Comité contra la Desaparición Forzada
28º período de sesiones
Ginebra, 17 de marzo a 4 de abril de 2025
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, y de la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención
Lista de temas prioritarios en relación con la información complementaria presentada por Bélgica con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención
Nota del Comité
1.Tras examinar la información complementaria presentada por el Estado parte el 26 de abril de 2021 con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención, así como la información recibida del Estado parte el 8 de enero de 2016 sobre el seguimiento de las observaciones finales, el Comité ha decidido centrar el próximo diálogo con el Estado parte en los temas y cuestiones prioritarios que se indican a continuación.
2.El Comité recuerda que el examen de la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29 (párrs. 3 y 4) de la Convención abarca hasta cuatro temas prioritarios establecidos por el Comité y consta de cuatro fases:
a)La determinación por los relatores para el país de los temas prioritarios relacionados con la aplicación de las observaciones finales anteriores y con la evolución de la situación relativa a las desapariciones forzadas en el Estado en cuestión, y la aprobación de la lista de temas prioritarios por el Pleno del Comité;
b)La transmisión de la lista de temas prioritarios al Estado parte. La lista no es exhaustiva y no contiene todas las cuestiones que se abordarán en el diálogo pero sirve de base para este. En esta fase el Estado parte no debe presentar respuestas por escrito;
c)La celebración pública de un diálogo entre el Comité y el Estado parte, con la participación activa de las autoridades competentes, que en este caso tendrá lugar en el curso de una sesión de tres horas de duración, con interpretación simultánea oficial en las lenguas de trabajo del Comité;
d)La aprobación de observaciones finales, en las que se destacarán las preocupaciones y recomendaciones del Comité y se indicarán las próximas fases del procedimiento.
3.La lista de temas prioritarios es pública y todas las personas u organizaciones interesadas pueden aportar información sobre dichos temas, ya sea por escrito o mediante comunicaciones verbales confidenciales con el Comité.
I.Marco jurídico
4.Con respecto a los párrafos 16 a 20 de la información complementaria presentada por el Estado parte, el Comité toma nota del proyecto de ley sobre el nuevo Código Penal de 2019, especialmente los artículos 87 a 89, que tipifican de forma autónoma la desaparición forzada que no constituye un crimen de lesa humanidad y definen una escala de penas en función de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aprobación y la aplicación de esas disposiciones, indicando:
a)El estado actual del proyecto de tipificación del delito autónomo de desaparición forzada;
b)La medida en que se consulta a la sociedad civil y la medida en que esta participa en los procesos de elaboración de las normas legislativas;
c)Las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables a los delitos de desaparición forzada;
d)Las disposiciones previstas para reconocer el carácter continuado del delito y asegurar que los casos de desaparición forzada sean de competencia exclusiva de las jurisdicciones civiles (arts. 2 a 8 y 11).
II.Medidas adoptadas por el Estado para proteger a los niños y los migrantes contra las desaparicionesforzadas
5.Habida cuenta de lo expuesto en los párrafos 49 a 54 de la información complementaria presentada por el Estado parte, sírvanse indicar las medidas y los mecanismos aplicados para prevenir las adopciones internacionales ilegales. A ese respecto, descríbanse las medidas adoptadas en materia de investigación, consultas a las asociaciones de víctimas, detección de las víctimas y determinación de su país de origen y registro de datos relativos a la identidad y la suerte de las personas interesadas (arts. 12, 24 y 25).
6.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por la policía para luchar contra las adopciones internacionales ilegales y apoyar las investigaciones realizadas a este respecto, y las medidas de reparación previstas para las víctimas de adopciones internacionales ilegales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención (arts. 12, 14, 15, 24 y 25).
7.Sírvanse describir las medidas adoptadas y previstas para recopilar y poder proporcionar datos estadísticos completos, desglosados por edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico y creencias religiosas, con respecto a todos los casos de desaparición de menores extranjeros no acompañados. En caso de que ya dispongan de tales estadísticas, rogamos se las transmitan al Comité (art. 25).
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado parte prevé adoptar para cumplir su obligación de buscar e investigar la desapariciones de menores extranjeros no acompañados, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Proporcionen además información sobre la legislación vigente relativa a la reclusión de menores de edad (arts. 12, 17 a 20 y 25).
9.Habida cuenta del carácter continuado del delito de desaparición forzada, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos de investigación y acompañamiento de los menores extranjeros que fueron víctimas de falsificación de identidad y desaparición forzada en el marco de la tutela ejercida por el Estado parte sobre el Congo, entre 1908 y 1960 (arts. 12, 24 y 25).
10.Sírvanse indicar las disposiciones legislativas y las medidas aplicadas para asegurar la cooperación y el intercambio de información entre las fiscalías, los servicios de las policías locales, el Servicio de Tutela y la Oficina de Extranjería en relación con las desapariciones de menores extranjeros no acompañados. Proporcionen también información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de medidas de asistencia judicial internacional en los procedimientos relativos a las desapariciones de menores extranjeros no acompañados, así como para sensibilizar e informar a la población y prevenir esos casos (arts. 14, 15 y 25).
III.Prevención de las desapariciones forzadas y ayuda a las víctimas
11.Respecto de la respuesta sobre el párrafo 30 de las observaciones finales proporcionada por el Estado parte en la información complementaria, el Comité observa que el Real Decreto relativo al registro de las personas privadas de libertad sigue en trámite de aprobación. A este respecto, sírvanse indicar los avances conseguidos para lograr la entrada en vigor del decreto de ejecución del artículo 33 bis de la Ley de la Función Policial (arts. 17 a 19).
12.En relación con la información que figura en los párrafos 36 a 45 de la información complementaria presentada por el Estado parte, sírvanse indicar qué elementos figuran en los programas de formación destinados a reforzar los conocimientos de los agentes del Estado sobre la erradicación y la prevención de las desapariciones forzadas (art. 23).
13.Había cuenta de los párrafos 46 y 47 de la información complementaria presentada por el Estado parte, el Comité observa que la ayuda prestada a las víctimas de actos deliberados de violencia está sujeta a la condición de que los actos se hayan cometido, al menos en parte, en Bélgica y que la Comisión de Apoyo a las Víctimas de Actos Deliberados de Violencia y a las Personas que en Alguna Circunstancia Hayan Salvado Vidas Humanas realiza una evaluación caso por caso cuando el acto violento tiene lugar en dos países. A este respecto:
a)Indíquense las medidas adoptadas para hacer extensiva la competencia de la Comisión a actos que hayan tenido lugar en el extranjero pero hayan continuado en Bélgica o hayan producido efectos en Bélgica;
b)Proporciónense datos concretos sobre el apoyo financiero prestado a las víctimas, en particular el número de casos atendidos, el tipo de reparación prevista y el número de personas beneficiarias de ese apoyo (arts. 17 a 19 y 24).
14.Por cuanto respecta a la ayuda a las víctimas, sírvanse aportar información detallada sobre la existencia y el contenido de acuerdos de cooperación con otros Estados en lo relativo a la prestación de asistencia a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos (arts. 15 y 24).