1997

Distrito

Municipio

Designación del proyecto

Importe del subsidio en miles de coronas

Spišská Nová Ves

Bystrany

Planta de tratamiento de aguas residuales - asentamiento romaní

600,0

Michalovce

Žbince

Sistema de distribución de gas para el asentamiento romaní

740,0

Rožňava

Krásnohorské Podhradie

Sistema de abastecimiento de agua - asentamiento romaní

1.500,0

Bardejov

Gerlachov

Protección higiénica de las unidades de vivienda

800,0

Stará Ľubovňa

Šarišské Jastrabie

Canalización de un arroyo

500,0

Spišská Nová Ves

Žehra

Aumento de la densidad de las estaciones de transformación

500,0

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente de la República Eslovaca.

1998

Distrito

Municipio

Designación del proyecto

Importe del subsidio en miles de coronas

Bardejov

Dubinné

Sistema de distribución de gas para el asentamiento romaní

500,0

Snina

Ulič

Sistema de aguas residuales - segunda parte

1.500,0

Poprad

Spišský Štiavnik

Red principal de aguas

2.000,0

Rožňava

Krásnohorské Podhradie

Red principal de aguas - asentamiento romaní

2.500,0

Spišská Nová Ves

Bystrany

Red principal de aguas

150,0

Sabinov

Jarovnice

Liquidación de vertederos ilegales

1.000,0

Rožňava

Krásnohorské Podhradie

Eliminación de residuos municipales en el asentamiento romaní

43,9

Fuente: Ministerio del Medio Ambiente de la República Eslovaca.

Solución del problema de las actividades antisociales

76.Una de las labores principales consiste en garantizar una cooperación interministerial coordinada, flexible y eficaz para la prevención de los malos tratos, los abusos sexuales y el abandono escolar de los niños. Como los casos detectados y registrados indican que el número de casos latentes y por descubrir puede ser mayor, los sectores competentes apoyaron la creación de "las líneas de confianza" para los niños y jóvenes de Bratislava, Nitra, Banská Bystrica y Košice. La cooperación en este ámbito se evaluó en el seminario sobre "Malos tratos y abuso sexual de niños" y en la conferencia sobre "Niños en peligro" celebrados bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca.

77.Basándose en los análisis pertinentes, el Cuerpo de Policía ha fortalecido las funciones de orden público y supresión del delito de la policía y ha adoptado medidas de prevención en las esferas donde se ha señalado un aumento de las tensiones entre la minoría romaní y la mayoría de la población.

78.La cooperación con las comunidades romaníes también toma la forma de la participación y colaboración personal de los romaníes en las unidades de orden publico de la fuerza de policía y de las autoridades autónomas con objeto de lograr una integración progresiva de las comunidades romaníes en la sociedad.

79.La evolución negativa de las relaciones entre los grupos de romaníes y los miembros del movimiento skinhead, en particular el asesinato del skinhead Jaroslav Bahna de Prievidza y del romaní Ján Balaž de Handlová, precipitaron la convocatoria de una reunión por parte del Ministro del Interior con los representantes de la Autoridad del distrito de Prievidza (AD), la Dirección del Cuerpo de Policía del Distrito de Prievidza (DCPD), la Autoridad Municipal del Distrito de Prievidza (AM) y los representantes romaníes el 23 de noviembre de 1996. En la reunión se decidió crear un programa de prevención para la ciudad de Prievidza destinado a mejorar la seguridad pública y garantizar el orden público. El equipo de coordinación que se creó para llevar a cabo esta labor incluía a los representantes del AD, la DCPD, la Oficina de Empleo del Distrito, el Alcalde de Prievidza y representantes de la comunidad romaní. El programa de prevención "Seguridad de los habitantes de Prievidza", que se creó sobre la base de las reuniones de este equipo, también se ocupa de cuestiones sociales, del empleo, del nivel de educación, de la utilización del tiempo libre, de la cultura, etc. El programa fue analizado por el Consejo de Prevención del Delito y otras Actividades Antisociales del Gobierno de Eslovaquia el 12 de marzo de 1997. Entre los principales documentos que se utilizaron para la formulación del programa de prevención se encontraba la propuesta para garantizar el orden público en la ciudad de Prievidza, presentada con arreglo al Acuerdo sobre cooperación en la resolución de las cuestiones de orden público y la protección de las propiedades municipales y de los ciudadanos en la ciudad de Prievidza, concertado entre el municipio de Prievidza y la DCPD de Prievidza de conformidad con la Ley de gobierno municipal Nº 369/1990 (Recopilación de leyes), en cuyo artículo 19 se autoriza a los municipios a establecer una policía municipal, y la Ley sobre el cuerpo de policía de la República Eslovaca Nº 171/1993 (Recopilación de leyes). La DCPD de Prievidza, basándose en los documentos citados, fortaleció las patrullas motorizadas y a pie de la policía, en especial después de las cinco de la tarde, y reforzó las patrullas en los lugares más problemáticos en que se estaban produciendo los enfrentamientos más graves, a saber, las urbanizaciones de Zápotôčky, Nové Mesto y Staré Mesto. Para evitar los enfrentamientos, se desplegó a patrullas de policía de dos miembros en distintas partes de la ciudad. Unas patrullas de policía mixtas, compuestas por miembros del Departamento del Cuerpo de Policía local y miembros de la policía municipal, se ocuparon de las zonas problemáticas entre las cinco y las diez de la noche. La Dirección General del Cuerpo de Policía de Prievidza y todos los policías locales del distrito prestaron una gran atención a todos los informes y comunicaciones presentados por las personas de raza romaní, y la policía los archivó debidamente, los documentó en profundidad, y posteriormente los investigó según requería la situación. Las medidas de seguridad se evaluaron diariamente. La información presentada por los romaníes contra otros ciudadanos fue investigada con carácter prioritario por la policía municipal. Durante la aplicación del programa de prevención se controló debidamente la situación en materia de seguridad. La mejora de la situación en materia de seguridad en Prievidza y su normalización se debieron también en gran parte al hecho de que el Cuerpo de Policía utilizó los medios de comunicación para informar a la población de las medidas adoptadas por los órganos encargados de la aplicación de la ley contra los delincuentes del movimiento skinhead y los romaníes que cometieron delitos penales, así como al hecho de que los delincuentes comparecieron ante la justicia y fueron condenados. Este es uno de los factores de influencia preventiva, sobre todo en los miembros del movimiento skinhead, que evitó otras posibles perturbaciones del orden público en la ciudad de Prievidza y en todo el distrito. En la actualidad no se produce ningún encuentro significativo entre ambos grupos. No obstante, existe la tendencia a provocarlos artificialmente desde el exterior. Como el programa de prevención "Seguridad de los habitantes de Prievidza" estuvo a la altura de las expectativas, el Consejo de Prevención del Delito y Otras Actividades Antisociales del Gobierno de Eslovaquia decidió distribuir este material como programa modelo para todas las autoridades regionales de la República Eslovaca.

Higiene y normas sanitarias

80.En 1996 se asignó la cantidad de 430.330.000 coronas a 225 proyectos destinados a mejorar la protección medioambiental y la situación de los asentamientos romaníes (los asentamientos en cuestión carecen de abastecimiento de agua potable, sistema de aguas residuales, recolección de residuos domésticos o instalaciones sanitarias). Los proyectos se llevaron a cabo en los distritos que cuentan con grandes concentraciones de habitantes romaníes, tales como Svidník, Trebišov, Vranov nad Topl'ou, Rimavská Sobota, Michalovce, Poprad, Rožňava, Spišská Nová Ves, Bardejov y Humenné.

81.En un esfuerzo por combatir las enfermedades infecciosas, y teniendo en cuenta la incidencia de la hepatitis B en la población romaní de la región del este de Eslovaquia, se vacuna contra esta enfermedad todos los niños nacidos de madres romaníes en la región.

Apoyo organizativo, material y de personal para la solución de los problemas de los ciudadanos que requieren asistencia especial

82.A partir del 1º de enero de 1997 el número de asistentes sociales sobre el terreno que proporcionan asistencia social en su entorno social original se aumentó en 265, en especial en los distritos de Banská Bystrica, Brezno, Detva, Lučenec, Rimavská Sobota, Zvolen, Prešov, Poprad, Stropkov, Vranov nad Topl'ou, Košice, Gran Košice, Michalovce, Spišská Nová Ves y Trebišov.

83.La cooperación entre las entidades no gubernamentales, caritativas y de iglesia con las asociaciones romaníes en los intentos de solucionar los problemas graves se ha vuelto más activa. Entre los ejemplos de esta cooperación se encuentran una reunión conjunta de asociaciones civiles y caritativas el 18 de junio de 1996 en Bratislava y la conferencia romaní que se celebró los días 5 y 6 de noviembre de 1996 en Košice.

84.En los municipios que cuentan con mayores concentraciones de romaníes los representantes de esta comunidad forman parte de las comisiones creadas por los consejos municipales. Los esfuerzos de ciudades y pueblos culminaron en la creación de la asociación Pro Romis, cuyo congreso constituyente se celebró el 22 de marzo de 1996.

85.El Comisionado para los asuntos de la minoría romaní del Gobierno de Eslovaquia y el personal de su secretaría celebraron una serie de debates con representantes romaníes (por ejemplo en Košice, Martin, Hlohovec, Sabinov, Vranov nad Topl'ou y Stará Ľubovňa).

86.El Comisionado del Gobierno convocó las reuniones de los representantes de todos los partidos y asociaciones civiles romaníes que se celebraron el 18 de junio de 1996 en Bratislava y el 4 y 5 de septiembre de 1996 en Košice, con la participación del presidente de la Iniciativa Civil Romaní. El objetivo de estos debates era explicar los planes del Gobierno para solucionar los problemas sociales de la comunidad romaní y la necesidad de adoptar un enfoque común para mejorar la situación de esta comunidad. Las mismas cuestiones se trataron en la Conferencia de todos los romaníes eslovacos que se celebró en Košice el 6 de noviembre de 1996.

87.A fin de mejorar la capacitación de los trabajadores del ámbito social, en abril de 1997 se creó dentro del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca un departamento para la capacitación y educación complementaria de los trabajadores sociales.

88.Con miras a obtener información, conocimientos e incentivos que contribuyan al desarrollo del sistema de educación social en Eslovaquia, en 1997 se aplicó en Eslovaquia el proyecto PHARE de "Formación de Trabajadores Sociales".

B. Artículo 3 - Prohibición de la segregación racial y el apartheid: prevención, prohibición y eliminación de todas las prácticas de esta naturaleza

89.La concepción de los derechos humanos que se refleja en la Constitución de la República Eslovaca está basada en la irrevocabilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad y perpetuidad de estos derechos. Como se ha mencionado supra, en el territorio de la República Eslovaca se garantizan los derechos y libertades fundamentales a toda persona sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color, idioma, religión, afiliación o convicción política, origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Nadie puede sufrir ningún perjuicio, ser favorecido o marginado basándose en ninguno de estos conceptos.

C. Artículo 4 - Prohibición de la propaganda y de las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza y eliminación de toda incitación a la discriminación racial

90.En la República Eslovaca todas las teorías sobre la superioridad de una raza o un grupo de personas de un determinado color u origen étnico o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación son objeto de sanción.

1.Obligación del Estado de declarar todos los actos motivados por la raza como punibles conforme a la ley

91.Todo acto basado en las mencionadas teorías de superioridad es punible, de conformidad con los siguientes artículos del Código Penal:

"Violencia contra un grupo de personas y contra personas

Artículo 196

1.Toda persona que amenace a un grupo de habitantes con la muerte, lesiones físicas o daños en gran escala se expone a una pena de cárcel, de hasta un año.

2.Toda persona que utilice la violencia contra un grupo o contra una persona o que los amenace de muerte, con lesiones físicas o daños graves por sus convicciones políticas, nacionalidad, raza, religión o por no tener religión, se expone a una pena de cárcel de hasta dos años.

3.Se impondrá el mismo castigo que en el párrafo 2 a toda persona que se asocie a otros o se reúna con ellos, para cometer ese delito.

