Distr.
GENERAL
CERD/C/SR.1390
21 de julio de 2003
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
56º período de sesiones
ACTA RESUMIDADE LA 1390ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el lunes20 de marzode 2000, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. SHERIFIS
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto informes periódicos de Lesotho (continuación)
Informe inicial y segundo, tercero, cuarto y quinto informes periódicos de Bahrein
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (continuación)
Proyecto de resolución sobre la prevención de la discriminación racial (continuación)
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.00-41102 (EXT.)
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)
Séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto informes periódicos de Lesotho (CERD/C/337/Add.1; informe actualizado relativo al período 1984‑2000: documento sin signatura fechado en marzo de 2000 distribuido en sesión, en inglés únicamente (continuación)
1.Por invitación del Presidente, la delegación de Lesotho vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. MAEMA (Lesotho) responde, a una pregunta de la Sra. McDougall sobre la falta de datos clasificados relativos a los xhosas, los phuthis y otras minorías, que estos distintos grupos constituyen una nación homogénea, los basothos, compuesta de refugiados. Además de la nación basotho, existe una comunidad de origen indio que reside en la parte norte del país.
3.Por lo que respecta a la huelga de febrero de 1998, se trata de un conflicto salarial surgido entre los empleadores chinos y los asalariados basothos, que tuvo su origen en la imposibilidad de que los trabajadores alcanzasen los objetivos fijados por los empleadores. En el transcurso del conflicto, los empleadores fueron tomados como rehenes y, una vez liberados tras la intervención de la policía, huyeron a África del Sur. Otros empleadores chinos que también temían por su seguridad, huyeron igualmente de Lesotho. Para solucionar el conflicto, se inició un diálogo entre representantes del Ministerio de Trabajo, la National Development Corporation y los sindicatos interesados.
4.Por lo que hace a la aplicación de disposiciones del artículo 2 de la Convención, conviene señalar que las medidas adoptadas al efecto no están prescritas por la ley. En la esfera de la educación se estableció en enero de 2000 la gratuidad de la enseñanza de los niños basothos y el Gobierno promulgó leyes sobre la materia. Es posible emprender actividades culturales en relación con los valores de los diferentes grupos de minorías en el marco de las actividades escolares.
5.Por lo que respecta al asunto Nº 146/97 relativo al acceso a una escuela privada situada en un centro islámico, se indica en el informe actualizado que los tribunales han confirmado que los niños de origen africano tenían derecho a frecuentar este establecimiento escolar.
6.Respecto a las disposiciones del artículo 18 de la Constitución, están detalladamente descritas en el informe actualizado.
7.Entre las organizaciones que se ocupan de las cuestiones de integración racial y de promoción de la armonía racial, cabe citar la Chinese Association y la Indian Association que trabajan en estrecha colaboración con las comunidades locales. Organizan actividades culturales relacionadas con sus respectivas culturas. Estas actividades están abiertas a todos y favorecen en consecuencia la integración social.
8.Respecto a la aplicación de los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención, el Gobierno prevé introducir enmiendas a la Race Relations Order de 1971 para introducir las mencionadas disposiciones de la Convención.
9.En materia de igualdad de trato de los grupos de minorías ante los tribunales, hay que señalar que todas las personas que no hablan corrientemente el idioma utilizado en las audiencias tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete pagado por el Estado. Esa medida se ha aplicado en especial a todos los asuntos que afectaban a ciudadanos chinos.
10.Respecto al derecho a la nacionalidad, está reconocida a todos. La cuestión de la ciudadanía se trata en el informe actualizado.
11.En respuesta a la cuestión relativa a los casos de discriminación racial tratados por el Ombudsman (mediador), recuerda el caso, mencionado en el informe actualizado (pág. 28), de un veterinario egipcio que, tras muchas e infructuosas gestiones para conseguir el reconocimiento de su derecho a ejercer sin necesidad de un examen previo, consiguió finalmente que se reconociera su derecho agracias al mediador.
12.Respecto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, no existe ningún programa de educación sobre la tolerancia y la armonía raciales. Sin embargo, tras la crisis política de 1998 mencionada en el informe actualizado, se organizaron encuentros entre equipos deportivos de las fuerzas de defensa de Lesotho, Botswana y Sudáfrica para suscitar entre ellos una mejor comprensión mutua y un espíritu de confianza y amistad y apagar los sentimientos de amargura que han podido despertar los confusos conflictos de la época. El informe actualizado facilita información más amplia al respecto (pág. 29).
13.Respecto a la Convención Nº 111 de la OIT relativa a la discriminación en materia de empleo y de profesión (1958), Lesotho depositó el instrumento de ratificación el 28 de enero de 1998, entrando la mencionada Convención en vigor en julio de 198. El primer informe, que abarca el período de junio de 1998 a septiembre de 1999 se ha presentado al examen de la OIT.
