Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el sexto informeperiódico del Uruguay *
1.El Comité examinó el sexto informe periódicodel Uruguay en sus sesiones 4ª y 5ª, celebradas los días 10 y 11 de febrero de 2026, y aprobó las presentes observaciones finales en su 26ª sesión, celebrada el 25 de febrero de 2026.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódicodel Uruguay, así como la información adicional presentada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, compuesta por representantes de los tres poderes del Estado, y agradece a la delegación las respuestas presentadas oralmente y la información complementaria presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha adoptado un marco amplio de leyes y políticas para promover el ejercicio efectivo de los derechos económicos sociales y culturales, incluyendo la adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos 2023-2027. El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas en materia de empleo y protección social, que han permitido avances en la reducción de la pobreza. Asimismo, el Comité destaca, entre otras iniciativas, la promulgación de la Ley núm. 19.529 de Salud Mental, que consagra un modelo comunitario con enfoque de derechos, y la adopción del Plan Nacional de Salud Mental 2020-2027 y de la Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio 2021-2025.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales
4.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para garantizar la aplicabilidad directa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los ejemplos proporcionados por el Estado Parte durante y después del diálogo. No obstante, el Comité observa que un número significativo de sentencias se refieren al derecho a la salud, y que la aplicación y la justiciabilidad de otros derechos contenidos en el Pacto continúan siendo limitadas.
5. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado P arte que continúe sus esfuerzos para garantizar la aplicabilidad directa de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial. Asimismo, le recomienda que adopt e las medidas necesarias para asegurar el uso sistemático del Pacto y de la jurisprudencia resultante de sentencias que incorpor a n las disposiciones de este, por todos los actores estatales, incluso en la redacción legislativa , la planificación presupuestaria y la elaboración de políticas públicas, con el objeto de garantizar el debido goce de estos derechos. El Comité recomienda al Estado P arte que prosiga su labor de concientización sobre las disposiciones del Pacto y los derechos económicos, sociales y culturales dirigida a los miembros del poder judicial y a todos los funcionarios encargados de su implementación, así como las campañas dirigidas a los titulares de derechos. El Comité señala a la atención del Estado P arte su o bservación g eneral núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Empresas y derechos económicos, sociales y culturales
6.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte, según la cual este se encuentra en el proceso de elaboración de un plan nacional sobre empresas y derechos humanos. Sin embargo, le preocupa que aún no exista un marco jurídico vinculante que regule la debida diligencia en materia de derechos humanos para las empresas nacionales y aquellas con operaciones en el extranjero.
7. El Comité recomienda al Estado P arte que establezca un marco jurídico y reglamentario que: a) obligue a las empresas domiciliadas en su territorio a ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos en todas sus operaciones, tanto dentro de su territorio como en el extranjero, incluida su cadena de suministro; b) establezca la responsabilidad de las empresas en caso de vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluso cuando ocurran en el extranjero; y c) garantice que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos en el Estado P arte y puedan solicitar reparación mediante mecanismos judiciales y extrajudiciales. El Comité alienta al Estado P arte a que prosiga sus esfuerzos para adoptar el plan nacional sobre empresas y derechos humanos y le remite a su o bservación g eneral núm. 24 (2017) , relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.
Cambio climático
8.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para ocuparse de las cuestiones relativas al cambio climático, ente ellos la consolidación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad, la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y el lanzamiento del Segundo Plan de Transición Energética, que tiene como objetivo promover inversiones en la producción de hidrógeno verde. Sin embargo, le preocupa que aún existen desafíos en la implementación efectiva de estas políticas y de las medidas adoptadas. Le preocupa también la falta de medidas adecuadas para adaptarse al cambio climático que tengan en cuenta sus efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones más desfavorecidas.
9. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Refuerce la implementación efectiva de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático, tales como la Política Nacional de Cambio Climático, la Estrategia Climática de Largo Plazo y el Acuerdo de Escazú, asegurando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las poblaciones en situación de vulnerabilidad, así como el acceso a la información pública en la materia y a mecanismos efectivos de reparación;
b) Vele por que las inversiones en hidrógeno verde no comprometan la seguridad hídrica, y mitigue sus impactos medioambientales y sociales en las comunidades locales;
c) Adopte medidas de adaptación adecuadas que se centren en los efectos más significativos del cambio climático y tengan en cuenta los efectos desiguales del cambio climático sobre las personas en situación de vulnerabilidad;
d) Tenga en cuenta su declaración sobre el cambio climático y el Pacto , de 2018, así como su observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible.
Máximo de los recursos disponibles
10.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aumentar la recaudación fiscal, le preocupa que su política fiscal sea altamente dependiente de impuestos indirectos, específicamente de impuestos orientados al consumo, lo cual limita su función redistributiva. Preocupa también al Comité la falta de un control adecuado del fraude fiscal, que limita la capacidad del Estado Parte para cumplir con su obligación de movilizar la mayor cantidad de recursos disponibles para garantizar plenamente el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en beneficio de las personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 1).
11. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Realice una evaluación exhaustiva, con participación de todos los actores sociales, de los efectos de su política fiscal en los derechos humanos, que entre otros elementos incluya un análisis de las consecuencias distributivas y la carga impositiva de diferentes sectores, así como de los grupos marginados y desfavorecidos;
b) Aumente los recursos destinados a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, niñas y adolescentes;
c) Vele por que su sistema fiscal sea socialmente justo y tenga un mayor efecto redistributivo;
d) Redoble sus esfuerzos para optimizar la recaudación de impuestos, con el fin de aumentar los recursos disponibles para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales;
e) Tenga en cuenta su declaración sobre política tributaria y el Pacto , de 2025.
Buena gobernanza y corrupción
12.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la corrupción, le preocupa que, pese al mandato establecido en la Ley núm. 19.797 de 2019, el Estado Parte no haya avanzado con la elaboración y adopción del anteproyecto de ley orientado a prevenir la corrupción en el sector privado (art. 2, párr. 1).
13. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Acelere la elaboración y adopción del anteproyecto de ley previsto en la Ley núm. 19.797 de 2019 para prevenir y sancionar la corrupción en el sector privado, asegurando que en ese marco legislativo se establezcan obligaciones de prevención claras, mecanismos de supervisión efectivos y sanciones adecuadas;
b) Adopte una estrategia nacional integral de lucha contra la corrupción con objetivos claros e indicadores y recursos suficientes, articulada explícitamente con la obligación del Estado Parte de movilizar los recursos disponibles para la progresiva y plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, y de maximizar el uso de esos recursos.
No discriminación
14.Preocupa al Comité que el Estado Parte no cuente con una ley integral contra la discriminación. Además, le preocupa que las medidas adoptadas no hayan permitido combatir de manera efectiva la discriminaciónque continúan enfrentando determinados grupos, en particular las personas afrodescendientes, las personas con discapacidad, los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, quienes siguen enfrentando barreras en el acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales y su goce efectivo (art. 2).
15. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado P arte a:
a) Adoptar una ley integral de no discriminación que garantice una protección suficiente y que, entre otras cosas, incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto; defina la discriminación múltiple, así como la discriminación directa e indirecta, de acuerdo con las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto; prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado; e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos;
b) Intensificar sus esfuerzos para asegurar la implementación efectiva de la Ley núm. 19.122 y demás políticas de acción afirmativa para luchar contra la discriminación estructural que afecta a la población afrodescendiente;
c) Intensificar la aplicación del marco normativo para la protección de las personas con discapacidad, en particular de la Ley núm. 19.691;
d) Asegurar la implementación efectiva del Plan Nacional de Integración para Personas Migrantes, Solicitantes de Asilo y Refugiadas, velando por el acceso de estas personas a los servicios sociales, la educación, el empleo, la vivienda, la salud, la seguridad social y oportunidades de generación de ingresos;
e) Tener presente su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Igualdad entre hombres y mujeres
16.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para avanzar hacia la igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres, entre ellos la adopción, en 2019, de la Ley núm. 19.846 y el establecimiento y la puesta en marcha del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de una brecha salarial significativa entre hombres y mujeres, por los niveles de pobreza que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y por su subrepresentación en los cargos de adopción de decisiones, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, preocupa al Comité la información recibida sobre los desafíos que enfrenta la implementación efectiva del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, que obstaculizan el acceso al programa de asistentes personales para niños, niñas y adolescentes y personas mayores con dependencia severa, y sobre las dificultades de acceso para los niños y niñas menores de 5 años, lo que tiene un impacto desproporcionado en la carga de trabajo no remunerado de cuidados, que recae principalmente sobre las mujeres (art. 3).
