y,se envió auto de requerimiento de investigación a la DIECP;
•La investigación no ha concluido aún, en virtud que se están practicando diligencias.
Respuesta al párrafo 37
225.Esta pregunta no aplica, en virtud que los solicitantes de asilo, durante el trámite de aprobación de su solicitud permanecen en libertad, conforme al artículo 47 del Reglamento de la LME. Mientras el Instituto se pronuncia sobre el caso, se autoriza la permanencia temporal del extranjero solicitante por un período no mayor a 90 días, prorrogables por 30 días más.
Respuesta al párrafo 38
226.Mediante Decreto LegislativoNúm.35-2013 se aprobó “Las reforma integrales en materia de Niñez y Familia”, modificando el artículo 191 del Código de Familia, que establecía “Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad”, siendo sustituido por “el padre y la madre se abstendrán de aplicar a los hijos (as) bajo su patria potestad medidas correctivas o disciplinarias que atenten contra la dignidad de éstos (as) y sus derechos fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y otras leyes”.
227.Esta legislación complementa la normativa del CNA, que establece en su artículo 168:
“El maltrato por transgresión tendrá lugar cada vez que se produzcan conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como hacerlo objeto de malos tratos físicos; proporcionarle drogas o medicamentos que no sean necesarios para su salud o que la perjudiquen; someterle a procedimientos médicos o quirúrgicos innecesarios que pongan en riesgo su salud física, mental o emocional; hacerlo víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación; la incomunicación rechazante; el castigo por medio de labores pesadas y las demás transgresiones o discriminaciones análogas a las anteriores. Las acciones de violencia en el núcleo familiar, aunque no afecten directamente al niño, también serán consideradas como maltrato por omisión.”
228.Los castigos corporales en el hogar y en otros entornos de acogida, están expresamente prohibidos en el CNA, pudiendo ser perseguidos penalmente por el delito de maltrato por transgresión.
Otras cuestiones
Respuesta al párrafo 39
229.El Estado no está evaluando la posibilidad de presentar las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
Respuesta al párrafo 40
Recomendación del párrafo 9 de las anteriores observaciones finales
230.Los derechos de los detenidos y el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente, se contestó al dar respuesta a los párrafos 3 y 32.
231.En cuanto a los profesionales de la medicina, el artículo 269.2 del CPP establece:
“Obligación de Denunciar: Tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública: 2. Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina, u odontología, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades”.
232.Losartículos 27.6 y 64.5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional indican que “En el acto del arresto o detención de una persona, la autoridad policíadeberá […] 6) Hacerle examinar por un médico o el médico forense, cuando éste o su defensor los solicite, para dejar constancia de su estado físico o psíquico al ingresar al centro de detención […]” y “[…]Cuando se tratare de heridos, deberá tomar las medidas necesarias para su urgente asistencia médica, ordenando su traslado inmediato a los lugares donde pueden recibirla[…]”.
Recomendación del párrafo 11 de las anteriores observaciones finales
233.Del 2009 al 2014 no se han presentado denuncias de desaparición forzada a manos de agentes del orden. Los desaparecidos anteriores a 1982 se explicaron al responder el párrafo 30.
234.Como una medida disuasiva se tipificó este delito, sancionándolo con una pena de 15 a 20 años de reclusión.
Recomendación del párrafo 13 de las anteriores observaciones finales
235.El delito de Trata ya está tipificado en el CP. Sobre este tema la CICESCT desarrolló 9 campañas de sensibilización, información y educación, 3 diplomados, 85talleres, 55 foros, 27 jornadas de sensibilización y 6 charlas en las que se capacitó a 17.168 personas. La SEDN capacitó a 597. La SEDS a 39. La FEDH ha impartido capacitaciones a operadores de justicia y el INM capacitó en materia de refugiados (anexoXI).
236.El 20 de junio de cada año en Tegucigalpa, San Pedro Sula y Choluteca, CIPRODEH-ACNUR realizan un seminario dirigido a todo el personal de migración y policía de frontera seguidamente un foro en conmemoración del día del Refugiado.
