Naciones Unidas

CRPD/C/ZWE/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de noviembre de 2025

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Zimbabwe debía presentar en 2015 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 8 de junio de 2022]

Primera parteIntroducción

1.El Gobierno de Zimbabwe se complace en presentar su informe inicial (en adelante, el informe) en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, la Convención). El informe ofrece un panorama general de los avances logrados por Zimbabwe en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole para aplicar la Convención. Además, destaca las dificultades que el Gobierno ha encontrado y sigue encontrando para dar efecto a las disposiciones de la Convención y las estrategias que actualmente sigue para hacer frente a algunos de esos problemas.

2.El Gobierno de Zimbabwe encomendó la elaboración del presente informe al Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que se estableció en 1993 y está integrado por diferentes ministerios y departamentos gubernamentales. Su mandato principal consiste en redactar los informes que Zimbabwe ha de presentar a los órganos creados en virtud de tratados correspondientes en la fecha fijada.

3.El proceso de redacción fue inclusivo, pues se realizaron consultas con diversas partes interesadas del sector de la discapacidad, entre ellas organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad, las instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, el Parlamento, los líderes tradicionales y personas con discapacidad, entre otros actores dedicados a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Las consultas se realizaron con el fin de asegurar una representación sectorial de la situación actual de la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad en Zimbabwe.

4.El Gobierno de Zimbabwe reconoce el papel fundamental que las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad y otras partes interesadas siguen desempeñando en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. También reconoce que esa participación se vio restringida por las limitaciones de capacidad y recursos. No obstante, el Gobierno sigue teniendo la firme determinación de promover, proteger y lograr la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad y reconoce la asistencia prestada por los asociados del sector.

5.El Gobierno de Zimbabwe también presentó el documento básico común, en el que se efectúa un análisis de la situación del contexto jurídico, social, político, administrativo y económico en el que se aplican los derechos de las personas con discapacidad en el país.

6.A continuación se presenta un informe, artículo por artículo, sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por Zimbabwe para aplicar la Convención. Las medidas legislativas se consignan en un epígrafe bajo cada artículo, mientras que las medidas administrativas figuran en un epígrafe separado, pero también incluyen otras medidas, como disposiciones normativas e institucionales. También se indican las dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención, aunque no necesariamente bajo un epígrafe específico.

Segunda parte

Artículos 1 a 4Disposiciones generales

7.El Gobierno se encuentra en proceso de derogar la Ley de Personas Discapacitadas [capítulo 17:01] para armonizarla con la Constitución de Zimbabwe (en adelante, la Constitución) y la Convención. Esta reforma se llevará a cabo a través del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad de 2021. La Ley de Personas Discapacitadas se aprobó mucho antes de la adopción de la Convención, de ahí la imperiosa necesidad de adecuar sus disposiciones a la Constitución y a la Convención. En consecuencia, las disposiciones del proyecto de ley figuran a lo largo y ancho del presente informe, lo que pone de manifiesto hasta qué punto procura dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención, al menos en el plano formal.

8.El proyecto de ley abordará la definición y la interpretación por Zimbabwe de los ajustes razonables, la discriminación, la lengua, la comunicación y el diseño universal, entre otros conceptos, conforme a lo previsto en la Convención.

9.En el artículo 3, párrafo 1, apartados i) y ii), de la Constitución se enuncia el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad como uno de los principios de la buena gobernanza, que vinculan al Estado y a todas las instituciones y organismos del Gobierno en todos los niveles.

10.Además, el artículo 22 está íntegramente dedicado a los derechos de las personas con discapacidad y obliga al Gobierno y a todas las instituciones a reconocer los derechos de las personas con discapacidad física y mental, a ayudarles a alcanzar su pleno potencial, a elaborar programas para su bienestar y a adoptar medidas para que los edificios públicos y los servicios sean accesibles para ellas.

11.Asimismo, el artículo 56, párrafo 3, de la Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a no ser tratada de manera injustamente discriminatoria por diversos motivos, entre ellos la discapacidad. En la práctica, esto se entiende en el sentido de que toda discriminación basada en la discapacidad constituye automáticamente una vulneración del artículo 56, párrafo 3, de la Constitución.

12.La Constitución establece además los siguientes principios generales y obligaciones, que se recogen en los artículos 3 y 4 de la Convención:

a)Reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad;

b)Respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad;

c)Aplicación progresiva de medidas para asegurar el pleno desarrollo del potencial de las personas con discapacidad mediante medidas de acción afirmativa y medidas temporales;

d)Respeto de la autonomía individual y la vida independiente de las personas con discapacidad mediante la elaboración de programas para su bienestar;

e)Reconocimiento de la participación de las personas con discapacidad en los procesos de desarrollo;

f)Reconocimiento de la necesidad de fomentar el uso y el desarrollo de formas de comunicación adecuadas para las personas con discapacidad, con arreglo a la definición de comunicación establecida en la Convención;

g)Fomento de la organización social destinada a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

h)Accesibilidad de los edificios y los servicios públicos;

i)Reconocimiento del derecho a la familia y a la plena participación en actividades recreativas;

j)Protección contra la explotación y los abusos;

k)Acceso a los servicios de atención de la salud;

l)Habilitación de instalaciones educativas especiales; y

m)Reconocimiento de la educación y la formación financiadas por el Estado.

13.En continuidad con la historia del país, el Gobierno de Zimbabwe aprobó la Ley de Indemnización de las Víctimas de Guerra [capítulo 11:16], que prevé el pago de indemnizaciones por las lesiones, las enfermedades y la incapacidad física o mental sufridas durante la lucha por la liberación del país. Esta intervención tiene por objeto minimizar las desventajas socioeconómicas sufridas por los supervivientes que adquirieron una discapacidad durante la guerra.

14.La Ley de Prestaciones de Discapacidad para Funcionarios Públicos [capítulo 16:05] prevé el pago de indemnizaciones por lesiones sufridas por personas empleadas por el Estado en el desempeño de funciones oficiales, así como por lesiones sufridas por cualquier persona mientras presta asistencia a las Fuerzas de Defensa, la Policía o el Servicio Penitenciario.

15.La Ley de la Infancia [capítulo 5:06] prevé la prestación de atención especial a los niños con discapacidad, garantizando subvenciones para contribuir a su manutención en instituciones y el pago de las tasas escolares y los uniformes. De conformidad con el artículo 2 de la Ley, se entiende por “niño que necesita cuidados” todo niño o niña que tenga una discapacidad mental o física que requiera tratamiento, formación o medios que sus padres o tutores no puedan proporcionarle. Es evidente que esta ley no contempla los distintos tipos de discapacidad definidos en el artículo 1 de la Convención, y será modificada en el marco de la reforma legislativa en curso.

16.La Ley de Organizaciones Voluntarias Privadas [capítulo 17:05] prevé el registro de organizaciones privadas voluntarias, incluidas organizaciones para niños y adultos con discapacidad que pueden complementar la labor del Gobierno en la prestación de servicios basados en los derechos a las personas con discapacidad. Ello ha permitido registrar a las instituciones y organizaciones dedicadas a promover los derechos de las personas con discapacidad para su reconocimiento jurídico formal y para que puedan acceder a otras ventajas, por ejemplo desgravaciones fiscales al importar equipos, como ayudas técnicas y otros artículos, destinados a facilitar la gestión cotidiana de dichas organizaciones.

17.La Ley de Salud Mental [capítulo 15:12] regula los cuidados, el internamiento y la atención posterior al internamiento de las personas con deficiencia mental. Como se expondrá más adelante en el presente informe, Zimbabwe sigue enfrentando dificultades para encontrar alternativas al internamiento de algunas personas con discapacidad en instituciones, en particular aquellas con deficiencia mental, cuya permanencia en dichas instituciones está sujeta a determinadas salvaguardias, incluido un procedimiento de evaluación.

18.Asimismo, el artículo 51 de la Ley Electoral [capítulo 13:02] dispone, con carácter general, la regulación de todo el proceso electoral, desde el registro de votantes, la gestión electoral y la votación hasta la solución de controversias electorales, entre otros aspectos. Esta ley dispone que todos los centros de votación deben ser accesibles para todas las personas, incluidas las personas con discapacidades físicas. El artículo 59 establece además procedimientos de votación para las personas con deficiencias físicas. Sin embargo, es evidente que eso es insuficiente con respecto a la definición de discapacidad que figura en el artículo 1 de la Convención. La Ley Electoral forma parte del conjunto de leyes que deben armonizarse con la Constitución y, en particular, con las disposiciones de la Convención.

19.La Política Nacional sobre Discapacidad ofrece orientación para desarrollar servicios sociales operativos basados en los derechos y estrategias orientadas a empoderar a las personas con discapacidad y asegurar que puedan llevar una vida independiente. Este documento marca la pauta para la formulación de las mejores estrategias y planes de incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. La política fue puesta en marcha por el Presidente en junio de 2021.

