Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
113 er período de sesiones
5 a 23 de agosto de 2024
Tema 6 del programa provisional
Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención
Conclusiones y recomendaciones
Informe de la comisión especial de conciliación sobre la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel en virtud del artículo 11 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial *
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Resumen |
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Este informe ha sido presentado por la comisión especial de conciliación establecida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en virtud el artículo 12, párrafo 1 b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en relación con la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel. En el informe, la comisión examina cuestiones relativas al alcance del mandato, el carácter obligatorio del procedimiento de conciliación en virtud de la Convención, los antecedentes de procedimiento y la legislación aplicable. También formula recomendaciones con miras a contribuir a una solución amistosa de la controversia entre los Estados interesados basada en el respeto de la Convención. El informe se presenta al Presidente del Comité de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, de la Convención. El informe se complementa con resúmenes de las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina y las respuestas proporcionadas por Israela así como con la evaluación realizada por la comisión sobre la base de la información disponibleb. |
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a CERD/C/113/3/Add.1 . b CERD/C/113/3/Add.2 . |
I.Introducción
1.El presente informe se publica como conclusión del procedimiento de conciliación iniciado por la comisión especial de conciliación establecida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 30 de noviembre de 2021 en relación con la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel el 23 de abril de 2018 en virtud del artículo 11 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El procedimiento se refería a una controversia entre los Estados partes relativa a violaciones de los artículos 2, párrafo 1, 3 y 5 de la Convención.
A.Alcance del mandato
2.En las conclusiones contenidas en su decisión de 30 de abril de 2021 sobre la admisibilidad de la comunicación, el Comité pidió a su Presidente que designara a una comisión especial de conciliación que pondría sus buenos oficios a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto basada en el cumplimiento por los Estados partes. de la Convención.
3.Tras un intento infructuoso de designar a los miembros de la comisión con el consentimiento unánime de las partes en la controversia, el Comité procedió a elegir a los siguientes miembros de conformidad con el artículo 12, párrafo 1 b), de la Convención: Michał Balcerzak (Polonia); Chinsung Chung (República de Corea); Gün Kut (Türkiye); Verene Shepherd (Jamaica) y Faith Dikeledi Pansy Tlakula (Sudáfrica). En 2022 y 2023, la comisión celebró tres reuniones virtuales y seis sesiones presenciales (véanse los párrafos 19 a 26) en cumplimiento de su mandato. La comisión intentó dialogar con las partes en numerosas ocasiones, en particular para recabar la opinión de Israel sobre las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina. Sin embargo, Israel no participó en las actuaciones de la comisión. A pesar de la falta de cooperación de Israel, y dado el carácter obligatorio del procedimiento, la comisión siguió cumpliendo su mandato con el fin de formular recomendaciones claras que permitieran llegar una solución amistosa y resolver la controversia entre las partes.
4.El informe abarca alegaciones relativas a las obligaciones de Israel en virtud del artículo 2, párrafo 1, de la Convención, a saber, alegaciones de actos pasados y continuados de discriminación racial, incluidas alegaciones formuladas en virtud del artículo 3, relativas a prácticas de segregación racial y apartheid; y en virtud del artículo 5, relativas a las políticas que regulan la vida de los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado.
5.El informe se limita a los actos de discriminación racial cometidos por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, que comprende la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y Gaza. A este respecto, la comisión observa que la posición del Comité difiere de la de Israel en lo tocante a la aplicación de la Convención. El Comité ha considerado que, como cuestión de derecho y contrariamente a la posición expresada por Israel, la Convención se aplica en los territorios que están bajo el control efectivo de Israel, es decir, no solo “el propio Israel”, sino también la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, la Franja de Gaza y el Golán Sirio ocupado; el Golán Sirio ocupado no es objeto de la comunicación. A este respecto, la comisión recuerda la posición del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como la expresada por la Corte Internacional de Justicia en 2004.
6.En el párrafo 8 de su comunicación de 23 de abril de 2018, el Estado de Palestina afirmó que la comunicación que había presentado en virtud de los artículos 11 a 13 de la Convención versaba únicamente sobre las violaciones de la Convención que Israel estaba cometiendo actualmente y había cometido en el pasado en el Territorio Palestino Ocupado, es decir, en Gaza y en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental. La comisión recuerda la decisión del Comité sobre la jurisdicción según la cual “puesto que [Israel] pasó a ser parte contratante en la Convención en 1979, el Comité debe examinar todas las violaciones que se hayan producido desde entonces” y que “en los artículos 11 a 13 de la Convención no se dispone que el mecanismo establecido en ellos solo pueda utilizarse para las violaciones de la Convención que se hayan producido después de su ratificación por el Estado parte que decida invocar esas disposiciones”.