237.En este período, se han suscrito los siguientes instrumentos:
•Convención para Reducir los Casos de Apatridia,aprobada mediante Decreto LegislativoNúm.102-2012 del 25 de julio de 2012;
•Convenciónsobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada mediante DecretoNúm.94-2012, de 20 de junio de 2012.
•Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante el cual se establece la ejecución del Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral de la Trata de Personas en Centroamérica.
•Memorándum de Entendimiento entre Colombia y Honduras encaminado a enfrentar de manera conjunta la Trata de personas.
Recomendación del párrafo 14 de las anteriores observaciones finales
238.En el Manual de Uso de la Fuerza se establecen las medidas para determinar en qué casos es necesario y evitar incurrir en excesos por parte de los agentes del orden.
239.Elartículo 31 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que:
“Solamente se considera legítimo el uso de la fuerza cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las funciones. El empleo de las armas será legitimo solamente cuando exista un riesgo grave, inminente o racional para la vida o integridad física del agente policial, de un detenido o de terceras personas, o cuando existan motivos racionales para suponer que está por producirse una grave alteración del orden público o sea necesario para evitar la comisión de un delito y no están disponibles otros medios eficaces y menos peligrosos, así como para repeler un ataque en las circunstancias que establece el Código Penal en materia de legítima defensa. En todo caso el empleo de la fuerza y el uso de armas deben orientarse en la proporción que requiera la practica policial del caso y en actuaciones enmarcadas en la ley orientadas a causar el menor daño posible, tanto físico como mental. El uso ilegítimo de la fuerza y de las armas será sancionado conforme a ley. El uso legítimo de la fuerza y de las armas será desarrollado en el reglamento especial y deberá concluir directrices clara de acción y del tipo de arma a utilizarse”.
240.LaSEDS, está trabajando en la elaboración de un proyecto de Ley que regulará el uso de la fuerza para la Policía.
241.Los altos niveles de violencia y delincuencia que enfrenta el país, obligaron al Congreso a aprobar el Decreto 56-2013 reformando el artículo 184 del CPP, que regula la sustitución de la prisión preventiva, estableciendo entre otros, que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes: Homicidio; Asesinato, Parricidio; Violación; Trata de Personas; Pornografía Infantil; Secuestro; Falsificación de Moneda; Billetes de Banco; Robo de vehículos automotores terrestres; naves aéreas; buques y otros bienes similares; el robo de ganado mayor; magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; Genocidio; Asociación ilícita; Extorsión; Delitos relacionados con Armas de Guerra; Terrorismo; Contrabando, Defraudación Fiscal; Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes; Lavado de Activos; Prevaricato; yFemicidio.
242.Para descongestionar los establecimientos penitenciarios, se aprobó el DecretoNúm.30-2011, de 29 de marzo de 2011, reformando el artículo 53 del CP al establecer:
“Sustitución de la pena de multa por trabajo a favor de la comunidad. Si no se paga total o parcialmente la multa penal, ya sea en forma voluntaria o por vía de apremio, se conmutará, comprobada la insolvenciaeconómica del reo por medio del informe del estudio socioeconómico queemitirá el trabajador(a) social asignado o en su defecto el Juez de ejecución, por trabajo comunitario […]”.
243.Mediante Decreto LegislativoNúm.31-2013 del 28 de febrero de 2013 se aprobó la Ley de Indultos, que incluye entre otros, el indulto por razones humanitarias. De 2011 a 2013, con fundamento en la Ley anterior, se otorgaron 71 indultos.
244.El Poder Judicial, a través de la DP, creó la Unidad de Fase de Ejecución de la Pena, encargada de tramitar en forma gratuita los beneficios de tratamiento de pre liberación, libertad condicional, conmuta por trabajo comunitario, conmuta de pena en efectivo y el beneficio de indulto.
245.Desde 2009, se cuenta con 26 Jueces de Ejecución dirigidos por una Coordinadora Nacional y en 2013, se nombraron tres Jueces en Violencia Doméstica, ubicados en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba.