Medidas administrativas

20.El artículo 4 de la Ley de Personas Discapacitadas prevé la creación de la Junta Nacional sobre Discapacidad, órgano que representa a las personas con discapacidad. Esta Junta formula y elabora medidas de política para la rehabilitación y el bienestar de las personas con discapacidad y dirige la elaboración de políticas destinadas a lograr que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y tengan acceso a todos los servicios sociales. La Junta también está representada a nivel local en todas las provincias del país.

21.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, principal institución nacional de derechos humanos, cuenta con ocho grupos de trabajo temáticos funcionales, entre ellos el Grupo de Trabajo Temático sobre Grupos de Interés Especial, que se ocupa de grupos vulnerables como las personas de edad y las personas con discapacidad. También se centra en los jóvenes y las minorías indígenas que son objeto de discriminación múltiple debido a sus circunstancias. El Grupo de Trabajo Temático sobre Grupos de Interés Especial está encabezado por un Comisionado con funcionarios asignados para promover y propiciar los derechos de las personas con discapacidad e integrar sistemáticamente las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad en la labor de la Comisión.

22.También se ha formulado la Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo para las Personas con Discapacidad en la Función Pública, que exige que la discapacidad se tenga en cuenta sistemáticamente en todas las actividades del sector público, que se vele por que no exista discriminación contra las personas con discapacidad en cuanto a la asignación de puestos y las condiciones de empleo.

23.Las personas con discapacidad participaron directamente en el proceso que condujo a la redacción del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad y la Política Nacional sobre Discapacidad. Las organizaciones de defensa de esas personas también participaron directamente en las consultas que se celebraron en las diez provincias del país, para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad en esos procesos.

24.En consonancia con el artículo 8 de la Convención, la toma de conciencia es un proceso continuo y permanente, en el que se enmarcan las actividades del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y la Exposición sobre Discapacidad, cuya edición más reciente se organizó en Gweru del 10 al 13 de octubre de 2021. Todas las oficinas provinciales del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social cuentan con un presupuesto para conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y también para la Exposición sobre Discapacidad. La Exposición es una plataforma para que todas las partes interesadas del sector de la discapacidad se reúnan, celebren la diversidad humana y compartan información y conocimientos nuevos sobre los derechos de las personas con discapacidad. En esos eventos suelen presentarse novedades, como diccionarios de lengua de señas, para aprovechar la amplia participación del sector que atraen. La Exposición fue concebida como un evento de una semana de duración, pero ese tiempo se ha reducido como resultado de las limitaciones de recursos. El Departamento de Asuntos Relacionados con la Discapacidad lleva a cabo otros programas destinados a promover el reconocimiento de las aptitudes, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones al lugar de trabajo y al mercado laboral.

25.El Gobierno tiene asimismo una Oficina del Asesor Especial de la Presidencia y el Gabinete sobre Cuestiones de Discapacidad. La función de esta oficina consiste en asesorar a la Presidencia sobre la incorporación sistemática de las cuestiones relativas a la discapacidad en los proyectos y programas gubernamentales.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

26.Como se mencionó en el párrafo 11 del presente informe, la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a no ser tratada de manera injustamente discriminatoria por motivos de discapacidad. El artículo 56, párrafo 1, de la Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a iguales beneficios y protección de la ley.

27.Asimismo, el artículo 56, párrafo 6, de la Constitución prevé la adopción de medidas razonables, legislativas y de otra índole, para lograr la igualdad y la promoción de las personas con discapacidad, como se destaca en el párrafo 11. Esta disposición parece haberse retomado del artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La ley protege a las personas con discapacidad por igual, sin distinción. En el artículo 56, párrafo 3, de la Constitución se incluye la discapacidad entre los motivos de posible discriminación y, por lo tanto, se afirma que toda discriminación basada en la discapacidad automáticamente se considerará contraria a la Constitución y a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

28.En cuanto a las medidas destinadas a garantizar a las personas con discapacidad un acceso efectivo, accesible y asequible a vías de recurso, existen dos disposiciones constitucionales fundamentales. Primero, el artículo 69 de la Constitución, que garantiza el derecho de toda persona a tener acceso a la justicia y a un juicio imparcial y a que un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, decida los litigios que afecten a sus derechos, tanto en asuntos civiles como en causas penales. Los derechos garantizados en virtud de estas disposiciones se han incorporado al derecho interno a partir de los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al no existir exclusión expresa de las personas con discapacidad del disfrute de esos derechos, estos se les reconocen y garantizan en igualdad de condiciones.

29.Segundo, el artículo 85, párrafo 1, de la Constitución prevé la aplicación de la Declaración de Derechos mediante el acceso a los tribunales con el fin de hacer efectivos los derechos y libertades fundamentales, incluido el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de discapacidad con arreglo al artículo 56 de la Constitución. Asimismo, faculta a los tribunales para otorgar reparaciones apropiadas cuando los derechos estén a punto de ser vulnerados, hayan sido vulnerados o estén siendo vulnerados. Se entiende por reparación adecuada aquella que tiene por objeto corregir, en la medida de lo posible, las consecuencias negativas de la vulneración de un derecho.

30.Además, el artículo 5 de la Ley del Trabajo [capítulo 28:01] prohíbe la discriminación en el empleo por una serie de motivos enumerados y motivos análogos, a cuya lista podría añadirse la discapacidad. Cuando se produce tal discriminación, la persona o el trabajador afectado puede acudir al “tribunal competente”, que es el Tribunal del Trabajo, para obtener la reparación adecuada en función de las circunstancias del caso. Esta disposición garantiza la igualdad en el lugar de trabajo.

31.La Ley de Prevención de la Discriminación [capítulo 8:16], que entró en vigor el 29 de enero de 1999, fue aprobada para prohibir la discriminación por motivos de raza, tribu, lugar de origen, origen nacional o étnico, opiniones políticas, color, credo o género y para proporcionar reparación a las personas perjudicadas por dicha discriminación. Lamentablemente, esta ley no prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Es una de las varias normas que se prevé reformar a fin de incorporar las disposiciones constitucionales y aplicar la Convención.

32.En materia de educación, el artículo 5 de la Ley de Educación [capítulo 25:04] establece que todo niño tiene derecho a la educación primaria obligatoria. Por extensión, ello incluye a los niños con discapacidad y a los hijos de personas con discapacidad, que también tienen derecho a una educación obligatoria y gratuita financiada por el Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Constitución. Cabe señalar como un avance la promulgación de la ley que modifica la Ley de Educación, mediante la cual se introducen cambios fundamentales para armonizarla con el artículo 75 de la Constitución relativo al derecho a la educación, y con la Convención. No obstante, el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad aborda de manera integral las cuestiones relacionadas con la educación.

Medidas administrativas y de otra índole

33.Como se mencionó en el párrafo 22 del presente informe, las personas con discapacidad han sido incluidas en políticas y programas de acción afirmativa, como la Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo para las Personas con Discapacidad en la Función Pública. A noviembre de 2019, un total 703 personas con discapacidad estaban empleadas por la Comisión de la Función Pública.

34.El Gobierno ha puesto en marcha varias medidas eficaces para mejorar la accesibilidad física de los edificios públicos. Los 30 nuevos tribunales construidos en todo el país en los últimos cinco años cuentan con rampas de acceso que pueden utilizar los litigantes, los testigos, los funcionarios judiciales y los miembros del público que tengan deficiencias físicas. Además, se han construido rampas en los tribunales ya existentes, concretamente en Harare, Bulawayo, Chitungwiza, Marondera, Rusape, Masvingo, Plumtree, Gokwe, Hwange y en las cuatro sedes del Tribunal Superior de Harare, Bulawayo, Mutare y Masvingo, lo que eleva el número total de tribunales accesibles a 43. Dado que hay 55 sedes en todo el país, la cobertura es del 78 %.

35.Teniendo en cuenta que la lengua de señas es una lengua minoritaria en el país, al igual que otras como el chino o el portugués, de los 222 intérpretes especializados en lengua de señas, 4 se dedican a este tipo de casos en todo el país. Se los contrata cuando surge la necesidad. El sistema ha resultado muy eficaz, de modo que nunca se presentan dificultades en los casos en que se requiere un servicio de interpretación en lengua de señas. Se han puesto intérpretes a disposición de las personas con deficiencias auditivas y del habla para facilitar su participación efectiva en el sistema de justicia. La Constitución también ha sido traducida a la lengua de señas para que las personas con deficiencias auditivas y del habla puedan conocer de manera integral los derechos que les reconoce el capítulo 4 de la Constitución.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

Medidas legislativas

36.El artículo 14, párrafo 1, de la Constitución dispone que el Estado y todos los organismos e instituciones gubernamentales, en todos los niveles, deben esforzarse por facilitar y adoptar medidas para empoderar, con medidas de acción afirmativa apropiadas, transparentes, equitativas y justas, a todas las personas, grupos y comunidades marginados del país. Zimbabwe entiende que las mujeres forman parte de la población históricamente marginada, más aún cuando se trata de mujeres con discapacidad.

