Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Reino de los Países Bajos *

El Comité examinó el séptimo informe periódico del Reino de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/7) en sus sesiones 2186ª y 2187ª (véanse CEDAW/C/SR.2186 y CEDAW/C/SR.2187), celebradas el 6 de febrero de 2026.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado Parte haya presentado su séptimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/NLD/QPR/7). Sin embargo, lamenta que el informe no abarcara Aruba y San Martín y que en él solo se proporcionara información limitada con respecto a Curasao. También agradece el informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité presentado por el Estado Parte (CEDAW/C/NLD/CO/6/Add.1). Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado Parte por su amplia delegación, encabezada por la Ministra de Salud Pública, Asuntos Sociales, Atención a las Personas Mayores y Tratamiento de Adicciones de Aruba, Mervin Wyatt-Ras, e integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Trabajo y Bienestar de Curasao, el Ministerio de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo de San Martín, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos, el Ministerio de Justicia y Seguridad de los Países Bajos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte de los Países Bajos, el Ministerio de Salud Pública de Aruba, el Departamento de Relaciones Exteriores de Aruba, el Departamento de Desarrollo de Productos y Proyectos de Curasao y la Misión Permanente del Reino de los Países Bajos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2016, del sexto informe periódico del Estado Parte (CEDAW/C/NLD/6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley de Protección contra la Discriminación de Bonaire, San Eustaquio y Saba, que otorga al Instituto Neerlandés de Derechos Humanos competencia para atender denuncias relacionadas con la discriminación en el Caribe Neerlandés, en 2025;

b)La Ley por la que se modifica la Ley de Interrupción del Embarazo, en 2023, así como el Decreto de 24 de abril de 2024 por el que se modifica el Decreto de Interrupción del Embarazo, mediante los cuales se amplía el acceso a la interrupción del embarazo precoz recurriendo a los médicos de familia;

c)La Ley sobre Delitos Sexuales, que introduce una definición de violación basada en el consentimiento y tipifica como delito el acoso sexual en la esfera pública, tanto en línea como fuera de línea, así como los piropos groseros y diversas formas de acoso sexual en línea, en 2024;

d)La Ley contra la Cautividad Conyugal, de conformidad con la cual se considera contrario a derecho negarse a cooperar en la disolución de un matrimonio religioso, en 2023;

e)La modificación del artículo 1 de la Constitución de los Países Bajos, que prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad y orientación sexual, en 2023;

f)La Ley de Cuotas y Metas de Diversidad, que introduce una cuota legal del 33 % de mujeres en las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa, en 2021.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por mejorar su marco institucional y normativo con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en concreto la adopción o la puesta en marcha de lo siguiente:

a)El plan de acción ¡Detengamos el Feminicidio! en 2024;

b)El programa de acción nacional sobre conductas sexuales transgresoras y violencia sexual, en 2023;

c)La Brújula de Políticas, en 2023;

d)El segundo plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos (2022-2026), en 2022;

e)El segundo plan de acción nacional sobre discriminación en el mercado laboral (2022-2025), en 2022;

f)El cuarto plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad (2021-2025), en 2020.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado Parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a los Estados Generales de los Países Bajos y a los parlamentos de Aruba, Curasao y San Martín, que son los cuatro países que constituyen el Reino de los Países Bajos, a que, de conformidad con sus mandatos, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado Parte

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las disparidades significativas en la aplicación de la Convención en todo el Reino y su integración en la legislación, las políticas y las resoluciones judiciales;

b)La falta de claridad en cuanto a la aplicabilidad directa de la Convención y su aplicación por los tribunales y órganos administrativos del Estado Parte;

c)La escasa capacitación de jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Garantizar la aplicación de la Convención en todo el territorio del Reino y adoptar medidas sistemáticas para integrar plenamente sus disposiciones en la legislación, las políticas y las resoluciones judiciales;

b) Proporcionar orientación clara sobre la aplicabilidad directa de la Convención y garantizar su aplicación coherente por parte de los tribunales y los órganos administrativos;

c) Reforzar las actividades de creación de capacidad de jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, a fin de que puedan aplicar directamente la Convención e interpretar la legislación nacional a la luz de sus disposiciones.

Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

Si bien reconoce el marco constitucional y legislativo que prohíbe la discriminación, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que la definición jurídica de discriminación contra la mujer no abarque adecuadamente la discriminación interseccional y la discriminación ejercida por actores privados, en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Convención;

b)La falta de medidas proactivas adecuadas para prevenir y combatir la discriminación contra la mujer ejercida por actores privados, entre ellos los empleadores y los proveedores de bienes y servicios, y la escasa aplicación de la legislación contra la discriminación tanto en la esfera pública como en la privada;

c)El limitado control judicial constitucional de la legislación en lo atinente a su compatibilidad con las disposiciones constitucionales sobre igualdad, lo que puede debilitar la prohibición constitucional de la discriminación contra las mujeres y las niñas.

Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con arreglo a la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Mejorar la definición jurídica de discriminación contra la mujer para que abarque explícitamente la discriminación interseccional y la discriminación ejercida por actores privados;

b) Adoptar medidas legislativas y reglamentarias para prevenir y combatir la discriminación contra la mujer ejercida por actores privados, establecer mecanismos eficaces de vigilancia e inspección, imponer sanciones adecuadas por las prácticas discriminatorias y reforzar la aplicación de la legislación contra la discriminación tanto en la esfera pública como en la privada;

c) Fortalecer los mecanismos de control judicial constitucional para garantizar que toda la legislación pueda ser revisada en lo atinente a su compatibilidad con las disposiciones constitucionales de no discriminación y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención.