14.Los trabajadores empleados en las fábricas que pertenecen a chinos o a indios son en mayoría basothos. Ocupan en general puestos subalternos y están en su mayor parte sindicados. Los problemas raciales existentes entre empleados y empleadores se deben sobre todo al sentimiento de explotación que tienen los basothos.
15.En respuesta a la cuestión de saber si el derecho consuetudinario se aplica a la población rural y el derecho común a la población urbana, el Sr. Maema precisa que no es así. La elección de uno u otro sistema depende del asunto de que se trate y de la intención de las partes. Además, no es posible ejercer discriminación en la materia. Por lo demás, el derecho consuetudinario no prevé sanción alguna en caso de discriminación racial.
16.Por lo que hace a la situación jurídica de la Convención en el sistema jurídico de Lesotho, para que las disposiciones de la Convención sean aplicables es necesario adoptar las normas legales pertinentes.
17.Las cuestiones de sucesión se regulan en la Testate Act y en la Intestate Act, así como en el proyecto de ley sobre la igualdad de los cónyuges en el matrimonio, que consagra la abolición del poder marital del esposo sobre su mujer, establece la igualdad en la administración de los bienes de la pareja y trata otras cuestiones pertinentes en materia de relaciones entre los esposos. El mencionado proyecto de ley ha de ser sometido todavía al examen de todas las partes. La discriminación racial no existe en materia de sucesión.
18.Según la Constitución y las leyes, la tierra no puede ser propiedad de extranjeros al objeto de proteger a la nación basotho que correría el peligro de verse privada de uno de sus medios de subsistencia fundamentales. Aunque la Constitución confía al Rey el poder de atribuir las tierras, son los Village Development Councils, compuestos por los jefes elegidos de las aldeas, quienes ejercen este poder.
19.En respuesta al Sr. Nobel que desearía disponer de mayor información sobre la situación política y democrática de Lesotho, el Sr. Maema explica que persiste la inestabilidad política, pese al primer escrutinio democrático de 1993 ‑el primero celebrado‑ y a la elección de un Primer Ministro. En agosto de 1994 el poder elegido estuvo a punto de ser derribado pero intervenciones diplomáticas permitieron el reestablecimiento de las reglas democráticas. En junio de 1998, se organizaron por segunda vez elecciones, pero la oposición consideró que el escrutinio había sido falseado, lo que suscitó otros disturbios. Las diversas partes han celebrado en consecuencia un acuerdo por el que se estipula la celebración de elecciones en 2000. El Parlamento nombró a una autoridad política interina encargada de prestar asistencia al Gobierno, en especial en el establecimiento de un nuevo sistema electoral. Se han introducido hasta el día de hoy varias enmiendas, que prevén, entre otras cosas, la representación proporcional. Es de esperar que estas elecciones traigan la estabilidad tan deseada por todas las partes. El Gobierno está dedicado a ello en la actualidad.
20.La Sra. McDOUGALL (Relatora para Lesotho) agradece a la delegación el informe actualizado entregado al final de la sesión precedente. Contiene datos interesantes desde numerosos puntos de vista y aborda el problema de la discriminación racial con mayor franqueza que el decimocuarto informe periódico. Hay que señalar un aumento de las manifestaciones de carácter xenófobo contra los inmigrantes asiáticos, europeos y sudafricanos que tiene una cierta importancia en la economía. El Gobierno tiene que vigilar de cerca esa tendencia y adoptar las medidas necesarias para mitigar estas tensiones, es decir establecer un marco legislativo que prohíba y tipifique como delitos los actos de discriminación racial, permita la aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención, garantice recursos apropiados y eficaces que permitan la reparación y prevea medidas encaminadas a sensibilizar a la población sobre las cuestiones de discriminación racial. La Sra. McDougall se congratula por la reanudación del diálogo por el Estado Parte después de una interrupción de 15 años y por el alto nivel de los miembros de la delegación, que son prueba del interés de Lesotho por el Comité.
21.El PRESIDENTE se congratula, a semejanza de la Sra. McDougall, por la reanudación de este diálogo con Lesotho después de tantos años de silencio. Recuerda a la delegación que se espera para fines de 2000 el próximo informe de Lesotho. Se precisará en las conclusiones del Comité si este informe debe ser completo o referirse a puntos concretos.
22.El Sr. MAEMA (Lesotho) agradece al Comité la atención concedida a su delegación. Comunicará a su Gobierno las observaciones del Comité y asegura que éste hará cuanto sea posible para cumplir las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención. Se compromete además a proseguir el diálogo renovado.
23.El PRESIDENTE declara que el Comité ha acabado en esta forma el examen de los informes periódicos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto de Lesotho.
24.Se retira la delegación de Lesotho.