17. El Comité recomienda al Estado P arte que redoble sus esfuerzos para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y, en particular, que:
a) Asegure la implementación efectiva de la Ley núm. 19.846, mediante el establecimiento de metas claras, indicadores verificables y mecanismos de supervisión en todos los niveles del Estado;
b) Adopte medidas concretas y con plazos definidos para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre ellas la promoción de la transparencia salarial y la vigilancia activa del cumplimiento de la normativa pertinente;
c) Garantice la implementación efectiva del Sistema Nacional Integrado de Cuidados con el fin de consolidarlo como un sistema universal dotado de recursos financieros, técnicos y organizativos adecuados y sostenibles, y asegure la coordinación interinstitucional y la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil en todas las fases de su implementación;
d) Fortalezca las políticas económicas y sociales orientadas a reducir los niveles de pobreza que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, en particular aquellas pertenecientes a grupos marginalizados y desfavorecidos;
e) Aplique medidas especiales a fin de aumentar la representación de las mujeres en los cargos de decisión en los sectores público y privado.
Derecho al trabajo
18.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, el desempleo y el subempleo continúen afectando de manera desproporcionada a los jóvenes, las mujeres, las personas afrodescendientes, las personas con discapacidad y las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas (art. 6).
19. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado P arte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de desempleo y subempleo, entre otras medidas mediante la revisión continua del impacto que tienen las políticas y programas existentes y la adopción de una estrategia integral de empleo que se ocupe de las causas estructurales del desempleo, incluya un plan de acción con metas específicas y priorice a los grupos desproporcionalmente afectados;
b) Continúe dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad, adaptados a las necesidades del mercado laboral y que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas y los grupos en situación de mayor desventaja o marginación.
Sector informal de la economía
20.Preocupa al Comité la alta proporción de trabajadores y trabajadoras en la economía informal, en particular mujeres y personas que residen en zonas rurales, quienes, en consecuencia, no se encuentran debidamente protegidos por la legislación laboral ni por el sistema de seguridad social (arts. 6 y 7).
21. El Comité recuerda su recomendación anterior y exhorta al Estado P arte a que intensifique sus esfuerzos para aumentar las oportunidades de trabajo en el mercado laboral formal y adopte medidas efectivas para garantizar que las personas que trabajan en el sector informal tengan acceso a los beneficios básicos laborales, la seguridad social y demás derechos contemplados en el Pacto.
Salario mínimo
22.Aunque el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado Parte de que el salario mínimo se ha incrementado, le preocupa que solo haya experimentado un aumento acumulado del 0,5 % en los últimos cinco años y que no sea suficiente para garantizar unas condiciones de vida digna a los trabajadores y sus familias (art. 7).
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte un mecanismo formal de revisión anual del salario mínimo nacional, basado en la variación del índice de precios de consumo, con participación tripartita en el marco de los consejos de salarios, a fin de garantizar que dicho salario preserve su poder adquisitivo;
b) Adopte un plan anual de inspecciones para fortalecer la fiscalización del cumplimiento del salario mínimo, con metas cuantificables y priorización de sectores con alta informalidad, y que difunda información desagregada sobre los incumplimientos detectados y las sanciones impuestas.
Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
24.Preocupan al Comité las elevadas tasas de accidentes de trabajo en determinados sectores, como el de la construcción, la industria manufacturera y el agropecuario, el escaso número de denuncias de discriminación y acoso en el ámbito laboral y los riesgos de explotación laboral a los que están expuestas las personas migrantes, en particular las mujeres (art. 7).
25. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Adopte una política nacional para prevenir los accidentes y los daños a la salud relacionados con el trabajo, garantizando una amplia participación en la formulación, aplicación y evaluación de dicha política;
b) Refuerce la aplicación de la legislación nacional destinada a prevenir la explotación de los trabajadores migrantes;
c) Fortalezca el mandato y la capacidad de los mecanismos de inspección laboral para que lleven a cabo una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo en todos los sectores, en particular en los de alto riesgo, incluyendo el sector informal y aquellos que emplean mayoritariamente trabajadores migrantes;
d) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los casos de discriminación o acoso y todo tipo de abuso y explotación en el ámbito laboral , teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran algunos trabajadores y trabajadoras, en particular las personas migrantes;
e) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas de tales casos a fin de que los responsables sean sancionados y las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva;
f) Tome en cuenta su o bservación g eneral núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Seguridad social
26.El Comité acoge con satisfacción el impacto positivo que han tenido las asignaciones familiares y el Plan de Equidad en la reducción de la pobreza. Sin embargo, le preocupan las informaciones recibidas sobre los desafíos que enfrenta el Sistema Previsional Común, creado mediante la Ley núm. 20.130 de 2023, en relación con la suficiencia de las prestaciones, en particular para las personas con trayectorias laborales fragmentadas y para aquellas que han trabajado por períodos prolongados en el sector informal (art. 9).
27. El Comité recomienda al Estado P arte que adopte las medidas necesarias para garantizar la suficiencia de las prestaciones, así como la accesibilidad y la cobertura universal del sistema de seguridad social, incluidos tanto el régimen previsional común como los esquemas de protección social no contributivos. En particular, le recomienda que vele por que las prestaciones sean adecuadas y suficientes, especialmente para las personas con trayectorias laborales fragmentadas y para quienes han trabajado por períodos prolongados en el sector informal, y ampl íe los mecanismos de inclusión y protección para los grupos más desfavorecidos. El Comité recomienda al Estado P arte que tenga en cuenta su o bservación g eneral núm . 19 (200 7 ) , relativa al derecho a la seguridad social.
Protección de los niños, niñas y adolescentes
28.El Comité toma nota con preocupación de que los niños, niñas y adolescentes continúan expuestos a altos niveles de violencia, explotación y abuso sexual. Le preocupa que, según algunas informaciones recibidas, aproximadamente el 39 % de los embarazos en adolescentes estarían relacionados con situaciones de abuso sexual (art. 10).
29. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Refuerce los mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo su marco legal, a fin de garantizarles el acceso a mecanismos adecuados de denuncia y a intervenciones oportuna s en casos de violencia, explotación y abuso sexual;
b) Proporcione recursos financieros y técnicos adecuados para los servicios de protección de la infancia en todo el territorio, especialmente en las zonas rurales y en áreas con mayor incidencia de violencia;
c) Asegure que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas de todos los casos de violencia y abuso sexual, garantizando que los responsables sean debidamente sancionados y que las víctimas reciban reparación integral.
Nivel de vida adecuado
30.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas, la pobreza continúa afectando de manera desproporcionada a los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y la población afrodescendiente, así como a las personas que viven en zonas rurales (art. 11).
31. El Comité recomienda al Estado P arte que evalúe las medidas adoptadas para combatir la pobreza con miras a elaborar una estrategia integral que incluya metas específicas y permita reducir de manera sustantiva la pobreza monetaria y multidimensional entre los grupos más afectados, en particular los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas afrodescendientes y la población que vive en zonas rurales. Para ello, le recomienda asegurarse de que dicha estrategia y los programas establecidos para su implementación se apliquen con un enfoque de derechos humanos, presten la debida atención a las necesidades de los grupos más afectados y cuenten con los recursos suficientes para su ejecución. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado P arte su d eclaración sobre la pobreza y el Pacto , de 2001.