Difamación de una nación, raza o convicción

Artículo 198

1.Toda persona, que difame públicamente:

a)A una nación, su idioma o una raza, o

b)A un grupo de personas por sus convicciones políticas, religión, o por no tener religión,

se expone a una pena de cárcel, hasta un año, o al pago de una multa.

2.El infractor se expone a una pena de cárcel, hasta un máximo de tres años, si comete el delito mencionado en el párrafo 1 en asociación con otras dos personas, como mínimo.

Incitación al odio nacional o racial

Inciso a) del artículo 198

1.Toda persona que incite públicamente al odio a una nación o raza o que incite a restringir los derechos y libertades de las personas que pertenecen a una nación o raza, se expone a una pena de cárcel de hasta un año, o a una multa.

2.Se impondrá el mismo castigo a cualquier persona que se asocie con otros, o se reúne con ellos para cometer el delito mencionado en el párrafo 1.

Genocidio

Artículo 259

1.Toda persona que, con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso,

a)Inflija deliberadamente al grupo determinadas condiciones de vida con la intención de lograr su destrucción física, total o parcial;

b)Imponga medidas destinadas a evitar los nacimientos en el grupo;

c)Transfiera por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo; o

d)Produzca grave daño físico a un miembro de ese grupo, o le cause la muerte

se expone a una pena de cárcel de 12 a 15 años o a un castigo excepcional.

2.Se impondrá el mismo castigo a toda persona que participe en la comisión del delito mencionado en el párrafo 1.

Apoyo y difusión de los movimientos destinados a suprimirlos derechos y libertades civiles

Artículo 260

1.Toda persona que apoye o haga propaganda a favor de un movimiento destinado, de forma patente, a suprimir los derechos y libertades de los ciudadanos o que manifieste odio étnico, racial, de clase o religioso, se expone a una pena de cárcel de uno a cinco años.

2.El infractor se expone a una pena de cárcel de tres u ocho años si comete el delito mencionado en el párrafo 1:

a)Mediante la utilización de la prensa, el cine, la radio, la televisión o las redes informáticas o cualquier otro medio igualmente efectivo;

b)Como miembro de un grupo organizado; o

c)En el momento de la preparación para la defensa del país.

Artículo 261

Toda persona que, públicamente, demuestre su simpatía por el fascismo o movimientos similares, a los que se refiere el artículo 260, se expone a una pena de cárcel que puede oscilar entre seis meses y tres años."

92.Como se desprende de lo anterior, la legislación penal de la República Eslovaca prevé una protección sistemática contra los actos de discriminación racial.

2.Obligación del Estado de declarar ilegales y prohibir las organizaciones, y también las actividades organizadas y todas las otras actividades de propaganda, que promuevan e inciten al odio racial y que reconozcan la participación en esas organizaciones como delito penado por la ley

93.La Ley Nº 83/1990 (Recopilación de leyes) sobre las asociaciones de ciudadanos, enmendada, y la Ley Nº 424/1991 (Recopilación de leyes) sobre asociación en partidos políticos y movimientos políticos, enmendada, prohíbe las asociaciones, partidos y movimientos políticos que den lugar a la supresión de la igualdad de los ciudadanos.

94.El inciso a) del artículo 4 de la Ley sobre las asociaciones de ciudadanos prohíbe explícitamente la creación de asociaciones que tengan por fin negar o limitar los derechos individuales, políticos u otros de los ciudadanos sobre la base de su origen nacional, sexo, raza, nacimiento, filiación política o convicción, religión, fe y condición social; incitar al odio y a la intolerancia por estos motivos; auspiciar la violencia o violar las leyes en vigor de cualquier otra forma.

95.El inciso c) del artículo 4 de la Ley sobre asociación en partidos políticos y movimientos políticos Nº 424/1991 (Recopilación de leyes) prohíbe expresamente los partidos y movimientos que den lugar a la supresión de la igualdad de los ciudadanos.

96.De lo anterior se deriva que el inciso b) del artículo 4 de la Convención Internacional está plenamente incorporado en la Constitución de la República Eslovaca y en las leyes especiales citadas.

97.En la República Eslovaca no se han registrado asociaciones civiles, partidos políticos ni movimientos políticos cuyos objetivos y programas sean incompatibles con la disposición mencionada del inciso b) del artículo 4 de la Convención Internacional. Si una asociación civil realizara actividades que violasen la Constitución de la República Eslovaca, las leyes o reglamentos, o que restringieran los derechos individuales, políticos u otros de los ciudadanos, por su origen nacional, sexo, raza, nacimiento o convicción, etc., el Ministerio del Interior rechazaría la solicitud de registro de esa asociación civil o, en su caso, la disolvería. Se podrá interponer un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca. Una disposición análoga figura en la Ley sobre asociación en partidos políticos y movimientos políticos; no obstante, con arreglo a esta ley, la decisión de suspender las actividades o de disolver un partido o movimiento político incumbe al Tribunal Supremo de la República Eslovaca. Desde el nacimiento de la República Eslovaca, no se ha disuelto asociación civil alguna por decisión del Ministerio del Interior. Lo mismo puede decirse de los partidos y movimientos políticos. Todo incumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Constitución o de la Convención dará lugar a que se inicie el procesamiento penal de los infractores concretos que habrán de ser declarados culpables de cometer un delito, es decir sólo se procesará a personas determinadas por los delitos concretos que hayan cometido.

3.Obligación del Estado de no permitir que las autoridades ni las instituciones públicas, nacionales o locales, promuevan la discriminación racial o inciten a ella

98.Las autoridades de la administración central y local del Estado ejercen sus competencias de conformidad con la Constitución de la República Eslovaca, las normas jurídicas generalmente vinculantes y las leyes internas normativas. Cuando deciden acerca de los derechos, los intereses y las obligaciones legalmente protegidos de los ciudadanos, las personas físicas y jurídicas, se atienen a normas especiales de procedimiento (Código de Procedimiento Administrativo), salvo que una ley determinada disponga otra cosa.

99.Toda persona que afirme que sus derechos han sido desconocidos por una decisión de las autoridades podrá interponer un recurso ante un tribunal de justicia que examinará la legalidad de la decisión. Esto significa que toda persona, no únicamente los ciudadanos de la República Eslovaca, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos y legítimos intereses ante un tribunal imparcial, con arreglo al procedimiento establecido por ley.

D. Artículo 5 - Prohibición y eliminación de la discriminación racial

100.El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no contiene disposiciones jurídicas que pudieran, ni siquiera indirectamente, dar lugar a la discriminación de personas físicas o grupos de personas, ni promover tal discriminación, por motivo alguno. Por el contrario, la Constitución y cada una de las leyes garantizan la igualdad en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales pertinentes en los que la República Eslovaca es Parte.

1.La igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

101.Con arreglo al artículo 46 de la Constitución, toda persona puede reclamar su derecho mediante los procedimientos establecidos por ley ante un tribunal de justicia independiente e imparcial o ante otra autoridad del Estado de la República Eslovaca en los casos establecidos por la ley. Toda persona que afirme que sus derechos han sido desconocidos por la decisión de una autoridad del Estado podrá recurrir a un tribunal para que examine la legalidad de la decisión. El examen de las decisiones en materia de derechos y libertades fundamentales, sin embargo, no puede excluirse de la jurisdicción de los tribunales de justicia. Toda persona tendrá el derecho de obtener indemnización por daños y perjuicios por una pérdida causada a raíz de una decisión ilícita de un tribunal, de las autoridades gubernamentales, del Estado o por un procedimiento oficial improcedente.

102.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca también forma parte de las autoridades que garantizan la protección de los derechos humanos. Sus competencias comprenden el examen de las querellas constitucionales y de las demandas de inicio de actuaciones por denuncias de violación de derechos. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca examina las recusaciones de decisiones definitivas de las autoridades del Gobierno central, autoridades de gobierno local y organismos autónomos de gobierno en los casos que supongan la violación de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, salvo que la protección de estos derechos corresponda a la jurisdicción de otro tribunal (de conformidad con la Ley Nº 99/1963 enmendada (Recopilación de leyes), sobre procedimiento judicial civil, el examen de determinadas decisiones de organismos administrativos corresponde a la jurisdicción de los tribunales generales). Además de su obligación de iniciar las actuaciones (a petición de un mínimo de un quinto de todos los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca, del Presidente, del Gobierno de Eslovaquia, de un tribunal, del Fiscal General, de una persona sobre cuyos derechos sea preciso decidir basándose en una querella constitucional), el Tribunal Constitucional también podrá iniciar el proceso a petición de una persona física o jurídica que pretenda que se han violado sus derechos. En ese caso, la violación del derecho se podrá recusar ante el Tribunal Constitucional, aunque un tribunal general haya decidido ya sobre el caso, independientemente del resultado.

103.El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca decidirá acerca de las cuestiones relativas a la protección de los derechos y libertades constitucionales, tras una demanda de la parte perjudicada. El Tribunal Constitucional también llevará a la práctica las decisiones de los organismos internacionales en relación con la protección de los derechos y las libertades fundamentales mediante el inicio de procesos, en el sentido del Protocolo Facultativo, sobre la base de una comunicación del Comité de Derechos Humanos. Si el Comité comunica al Gobierno de la República Eslovaca, que una medida, decisión u otra intervención de una autoridad del Estado de la República Eslovaca viola un derecho del solicitante, establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno presentará sin demora esta comunicación al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca que iniciará el proceso, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de una demanda.

104.La protección extrajudicial de los derechos humanos la llevarán a cabo las autoridades administrativas del Estado en el marco de sus competencias en materia de adopción de decisiones. Decidirán acerca de los derechos, de las obligaciones y los intereses protegidos legalmente de las personas físicas y jurídicas, de conformidad con las disposiciones generales que rigen el procedimiento administrativo, con la Ley de faltas, con la legislación fiscal y otras disposiciones jurídicas aplicables. De conformidad con la Ley de actuaciones administrativas, las autoridades administrativas (es decir, las autoridades de la administración del Estado) que deciden acerca del caso están obligadas a establecer los hechos del caso de forma exacta y completa y a obtener la documentación necesaria para la decisión. La parte cuyos derechos sean afectados por la decisión de la autoridad administrativa puede recusar la decisión de una autoridad de primera instancia ante la autoridad superior. Si el ciudadano sigue convencido de que la decisión de una autoridad administrativa ha violado uno de sus derechos o libertades fundamentales, podrá recurrir a un tribunal general que, en determinados casos especificados por la ley, está habilitado para examinar las decisiones de las autoridades administrativas del Estado. Si ningún tribunal general tiene jurisdicción para reconsiderar la decisión, el ciudadano puede recusarla ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca interponiendo una querella constitucional.

105.Toda persona tiene el derecho de negarse a declarar cuando esta declaración pueda incriminarla, a un descendiente directo, a un hermano a los padres adoptivos, a un hijo adoptivo, a su cónyuge, a su concubino o concubina, a otra persona con la que tenga lazos de parentesco o a una persona cuyo perjuicio pueda considerar legítimamente como propio (artículo 47 de la Constitución, artículo 100 del Código de Procedimiento Penal). Toda persona tiene derecho además a la asistencia jurídica en las actuaciones judiciales, las actuaciones ante otras autoridades del Estado o las autoridades de la administración pública, desde el inicio de los procedimientos, con arreglo a la ley. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución, todas las partes en un proceso deben ser tratadas de la misma manera.

106.Toda persona que declare que no habla el idioma en que se desarrollan las actuaciones tiene derecho a los servicios de un intérprete. "Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna ante los organismos que intervienen en las causas penales" (párrafo 14 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal).

107.De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Eslovaca, nadie podrá ser excluido de la competencia de su juez legítimo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada públicamente sin dilación indebida, a estar presente en las actuaciones y a formular observaciones sobre cualquier prueba examinada en ellas.

108.Aparte de la legislación nacional sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las personas comprendidas en la jurisdicción de la República Eslovaca tienen también el derecho de recurrir al sistema de protección representado por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Si el Estado viola algún derecho de una persona garantizado por el Convenio o sus Protocolos, la persona, tras agotar todos los recursos jurídicos nacionales, podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de la decisión definitiva que recusa.