Acceso a la justicia

Al Comité le sigue preocupando la persistencia de obstáculos que dificultan el acceso efectivo de las mujeres a la justicia. En concreto, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La existencia de obstáculos para el acceso a la asistencia jurídica que afectan de manera desproporcionada a los grupos marginados de mujeres, a las mujeres inmersas en controversias familiares que implican desequilibrios generizados de poder y a las mujeres de las zonas caribeñas del Estado Parte, como resultado de lo cual las mujeres deben efectuar pagos de carácter personal y pueden ser condenadas en costas incluso cuando se dispone de asistencia letrada del Estado;

b)El miedo a la deportación impide que las mujeres migrantes indocumentadas, incluidas las supervivientes de violencia de género o trata, denuncien los abusos y accedan a reparación;

c)Los retrasos en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia de género contra la mujer y el acceso limitado de las supervivientes a indemnizaciones, atención especializada para el tratamiento del trauma, asistencia jurídica y servicios de apoyo psicosocial, a pesar del aumento de las denuncias de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la Ley sobre Delitos Sexuales en 2024 en los Países Bajos;

d)El escándalo de las prestaciones para el cuidado de los hijos, que implicó sesgos discriminatorios en los algoritmos y aplicación de perfiles.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Garantizar que los servicios de asistencia jurídica sean accesibles, sensibles al género, asequibles y, de ser necesario, gratuitos, y reducir o eliminar los pagos de carácter personal y las condenas en costas de las mujeres;

b) Garantizar que las denuncias de abusos y violencia por razón de género no den lugar a deportaciones, detenciones administrativas u otras consecuencias perjudiciales en virtud de la legislación en materia de inmigración o del derecho administrativo;

c) Garantizar la investigación y el enjuiciamiento oportunos de todas las formas de violencia de género contra la mujer y la aplicación de recursos efectivos para las supervivientes, y asignar recursos suficientes para hacer frente al aumento de las denuncias de delitos sexuales;

d) Garantizar recursos oportunos, adecuados y efectivos a todas las víctimas del escándalo de las prestaciones para el cuidado de los hijos, establecer salvaguardias para prevenir los sesgos discriminatorios en los algoritmos y la aplicación de perfiles, y adoptar mecanismos de rendición de cuentas y garantías de no repetición.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupan las deficiencias que existen en la recopilación, el análisis y la publicación de datos que lleva a cabo el Estado Parte, lo cual socava la formulación de políticas con base empírica y la vigilancia de los derechos de la mujer en todo el Estado Parte. En concreto, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La fragmentación de la recopilación de datos entre los ministerios e instituciones de todo el Estado Parte, la falta de coordinación y de metodologías normalizadas, el enfoque parcialmente neutro en cuanto al género en las estadísticas y la limitada accesibilidad de datos consolidados y comparativos;

b)La falta de desglose sistemático por sexo y otros factores, como la edad, la discapacidad, la situación socioeconómica, la nacionalidad y la ubicación geográfica, lo que impide detectar y vigilar las formas interseccionales de discriminación;

c)La falta de publicación de datos de las fuerzas del orden sobre la violencia de género contra la mujer en la parte europea de los Países Bajos, desglosados por tipo de delito, sexo, relación entre la víctima y el agresor y ubicación geográfica;

d)La ausencia casi total de datos exhaustivos desglosados por género relativos a las zonas caribeñas del Estado Parte;

e)La falta de datos fiables sobre las trabajadoras sexuales, incluidas las que no están registradas, su situación socioeconómica y de residencia, sus circunstancias y sus necesidades.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Establecer un mecanismo de coordinación para armonizar la recopilación de datos entre los ministerios, las instituciones y todo el territorio del Estado Parte, elaborar metodologías e indicadores normalizados y garantizar que los datos consolidados desglosados por género sean accesibles al público y comparables;

b) Recopilar, analizar y publicar sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, situación socioeconómica y ubicación geográfica, con miras a detectar y combatir las formas interseccionales de discriminación;

c) Reanudar la publicación periódica de datos de las fuerzas del orden sobre la violencia de género contra la mujer en la parte europea de los Países Bajos y establecer una recopilación de datos comparativos sobre la violencia de género en todo el territorio del Estado Parte;

d) Fortalecer la capacidad de recopilación de datos en las zonas caribeñas del Estado Parte y asignar recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, e incluir información exhaustiva sobre la aplicación de la Convención en el próximo informe del Estado Parte;

e) Mejorar la recopilación de datos sobre las trabajadoras sexuales, incluidas las que no están registradas, su situación socioeconómica y de residencia, sus circunstancias y sus necesidades.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por promover la igualdad sustantiva de las mujeres mediante la introducción de evaluaciones del impacto de género y de la Brújula de Políticas en los Países Bajos. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Las escasas referencias explícitas a la Convención en el marco jurídico y normativo del Estado Parte, la fragmentación de las políticas de igualdad de género, que se encuentran dispersas en múltiples planes de acción y políticas en todo el Estado Parte sin una estrategia coordinada y consolidada, el debilitamiento de los mecanismos de coordinación y rendición de cuentas entre ministerios y los recortes presupuestarios que podrían debilitar la aplicación de la Convención;

b)El uso limitado de la presupuestación que responde a las cuestiones de género y la escasa incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales del Estado Parte, en particular en sus zonas caribeñas;

c)El hecho de que las evaluaciones interseccionales del impacto de género no estén sujetas a la obligación de información, publicación o vigilancia independiente, lo que reduce la transparencia y la rendición de cuentas en caso de incumplimiento, y la disminución del uso de criterios de igualdad de género en los procesos de formulación de leyes y políticas;

d)El abandono de la política exterior feminista de los Países Bajos, los considerables recortes presupuestarios que afectan a los programas para la igualdad de género del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y la falta de claridad sobre cómo se garantiza la perspectiva de género en la toma de decisiones sobre las mujeres y la paz y la seguridad, así como en la concesión de licencias para la exportación de armas.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Adoptar una estrategia general consolidada de igualdad de género y planes de acción concretos basados explícitamente en la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos, incorporar de forma sistemática un enfoque de género interseccional en todos los ministerios y departamentos gubernamentales, y asignar recursos adecuados para la aplicación efectiva de la Convención;

b) Aplicar sistemáticamente la presupuestación que responde a las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales y niveles de gobierno en todo el Estado Parte;

c) Garantizar que todas las políticas y leyes estén sujetas a evaluaciones interseccionales del impacto de género obligatorias, que sean públicas y estén sometidas a una vigilancia independiente, reforzar los mecanismos de rendición de cuentas en los procesos legislativos y de formulación de políticas, y garantizar la presencia de especialistas adecuados en cuestiones de género en todos los ministerios;

