Naciones Unidas

CAT/C/FIN/FCO/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de mayo de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Finlandia relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su octavo informe periódico *

[Fecha de recepción: 10 de mayo de 2025]

I.Introducción

1.El Gobierno de Finlandia acoge con satisfacción la oportunidad de proporcionar información sobre el seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité contra la Tortura en mayo de 2024. El Gobierno presenta información, como solicitó el Comité, sobre las recomendaciones relativas a las salvaguardias legales fundamentales (párrafo 15), la reclusión de presos preventivos en dependencias policiales (párrafo 17), el asilo y la no devolución (párrafo 19 a)) y los delitos de odio (párrafo 39 a)).

2.El Gobierno también facilita información sobre las medidas adoptadas para aplicar algunas de las recomendaciones restantes.

II.Información sobre el seguimiento de las observacionesfinales (CAT/C/FIN/CO/8)

Salvaguardias legales fundamentales

Información relativa al párrafo 15

3.El trato a las personas detenidas se rige por la Ley del Trato a las Personas bajo Custodia Policial (núm. 841/2006) y, en el caso de los extranjeros, por la Ley del Trato a los Extranjeros Detenidos y de los Centros de Detención (núm. 116/2002). La detención debe notificarse sin demora injustificada a un familiar o a otra persona elegida por el interesado.

4.Los detenidos tienen derecho a la atención médica necesaria y pueden obtener atención adicional si se la costean. Se les informa por escrito de este derecho.

5.La policía imparte formación periódica a sus empleados. La legalidad de las actividades de custodia y detención es supervisada tanto por la policía como por el Canciller de Justicia. Todo incumplimiento de una función oficial constituye un delito.

6.En virtud del artículo 61 de la Ley de la Guardia de Fronteras (núm. 578/2005), las disposiciones de la Ley del Trato a las Personas bajo Custodia Policial se aplican al trato de las personas privadas de libertad. Las disposiciones sobre las condiciones generales para imponer medidas cautelares a los extranjeros se establecen en el artículo 117a de la Ley de Extranjería (núm. 302/2004). En virtud del artículo 123 de la Ley de Extranjería (núm. 301/2004), la decisión de detener a un extranjero puede ser adoptada por un agente de la Guardia de Fronteras investido de la facultad de detención o por un guardia de fronteras con grado de teniente como mínimo. La Ley del Trato a los Extranjeros Detenidos contiene disposiciones específicas sobre el trato a los extranjeros detenidos.

7.En cuanto a los extranjeros detenidos por decisión de la Guardia de Fronteras, se garantiza la efectividad de sus derechos lingüísticos en todas las operaciones. Las actividades de la Guardia de Fronteras se rigen por el artículo 203 de la Ley de Extranjería, en virtud del cual la autoridad debe proporcionar servicios de interpretación y traducción, y el interesado tiene derecho a ser informado de las decisiones que le conciernan en su lengua materna o en una lengua que pueda comprender. Las decisiones se notifican mediante una interpretación o traducción. Como mínimo, la Guardia de Fronteras reserva normalmente un servicio de interpretación telefónica cuando debe notificar una decisión a un detenido, conocer su opinión o, de forma más general, entrevistarlo. Si, sobre la base de una evaluación global realizada por una autoridad pública, hay razones para considerar que un detenido posee suficientes conocimientos lingüísticos para actuar en su propio nombre en inglés, por ejemplo, se puede contactar con él en esa lengua en función de las circunstancias del caso. No obstante, la notificación de las decisiones oficiales que afecten a un detenido y cualquier averiguación formal de su opinión se ha de realizar siempre en su lengua materna, mediante interpretación.

8.En virtud de la Ley de Extranjería, los agentes de la Guardia de Fronteras no pueden restringir los contactos de un detenido.