B.Carácter obligatorio del procedimiento de conciliación en virtudde la Convención
7.La comisión toma nota de la posición de Israel de no participar en el procedimiento, expresada en varias comunicaciones desde que el Estado de Palestina presentó la comunicación el 23 de abril de 2018. La comisión recuerda que, cuando un Estado parte inicia el procedimiento en virtud del artículo 11 de la Convención y se establece la comisión de conformidad con el artículo 12, esta tiene la obligación de examinar detenidamente el asunto antes de elaborar un informe y recomendaciones para la solución amistosa de la controversia (art. 13), guiándose por los principios de imparcialidad, objetividad, equidad y justicia.
8.La comisión recuerda la posición del Comité de que, a diferencia de otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevén un mecanismo de denuncia facultativo que los Estados pueden adoptar o no, el artículo 11, párrafo 1, de la Convención prevé un mecanismo de denuncia interestatal automático.
9.La comisión señala el carácter obligatorio del procedimiento interestatal establecido en virtud del artículo 11, párrafo 1, de la Convención. A este respecto, como Estados parte en la Convención, tanto Israel como el Estado de Palestina están obligados a participar en el procedimiento de buena fe. Esta obligación implica, en particular, que ambos Estados partes deben cooperar con la comisión, estando presentes en las reuniones convocadas por la comisión, presentando material escrito y aportando pruebas para la solución amistosa de la controversia, y los Estados partes pueden presentar propuestas a tal efecto. Dado el carácter obligatorio del procedimiento interestatal, el hecho de que Israel se niegue a participar no impide que la comisión cumpla las funciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención, ni exime a la comisión de esas funciones.
C.Metodología
10.La comisión no pudo llevar a cabo misiones de determinación de los hechos o in situ, debido a la falta de cooperación de Israel. Para examinar a fondo el asunto, la comisión utilizó la información recopilada por el Comité durante la primera fase del procedimiento, así como otra información pertinente facilitada por los Estados interesados, incluidas las respuestas proporcionadas por Israel sobre los hechos presentados por el Estado de Palestina. La comisión también examinó la información procedente de otras fuentes pertinentes, en particular las observaciones finales del Comité y otros documentos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones académicas.
11.La comisión reitera que el objetivo de su mandato es buscar una solución amistosa a la controversia. A tal efecto, el informe de la comisión debe contener sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y formular las recomendaciones apropiadas. A este respecto, ante la imposibilidad de llevar a cabo actividades de determinación de los hechos in situ, la comisión se basó en las fuentes escritas disponibles. En consecuencia, la comisión decidió que no estaba en condiciones de aplicar el nivel de prueba exigido habitualmente en los informes de las Naciones Unidas. No obstante, la comisión considera que las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina son especialmente graves y deben dar lugar a una evaluación respaldada por varias fuentes, incluidos informes y otros documentos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil e investigaciones académicas. Este proceso de evaluación se ha llevado a cabo con el respeto debido a los principios de imparcialidad, objetividad, equidad y justicia. La comisión también tuvo en cuenta la posición expresada por el Estado que no se presentó en varios documentos y declaraciones facilitados durante las fases del procedimiento iniciado por el Comité relativas a la jurisdicción y la admisibilidad.
12.La comisión señala que, a efectos de la determinación de los hechos, las alegaciones formuladas por el Estado de Palestina habrían requerido una evaluación más detallada basada en misiones de determinación de los hechos completas y la cooperación de ambos Estados interesados. Debido a la falta de cooperación de Israel la comisión no pudo llevar a cabo esas misiones. Sin embargo, esas alegaciones han sido documentadas por varias entidades, incluidas entidades de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil. La credibilidad de estas entidades es esencial para evaluar los hechos presentados por el Estado de Palestina y formular recomendaciones a todas las partes interesadas con miras a poner fin a la controversia con el debido respeto a la Convención. La comisión señala asimismo que el presente informe se limita a las presuntas violaciones presentadas por el Estado de Palestina en el marco de la Convención.
II.Antecedentes de procedimiento
A.Decisiones anteriores
13.Tras su recepción por el Comité el 28 de abril de 2018, la comunicación presentada por el Estado de Palestina fue transmitida a Israel el mismo día. En una nota verbal de 30 de abril de 2018, Israel solicitó al Comité que rechazara la comunicación, habida cuenta de la objeción que Israel había sometido al Secretario General, en su calidad de depositario de la Convención, la ausencia de relaciones convencionales entre ambas partes y la falta de jurisdicción en esas circunstancias. El 7 de mayo de 2018, el Comité invitó a los Estados interesados a que le presentaran, en un plazo de tres meses, explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado ese Estado, de conformidad con el artículo 11, párrafo 1, de la Convención. Al expirar el plazo de tres meses, el 3 de agosto de 2018, Israel presentó sus argumentos y reiteró sus objeciones contra la jurisdicción del Comité. El 30 de agosto de 2018, el Estado de Palestina presentó sus argumentos sobre la jurisdicción del Comité. El 23 de septiembre de 2018, Israel reiteró sus objeciones contra la jurisdicción del Comité e impugnó la admisibilidad de la comunicación.