37.Además, el artículo 17 de la Constitución obliga al Estado a promover el pleno equilibrio de género en la sociedad zimbabuense y, en particular, a fomentar la plena participación de las mujeres en todas las esferas de la sociedad zimbabuense en igualdad de condiciones con los hombres. No obstante, el artículo 17 no debe interpretarse de forma aislada y debe leerse conjuntamente con el artículo 56, que incluye a las mujeres con discapacidad, así como con el artículo 83, que prevé la adopción de medidas de acción afirmativa para promover los derechos de las personas con discapacidad.

38.El artículo 27 de la Constitución establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar que las niñas tengan las mismas oportunidades que los niños de acceder a la educación en todos los niveles.

39.El artículo 52 de la Constitución reconoce el derecho a la integridad física y psicológica, incluido, entre otros, el derecho a no sufrir violencia y a no ser sometido a experimentos médicos o científicos.

40.El artículo 56 de la Constitución establece que hombres y mujeres tienen derecho a la igualdad de trato y a la igualdad de oportunidades en los planos político, económico, cultural y social. El artículo 56, párrafo 3, prohíbe explícitamente la discriminación injusta por motivos de sexo, género o discapacidad, entre otros. Por su parte, el artículo 65 de la Constitución establece que las trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad plenamente remunerada por un período de al menos tres meses. El proyecto de ley de modificación de la Ley del Trabajo recoge esta disposición constitucional.

41.Además, el artículo 80, párrafo 1, de la Constitución establece que todas las mujeres gozan de plena e igual dignidad personal con respecto a los hombres, lo que incluye la igualdad de oportunidades en la vida política, económica y social. El artículo 80, párrafo 3, añade que todas las leyes y costumbres y prácticas culturales que infrinjan los derechos que la Constitución reconoce a las mujeres son nulas en lo que se refiere a la infracción.

42.El artículo 76 de la Constitución dispone que todo ciudadano y todo residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a acceder a servicios básicos de atención de la salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, lo que incluye a las mujeres con discapacidad.

43.A fin de fomentar la promoción deliberada de la igualdad de género, el artículo 245 de la Constitución establece la Comisión de Género. Está encargada de, entre otras cosas, promover la igualdad de género en todas las instituciones públicas, investigar las vulneraciones de ese principio y ofrecer recursos efectivos al respecto.

44.La Ley contra la Violencia Doméstica [capítulo 5:16] fue aprobada en 2006. La Ley define la violencia doméstica de manera suficientemente amplia para abarcar la mayoría de los casos de violencia de género y tipifica penalmente los actos de violencia doméstica. La Ley prevé asimismo diversas formas de reparación para las personas supervivientes de la violencia doméstica, incluida la protección frente a posibles actos de violencia. Un aspecto fundamental de la Ley es que permite a terceros denunciar casos de violencia doméstica cuando las personas que la sufren no pueden hacerlo por diversos motivos. La Ley establece además un Consejo contra la Violencia Doméstica encargado de supervisar su aplicación y de hacer un monitoreo de la violencia doméstica en general.

45.La parte III de la Ley (de Codificación y Reforma) del Código Penal, [capítulo 9:23] (en adelante el “Código Penal”), tipifica penalmente la violación, incluida la violación conyugal, y otros delitos sexuales. La Ley define qué actos de carácter sexual son punibles. Además, la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal [capítulo 9:07] ha sido modificada para prever la prestación de apoyo durante los procesos judiciales a las víctimas de abusos sexuales.

46.El séptimo anexo de la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, párrafo 1 d), de la Constitución, prevé que haya dos senadores con discapacidad que deben ser de distinto sexo. Esta disposición ha garantizado la representación de las mujeres con discapacidad en el Senado.

47.En su artículo 3, párrafo 3, la Ley de Lucha contra la Trata de Personas [capítulo 9:25] tipifica el delito de trata de personas. Se considera que este delito se comete en circunstancias agravantes cuando la víctima de la trata es un niño o una persona con discapacidad. En caso de condena, la pena impuesta puede abarcar desde un período mínimo de diez años de prisión hasta la reclusión a perpetuidad. Esta sanción contribuye en gran medida a disuadir los casos de trata de personas, que a menudo derivan en esclavitud, servidumbre, tortura, penas inhumanas y degradantes o el asesinato de personas con discapacidad por creencias religiosas o tradicionales, o en algunos casos, con fines medicinales.

48.El artículo 25 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad de 2021 contiene una disposición relativa a la protección de los derechos de las mujeres con discapacidad. En virtud de este artículo, el Ministro debe adoptar todas las medidas necesarias para promover los derechos de las mujeres con discapacidad y darles los medios para que puedan participar plenamente en la vida pública y ocupar puestos de responsabilidad en el Gobierno y la sociedad. Este artículo contribuirá en gran medida a la integración transversal de la discapacidad y el género.

49.El artículo 68D de la Ley de Educación dispone que ninguna alumna ha de ser excluida de la escolaridad por motivos de embarazo. Esta disposición contribuirá en gran medida a promover el derecho a la educación y el interés superior del niño.

Medidas administrativas y de otra índole

50.Zimbabwe ha adoptado una serie de medidas como consecuencia de la aprobación del marco legislativo expuesto anteriormente. Estas medidas se describen plenamente en los párrafos relativos al artículo 16 y son las siguientes:

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género

El Consejo de Lucha contra la Violencia Doméstica

El Comité Interministerial del Gabinete sobre la Violación

Los Procedimientos Operativos Estándar sobre Refugios Seguros

La Campaña de las Cuatro P contra la Violencia de Género

La Gestión Multisectorial de los Problemas de Abuso y Violencia sexuales

Los sistemas favorables a las víctimas

El Modelo de Ventanilla Única

Marco Amplio de Empoderamiento Económico de las Mujeres

51.El Gobierno ha adoptado un enfoque amplio de empoderamiento económico de las mujeres. Dicho enfoque establece una vía sistemática para la incorporación sistemática de las mujeres en sectores económicos clave mediante el establecimiento de objetivos de empoderamiento, la movilización de recursos financieros y la capacitación, para lograr una participación efectiva de las mujeres en la economía. El marco está concebido para atender a mujeres de todos los orígenes y aplicarse en todos los sectores. A continuación se presentan algunas de las iniciativas emprendidas en el marco de esta política.

Banco de Microfinanciación para Mujeres

52.La Política de Género revisada prevé estrategias destinadas a reforzar el acceso de las mujeres a oportunidades económicas y a los beneficios derivados del desarrollo económico del país. A tal efecto, en 2017, el Gobierno estableció el Banco de Microfinanciación para Mujeres con el objetivo de incrementar el acceso de las mujeres a una financiación de capital y operacional asequible.

53.Se han abierto un total de 47.749 cuentas y, hasta la fecha, se han desembolsado 3.700.000 dólares de los Estados Unidos tanto en préstamos convencionales como préstamos destinados a apoyar actividades en cadenas de valor.

54.Además, el Banco facilita la inclusión financiera mediante la descentralización del sistema bancario, de modo que resulte accesible para la mayoría de las mujeres que viven en zonas rurales o remotas y no tienen un empleo formal, pero realizan actividades económicas a pequeña escala para ganarse la vida.

55.A tal efecto, en 2019 el Fondo de Desarrollo para la Mujer, gestionado por el People’s Own Savings Bank, recibió aproximadamente 5.000.000 de dólares para aumentar el acceso de las mujeres a recursos, oportunidades de empleo, servicios financieros, bienes inmuebles y otros activos productivos. En febrero de 2019, el Banco había desembolsado 3.658.459 dólares a 7.461 mujeres para proyectos en todo el país. Se están adoptando medidas para desglosar los datos correspondientes a las mujeres con discapacidad.

Empoderamiento de mujeres y niñas

56.El Ministerio de Educación Superior y Terciaria, Innovación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico ha impartido una directriz de política a los institutos politécnicos y para que matriculen a mujeres hasta determinado porcentaje establecido. En 2019, la matriculación de mujeres en las escuelas politécnicas fue del 43 %, mientras que en las escuelas superiores de magisterio fue del 74 %. Se ha observado que en las escuelas politécnicas hay más mujeres en las disciplinas “ligeras” que en las carreras científicas y técnicas “difíciles”, que suelen ser evitadas por las mujeres.

Resumen de las matrículas por tipo de discapacidad en 2019

Tipo de deficiencia

Visual

Auditiva

Física

Otra

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

Universidades

97

71

8

3

102

50

25

22

378

Escuelas politécnicas

1

0

0

3

77

42

0

0

123

Escuelas superiores de magisterio

18

45

6

4

49

67

15

24

228

Total

116

116

14

10

228

159

40

46

729

57. El Gobierno sigue comprometido con la educación de las niñas con discapacidad. En 2019, había 15.506 alumnas matriculadas en la enseñanza primaria y secundaria. Así pues, se reducen las desventajas que afrontan las personas con discapacidad cuando intentan acceder a la educación en escuelas integradas, en particular las niñas con discapacidad, que suelen ser objeto de discriminación múltiple.