109.En el período 1994 a 1997, sólo 19 de las 668 solicitudes presentadas contra la República Eslovaca fueron admitidas para ulteriores actuaciones. La República Eslovaca también es un Estado Parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el que reconoce la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos para recibir y juzgar comunicaciones recibidas de personas que denuncian la violación de algunos de los derechos establecidos por el Pacto.

2.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

110.No se han registrado casos de discriminación racial en la República Eslovaca derivados de actos subjetivos de agentes de policía. Es preciso hacer hincapié en que los instrumentos jurídicos mencionados (la Constitución de la República Eslovaca, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de policía) no permiten que se trate de distinta forma a un infractor, sospechoso o testigo, por pertenecer a una minoría nacional o ser extranjero. Cabe mencionar aquí las disposiciones del artículo 8 de la Ley de policía Nº 171/1993 enmendada, del CNRE (Recopilación de leyes), que dispone que un agente de policía en el desempeño de sus funciones tiene la obligación de tomar en consideración el honor, la dignidad y el respeto de una persona y que la injerencia en los derechos o libertades de una persona no puede superar el nivel necesario para lograr el objeto de la actuación oficial. En el caso hipotético de que, en la intervención subjetiva de un agente de policía se evidenciase discriminación racial contra un infractor, sospechoso o testigo, todo ciudadano estará capacitado legalmente para obtener la protección de sus derechos.

111.En el cuerpo de policía se utiliza un sistema de control muy eficaz para supervisar su labor, que funciona por separado para cada uno de los agentes de policía y de los departamentos de la policía; supervisión la llevan a cabo las oficinas que dependen directamente del Ministro del Interior y cuyas competencias incluyen la investigación de delitos o faltas disciplinarias cometidos por miembros de la policía. Hasta la fecha las actividades de inspección de las oficinas de control no han descubierto ningún delito cometido por motivos raciales. Toda violación de las disposiciones del artículo 8 de la mencionada ley dará lugar al inicio de actuaciones por las que los comportamientos ilícitos, dependiendo de su gravedad, son considerados como faltas disciplinarias o delitos. Esto significa que la legislación en vigor impide la discriminación racial de parte de los integrantes de los cuerpos de la policía y de sus departamentos, en el desempeño de sus funciones, contra infractores, sospechosos o testigos. Este comportamiento sería contrario a los objetivos y funciones de la policía; hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de esta índole en las actuaciones de la policía. Es preciso señalar que el marco más probable de las manifestaciones de discriminación racial es el tratamiento de los delitos menores, en particular las infracciones de tráfico y las faltas contra la coexistencia civil y el orden público, en el sentido de la Ley Nº 372/1990 (Recopilación de leyes) modificada; las situaciones de conflicto pueden dar lugar a que un agente de policía o un infractor manifiesten rasgos subjetivos y puedan tener como resultado una expresión de intolerancia o de discriminación racial. No obstante, ni los resultados de las inspecciones ni la índole de los delitos o las faltas disciplinarias cometidos por agentes de policía revelan discriminación racial en la labor de la policía. Es preciso reiterar que las normas jurídicas mencionadas previamente prohíben este comportamiento y, de producirse, reconocen a la parte perjudicada el derecho de obtener protección jurídica.

112.No se han revelado señales de discriminación racial en las actuaciones administrativas que competen parcialmente a la policía. Los departamentos policiales no tienen justificación de fondo ni ideológica para ese tipo de conducta. En la práctica de la policía, hay algunas situaciones concretas en que ésta impone restricciones o sanciones administrativas a determinadas personas (como la prohibición de conducir vehículos de motor debido a una grave infracción de las normas de tráfico, la suspensión de un documento de viaje cuyo titular sea objeto de un juicio penal, etc.). Todos los motivos de estas sanciones están establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y en ningún caso están relacionadas con la pertenencia étnica o la raza.

3.Aplicación de los derechos políticos

a)El derecho a tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio de sufragio universal y el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel

113.Con arreglo al artículo 30 de la Constitución de la República Eslovaca los ciudadanos tienen el derecho de tomar parte en la administración de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. El derecho de sufragio es universal, igual y directo y se ejerce por el voto secreto. Las condiciones del ejercicio del derecho de voto se establecen en los instrumentos jurídicos concretos.

114.No se ha informado de ninguna acción en la que se manifiesten señales de discriminación racial en relación con la preparación y la realización de las elecciones o el voto en un referéndum. No se ha registrado ningún episodio de esta índole en las actas de los organismos electorales a nivel de subdistrito, distrito o de la Comisión Electoral Eslovaca.

b)El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

115.La consideración fundamental en la selección de los funcionarios para determinados cargos es que el solicitante cumpla con los criterios profesionales. Toda diferenciación entre los candidatos por motivos de raza, color, religión, filiación política u otra convicción, origen nacional o social, bienes u otra condición queda eliminada.

116.Por ejemplo, las condiciones que debe reunir un candidato a un puesto en la policía se establecen en la Ley Nº 73/1998 (Recopilación de leyes) sobre el servicio del Estado de los integrantes del cuerpo de policía, el servicio de inteligencia, el cuerpo de funcionarios de prisiones y tribunales de la República Eslovaca y la policía ferroviaria. Muchos integrantes de la policía pertenecen a minorías nacionales. Si bien el número de romaníes étnicos que trabajan en la policía sigue siendo reducido, queda abierta la posibilidad de que la policía los contrate en mayor número.

4.Aplicación de otros derechos civiles

a)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

117.El artículo 23 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza la libertad de circular y de elegir residencia. Este derecho puede ser limitado por una condena de destierro del lugar de residencia, durante un período comprendido entre uno y cinco años, conforme al inciso a) del artículo 57 del Código Penal, a raíz de un delito grave cuando sea preciso por el modo de vivir del infractor y el lugar en que se ha cometido el delito, en interés del orden público, y para proteger a la familia, la salud, la moral o los bienes.

118.Toda persona con residencia legal en la República Eslovaca tiene el derecho de salir libremente de su territorio (primera oración del párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución). Todo ciudadano tiene el derecho de entrar libremente en el territorio de la República Eslovaca. No se puede obligar a emigrar a un ciudadano ni se le podrá expulsar de su país ni extraditar a un país extranjero (párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución de la República Eslovaca). Los extranjeros podrán ser expulsados únicamente en las circunstancias previstas por la ley (párrafo 5 del artículo 23 de la Constitución).

119.Con arreglo a la Ley Nº 381/1997 (Recopilación de leyes) sobre documentos de viaje y viajes al extranjero, modificada, todo ciudadano de la República Eslovaca tiene el derecho de salir libremente de la República y de volver libremente a ella. Puede abandonar el país provisto de un documento de viaje válido de la República Eslovaca. Este documento se entrega a todo ciudadano, siempre que no haya incompatibilidad con las disposiciones de la mencionada ley. La ley establece también los casos en que se deniega un documento de viaje, o se retira, cuando haya pendiente una decisión en virtud de la cual el solicitante o, el titular, debe abonar una pensión de alimentos o cumplir con el pago de sus obligaciones financieras, cuando tenga una causa penal abierta o cuando haya una pena de cárcel pendiente, impuesta por un tribunal, salvo que se haya desistido del castigo o que la sentencia sea objeto de prescripción.

120.La permanencia de extranjeros en la República Eslovaca se rige por la Ley Nº 73/1995 (Recopilación de leyes) sobre la permanencia de extranjeros en la República y por la notificación del Ministerio del Interior de la República Eslovaca Nº 116/1995 (Recopilación de leyes), que establece la cuantía de los recursos económicos que debe poseer un extranjero al entrar en la República Eslovaca. Los extranjeros sólo pueden entrar en Eslovaquia y permanecer en su territorio si disponen de documentos de viaje en vigor con los visados de la República Eslovaca, salvo disposiciones contrarias de tratados internacionales que sean vinculantes para Eslovaquia. La permanencia de los extranjeros que solicitan la condición de refugiados, se rige por la Ley de refugiados Nº 283/95 (Recopilación de leyes).

121.A fin de garantizar una mayor protección del territorio de Eslovaquia contra la mala utilización de los visados de la República Eslovaca, con un objetivo diferente de aquel para el que se conceden y contra la inmigración ilegal, y para reducir al mínimo los problemas relacionados con la permanencia en Eslovaquia y la partida del país, se ha implantado un régimen de visados llamados especiales para los ciudadanos de determinados Estados, a saber: Albania, Bosnia y Herzegovina, la República Federal de Yugoslavia, Macedonia, Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, China, Georgia, Filipinas, India, Iraq, Irán, Yemen, Camboya, Laos, Líbano, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Siria, Tayikistán, Turquía, Viet Nam y los Estados africanos, con la excepción de Túnez, Mauricio y la República de Sudáfrica. Este régimen también se aplica a todos los apátridas provistos de documentos de viaje expedidos por cualquiera de los Estados antes mencionados y a las personas de nacionalidad palestina, cuando este hecho se deduzca claramente del nombre o de los datos que figuren en los documentos de viaje.

122.Si bien no se han registrado actos ni comportamientos discriminatorios en las actividades de los integrantes de la policía de fronteras y de extranjeros de la República Eslovaca, esta cuestión es objeto de estrecha vigilancia. Se presta gran atención a la ejecución de las labores destinadas al cumplimiento de las disposiciones legales de carácter vinculante general y normas internas. Los instrumentos jurídicos que rigen estas materias son: la Ley de documentos de viaje del Consejo Nacional de la República Eslovaca Nº 381/1997 (Recopilación de leyes), la Ordenanza del Ministerio del Interior de la República Eslovaca Nº 75/1997 sobre las actividades de la policía de fronteras, la Ordenanza de la República Eslovaca Nº 73/1997 sobre la policía de extranjeros, la Ordenanza del Ministerio del Interior de la República Eslovaca Nº 31/1997 sobre el establecimiento de un centro de detención de la policía de extranjeros en Medvědov, la Ordenanza del Ministerio del Interior de la República Eslovaca Nº 40/1997 sobre el procedimiento de internamiento de extranjeros en situación ilegal en la República Eslovaca, la Ordenanza del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 31/1997 sobre el procedimiento de expedición de documentos, las directrices relativas a los métodos del Director del Departamento de Policía de fronteras y de extranjeros del Comité Permanente del Cuerpo de Policía, Nº 31/1997, sobre la expedición de documentos de viaje y algunas otras normas que, directa o indirectamente, reglamenten las labores de los agentes de policía en relación con los ciudadanos extranjeros y, por consiguiente, con personas de distintas nacionalidades en situaciones en que se podrían producir manifestaciones de discriminación racial.

123.En la esfera de la política de migraciones, la República Eslovaca suscribió, en 1991, cuando aún formaba parte de la ex República Federal Checa y Eslovaca, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 1967) por los que se comprometió a prestar asistencia a los refugiados, perseguidos por motivos raciales, religiosos o étnicos, o por pertenecer a determinado grupo social, o sostener determinadas opiniones políticas. El párrafo 2 del artículo 1 de la Convención de Ginebra (definición del concepto de refugiado) ha sido transcrito directamente en las disposiciones del párrafo 8 del artículo 4 de la Ley de refugiados del Consejo Nacional de la República Eslovaca Nº 283/1995 (Recopilación de leyes) que entró en vigor el 1º de enero de 1996. Con arreglo a esta ley, una persona que ha solicitado el estatuto de refugiado no podrá ser extraditada ni devuelta a las fronteras de un país en el que se arriesgaría a ser sometida a torturas, tratos inhumanos o la pena de muerte, por motivos raciales, étnicos o religiosos, por sostener determinadas opiniones políticas, o pertenecer a un determinado grupo social. Esto no se aplica a las personas que puedan considerarse peligrosas para la República Eslovaca o contra las cuales un tribunal haya dictado una sentencia definitiva, por haber cometido un delito excepcionalmente grave y premeditado (párrafo 2 del artículo 41 del Código Penal).