14.El 7 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 11, párrafo 2, de la Convención, dado que el asunto no se había resuelto a satisfacción de ambas partes, el Estado de Palestina lo remitió de nuevo al Comité. El 14 de diciembre de 2018, el Comité decidió pedir a Israel que indicara al Comité si deseaba facilitar información pertinente sobre cuestiones relativas a la jurisdicción o la admisibilidad; examinar en su 98º período de sesiones cualquier cuestión preliminar que se plantease; e invitar a los representantes de los Estados partes interesados a exponer sus opiniones. A este respecto, tras recibir varias comunicaciones de ambas partes sobre las cuestiones de la jurisdicción y la admisibilidad, el Comité decidió celebrar audiencias orales separadas a puerta cerrada con los representantes de los Estados partes interesados. El 29 de abril de 2019, la secretaría comunicó el reglamento específico de las audiencias. El 2 de mayo de 2019, durante las audiencias orales celebradas por el Comité, el Estado de Palestina presentó sus argumentos. Israel no asistió a las audiencias.
15.El 12 de diciembre de 2019, en el 100º período de sesiones del Comité, Israel compareció ante el Comité y expuso sus argumentos. Ese mismo día, el Comité decidió que tenía competencia respecto de la comunicación. El 30 de abril de 2021, en su 103er período de sesiones, el Comité decidió que la comunicación era admisible y pidió a su Presidente que procediera a designar a los miembros de una comisión especial de conciliación de conformidad con el artículo 12, párrafo 1 a), de la Convención. En septiembre de 2021, el Presidente inició consultas con los Estados partes interesados sobre la composición de la comisión. El 30 de septiembre de 2021, se presentó una lista de expertos a ambos Estados partes en la controversia. El 7 de octubre de 2021, el Estado de Palestina indicó los candidatos de su preferencia.
16.El 22 de octubre de 2021, Israel respondió a la nota verbal de 30 de septiembre de 2021 y reiteró su decepción por las decisiones del Comité sobre la jurisdicción y la admisibilidad en relación con la controversia. Israel también se refirió al carácter conciliador de la comisión especial de conciliación y subrayó que esa comisión carecería del fundamento jurídico esencial necesario para su funcionamiento si se establecía sin la voluntad de ambos Estados partes.
17.El 23 de noviembre de 2021, el Comité observó que los Estados partes interesados no habían llegado a un acuerdo unánime sobre la lista de candidatos propuestos por el Presidente para formar parte de la comisión, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1 a), de la Convención. Tras considerar que no había perspectivas de que las partes llegasen a un acuerdo sobre la cuestión, el Comité invocó el artículo 12, párrafo 1 b), y eligió a los miembros de la comisión entre sus miembros (véase el párrafo 3 supra). El 2 de diciembre de 2021, la Secretaría transmitió la composición de la comisión a ambos Estados partes.
18.El 4 de enero de 2022, mediante una nota verbal, el Estado de Palestina invitó a la comisión a realizar, lo antes posible, una visita in situ al territorio del Estado de Palestina para que pudiera hacerse una idea de primera mano de las violaciones alegadas de la Convención.
19.El 19 de enero de 2022, los miembros de la comisión celebraron su primera reunión virtual, durante la cual cada uno de ellos hizo la declaración solemne. Eligieron al Sr. Kut como Presidente de la comisión y aprobaron el reglamento de la comisión. El 10 de febrero de 2022 y el 4 de abril de 2022, la comisión celebró sus reuniones virtuales segunda y tercera, centradas en sus métodos de trabajo, su hoja de ruta y otras cuestiones de organización. El 25 de abril de 2022, la Secretaría transmitió el reglamento de la comisión a los Estados partes interesados. El mismo día la comisión invitó a los representantes de ambos Estados partes a una reunión introductoria prevista para el 4 de mayo de 2022.
20.Los días 4 y 5 de mayo de 2022, la comisión celebró su primera sesión presencial en Ginebra. El Estado de Palestina compareció ante la comisión y le facilitó información actualizada sobre las alegaciones expuestas en la comunicación. Israel no se presentó.
21.El 6 de mayo de 2022, la comisión transmitió a los Estados partes interesados la estimación de gastos para 2022, relativa a los gastos de los miembros de la comisión, que los Estados partes debían compartir por igual, de conformidad con el artículo 12, párrafo 6, de la Convención.
22.El 24 de agosto de 2022, la Secretaría invitó a ambos Estados partes a una reunión con la comisión que se celebraría en Ginebra el 1 de septiembre de 2022. El 30 de agosto de 2022, en una nota verbal, Israel reiteró que se negaba a participar en el procedimiento.