Informe inicial y segundo, tercero, cuarto y quinto informes periódicos de Bahrein (CERD/C/353/Add.1/Rev.1)
25.Por invitación del Presidente, el Sr. Attiat Allah Al‑Khalifa, el Sr. Al‑Haddad, el Sr. Al‑Zayani, el Sr. Al‑Faihani, el Sr. Bu Hamood, el Sr. Al‑Khaifa y el Sr. Jasim (Bahrein) toman asiento a la mesa del Comité
26.El Sr. ATTIAT ALLAH AL‑KHALIFA (Bahrein) dice que las normas jurídicas y administrativas del Estado de Bahrein garantizan la igualdad entre todos los seres humanos y ofrecen medios para luchar eficazmente contra la discriminación racial. Por su historia cultural y su papel de encrucijada económica, Bahrein no conoce la discriminación y cultiva en cambio la tolerancia, la lealtad y la fraternidad.
27.El Sr. Attiat Allah Al‑Khalifa lamenta que por falta de personal, y en especial de personal calificado, el informe se haya presentado con un considerable retraso, pero está convencido de que después de esta primera presentación se creará un grupo para permitir una mayor regularidad en la presentación de los informes en el futuro. El informe ha sido elaborado conjuntamente por los ministerios y servicios competentes, de conformidad con las líneas directrices del Comité en la materia. El Estado de Bahrein ha solicitado por otra parte al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que le facilite asistencia técnica al objeto de elaborar informes periódicos sobre la aplicación de los instrumentos relativos a los derechos humanos.
28.El informe está dividido en dos partes: una contiene informaciones generales y la otra está referida más específicamente a la aplicación de la Convención, artículo por artículo. Por lo que respecta a la primera parte, conviene señalar en especial que la población de Bahrein es en su mayoríade ascendencia árabe y que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos cualquiera quesea su origen. Según las estadísticas de 1997 relativas a la población (párrafo 2.1 del informe) lapoblación extranjera representa el 38,8% de la población total. Este elevado porcentaje se debe a lagran necesidad de mano de obra extranjera. Los extranjeros tienen los mismos derechos de accesoalos tribunales, los servicios de salud y educación que los ciudadanos de Bahrein. Conviene señalar que por cuarto año consecutivo, Bahrein ocupa el primer lugar entre los Estados árabes y el43entre174 Estados en materia de desarrollo humano, según el informe sobre desarrollo humano de 1988 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
29.Por lo que respecta a la protección legal contra la discriminación, el artículo 18 de la Constitución prevé que todos los ciudadanos son iguales en dignidad y derechos cualesquiera que sean su raza, origen, idioma, religión o creencia. Al adherirse Bahrein a la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, este instrumento pasó automáticamente a tener fuerza de ley en derecho interno. Las víctimas de discriminación pueden reclamar ante los tribunales y tienen derecho a los servicios de un asesor. También pueden reclamar ante los tribunales administrativos o, según la tradición fuertemente arraigada, dirigir sus quejas al Emir, al Primer Ministro o al Príncipe Heredero con ocasión del consejo semanal durante el cual se recibe y escucha a los ciudadanos y otras personas.
30.El Estado de Bahrein ha adoptado medidas para informar a los ciudadanos sobre los derechos que les están garantizados publicando la Convención en el Boletín Oficial y difundiendo su conocimiento a través de organizaciones no gubernamentales y de instituciones docentes, y por medio de la televisión, la radio y la prensa. El presente informe será objeto de una amplia difusión una vez examinado por el Comité.
31.Por decreto del Emir se ha creado recientemente un Comité de Derechos Humanos, cuyo principal cometido será la difusión de informaciones relativas a los derechos humanos, entre ellos los derechos establecidos en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
32.Pasando seguidamente a la presentación de la segunda parte del informe, el Sr. Attiat Allah Al‑Khalifa dice que no existe disposición alguna discriminatoria en la legislación de Bahrein. En particular, el artículo 4 de la Convención está recogido en el artículo 172 del Código Penal y el artículo 41 de la Ley sobre publicaciones de 1979, que condena la incitación al odio y al desprecio contra una categoría de personas. El artículo 132 del Código Penal prevé igualmente la prohibición de toda organización cuyas actividades estén relacionadas con la incitación a la discriminación. En el mismo sentido que esa disposición, la Ley sobre sociedades privadas de 1989 dispone en el artículo 3 que es ilegal toda sociedad que tenga por finalidad dañar al sistema social y al orden público.
33.El informe no cita ninguna sentencia dictada por los tribunales en aprobación de la Convención porque ningún tribunal ha conocido de violación alguna de la Convención. La sociedad de Bahrein no conoce los delitos relacionados con la discriminación racial, fundada como está en la igualdad, la fraternidad y la solidaridad. El Gobierno de Bahrein es, sin embargo, consciente de la necesidad de incorporar a la legislación nacional algunos aspectos de la Convención, en especial la parte relativa a las prohibiciones y sanciones. Por esta razón varios comités de expertos elaboran en la actualidad proyectos de enmienda al Código Penal.