124.Con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de la Ley de refugiados, se concederá el estatuto de refugiado a todo extranjero que, en el Estado del que es ciudadano, tema fundadamente la persecución por motivos raciales, étnicos o religiosos, por sostener determinadas opiniones políticas, o pertenecer a un determinado grupo social y que, por consiguiente, no pueda o no quiera volver a ese Estado. Las mismas disposiciones se aplican también a los apátridas que están fuera del Estado en el que tuvieron su último domicilio permanente. En lo que respecta a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en relación con la puesta en prácticas de la Ley de refugiados en Eslovaquia, la Convención Internacional ha sido respetada plenamente y se aplica en la ejecución práctica de la Ley de refugiados, como se desprende, en especial, del artículo 18 de la misma con arreglo al cual la concesión del estatuto de refugiado confiere al extranjero una situación idéntica a la de los ciudadanos de la República Eslovaca, salvo disposiciones en contrario de reglamentaciones concretas. Las únicas excepciones son el derecho de voto y la obligación de cumplir el servicio militar, que sólo se aplican a los ciudadanos de la República Eslovaca. La Dirección de migración aplica en su labor las disposiciones básicas de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, transcritas en las disposiciones jurídicas internas. Así pues, el documento "Criterios globales para el proceso de integración de las personas con estatuto de refugiado en la sociedad", aprobado por la resolución 105 del Gobierno, de fecha 6 de febrero de 1996, refleja el espíritu del artículo 5 de la Convención Internacional, al igual que la aprobación posterior y pormenorizada del documento en el marco específico de la Dirección de migración en materia de atención a los refugiados.

125.De conformidad con la mencionada resolución, el Gobierno de la República Eslovaca aprueba todos los años la suma que se asigna al Ministerio como parte de su presupuesto para financiar la integración de los refugiados. El Ministerio, en cooperación con otros sectores, y las organizaciones no gubernamentales, los ayuda a buscar empleo y les presta asistencia para encontrar un trabajo y viviendas sociales satisfactorias, para la adquisición de conocimientos básicos de eslovaco, para obtener formación o reciclarse, seguridad social y atención de salud, y para crear las condiciones para que los organismos municipales, los habitantes de las comunidades y localidades en cuestión los acepten. En este marco general, el Ministerio ejerce una influencia positiva sobre los ciudadanos organizando debates públicos en presencia de los refugiados que se han de integrar en la comunidad.

126.En las actividades de los campos de acogida y en los campos de refugiados, la protección eficaz contra posibles actos de discriminación racial se garantiza mediante la prevención que lleva a cabo el personal calificado, es decir los asistentes sociales, directamente en los campos. No se han registrado casos de discriminación racial contra los refugiados durante su permanencia en los campos. Por desgracia, las manifestaciones de intolerancia entre los propios refugiados no son excepcionales; no obstante, hasta el momento se han resuelto directamente en el lugar de los hechos. La garantía de la aplicación de la Convención Internacional en la esfera de la atención a los refugiados en la República Eslovaca por la Dirección de Migración está representada fundamentalmente por la legislación existente en esta materia, así como por la posibilidad de las autoridades del Estado, es decir el Ministerio, de facilitar apoyo organizativo y técnico para este tipo de actividades. La supervisión de la observancia de la Ley de refugiados y la supervisión del cumplimiento de los compromisos internacionales de la República Eslovaca en la esfera de los derechos de los refugiados, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados la lleva a cabo la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR).

127.Como conclusión, puede afirmarse que, a diferencia del derecho a ingresar libremente en la República Eslovaca (artículo 23 de la Constitución), el derecho a la libre circulación y residencia puede verse restringido por la ley. En comparación con el derecho a ingresar libremente en el territorio de la República, que se concede únicamente a los ciudadanos de la República Eslovaca, la libre circulación y residencia se garantiza a todos, tanto a los nacionales eslovacos como a los extranjeros.

128.Las resoluciones de junio y julio de 1997 adoptadas por las autoridades autónomas de los municipios de Rokytovce y Ňagov, que restringían la entrada de ciudadanos romaníes a dichos municipios, quedaron rescindidas el 8 de abril de 1999.

b)El derecho a una nacionalidad

129.El derecho de toda persona a una nacionalidad (ciudadanía) quedó establecido por primera vez en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el artículo 7 de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño se otorga a todo niño el derecho a una nacionalidad. El principio del derecho a una nacionalidad también está consagrado en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, que es la fuente de las disposiciones oficiales relativas a la prevención de la creación de personas apátridas. El Convenio concibe el derecho a una nacionalidad como una formulación positiva de la obligación que tienen los Estados de adoptar y aplicar en la práctica disposiciones legales sobre nacionalidad que eviten la creación de personas apátridas. Por eso el derecho de una persona a la nacionalidad de un Estado específico implica el derecho a cambiar la nacionalidad existente o a adquirir la nacionalidad de otro Estado de la elección de la persona, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

130.Cada Estado tiene su propia legislación que determina el tipo de personas a las que considera sus nacionales. Los demás Estados aceptan esta legislación únicamente si es conforme con los convenios internacionales aplicables, los principios jurídico generalmente reconocidos o ambas cosas.

131.El Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (que la República Eslovaca firmó en Estrasburgo el día que quedó abierto para la firma, es decir, el 6 de noviembre de 1997, tras la invitación a adherirse al Convenio dirigida a todos los Estados miembros del Consejo de Europa por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa) es la primera norma global que rige la nacionalidad después de los cambios democráticos ocurridos en Europa central y oriental. La República Eslovaca ratificó este instrumento el 27 de mayo de 1998.

132.En Eslovaquia se realizó una comparación de la legislación eslovaca con el Convenio. En virtud de la Ley del CNRE Nº 40 de 1993 (Recopilación de leyes) sobre la ciudadanía de la República Eslovaca, es posible conceder la ciudadanía a personas sin hogar y refugiados que tengan residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca. La Ley sobre la ciudadanía de la República Eslovaca es conforme con los principios establecidos en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y sus disposiciones se aplican en los procedimientos sobre ciudadanía.

133.En virtud de las disposiciones del artículo 2 de la Ley del CNRE Nº 40 de 1993 (Recopilación de leyes), la ciudadanía de la República Eslovaca se otorga automáticamente a toda persona que fuera ciudadana de la República Eslovaca a 31 de diciembre de 1992, en virtud de la legislación anterior. Este reconocimiento de ciudadanía se aplica únicamente a las personas que fueran ciudadanas del Estado común, la República Federal Checa y Eslovaca, antes de su disolución; estas personas adquirieron la ciudadanía de la República Eslovaca sin distinción de raza, etnia, religión, etc. La ciudadanía de la República Eslovaca adquirida es la misma, sin importar que se obtuviera por determinación, elección, nacimiento, adopción o concesión. La adquisición de la ciudadanía de la República Eslovaca no podrá ser influenciada por ninguna consideración que se estime discriminatoria en virtud del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

134.En virtud de las disposiciones del artículo 3 de la Ley Nº 40 de 1993 (Recopilación de leyes), el derecho a la ciudadanía de la República Eslovaca se concede a toda persona que, a 31 de diciembre de 1992, fuera ciudadano de la República Federal Checa y Eslovaca y que, por su lugar de nacimiento, no se convirtiera en ciudadano de la República Eslovaca. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de dicha ley, estas personas tenían derecho a elegir la ciudadanía de la República Eslovaca sin ninguna restricción dentro del plazo que expiró el 31 de diciembre de 1993.

135.En virtud de las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 de la ley citada, un niño tiene derecho a la ciudadanía eslovaca si:

-un tribunal asignó la custodia del niño a únicamente uno de sus padres, ciudadano de la República Eslovaca, siempre que los padres no escogieran la ciudadanía de la República Eslovaca para el niño;

-al menos uno de los padres es ciudadano de la República Eslovaca, sin consideración del lugar de nacimiento;

-el niño nació en el territorio de la República Eslovaca y es hijo de padres apátridas;

-el niño nació en el territorio de la República Eslovaca, es hijo de ciudadanos extranjeros y no adquirió la ciudadanía de ninguno de sus padres al nacer;

-se encontró al niño en el territorio de la República Eslovaca y no se sabe quiénes son sus padres, a menos que se compruebe que el niño adquirió la ciudadanía de otro Estado al nacer;

-el niño es hijo de un ciudadano extranjero y un ciudadano de la República Eslovaca, incluso si más tarde se establece que el ciudadano de la República Eslovaca no es su progenitor natural;

-el niño fue adoptado definitivamente por un padre o unos padres adoptivos, al menos uno de los cuales es ciudadano de la República Eslovaca.

136.La adquisición de la ciudadanía de la República Eslovaca por un extranjero está regida por el artículo 7 de la ley citada, en virtud del cual la ciudadanía puede concederse a un extranjero que lo solicite, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la ley. En virtud de esta disposición, la ciudadanía de la República Eslovaca puede concederse a un extranjero por razones dignas de consideración especial, especialmente si se casa con un ciudadano de la República Eslovaca, o a una persona que fuera ciudadana de la República Eslovaca o que hiciera una contribución importante a la República Eslovaca en las esferas económica, científica, cultural o técnica.

137.Los expertos del Consejo de Europa recomendaron a la República Checa y a la República Eslovaca que otorgaran la ciudadanía a todas las personas que, como resultado de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca se convirtieran de iure en personas apátridas, y que adoptaran las medidas necesarias para evitar que se produjeran nuevos casos. En consecuencia, la República Eslovaca aprobó una ley de ciudadanía según la cual era posible que todo ciudadano de la antigua República Federal Checa y Eslovaca que no se convirtiera en ciudadano de un nuevo Estado adquiriera su ciudadanía. Siguiendo estas recomendaciones, las Repúblicas Checa y Eslovaca acordaron un procedimiento por el cual la República Eslovaca adoptaría decisiones sobre la liberación de lazos con el Estado (requisito previo para la concesión de la ciudadanía de la República Checa). Este procedimiento implica que una persona pierde la ciudadanía eslovaca únicamente después de que se le haya concedido la ciudadanía checa. Esto se aplica a toda persona sin distinción de etnia.

138.En lo que se refiere a la resolución del problema de la ciudadanía para los ciudadanos de la antigua República Federal Checa y Eslovaca, es posible utilizar procedimientos acelerados para la concesión de la ciudadanía de la República Eslovaca, sin necesidad de un período ininterrumpido de cinco años de residencia en el territorio de la República Eslovaca. Este privilegio, que se concedió a los ciudadanos de la antigua República Federal Checa y Eslovaca con el fin de resolver los problemas de ciudadanía del antiguo Estado común, no puede considerarse como discriminatorio contra otras personas que soliciten la ciudadanía de la República Eslovaca en el sentido del artículo 5 del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad.

c)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

139.La institución de la familia se protege en la Constitución de la República Eslovaca (art. 41), en la que se hace referencia a una ley específica donde se desarrolla su reglamentación. El matrimonio en la República Eslovaca está regido por la Ley Nº 94 de 1963 sobre la familia (Recopilación de leyes), en su forma enmendada.

140.En virtud de los artículos 4 y 4 a) de esta ley, el matrimonio se contrae por una declaración consensuada sobre el matrimonio realizada por un hombre y una mujer ante una autoridad estatal o una autoridad de una iglesia registrada o una sociedad religiosa. El hecho decisivo en el matrimonio es que se contrae basándose en la decisión voluntaria de un hombre y una mujer de vivir en matrimonio (artículo 1 de la ley), sin distinción de raza, nacionalidad, religión, creencia, etc.

141.Para poder contraer matrimonio, se requiere la mayoría de edad (es decir, la persona debe tener 18 años de edad). En casos excepcionales, puede contraer matrimonio una persona que haya cumplido los 16 años. Las personas menores de 18 años pueden contraer matrimonio únicamente con permiso de un tribunal. Los menores de 16 años no podrán contraer matrimonio.

142.El sistema jurídico de la República Eslovaca respeta la libre elección de los futuros cónyuges en lo referente a la ceremonia nupcial. Pueden contraer matrimonio ante una autoridad civil o religiosa. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones en un matrimonio. El matrimonio puede disolverse mediante una decisión judicial si uno de los cónyuges plantea el divorcio y si el matrimonio está tan gravemente alterado que ya no puede cumplir su misión social. Al otorgar el divorcio, el tribunal debe tener especialmente en cuenta los intereses de los hijos menores de edad. El tribunal también decidirá a cuál de los dos progenitores se concederá la custodia de los hijos y a cuál su manutención.