23.Los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2022, la comisión celebró su segunda sesión presencial en Ginebra. El 1 de septiembre de 2022, el Estado de Palestina compareció ante la comisión. Israel, tras acusar recibo de la invitación, no se presentó. Durante la sesión, el representante del Estado de Palestina hizo una declaración.
24.El 17 de octubre de 2022, la comisión transmitió a la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra su solicitud de visita a Israel durante el primer trimestre de 2023 Israel no respondió a la solicitud.
25.Los días 5 y 6 de diciembre de 2022, la comisión celebró su tercera sesión presencial en Ginebra y examinó, entre otras cuestiones, los aspectos metodológicos del procedimiento de conciliación y la redacción de su informe. Los días 1 y 2 de mayo de 2023, la comisión celebró su cuarta sesión presencial en Ginebra sobre las mismas cuestiones. Del 1 al 6 de septiembre de 2023, la comisión celebró su quinta sesión presencial en Ginebra y prosiguió los debates sobre la redacción del informe. Los días 11 y 12 de diciembre de 2023, la comisión celebró su sexta sesión presencial en Ginebra relativa a la finalización de su informe. En las dos últimas sesiones no se requirió la presencia de los Estados partes.
26.Durante su última sesión presencial, la comisión decidió que su informe se complementaría con resúmenes de las alegaciones del Estado de Palestina y de las diversas respuestas presentadas por Israel sobre el asunto al Comité y a otros órganos de las Naciones Unidas, así como con la evaluación realizada por la comisión a partir de la información disponible. Los resúmenes y la evaluación, que estarán disponibles en la Secretaría, constituyen parte integrante del informe.
B.Intentos de buscar una solución amistosa a la controversiacon la participación de ambas partes
27.La comisión examinó debidamente numerosas vías para conseguir que Israel participara en el procedimiento de conciliación y ofreciera sus buenos oficios. La comisión también estudió la posibilidad de implicar a terceros para avanzar en el cumplimiento de su mandato. Los miembros de la comisión celebraron reuniones informales con posibles facilitadores para acercarse a Israel en relación con la controversia. Esos intentos no dieron resultados tangibles. En el momento de redactar el presente informe, la comisión se había dirigido en repetidas ocasiones a las autoridades israelíes, sin resultado alguno.
28.En la solicitud de visita a Israel de 17 de octubre de 2022 se especificaba que la visita tendría lugar en Tel Aviv o en otros lugares de Israel acordados con las autoridades israelíes. El objetivo de esa visita era entablar conversaciones con las autoridades israelíes para asegurar una cooperación más productiva con la comisión. Israel no respondió a la solicitud.
29.El 8 de junio de 2023, la comisión invitó a Israel y al Estado de Palestina a una reunión de conciliación que se celebraría el 1 de septiembre de 2023, durante su quinta sesión. El objetivo de la reunión era recabar la opinión de los Estados partes sobre la resolución la controversia. El 19 de junio de 2023, el Estado de Palestina confirmó su participación en la reunión. El 24 de julio de 2023, en respuesta al correo de la comisión de 8 de junio de 2023, Israel dirigió una nota verbal al Comité en la que reiteraba sus objeciones sobre su jurisdicción. Ante la negativa de Israel, la comisión decidió cancelar la reunión propuesta. El 13 de diciembre de 2023, la comisión emitió un comunicado de prensa en el que pedía a Israel y al Estado de Palestina que considerasen que sus servicios estaban disponibles en todo momento y con carácter prioritario a fin de llegar a una solución amistosa del asunto basada en el respeto de la Convención.
30.A pesar de su negativa a participar en el procedimiento, Israel solicitó periódicamente a la secretaría del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de su Misión Permanente en Ginebra, información actualizada sobre las actividades de la comisión. Israel también acusó recibo de varias notas verbales enviadas por la secretaría en relación con el procedimiento.
C.No comparecencia de Israel ante la comisión
31.La comisión reitera el carácter obligatorio del procedimiento interestatal en virtud de los artículos 11 a 13 de la Convención. La comisión sostiene que la incomparecencia de Israel no constituye un impedimento legal para que la comisión cumpla su mandato, ni una razón para desestimar los argumentos presentados por Israel en relación con las alegaciones formuladas por el Estado de Palestina.
32.La comisión aplicó la máxima diligencia al evaluar si las afirmaciones realizadas por el Estado de Palestina estaban bien fundadas de hecho y de derecho, procediendo del mismo modo que lo haría si Israel estuviera presente. Por lo tanto, la comisión también tuvo en cuenta las comunicaciones facilitadas por Israel en las fases preliminares del procedimiento y otra información pertinente de diversos informes y declaraciones a la que tanto el Comité como la comisión tenían acceso que aclaraban la posición de Israel, incluidas sus preocupaciones en materia de seguridad, en relación con las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina.