34.Desde su declaración de independencia en 1971, el Estado de Bahrein se ha alzado firmemente contra todas las formas de discriminación racial, entre ellas el régimen de apartheid. En la actualidad apoya los preparativos de la Conferencia Mundial contra el Racismo. Su adhesión al principio de la igualdad se refleja en las actividades del Gobierno en las esferas política, económica, social y cultural y en su apertura con respecto a los extranjeros, que pueden realizar actividades comerciales y adquirir bienes inmuebles y cuyas solicitudes de naturalización se tramitan con diligencia.
35.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ (Relator para Bahrein) dice que debe expresar su agradecimiento al Sr. van Boven, antiguo miembro del Comité, al que éste había encargado examinar la situación en Bahrein, que ha puesto a su disposición la documentación que poseía.
36.El Relator se congratula por la presentación, aunque con un retraso considerable, del informe, que debe constituir el principio de un diálogo permanente y constructivo con el Comité. La primera parte del informe ofrece una síntesis de las características fundamentales de Bahrein, que es un eslabón entre el occidente y el oriente y está basado en la fraternidad, la integridad y la honestidad, valores inspirados en el islam que es la religión que profesa la mayoría de la población.
37.Según las estimaciones más recientes, la población cuenta con unos 600.000 habitantes y, de esta cifra, el 36,4% son extranjeros, originarios principalmente de la India, el Pakistán, Bangladesh y Filipinas.
38.La situación económica es sumamente floreciente, con un déficit público y una inflación muy reducidos, y Bahrein se encuentra especialmente situada en materia de desarrollo humano.
39.En el informe se citan un cierto número de artículos de la Constitución que consagran el derecho a la igualdad, al respeto de la dignidad humana y a la primacía del derecho. De ello deduce el Estado Parte que están prohibidas todas las formas de discriminación o de segregación raciales, razón por la cual no existe legislación específica que las prohíba. El Relator recomienda sin embargo al Estado que estudie la conveniencia de promulgarla. Desearía igualmente que en el próximo informe se describiera cómo se aplican en la práctica las normas constitucionales y otras normas legales.
40.Se congratula por lo demás de que la Convención tenga fuerza de ley y el mismo rango jurídico que las leyes nacionales. Se felicita igualmente por la rectificación hecha por el Estado Parte de los diversos instrumentos relativos a los derechos humanos e invita al Gobierno a que rectifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los dos protocolos relativos respectivamente a ellos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Constituiría para Bahrein una forma de mostrar su voluntad de respetar los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos.
41.En la parte más específicamente relativa a la aplicación de cada uno de los artículos de la Convención, señala que Bahrein se adhiere a los principios enunciados en el artículo 2, ya que la tolerancia, la cohesión y la fraternidad son características de la población, que siente una aversión natural por todas las formas de discriminación. En cambio, la información relativa a la aplicación del artículo 3 es muy escueta. Conviene recordar que este artículo no se refiere únicamente al apartheid, sino a la segregación que, como señaló el Comité en su recomendación general XIX relativa a este artículo (CERD/C/365) "puede ser consecuencia no intencionada de las acciones de personas privadas". Puede suceder que las personas sufran "una forma de discriminación en la que se mezclan los motivos raciales con otro tipo de motivos".
42.Bahrein no ha adoptado ninguna ley que tenga por finalidad expresa asegurar la aplicación delartículo 4 de la Convención. Las disposiciones en vigor ‑el artículo 172 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley Nº 21 de 1989‑ tienen carácter general y, por añadidura, sólo se aplica si los actos de instigación al odio o al desprecio tienen por efecto probable la perturbación del orden público, limitación que restringe considerablemente su eficacia, que por lo demás se inspira en costumbres nacionales respecto de la forma de tratar a otros pueblos.
43.El Sr. Valencia Rodríguez dice que sería útil para el Comité conocer los resultados de los trabajos de los comités nacionales especializados encargados de estudiar las modalidades de la incorporación de las disposiciones de la Convención al Código Penal y que cabe esperar que recomienden al Gobierno la promulgación de leyes destinadas específicamente a garantizar la aplicación del artículo 4 de la Convención.
44.A propósito del artículo 5, señala que el informe periódico de Bahrein contiene informaciones muy completas sobre las disposiciones jurídicas, especialmente constitucionales, que protegen los derechos que en ella se consagran, en especial el derecho a obtener reparación ante los tribunales y el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio y la confidencialidad de las comunicaciones.
45.Con referencia más concretamente a los derechos políticos enunciados en el artículo 5 de la Convención, señala que el artículo 27 de la Constitución garantiza el derecho a fundar asociaciones y sindicatos. Considera a este respecto que el Comité seguramente desearía saber si existen asociaciones culturales compuestas por extranjeros.