143.El matrimonio con un ciudadano extranjero está regido por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 97 de 1963 (Recopilación de leyes), sobre derecho privado internacional y derecho procesal, en su forma enmendada. En virtud de esta ley, la capacidad de una persona para contraer matrimonio y los requisitos para la validez del mismo están regidos por la ley del Estado del cual sea ciudadana la persona, mientras que la forma de contraer matrimonio está regida por la ley del Estado donde se realiza la ceremonia.

144.En Eslovaquia se presta especial atención a la política familiar del Estado. Se aplican objetivos estratégicos a largo plazo en cuatro esferas principales: la competencia sustantiva del Estado en la esfera de la protección legal de una familia y sus miembros; la seguridad social y económica de las familias; la educación de niños y jóvenes y su preparación para el matrimonio y la paternidad; y la protección de la salud de los miembros de una familia.

d)El derecho a poseer propiedades individualmente o en asociación con otros y el derecho a heredar

145.El artículo 20 de la Constitución de la República Eslovaca establece que "toda persona tiene derecho a tener propiedades. Los derechos de propiedad de todos los propietarios se interpretarán de manera uniforme y estarán igualmente protegidos por la ley. Se garantiza el derecho a la herencia" (párr. 1). "Límites de la propiedad. La propiedad no podrá utilizarse para provocar daño a otra persona o en contradicción con los intereses públicos protegidos por la ley. El ejercicio de los derechos de propiedad no podrá redundar en detrimento de la salud de otras personas, la fauna y la flora, los lugares culturales o el medio ambiente, más allá de las normas fijadas por la ley" (párr. 3). "Únicamente podrán imponerse la expropiación o las restricciones de los derechos de propiedad en la medida justificada legalmente para la protección de los intereses públicos, y deberán compensarse adecuadamente" (párr. 4).

146.Se garantiza a toda persona el derecho a poseer propiedades. En referencia al párrafo 1 del artículo 20, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca publicó la siguiente opinión jurídica: "Este artículo constitucional se aplica a los ciudadanos de la República Eslovaca, los nacionales extranjeros, las personas jurídicas eslovacas y extranjeras y el Estado" (PL. ÚS 38/95, Recopilación de conclusiones y dictámenes del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, 1996, Košice, Tribunal Constitucional de la República Eslovaca 1997, pág. 62). Asimismo, en el caso I. ÚS 59/94, el Tribunal Constitucional dictaminó que: "El párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución garantiza las mismas posibilidades y oportunidades para adquirir la propiedad de objetos..." (Recopilación de conclusiones y dictámenes del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, 1993‑1994 Košice, Tribunal Constitucional de la República Eslovaca 1995, pág. 265). "La propiedad objeto de protección garantizada en virtud del artículo 20 de la Constitución abarca no solamente los objetos, sino también los títulos de propiedad y otros valores relativos a la propiedad", según lo determinado por el Tribunal Constitucional (II. ÚS 19/97).

147.La legislación de todos los Estados contiene disposiciones según las cuales pueden imponerse sanciones relativas a la propiedad a las personas culpables de conducta ilícita. El Código Penal de la República Eslovaca establece esas sanciones en forma de una sentencia pecuniaria (multa) (arts. 53 y 54), confiscación de un objeto (arts. 55 y 56), o confiscación de propiedad (arts. 51 y 52). Las obligaciones impuestas a las personas como consecuencia de su conducta ilícita y que impliquen restricciones de los derechos relativos a la propiedad no tienen el carácter de una restricción de los derechos de propiedad en virtud del párrafo 4 del artículo 20 de la Constitución.

148.El contenido jurídico del derecho de propiedad se establece, en términos generales, en el Código Civil (arts. 123 a 135 c)); en virtud del Código, las personas tienen derecho a tener propiedades, utilizarlas y gozar de sus frutos y beneficios, y derecho a disponer de los objetos de su propiedad. Se trata de un derecho absoluto que se aplica a todas las personas y que implica la obligación de otras entidades de no impedir que el propietario ejerza sus derechos. Las disposiciones del Código Civil garantizan a toda persona el derecho a adquirir propiedades, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico, mediante compra, donación u otro acuerdo, herencia, decisión de una autoridad estatal o basándose en otras circunstancias fijadas por la ley.

149.En la Constitución se establece la institución jurídica de la expropiación. Representa una interferencia excepcional con el derecho a la propiedad, sometida al cumplimiento de condiciones estrictamente definidas que, además, tienen carácter acumulativo. Según la Constitución, la expropiación y la restricción forzosa de los derechos de propiedad únicamente son posibles en la medida legalmente justificada y en interés público, según lo definido por la ley y a cambio de la compensación adecuada. El Código Civil es un instrumento jurídico general que establece los requisitos legales que rigen la expropiación (art. 128); estos requisitos, así como otros requisitos de derecho administrativo, también deben incorporarse en actos jurídicos específicos que rigen la expropiación llevada a cabo para obtener el propósito del acto jurídico correspondiente.

150.La Ley Nº 87 de 1991 (Recopilación de leyes) sobre la rehabilitación extrajudicial, en su forma enmendada, mitiga las consecuencias de las injusticias en materia de propiedad resultantes de acciones llevadas a cabo según el derecho civil, de medidas administrativas o de otros procedimientos ilícitos, siempre que se llevara a cabo en relación con la persecución política (porque la persona perteneciera a determinada capa social). De conformidad con el artículo 3 de esta ley, las personas físicas pueden presentar reclamaciones de restitución sin distinción de raza, color u origen étnico.

151.La legislación que rige el mercado de capitales (Ley Nº 600 de 1992 (Recopilación de leyes), sobre valores, la Ley Nº 248 de 1992 (Recopilación de leyes), sobre sociedades y fondos de inversión, la Ley Nº 500 de 1990, (Recopilación de leyes), sobre bonos, la Ley Nº 214 de 1992 (Recopilación de leyes) sobre la bolsa) implica, igual que todo el sistema jurídico de la República Eslovaca, el principio de no discriminación, y es conforme con la Convención y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes que son vinculantes para la República Eslovaca.

152.En la República Eslovaca se garantiza a todas las personas el derecho a la herencia, sin distinción por el tamaño o el reparto de la herencia. La Constitución prohíbe cualquier restricción de este derecho y el Código Civil establece condiciones específicas y modalidades para su aplicación (arts. 460 a 487).

e)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

153.En la República Eslovaca se garantizan la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias. En este derecho se incluye también el derecho a cambiar de religión o creencia y el derecho a abstenerse de toda afiliación religiosa. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión en público (párrafo 1 del artículo 24 de la Constitución). Toda persona tiene derecho a manifestar libremente su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en privado como en público, mediante el culto, la celebración de ritos o ceremonias y la participación en la enseñanza de la religión (párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución).

154.Las iglesias y sociedades eclesiásticas administran sus propios asuntos y, en particular, establecen sus organismos, nombran a su clero, organizan la instrucción religiosa y establecen órdenes religiosas y otras instituciones religiosas, independientemente de las autoridades estatales. Las condiciones para el ejercicio de estos derechos sólo pueden limitarse por ley si ello fuera necesario, en una sociedad democrática, para proteger el orden público, la salud y la moral o los derechos y libertades de otras personas (párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución).

155.El Tribunal Constitucional estableció las bases para la jurisprudencia emergente relacionada con la aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Eslovaca, formulando la siguiente opinión jurídica: "El párrafo 1 del artículo 24 de la Constitución garantiza a toda persona la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias… Estos derechos tienen carácter absoluto, es decir, que no puede someterse a nadie a ninguna medida destinada a modificar su proceso y modo de pensar, no puede obligarse a nadie a cambiar su pensamiento, su religión o sus creencias. La protección de estos derechos implica el respeto a su dimensión "interna" (foruminterum), que excluye toda coerción o influencia… En consecuencia, no es posible (ni realista) restringir estos derechos por ley…". (PL. ÚS 18/95, Recopilación de conclusiones y dictámenes del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, 1995, Košice, Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, 1996, págs. 172 a 175).

156.Además de la Constitución, la libertad de religión y creencias se garantiza en la República Eslovaca en virtud de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (estatuto constitucional Nº 23 de 1991, Recopilación de leyes, artículo 16), la Ley Nº 308 de 1991 (Recopilación de leyes) sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias y las sociedades religiosas, y la Ley Nº 192 de 1992 (Recopilación de leyes) sobre el registro de iglesias y sociedades religiosas.

157.El apoyo que el Estado presta a las iglesias y sociedades religiosas inscritas, principalmente en forma de subsidios financieros y posibilidad de participar en la vida pública, rebasa el marco de los derechos fundamentales. Los miembros y simpatizantes de iglesias no registradas tienen iguales derechos en tanto que ciudadanos y pueden practicar libremente su religión sin ninguna limitación, siempre que respeten el ordenamiento jurídico del Estado.

158.El Consejo Nacional de la República Eslovaca adoptó en 1993 la Ley Nº 282 de 1993 (Recopilación de leyes) sobre la mitigación de ciertas injusticias infligidas a las iglesias y sociedades religiosas en materia de bienes. Entre otras leyes relacionadas se encuentran la medida estatutaria adoptada por el Presídium del Consejo Nacional de la República Eslovaca Nº 211 de 1990 (Recopilación de leyes) sobre la solución de las relaciones de propiedad entre la Iglesia católica griega y la Iglesia ortodoxa oriental, y la Ley Nº 16 de 1990 (Recopilación de leyes), en su forma enmendada por la Ley Nº 522 de 1992 (Recopilación de leyes), que deroga la supervisión estatal sobre las Iglesias.

159.En el artículo 236 del Código Penal se establece el castigo relacionado con la restricción de la libertad religiosa. En virtud de esta disposición "toda persona que, mediante violencia, amenaza de violencia o amenaza de otros daños graves obligue a otra persona a participar en un acto religioso, evite sin autoridad legal que otra persona participe en dichos actos, o evite de otro modo que otra persona ejerza su libertad religiosa, será punible con una pena de prisión de hasta dos años o con una pena económica".

160.En relación con las tareas del Ministerio de Defensa de la República Eslovaca, se adoptó un "concepto sobre la creación y la introducción de servicios espirituales y religiosos en las fuerzas armadas de la República Eslovaca", mediante resolución gubernamental de 29 de septiembre de 1994. Este servicio, que se introdujo en 1995, queda bajo la competencia organizativa del Ministerio de Defensa y se incorpora en la Oficina de Capellanes Castrenses. La introducción de servicios espirituales y religiosos en las fuerzas armadas ha tenido un efecto beneficioso a nivel nacional e internacional y ha hecho posible organizar las relaciones del sector de defensa con las Iglesias de modo armónico con las tradiciones cristianas de nuestro país.

f)El derecho a la libertad de opinión y de expresión

161.El derecho a la libertad de expresión e información se garantiza en el artículo 26 de la Constitución de la República Eslovaca. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, mediante imágenes o por cualesquiera otros medios, y también a procurarse, recibir y difundir ideas e información tanto nacional como internacionalmente. No se exige ningún proceso de aprobación para la publicación de información impresa. Las autoridades gubernamentales podrán exigir a las empresas de radio y televisión la obtención de una licencia para actuar comercialmente (párr. 2). La censura está prohibida (párr. 3). Los detalles para el ejercicio de este derecho garantizado en la Constitución se establecen en las siguientes leyes relacionadas:

Ley Nº 81 de 1996 (Recopilación de leyes) sobre la prensa periódicay otros medios de comunicación en su forma enmendada

Artículo 1

1.De conformidad con la libertad garantizada de expresión, de palabra y de prensa, los ciudadanos utilizan la prensa periódica y otros medios de comunicación para obtener información y para expresar públicamente sus opiniones.

Artículo 13

1.Las autoridades y las organizaciones estatales, las instituciones científicas y culturales y las organizaciones comerciales están obligadas a proporcionar a los jefes de redacción y otros reporteros, en el ámbito de su competencia, toda información necesaria para una información verídica, oportuna y global para el público, o a darles acceso a dicha información.

2.Las autoridades y organizaciones estatales, las instituciones científicas y culturales y las organizaciones comerciales denegarán información o acceso a la misma si la información contiene:

a)Hechos sometidos a secreto estatal, comercial u oficial;

b)Hechos cuya divulgación se demuestre que puede dañar los intereses del Estado o la sociedad; o

c)Hechos cuya publicación entre en conflicto con los principios de la protección de los derechos de los ciudadanos.