Derecho a la vivienda
32.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas, persista un elevado déficit de vivienda y que un número considerable de personas continúe viviendo en condiciones de precariedad y en asentamientos informales. Asimismo, le preocupan los riesgos de desalojos forzosos que enfrentan quienes residen en asentamientos informales, sin garantías procesales adecuadas. El Comité continúa preocupado, además, por el número en aumento de personas en situación de calle y sin hogar (art. 11).
33. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Contin ú e sus esfuerzos para incrementar los recursos destinados a remediar el déficit habitacional y mejorar las condiciones de vivienda, en particular en asentamientos informales, espacios públicos sin alojamiento y zonas rurales;
b) Revise la normativa relativa a los desalojos forzosos a fin de adecuarla con el derecho internacional de los derechos humanos, velando por que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo que permita que se les restituya la propiedad, regresen a sus hogares o se les ofrezca una alternativa adecuada, y reciban una indemnización apropiada;
c) Desarrolle una estrategia, en amplia consulta con las personas afectadas, para dar respuesta a l problema de las personas sin hogar y, sobre todo, para ayudar a las personas a encontrar soluciones de vivienda sostenibles que les permitan ejercer otros derechos consagrados en el Pacto;
d) Tenga en cuenta sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.
Derecho al agua y al saneamiento
34.El Comité toma nota de los avances en el acceso al agua potable y al saneamiento en el Estado Parte y observa que la cobertura de saneamiento seguro alcanza el 60 %. Sin embargo, le preocupa que persisten problemas en cuanto a la calidad del agua potable y a la contaminación de recursos hídricos. El Comité toma nota con preocupación de la crisis hídrica que afectó al Estado Parte en 2023 y que puso de manifiesto los desafíos que enfrenta este para garantizar la calidad del agua y la protección de sus recursos hídricos (art. 11).
35. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Adopte las medidas necesarias para asegurar una gestión adecuada del agua y de los recursos hídricos basada en un enfoque de derechos humanos , a fin de garantizar la disponibilidad, calidad y asequibilidad de l agua potable en todo el territorio;
b) Fortalezca su gobernanza climática y medioambiental, incorporando explícitamente un enfoque basado en los derechos humanos en la gestión de riesgos relacionados con el agua y el clima ;
c) Continúe sus esfuerzos para asegurar el acceso a servicios de saneamiento seguro de los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente en asentamientos informales y en las zonas rurales ;
d) Tenga en cuenta su observación general núm. 15 (2002) , relativa al derecho al agua , y su d eclaración sobre el derecho al saneamiento , de 2011.
Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible
36.El Comité expresa su preocupación respecto del impacto negativo en el medio ambiente que tiene la realización de proyectos financiados por inversiones extranjeras (art. 11).
37. El Comité recomienda al Estado P arte que establezca un mecanismo de supervisión y control efectivo para mitigar los impactos medioambientales y sociales que pueden tener los proyectos de desarrollo, incluyendo aquellos financiados por inversiones extranjeras. El Comité insta al Estado P arte a garantizar la rendición de cuentas mediante la implementación de medidas fiscales adecuadas, y le rec uerda su o bservación g eneral núm. 27 (2025).
Derecho a una alimentación adecuada
38.Preocupan al Comité la situación de inseguridad alimentaria, que, según la información recibida, podría alcanzar aproximadamente el 13,2 %, y los índices de obesidad en el Estado Parte. El Comité observa con preocupación la ausencia de medidas integrales y efectivas que den respuesta a estos problemas y la falta de una ley que reconozca y garantice el derecho a una alimentación adecuada (arts. 11 y 12).
39. El Comité recomienda al Estado P arte que:
a) Adopte una ley marco sobre el derecho a la alimentación;
b) Desarrolle, en consulta con la sociedad civil y las partes interesadas relevantes, una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada, con el fin de combatir eficazmente la inseguridad alimentaria, la desnutrición y la obesidad;
c) Desarrolle e implemente programas destinados a promover dietas más saludables, integrando en ellos aspectos relacionados con el comercio, la planificación territorial, la educación y la política fiscal. Asimismo, le insta a incluir en esos programas objetivos claros con plazos definidos y a establecer mecanismos adecuados para evaluar su progreso;
d) Tenga en cuenta su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Derecho a la salud mental
40.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar los servicios de salud mental, preocupan al Comité las altas tasas de suicidio, con una fuerte incidencia entre jóvenes y personas mayores (art. 12).
41. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar la aplicación efectiva del Plan Integral sobre Salud Mental y Adicciones, dotándolo de los recursos técnicos y financieros suficientes. El Comité recomienda además al Estado Parte que asegure una oferta oportuna, accesible y de calidad de los servicios de salud mental basados en la comunidad.
Derecho a la salud sexual y reproductiva
42.El Comité toma nota de los avances logrados en la reducción de la tasa de embarazo adolescente. Sin embargo, continúa preocupado porque aún persisten dificultades en el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, principalmente en zonas rurales. Le preocupa, además, que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud en algunos territorios continúe impactando negativamente la disponibilidad y la accesibilidad de servicios de aborto en condiciones de seguridad. Asimismo, preocupa al Comité que las mujeres migrantes no puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo debido a requisitos de residencia (art. 12).
43. El Comité reitera su anterior recomendación e insta al Estado P arte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes, en particular en las zonas rurales;
b) Adopte las medidas administrativas y prácticas necesarias para asegurar que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud no constituya un obstáculo para que las mujeres accedan a servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente a la interrupción voluntaria del embarazo;
c) Elimine el requisito de residencia para las mujeres migrantes, a fin de que puedan acceder en igualdad de condiciones a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción voluntaria del embarazo.
d) Tenga en cuenta su o bservación g eneral núm. 22 (2016) , relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.
Política de drogas
44.El Comité celebra que el Estado Parte haya avanzado en la adopción de una política relativa al consumo de drogas basada en un enfoque de derecho a la salud y de reducción de daños. Sin embargo, le preocupa que los programas y servicios de reducción de daños son aún limitados y no se encuentran distribuidos geográficamente de forma equitativa en todo el territorio. Le preocupa, además, el uso persistente y desproporcionado de la penalización como respuesta para hacer frente al consumo de sustancias psicoactivas (art. 12).
45. El Comité recomienda al Estado P arte que continúe consolidando su política de drogas con un enfoque de derechos humanos, llevando a cabo actividades de prevención y sensibilización sobre los riesgos graves para la salud asociados al consumo de drogas, en particular entre adolescentes y jóvenes , y garantice el acceso universal e igualitario en todo el territorio al tratamiento de los trastornos por consumo de drogas, junto con la provisión de servicios de salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación y programas de reducción de daños para las personas que consumen sustancias. El Comité recomienda al Estado Parte que reconsidere su enfoque punitivo respecto de las personas que consumen drogas, dando prioridad al tratamiento y a la rehabilitación por encima de las medidas punitivas, a fin de proteger el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental.
Derecho a la educación
46.Si bien observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir las desigualdades en el ámbito educativo, al Comité le preocupa:
a)La disminución en la asignación de recursos al sector de la educación;
b)Las persistentes desigualdades en cuanto al acceso a la educación, la permanencia en el sistema de enseñanza y los logros educativos, que afectan de manera desproporcionada a los niños, niñas y adolescentes afrodescendientes, así como a aquellos procedentes de grupos socioeconómicos más desfavorecidos o de zonas rurales;
c)Las elevadas tasas de abandono escolar que afecta a estos grupos;
d)Las brechas significativas en la matrícula y en los resultados educativos, además de una mayor brecha digital y obstáculos para acceder a una educación inclusiva, que niños, niñas y adolescentes con discapacidad continúan enfrentando (arts. 13 y 14).