46.Por lo que respecta al derecho al trabajo, la información ofrecida en el informe toma nota de que, según el informe, Bahrein contaba con 176.721 trabajadores extranjeros en 1997, de ellos 28.194 mujeres. El Sr. Valencia Rodríguez considera que sería útil para el Comité conocer los trabajos prohibidos a los niños y las mujeres y las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros, especialmente las mujeres.
47.El Sr. Valencia Rodríguez toma nota con satisfacción de que Bahrein parece aplicar de forma satisfactoria el derecho a la vivienda en razón de su buena situación económica y que proporciona servicios de salud gratuitos a los extranjeros en las mismas condiciones que a sus propios ciudadanos.
48.Toma nota con especial satisfacción de la excelente situación en el sector de la educación en la que los emigrantes se benefician, al igual que los nacionales, de enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Le es conocido que los gastos de educación representan el 16,5% del presupuesto nacional y que la tasa de analfabetismo ha bajado del 52,9% en 1991 al 12% en 1996.
49.Señala a la atención del Comité el hecho de que distintos informes importantes de órganos de las Naciones Unidas y de otras fuentes tales como el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Bahrein, la Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos y la Organizaciones sobre los Derechos Humanos en Bahrein han señalado violaciones sistemáticas de los derechos humanos fundamentales cometidas en ese país, situación que no es competencia directa de la Convención pero que influye en el marco general de su aplicación. En este sentido, la Federación Internacional de Derechos Humanos ha manifestado su persistente preocupación por la situación de los derechos humanos en Bahrein, Amnistía Internacional ha señalado la detención de centenares de personas sospechosas de actividades antigubernamentales y la organización Human Rights Watch señaló en 1999 prácticas discriminatorias basadas fundamentalmente en el origen nacional o étnico que afectaban especialmente a los chiítas sobre todo en la enseñanza superior.
50.Otras organizaciones, al igual que el Departamento de Estado de los Estados Unidos, han señalado la práctica generalizada de la tortura en las prisiones de Bahrein y numerosas ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad. Por otra parte, los miembros de la población "bidoon" - compuestas de apátridas en su mayoría chiítas de origen persa - no tienen posibilidad de obtener pasaporte. Además, las mujeres en conjunto son víctimas de prácticas discriminatorias en materia de empleo y promoción. Las trabajadoras extranjeras están confinadas a labores domésticas y son objeto de malos tratos y ataques sexuales. Por último, las mujeres chiítas no gozan de los mismos derechos que las mujeres sunitas en materia de sucesión.
51.El informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos contiene datos especialmente alarmantes por lo que respecta a los 15.000 chiítas de Bahrein, de los que 9.000 son apátridas. Los "bidoones" son también objeto de prácticas discriminatorias ya que, en virtud de las leyes de 1963, no gozan de ciudadanía plena, lo que les priva del derecho de poseer tierras y obtener ciertos préstamos y subvenciones de procedencia estatal. Sufren de otras formas de discriminación debido a su origen étnico y a hablar el farsi y no el árabe. Por otra parte, la ley del trabajo favorece específicamente a los nacionales en detrimento de los trabajadores extranjeros y, entre estos últimos, a los árabes en detrimento de los demás extranjeros. Por ultimo, las leyes laborales no se aplican a los empleados domésticos.
52.Según informe de la organización no gubernamental Human Rights Watch relativo al año 1997, la Corte de Seguridad del Estado no garantiza la protección jurídica de las personas en materia de seguridad de las obligaciones postales, telefónicas y electrónicas. El informe señala también otras prácticas discriminatorias de las que son víctimas los chiítas en materia de enseñanza superior y de protección de la seguridad personal, en los lugares de culto y en los centros comunitarios chiítas. El Parlamento europeo ha pedido a este respecto a Bahrein que autorice a instalarse en su territorio a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.
53.Sería conveniente que la delegación facilitase aclaraciones al Comité respecto a las preocupantes acusaciones que arrojan dudas sobre la debida aplicación de la Convención en Bahrein y le indicara si existe una distinción entre chiítas y sunitas basada en la ascendencia y el origen, en cuyo caso estaría dentro de la competencia de la Convención.
54.Con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Sr. Valencia Rodríguez observa en el informe que las cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos es competencia de los tribunales islámicos en el caso de los musulmanes y de los tribunales civiles si se trata de miembros de otras religiones. Desearía saber si las decisiones adoptadas por los dos tipos de los tribunales son uniformes y de qué jurisdicción dependen los ateos.
55.El Relator expresa su temor de que el hecho que no se haya presentado ninguna denuncia por violación del artículo 6 de la Convención se deba a que las disposiciones de este instrumento no se hayan puesto en conocimiento de la población y espera que la reforma legislativa en curso permita adaptar la legislación nacional a los requisitos de la Convención.