9.El Servicio de Inmigración gestiona, supervisa y planifica los centros de detención. La policía o la guardia de fronteras se encargan del transporte y la supervisión durante las visitas médicas. Si no existe amenaza para la seguridad, los detenidos pueden visitar a los profesionales médicos sin supervisión, a fin de proteger su confidencialidad. Así se garantiza que no se transmita a terceros información sobre el paciente.

Reclusión de presos preventivos en dependencias policiales

Información relativa al párrafo 17

10.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han examinado conjuntamente si sería viable trasladar al detenido, inmediatamente después de la audiencia en que se decide su ingreso en prisión preventiva, a una prisión preventiva gestionada por el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Finlandia. Un grupo de trabajo que había examinado esta cuestión preparó las enmiendas legislativas necesarias en otoño de 2023, y estas se analizaron en el grupo de seguimiento del proyecto correspondiente a principios de 2024. Sin embargo, la promulgación de las enmiendas se pospuso debido a la ocupación excesiva de las prisiones, y no se han determinado nuevos plazos.

11.Sigue siendo posible recluir a los presos preventivos en las dependencias policiales, pero el tiempo máximo permitido para hacerlo se ha limitado a una semana. Tanto los presos preventivos como las demás personas recluidas tienen derecho a hacer ejercicio diario al aire libre, a acceder a los medios de comunicación y a leer, de conformidad con la ley. El acceso a diferentes actividades recreativas en las dependencias policiales es limitado porque las instalaciones de detención policial difieren de las de las prisiones.

12.La Guardia de Fronteras no mantiene a los presos preventivos en sus dependencias, salvo para llevar a cabo audiencias breves o en ocasiones similares.

Asilo y no devolución

Información relativa al párrafo 19 a)

13.Las personas que han solicitado protección internacional son derivadas a un procedimiento de asilo, en el que el Servicio de Inmigración evalúa su necesidad de protección. En virtud de la Ley de Medidas Temporales para Combatir la Migración Instrumentalizada (núm. 482/2024), promulgada como ley de excepción, Finlandia puede restringir temporalmente la presentación de solicitudes de protección internacional a lo largo de una parte determinada de la frontera nacional, siempre que se cumplan determinadas condiciones muy estrictas. Hasta la fecha no se ha aplicado la ley. La aplicación de la ley requeriría la adopción de una decisión específica, y sería el último recurso para controlar la situación.

14.La Guardia de Fronteras ha formado a su personal en la aplicación de la ley, en particular sobre la identificación de las personas vulnerables, como los menores, las personas con discapacidad y las víctimas de la trata de personas. Todos los funcionarios pertinentes deben seguir una formación general en línea. Alrededor de 200 guardias de fronteras han recibido formación para realizar evaluaciones con arreglo al artículo 5, especialmente sobre los procedimientos de evaluación, las evaluaciones de solicitantes específicos y los exámenes caso por caso, como exige la ley.

Delitos de odio

Información relativa al párrafo 39 a)

15.La Escuela Universitaria de Policía recopila numerosos datos sobre los presuntos delitos de odio en fase de instrucción y publica informes anuales al respecto. Con el sistema de información del que dispone la Fiscalía, no pueden recopilarse datos sobre los presuntos delitos de odio y, por lo tanto, controlarlos exhaustivamente, ya que el sistema no tiene la posibilidad de seleccionar el móvil del delito como criterio de búsqueda. El nuevo sistema AIPA, que gestionará la Administración Nacional de Justicia y entrará en funcionamiento en otoño de 2025, mejorará la recopilación estadística y la coordinación entre las autoridades.

16.La policía coopera desde hace tiempo con las minorías étnicas, religiosas y sexuales. La Estrategia de Trabajo Policial Preventivo 2019-2023 (prorrogada hasta 2024) reforzó esta cooperación. El aumento de la interacción y el desarrollo de conocimientos especializados específicos sobre las minorías figuran entre las principales prioridades, y estas son aplicadas en todo el país mediante unidades preventivas estructuradas y coordinadas por la Dirección Nacional de Policía. A nivel local, la policía participa activamente y está representada en diversos organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con las minorías y coopera con asociaciones que representan a minorías, así como con comunidades religiosas, para ganarse su confianza, garantizar los derechos de las personas pertenecientes a esas minorías y animarlas a que denuncien los delitos de odio.