3.No obstante, las autoridades y organizaciones a las que se hace referencia en el párrafo 2 podrán proporcionar a los jefes de redacción y otros reporteros, con el fin de mantenerlos informados, esa información que no debe publicarse. Los jefes de redacción y los reporteros no tienen derecho a publicar dicha información.

Artículo 16

1.En virtud de la legislación en vigor, se otorgará plena protección a los ciudadanos que ejerzan sus libertades garantizadas constitucionalmente de expresión, de palabra y de prensa.

2.La publicación de información que ponga en peligro los intereses, protegidos legalmente, de la sociedad o de los ciudadanos constituye un uso indebido de la libertad de expresión, de palabra y de prensa.

3.Los editores, jefes de redacción, reporteros y autores asumen la responsabilidad de proteger a la sociedad y a los ciudadanos de cualquier abuso de la libertad de expresión, de palabra y de prensa, en la medida definida en la legislación en vigor. Dicha legislación también se emplea para determinar la cuantía de la compensación que deberá pagar el editor por daños infligidos a organizaciones o ciudadanos con el contenido de la prensa periódica u otros medios de comunicación.

Artículo 17

1.La censura está prohibida.

2.Por censura se entiende toda interferencia por parte de una autoridad estatal de la libertad de palabra y de imagen y su difusión mediante los medios de comunicación. Esto no perjudica la competencia de los fiscales públicos y los tribunales.

Ley Nº 160 de 1997 (Recopilación de leyes) sobre el Consejo de laRepública Eslovaca para la radiodifusión y la teledifusión y sobrela modificación de la Ley Nº 468 de 1991 (Recopilación de leyes)sobre radiodifusión y teledifusión, en su forma enmendada

Artículo 2

1.La misión del Consejo es aplicar y promover el interés público en la aplicación del derecho a la información y a la libertad de expresión en la esfera de la radiodifusión y la teledifusión.

2.El Consejo se encargará del desarrollo de la pluralidad de la radiodifusión y la teledifusión y de la independencia de su funcionamiento, y alentará la producción nacional y europea de radio, televisión y audiovisual.

3.Cuando el Consejo realice una función de la administración estatal en la esfera de la radiodifusión y la teledifusión, en el ámbito establecido en esta ley y otras disposiciones jurídicas, tiene el estatuto de una autoridad administrativa del Estado.

Ley Nº 254 de 1991 (Recopilación de leyes) sobre laTelevisión Eslovaca, en su forma enmendada

Artículo 3

1.La misión de la Televisión Eslovaca es servir al público mediante la producción y difusión de programas basados en los principios de la democracia, el humanismo, la ética, la veracidad, la independencia, el profesionalismo y la legalidad.

Artículo 7

El Consejo de la Televisión Eslovaca es un organismo de la Televisión Eslovaca que garantiza la objetividad y la independencia de su programación.

Artículo 10

Forman parte de las competencias del Consejo:

c)Las decisiones sobre la asignación de tiempo de emisión a los partidos políticos, movimientos y asociaciones civiles y sobre las restricciones a la difusión de anuncios comerciales.

Artículo 14

La Televisión Eslovaca protege y respeta la independencia de todos los trabajadores en programación y la libertad en el ejercicio de la profesión de todos los creadores de televisión en el cumplimiento de las tareas asignadas.

Ley Nº 255 de 1991 (Recopilación de leyes) sobrela Radio Eslovaca, en su forma enmendada

Artículo 3

1.La misión de la Radio Eslovaca es servir al público mediante la producción y difusión de programas basados en los principios de la democracia, el humanismo, la ética, la veracidad, la independencia, el profesionalismo y la legalidad.

2.Los programas de noticias y actualidad de la Radio Eslovaca garantizarán la información oportuna y objetiva del público y crearán espacio para el diálogo; los programas artísticos, educativos y de entretenimiento fomentarán el desarrollo y la difusión de la cultura nacional, el nivel de educación y el nivel espiritual y moral de la sociedad.

Artículo 7

1.El órgano que vela por la objetividad y la independencia de la programación de la Radio Eslovaca es el Consejo de la República Eslovaca para la Radiodifusión y la Teledifusión. El Consejo determina la orientación fundamental de las emisiones radiofónicas y aprueba las principales directrices de la radiodifusión en lo relativo a los programas, la financiación y la tecnología.

Artículo 10

La Radio Eslovaca protege y respeta la independencia de todos cuantos elaboran los programas, así como la libertad de los profesionales radiofónicos para ejercer su oficio y cumplir las tareas que se les ha asignado.

Ley Nº 468 de 1991 sobre radiodifusión y teledifusión(Recopilación de leyes), con enmiendas

Artículo 4

1.Los operadores emiten sus programas de manera libre e independiente. Cualquier injerencia en su contenido debe basarse en la ley y no transgredir sus límites.

2.Los operadores deben ofrecer la información objetiva y equilibrada necesaria para la formación de opiniones propias.

Artículo 5

Los operadores deberán:

a)Velar por que no se transmitan programas contrarios a la Constitución de la República Eslovaca.

Artículo 9

1.El principal objetivo de los operadores ex lege es atender el interés público, contribuir al establecimiento de una sociedad democrática y reflejar la pluralidad de sus opiniones, en particular, velando por que las transmisiones no se hagan eco de una sola corriente de opinión, religión o visión del mundo, ni de los intereses de un partido político, movimiento, grupo u otra fuerza social.

Artículo 15

1.El Consejo podrá retirar la licencia si:

e)Su titular viola gravemente las condiciones de la licencia, las obligaciones que se establecen en esta ley u otras disposiciones generales vinculantes.

Artículo 20

1.Si el Consejo determinara que un operador ha incumplido las obligaciones que se establecen en esta ley o en las condiciones de la licencia, dictará un plazo adecuado para que se remedie la infracción; si el operador incumpliera dicho plazo, el Consejo le impondrá una multa.

2.El importe de la multa dependerá de la gravedad del hecho y el grado de culpabilidad, teniendo en cuenta el ámbito y el alcance de las transmisiones y el lucro indebido que se haya obtenido.

4.Podrán imponerse multas de 5.000 a 1 millón de coronas eslovacas a los operadores que:

a)Transmitan programas cuyo contenido transgreda las obligaciones que se imponen a los operadores en los epígrafes a) y b) del artículo 5 de esta ley (nota:  se prohíbe transmitir programas que transgredan la Constitución de la República Eslovaca, que hagan apología de la guerra o que resten importancia a los actos crueles o inhumanos, los justifiquen o los contemplen con tolerancia).

162.El derecho a la libertad de expresión y a obtener y divulgar información podrá restringirse por ley cuando, en una sociedad democrática, ello sea necesario para proteger los derechos y las libertades de los demás, la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral públicas.

g)Derecho a la libertad de asociación y reunión

163.La Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho de reunión pacífica. Las condiciones en que puede ejercerse este derecho se determinan en una ley especial, la Ley Nº 84 de 1990 sobre el derecho de reunión (Recopilación de leyes), con enmiendas. Con arreglo a dicha ley, se considera también reunión toda manifestación o asamblea en la vía pública. El ejercicio de este derecho tiene como fin el que los ciudadanos puedan valerse de la libertad de expresión y otros derechos y libertades constitucionales, intercambiar información y opiniones y participar en la vida pública y otros asuntos comunes expresando sus actitudes y posiciones. No se requiere aprobación alguna de los organismos de la administración pública para la celebración de reuniones. Se trata de la aplicación práctica del principio de que está permitido todo aquello que no se haya prohibido de manera expresa. Sin embargo, dicha ley establece que quien convoque una reunión debe notificar de ello a las autoridades de autogobierno local competentes, es decir, las autoridades del pueblo o la ciudad. La ley garantiza el derecho subjetivo de reunión no sólo a los ciudadanos de la República Eslovaca, sino también a los extranjeros que residan en su territorio.

164.La ley reconoce el derecho de los municipios a prohibir o disolver una reunión en circunstancias excepcionales que se enumeran explícitamente (para mantener el orden público y proteger los derechos subjetivos de los ciudadanos). Asimismo, la ley afirma el principio de la revisión judicial independiente de la decisión de un municipio de prohibir una reunión y de la justificación que se dé para la disolución de una reunión.

165.La ley define las clases de reuniones cuya convocatoria no está sujeta a notificación y estipula de manera específica los derechos y responsabilidades de quienes las convoquen, las obligaciones de quienes participen en ellas y las responsabilidades de los municipios. A fin de que la legislación por la que se reglamenta el derecho de reunión sea lo más completa y exhaustiva posible, la ley tipifica también las violaciones de dicho derecho.

166.Puede concluirse que la legislación de la República Eslovaca sobre el derecho de reunión cumple con cuanto establece el artículo 5 del Pacto Internacional y que, en la práctica, se respeta y se observa plenamente este derecho de los ciudadanos y los habitantes de la República.

167.Lo mismo puede concluirse acerca del derecho de asociación. El artículo 29 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho de libre asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras personas en sindicatos, sociedades y otras asociaciones. Los ciudadanos pueden organizar partidos políticos y movimientos políticos y afiliarse a ellos. Los partidos políticos y los movimientos políticos, así como los sindicatos, las sociedades o asociaciones son independientes del Estado.

168.El derecho de asociación se reglamenta por medio de una ley especial, la Ley Nº 83 de 1990 sobre las asociaciones de ciudadanos (Recopilación de leyes), con enmiendas.

169.Para que una asociación civil se constituya en persona jurídica, es decir, para que sea sujeto de derecho, ésta debe inscribirse en el Ministerio del Interior. Por sí mismo, el acto de inscripción no tiene carácter de sanción administrativa puesto que el Ministerio del Interior no toma decisión alguna, sino que se limita a declarar, de manera oficiosa, que se ha establecido una relación jurídica. Posteriormente, la inscripción se confirma examinando los estatutos. Si los objetivos de una asociación civil son contrarios a la Constitución, los tratados internacionales o la legislación, el Ministerio deniega la inscripción, esta vez por medio del procedimiento administrativo. Dicha decisión puede impugnarse ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca, cuyo fallo debe ser acatado por el Ministerio del Interior.

170.Desde 1990 hasta la fecha, en la República Eslovaca desarrollan actividades 12.500 asociaciones civiles en ámbitos como el deporte, la juventud, el arte, la cultura, la beneficencia, etc.

171.Durante ese mismo período, el Ministerio del Interior sólo denegó la inscripción a dos asociaciones civiles. De estas dos decisiones, el Tribunal Supremo de la República Eslovaca sostuvo una y rechazó la otra.

172.Además de las asociaciones civiles registradas, existen también asociaciones civiles sin carácter oficial que no están sujetas al trámite de inscripción y que, por consiguiente, carecen de personalidad jurídica y no son sujetos de derecho (por ejemplo, diversas asociaciones de protección de la naturaleza o el medio ambiente, Greenpeace, etc.).

173.El derecho de asociación de los ciudadanos en partidos políticos se rige por la Ley Nº 424, de 1991 sobre partidos políticos y movimientos políticos (Recopilación de leyes), con enmiendas.

174.La legislación por la que se reglamenta este ámbito es similar a cuanto dispone la Ley Nº 83 de 1995 (Recopilación de leyes), con la diferencia de que el ejercicio del derecho de asociación permite a los ciudadanos participar en la vida política, especialmente mediante la formación de asambleas y entes locales de autogobierno.

175.En la actualidad, en la República Eslovaca hay 73 partidos políticos y 23 movimientos políticos.

5.Aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales

a)Derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor y a una remuneración justa y satisfactoria

176.En la República Eslovaca, el ejercicio de estos derechos está garantizado por la Constitución (cap. V, arts. 35, 36, y 38 a 40) y la legislación conexa, en particular la Ley de empleo del Consejo Nacional de la República Eslovaca Nº 387 de 1996 (Recopilación de leyes), el Código del Trabajo (Ley Nº 65 de 1965, Recopilación de leyes, con enmiendas) y la Ley Nº 100 de 1998 de seguridad social (Recopilación de leyes, con enmiendas). Los derechos que otorgan dichos instrumentos jurídicos se garantizan a todas las personas independientemente de su raza, color, idioma, credo y religión, afiliación política u otras convicciones, etc.