d) Integrar de manera sistemática y explícita una perspectiva de género en su política exterior y en todas las políticas relacionadas con las mujeres y la paz y la seguridad, así como en la concesión de licencias de exportación de armas, y garantizar la representación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones sobre las mujeres y la paz y la seguridad, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con agrado la entrada en vigor de la Ley de Protección contra la Discriminación de Bonaire, San Eustaquio y Saba el 1 de enero de 2026, que otorga al Instituto Neerlandés de Derechos Humanos competencia para atender denuncias relacionadas con la discriminación en el Caribe Neerlandés. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La capacidad limitada del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos para combatir la discriminación por parte de las autoridades del Estado en los Países Bajos;

b)El hecho de que las instituciones de la Defensoría del Pueblo de Aruba, Curasao y San Martín no hayan sido acreditadas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Reforzar el mandato del Instituto Neerlandés de Derechos Humanos para que pueda investigar y combatir con eficacia la discriminación contra la mujer por parte de las autoridades del Estado y garantizar su funcionamiento efectivo en el Caribe Neerlandés;

b) Apoyar la acreditación de las instituciones de la Defensoría del Pueblo de Aruba, Curasao y San Martín, de conformidad con los Principios de París, y considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a ese respecto.

Sociedad civil

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que los mecanismos de financiación pública privilegien la financiación de proyectos frente a la financiación básica de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, de que las restricciones al uso de fondos públicos para actividades de promoción limiten la capacidad de esas organizaciones para exigir responsabilidades al Estado Parte y de que, según se informa, las licitaciones públicas y las consultas sobre la formulación de políticas favorezcan a las organizaciones más grandes frente a las organizaciones comunitarias más pequeñas con conocimientos especializados en el apoyo a las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

b)El entorno cada vez más hostil para las defensoras de los derechos humanos, en particular las que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como de las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes, y la falta de rendición de cuentas por la información errónea y las noticias falsas destinadas a desacreditar a las defensoras de los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c)La limitada participación de las organizaciones no gubernamentales de las zonas caribeñas del Estado Parte en el proceso de examen.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Garantizar una financiación básica adecuada y sostenible a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, así como igualdad de acceso a las licitaciones públicas y a las consultas sobre la formulación de políticas para las organizaciones comunitarias más pequeñas con conocimientos especializados en el apoyo a las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

b) Garantizar que las defensoras de los derechos humanos puedan actuar con libertad y seguridad, protegerlas del acoso, las amenazas, la intimidación y la violencia, incluso en Internet, y combatir sistemáticamente la información errónea y las noticias falsas que pretenden desacreditar a las defensoras de los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c) Fortalecer el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en las zonas caribeñas del Estado Parte para mejorar su capacidad de vigilar la aplicación de la Convención y de participar eficazmente en el proceso de examen ante el Comité.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa el aumento cuantificable de la representación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa y de aproximadamente 5.000 grandes empresas que no cotizan en bolsa en los Países Bajos como resultado de la Ley de Cuotas y Metas de Diversidad de 2022, que introdujo cuotas de acceso y parámetros legales que son obligatorios y están sujetos a sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, el Comité lamenta que las medidas especiales de carácter temporal sigan teniendo un alcance limitado y se utilicen insuficientemente en otros ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o se encuentran en situación de desventaja. En concreto, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El carácter no vinculante de los objetivos y metas para lograr la paridad de género en todos los órganos decisorios y ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas, y la falta de sanciones efectivas en caso de incumplimiento;

b)El hecho de que la Ley de Educación Superior e Investigación Científica siga interpretándose como un impedimento para el uso de medidas especiales de carácter temporal en los procesos de selección de las instituciones de educación superior;

c)El hecho de que la Ley del Acuerdo sobre Empleo y Cuotas para Personas con Discapacidad de 2015 no promueva adecuadamente la igualdad sustantiva de las mujeres con discapacidad y de que sus criterios de elegibilidad y remuneración perpetúen el empleo precario y limiten el adelanto profesional de las personas con discapacidad;

d)La aplicación, vigilancia y financiación incoherentes de las medidas especiales de carácter temporal en todo el territorio del Estado Parte y la falta de datos desglosados por género para evaluar los resultados.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Adoptar y ampliar sistemáticamente el uso de medidas de carácter temporal, como cuotas vinculantes, metas con plazos claros y sanciones adecuadas por incumplimiento, para acelerar la igualdad sustantiva en todos los órganos decisorios y en los ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas;

b) Modificar la Ley de Educación Superior e Investigación Científica para permitir el uso de medidas especiales de carácter temporal destinadas a aumentar la participación de las mujeres en las profesiones educativas y los ámbitos de estudio en los que están infrarrepresentadas;

c) Garantizar que la Ley del Acuerdo sobre Empleo y Cuotas para Personas con Discapacidad promueva la igualdad sustantiva de las mujeres con discapacidad mediante sistemas de remuneración adecuados y oportunidades de adelanto profesional;

d) Garantizar la aplicación, la vigilancia y la financiación coherentes de medidas especiales de carácter temporal en todo el territorio del Estado Parte, con el apoyo de mecanismos de presentación de informes y la recopilación exhaustiva de datos desglosados por género para evaluar su eficacia.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los estereotipos de género discriminatorios que persisten en relación con la vida política, la educación, el empleo, el trabajo de cuidados y los medios de comunicación, a menudo reforzados en Internet, incluidos los estereotipos que estigmatizan a las madres que utilizan los servicios de guardería para ejercer su derecho al trabajo, y el hecho de que las medidas del Estado Parte para combatir los estereotipos de género sigan siendo reactivas e insuficientes;

b)Los problemas que siguen existiendo para prevenir, detectar y denunciar prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas y para protegerlas frente a esas prácticas, como el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, que implican control coercitivo, las amenazas de abandono y la dependencia económica, la esterilización forzada y la imposición de métodos anticonceptivos a mujeres con discapacidad como medida obligatoria de cuidado, y las intervenciones médicas innecesarias e irreversibles en niños intersexuales sin su consentimiento libre e informado, así como los obstáculos significativos para presentar denuncias por miedo al estigma o a las represalias y por desconfianza en los procesos de denuncia y en las autoridades;