17.La policía ha desarrollado su sistema de denuncia de delitos en línea (más del 50 % de todos los delitos se denuncian en línea) para que se pregunte específicamente a la víctima/denunciante si cree que el delito se ha cometido por ser representante de una de las características protegidas. La policía también dispone de un sistema de señalamiento por Internet en el que la población puede denunciar de forma anónima los delitos de odio cometidos digitalmente.

18.Últimamente, la policía creó sesiones de juego en línea para jóvenes en las que los delitos de odio y las cuestiones de las minorías se tratan paralelamente al juego, con la posibilidad de pasar a un espacio seguro en el que esas cuestiones pueden hablarse tanto con la policía como con mediadores juveniles, asistentes sociales y profesionales médicos. La policía también está activa en los medios sociales, donde ofrece opciones de contacto de fácil acceso para las víctimas.

III.Información sobre otras medidas de seguimiento

Estatuto jurídico de la Convención

Información relativa al párrafo 9

19.Con arreglo al plan de formación continua de la Fiscalía Nacional para el bienio 2025‑2026, los fiscales reciben formación sobre los delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas, incluido el delito de tortura tipificado en el capítulo 11, artículo 9a, del Código Penal y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Además, en cooperación con la Administración Nacional de Justicia, se imparte formación sobre la posición de las personas vulnerables en los procesos penales, centrada específicamente en el impacto del trauma en el testimonio y los efectos del control coercitivo.

Prescripción

Información relativa al párrafo 13

20.La exclusión de la prescripción del derecho a presentar acusaciones por delitos de torturas se examinará en el marco de una evaluación de la prescripción penal que llevará a cabo el Ministerio de Justicia en el verano de 2025.

Asilo y no devolución

Información relativa al párrafo 19 b)

21.En virtud del artículo 104a de la Ley de Extranjería, el procedimiento en la frontera solo puede aplicarse a los menores no acompañados en un número limitado de casos de inadmisibilidad o acelerados, y únicamente si se dispone de la ayuda prevista en el artículo 96a. El procedimiento ha de finalizar si cesan las condiciones. En las decisiones se debe dar prioridad al interés superior del niño (artículo 6), quien debe tener acceso a los servicios esenciales y a la educación. El principio de no devolución, consagrado en la Constitución y en la Ley de Extranjería, prohíbe la devolución a países donde haya riesgo de que se produzcan daños graves.

Información relativa al párrafo 19 c)

22.El artículo 96a de la Ley de Extranjería prevé la ayuda a los solicitantes de asilo vulnerables para que ejerzan sus derechos y obligaciones. El artículo 97b permite realizar reconocimientos médicos con el debido consentimiento para apreciar los signos de persecución o daños sufridos en el pasado. En virtud del artículo 98, la elegibilidad para obtener el permiso de residencia debe evaluarse individualmente, y el Servicio de Inmigración debe examinar de oficio la elegibilidad en virtud de los artículos 52 (motivos humanitarios) y 52a (víctimas de la trata). A raíz del caso del Comité contra la Tortura H. U. c. Finlandia (1052/2021), el Servicio de Inmigración actualizó sus directrices y su formación para mejorar la identificación y el trato de las personas vulnerables.

Información relativa al párrafo 19 d)

23.La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (núm. 257/2002) y la Ley de Extranjería permiten a los solicitantes de asilo recibir asistencia jurídica gratuita sin tener que demostrar necesidad económica. Esto se aplica por igual a los que sean objeto de un procedimiento en la frontera o de un procedimiento ordinario, y las tasas corren a cargo del Estado.