56.En lo que respecta a la aplicación del artículo 7, el Relator toma nota con satisfacción de la publicación en el Boletín Oficial de la Convención en árabe y desea que se publique igualmente en los otros idiomas del país, en especial en farsi. Se felicita por la utilización de medios audiovisuales para promover los principios de no discriminación racial, fraternidad y tolerancia, así como por las medidas adoptadas para celebrar el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Toma nota asimismo con satisfacción de que las cadenas especializadas de televisión difunden información relativa a todas las comunidades culturales y espera que esta práctica se incremente. Desea que el Gobierno de Bahrein asegure una amplia difusión de su informe periódico y de las observaciones y conclusiones del Comité respecto a él.
57.Al Sr. Valencia Rodríguez le gustaría, por otra parte, saber por qué sigue reservándose ciertas profesiones o actividades a los hombres y otras a las mujeres.
58.Por último, el Relator desea que el Gobierno considere la posibilidad de aceptar la propuesta de enmienda relativa al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y haga la declaración prevista en el artículo 14.
59.El Sr. Valencia Rodríguez da las gracias al Gobierno de Bahrein por su informe y señala a su atención el artículo 9 de la Convención relativo a la obligación que incumbe a los Estados Partes de presentar informes periódicos regularmente.
60.La Sra. ABOUL-NASR desea recordar, en relación con una cuestión de orden, la norma en vigor desde hace mucho tiempo en el seno del Comité, según la cual los miembros del Comité al proceder al examen oral de la aplicación de la Convención por los Estados Partes, deben abstenerse de citar información procedente de fuentes distintas a los organismos de las Naciones Unidas, salvo que citen esas fuentes. Pide además limitar sus observaciones a cuestiones que entren en la esfera de la Convención para evitar arrogarse competencias de otros órganos internacionales o convencionales que se ocupen de los derechos humanos. En el caso que nos ocupa, si el Relator de Bahrein ha respetado la primera norma citando escrupulosamente sus fuentes, puede existir el peligro de que alguna de sus observaciones lleven al Comité a examinar cuestiones que no entren estrictamente en la esfera de competencia de la Convención, como son los derechos de las mujeres y de las minorías religiosas.
61.El PRESIDENTE se suma a las observaciones de la Sra. Aboul-Nasr relativas a la utilización de las fuentes de información y a la necesidad de que los miembros del Comité se atengan a las cuestiones de que se ocupa la Convención.
62.El Sr. SHAHI toma nota con satisfacción del alto nivel de la delegación que representa a Bahrein y de la numerosa información contenida en el informe periódico de este Estado Parte, que tienen consecuencias positivas en la aplicación de la Convención, en especial la mejora constante de la situación económica desde hace una decena de años, el notable nivel del índice de desarrollo humano, los resultados obtenidos en el sector de la educación, que es obligatoria, gratuita y universal, la tasa de alfabetización especialmente elevada (88%) y la tasa de desempleo - 1,9% - excepcionalmente baja. A este respecto, desearía conocer la tasa de desempleo entre los extranjeros, ya que representan el 38,8% de la población.
63.El Sr. Shahi observa con interés que los extranjeros tienen derecho a la protección médica gratuita en las mismas condiciones que los habitantes de Bahrein, situación muy digna de señalarse.
64.Señala no obstante que los datos relativos a la composición de la población no están clasificados por origen nacional sino por origen regional y no son por tanto muy útiles al Comité para comprobar la debida aplicación de la Convención. Desea que Bahrein presente, en su próximo informe, las cifras de población por origen nacional.
65.Por lo que respecta al artículo 4 de la Convención, el Sr. Shahi ha señalado, al igual que el Sr. Valencia Rodríguez, que la legislación de Bahrein si bien tipifica el delito de discriminación racial, lo adorna de condiciones que no figuran en la Convención. Observa además que es necesaria una legislación específica para asegurar la aplicación del artículo 4 relativo a las medidas que han de tomarse para prohibir la incitación a la discriminación racial. Es de esperar que los trabajos de los comités nacionales especializados encargados de la reforma del derecho penal a que se hace alusión en el informe (pág. 19) permitan a Bahrein incorporar plenamente las disposiciones del artículo 4 al derecho interno.
66.Por lo que respecta a la aplicación del artículo 5 de la Convención, el Sr. Shahi toma nota con satisfacción de que la Constitución de Bahrein protege a la mayoría de los derechos enumerados en este artículo. También prevé, sin embargo, que la aplicación de numerosos derechos especialmente civiles y políticos, como son la libertad de expresión, de reunión y de asociación enunciados en la Convención, esté sujeta a las condiciones de aplicación que se estipulan en cada una de las leyes pertinentes. En consecuencia, al no conocerse los textos de estas leyes, los miembros del Comité difícilmente pueden hacerse una idea de la situación en que se encuentra la aplicación de los distintos derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. El Sr. Shahi desea, por tanto, que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos complementarios sobre la legislación prevista específicamente para que la legislación de Bahrein se ajuste plenamente a su Constitución y, en consecuencia, a la Convención.