Recomendación del párrafo 18 de las anteriores observaciones finales
246.En todas las penitenciarías, funciona una enfermería donde se brinda primeros auxilios a las personas internas. En PNMAS y la Penitenciaria Femenina se cuenta además con servicios médicos y odontológicos. En Comayagua presta sus servicios un médico general y un médico psiquiatra y en los establecimientos ubicados en La Ceiba, Puerto Lempira, Choluteca, Danlí, San Pedro Sula y Tela, cuentan con servicios médicos pero todos los establecimientos tienen que auxiliarse de los servicios médicos que proporcionan los hospitales del Estado.
247.El Instituto Nacional Penitenciario suscribió convenios de coordinación y colaboración con la Secretaría de Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
248.LaSecretaría de Salud cuenta con niveles de atención en medicina general y de especialidades, además dedos centros de internamiento para pacientes psiquiátricos, contando con un hospital de día en esa área.
249.En el nivel de atención primaria, por parte de esta Secretaría funciona un Centro de Salud en PNMAS, donde también hay un pabellón para atender a los pacientes psiquiátricos.
250.Para las especialidades se remiten por patologías a hospitales de primer nivel: Hospital Escuela, San Felipe, Instituto Nacional Cardiopulmonar y los Hospitales Psiquiátricos Mario Mendoza y Santa Rosita, este último para pacientes crónicos en psiquiatría.
Recomendación del párrafo 19 de las anteriores observaciones finales
251.En enero de 2014, se creó la Subsecretaría de Seguridad en Prevención, dependiente de la SEDS, que tiene como mandato la elaboración de la Política Pública en Materia de Prevención de la Violencia.
252.Para articular acciones en esta materia, mediante Decreto Ejecutivo Núm.PCM 021-2014 del 16 de julio de 2014, se creó el Gabinete de Prevención, integrado por instituciones del Estado y sociedad civil, designándose como Secretaría Técnica a la Subsecretaría de Seguridad en Prevención.
253.Sehan trabajado diversos proyectos en prevención de violencia, destacando en prevención de maras y pandillas:
•Prevenir- Giz. Entrega de un Kit de autoempleo para una vida mejor, dirigida a jóvenes que habitan en colonias altamente violentas del Distrito Central y La Esperanza, estimulándolos a emprender su propio negocio;
•Centros de Alcance “ Por Mi Barrio ”. Espacios de prevención de la violencia juvenil, creados en las comunidades ubicados en áreas golpeadas por este flagelo, donde participan iglesias, municipalidades y la comunidad. El objetivo es el de reducir los factores de riesgo en los jóvenes a través del uso creativo del tiempo libre, capacitación para el trabajo, refuerzo escolar y homologación educativa, gestión de oportunidades, desafío de “soñar mi vida” y promoción del voluntariado. Se están implementando 11 centros financiados por la Tasa de Seguridad Poblacional, ya se han inaugurado 3 y se esperan otros 3 más antes de finalizar el año;
• Convive.Busca generar espacios públicos (parques) para el disfrute de la ciudadanía y el fortalecimiento de la cohesión social. Para los próximos 18 meses se planificó la construcción de 20 parques a nivel nacional, ubicados en zonas de alto índice delincuencial. Se comenzó la construcción en Chamelecón y faltan 19 por construir. El financiamiento en un 40% está dado por la empresa privada y el 60% por el Estado;
•División de Prevención de Maras y Pandillas. Creada en 2012 por la SEDS, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, como dependencia de la Dirección Estratégica de Policía Comunitaria, que elaboró y se encuentra implementando el Programa de Prevención de Maras y Pandillas (GREAT).Se inauguró la primera posta GREAT, en la colonia El Molinón en Tegucigalpa, equipada con su propio autobús, motocicletas y patrullas, entre otros. Es un Plan de estudio donde participan miembros de la Policía, enseñado en Centros Educativos. Su objetivo es la prevención, con el fin de prevenir a la juventud contra la delincuencia, la violencia juvenil y la pertenencia a maras y pandillas.Los instructores son de las unidades Metropolitanas y las Jefaturas Departamentales, de esta formase busca que cada unidad cuente con su equipo de capacitación. Hay 49 instructores entre Tegucigalpa, Danlí, Puerto Cortés y San Pedro Sula.Se capacitó a los alumnos en las aulas y se realizaron actividades como borrar grafitis, elaborar murales de material reciclable, pinturas, manualidades y exposiciones de lo aprendido. El Programa para Vacaciones se realizó con la participación de la comunidad, mediante juegos y enseñanza de oficios. En 2013 se capacitaron a 14.155 alumnos y en 2014 a 16.000.