Información relativa al párrafo 19 e)

24.Las solicitudes de asilo en la frontera tienen plazos más cortos pero, por lo demás, se asemejan en lo esencial al procedimiento ordinario. Si no se puede tomar una decisión en el plazo establecido, se deja de aplicar al caso el procedimiento acelerado en la frontera.

Información relativa al párrafo 19 f)

25.El artículo 202, párrafo 1, de la Ley de Extranjería prohíbe ejecutar las decisiones de retorno si existe riesgo de pena de muerte, tortura, persecución o trato atentatorio contra la dignidad humana (según la definición del artículo 147). Finlandia no retorna a nadie incumpliendo el principio de no devolución.

Información relativa al párrafo 19 g)

26.El artículo 102 de la Ley de Extranjería rige la reiteración en las solicitudes de asilo, y dispone que en tales casos se deben aportar nuevos elementos significativos que no se presentaran anteriormente por causas ajenas al solicitante. No hay límite al número de solicitudes presentadas por una única persona, y cada una de ellas es evaluada preliminarmente por el Servicio de Inmigración, que ha de respetar la obligación de no devolución.

Garantías diplomáticas

Información relativa al párrafo 21

27.Cada caso de asilo se evalúa individualmente, teniendo en cuenta el derecho de los refugiados y la información más reciente sobre el país de origen del solicitante, incluido cualquier cambio que se haya producido. Los retornos están prohibidos si existe riesgo de pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos inhumanos. Finlandia no solicita ni acepta garantías diplomáticas, ni lleva a cabo una labor posterior de seguimiento. Los retornos voluntarios cuentan con el apoyo de la OIM y Frontex, que pueden llevar a cabo un seguimiento posterior al retorno, distinto de las prácticas relacionadas con las garantías diplomáticas.

Condiciones de reclusión

Información relativa al párrafo 23 a) y b)

28.Para reducir la ocupación excesiva, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha ampliado el uso de las prisiones de régimen abierto, la libertad condicional supervisada y la rehabilitación externa para las personas recluidas por impago de multas. Los recursos se destinan a necesidades clave como el uso indebido de sustancias y el apoyo en situaciones de crisis, con un aumento de los programas grupales y digitales. Se ha reasignado personal a las tareas penitenciarias esenciales y se ofrece apoyo semanal en materia de salud mental y adicciones. Se ha mejorado el acceso a la educación, la rehabilitación y el esparcimiento mediante herramientas a distancia, y un grupo de trabajo gubernamental está dedicado a mejorar la educación en las prisiones para 2025.

Información relativa al párrafo 23 c) y d)

29.En 2024 se publicaron nuevas directrices con el objeto de mejorar los servicios para los reclusos con problemas de salud mental o de uso indebido de sustancias, y se elaboró documentación de prevención del suicidio con las autoridades sanitarias. Todos los reclusos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de los servicios de bienestar de los condados, que son los responsables de organizar los servicios sanitarios, sociales y de emergencia en Finlandia. Las dependencias de detención policial carecen de personal médico interno, excepto en Helsinki, donde se recurre a la atención de urgencias. Las medidas adoptadas para atender las necesidades específicas incluyen protocolos sobre la violencia entre reclusos, orientaciones para los reclusos con discapacidad intelectual y una guía de próxima publicación para trabajar con los clientes transexuales. Se ha ampliado la documentación multilingüe sobre el autocuidado y los servicios de interpretación, con actividades de divulgación dirigidas a las reclusas y formación continua del personal, también en materia de radicalización.

Información relativa al párrafo 23 e)

30.Los reclusos reciben asistencia sanitaria de los servicios de bienestar de los condados, aunque las dependencias de detención policial suelen carecer de personal médico, excepto en Helsinki. En 2024 se actualizaron las directrices sobre la salud mental y el uso indebido de sustancias, y se publicó documentación de prevención del suicidio. Las medidas también incluyen protocolos sobre la violencia entre reclusos, el trato de los reclusos con discapacidades intelectuales y una guía para los clientes transexuales que se publicará en 2025. Se han reforzado las herramientas multilingües, los servicios de interpretación y las actividades de divulgación para las reclusas. El personal ha de recibir formación continua, también para detectar la radicalización.