c)Las bajas tasas de denuncia e investigación de casos de prácticas nocivas y los riesgos que corren las niñas que son secuestradas en el extranjero o huyen de prácticas nocivas, entre los que se incluyen la pérdida de protección, educación y apoyo.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Intensificar las medidas para eliminar los estereotipos de género, incluidos aquellos que estigmatizan a las madres que utilizan los servicios de guardería para ejercer su derecho al trabajo, combatir la misoginia y el discurso de odio interseccional por motivos de género, especialmente en Internet, y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones;

b) Reforzar la prevención y la detección de prácticas nocivas y la protección frente a ellas, garantizar cauces de denuncia accesibles y confidenciales y proporcionar servicios especializados de apoyo a las víctimas;

c) Garantizar que todas las denuncias de prácticas nocivas se investiguen de manera eficaz, que se enjuicie y sancione adecuadamente a sus autores, y que se proporcione protección eficaz, educación permanente y servicios de apoyo apropiados a las víctimas de ese tipo de prácticas, incluidas las niñas secuestradas en el extranjero en circunstancias coercitivas o que huyen de prácticas nocivas.

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley sobre Delitos Sexuales en 2024 y el Acuerdo Administrativo para el período 2026-2029 firmado por el Caribe Neerlandés y los ministerios competentes para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y el maltrato infantil. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que las responsabilidades de prevenir la violencia de género contra la mujer y de responder a ella sigan estando fragmentadas y de que la descentralización haya dado lugar a una protección y unos servicios de apoyo a las víctimas desiguales, así como a lagunas en la aplicación de la ley debido a la escasez de investigadores especializados, la falta de coherencia en la capacitación y los retrasos prolongados;

b)El hecho de que los programas de prevención sigan sin contar con financiación suficiente, las medidas de protección varíen según el municipio y los obstáculos para denunciar persistan, como el miedo a las represalias, la falta de confianza en los procesos de denuncia y en las autoridades, y las creencias que culpabilizan a las víctimas, lo que afecta especialmente a las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

c)El hecho de que el marco legislativo sobre la violencia doméstica sea neutro en cuanto al género y no la reconozca como un fenómeno profundamente generizado y arraigado en la desigualdad de género estructural, y de que la definición jurídica de violencia doméstica no incluya específicamente la violencia económica, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

d)El escaso número de refugios seguros y su capacidad limitada, lo cual es una constante y hace que se rechace a las mujeres o se remita a las que se encuentran en situaciones de grave riesgo a alojamientos alternativos, como hoteles que pueden no garantizar adecuadamente su seguridad ni atender sus necesidades específicas, el acceso desigual a los refugios para las mujeres que no tienen una situación de residencia segura y las tarifas que pueden cobrar los municipios a los usuarios;

e)La disponibilidad limitada de servicios especializados y accesibles de apoyo a las víctimas, la capacidad insuficiente de las fuerzas del orden y las deficiencias en la coordinación de la prevención de la violencia de género contra la mujer en las zonas caribeñas del Estado Parte.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Garantizar la coordinación eficaz de las estrategias y respuestas contra la violencia de género, reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley mediante la contratación de investigadores especializados y la capacitación coherente que tenga en cuenta el trauma, y reducir los retrasos en las investigaciones;

b) Asignar recursos adecuados para la prevención de la violencia de género contra la mujer, garantizar medidas de protección coherentes en todos los municipios, eliminar los obstáculos para presentar denuncias intensificando las respuestas de la policía y combatiendo los estereotipos y las creencias que culpabilizan a las víctimas, y adoptar medidas específicas para proteger a las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

c) Adoptar un marco legislativo sobre violencia doméstica que responda a las cuestiones de género y la reconozca como un fenómeno profundamente generizado, modificar la definición jurídica de violencia doméstica para incluir de manera específica la violencia económica en consonancia con el Convenio de Estambul y proporcionar apoyo económico y servicios de asistencia adecuados a las mujeres que abandonan relaciones donde sufren maltrato;

d) Aumentar el número de refugios seguros y su capacidad para satisfacer la demanda, garantizar el acceso equitativo a ellos para todas las mujeres, con independencia de su situación de residencia, y eliminar las tarifas de usuario para acceder a ese tipo de refugios;

e) Reforzar los servicios especializados de apoyo a las víctimas, que deben ser accesibles, la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la coordinación de la prevención de la violencia de género contra la mujer y del feminicidio en las zonas caribeñas del Estado Parte.

Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que la trata de mujeres y niñas en distintas zonas del Estado Parte con fines de explotación sexual y laboral, lo que incluye el trabajo doméstico y el trabajo en el sector de los cuidados, siga siendo una práctica generalizada y de que la identificación de las víctimas continúe siendo inadecuada, en particular entre las mujeres solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes indocumentadas y entre los niños no acompañados;

b)La eficacia limitada de las investigaciones, las bajas tasas de enjuiciamiento y condena, la imposición de sentencias indulgentes y la lentitud de los procedimientos en los casos de trata de personas;

c)El hecho de que las funciones de identificación de víctimas y de lucha contra la trata se encomienden a la policía de inmigración, cosa que las víctimas de la trata pueden interpretar como medio de control de la migración, lo que disuade a las mujeres indocumentadas de denunciar la explotación;

d)El hecho de que el acceso a asistencia especializada, como los refugios, el apoyo psicosocial y los permisos de residencia temporal, más allá del período de reflexión, esté condicionado a la colaboración con las autoridades judiciales y sea insuficiente, de que la protección de las víctimas esté fragmentada y de que las víctimas se muestren reacias a cooperar debido a la lentitud de los procedimientos, la retraumatización y la imposición de penas indulgentes a los tratantes;

e)El hecho de que las políticas locales represivas hayan reducido los lugares de trabajo con licencia, prohibido el trabajo sexual en el domicilio, aumentado la dependencia de quienes regentan burdeles, empujado a las trabajadoras sexuales independientes al sector ilegal donde tienen un acceso reducido a la protección, la atención sanitaria y los servicios sociales, y de que un proyecto de ley sobre la regulación del trabajo sexual en los Países Bajos pueda vulnerar aún más el derecho a la privacidad de las trabajadoras sexuales, profundizar el estigma, limitar su acceso a la policía y los servicios, e incrementar su exposición a la violencia de género contra la mujer;