III.Derecho aplicable
33.De conformidad con el artículo 11, párrafo 1, de la Convención, puede presentarse una comunicación interestatal al Comité si un Estado parte considera que otro Estado parte no da efecto a las disposiciones de la Convención. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1 a), de la Convención, la comisión creada en virtud del artículo 12 debe poner sus buenos oficios a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto basada en el respeto de la Convención.
34.La comisión señala que tanto Israel como el Estado de Palestina son parte en siete de los nueve instrumentos fundamentales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Israel ratificó la Convención el 3 de enero de 1979. El Estado de Palestina se adhirió a la Convención el 2 de abril de 2014. El 22 de mayo de 2014, Israel depositó una notificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas en la que se oponía a la adhesión del Estado de Palestina a la Convención. Israel declaró que “‘Palestina’ no cumplía los criterios establecidos en el derecho internacional para ser un Estado y no tenía capacidad jurídica para adherirse a la Convención”, y que la solicitud de adhesión “carecía de efecto en las relaciones convencionales que mantenía Israel en el marco de la Convención”. El Comité sostuvo que el Estado de Palestina era un Estado parte en la Convención y basó su decisión de 12 de diciembre de 2019 relativa a la jurisdicción, entre otras cosas, en el carácter no sinalagmático y erga omnes de las obligaciones consagradas en la Convención “sin tener en cuenta las cuestiones bilaterales entre los Estados partes”.
35.La comisión recuerda la obligación establecida en el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, que todos los Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. La comisión señala que, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 1, de la Carta, las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
36.En el cumplimiento de su mandato en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención, la comisión tomó en consideración el derecho internacional aplicable, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los demás tratados de derechos humanos en que son parte ambos Estados interesados, así como las normas del derecho internacional humanitario. La comisión también tuvo en cuenta las garantías de derechos humanos previstas en la legislación nacional y otros aspectos pertinentes de la legislación de Israel.
IV.Conclusiones
37.La comisión recuerda que, desde su creación por el Comité el 30 de noviembre de 2021, ha agotado todos los medios disponibles para que Israel y el Estado de Palestina participen en una conciliación. Aunque esos intentos habían sido infructuosos, la comisión seguía esperando un cambio en la posición de Israel con respecto a la propuesta de conciliación de la comisión. Sin embargo, el 7 de octubre de 2023, dejó se ser realista esperar que los dos Estados partes participaran en una conciliación. La comisión señala que el 7 de octubre de 2023, militantes armados de Hamás llevaron a cabo ataques indiscriminados contra Israel desde Gaza, matando a más de 1.000 israelíes y otros civiles, entre ellos mujeres, personas de edad y niños, y tomando a más de 200 rehenes. Muchos de los rehenes seguían retenidos en el momento de la aprobación del presente informe. La comisión señala también que, en respuesta a esos ataques, las autoridades israelíes decidieron llevar a cabo operaciones militares en Gaza contra Hamás. Estas operaciones causaron la muerte de más de 26.000 palestinos y civiles de otras nacionalidades, entre ellos mujeres, personas de edad y niños. Otras decenas de miles de personas fueron desplazadas y sometidas a condiciones de vida muy precarias.
38.La comisión considera que la situación actual es consecuencia de una larga crisis política entre Israel y el Estado de Palestina a la que la comunidad internacional no ha contribuido a encontrar una solución duradera. Las alegaciones de discriminación racial formuladas por el Estado de Palestina contra Israel están intrínsecamente vinculadas a la naturaleza del conflicto entre ambos Estados partes. Estas alegaciones son también consecuencia de las políticas sistemáticas y las prácticas discriminatorias adoptadas por las autoridades israelíes contra la población palestina durante decenios en los territorios ocupados, como observó el Comité en sus observaciones finales pertinentes . No obstante, la comisión subraya que el conflicto entre Israel y el Estado de Palestina no debe afectar a la aplicación de la Convención ni al deber de respetar sus disposiciones. Por lo tanto, teniendo en cuenta la situación actual, es necesario abordar con urgencia las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina. Además, la aplicación de las recomendaciones de la comisión requiere el pleno apoyo de todos los Estados partes y las organizaciones internacionales.
39. La comisión señala que, según las autoridades israelíes, las medidas especiales impuestas a los palestinos por Israel están justificadas por la hostil situación de la seguridad sobre el terreno . Sin embargo, la comisión sigue convencida de que el recurso a la violencia indiscriminada contra civiles, como la observada en la respuesta a los brutales atentados perpetrados por Hamás el 7 de octubre de 2023 y sus secuelas, será un obstáculo para la creación de un entorno favorable al diálogo entre ambos Estados partes.