58.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación Superior y Terciaria, Innovación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico, ha incorporado planes de estudios de género en algunas universidades. Esto ha contribuido a sensibilizar a los estudiantes sobre las cuestiones de género.

59.Una de las universidades que da prioridad a la matriculación de mujeres cuenta con un 80 % de mujeres sobre el total de estudiantes matriculados. Esto ha contribuido al empoderamiento educativo de las mujeres.

Política relativa a las alumnas embarazadas

60.A fin de reducir las tasas de abandono escolar, la política del Gobierno consiste en dar licencia a las alumnas que quedan embarazadas en la enseñanza primaria y secundaria y permitirles continuar sus estudios después del parto. Además, la concesión de dicha licencia va acompañada de orientación por parte de las autoridades escolares tanto para la alumna afectada como para sus progenitores.

61.El Gobierno de Zimbabwe, en asociación con diversas entidades de las Naciones Unidas en el país, en el marco del proyecto destinado a mejorar el ejercicio de los derechos de salud sexual y reproductiva por las adolescentes con discapacidad y prevenir la violencia sexual y de género, ha logrado lo siguiente:

Producción de material de información, educación y comunicación, sensible a las cuestiones relacionadas con la discapacidad, sobre salud sexual y reproductiva para adolescentes con discapacidad.

Entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019, capacitación de 198 partes interesadas del sector de la justicia y el orden público sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial atención a los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

62.Además, la Alianza de las Naciones Unidas para los Derechos de las Personas con Discapacidad, en asociación con el Gobierno, complementa los esfuerzos del Gobierno de Zimbabwe para aplicar la Convención, en el marco de un proyecto titulado: “Promoción de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en Zimbabwe”, que ha contribuido a la aplicación de los artículos 6, 8, 13, 23 y 25 de la Convención.

63.Hasta la fecha, los principales logros del proyecto desde su inicio en 2018 son los siguientes:

La creación de una sólida alianza para el diálogo conjunto sobre la Convención entre el Gobierno, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de personas con discapacidad y las comunidades.

La sensibilización sobre las aspiraciones, necesidades y preocupaciones de las mujeres y las niñas con discapacidad en las comunidades periurbanas y rurales.

Hasta la fecha, el proyecto ha llegado a 261 mujeres y niñas con discapacidad y ha creado una plataforma en la que pueden expresar libremente sus opiniones sobre diversos asuntos, como sus aspiraciones, sus necesidades, sus experiencias en el acceso a la justicia y cuestiones de salud sexual y reproductiva.

Se contactó a unos 700 miembros de comunidades de 6 de las 10 provincias de Zimbabwe para que participaran en un diálogo sobre la influencia de las prácticas y creencias culturales negativas en la discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad, con el objetivo de crear conciencia sobre la relación entre discapacidad, género y cultura y promover un cambio normativo positivo.

En junio de 2019, se capacitó a unos 60 funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe en materia de derechos de las personas con discapacidad y derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad.

También se llegó a 1.200 personas con actividades de concienciación sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

64.De conformidad con sus obligaciones constitucionales, la Comisión de Género realiza actividades relacionadas con la discapacidad y tiene en cuenta la incorporación sistemática de la discapacidad en sus esferas temáticas, como género y empoderamiento económico, género y participación política, género, derechos jurídicos y constitucionales, género y salud, género, derechos religiosos y culturales y género y derechos ambientales, entre otros. Se examinan las implicaciones de estos temas de derechos humanos para los derechos de las personas con discapacidad. El Día Internacional de la Mujer de 2021 se centró en los derechos de las mujeres con discapacidad. Asimismo, se están realizando investigaciones sobre los desafíos que enfrentan las mujeres con discapacidad en materia de participación política y las repercusiones de ello en el logro del equilibrio de género para 2023.

65.Dado que la Comisión aún se encuentra en una etapa incipiente, el número de casos y denuncias presentados por mujeres con discapacidad es muy reducido. Probablemente ello se deba a dificultades de movilidad, por lo que la Comisión tiene previsto intensificar las actividades móviles de asistencia jurídica para hacerlas más accesibles para las mujeres con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

Medidas legislativas

66.El artículo 81, párrafo 1, de la Constitución prevé el derecho de todo niño a la igualdad de trato ante la ley, incluido el derecho a ser escuchado. En el artículo 81, párrafo 2, se establece además que el interés superior del niño es primordial en todos los asuntos que le conciernen. Por lo tanto, el principio del interés superior del niño se ha constitucionalizado, y su aplicación se rige por legislación subsidiaria en determinadas situaciones de adopción de decisiones.

67.El artículo 83, párrafo e), de la Constitución obliga al Estado a adoptar, dentro de los límites de los recursos de que disponga, medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todo su potencial mental y físico, con inclusión de medidas para proporcionar instalaciones especiales para su educación.

68.En virtud de la parte 1A de la Ley de la Infancia se establece el Consejo para el Bienestar del Niño, que, entre otras funciones, se encarga de asesorar al Ministro y a cualquier otra persona, según considere pertinente, sobre cualquier asunto relacionado con el bienestar de la infancia, supervisar la situación general de los menores necesitados de atención y tratar de velar por el adelanto de su bienestar y sus derechos y promover y alentar la coordinación de las actividades de las organizaciones que tienen por objeto la promoción y protección de los derechos del niño.

69.El artículo 7, párrafo 2, de la misma ley tipifica como delito el maltrato o descuido de los niños. No obstante, al igual que en otros textos legislativos relativos a la protección de la infancia, no se hace referencia específica a los niños con discapacidad que pueden necesitar medidas de ajustes razonables al margen de lo previsto por la ley hasta la fecha. Es importante, con todo, afirmar que las disposiciones generales sobre la infancia también se aplican a los niños con discapacidad.

70.En la Ley de la Infancia, se ha ampliado la definición de niño necesitado de atención para incluir a los niños con discapacidad que requieren un apoyo que no les puede proporcionar su progenitor o tutor.

71.Para paliar las carencias de las medidas legislativas vigentes, el artículo 24 del proyecto de ley sobre personas con discapacidad contempla los derechos de los niños con discapacidad a efectos de atender sus necesidades específicas y ofrecerles mecanismos de protección adaptados a su condición en lugar de agruparlos con los demás niños. Esta reforma legislativa contribuirá en gran medida a la efectividad de los derechos de los niños con discapacidad.

Medidas administrativas y de otra índole

72.En lo que respecta al acceso de los niños a la educación, se remite al párrafo 267 del presente informe.

73.Zimbabwe cuenta con el Parlamento Infantil, que ofrece a los niños la oportunidad de debatir libremente sobre los asuntos que les incumben. Los niños con discapacidad también participan en el Parlamento Infantil y la actual Presidenta del Parlamento Infantil es una niña con discapacidad.

Política de atención a los huérfanos

74.Ya en 1999 y en respuesta a la crisis en ciernes derivada de la orfandad producida por el VIH/sida, el Gobierno de Zimbabwe elaboró y aprobó una política nacional de atención a los huérfanos con la que se pretendía prestar apoyo a los métodos tradicionales de atención y se desalentaban las formas de atención que apartaban a los niños de sus comunidades y su cultura. En la política se recomendaba el acogimiento familiar y la adopción como alternativas deseables en el caso de los niños que carecían de familia extensa y se desaconsejaba expresamente el recurso a la atención institucional. Se afirmaba claramente que la colocación de un niño en un orfanato debía entenderse como último recurso al que solo se recurriría después de haber agotado todos los esfuerzos por conseguir una forma de atención mejor.

75.En la política se exponía un orden de preferencias en relación con los lugares en los que se cuidaba de los niños:

Familiares directos

Familia extensa

Apoyo comunitario a los cabezas de familia ancianos o adolescentes

Acogimiento familiar o adopción

Institución de tipo aldea

Institución de tipo residencia

Esta política se aplica por igual a los niños con discapacidad y a los demás.

Servicios sanitarios gratuitos para los niños menores de 5 años

76.El Gobierno de Zimbabwe cuenta con una política operacional para prestar servicios gratuitos de atención médica y rehabilitación a los niños menores de 5 años en todas las instituciones médicas gubernamentales, lo cual contribuirá en gran medida a la lucha contra la mortalidad de lactantes. También ayuda a ocuparse directamente de los casos de niños con discapacidad dentro de este grupo. Como se indica en este informe en relación con el artículo 26, la rehabilitación tiene una importancia capital.

Comités de protección de la infancia

77.Los trabajadores comunitarios de atención infantil reciben formación sobre protección de la infancia y sensibilización comunitaria acerca de la necesidad de proteger a todos los niños, incluida la determinación de las necesidades de los niños con discapacidad. Se trata de estructuras de nivel de barrio dirigidas a garantizar la prestación de servicios en el domicilio de los beneficiarios. El barrio es la estructura de gobernanza administrativa y política más baja del país. En consecuencia, es de carácter comunitario y tiene presencia en todos los distritos del país.

