El Secretario General ha recibido la siguiente comunicación, presentada por escrito, que se distribuye con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1988/4 del Consejo Económico y Social.
[20 de febrero de 2001]
GE.01-40849 (s)
I. INTRODUCCIÓN
1.El presente documento ha sido preparado por 17 organizaciones no gubernamentales de Corea en relación con el examen por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que en adelante se denominará el Comité) del segundo informe periódico de la República de Corea.
2.La finalidad del presente documento no consiste únicamente en ayudar al Comité a comprender correctamente el grado en que el pueblo coreano disfruta de sus derechos económicos, sociales y culturales, sino también en señalar a la atención del Comité las cuestiones que no han sido abordadas en el informe del Gobierno de la República de Corea.
II. OBSERVACIONES GENERALES
3.El informe del Gobierno hace referencia a la legislación y las políticas sociales y económicas sin aportar una indicación de los resultados de la legislación y las políticas. Es más, en el informe se hacen muy pocas referencias al empeoramiento de la situación a partir de la crisis económica de 1997 que condujo a la desigualdad en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
4.En una declaración formulada en el curso de su 18º período de sesiones, celebrado en mayo de 1998, el Comité manifestó que las esferas del comercio, las finanzas y la inversión no están exoneradas en modo alguno de las obligaciones y principios en materia de derechos humanos. Aunque la sociedad internacional podría considerar que la República de Corea ha superado efectivamente la crisis económica y ha entrado ya en una etapa estable, la situación actual dista mucho de propiciar la aplicación de los principios relativos a los derechos humanos. El Gobierno ha puesto en práctica políticas de reestructuración basadas en consideraciones de mercado, según las recomendaciones del FMI y el BIRF. Ha renunciado a las medidas de protección de los derechos de los trabajadores y ha reducido su papel en sectores públicos tales como la salud y la educación. Han aumentado las disparidades entre los trabajadores en situación regular y los trabajadores en situación irregular, entre los opulentos y los necesitados en lo que se refiere a los ingresos y a la participación social.
5.El Gobierno no realiza esfuerzos suficientes en el ámbito de la legislación interna, las relaciones públicas y la educación que permitan aplicar íntegramente el Pacto. Además, no ha adoptado medida alguna que sea compatible con la recomendación del Comité de que es preciso establecer ciertos mecanismos para garantizar la compatibilidad entre la legislación interna y las disposiciones del Pacto. Aunque la Constitución de Corea estipula que la judicatura puede aplicar directamente las disposiciones del Pacto en los tribunales del país, rara vez se da ese caso. Los tribunales del país jamás han aplicado directamente el Pacto. Éste apenas se tiene en cuenta en el proceso legislativo y en la formulación de la política nacional.
III. RECAPITULACIÓN DE LAS CUESTIONES Y RECOMENDACIONES
A. No discriminación (artículo 2)
6.Confiamos en que el Comité interrogue al Gobierno acerca del procedimiento, las normas y el promedio de tiempo necesario para reconocer la condición de refugiado y pida al Gobierno que mejore la legislación conexa, que puede amparar los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes.
7.Aunque en sus observaciones anteriores el Comité recomendó que se prestara atención inmediata a la mejora del acceso de los grupos más vulnerables y desfavorecidos a la enseñanza secundaria y superior, sólo un número reducido de niños discapacitados tiene acceso a la educación gratuita.
B. Igualdad de género (artículo 3)
8.La ideología patriarcal, que se manifiesta como patriolinealismo, sigue siendo dominante merced al "sistema del cabeza de familia". En virtud de ese sistema, una mujer que se ha divorciado o ha vuelto a casarse no puede inscribir a sus hijos en su registro, lo que da lugar a discriminación en el sistema de la familia. Confiamos en que el Comité pida al Gobierno que se pronuncie oficialmente en favor de la abolición del sistema del cabeza de familia, que es incompatible con el Pacto.
C. El derecho a trabajar y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias(artículos 6 y 7)
9.Aunque la tasa de desempleo del 3,6% (junio de 2000) pueda parecer estable, el número de trabajadores temporeros ha aumentado vertiginosamente hasta alcanzar el 53% del total de trabajadores asalariados (julio de 2000; fuente: Oficina Nacional de Estadísticas). El aumento del número de trabajadores temporeros, que no sólo sufren del subempleo y de ingresos bajos, sino que también están excluidos de la seguridad social, ha hecho que aumenten las diferencias en cuanto a los ingresos. Confiamos en que el Comité inste al Gobierno a que adopte medidas para poner fin a la insensata expansión de los puestos de trabajo irregulares y estabilice el empleo.
10.La situación de los trabajadores no nacionales sigue siendo insegura, y los derechos humanos de esos trabajadores están mal protegidos. El actual sistema de formación de los trabajadores no nacionales no abarca a los trabajadores no nacionales que se encuentran en situación de inmigrantes ilegales, cuyas condiciones de trabajo son malas, trabajan largas jornadas y están mal pagados. Quisiéramos pedir al Comité que recomendase al Gobierno que suprima el actual sistema de formación, legalice la situación de los trabajadores no nacionales y establezca mecanismos que permitan mejorar sus condiciones de trabajo.
11.En el informe del Gobierno se dice que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales están disminuyendo gradualmente. Sin embargo, la realidad es que la Ley de desregulación de la seguridad e higiene industriales ha menoscabado la gestión de la seguridad e higiene industriales, con el consiguiente aumento del número de trabajadores lesionados.