Muertes de personas privadas de libertad

Información relativa al párrafo 25

31.Todas las muertes de personas privadas de libertad son investigadas por una unidad policial independiente que está subordinada al Ministerio del Interior y al Defensor del Pueblo Parlamentario. La cooperación entre la policía y los profesionales médicos tiene por objeto prevenir las muertes y evaluar los riesgos. Se están armonizando las definiciones del artículo 7, párrafo 3, de la Ley de Investigación de la Causa de Muerte (núm. 459/1973). Aunque las leyes de protección de datos limitan el acceso a los datos sobre la causa y la etnia, la Dirección Nacional de Policía recopila estadísticas con fines de formación. El Gobierno apoya la mejora de los datos demográficos, los exámenes y la formación en primeros auxilios. La Ley de Extranjería prohíbe la reclusión de larga duración en las dependencias de la Guardia de Fronteras; en los cuatro últimos años no se ha producido ninguna muerte en ellas.

Detención de inmigrantes, incluidos los niños y niñas

Información relativa al párrafo 29 a)

32.Con arreglo al artículo 121 de la Ley de Extranjería, la detención es el último recurso luego de realizarse una evaluación individual, y han de considerarse primero medidas menos restrictivas como la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, la entrega de los documentos de viaje, las garantías financieras o las obligaciones de permanecer en el domicilio. La detención ha de ser necesaria y proporcional y no puede ser indefinida, en consonancia con la Directiva del Retorno de la UE. Los tribunales han de examinar la detención de oficio cada tres meses, y los casos han de presentarse sin demora ante un tribunal de distrito. La detención ha de cesar inmediatamente cuando dejen de existir motivos y solo puede continuar si la expulsión sigue siendo razonablemente posible.

Información relativa al párrafo 29 b)

33.Nadie es detenido en Finlandia únicamente por su condición de solicitante de asilo. Por regla general, los niños que se encuentran en Finlandia con su familia no son detenidos, sino internados en centros de acogida de régimen abierto cerca del centro de detención; la detención de los niños solo se permite si es necesaria para preservar la unidad familiar y si se cumplen las condiciones legales. La ley exige que se oiga a un trabajador social en las decisiones relativas a la detención de niños. En los últimos años, la detención de niños ha sido poco frecuente y de corta duración. Entre 2019 y 2024, el número de niños no acompañados detenidos fue de: 2019: 4; 2020: 1; 2021: 1; 2022: 0; 2023: 2; 2024: 0. El número de niños detenidos con su familia fue de: 2019: 32; 2020: 14; 2021: 4; 2022: 6; 2023: 3; 2024: 6. El promedio de los períodos de detención de niños no acompañados (en días) fue de: 2019: 0,8; 2020: 1; 2021: 2; 2022: 0; 2023: 0,5; 2024: 0. El número de niños con un tutor en el centro de detención de Helsinki fue de: 2019: 1,3; 2020: 0; 2021: 2; 2022: 1,5; 2023: 0; 2024: 4,7. Y en el centro de detención de Joutseno, fue de: 2019: 12,8; 2020: 1,1; 2021: 18; 2022: 0; 2023: 18; 2024: 0.

Información relativa al párrafo 29 c)

34.Los dos centros de detención de Finlandia, en Helsinki y Joutseno, cuentan con profesionales sanitarios y asistentes sociales, y todos los extranjeros detenidos reciben un reconocimiento médico en un plazo de 24 horas. En virtud del artículo 13 de la Ley del Trato a los Extranjeros Detenidos, tienen derecho a la asistencia médica básica y han de ser trasladados si no se les puede prestar la atención adecuada in situ. Los menores reciben un trato especial en virtud del artículo 11, con los mismos derechos a la atención médica que los ciudadanos finlandeses. Los niños no pueden ser retenidos en las dependencias de la Guardia de Fronteras y han de ser internados en centros de detención adecuados. Aunque existen directrices legales, las autoridades regionales definen sus procedimientos detallados debido a la falta de normas nacionales.