f)El hecho de que, en Curasao, solo las mujeres extranjeras puedan ejercer el trabajo sexual regulado con permisos temporales, lo que las hace vulnerables a la trata y la explotación;

g)El riesgo de prostitución forzada, en particular de explotación de menores en la prostitución, y el acceso limitado a programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución debido a las barreras lingüísticas y al endeudamiento.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Mejorar la identificación temprana de las víctimas de la trata mediante cribados sistemáticos, formación especializada para los profesionales de primera línea y procedimientos de identificación que sean sensibles a las cuestiones de género;

b) Mejorar las investigaciones y los enjuiciamientos de los tratantes asignando recursos adecuados a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, reduciendo los plazos de tramitación de los casos y garantizando que se impongan de manera sistemática penas de prisión disuasorias;

c) Garantizar la separación institucional de las funciones de lucha contra la trata de personas y las de control de la inmigración y establecer cauces seguros para la presentación de denuncias a fin de que las víctimas no se enfrenten a deportaciones o detenciones;

d) Garantizar el acceso a asistencia especializada, como refugios, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y permisos de residencia temporal, con independencia de la capacidad o la voluntad de las víctimas de cooperar con las autoridades judiciales, aumentar el número de refugios especializados y adoptar protocolos sensibles a las víctimas para evitar su retraumatización en el sistema de justicia penal;

e) Revocar las políticas locales represivas, garantizar el acceso a lugares de trabajo seguros y legales, lo que incluye el trabajo sexual en el domicilio, evitar el abandono, que empuja a trabajar en condiciones inseguras, adoptar medidas específicas para proteger a las mujeres transgénero, en particular a las trabajadoras sexuales transgénero migrantes, y modificar el proyecto de ley sobre la regulación del trabajo sexual en los Países Bajos para que no criminalice a las trabajadoras sexuales ni aumente su vulnerabilidad;

f) Abolir el sistema discriminatorio de permisos que existe en Curasao y que restringe el trabajo sexual regulado a las mujeres extranjeras, garantizar que la regulación sobre el trabajo sexual no discrimine a las mujeres por motivos de nacionalidad o situación migratoria, y proteger a todas las trabajadoras sexuales frente a la trata y la explotación;

g) Prevenir y combatir la prostitución forzada, en particular la explotación de menores en la prostitución, simplificar el acceso a los programas de ayuda para las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución, proporcionar servicios de apoyo adecuados y reformar los procedimientos de presentación de denuncias a la policía para garantizar que sean accesibles, confidenciales y estén centrados en las víctimas.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con satisfacción el aumento constante de la representación de las mujeres a nivel nacional. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones en la vida política en todo el territorio del Estado Parte, incluso a nivel municipal y local, en los puestos de dirección de los partidos políticos, así como en los puestos de alto nivel en los sectores privado y semipúblico, y la falta de datos suficientes desglosados por factores interseccionales sobre la participación de las mujeres en la vida política en las zonas caribeñas del Estado Parte;

b)El hecho de que el Staatkundig Gereformeerde Partij siga presentando listas formadas exclusivamente por candidatos hombres para las elecciones parlamentarias, lo que vulnera el derecho de las mujeres a presentarse a los comicios en pie de igualdad;

c)El hecho de que la violencia de género y el discurso de odio contra las mujeres en la política, las mujeres en el deporte y las defensoras de los derechos humanos, lo que incluye el acoso, las amenazas y la intimidación en Internet, sean frecuentes, de que las mujeres que son figuras públicas y se enfrentan a formas interseccionales de discriminación sean objeto de manera desproporcionada de discursos de odio sexualizados, abusos racistas y amenazas, y de que las medidas de prevención y respuesta existentes sean insuficientes.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y su recomendación núm. 40, el Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Adoptar medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias, para lograr la paridad en la toma de decisiones políticas a todos los niveles en todo el territorio del Estado Parte, garantizar su aplicación uniforme y recopilar sistemáticamente datos exhaustivos para vigilar su eficacia;

b) Garantizar el derecho de sufragio pasivo de las mujeres y asegurar que todos los partidos políticos cumplan con las garantías constitucionales de no discriminación de conformidad con la Convención;

c) Garantizar un entorno seguro para las mujeres en la vida política y pública mediante la prevención de la violencia de género y el discurso de odio, en particular en Internet, asegurar una protección, unos recursos y una reparación efectivos para las víctimas, y exigir responsabilidades a los autores y también a las plataformas de medios sociales por los contenidos generados por usuarios.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados sobre la asistencia jurídica que se presta a las mujeres que reclaman derechos en materia de nacionalidad en las zonas caribeñas del Estado Parte, así como el acceso limitado a esa asistencia. Además, observa con preocupación lo siguiente:

a)El recurso interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos contra la sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya dictada en diciembre de 2025, en la que se reconocía la aplicabilidad directa del artículo 9 2), en un caso en el que se había constatado la existencia de discriminación contra una madre que pretendía transmitir su nacionalidad a su hija;

b)El hecho de que las mujeres y niñas sometidas a matrimonios forzados, abandono forzado y control coercitivo transnacional se enfrenten a impedimentos para obtener documentación y la nacionalidad, como los elevados costos y los obstáculos procedimentales, lo que las expone a ellas y a sus hijos a un mayor riesgo de apatridia.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Garantizar que el artículo 9 (2) de la Convención sea aplicado directamente por sus tribunales y autoridades administrativas y considerar la posibilidad de retirar su recurso contra la sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya dictada en diciembre de 2025;

b) Modificar los procedimientos de nacionalidad, reducir los costos, eliminar los obstáculos que existen para prevenir la apatridia y garantizar que las mujeres y las niñas sometidas a matrimonios forzados, abandono forzado y control coercitivo transnacional puedan ejercer de forma efectiva sus derechos en materia de nacionalidad.