Consejo para el Bienestar del Niño

78.El Consejo para el Bienestar del Niño es un comité creado en virtud de la Ley de la Infancia. Su mandato principal es asesorar al Ministro en cuestiones de bienestar infantil. Asimismo, busca promover y alentar la coordinación de las actividades de las organizaciones que tienen como objetivo la promoción y protección de los derechos del niño. Además, administra el Fondo para el Bienestar Infantil. El Comité también celebra reuniones trimestrales con ministerios e instituciones clave pertinentes, como los de sanidad, interior, justicia y trabajo, seis representantes de organizaciones de la sociedad civil y un representante del Consejo de Jefes.

Sistema nacional de gestión de casos

79.El Gobierno ha implantado un sistema de gestión de casos. Se trata de una manera de organizar y llevar a cabo el trabajo dirigido a que los casos de niños se tramiten de forma adecuada, sistemática y oportuna. Tiene por objeto garantizar que, mediante una atención coordinada y basada en la colaboración, los niños reciban los servicios que necesitan. Conforme a este sistema, el Gobierno ha logrado proteger y promover los derechos de los niños, incluidos los de los niños con discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

Medidas legislativas

80.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, el Estado debe promover la concienciación pública acerca de la Constitución, en particular mediante su traducción a las 16 lenguas reconocidas oficialmente. Asimismo, dispone que la Constitución debe enseñarse en las escuelas y formar parte de los programas de formación de los miembros de los servicios de seguridad, la administración pública y los miembros y empleados de las instituciones públicas.

Medidas administrativas y de otra índole

81.El Gobierno de Zimbabwe ha distribuido la Constitución en braille en eventos anuales como la Feria Internacional de Comercio de Zimbabwe y varias exposiciones agrícolas y reuniones de promoción, entre otros encuentros. Desde la entrada en vigor de la Constitución de Zimbabwe en 2013, se han elaborado y distribuido versiones abreviadas de la Constitución en braille. En su empeño por traducir la Constitución a todas las lenguas, el Gobierno también ha elaborado DVD en lengua de señas con la versión íntegra de la Constitución.

82.Se han establecido Centros de Información sobre Discapacidad en instituciones de enseñanza superior y terciaria para atender las necesidades de los estudiantes con discapacidad. Su función principal consiste en dar orientación a los nuevos estudiantes con discapacidad, impartirles una formación en movilidad, crear un entorno de aprendizaje adecuado, proporcionarles equipos de enseñanza y aprendizaje y servicios de traducción. Los centros están atendidos por personal técnicamente cualificado y con experiencia. Durante la orientación de los estudiantes de primer año, los Centros de Información sobre Discapacidad difunden información en todas las facultades mediante folletos y programas de debate. La información difundida se refiere a la forma de interactuar con estudiantes que tienen una discapacidad y/o una enfermedad, con el fin de desmitificar creencias erróneas.

83.En 2014 el Gobierno estableció un Panel de Investigación sobre los Medios de Información, que llevó a cabo un estudio para detectar lagunas en el sector de la información. El objetivo principal de esta investigación era recabar información que, a su vez, influiría en una política nacional de medios de comunicación. El panel trató de comprender, entre otras cuestiones, los aspectos relacionados con la toma en consideración sistemática de la discapacidad, la discriminación y la cobertura ética de los grupos marginados.

84.Tanto los medios públicos como los privados (entre ellos el organismo nacional de radiodifusión y la prensa) reservan espacios para programas y reportajes que abordan cuestiones relacionadas con la discapacidad, mediante la inclusión de contenidos como noticias con subtítulos y traducción a la lengua de señas. Diversas emisoras de televisión y radio promueven la toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

85.Por conducto de la Oficina del Presidente y el Gabinete, el Gobierno organiza anualmente exposiciones sobre discapacidad, con el fin de dar a conocer las medidas prácticas adoptadas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno también participa en eventos anuales como la Feria Internacional de Comercio de Zimbabwe y varias exposiciones agrícolas, en las que expone y difunde información sobre el trabajo realizado por personas con discapacidad.

86.Entre otros eventos importantes que se celebran en Zimbabwe cabe citar los siguientes:

a)El Día Internacional de las Personas con Discapacidad en las provincias de todo el país, que con el pasar de los años ha contribuido en gran medida a mejorar la forma en que la ciudadanía ve a las personas con discapacidad y a que se les dé un trato justo en sectores sociales como la salud, la educación y el empleo;

b)El Día Mundial de la Salud Mental;

c)El Día Mundial del Autismo;

d)Las Jornadas Paralímpicas Anuales;

e)El Día Mundial del Pie Zambo; y

f)El Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo.

87.El Gobierno procura implicar a las comunidades en las acciones de prestación de servicios de salud y concienciar a la opinión pública acerca de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, los desafíos y las aptitudes de las personas con discapacidad, lo cual fomenta la participación e integración de estas personas en la sociedad.

88.En colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, el Gobierno trabaja con grupos de padres y otros proveedores de servicios en actividades de promoción y comunicación sobre la discapacidad y la rehabilitación. Algunas de las principales esferas de concienciación son las siguientes: los distintos tipos de discapacidad; los servicios de apoyo disponibles; mitos e ideas erróneas sobre la discapacidad que a menudo estigmatizan y discriminan; e información sobre las enfermedades y afecciones que pueden provocar una discapacidad y su prevención.

89.En 2010, el Gobierno colaboró con organizaciones de la sociedad civil para poner en marcha un programa destinado a adecuar las intervenciones contra el VIH y el sida a las necesidades de las personas con discapacidad, y centrado en el acceso a la información y a los servicios de grupos específicos, a saber, las personas con deficiencia visual, con deficiencia auditiva y las niñas y mujeres jóvenes con discapacidad.

90.En colaboración con asociados y organizaciones de personas con discapacidad, el Gobierno ha diseñado, producido y difundido carteles y materiales para una campaña de concienciación del público sobre cuestiones relacionadas con las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, y la prevención de enfermedades, lesiones y comportamientos que pueden provocar una discapacidad, entre otras.

Artículo 9Accesibilidad

Medidas legislativas

91.El artículo 6, párrafo 4, de la Constitución establece que el Estado debe promover y fomentar el uso de todas las lenguas utilizadas en Zimbabwe, incluida la lengua de señas, y debe crear las condiciones necesarias para el desarrollo de esas lenguas. La lengua de señas también goza de reconocimiento oficial, al igual que los otros 15 idiomas del país.

92.El artículo 62, párrafo 2, de la Constitución dispone que toda persona, incluidos los medios de comunicación de Zimbabwe, tiene derecho a acceder a cualquier información en poder de cualquier persona, incluido el Estado, en la medida en que sea necesaria para el ejercicio o la protección de un derecho. No obstante, esta disposición no exige que la información se facilite en distintos formatos, como requiere la Convención. Zimbabwe tiene dificultades a ese respecto.

93.El artículo 22, párrafo 4, de la Constitución establece que el Estado debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que los edificios y servicios a los que tiene acceso el público sean accesibles para las personas con discapacidad. Zimbabwe ha consagrado constitucionalmente el acceso físico a los edificios y otros servicios para mejorar la vida independiente y la participación de las personas con discapacidad en la vida pública.

94.Para dar efecto a ese principio constitucional, el artículo 8 de la Ley de Personas Discapacitadas tipifica como delito la denegación de acceso a las personas con discapacidad a locales, servicios o instalaciones normalmente accesibles al público. Esta disposición se mantendrá en el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad con el fin de lograr progresivamente la plena participación de las personas con discapacidad en la vida pública.

95.El proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de toda persona con discapacidad a acudir al Tribunal Superior para obtener una reparación cuando se hayan vulnerado sus derechos o exista la probabilidad de que se hayan vulnerado.

Medidas administrativas y de otra índole

96.Zimbabwe facilita el alojamiento prioritario de los estudiantes con discapacidad en las instituciones de enseñanza superior y terciaria. La Universidad de Zimbabwe y otras instituciones de enseñanza superior han asegurado que las instalaciones sanitarias se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad. Las nuevas infraestructuras que se están construyendo en instituciones terciarias se diseñan y construyen de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad, por ejemplo, en la Universidad Estatal de Lupane y la Escuela Politécnica Joshua Nkomo.

97.En consonancia con el principio general de la Convención de promover la elaboración de ayudas que fomenten la accesibilidad del entorno para las personas con discapacidad, los Servicios de Salud y los Centros de Rehabilitación están produciendo tecnologías de apoyo a precios asequibles. Se trata de instituciones financiadas con fondos públicos que van más allá de su mandato, que consiste en prestar servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad, y facilitan el suministro de tecnologías de apoyo asequibles.

98.Además, se ha eliminado el impuesto especial sobre la importación de ayudas técnicas, como incentivo para asegurar que dichos dispositivos y tecnologías estén disponibles a un costo subvencionado. Lo mismo se aplica a los vehículos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, que también se importan libres de derechos de aduana. Lo único que se necesita es una carta actualizada de un médico especialista que indique el tipo y el grado de la discapacidad de la persona interesada; el tipo de vehículo que la persona podría conducir en función de las circunstancias de su discapacidad y la duración de la discapacidad (si es temporal o permanente). En el sitio web de la Autoridad Tributaria de Zimbabwe se publica la información relativa a los requisitos, los criterios de elegibilidad y el trámite de solicitud.