40.La comisión recuerda que el reconocimiento del derecho tanto del Estado de Palestina como de Israel a existir como Estados es un factor fundamental en los debates relativos a las graves alegaciones de discriminación racial presentadas por el Estado de Palestina. Al mismo tiempo, la comisión recuerda que el derecho inherente de Israel a la legítima defensa individual, consagrado en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, no puede justificar la violación del derecho internacional de los derechos humanos. La comisión también recuerda que la prohibición de la discriminación racial es una norma imperativa (ius cogens) del derecho internacional . Esta prohibición sigue siendo vinculante incluso en una situación de conflicto armado. La comisión también considera que es primordial que en el Estado de Palestina exista un gobierno unificado que opere en el marco del estado de derecho para iniciar el diálogo con Israel sobre las alegaciones de discriminación racial formuladas en la comunicación.
41. La comisión considera que la garantía de la libre determinación de los palestinos es fundamental para lograr una paz sostenible entre Israel y el Estado de Palestina y para el pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención por ambas comunidades. Israel, como Potencia ocupante , tiene el deber de asegurar que no haya discriminación racial ni precariedad y que existan perspectivas de libre determinación.
42.El respeto del estado de derecho y la lucha contra la impunidad en los casos de discriminación racial son elementos esenciales en el proceso encaminado a la resolución de la controversia entre los Estados partes. A este respecto, la comisión observa que, además de las graves alegaciones presentadas por el Estado de Palestina en relación con los actos de violencia cometidos por colonos judíos, nuevos informes sugieren que, desde el 7 de octubre de 2023, esos colonos han seguido cometiendo actos de violencia por motivos raciales contra palestinos en Ribera Occidental y Jerusalén Oriental con el supuesto apoyo de las fuerzas y autoridades israelíes. La comisión considera que no es realista ni sostenible tratar la cuestión de la seguridad planteada por Israel en sus comunicaciones sin garantizar el disfrute de los mismos derechos a todos los palestinos y a todos los israelíes.
43.En el marco de sus operaciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, Israel, como Potencia ocupante, tiene la responsabilidad absoluta de proteger a los civiles. A este respecto, la comisión advierte contra cualquier forma de no distinción de la población civil basada únicamente en la suposición de que la población que vive en las zonas afectadas por esas operaciones militares tiene vínculos con Hamás . La comisión está seriamente preocupada por la prevalencia y la magnitud de las bajas civiles causadas por actos indiscriminados de destrucción en Gaza. Los principios de distinción, precaución y proporcionalidad son esenciales para la protección de los civiles en virtud del derecho internacional humanitario . La comisión está profundamente preocupada por la posición expresada por el Ministro de Defensa de Israel, quien afirmó que Israel estaba luchando contra “ animales humanos ” .
44.La comisión, habiendo examinado las graves alegaciones formuladas por el Estado de Palestina en virtud del artículo 3 de la Convención en relación con las prácticas discriminatorias y las políticas de discriminación racial y apartheid de las autoridades israelíes, recuerda que en las recomendaciones dirigidas a Israel, el Comité ha instado al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar esas políticas o prácticas que afectan de forma grave y desproporcionada a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado y que infringen las disposiciones del artículo 3 de la Convención . La comisión coincide con el Comité, que también ha instado a Israel a erradicar todas las formas de segregación entre comunidades judías y no judías que afecten a los palestinos en el propio Israel y en el Territorio Palestino Ocupado . La comisión toma nota de las graves consecuencias de tales medidas en las poblaciones que viven esencialmente en Gaza y otros territorios ocupados en el contexto del conflicto armado entre Israel y Hamás, así como otros grupos armados en Gaza. En este mismo sentido, la comisión recuerda las recomendaciones formuladas en las observaciones finales emitidas por varios otros órganos de tratados, entre ellos el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , según las cuales Israel debe modificar la Ley Fundamental sobre Israel, Estado-Nación del Pueblo Judío, que institucionaliza la discriminación contra los palestinos.
45.La comisión observa que la situación descrita por el Estado de Palestina en su comunicación con respecto a la libertad de circulación y residencia (artículo 5 d) i) de la Convención) y al derecho a la vivienda (artículo 5 e) iii) de la Convención) de los palestinos que viven en el territorio palestino ocupado se ha deteriorado aún más desde el 7 de octubre de 2023. La comisión está seriamente preocupada porque según las informaciones recibidas, a 17 de enero de 2024, más de 24.448 palestinos habían sido asesinados en Gaza desde el 7 de octubre de 2023, y casi 1,7 millones de personas habían sido desplazadas en toda la Franja de Gaza . La comisión señala también que la destrucción de un gran número de edificios civiles como consecuencia de las operaciones militares israelíes en Gaza no tiene precedentes y es contraria al derecho internacional humanitario.