177.Algunos derechos de esta categoría, tales como el derecho al trabajo, sólo se garantizan a los ciudadanos de la República Eslovaca. El derecho a la libre elección de la profesión y a una capacitación adecuada, el derecho a la actividad empresarial u otras actividades con ánimo de lucro se garantiza a todas las personas, incluso a los extranjeros (con arreglo a determinadas leyes), mientras que el derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias depende de la existencia de una relación de empleo. Los adolescentes y las personas discapacitadas tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia para la capacitación profesional. Asimismo, se les garantiza el derecho, tanto si se trata de hombres como de mujeres, a una mayor protección de la salud en el trabajo y a condiciones laborales especiales.

178.En la República Eslovaca uno de los objetivos fundamentales de la política económica y social es apoyar el empleo pleno y productivo y la libre elección de la profesión. El Gobierno, en cooperación con las organizaciones de los empleados y los empleadores, desarrolla una activa política de empleo para promover la creación de puestos de trabajo, apoyar a las empresas pequeñas y medianas y organizar y financiar programas de recapacitación administrados por el Estado. Asimismo, se concede especial atención al acceso al mercado de trabajo de los graduados escolares, los adolescentes y quienes lleven mucho tiempo desempleados.

b)El derecho de organizar sindicatos y afiliarse a ellos

179.El artículo 37 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras para proteger sus intereses económicos y sociales. Las organizaciones sindicales se establecen independientemente del Estado. No hay restricción alguna al número de organizaciones sindicales y no se favorece a unas respecto de otras en una empresa.

180.La Ley sobre las asociaciones de ciudadanos también se aplica, aunque con ciertas restricciones, a la afiliación a sindicatos y organizaciones de empleadores.

181.Los sindicatos y las organizaciones de empleadores adquieren la condición de personas jurídicas en la fecha inmediatamente posterior a la recepción en el Ministerio del Interior de su solicitud de inscripción. En la actualidad, hay en la República Eslovaca 475 sindicatos y organizaciones de empleadores.

182.El consenso alcanzado entre el Gobierno, los empleadores y los sindicatos con el objetivo común de prevenir la tensión social y mantener la paz en la sociedad se basa también en las disposiciones de la Constitución, los compromisos adquiridos con arreglo a los tratados internacionales concertados por la República Eslovaca y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

c)Derecho a la vivienda

183.El proyecto de ley sobre asistencia social garantiza el derecho a satisfacer unas necesidades elementales en materia de vivienda, que incluyen, como requisito mínimo, el derecho a una vivienda.

184.La aplicación de la política estatal en relación con la familia comprende medidas que, como dicta la Ley del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre el Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda, implican, entre otras cosas, la obligación de adoptar programas de fomento de la vivienda (principalmente para los jóvenes, las personas gravemente discapacitadas, los mayores de 60 años, las personas socialmente inadaptadas, etc.) que se basan en una política coherente de subsidios, créditos e imposición fiscal.

185.Entre las actividades más importantes en esta esfera cabe mencionar las prestaciones sociales para que los ciudadanos que padezcan una situación de desventaja social no tengan que abandonar su vivienda a causa de su precaria situación económica. En la República Eslovaca se brinda protección social en materia de vivienda a los grupos socialmente desfavorecidos por medio de un sistema de hogares, centros de acogida, etc.

186.Todas estas medidas se aplican sin discriminación por motivo alguno.

d)Derecho a la sanidad pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

187.De conformidad con el artículo 40 de la Constitución de la República Eslovaca, todas las personas tienen derecho a la atención de la salud. La Ley Nº 272 de 1994 sobre salud pública (Recopilación de leyes), que reglamenta esta cuestión en detalle, define la salud pública como "una serie de medidas destinadas a prevenir las enfermedades y otros trastornos de la salud, así como su contagio, reducir su incidencia y fomentar la salud por medio de unas condiciones de vivienda y de trabajo saludables y un modo de vida sano, así como la supervisión del Estado en las cuestiones relativas a la salud".

188.El seguro de enfermedad permite a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso gratuito a la asistencia sanitaria y a los equipos médicos con arreglo a las condiciones que establece la ley (artículo 40 de la Constitución de la República Eslovaca). Todos los ciudadanos de la República Eslovaca, independientemente de su origen étnico o raza, tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita contemplada en la Ley Nº 273 de 1994 relativa al seguro de enfermedad y su financiación, y la creación de un organismo general del seguro de enfermedad y de los organismos correspondientes en los sectores económicos, las industrias, las empresas y el sector público (Recopilación de leyes), con enmiendas.

189.El artículo 3 de dicha ley establece que todas las personas con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca son beneficiarias del seguro de enfermedad obligatorio. Son también beneficiarias de este seguro las personas que, aunque no residan de manera permanente en el territorio de la República Eslovaca, trabajen o tengan una relación laboral similar con un empleador cuya razón social se encuentre en el territorio de la República Eslovaca, las personas que trabajen por cuenta propia en la República Eslovaca y los extranjeros y apátridas a quienes se haya otorgado la condición de refugiado.

190.El seguro de enfermedad brinda a sus beneficiarios la atención sanitaria o de carácter especial que corresponda a su clase y grado de dolencia, como establece la Ley Nº 98 de 1995 relativa al tratamiento medico (Recopilación de leyes). Dicha ley establece las condiciones por las que se facilita atención sanitaria y equipo médico con cargo al seguro de enfermedad.

191.El seguro de enfermedad cubre también las intervenciones médicas, los fármacos con que se elaboran los medicamentos y los equipos médicos que exija la enfermedad y que, teniendo en cuenta el nivel actual de desarrollo de la medicina y la biomedicina, ofrezcan un tratamiento eficaz del trastorno y cumplan los requisitos de una terapia eficaz, en especial cuando se trate de terapia farmacéutica. Las intervenciones médicas llevadas a cabo con cargo al sistema de seguro de enfermedad se especifican en la relación anexa que figura en el apéndice 1 de dicha ley. Las medicinas que pueden recetarse con cargo al sistema de seguro de enfermedad se especifican en la relación anexa que figura en el apéndice 2 de dicha ley. Los equipos médicos que pueden usarse con cargo al sistema de seguro de enfermedad se especifican en la relación anexa que figura en el apéndice 3 de la ley.

192.La Constitución de la República Eslovaca no sólo garantiza el derecho al cuidado de la salud y a una atención sanitaria y equipos médicos gratuitos con cargo al seguro de enfermedad, sino también a la seguridad material en la vejez o en caso de incapacidad laboral, así como cuando fallece el principal sustento de la familia (párrafo 1 del artículo 39). Las personas que experimenten dificultades materiales tienen derecho a cuanta asistencia sea necesaria para mantener un nivel de vida elemental (párrafo 2 del artículo 39).

193.El derecho de seguridad social y servicios sociales se garantiza y se aplica a todas las personas, independientemente de su raza, color u origen nacional o étnico.

194.Estas disposiciones de la Constitución figuran de manera pormenorizada en la Ley Nº 100 de 1988 sobre la seguridad social (Recopilación de leyes), con enmiendas, la Ley Nº 543 de 1990 del Consejo Nacional de la República Eslovaca relativa a la administración estatal para la seguridad social (Recopilación de leyes), con enmiendas, la Ley Nº 54 de 1956 sobre el seguro de enfermedad (Recopilación de leyes), con enmiendas, la Ley Nº 114 de 1998 sobre la seguridad social de los soldados (Recopilación de leyes) y la Ley Nº 387 de 1996 del Consejo Nacional de la República Eslovaca, relativa al empleo (Recopilación de leyes), con enmiendas.

195.La Ley de asistencia social garantiza el ejercicio constante del derecho constitucional a un nivel de vida elemental. En dicha ley se definen los conceptos de "dificultades materiales" y "dificultades sociales", al tiempo que se establecen formas de superarlas.

e)Derecho a la educación y a la capacitación

196.En la República Eslovaca todas las personas tienen derecho a la educación. La escolarización es obligatoria (párrafo 1 del artículo 42 de la Constitución). Los ciudadanos tienen derecho a educación primaria y secundaria gratuitas y, dependiendo de las capacidades de cada individuo y las posibilidades de la sociedad, también a la educación superior (párrafo 2 del artículo 42). La libertad para la investigación científica y la expresión artística están garantizadas. Los derechos de propiedad intelectual están amparados por la ley (párrafo 1 del artículo 43). Estos derechos se otorgan a todos los ciudadanos, incluso a los representantes de las minorías nacionales y étnicas que viven en la República Eslovaca. En el artículo 3a) y en el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29 de 1984 relativa al sistema de escuelas primarias y secundarias (Ley de escolaridad, Recopilación de leyes), con enmiendas, se reglamenta en detalle el ejercicio del derecho a la educación.

197.El actual sistema educativo de la República Eslovaca es resultado de una amplia reforma de la educación y la capacitación iniciada en la segunda mitad del decenio de 1980. Otros cambios, más amplios, se introdujeron al enmendar la Ley de escolaridad (Ley Nº 29 de 1984, Recopilación de leyes), con enmiendas y suplementos, y con la promulgación de una nueva Ley de universidades (Ley Nº 172 de 1990, con enmiendas y adiciones).

198.Las enmiendas a la Ley de escolaridad permitieron diferenciar y diversificar más la educación y la capacitación, así como introducir programas de estudios alternativos en escuelas primarias, escuelas de nivel superior de ocho años, escuelas privadas y parroquiales, etc. De este modo, han podido mejorarse las condiciones en que se ejercen determinados derechos humanos fundamentales como el derecho a que los padres elijan el tipo de escuela o el derecho a optar a la educación que mejor se adapte a las capacidades e intereses de cada niño. Otro factor positivo fue que se facilitó en cierta medida el acceso a las escuelas secundarias y las universidades y que se abrió la posibilidad de solicitar inscripción en varias escuelas secundarias o universidades al mismo tiempo, o bien la posibilidad de matricular a los alumnos en escuelas secundarias o universidades para cursar determinados tipos de estudios sin necesidad de haber aprobado exámenes de ingreso, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La enseñanza religiosa, de reciente introducción, permite un mejor ejercicio del derecho a la libertad de culto.

199.Además de la aplicación práctica de las enmiendas a la Ley de escolaridad, han comenzado a aplicarse dos medidas legislativas importantes que guardan estrecha relación con la educación y la capacitación:

-la Ley del CNRE Nº 279 de 1993 relativa a las instituciones de enseñanza (Recopilación de leyes);

-la comunicación del Ministerio de Educación e Instrucción de la República Eslovaca Nº 222 de 1993 relativa a las cualificaciones profesionales y pedagógicas del personal docente (Recopilación de leyes).

E. Artículo 6 - Protección contra todo acto de discriminación racial

200.El derecho penal de la República Eslovaca brinda sólida protección frente a los actos de discriminación racial al tipificar como delito la violencia contra grupos de personas (artículo 196 del Código Penal), la difamación de naciones, razas o creencias (art. 198), la instigación al odio étnico o racial (art. 198 a), el genocidio (art. 259) y el apoyo o propagación de movimientos que propicien la supresión de los derechos y libertades de los ciudadanos (arts. 260 y 261).

201.De conformidad con esas disposiciones específicas del Código Penal, todas las naciones y todas las razas gozan de esa protección, independientemente de que las personas a ellas pertenecientes habiten o no el territorio de la República Eslovaca.

202.Por otra parte, también es posible cualificar de motivación racial los delitos de alteración del orden público, párrafo 1 del artículo 202; el asesinato, artículo 219; las lesiones intencionadas, artículos 221 y 222; la restricción de la libertad personal, artículo 231; el quebrantamiento de la inviolabilidad de domicilio, artículo 238; y los daños en los bienes ajenos, artículo 257 del Código Penal. En la práctica, los delitos de alteración del orden público y de daños en los bienes ajenos de motivación racial en los que tienen que entender los tribunales suelen consistir en daños causados en los cementerios judíos.