Delitos de odio

Información relativa al párrafo 39 b)

35.La Escuela Universitaria de Policía incorpora los derechos humanos, la prevención de los delitos de odio y la no discriminación en todos los niveles de la formación policial, en particular con un curso obligatorio en línea sobre la igualdad. Se han utilizado cursos especializados y el programa TAHCLE de la OSCE/OIDDH para formar a los instructores policiales en todo el país. La Dirección Nacional de Policía ha publicado directrices prácticas para detectar e investigar los delitos de odio. El plan de la Fiscalía Nacional para el bienio 2025-2026 incluye cursos de formación para los fiscales sobre los delitos de odio que abarcan las definiciones jurídicas, el racismo organizado, la cooperación con la policía, los factores agravantes, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión.

Información relativa al párrafo 39 c)

36.En 2023 y 2024, el Ministerio de Justicia lideró el proyecto Acción entre Pares contra el Odio, financiado por la UE, con el que se estableció un recurso en línea en el sitio equality.fi, se estudiaron las necesidades de las víctimas, se formó a profesionales y se creó una red nacional de intercambio de información. En virtud del plan de igualdad del Gobierno, esta labor continúa mediante una red multinstitucional hasta 2027. La policía contribuye con cursos de formación interna, programas de igualdad, debates sobre valores y la participación en campañas multipartitas.

Información relativa al párrafo 39 d)

37.En los 25 últimos años, la policía ha publicado un informe anual sobre los delitos de odio denunciados, clasificados por motivo de odio. Los informes anuales constituyen la estadística policial oficial cuya recopilación exigen los tratados internacionales que Finlandia ha ratificado o a los que se ha adherido. El resumen del último “Informe sobre los delitos de odio en Finlandia” (2023) está disponible en inglés.

Violencia de género

Información relativa al párrafo 41 a) y c)

38.El plan de formación de la Fiscalía Nacional para el bienio 2025-2026 incluye un curso sobre la violencia doméstica, de pareja y por honor, que son delitos tipificados en el capítulo 21 del Código Penal. El curso abarca las definiciones jurídicas, las prácticas de enjuiciamiento, el control coercitivo, el trauma en los casos de delitos sexuales y los procedimientos. La formación conjunta de la Fiscalía Nacional y la Administración Nacional de Justicia abarca los métodos para tratar a las personas que han sufrido un trauma y a las personas vulnerables. La policía tiene la obligación de denunciar los casos de sospecha de violencia doméstica sin necesidad de consentimiento, y ha de cooperar con los Centros de Apoyo Seri. Los casos graves de violencia doméstica, especialmente los que afectan a menores, han de investigarse con prontitud en virtud de la Ley de Investigación Criminal y de las Instrucciones sobre la Priorización de las Investigaciones Previas al Juicio.

Información relativa al párrafo 41 g)

39.A partir de enero de 2025, el intento de matrimonio forzado se persigue como un delito de trata de personas. Los fiscales reciben formación actualizada sobre la trata con fines de explotación laboral y sexual y sobre delitos conexos como la facilitación de la entrada ilegal, el proxenetismo y la discriminación laboral extorsiva, así como sobre la prohibición de castigar a las víctimas.

Trata de personas

Información relativa al párrafo 43 a)

40.La policía lleva años dando prioridad a la lucha contra la trata de personas. En 2021 la Dirección Nacional de Policía creó una unidad de investigación de ámbito nacional y un equipo de inteligencia dependiente de la Dirección Nacional de Investigación. Varios departamentos policiales también han centralizado las investigaciones sobre la trata, con el apoyo de una red nacional de lucha contra la trata.