46.La comisión observa que, en sus comunicaciones, Israel señaló varias disposiciones de su legislación nacional que, si se revisaran para armonizarlas la Convención, podrían contribuir a la lucha contra la discriminación racial . La comisión lamenta que no haya podido evaluar de forma adecuada la aplicación por Israel de la legislación contra la discriminación debido a la falta de cooperación de ese Estado. La comisión tampoco está en condiciones de concluir que las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Israel se hayan aplicado plenamente. Además, la comisión tampoco puede verificar si se aplican debidamente las sentencias del Tribunal Superior de Justicia relativas al procedimiento militar en la Ribera Occidental para proteger a los civiles de las actividades militares y a la legalidad del asesinato selectivo preventivo de presuntos terroristas por las Fuerzas de Defensa de Israel.
47.La comisión observa que, en varias comunicaciones y declaraciones, Israel se basó en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia para mostrar su voluntad de tratar las alegaciones de discriminación racial en el Territorio Palestino Ocupado. A este respecto, la comisión considera que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia puede ser crucial para el cumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel en virtud de la Convención. La comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Tribunal al pronunciarse sobre varios actos de discriminación racial cometidos por colonos israelíes o fuerzas de seguridad israelíes. Sin embargo, a la comisión le preocupa la propuesta de reforma del Tribunal Supremo , que puede percibirse como una amenaza para la democracia y el estado de derecho en Israel . La comisión señala que la reforma propuesta, si se lleva a cabo, puede comprometer aún más el disfrute por los palestinos de los derechos que les reconoce la Convención.
48.La comisión recuerda que la práctica de la colonización es en sí misma una negación de la dignidad humana. La continuación de la colonización mediante asentamientos y puestos de avanzada en territorios palestinos es en sí misma un obstáculo para una posible solución amistosa de la controversia entre Israel y Palestina. Mientras continúe la política de colonización de facto y no se tomen medidas concretas para una delimitación de fronteras mutuamente acordada y duradera entre los Estados partes, no será posible garantizar la igualdad de protección de los derechos de los israelíes y los palestinos en virtud de la Convención. Además, el hecho de permitir que los colonos judíos en territorios palestinos hagan nuevas construcciones ilegales, por una parte, y de limitar los permisos de construcción a los palestinos, por otra, así como la continuación de las prácticas de demolición de viviendas, contribuyen a una situación de discriminación sistémica contra los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado. Estas realidades, y las restricciones de movimiento impuestas a los palestinos mediante puestos de control, así como el acceso limitado a carreteras, recursos naturales, tierras e infraestructuras sociales básicas, equivalen a una situación de segregación racial.
49.La comisión recuerda que el papel de la comunidad internacional es fundamental para hacer cumplir las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a las alegaciones de discriminación racial cometidas por Israel. A pesar de las más de 100 resoluciones aprobadas por varios órganos de las Naciones Unidas, como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo de Derechos Humanos, la situación de los palestinos que son objeto de actos de discriminación racial sigue siendo la misma. En el contexto actual, la comisión recuerda que todos los Estados partes en la Convención tienen el deber de aplicar efectivamente la Convención. En el artículo 2, párrafo 1) b), la Convención establece que cada Estado p arte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de tolerar políticas y prácticas israelíes que den lugar a discriminación racial puede comprometer la responsabilidad internacional de cualquier Estado parte. La erradicación de la discriminación racial es una responsabilidad compartida de todos los Estados partes en la Convención. Por consiguiente, todos los Estados partes en la Convención deben apoyar a Israel y al Estado de Palestina en la búsqueda de una solución amistosa a la controversia relativa a la aplicación de la Convención.
50.La comisión subraya que la única solución para resolver la controversia entre Israel y el Estado de Palestina es un diálogo franco y constructivo entre los Estados partes. Por este motivo, la comisión ha pedido continuamente a Israel que acepte sus buenos oficios para resolver la controversia de forma amistosa. A pesar de la no participación de Israel en el procedimiento de conciliación, la comisión invita a ambos Estados partes a que consideren seriamente la posibilidad de aplicar las recomendaciones que se les dirigen a continuación. La comisión recuerda que el artículo 11 de la Convención invocado por el Estado de Palestina se refiere a la aplicación colectiva de este instrumento de buena fe y puede activarse “ independientemente de la existencia de obligaciones correlativas entre las partes interesadas ” .