• Progra ma Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS). Es una unidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante el Decreto EjecutivoNúm.141-2001. Cuenta con tres unidades: prevención, rehabilitación y reinserción social.
•La Unidad de Prevención fomenta la organización de redes comunitarias y metodologías, programa como El Desafío de Soñar mi Vida, Piénsalo Bien y Familias Fuertes, el cual tiene como finalidad contrarrestar los factores de riesgo que generan la violencia a niveles familiares y comunitarios.El proyecto Rompiendo Barreras tiene como finalidad promover el emprendedurismo y el desarrollo auto sostenible mediante las artes y los oficios técnicos. Se han apoyado a más de 250 jóvenes de las comunidades más postergadas mediante talleres de capacitación: pirograbado, repujado, pintura en caballete, electricidad y mecánica;
•LaUnidad de Rehabilitacióncoordina, gestiona e implementa programas de consejería, intervención en crisis, manejo de grupos y terapia familiar. En los centros penitenciarios, contribuye a la formación de las personas internas mediante talleres de liderazgo, autoestima, trabajo en grupo, salud sexual y reproductiva, resolución de conflictos y plan de vida. Asimismo, se desarrolla el Manual Integral Habilidades para la Vida, dirigido al personal que atienden las poblaciones de los centros penitenciarios;
•LaUnidad de Reinserción Social coordina los proyectos que desarrollan las instituciones que brindan oportunidades de reinsertarse a la sociedad a los jóvenes que fueron parte de grupos ilícitos, como Borrón y Vida Nueva, que consiste en la eliminación de tatuajes que les vinculaban a maras y pandillas. A la fecha se han atendido a 6.000 jóvenes;
•El Proyecto Modelo Comunitario en Prevención de la Violencia tiene como objetivo fortalecer las comunidades que enfrentan índices de violencia, la recuperación de espacios públicos, la creación de rutas más seguras para que niñas y niños lleguen y retornen de su escuela. Este proyecto incorpora la asignación de capital semilla a jóvenes que salieron de asociaciones ilícitas y desean reconstruir sus vidas mediante la formación de microempresa.
Respuesta al párrafo 41
254.Mediante Decreto LegislativoNúm.241-2010 del 18 de noviembre 2010, se creó la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la cual reforma el artículo 335 del CP, tipificando el delito de terrorismo de la siguiente manera:
“Comete el delito de terrorismo quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar a la población o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto. También comete delito de terrorismo, quien realice cualquiera de las conductas establecidas como delitos en los tratados e instrumentos internacionales ratificado por Honduras, respecto a terrorismo […]”.
255.La pena prevista para el delito es de 40 a 50 años de reclusión.
256.Asimismo, tipifica el delito de Financiamiento al Terrorismo estableciendo que:
“Quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione o recolecte activos o fondos o dispense o trate de dispensar servicios financieros u otro servicios, que fueron utilizados o que han de utilizarse en todo o parte para financiar a personas terroristas u organizaciones terroristas; quien, con el propósito de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, proporcione valores financieros, servicios financieros, alojamiento, capacitación, documentación o identificación falsa, equipo de comunicaciones, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, medios de transporte y cualquier otro tipo de apoyo material o personal; quien, con la finalidad de facilitar la comisión de las actividades delictivas vinculadas al terrorismo, aporte apoyo o servicio con la intención que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados con la finalidad de cometer actos terroristas o que traslade, administre, custodie u oculte apoyo material a personas u organizaciones terroristas y quien, teniendo conocimiento de la intención de la organización terrorista para la realización de actos de terrorismo, contribuya con esta organización, a través de cualquier medio o forma de colaboración”.
257.Dicho delito se sanciona con una pena de 30 a 40 años de reclusión.