47. El Comité recuerda su anterior recomendación y recomienda al Estado P arte que:
a) Revise su asignación presupuestaria en el sector de la educación teniendo en cuenta las obligaciones del Estado P arte derivadas del Pacto, así como todas las preocupaciones indicadas en el párrafo anterior;
b) Intensifique sus esfuerzos para reducir las desigualdades en el acceso a la educación y para incrementar la permanencia en el sistema de enseñanza y los logros educativos, especialmente entre los niños , niñas y adolescentes afrodescendientes y los niños pertenecientes a familias de bajos ingresos y de zonas rurales, a fin, entre otras cosas , de promover su movilidad social;
c) Adopte medidas efectivas que afronten de manera prioritaria los factores que contribuyen al abandono escolar, particularmente entre los grupos marginados y desfavorecidos;
d) Asegure el acceso a una educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en todos los niveles educativos, mediante una identificación oportuna, apoyos pedagógicos adecuados, ajustes razonales e infraestructura accesible, así como la reducción de la brecha digital;
e) Tenga en cuenta a su o bservación general núm. 13 (1999) , relativa al derecho a la educación.
Derechos culturales
48.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, la promoción y difusión del legado histórico y cultural de los afrodescendientes siga siendo limitado, en particular en el ámbito educativo. Asimismo, le preocupa la persistencia de disparidades en el acceso a la vida cultural y en la participación en ella, así como en el acceso a la infraestructura cultural, entre zonas rurales y urbanas y entre distintos grupos socioeconómicos (art. 15).
49. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar la plena protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural. En particular, lo insta a generar condiciones propicias para que las poblaciones afrodescendientes puedan preservar, desarrollar y difundir su identidad, historia y cultura y sus tradiciones y conocimientos, así como a integrar de manera más efectiva sus aportes históricos y culturales en el sistema educativo. Asimismo, le recomienda adoptar medidas concretas para reducir las desigualdades en el acceso a la vida cultural y en la participación en ella , así como en el acceso a la infraestructura cultural , tanto entre zonas rurales y urbanas como entre distintos grupos socioeconómicos .
Reconocimiento de los Pueblos Indígenas
50.El Comité reitera sus preocupaciones anteriores y se adhiere a la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto de la invisibilidad de los Pueblos Indígenas en el Estado Parte. Preocupa asimismo al Comité que, pese al aumento de la proporción de la población que busca el reconocimiento, la recuperación y la recomposición de la identidad indígena en el Uruguay —que pasó del 5,1 % en 2011 al 6,4 % en 2023, según el censo nacional de 2023—, persiste la falta de medidas adecuadas para garantizar el reconocimiento efectivo de sus derechos y para promover y valorar su cultura, historia, idioma e identidad (arts. 1 y 15).
51. El Comité recomienda al Estado P arte que promueva la investigación científica y la producción de datos sobre la presencia, historia, identidad y cultura de los P ueblos I ndígenas en el Estado P arte, con miras a diseñar políticas que garanticen su reconocimiento, recuperación y recomposición , así como la promoción de sus derechos. Asimismo, el Comité recomienda al Estado P arte que continúe sus esfuerzos para ampliar la enseñanza de lenguas indígenas, como el guaraní, e integre un enfoque intercultural en el sistema educativo. El Comité alienta además al Estado P arte a que reconsidere la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, y a que implemente las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial .
Acceso a información científica
52.El Comité expresa su preocupación por la difusión de mensajes de desinformación y contenidos falsos, especialmente en relación con la vacunación a raíz de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 15).
53. El Comité recomienda al Estado P arte que implement e estrategias integrales para combatir la difusión de desinformación y contenidos falsos , especialmente en materia de vacunación, y prom ueva el acceso a información científica rigurosa y basada en evidencia s, a fin de garantizar el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.
D.Otras recomendaciones
54. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás .
55. El Comité recomienda al Estado P arte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado P arte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado P arte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
56. El Comité pide al Estado P arte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, departamental y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité subraya el papel fundamental que desempeña el P arlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que continúe vel ando por su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y seguimiento. El Comité alienta al Estado P arte a que siga colaborando con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
57. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado P arte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 28 de febrero de 2028 ) , proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 a) ( s alario mínimo), 37 ( d erecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible) y 47 a) ( d erecho a la educación).
58.El Comité pide al Estado Parte que presente su séptimo informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 28 de febrero de 2031, a menos que se le notifique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado Parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.