99.Ahora es política del Gobierno que las instalaciones y los servicios, tanto los que ya existían como los nuevos, abiertos al público, incluidas las entidades privadas, sean accesibles para las personas con discapacidad y se diseñen conforme a los principios del diseño universal. Además, todos los edificios públicos deben contar con rampas, ascensores, puertas abatibles e instalaciones sanitarias reservadas para las personas con discapacidad. Los edificios también están claramente señalizados para indicar las salidas y las instalaciones sanitarias destinadas a las personas con discapacidad.

100.Asimismo, es política del Gobierno que en cada proyecto de urbanización de viviendas en tierras estatales se reserve un cupo del 20% de las parcelas para personas con discapacidad. Desde 2019, el Departamento de Tierras del Estado del Ministerio de Gobierno Local y Obras Públicas mantiene una lista de espera distinta para la asignación de viviendas a los grupos vulnerables, entre los que se incluyen las personas con discapacidad.

101.Con el fin de promover el diseño universal, el Ministerio de Gobierno Local y Obras Públicas ha iniciado la revisión de la Ley de Arquitectos [capítulo 27:01]; las modificaciones regularán varias cuestiones relativas al diseño universal y la capacitación de los arquitectos y otros profesionales que intervienen en el diseño.

Desafíos

102.Pese a los avances logrados hacia el acceso universal, muchas oficinas de la administración pública, incluidas las de la Dirección de Asistencia Letrada y algunos tribunales, siguen sin ser accesibles para las personas con discapacidad. En algunas partes del país, resulta muy difícil, cuando no imposible, que las personas con discapacidad accedan a dichas oficinas, dado que no hay barandillas guía, los ascensores no cuentan con mensajes de voz grabados para las personas con deficiencias visuales y son demasiado estrechos para dar cabida a determinados tipos de sillas de ruedas. La situación mejoraría si el Gobierno de Zimbabwe llegara a aplicar plenamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención, que prevé la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en todas las instalaciones o edificios abiertos al público.

Artículo 10Derecho a la vida

Medidas legislativas

103.El artículo 48 de la Constitución consagra el derecho a la vida de todo ser humano, incluidas las personas con discapacidad. En su párrafo 3, el mismo artículo limita el derecho a la vida en determinadas circunstancias. La garantía se limita en los casos en que un tribunal impone la pena de muerte.

Medidas administrativas

104.En Zimbabwe no se conocen casos de homicidios rituales, muerte violenta o privación de la vida de personas con discapacidad a manos de sus progenitores. No obstante, si se produjera un caso de ese tipo, quien cometiera el delito sería culpable del delito de asesinato tipificado en el Código Penal.

105.No se conocen casos de tráfico de órganos de personas con discapacidad fallecidas. Si se produjera un caso de ese tipo, quien cometiera el delito sería, además de culpable de asesinato, culpable de trata de personas y estaría sujeto a una pena obligatoria de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

106.No se han notificado casos de supresión o retirada de tratamiento médico a personas con discapacidad sin su consentimiento. Quien suprima el tratamiento médico de una persona con discapacidad y, como consecuencia de ello, cause su muerte, será considerado culpable de homicidio culposo, si se demuestra que la supresión del tratamiento obedeció a negligencia, o de asesinato, si se prueba la existencia de intención, de conformidad con el artículo 47 del Código Penal. Cuando la supresión del tratamiento no haya causado la muerte de la persona con discapacidad, quien lo haya suspendido podrá incurrir en responsabilidad, y la persona afectada tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios contra la parte negligente.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Medidas legislativas

107.El artículo 113, párrafo 1, de la Constitución prevé la declaración por el Presidente del estado de emergencia pública en determinadas circunstancias, por ejemplo las emergencias humanitarias. Además, la Ley de Protección Civil [capítulo 10:06] prevé el establecimiento de un organismo de protección civil y regula el funcionamiento del servicio de protección civil en situaciones de desastre. Asimismo, prevé la creación de un fondo para financiar la protección civil.

108.El proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad dispone, en su artículo 27, que todas las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en lo que respecta a la protección y la seguridad en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Medidas administrativas y de otra índole

109.Aunque esto tal vez no esté documentado, el Gobierno ha adoptado la práctica de celebrar consultas para asegurarse de que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas estén debidamente informadas de todas las etapas de la adopción de estrategias, planes y protocolos relacionados con la reducción del riesgo de desastres y las emergencias humanitarias, y participen activamente en ellas. Entre dichas estrategias, planes y protocolos figuran los relacionados con peligros naturales, como el diseño, la aplicación, la vigilancia y la evaluación, y la realización de evaluaciones de riesgos.

110.El Gobierno también ha adoptado la práctica de hacer que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas participen en la recopilación de datos desglosados por discapacidad y de información sobre pérdidas por desastres. Cabe citar el ejemplo reciente de las labores de socorro realizadas tras el devastador ciclón Idai, que asoló a varias regiones del país, especialmente la zona de Chimanimani, y causó la pérdida de vidas y la destrucción de alojamientos y medios de subsistencia. Se estima que unas 2.000 personas con discapacidad residían en esas zonas y también formaban parte de la comunidad afectada.

111.Existe un Comité Nacional de Protección Civil, órgano multisectorial responsable de la respuesta a los desastres en el país. El ministerio encargado de la prestación de servicios y la coordinación de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad es un miembro clave de este Comité, desde el nivel nacional hasta el nivel de barrio. Además, hay planes de mitigación y gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, provincial y distrital destinados a orientar las labores de socorro en esos distintos niveles.

112.Una vez que se produce o evoluciona un desastre o una crisis humanitaria, se despliega la Unidad de Protección Civil para que efectúe evaluaciones en distintos niveles y ámbitos temáticos, incluido el número de personas con discapacidad que necesitan asistencia y la naturaleza de esta. La Unidad coordina además las labores de socorro del Gobierno en colaboración con sus asociados para el desarrollo, incluidas las organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad, que también pueden prestar socorro directo a las comunidades afectadas. Cabe reconocer que la integración de la discapacidad en las labores de socorro es una práctica aún en desarrollo, pero está cobrando un impulso considerable.

113.Se está modificando la infraestructura de todas las instituciones públicas para permitir el desplazamiento seguro de las personas con discapacidad. Está previsto ampliar la política para incluir a las instituciones de propiedad privada. Se da un margen de flexibilidad a las instituciones de enseñanza superior y terciaria para que modifiquen su infraestructura de conformidad con los principios y valores de la inclusividad. La escuela politécnica J. M. Nkomo, por ejemplo, se ha construido con arreglo a estos principios. En este contexto, algunas universidades han construido rampas para permitir el desplazamiento seguro de las personas con discapacidad y aumentar sus posibilidades de evacuar en caso de que se produzcan desastres como incendios.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

114.En cuanto a las medidas adoptadas para promover la toma de conciencia y llevar a cabo campañas educativas en relación con el igual reconocimiento ante la ley de todas las personas con discapacidad, se remite al Comité a las respuestas incluidas en el presente informe en relación con los artículos 5 y 8.

Medidas legislativas

115.La igualdad ante la ley está consagrada en el artículo 56, párrafo 1, de la Constitución, que establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley. Zimbabwe entiende que el término “todas las personas” incluye a las personas con discapacidad, sean estas ciudadanas o no ciudadanas del país, o extranjeras e independientemente de su sexo y su edad. El hecho de que no haya ninguna ley o política que pretenda limitar este derecho, ya sea en la Constitución o en la legislación subsidiaria, demuestra que las personas con discapacidad gozan del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, en condiciones de igualdad con las demás.

116.El artículo 71, párrafos 2 y 3, de la Constitución dispone además que toda persona tiene derecho a adquirir bienes y que nadie podrá ser privado contra su voluntad de sus bienes. No se hace distinción, ni en el derecho ni en la práctica, entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad.

117.El artículo 28 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad pretende incorporar al derecho interno el artículo 12 de la Convención, ya que dispone, entre otras cosas, que todas las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes; a controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo, dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria.

118.La regla 249 del Reglamento del Tribunal Superior de Zimbabwe de 1971 (en su versión revisada) prevé el nombramiento de un representante legal ( curator ad litem ) designado por un tribunal para velar por el interés superior de una persona con una deficiencia mental que limite su capacidad de adoptar decisiones, con el fin de administrar el patrimonio de dicha persona.

119.Se está revisando y modificando la regla 249 del Reglamento del Tribunal Superior, en lo que respecta al nombramiento de un curator ad litem encargado de administrar los asuntos de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad. La propuesta para la nueva regla 249 consiste en incorporar el requisito de la Convención de que se proporcione a las personas con discapacidad el apoyo individualizado que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ese apoyo debe prestarse respetando plenamente la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas de que se trate, y sobre la base del consentimiento libre e informado.