258.Esta Ley no violenta los derechos humanos y desde su aprobación no se han instruido diligencias para investigar e imputar ninguno de esos delitos.
259.En 2012 y 2013, se recibieron tres capacitaciones del delito de Financiamiento contra el Terrorismo dirigidas al personal fiscal y analistas financieros del MP, patrocinadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
260.En cuanto al delito de terrorismo, en agosto de 2014, 12 oficiales con el grado de coroneles de la SEDN, recibieron capacitaciones en Colombia, en esta área. Asimismo, se les capacitó en seminario de Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha Contra el Terrorismo.
Respuesta al párrafo 42
261.El 17 de septiembre de 2010 se instaló el CONAPREV.
262.El Decreto EjecutivoNúm.177-2010 del 20 de septiembre de2010, creó la Secretaría de Estado en los Despachos Justicia y Derechos Humanos, a quien le competía entre otros temas, lo concerniente a la formulación, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos. Mediante Decreto EjecutivoNúm.266-2013, de 16de diciembre 2013, se fusionaron algunas Secretarías de Estado, y en el caso de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, todas sus atribuciones originales fueron retomadas e implementadas por la nueva Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
263.Mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM-011-2010, del 13 de abril de 2010, se creó la CVR, l 7 de julio de 2011 presentó el Informe: “Para que los hechos no se repitan”.
264.Se creó la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la CVR, mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM-071-2011 del 8 de noviembre de 2011.
265.Se aprobó la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, mediante Decreto LegislativoNúm.064-2012 del 14 de mayo de 2012. Están elaborados y pendientes de aprobación por parte del Presidente de la República,los Reglamentos Generales de Régimen Disciplinario y de Carrera de Personal de Servicio Penitenciario.
Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte, con la inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención
Respuesta al párrafo 43
266.Se reformó el artículo 209-A del CP que tipifica el delito de tortura, armonizándolo con el artículo 1 de la Convención.
267.Se adicionó al CP el artículo 333-A que tipifica como delito la desaparición forzada de personas.
268.Se aprobó una reforma al Artículo 321 del CP, adicionando una agravante consistente en “Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afrohondureños, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”. Asimismo, una reforma en relación al delito de discriminación cuando arbitraria e ilegalmente se obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual o identidad de género, militancia partidista, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afro hondureños, idioma, religión, apariencia física, discapacidad y condiciones de salud, entre otras.
269.La reforma integral en materia de Niñez y Familia fue aprobada por el Congreso mediante DecretoNúm.35-2013 del 27 de febrero de 2013.
270.Se modificó por adición al CP, tipificando a través del artículo 118-A, el tipo penal deFemicidio.
271.Se depositó ante la OEA, el documento de adhesión de los siguientes instrumentos:
•Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Decreto LegislativoNúm.5-2009, ratificado el 14 de septiembre de 2011;
•Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Decreto LegislativoNúm.18-2009 del 8 de febrero de 2009;
•Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Decreto LegislativoNúm.16-2009 del 8 de febrero de 2009,ratificado el 30 de junio de 2010;
•Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Decreto LegislativoNúm.15-2009, ratificado el 14 de septiembre de 2011.
Respuesta al párrafo 44
272.Mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM 003-2013, 22 de enero de 2013, se aprobó la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, el cual tiene vigencia de 2013 al 2022 y contempla cuatro lineamientos estratégicos: seguridad humana, sistema de justicia, democracia y grupos de población en situación de vulnerabilidad.
273.En la ejecución del Plan están involucradas 70 instituciones del sector público de los tres poderes del Estado, así como también organizaciones de sociedad civil y la academia.
274.La SDHJGD ha elaborado una Ruta de Implementación de la Política y el Plan, orientada a lograr compromisos en cada uno de los ejes sectoriales, mediante acciones concretas realizadas en 2014, así como también de la incorporación de actividades estratégicas en los Planes Operativos Anuales del 2015 de las instituciones públicas y en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
275.Para asegurar la continuidad de la Política y el PNADH, en Consejo de Ministros se firmó un Convenio Interinstitucional y se integró un Comité de enlaces en el que participaron 30 instituciones del Estado en 2014.