D. El derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellosy el derecho de huelga (artículo 8)
12.Sigue denegándose hoy el derecho de los funcionarios y profesores universitarios a fundar sindicatos y declararse en huelga. Aunque el Gobierno reconoció la legalidad de que los enseñantes fundaran sindicatos, aún sigue siendo limitada la eficacia de la negociación colectiva, al paso que no se garantiza en modo alguno el derecho a participar en la acción colectiva.
13.A pesar de la preocupación manifestada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, el Gobierno sigue restringiendo el derecho de huelga de los sindicatos procesando a los líderes sindicales, a quienes se acusa de entorpecer el funcionamiento normal de las empresas, o admitiendo las acciones judiciales por daños y perjuicios emprendidas por la administración de las empresas. El Gobierno recurre con frecuencia a la fuerza policial para reprimir las huelgas. Confiamos en que el Comité recomiende al Gobierno que se abstenga de intervenir de manera contundente en los conflictos laborales.
E. El derecho a la seguridad social (artículo 9)
14.En sus anteriores observaciones finales el Comité recomendó ya que debía ampliarse rápidamente el sistema de seguridad social de la República de Corea. Con todo, los gastos del Gobierno en seguridad social representaban un minúsculo 6,82% del PBI. Se ha excluido de los beneficios del seguro social a los trabajadores en situación irregular y a los trabajadores de las pequeñas empresas.
15.El Gobierno aplicó, a partir del mes de octubre de 2000, la Ley nacional de garantía del nivel de vida mínimo, a fin de que todas las personas gozaran de un nivel de vida mínimo. Ahora bien, como los requisitos impuestos son sumamente rigurosos y poco razonables, han quedado excluidas muchas personas que necesitan urgentemente asistencia gubernamental. Confiamos en que el Comité recomiende al Gobierno que liberalice los requisitos para recibir ayuda pública.
F. Protección de la familia, la mujer y el niño (artículo 10)
16.Desde que se produjo la crisis económica, muchas empresas pusieron en práctica la política de despedir "en primer lugar a las mujeres", lo que ha dejado sin empleo a muchas de ellas o las ha convertido en trabajadores en situación irregular. Confiamos en que el Comité pregunte al Gobierno si tiene planes concretos para mejorar las deplorables condiciones de trabajo de la mujer y aplicar sanciones y medidas administrativas contra esa práctica discriminatoria.
G. Derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11)
17.Desde el comienzo de la crisis económica ha aumentado considerablemente el número de familias con bajos ingresos. El coeficiente Gini de la República de Corea pasó del 0,283 en 1997 a 0,316 en 1998, y nuevamente al 0,320 en 1999 (fuente: Oficina Nacional de Estadísticas). Expresamos nuestra confianza en que el Comité plantee la siguiente pregunta al Gobierno: ¿por qué sigue aumentando el número de familias con bajos ingresos? ¿Por qué está aumentando la disparidad en lo referente a los ingresos? ¿Qué soluciones fundamentales se pueden proponer?
18.En sus anteriores observaciones finales el Comité ha recomendado ya que no se lleven a cabo desahucios sin ofrecer antes viviendas alternativas. Ahora bien, las contramedidas tales como el alojamiento temporal o los préstamos a la vivienda benefician únicamente a los propietarios de las viviendas y a una pequeña sección de inquilinos que satisfacen criterios arbitrarios. Confiamos en que el Comité recomiende al Gobierno que haga extensivas las contramedidas a raíz del desahucio a cada inquilino y a los propietarios de las viviendas.
H. El derecho a la salud (artículo 12)
19.Habida cuenta de que el sistema nacional de seguro médico no cubre plenamente los gastos médicos, es muy elevada la tasa media de autofinanciación de los gastos de hospital y los gastos de farmacia. También son insuficientes las medidas para garantizar el derecho a la salud de las personas vulnerables, como las previstas en la Ayuda Médica. A pesar de esa situación, el Gobierno está tratando de introducir un seguro médico privado, en vez de mejorar el actual seguro público. El cuidado de la salud siempre pasa a un segundo plano cuando el Gobierno elabora su presupuesto anual. Confiamos en que el Comité recomiende al Gobierno que amplíe el número de instituciones públicas de cuidado de la salud e incremente el presupuesto destinado a la atención de la salud y, por consiguiente, elabore medidas a favor del grupo de bajos ingresos y de las minorías sociales.
I. El derecho a la educación (artículo 13)
20.Ha disminuido la responsabilidad del Gobierno en el sector de la educación pública, al paso que se ha reducido el presupuesto destinado a la educación. Por otra parte, los gastos de la educación privada aumentan constantemente, lo que representa una carga para los desfavorecidos. Confiamos en que el Comité recomiende al Gobierno que asigne una parte mayor del presupuesto a la educación, concediendo a la educación pública el lugar que le corresponde y garantizando un entorno mejor para los estudiantes y los enseñantes.
J. El derecho a participar en la vida cultural
21.Haciendo caso omiso del llamamiento hecho por el Comité de Derechos Humanos en 1999, el Tribunal Supremo de Corea declaró, en virtud de la Ley de seguridad nacional, al pintor Shin culpable de ayudar al enemigo con su cuadro "Plantación de arroz". La Ley de seguridad nacional limita y distorsiona gravemente la libertad de expresión artística, lo que lleva con frecuencia a la detención de artistas.
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