Educación

El Comité observa las recientes medidas adoptadas por el Estado Parte destinadas a reducir la discriminación contra las niñas en las escuelas, reforzar la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y mejorar el apoyo a las estudiantes durante el embarazo y la maternidad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La segregación por motivos de género que persiste en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial, donde las mujeres y las niñas están infrarrepresentadas, y su concentración en ámbitos educativos tradicionalmente dominados por las mujeres;

b)El hecho de que las medidas destinadas a apoyar y garantizar la retención y la reinserción de las estudiantes embarazadas y las madres jóvenes en el sistema educativo no estén armonizadas en todos los itinerarios educativos, de que el acceso a las prestaciones por maternidad dependa del tipo de institución y de que la ausencia de derechos establecidos por ley a recibir apoyo financiero para cursar estudios superiores pueda disuadir a las estudiantes embarazadas de seguir estudiando;

c)La aplicación incoherente de una educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, que se refleja en particular en la existencia de deficiencias en el tratamiento de las cuestiones de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad de género, la discriminación y el acoso del que son víctimas las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en los contextos educativos y el hecho de que las escuelas no proporcionen de manera sistemática entornos de aprendizaje seguros para las niñas;

d)El acceso limitado a la educación inclusiva para las niñas con discapacidad, que tienen una representación desproporcionada entre los niños sin escolarizar, y la falta de datos sobre educación desglosados por sexo, discapacidad y otros factores.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Eliminar la segregación por motivos de género en la educación mediante la aplicación de programas específicos, sensibilización y campañas de promoción para aumentar la representación de las mujeres y las niñas en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas;

b) Armonizar las medidas para apoyar, retener y reinsertar a las estudiantes embarazadas y a los padres estudiantes en todos los itinerarios educativos y modificar la Ley de Educación para garantizarles el acceso a las prestaciones por maternidad y a la ayuda financiera en la educación superior;

c) Incorporar una educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudio de todos los niveles de educación, que abarque las cuestiones de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad de género, y garantizar entornos de aprendizaje seguros para estudiantes lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otras cosas mediante la formación obligatoria de los docentes;

d) Garantizar el acceso a una educación inclusiva para las niñas con discapacidad proporcionándoles un apoyo adecuado y ajustes razonables, eliminar los obstáculos a la educación, promover la retención de las niñas con discapacidad en el sistema educativo y recopilar sistemáticamente datos exhaustivos sobre educación desglosados por sexo, discapacidad y otros factores pertinentes.

Empleo

El Comité observa que el sexo es uno de los motivos más comunes de discriminación en el lugar de trabajo en el Estado Parte. Además, observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistente segregación ocupacional vertical y horizontal, las desproporcionadas responsabilidades de cuidado de las mujeres que conducen a mayores tasas de trabajo a tiempo parcial y abandono del empleo, y las consiguientes diferencias de salario y pensión entre hombres y mujeres;

b)La falta de iniciativas para alentar la paternidad activa y la responsabilidad parental compartida, el hecho de que los empleadores disuadan a los padres de utilizar la licencia parental, el retraso en la introducción prevista de un servicio universal de guardería casi gratuito hasta 2029 y el hecho de que no haya suficientes guarderías accesibles y asequibles;

c)El retraso en la transposición al derecho interno de la Directiva de la Unión Europea sobre Transparencia Retributiva, lo que limita los avances para exigir la transparencia en la remuneración y para aplicar recursos y sanciones efectivos;

d)La discriminación generalizada y persistente relacionada con el embarazo en la contratación, la renovación de contratos, la promoción y la capacitación, el hecho de que no haya medidas reglamentarias proactivas suficientes para prevenir y combatir esa discriminación, y la falta de adecuación de los mecanismos de aplicación y de las sanciones;

e)El hecho de que las mujeres con discapacidad tengan el doble de probabilidades de estar desempleadas y de que los criterios de elegibilidad y remuneración de la Ley del Acuerdo sobre Empleo y Cuotas para Personas con Discapacidad de los Países Bajos perpetúen el empleo precario y limiten el adelanto profesional de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Eliminar la segregación ocupacional, entre otras cosas mediante programas específicos para aumentar la participación de las mujeres en los sectores mejor remunerados, abordar su concentración en el trabajo a tiempo parcial y reducir los obstáculos que llevan a las mujeres a abandonar el empleo debido a sus responsabilidades de cuidado;

b) Adoptar medidas integrales para alentar la paternidad activa y la responsabilidad parental compartida, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización e incentivos para los empleadores, garantizar que los padres puedan utilizar la licencia parental sin que los empleadores les disuadan de hacerlo, acelerar la puesta en marcha de servicios de guardería asequibles y ampliar la disponibilidad de guarderías accesibles y de alta calidad, así como de educación preescolar durante toda la semana;

c) Acelerar la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre Transparencia Retributiva, incluidas sus disposiciones sobre sanciones efectivas, y hacer cumplir el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor mediante auditorías salariales periódicas y sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;

d) Adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación relacionada con el embarazo, garantizar inspecciones periódicas de los lugares de trabajo e imponer sanciones adecuadas por prácticas discriminatorias;

e) Aumentar la inclusión de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral mediante programas específicos de apoyo al empleo y reformar la Ley del Acuerdo sobre Empleo y Cuotas para Personas con Discapacidad, a fin de garantizar sistemas de remuneración adecuados y oportunidades de adelanto profesional para las personas con discapacidad.