276.Las instituciones reportaron la implementación de 150 acciones en el 2013 y 267 en el 2014, siendo planificadas 200 acciones para el 2015, entre las que se incluyen 26 que están relacionadas con la prevención de la tortura.
277.Mediante Decretos EjecutivosNúm.PCM-057-2011 del 1 de octubre de 2011 yNúm.PCM-016-2012 del 26 de junio de 2012, se aprobó la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2011-2022, con el fin de fortalecer la capacidad del Estado en materia de seguridad y justicia para prevenir, controlar y sancionar las conductas violatorias de la ley.
278.Mediante Decreto Ejecutivo Núm.PCM-011-2011 del 15 de febrero de 2011, se aprobó la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas. Tiene como objetivos: Prevenir y erradicar el trabajo infantil realizado por niños y niñas con edad por debajo de los 14 años; prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil de personas menores de 18 años; y proteger el bienestar y derechos de las personas adolescentes trabajadoras de entre 14 y 18 años.
279.Mediante Decreto Ejecutivo Núm.PCM-11-2013 del 12 de febrero de 2013, se aprobó la Política Nacional de Prevención de Violencia Hacia la Niñez y la Juventud, que tiene como objetivo fortalecer las capacidades y acciones del Estado en colaboración con la sociedad civil, para prevenir los factores de riesgo que generan la violencia y su vinculación a los delitos y conflictos, atendiendo a niñez y juventud en situación de conflicto social, vulnerabilidad y víctimas de la violencia, mediante estrategias y acciones coherentes y articuladas, involucrando a todos los sectores de la sociedad.
280.El CONADEH lanzó su Plan de Acción Vanguardia de la Dignidad Humana, 2014 al 2020.
281.El objetivo general es el respeto y promoción de la dignidad humana de todos los habitantes y migrantes.
282.Tienecuatro objetivos específicos: a) Cultura democrática de derechos humanos; b) Goce efectivo de los derechos humanos de todos los habitantes a los servicios públicos del Estado; c) Cumplimiento, respeto y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los habitantes y migrantes y sus derechos humanos; d) Estado democrático de derecho.
Respuesta al párrafo 45
283.En 2013 se declaró como el Año Nacional de la Prevención de la Violencia, mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM-01-2013 del 8 de enero de 2013.
284.Mediante Decreto EjecutivoNúm.PCM-053-2013 del 5 de noviembre de 2013, se creó la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia. Está Comisión se encuentra integrada por representantes de instituciones del Estado y 4 organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática. La Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de la Comisión están a cargo de laSDHJGD. Dentro de sus logros se destacan: El levantamiento de información primaria a partir de una encuesta a hogares afectados por desplazamiento (los resultados estarán disponibles en febrero de 2015), para lo cual se contó con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística para su realización.
285.Se concluyó el proceso de adhesión al Convenio 102 de la OIT sobre Seguridad Social, mediante Decreto LegislativoNúm.246-2011, la ratificación fue el 28 de agosto de2012 y fue depositado el 1 noviembre de 2012. El Convenio 144 de la OIT sobre Consulta Tripartita fue aprobado mediante Decreto Legislativo Núm.122-2011 de 29 de julio de2011.
286.Se ha iniciado el proceso para impulsar la ratificación de los instrumentos siguientes:
•Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. La Secretaría de Relaciones Exteriores elaboró el Acuerdo Ejecutivo 2 DGTC de 1 de febrero de 2013, para su tramitación correspondiente y entrada en vigor;
•Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la OIT: la Secretaría de Trabajo emitió el Oficio STT-022-13;
•Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante oficio 300 DGTC, del 4 de septiembre 2013, insta su prosecución correspondiente;
•Conveniode La Haya Relativo a la Protección del Niño y la a Cooperación en materia de Adopción Internacional, mediante Acuerdo Ejecutivo Núm.11-DGTC, del 4 de abril de 2011, se remitió iniciativa de ley de ratificación al Congreso para su aprobación. Actualmente se encuentra en la Comisión de la Familia, para emitir el correspondiente dictamen y posteriormente ser presentado en agenda para su discusión y aprobación.