120.La Ley de Asistencia Letrada [capítulo 7:16] prevé la prestación de asistencia jurídica a personas indigentes; por consiguiente, las personas con discapacidad que pertenezcan a esa categoría también pueden solicitar asistencia jurídica en igualdad de condiciones con las demás, con arreglo a la Ley.

121.El Fondo Rotatorio de Préstamos para Personas con Discapacidad depende del Departamento de Servicios Sociales del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social. Es uno de los mecanismos de Protección Social Reforzada que prestan apoyo a personas con discapacidad emprendedoras que no tienen capital. La concesión de préstamos productivos a las personas con discapacidad les ofrece posibilidades de autoempleo y generación de ingresos.

122.El objetivo principal es empoderar a hombres, mujeres y jóvenes emprendedores que llevan adelante microempresas y pequeñas empresas viables proporcionándoles capital semilla. El principal objetivo de desarrollo es mejorar los medios de vida de esas personas, permitiéndoles hacer frente a perturbaciones económicas imprevistas y evitando que caigan en la pobreza. Los préstamos se destinan a empresas de personas con discapacidad de entre 18 y 60 años. El programa tiene cobertura nacional y, por lo tanto, presta apoyo a clientes en todas las provincias del país.

Artículo 13Acceso a la justicia

Medidas legislativas

123.Zimbabwe reconoce la importancia del derecho de acceso a la justicia y su ejercicio por todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. De hecho, el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución. Los artículos 68 y 69 de la Constitución son disposiciones constitucionales fundamentales que reafirman principios constitucionales sobre el acceso a la justicia, que luego se aplican mediante legislación subsidiaria.

124.Zimbabwe entiende que la representación letrada gratuita es fundamental para la efectividad del derecho de acceso a la justicia de determinados grupos de población de la sociedad, como las personas con discapacidad, que pueden ser objeto de discriminación múltiple. En consecuencia, el artículo 31 de la Constitución prevé el derecho a que se proporcione representación letrada en causas civiles y penales a las personas que la necesiten y no puedan costear los honorarios de un letrado de su elección.

125.Para facilitar el acceso a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal Superior mantiene un registro de profesionales del derecho (abogados colegiados) inscritos ante él y los designa de forma rotatoria para que presten asistencia jurídica gratuita a personas acusadas indigentes imputadas por asesinato u otros delitos graves. Esa representación letrada también puede proporcionarse en causas civiles, como reclamaciones derivadas de la vulneración de derechos individuales. Las personas con discapacidad tienen las mismas posibilidades que las demás personas de beneficiarse de este mecanismo.

126.El artículo 68, párrafo 1, prevé el derecho de toda persona a una actuación administrativa conforme a derecho, rápida, eficiente, razonable, proporcionada, imparcial y justa tanto en cuanto al fondo como desde el punto de vista procesal. La misma ley prevé la revisión, por el Tribunal Superior, de las decisiones administrativas que no se ajusten a los principios constitucionales del artículo 68, párrafo 1.

127.Además, el artículo 69 de la Constitución consagra una serie de derechos que constituyen el acceso a la justicia como se entiende en el derecho internacional, por ejemplo el derecho a un juicio imparcial y público, el derecho a una audiencia imparcial, diligente y pública, el derecho de acceso a los tribunales y el derecho a ser representado por un profesional del derecho de su elección, a su costa.

128.En cuanto al acceso a la justicia en el contexto de los procesos penales, los artículos 50 y 70 de la Constitución garantizan los derechos de toda persona detenida o privada de libertad por la comisión de un delito. Las personas acusadas de un delito y sometidas a juicio tienen derecho a varias garantías procesales, por ejemplo que el proceso se interprete a un idioma que comprendan, incluida la lengua de señas. La Comisión del Servicio Judicial, institución responsable de los tribunales y del poder judicial, ha adoptado medidas para garantizar los servicios de intérpretes de lengua de señas.

129.En defensa los derechos de las personas con discapacidad víctimas de delitos, el párrafo 2 B) del tercer anexo de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, dispone que se puede denegar la libertad bajo fianza a quien haya cometido el delito de violación o abuso sexual agravado contra una persona con discapacidad. A falta del consentimiento del Estado, esa persona puede tener que solicitar la libertad bajo fianza ante el Tribunal Superior para que un tribunal superior examine todos los factores pertinentes con miras a proteger a la víctima de nuevas vulneraciones por parte de la persona acusada.

130.Aunque las distintas normas legislativas no siempre indican explícitamente que se aplican a las personas con discapacidad, Zimbabwe las interpreta en el sentido de que se basan en la igualdad entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad. Además, el Estado adopta medidas positivas, como ajustes razonables apropiados, para garantizar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad.

131.No obstante, el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad dispone que el Ministerio responsable de la justicia vele por que todas las personas con discapacidad tengan derecho a que se les proporcionen ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares; por que las personas con discapacidad puedan acogerse a las medidas especiales para testigos vulnerables en los procesos judiciales; y por que los funcionarios judiciales, los fiscales, los agentes de policía, los funcionarios penitenciarios, los abogados y otros actores importantes del sector de la administración de justicia reciban capacitación adecuada para atender casos en que estén implicadas personas con discapacidad.

132.El artículo 29 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad procura hacer frente al problema de la falta de capacitación de los funcionarios públicos del sistema de administración de justicia con respecto a las cuestiones de discapacidad. Propone que se realicen ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

133.Asimismo, formula propuestas de formación y dispone que los funcionarios judiciales, los fiscales, los agentes de policía, los funcionarios penitenciarios, los abogados y otros actores clave del sector de la administración de justicia reciban capacitación adecuada para ocuparse de casos de personas con discapacidad.

Medidas administrativas y de otra índole

134.A fin de asegurar la efectividad del acceso a la justicia para todos, Zimbabwe estableció la Dirección de Asistencia Letrada, en virtud de la Ley de Asistencia Letrada. Se trata de un departamento, financiado por el Estado, dependiente del Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios, que presta servicios jurídicos gratuitos, incluida la representación, a personas indigentes que de otro modo no podrían costear los honorarios de un abogado de su elección. La Dirección de Asistencia Letrada tiene oficinas en las 10 provincias del país y está en proceso de descentralización para extender su presencia a todos los distritos.

135.La Dirección da a conocer su labor mediante campañas de concienciación en eventos de alcance nacional como las ferias agrícolas provinciales y la Feria Internacional de Comercio de Zimbabwe. Se han adoptado disposiciones para asegurar que la Dirección participe en reuniones convocadas en el sector de la discapacidad, como la Exposición sobre Discapacidad, de la que se dará más información más adelante en el presente informe. Esto asegurará que las personas con discapacidad conozcan este servicio y lo utilicen para reforzar la efectividad de su derecho de acceso a la justicia.

136.Para hacer frente a los desafíos de lograr la efectividad del derecho de acceso a la justicia, el Gobierno colabora con sus asociados para el desarrollo en un programa de asistencia jurídica, destinado a fomentar la capacidad de la Dirección de Asistencia Letrada y acelerar su descentralización a todos los distritos de las 10 provincias. El Gobierno ha estrechado la colaboración con otros organismos que prestan asistencia jurídica negociando con las autoridades reguladoras la expedición de licencias jurídicas a dichos organismos, de modo que los abogados de la Dirección puedan representar ante los tribunales a las personas que requieran asistencia letrada. Las personas con discapacidad tienen las mismas oportunidades que las demás personas de acogerse a este programa.

137.En cuanto a las prisiones e instituciones correccionales del país, en general, la población penitenciaria con discapacidad es relativamente pequeña y la mayoría de los reclusos son hombres. Al 11 de noviembre de 2019, la población penitenciaria era de 19.971 personas. De ellas, 112 eran personas con discapacidad, 106 habían sido condenadas y cumplían penas privativas de libertad, mientras que 6 se encontraban en prisión preventiva; todos en esta categoría eran hombres. Del total de la población penitenciaria, 359 personas tenían trastornos mentales (326 hombres y 33 mujeres).

138.A continuación se presentan algunas iniciativas emprendidas en el Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe para tener en cuenta los derechos de las personas con discapacidad en sus instituciones.

Se está capacitando al personal para fomentar la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como sobre las necesidades de las personas con discapacidad privadas de libertad. La Sección de Servicios Jurídicos del Servicio imparte cursos a los funcionarios penitenciarios sobre cuestiones de derechos humanos en los distintos centros de formación y en diferentes niveles. Se hace hincapié en la necesidad de asegurar el respeto de los derechos de los reclusos con discapacidad y garantizar condiciones de vida adecuadas para los reclusos con necesidades especiales en el contexto de los ajustes razonables.

Otras actividades de capacitación se llevan a cabo con la asistencia de asociados para el desarrollo o partes interesadas como la Fundación de Recursos Jurídicos. El Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe sigue concertando asociaciones productivas para posibilitar la capacitación y el desarrollo integrales del personal en la esfera de la discapacidad. Está previsto capacitar al personal en lengua de señas y en el uso del braille en el futuro, como punto de partida a fin de dotar en la práctica a los funcionarios de herramientas para atender a los reclusos que requieran esos servicios especializados. A medida que la capacitación se consolide en esta esfera, los funcionarios estarán dotados de las competencias necesarias para intervenir respecto de otras formas de discapacidad.