Información relativa al párrafo 43 b)

41.La Dirección Nacional de Policía ha publicado múltiples directrices sobre la identificación, detección e investigación de la trata de personas, y en 2024 publicó un manual para las investigaciones. La trata de personas está integrada en la formación basada en derechos de la Escuela Universitaria de Policía y se aborda en los cursos periódicos y especializados. Todos los agentes de policía que se dedican a tareas relacionadas con la inmigración han de recibir un curso en línea revisado sobre las víctimas de la trata.

Información relativa al párrafo 43 c)

42.Actualmente no está previsto modificar la Ley de Extranjería, y la cuestión no figura en el Programa del Gobierno ni en el plan legislativo de 2023. No obstante, el principio de no castigar a las víctimas se aplica en la labor policial y se subraya en la formación y las orientaciones oficiales.

Información relativa al párrafo 43 d)

43.La policía ha de derivar a las víctimas de la trata al Sistema Nacional de Asistencia o a la organización Victim Support Finland, y se debe realizar una evaluación de la necesidad de protección durante las investigaciones previas al juicio. El centro de acogida de Joutseno gestiona el sistema del Servicio de Inmigración, y ofrece servicios como asistencia jurídica gratuita, asistencia médica, alojamiento y retorno voluntario en función de las necesidades y la situación de residencia. La ayuda se presta en virtud de la Ley de Acogida (núm. 746/2011) y es coordinada por las autoridades locales. Las vulnerabilidades han de evaluarse individualmente. En enero de 2025 se publicó un manual, financiado por la UE, sobre la asistencia a las víctimas en el marco del Mecanismo Nacional de Derivación.

Medidas de lucha contra el terrorismo

Información relativa al párrafo 47

44.La policía carece de un programa específico de evaluación de la tortura, pero su formación es revisada periódicamente por la Dirección Nacional de Policía y por organismos externos. El personal de inmigración y de la Guardia de Fronteras recibe formación sobre los derechos humanos, la responsabilidad legal y la identificación de las personas vulnerables. El discurso de odio, los delitos de odio y la trata de personas se abordan en varias fases de la formación. Un nuevo módulo en línea ayudará a los investigadores de la Guardia de Fronteras a identificar a las víctimas de la trata, especialmente a los menores, las mujeres y las personas explotadas en el trabajo.

Formación

Información relativa al párrafo 49 a)

45.Los derechos humanos son un tema central en toda la formación de la Escuela Universitaria de Policía. El grado de servicios penitenciarios y de libertad condicional habilita a quienes lo obtienen para ejercer la profesión de funcionario de prisiones e incluye un módulo obligatorio de 48 horas sobre los derechos humanos y la ética profesional en el área de competencia “castigo y ética”. Los cursos sobre el sistema penal, la ley de ejecución y las funciones oficiales son obligatorios, y se hace hincapié en el cumplimiento de la ley a lo largo de todo el plan de estudios.

Información relativa al párrafo 49 b)

46.El plan de la Fiscalía Nacional para el bienio 2025-2026 incluye formación continua sobre los delitos cometidos en el desempeño de funciones oficiales, incluidos los tipificados en el capítulo 11, artículo 9a, del Código Penal (tortura) y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. El grado de servicios penitenciarios y de libertad condicional incluye formación sobre la ética, la supervisión y la intervención conductual, y los derechos humanos y las responsabilidades legales están integrados en todas las esferas.

Información relativa al párrafo 49 c)

47.Aunque no existe un programa específico de evaluación de la tortura, la formación de la policía es examinada periódicamente por los órganos de supervisión. El personal de inmigración y de la Guardia de Fronteras recibe formación sobre los derechos humanos y la identificación de las personas vulnerables. Estos temas también forman parte de la formación en Ciencias Militares. Los delitos de odio y el discurso de odio se abordan en el marco de la conducta administrativa, y se está preparando un nuevo módulo de formación en línea sobre la identificación de las víctimas de la trata para los investigadores de la Guardia de Fronteras.