Salud

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que las mujeres tengan mala salud durante más años debido a diagnósticos erróneos y tratamientos incorrectos en general, a una atención inadecuada de las afecciones que padecen después de la edad reproductiva y a las restricciones impuestas en los servicios de salud en el caso de las mujeres migrantes;

b)Las limitaciones en los servicios autónomos de atención obstétrica primaria y asistencia domiciliaria posnatal, y las altas tasas de mortalidad materna y de lactantes entre las mujeres y los niños migrantes;

c)El hecho de que los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a métodos anticonceptivos modernos y la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, no estén garantizados en Aruba, Curasao y San Martín, donde han aumentado las tasas de VIH/sida entre las mujeres;

d)El hecho de que el aborto siga estando penalizado en Aruba, Curasao y San Martín, y de que las mujeres migrantes se enfrenten a obstáculos para acceder a servicios de aborto seguros y asequibles en todo el territorio del Estado Parte;

e)El incremento de las tasas de suicidio entre las mujeres jóvenes, en particular las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Fortalecer los enfoques sensibles al género y la edad en la investigación médica, el diagnóstico clínico y el tratamiento, garantizar una atención adecuada de las afecciones que padecen las mujeres después de la edad reproductiva y eliminar los obstáculos para el acceso de las mujeres migrantes a los servicios de salud;

b) Garantizar una financiación adecuada para los servicios autónomos de atención obstétrica primaria y asistencia domiciliaria posnatal, y combatir la mortalidad materna y de lactantes entre las mujeres y los niños migrantes;

c) Garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos y la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, y mejorar los servicios especializados para el tratamiento del VIH/sida y el acceso a medicamentos antirretrovirales;

d) Despenalizar el aborto en todos los casos y legalizarlo, como mínimo, en los casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformación grave del feto en Aruba, Curasao y San Martín, y garantizar el acceso de las mujeres a servicios de aborto seguros, legales, sensibles desde el punto de vista cultural y asequibles en todo el territorio del Estado Parte;

e) Luchar contra el incremento de las tasas de suicidio entre las mujeres y las niñas mediante la mejora de los servicios de apoyo a la salud mental, entre otras cosas garantizando el acceso a intervenciones en situaciones de crisis y a programas de prevención del suicidio.

Empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones sociales

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que los planes de licencia parental proporcionen una compensación salarial reducida;

b)El hecho de que el riesgo de caer en la pobreza no se mida adecuadamente, en particular en el caso de los hogares encabezados por mujeres y en el caso de las mujeres solteras, y de que la falta de datos desglosados por género sobre la pobreza, las condiciones de vida y el acceso a las prestaciones sociales obstaculice la detección de deficiencias en el diseño de intervenciones específicas;

c)La inseguridad económica entre las mujeres mayores debido a que reciben prestaciones más bajas del régimen de pensiones, así como los riesgos generizados de sinhogarismo e inseguridad en materia de vivienda, especialmente en el caso de las mujeres que huyen de la violencia de género, las mujeres con ingresos bajos y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d)El hecho de que el escándalo de las prestaciones para el cuidado de los hijos afectara de manera desproporcionada a las madres solteras, las mujeres migrantes, las mujeres de color y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, lo que agravó su inseguridad económica;

e)El hecho de que las prestaciones por hijos a cargo en función de los ingresos estén infrautilizadas en las zonas caribeñas del Estado Parte.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Aumentar la compensación salarial en los planes de licencia parental hasta niveles adecuados para evitar que las familias con ingresos más bajos tengan dificultades económicas;

b) Mejorar la medición de la pobreza para conocer el riesgo de caer en la pobreza que tienen los hogares encabezados por mujeres, las mujeres solteras y las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, y recopilar datos exhaustivos desglosados por género sobre la pobreza, las condiciones de vida y el acceso a las prestaciones sociales;

c) Minimizar la brecha de género en las pensiones y adoptar medidas específicas para apoyar a las mujeres mayores, así como prevenir y combatir el sinhogarismo y la inseguridad en materia de vivienda, en particular entre las mujeres que huyen de la violencia de género, las mujeres con ingresos bajos y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d) Abordar las consecuencias económicas a largo plazo del escándalo de las prestaciones para el cuidado de los hijos para las mujeres afectadas, entre otras cosas mediante el alivio integral de la deuda, el restablecimiento de la solvencia crediticia y la facilitación del acceso a la vivienda y a los préstamos;

e) Ampliar el uso de las prestaciones por hijos a cargo en función de los ingresos en las zonas caribeñas del Estado Parte.

Mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación

Mujeres del medio rural

El Comité observa con preocupación que los programas de desarrollo rural no incorporen medidas específicas para alentar la participación de las mujeres en las políticas de resiliencia climática y transición energética.

El Comité recomienda al Estado Parte que integre una perspectiva de género en los programas de desarrollo rural y garantice la participación equitativa de las mujeres en la formulación y aplicación de políticas de resiliencia climática y transición energética.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los obstáculos múltiples e interseccionales a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, entre otros la dependencia de cuidadores, instituciones o servicios segregados, lo que aumenta su vulnerabilidad a la violencia de género, incluida la violencia sexual;

b)El hecho de que los niveles de pobreza que afectan a las mujeres con discapacidad sean desproporcionadamente altos y de que las cuotas de empleo para las personas con discapacidad, que no se cumplen en el sector público, sean insuficientes para satisfacer sus necesidades;

c)La limitada autonomía de las mujeres con discapacidad, en particular de las que viven con discapacidad intelectual y psicosocial, para tomar decisiones en materia de salud, salud y derechos sexuales y reproductivos y relaciones familiares, el uso excesivo de mecanismos de sustitución en la adopción de decisiones y el riesgo de intervenciones reproductivas de carácter coercitivo, como la esterilización forzada y la imposición de métodos anticonceptivos como medida obligatoria de cuidado.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Derribar los obstáculos para que las mujeres con discapacidad puedan utilizar los servicios comunitarios de atención y apoyo, garantizar un acceso adecuado a refugios, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica, reforzar las medidas para prevenir y combatir la violencia de género y eliminar gradualmente los entornos institucionales y segregados;

b) Combatir los niveles desproporcionadamente altos de pobreza que afectan a las mujeres con discapacidad y garantizar que las cuotas de empleo satisfagan sus necesidades específicas y se cumplan en el sector público;

c) Limitar los mecanismos de sustitución en la adopción de decisiones y garantizar que las mujeres con discapacidad puedan ejercer su plena capacidad jurídica y autonomía en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida, incluida la salud sexual y reproductiva y las relaciones familiares, y prohibir explícitamente las intervenciones reproductivas de carácter coercitivo en las mujeres y las niñas con discapacidad.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité observa con preocupación la persistencia de la discriminación, la estigmatización, la violencia y los delitos de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y el riesgo aún mayor que sufren las que viven con discapacidad, las que pertenecen a minorías étnicas, las migrantes y las jóvenes, así como los obstáculos para acceder a una atención de afirmación de género, como los tiempos de espera prolongados, la cobertura insuficiente de los seguros y la patologización continua.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas para prevenir y combatir la discriminación, la estigmatización, la violencia y los delitos de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y que ponga en marcha iniciativas específicas destinadas a aquellas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, así como que elimine los obstáculos a la atención de afirmación de género reduciendo los tiempos de espera, garantizando una cobertura de seguro adecuada y eliminando la patologización.

Mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes se enfrenten a formas interseccionales de discriminación en el Estado Parte por motivos de género, raza, situación migratoria y vulnerabilidad socioeconómica, así como a explotación laboral, trabajos precarios e informales y discriminación en empleos mal remunerados en sectores feminizados;

b)El hecho de que la dependencia de la situación migratoria en el caso de las mujeres cuya situación de residencia está vinculada a la de su cónyuge o a la de un miembro de su familia pueda impedirles abandonar una relación donde sufren maltrato o denunciar la violencia por temor a perder sus derechos de residencia o a ser separadas de sus hijos;

c)El hecho de que los procedimientos de asilo y la capacitación impartida al personal no tengan suficientemente en cuenta las cuestiones de género y el trauma, y de que la persecución por motivos de género no se reconozca como justificación para otorgar protección internacional;

d)Las preocupaciones relacionadas con la seguridad y la privacidad en los centros de acogida de solicitantes de asilo, lo que abarca el acoso, la intimidación y la violencia de género en los alojamientos compartidos, especialmente en el caso de las mujeres jóvenes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a ) Combatir las formas interseccionales de discriminación que afectan a las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes, entre otras cosas reforzando la protección laboral y eliminando la explotación laboral;

b) Eliminar la dependencia de la situación migratoria garantizando que la situación de residencia de las mujeres migrantes no esté vinculada a la de su cónyuge o a la de ningún miembro de su familia en casos de violencia de género;

c) Garantizar que los procedimientos de asilo tengan en cuenta las cuestiones de género y el trauma y que se imparta capacitación al personal en consecuencia, y reconocer la persecución por motivos de género como justificación para otorgar protección internacional;

d) Garantizar la seguridad y la privacidad de las mujeres en los centros de acogida de solicitantes de asilo, prevenir el acoso, la intimidación y la violencia de género, separar a las mujeres de los hombres, en caso necesario, y establecer mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales.

Mujeres privadas de libertad

Al Comité le preocupa que las mujeres privadas de libertad sean víctimas de acoso, abuso sexual y violencia de género, incluso por parte del personal de los centros donde estén recluidas, que carezcan de acceso a mecanismos eficaces de denuncia y reparación, así como a una atención sanitaria adecuada y sensible al género, lo que incluye el apoyo a la salud mental, que su vida familiar, su empleo, su vivienda y la custodia de sus hijos se vean afectados, y que las alternativas a la privación de libertad sean insuficientes.

El Comité recomienda al Estado Parte que prevenga y combata el acoso, el abuso sexual y la violencia de género contra las mujeres privadas de libertad, garantice el acceso a mecanismos de denuncia eficaces, a reparaciones y a una atención sanitaria adecuada y sensible al género, lo que incluye el apoyo a la salud mental, conceda prioridad a las alternativas comunitarias a la privación de libertad y cree establecimientos penitenciarios de régimen abierto para mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que la violencia doméstica no se tenga en cuenta de manera sistemática en los procedimientos relativos a la custodia de los hijos por la ausencia de inspecciones y evaluaciones de riesgos obligatorias, por las deficiencias en el intercambio de información entre las jurisdicciones penales y familiares, y por el uso excesivo que hacen los tribunales del concepto de la “alienación parental”, lo que socava la protección de las víctimas y no reconoce la “violencia vicaria” contra los niños empleada para controlar a las madres;

b)El recurso a la solución de controversias por vías alternativas en casos de custodia y patria potestad en los que se ha denunciado o se sospecha que exista violencia doméstica;

c)El hecho de que los acuerdos posteriores a la separación no reflejen las desigualdades estructurales de género en cuanto a la capacidad de generar ingresos y el trabajo de cuidados no remunerado, de que las mujeres en uniones de hecho se enfrenten a desventajas en lo que respecta a la manutención, la propiedad y la herencia, y de que la falta de planes automáticos de reparto de la pensión aumente el riesgo de pobreza de las mujeres mayores;

d)Las dificultades en la aplicación de la criminalización de la cautividad conyugal, entre ellas la baja tasa de denuncia debido a la falta de concienciación y el miedo al estigma, la existencia de unas garantías de seguridad insuficientes, la falta de coordinación interinstitucional y la orientación inadecuada sobre la terminación de diferentes tipos de matrimonio religioso que reciben los jueces, fiscales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales, líderes religiosos y víctimas.

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Garantizar que la violencia doméstica se tenga debidamente en cuenta en todos los procedimientos judiciales relativos a la custodia y los derechos de visita, proteger a las mujeres y a sus hijos de la revictimización y el control coercitivo, y establecer salvaguardias contra el uso excesivo del concepto de “alienación parental”;

b) Prohibir los procesos de solución de controversias por vías alternativas, como la mediación y la conciliación, en los casos de violencia doméstica, de conformidad con el artículo 48 del Convenio de Estambul;

c) Reforzar la protección económica de las mujeres en las uniones de hecho en lo que respecta a la manutención, la propiedad y la herencia, y establecer acuerdos adecuados para el reparto de la pensión;

d) Reforzar la aplicación de la criminalización de la cautividad conyugal, aumentar las garantías jurídicas contra la cautividad conyugal y proporcionar capacitación estructural a jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la cautividad conyugal, así como orientación sobre los matrimonios religiosos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

A raíz del 30º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y vuelva a evaluar la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado Parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los parlamentos y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento, así como entre los miembros de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, para realizar una labor de concienciación plena en el Estado Parte.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los instrumentos regionales pertinentes mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 27 c), 29 g), 37 b) y 39 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado Parte de conformidad con un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes (véase la resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado Parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado Parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).