V.Recomendaciones
51. La Comisión recomienda al Gobierno de Israel que:
a) Coopere con todo organismo internacional o regional o gobierno que esté dispuesto a contribuir a la resolución de la presente controversia relativa a la discriminación racial, en particular mediante la conciliación, los buenos oficios o cualquier otro método de arreglo pacífico de controversias ;
b) Ponga fin de inmediato a todas las formas de ataques indiscriminados contra civiles que no participan en hostilidades activas y de destrucción de bienes de carácter civil, y se abstenga de llevarlos a cabo, respetando plenamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad;
c) Ponga fin de inmediato a todas las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad a este respecto, en particular la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad;
d) Revise su posición actual sobre su obligación de presentar informes al Comité en virtud del artículo 9 de la Convención en relación con los territorios bajo su control efectivo ;
e) Establezca una entidad nacional independiente para examinar todas las alegaciones de discriminación racial formuladas por el Estado de Palestina en su comunicación;
f) Considere la posibilidad de establecer un órgano interministerial de alto nivel contra la discriminación racial, que podría incluir, entre otros, a los ministerios de justicia, asuntos sociales y defensa, a fin de entablar un diálogo franco con el Comité y otras entidades de las Naciones Unidas y con las autoridades palestinas con miras a adoptar medidas concretas para abordar las cuestiones planteadas en la comunicación;
g) Vele por que todas las víctimas de discriminación racial tengan pleno acceso a la justicia y a una reparación justa y adecuada por todo daño sufrido, de conformidad con el artículo 6 de la Convención;
h) Vele por que la reforma en curso del sistema judicial no obstaculice el acceso de las víctimas palestinas de discriminación racial a los tribunales;
i) Vele por que las restricciones de circulación impuestas a los palestinos por motivos de seguridad solo se apliquen cuando sean estrictamente necesarias y proporcionadas;
j) Revise y rescinda, según proceda, todas las órdenes militares que sean o puedan ser percibidas como discriminatorias, o que puedan dar lugar a la discriminación contra los palestinos;
k) Ponga fin a la práctica de la detención administrativa y al trato diferenciado entre menores israelíes y palestinos.
52. La comisión recomienda al Estado de Palestina que:
a) Condene todas las formas de violencia cometidas por Hamás y otros grupos armados palestinos, incluidos los actos de violencia basados en motivaciones raciales perpetrados contra ciudadanos o residentes israelíes;
b) Adopte medidas para impedir que todos los grupos armados palestinos lleven a cabo ataques violentos e indiscriminados contra civiles, especialmente contra mujeres, niños y personas de edad;
c) Entable un diálogo franco con Israel sobre la cuestión de la discriminación racial.
53. La Comisión recomienda a todos los Estados partes en la Convención que:
a) Ofrezcan sus buenos oficios o cualquier otro método aplicable de arreglo pacífico de controversias para llegar a una solución mutuamente aceptable y duradera del conflicto entre Israel y el Estado de Palestina;
b) Pidan a Israel que ponga fin a todas las políticas y prácticas que conducen a la discriminación de los palestinos y constituyen segregación;
c) Apoyen todas las iniciativas entre Israel y el Estado de Palestina encaminadas a abordar eficazmente las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina en su comunicación;
d) Velen por que sus recursos no se utilicen para aplicar o apoyar políticas y prácticas discriminatorias contra los palestinos que viven en los Territorios Palestinos Ocupados;
e) Utilicen su influencia sobre Israel y el Estado de Palestina para alentar a ambas partes a cooperar en iniciativas encaminadas a resolver la controversia;
f) Adopten sanciones adecuadas contra todos los grupos, personas o entidades que inciten a la segregación, la violencia por motivos raciales, el discurso de odio y la discriminación racial en general, que comprometan la posibilidad de la coexistencia pacífica de israelíes y palestinos.
54. La comisión recomienda al Consejo de Seguridad que:
a) Adopte una posición clara e inequívoca al tratar las alegaciones de discriminación racial formuladas por el Estado de Palestina, en particular mediante la adopción de medidas apropiadas para poner fin a la crisis política entre los Estados partes que se prolonga desde hace decenios y ha causado un desastre humanitario;
b) Considere la posibilidad de establecer un grupo de contacto de alto nivel, que podría incluir a miembros del Consejo de Seguridad y a otros Estados miembros interesados, para ayudar a resolver la controversia entre Israel y el Estado de Palestina, en particular a través de la mediación, la conciliación o cualquier otro medio apropiado de arreglo pacífico de controversias.
55. La comisión recomienda al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que:
a) Nombre un relator o cree un grupo de trabajo para hacer un seguimiento de las anteriores recomendaciones con ambos Estados partes y otras partes interesadas;
b) Haga el seguimiento de las alegaciones presentadas por el Estado de Palestina en su comunicación y de las recomendaciones formuladas a Israel y al Estado de Palestina durante el examen de ambos Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención.
56. La comisión recomienda a las organizaciones de la sociedad civil de ambos Estados partes que:
a) Creen una plataforma conjunta con defensores de los derechos humanos israelíes y palestinos para tratar cuestiones relativas a la discriminación racial y el discurso del odio en ambas comunidades;
b) Promuevan actividades comunes en favor de la paz y la reconciliación en los territorios de ambos Estados partes y en la diáspora.