67.En relación con el artículo 6, se facilitan en el informe informaciones interesantes. Desearía, sin embargo, que Bahrein indicara al Comité, mediante ejemplos concretos, el procedimiento que sigue para garantizar el acceso de los extranjeros a la justicia.
68.El Sr. Shahi cree saber que la administración no ha respetado la decisión de un tribunal por la que se daba la razón a una persona que se quejaba de que se había denegado su solicitud de pasaporte. ¿Está la delegación en condiciones de aportar a los miembros del Comité aclaraciones sobre esta alegación?
69.El Sr. FALL agradece a la delegación de Bahrein las informaciones muy interesantes y útiles que ha presentado al Comité y da las gracias al Sr. Valencia Rodríguez por sus observaciones. Como este último, estima que las disposiciones del artículo 4 de la Convención no están claramente incorporadas a la legislación nacional de Bahrein. Dado que este país, que acoge un 38,8% de extranjeros, no es una sociedad homogénea, la finalidad del artículo 4 de la Convención no debería ser asegurar el orden público sino impedir los actos de discriminación racial, incluso cuando éstos no son por su naturaleza susceptibles de perturbar el orden público.
70.En un informe sobre la información y la cultura, se dice que todos tienen la obligación de participar en las fiestas religiosas. ¿Podrían los miembros del Comité saber de qué fiestas religiosas se trata?
71.El Sr.de GOUTTES comprueba con agrado el elevado nivel de la delegación de Bahrein y agradece al Sr. Valencia Rodríguez que haya presentado, en un informe muy completo, un conjunto de elementos muy positivos respecto a la situación económica y social de Bahrein, en la que destaca una tasa de escolaridad especialmente elevada y una tasa de analfabetismo sumamente débil.
72.El Sr. de Gouttes toma nota de los esfuerzos realizados por Bahrein para conseguir la difusión de la Convención entre la población.
73.En lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención, Bahrein ha adoptado un cierto número de medidas positivas. No parece, sin embargo, que su legislación pueda asegurar debidamente la aplicación de las disposiciones de la Convención encaminadas a luchar contra la propaganda y las actividades racistas. Por ejemplo la incitación al odio y el desprecio de un grupo de personas sólo entra en el ámbito del artículo 172 del Código Penal cuando por su naturaleza puede atentar al orden público. Se trata de una disposición restrictiva que limita la eficacia de la legislación nacional en el sentido de la Convención.
74.El Sr. de Gouttes desearía que la delegación de Bahrein facilitase a los miembros del Comité información complementaria sobre el carácter y la función exacta de los comités nacionales especializados que estudian la posibilidad de integrar en el Código Penal los actos enunciados en la Convención, así como sobre la misión del Comité de Derechos Humanos que acaba de crearse.
75.El Sr. DIACONU dice que desde el punto de vista de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Limitación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cada país tiene unas características específicas que le son propias: Bahrein se caracteriza por una proporción muy elevada de extranjeros que representan más del 50% de la mano de obra. Por ello sería realmente muy útil disponer de datos concretos sobre su clasificación, no sólo por nacionalidades sino también por su origen étnico.
76.El informe de Bahrein facilita numerosos detalles sobre los derechos económicos y sociales pero cabe preguntarse si los ciudadanos y los extranjeros gozan de igualdad de derechos en estas esferas. En los artículos de la Convención a los que se hace referencia, se encuentra repetidas veces lapalabra "ciudadano". Ese es el caso por ejemplo del artículo 9 o del artículo 18. ¿Cuál es la situación de los que no son naturales del país? Es evidente que Bahrein ejerce un gran atractivo sobrelos extranjeros debido a su prosperidad económica, pero desearía saber más sobre las asociaciones de extranjeros y sus actividades, así como sobre la posibilidad que tienen los extranjeros de recibir enseñanza en su propio idioma: ¿existen por ejemplo en Bahrein escuelas públicas que proporcionan enseñanza en el idioma de las principales comunidades extranjeras?
77.El Sr. Diaconu se suma a la observación del Sr. Fall y del Sr. de Gouttes sobre el hecho de que la aplicación del artículo 4 de la Convención no puede tener carácter restrictivo ni condicional, ya que las autoridades no están obligadas a esperar que los actos, prácticas, declaraciones o escritos perturben el orden público para atribuirles carácter discriminatorio.
78.El Sr. PILLAI toma nota con satisfacción de que el informe de Bahrein facilita muchos datos interesantes aunque contiene igualmente un cierto número de declaraciones de intención que prueban la voluntad de este país por seguir mejorando la aplicación de la Convención. Se ha hecho ya mucho en materia de desarrollo humano, salud y educación y el número de trabajadores extranjeros que afluyen al país es prueba de la apertura de la sociedad de Bahrein.