203.La policía aplica rigurosamente las leyes penales vigentes en la represión de todo acto delictivo, inclusive las agresiones de motivación racial. No obstante, a menudo no resulta fácil probar esa motivación, ya que ha de quedar demostrada la intención del delincuente, ambas partes suelen afirmar cosas contradictorias, y las motivaciones se superponen unas a otras. Los actos de esa índole que por su intensidad o consecuencias no justifiquen el enjuiciamiento penal se tipifican como faltas.

204.Por lo que se refiere al trabajo policial de detección e investigación, aún no se ha sabido ni demostrado que en ninguna ocasión la autoridad policial se negara a hacer constar en acta un testimonio, instara a la víctima a retirar cargos o se negara a dar una descripción precisa de las lesiones de la víctima. Caso de demostrarse, semejante conducta constituiría delito de abuso de autoridad en el ejercicio de cargo público, de conformidad con el artículo 158 del Código Penal. Existe en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca un régimen interno de inspección que funciona a dos niveles, el de supervisión, a cargo de las dependencias de jerarquía superior y siguiendo dicha jerarquía, y el de las dependencias especiales, que son la Oficina de Control y la Oficina de Servicios de Inspección del Ministerio del Interior de la República Eslovaca. Con este régimen, que se considera adecuado, se garantiza la investigación de todas las causas contenciosas.

205.La policía presta una atención cada vez más detenida a las agresiones de motivación racial. Así, desde febrero de 1997, se sigue de cerca y de manera sistemática el conflicto entre los romaníes, los cabezas rapadas y el movimiento Antifa en la ciudad de Prievidza. El Ministerio del Interior no considera indicado instituir una nueva autoridad independiente para investigar de manera sistemática los incidentes motivados por la intolerancia racial o étnica, ya que el presente ordenamiento del procedimiento penal brinda suficientes garantías de detección, investigación y enjuiciamiento objetivos e imparciales de los delitos. El Ministerio del Interior no ha recibido ninguna información de que los órganos judiciales adoptaran una actitud pasiva frente a los actos violentos cometidos contra los romaníes o ante los conflictos entre distintos grupos de población.

206.También la implantación a principios de 1996 del sistema de información estadística en el Ministerio de Justicia ha permitido determinar la motivación racial de los delitos de los particulares. Los datos estadísticos obtenidos de esta manera indican que en los dos últimos años los tribunales de Eslovaquia sentenciaron en firme a un total de 97 personas por delitos de esa índole, 46 en 1996 y 53 en 1997.

Cuadro 1

Número de personas sentenciadas por delitos de motivación racial

1996

1997

1998

Alteración del orden público

13

15

16

Asesinato

1

3

2

Lesiones

20

12

2

Lesiones graves

6

4

3

Restricción de la libertad personal

0

2

0

Quebrantamiento de la inviolabilidad de domicilio

6

14

0

Daños en los bienes ajenos

0

1

0

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Justicia de 1998.

207.La situación es distinta cuando se trata de los delitos que ya en el Código Penal se cualifican como de motivación racial, según demuestra el número de personas finalmente declaradas culpables.

Cuadro 2

Número de personas declaradas culpables de delitos de motivación racial

1996

1997

1998

Violencia contra grupos de personas o contra individuos

0

1

1

Difamación de naciones, razas o creencias

1

0

0

Instigación al odio étnico o racial

0

0

0

Apoyo y difusión de movimientos propiciatorios de la supresión de los derechos y libertades de los ciudadanos

2

0

0

Apoyo y difusión de movimientos propiciatorios de la supresión de los derechos y libertades de los ciudadanos (expresión pública)

1

16

2

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Justicia de 1998.

208.En ambas categorías de delitos los tribunales de la República Eslovaca han solido imponer penas de reclusión con suspensión.

209.Por lo que se refiere a las leyes por las que se rige la custodia (Ley Nº 156/93 sobre el cumplimiento de las penas de reclusión, enmendada, y otras normas internas sobre las condiciones de custodia y de las penas de reclusión), éstas se ajustan a las normas de trato de los reclusos fijadas en el Reglamento de Prisiones Europeo, por el que ha de tratarse a los presos de manera imparcial y sin distinción por el color, la raza, la religión, la filiación política, la extracción étnica o social, el sexo, etc.

210.De la mencionada encuesta se deduce que los tribunales de la República Eslovaca aplican las leyes para reprimir todos los delitos motivados por la intolerancia racial, étnica o nacional, con lo que se cumplen las obligaciones contraídas en virtud del artículo 6 de la Convención.

F. Artículo 7 - Medidas adoptadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

211.Por lo que se refiere a la educación para combatir la discriminación, el Ministerio de Justicia adoptó y aplicó medidas específicas de capacitación judicial y de los agentes que han de estar en contacto con los detenidos y penados, así como de quienes cumplen penas de reclusión. Se trata de una actividad permanente y los informes del Ministerio sobre su cumplimiento se complementan con datos estadísticos de la evolución de la delincuencia en la esfera mencionada.

212.Los departamentos de policía del Ministerio del Interior de la República Eslovaca adoptan medidas preventivas para acabar con las actividades delictivas de motivación racial en las regiones en las que se advierte una mayor incidencia de esas actividades (en particular Prievidza y Košice). Los conflictos estallan en esas zonas sobre todo entre romaníes y adherentes del movimiento de los cabezas rapadas. A este respecto hay que mencionar la aplicación de la resolución 389/1996 del Gobierno, en cuya virtud se crearon puestos de agentes para la juventud en todos los niveles organizativos de los departamentos de la policía y de la policía judicial. En la descripción del puesto de trabajo entra la detección del delito, incluido el extremismo, cometido por jóvenes y grupos problemáticos de esa edad, tales como los que pertenecen a los movimientos de los cabezas rapadas. A este respecto hay que mencionar positivamente la cooperación internacional, en particular con la República Checa, que se plasma en reuniones fronterizas. Se intercambia información sobre los movimientos de los cabezas rapadas a fin de prevenir situaciones que podrían resultar en alteraciones públicas, daños en los bienes y, sobre todo, actos ilícitos de motivación racial.

213.El Ministerio de Educación introdujo en el programa de estudios de los niveles elemental y secundario la asignatura de formación ética como alternativa a la formación religiosa. El objetivo de ambas es, entre otras cosas, enseñar a los alumnos a aceptar a otros y a cooperar con ellos, e inculcarles valores de afirmación social, con los comportamientos correspondientes. Los programas se trazan pensando en ese objetivo y siguiendo métodos pedagógicos y psicológicos basados en la experiencia, con los que, paso a paso, se lleva a los alumnos a asumir esa actitud que luego demostrarán en su vida personal. Entre los elementos fundamentales de la formación ética figuran el diálogo y las relaciones asociativas. También se consiguen efectos educativos positivos mediante la educación medioambiental, que se incorpora en diversas asignaturas y en actividades extraescolares, tales como la participación en movimientos ambientales (por ejemplo, el Árbol de la Vida y otros).

214.Otros temas relativos a los derechos humanos y a la formación ciudadana se incorporan en las asignaturas de formación cívica y de teoría social. Por tratarse de algo nuevo en el proceso educativo, tanto en lo que hace a la finalidad general como al contenido, se imparten también en el marco de determinados proyectos y, así, se creó un Departamento de Derechos Humanos en la Universidad Comenius de Bratislava para dar capacitación de refresco en derechos humanos a los profesores de enseñanza media; otro proyecto, titulado "Los derechos humanos en la escuela", está pensado para el profesorado de escuelas primarias y secundarias y tiene por objeto impartir conocimientos básicos sobre los métodos de formación en derechos humanos; y aún otro, que cuenta con el apoyo de la UNESCO, "Juventud para la tolerancia", está pensado para los jóvenes de todo tipo de escuelas. En 1994 apareció el primer número de ALIEN en el que se aborda lo relativo a la lucha contra el racismo y la intolerancia y que está pensado especialmente para los jóvenes. Con motivo de la celebración en 1995 del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia, se confeccionó un calendario con los actos que iban a estar a cargo del Consejo para la Juventud de Eslovaquia del Centro de Intercambios Internacionales de Niños y Jóvenes y de otras organizaciones juveniles.

215.El Ministerio de Educación sentó determinadas directrices organizativas para el año escolar 1997/98 dando instrucciones para prestar especial atención a la erradicación de las manifestaciones de racismo entre los alumnos, sobre todo con respecto a los romaníes. A fin de hacer más eficaz la estrategia para acabar con la intolerancia racial, se ampliará la asignatura de educación cívica del sexto al noveno grados de la enseñanza elemental aumentando el contenido de derechos humanos.

216.En las academias militares de la República Eslovaca se enseña derecho humanitario y militar internacional y cerca de Nitra se instaló una base de capacitación para fuerzas de mantenimiento de la paz en la que se enseña a los soldados que se desplegarán en misiones internacionales de mantenimiento de la paz para que puedan cumplir debidamente su cometido en esas misiones.

III. CONCLUSIÓN

217.Tras las elecciones de septiembre de 1998, el nuevo Gobierno de Eslovaquia instituyó el cargo de Primer Ministro Adjunto de la República Eslovaca para Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Desarrollo Regional y se creó dentro del Consejo Nacional de la República Eslovaca un departamento con idéntica misión. En la República Eslovaca no hay ninguna forma institucionalizada de protección de la discriminación que cumpla los criterios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

218.De conformidad con su programa, el Gobierno de la República Eslovaca considera que el estado democrático regido por el imperio de la ley es aquel cuyo ordenamiento jurídico y forma de aplicar las leyes permite a todos los ciudadanos el mismo disfrute de los derechos y libertades que garantizan la Constitución de la República Eslovaca y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asume la misión de elaborar un marco jurídico que evite la aparición de formas de discriminación y exclusión del medio civilizado de grupos grandes de ciudadanos. De conformidad con la Constitución de la República Eslovaca, el Gobierno no acepta forma alguna de intolerancia racial o étnica. No puede lesionarse a ningún ciudadano por su pertenencia a una minoría nacional o grupo étnico. Fundándose en la decisión del Ministro del Interior, en la información sobre los delincuentes no se revelará ningún dato relativo a la etnia.

219.En la actualidad se despliega en la República Eslovaca una gran actividad de codificación del derecho civil y penal a fin de tener en cuenta los criterios fijados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Gobierno de la República Eslovaca está decidido a introducir los cambios legislativos necesarios en su actual mandato a fin de contar con una legislación apropiada y que aguante el paso del tiempo.

220.El 3 de noviembre de 1998 el Gobierno de la República Eslovaca emitió una declaración pública en la que expresaba su disposición a adoptar las medidas necesarias para restaurar la confianza de todos los grupos étnicos en las instituciones del Gobierno, cuya misión es ser fuente de asistencia y protección de los derechos de los ciudadanos de la República Eslovaca. En la declaración también se confirmaba la determinación del Gobierno de aplicar medidas específicas para resolver los complejos problemas con los que tienen que lidiar los conciudadanos romaníes en todas los aspectos de la vida social y económica y, en este sentido, está dispuesto a mantener un diálogo abierto y sustantivo con representantes de esa comunidad. El Gobierno de la República Eslovaca condena de manera inequívoca todas las formas y manifestaciones de racismo e intolerancia y declara que combatirá con resolución cualquiera fenómeno de esa índole. En consecuencia ha instado a los ciudadanos a considerar detenidamente su propósito de buscar solución a sus problemas en la emigración o solicitando asilo en otros países.

221.La República Eslovaca acoge con satisfacción la posibilidad de dialogar con franqueza con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que, gracias a la experiencia, conocimientos y competencia profesional de quienes lo componen, presta una valiosa asistencia a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el logro de la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

222.La República Eslovaca se esmeró en la redacción de su informe de inicial y del segundo y tercer informes periódicos sobre aplicación de la Convención. En esa tarea, los autores recurrieron ampliamente a la documentación del Comité, a sus recomendaciones y comentarios generales, que fueron una asistencia muy valiosa en la preparación de los documentos.

223.Con motivo de celebrarse el Día de los Derechos Humanos y el cincuentenario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el 8 de diciembre de 1998 una declaración en la que hacía constar su determinación de seguir respetando todos los principios consagrados en la Declaración y su propósito de concluir la implantación de un sistema efectivo de protección de los derechos humanos en la República Eslovaca, conforme a los objetivos de un estado democrático sometido al imperio del derecho.

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