79.Sin embargo, en lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención, se suma a las observaciones de los oradores que le han precedido y desearía, al igual que el Sr. Fall, que el artículo172 del Código Penal no se limitara a condenar las incitaciones al odio racial susceptibles de perturbar el orden público. Espera que los comités nacionales encargados de la reforma del derecho penal introduzcan mejoras en este sentido.
80.Por último, desearía también aclaraciones sobre la compatibilidad entre el artículo 19 de la Constitución que garantiza las libertades individuales y la Ley de seguridad del Estado de 1974. Bahrein ha anunciado su intención de adherirse a varias convenciones internacionales en materia de derecho del trabajo. ¿Pero cuándo anunciará su decisión de ratificar los pactos internacionales relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales? Por último, desearía disponer igualmente de información complementaria sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Bahrein.
81.El Sr. ABOUL-NASR hace suyas las observaciones de los oradores precedentes sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención. Espera que el Gobierno de Bahrein refuerce las medidas adoptadas para dar aplicación a este artículo mediante la adopción en especial de normas legislativas adecuadas. Hay que decir, en descargo de este país, que la mayor parte de los países invitados por el Comité están persuadidos de dar plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 4, mientras que el Comité se muestra en realidad mucho más exigente. Desearía asimismo que en su próximo informe, Bahrein proporcione más detalles sobre su nuevo comité nacional de derechos humanos. ¿Examinará este comité denuncias de los particulares o se limitaría a transmitirlas a las autoridades competentes?
82.El PRESIDENTE, tras indicar que Ghana ha tenido que renunciar a presentar su informe en la próxima sesión, propone a la delegación de Bahrein que responda, si lo desea, a las preguntas de los miembros del Comité esa misma tarde sin esperar al día siguiente.
83.Así queda acordado.
84.Se retira la delegación de Bahrein.
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA (tema 6 del programa) (continuación)
Proyecto de resolución sobre la prevención de la discriminación racial (CERD/C/56/Misc.28/Rev.2; documento distribuido en sesión, en inglés únicamente) (continuación)
85.El PRESIDENTE señala que el Sr. Banton ha redactado una nueva versión de este proyecto de resolución teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del Comité.
86.El Sr. ABOUL-NASR pone en duda que se hayan tenido en cuenta sus observaciones. La nueva versión del proyecto le parece que tiene exactamente los mismos defectos que la versión precedente, porque se señalan con el dedo a ciertos países sin razón aparente, mientras que otros escapan a las críticas por razones igualmente oscuras.
87.La acusación a Nigeria, por una parte, y por otra a Indonesia, le parece especialmente desafortunada habida cuenta de los esfuerzos de estos dos países, el primero para restaurar la democracia y el segundo para poner fin a un conflicto que ha durado mucho tiempo concediendo la autodeterminación al pueblo de Timor Oriental. Estos dos Gobiernos merecerían que el Comité los alentara en vez de fustigarlos mientras que se cierran los ojos ante el bombardeo de las poblaciones civiles en el sur del Líbano, las violaciones de la Convención en Estados Unidos o incluso los estragos de la corrupción y del tráfico de armas en África. Este criterio selectivo no es aceptable. Si se comienza por designar expresamente a los culpables no hay que olvidar a ninguno, o bien dar a este proyecto de resolución una formulación más general.
88.El Sr. de GOUTTES reconoce la extrema dificultad del cometido. Insiste, sin embargo, en la importancia de llegar a un consenso sobre el texto de la resolución antes de que termine el período de sesiones del Comité. Apela, por consiguiente, al espíritu de compromiso y de conciliación de todas las partes porque es inevitable que un texto de este género irrite a más de uno.
89.El Sr. BRYDE se suma a la observación del Sr. Aboul-Nasr y dice que si se mantienen en el texto final los nombres de Indonesia y Nigeria, deben mencionarse claramente los esfuerzos realizados por los Gobiernos de esos dos países y los progresos que han conseguido.
90.El Sr. FALL, tras recordar brevemente los conflictos que han desgarrado a Nigeria durante los últimos decenios, incluido el drama de Biafra que ocasionó cerca de 1 millón de muertos, dice que el primer deber de la comunidad internacional, y del Comité, es estar atento y prever los principales problemas que puedan presentarse. La experiencia demuestra que los litigios étnicos pueden fácilmente degenerar y provocar la explosión del polvorín en cualquier momento. La democracia recientemente establecida en Nigeria es todavía frágil y necesita apoyo. No se le haría con toda certeza ningún favor tachando su nombre de un proyecto de resolución consagrado a la prevención.
91.El PRESIDENTE recuerda que se ha celebrado ya un debate general sobre la primera versión del proyecto de resolución que se examina y que no es cuestión, en la fase actual, devolver a empezar de cero. Invita por ello a los miembros del Comité a presentar propuestas de redacción precisas al Sr.Banton para que éste pueda, con ayuda de la secretaría, elaborar un proyecto de texto que permita llegar a un consenso.
92.Así queda acordado.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.