139.El Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe también se encuentra en proceso de armonizar sus leyes con la Constitución. El proceso comenzó con la revisión de la Ley de Prisiones, que dio lugar al correspondiente proyecto de ley, que en su artículo 79 menciona a los reclusos con discapacidad como un grupo al que hay que prestar atención especializada en función de los requisitos o necesidades específicos de cada persona. Una vez aprobado el proyecto de ley, deberían poder reformar sus leyes y reglamentos internos para atender de manera integral las necesidades de los reclusos con discapacidad y, por consiguiente, mejorar sus condiciones de vida.

140.El Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe colabora con diversas organizaciones para asegurar la prestación de servicios de asistencia jurídica a los reclusos con discapacidad. Existen organizaciones que ofrecen servicios de asistencia jurídica gratuita a los reclusos. El Servicio ha facultado expresamente a los directores de las prisiones de todo el país para que, una vez que una persona con discapacidad es admitida en prisión, se pongan en contacto con dichas organizaciones a fin de que ayuden a esa persona a presentar al tribunal una solicitud de medidas alternativas como la libertad bajo fianza o una pena no privativa de libertad, de modo que no quede sujeta a las condiciones penitenciarias, que aún distan mucho de ser adecuadas para las personas con discapacidad. También se presta asistencia jurídica para asegurar la imparcialidad de las actuaciones judiciales para dichos reclusos.

141.En cuanto al entorno físico, el Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe está trabajando en el desarrollo de infraestructuras adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad. Se han elaborado planes para renovar las instalaciones existentes de modo que dispongan de rampas y zonas accesibles para sillas de ruedas destinadas a los reclusos con discapacidad, a fin de mejorar sus condiciones de vida. En la actualidad existen soluciones provisionales en algunas prisiones, pero no son del todo adecuadas.

142.El Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe también colabora con distintas entidades para asegurar que se atiendan las necesidades de los reclusos con discapacidad en prisión. El Servicio Penitenciario y Correccional recurre a la asistencia externa de miembros de la comunidad o de otros departamentos gubernamentales para proporcionar, por ejemplo, servicios de lengua de señas a los reclusos con deficiencias auditivas.

143.El Servicio Penitenciario y Correccional también solicita donaciones de artículos como sillas de ruedas, muletas para quienes tienen dificultades de movilidad y bastones para las personas con deficiencias visuales. Esto mejora el ejercicio del derecho a vivir de forma independiente por los reclusos con discapacidad, ya que también les permite desplazarse libremente dentro de las prisiones, acceder al agua y a otros servicios por sí mismos con poca o ninguna ayuda. Se permite el acceso de organizaciones no gubernamentales a los reclusos y estas pueden prestar asistencia respecto de cualquier necesidad que puedan tener las personas con discapacidad.

144.El Servicio Penitenciario y Correccional también ofrece servicios de apoyo sociopsicológico a los reclusos con discapacidad en el marco de sus amplios programas de asistencia jurídica. Algunas de las actividades de rehabilitación van incluso más allá, pues dotan a los reclusos con discapacidad de aptitudes para la vida con miras a su empoderamiento económico. El Servicio también permite que organizaciones religiosas y personas particulares accedan a las prisiones para colaborar y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los reclusos con discapacidad.

145.De conformidad con el artículo 243, párrafo 1 k), de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe está encargada de realizar visitas de inspección a todos los lugares de detención, incluidas celdas policiales, prisiones e instituciones del servicio correccional, campamentos de refugiados, instituciones de salud mental, instituciones u hogares para niños y hogares para personas de edad, en el marco de su mandato de promover y proteger los derechos humanos de las personas recluidas o internas en esos lugares.

146.Con el fin de ampliar el alcance de las visitas a las prisiones, el artículo 44 de la Ley de Prisiones prevé que una amplia gama de personas y funcionarios puedan realizar visitas a las prisiones e inspeccionar cualquier prisión en cualquier momento, entre ellos el Vicepresidente, los jueces del Tribunal Superior o del Tribunal Supremo, los jueces, los ministros y los viceministros. Estos visitantes se conocen colectivamente como jueces inspectores.

147.El objetivo de las visitas es observar las condiciones de detención de los reclusos. Posteriormente se formulan recomendaciones al Ministro en relación con esas condiciones. Esto constituye, por tanto, una oportunidad para que los jueces inspectores examinen las condiciones de detención de los reclusos con discapacidad y formulen las recomendaciones pertinentes.

148.Como estrategia para promover los estudios sobre discapacidad en la formación jurídica, una de las universidades públicas, la Universidad Estatal de Midlands, ha creado un módulo sobre derecho de la discapacidad y un consultorio jurídico centrado en el derecho de la discapacidad para sus abogados en formación en la Facultad de Derecho. Estos módulos fomentan la toma de conciencia sobre las cuestiones relativas a la discapacidad entre los profesionales del derecho a fin de mejorar la calidad del asesoramiento jurídico ofrecido a las personas con discapacidad en el proceso de acceso a la justicia.

149.Zimbabwe cuenta con un sistema de apoyo a las víctimas en la administración de justicia. La iniciativa está bajo la dirección, al más alto nivel, de la Comisión de Servicios Judiciales, que en 2012 concertó una alianza con organizaciones de personas con discapacidad tras tomar conciencia de que estas personas afrontaban enormes dificultades para acceder a la justicia. En los tribunales se acumulaban las causas pendientes relacionadas con personas con discapacidad, especialmente aquellas con deficiencias auditivas, ya que debían esperar mucho tiempo a que la Comisión de Servicios Judiciales consiguiera los servicios de especialistas en lengua de señas.

150.El sistema de apoyo a las víctimas tiene actualmente un proyecto en el marco del cual la Policía y las instituciones de salud pueden acceder a esos mismos intérpretes de lengua de señas. Es importante que las instituciones de salud realicen un diagnóstico adecuado cuando atienden a pacientes con deficiencias auditivas. La capacitación está en curso.

151.La colaboración entre el Gobierno y varios asociados para el desarrollo ha permitido reducir el retraso en la tramitación de las causas, ya que ahora las causas que involucran a personas con deficiencias auditivas siempre cuentan con intérpretes de lengua de señas. Además, las organizaciones de personas con discapacidad han contribuido a reducir los problemas de accesibilidad financiando la construcción de una rampa en el tribunal de primera instancia de Rotten Row, en Harare, uno de los tribunales penales con mayor actividad del país.

152.La Comisión de Servicios Judiciales también recibe asistencia de los asociados para el desarrollo para realizar evaluaciones psiquiátricas a las personas que las necesitan, acelerando así la tramitación de las causas de personas con deficiencias mentales que se ingresan en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, una organización de personas con discapacidad llamada Leonard Cheshire presta asistencia a la Policía cuando en el marco de sus investigaciones tiene que entrevistar a personas con deficiencias auditivas.

153.Hay personas con discapacidad que desempeñan un papel clave en el sistema de justicia, ya que están empleadas en calidad de asesores jurídicos para prestar servicios jurídicos tanto en el Gobierno como en el sector privado.

154.Zimbabwe está resuelto a movilizar recursos, directamente o por conducto de asociados para el desarrollo, para asegurar la adquisición y retención de estas competencias en todas las instituciones que intervienen en el sistema de administración de justicia. El personal de las instituciones del sistema de administración de justicia es el principal factor del acceso a la justicia para todos, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

Medidas legislativas

155.El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona es uno de los pilares de una democracia constitucional como Zimbabwe. Por esta razón, ese derecho está consagrado en los artículos 49 y 52, que establecen los parámetros de su protección.

156.El artículo 49 de la Constitución prohíbe la reclusión sin juicio y la privación de la libertad arbitraria o sin motivo legítimo. También garantiza el derecho a la libertad personal y establece que ninguna persona puede ser encarcelada únicamente por la imposibilidad de cumplir una obligación contractual.

157.El artículo 52 establece que toda persona tiene derecho a la integridad física y psicológica.

158.El artículo 74 de la Constitución garantiza la protección contra el desalojo arbitrario y establece que ninguna persona puede ser desalojada de su hogar ni ver su hogar demolido sin una orden judicial dictada tras considerar todas las circunstancias pertinentes.

159.Para aplicar estos principios constitucionales relativos al derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el artículo 25 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal permite privar de libertad a una persona siempre que haya sido vista cometiendo un delito o existan motivos razonables para proceder a su detención.

160.Está previsto que el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad contenga disposiciones que vinculen el derecho a la libertad y a la seguridad personal con las personas con discapacidad. En su artículo 30, el proyecto de Ley establece que todas las personas tienen derecho a no ser privadas de su libertad personal sobre la base de la existencia de una discapacidad. También dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables si se encuentran privadas de libertad y a la protección del derecho nacional e internacional en lo relativo a las condiciones de reclusión de las personas con discapacidad.

161.Se está tramitando la derogación y sustitución del artículo 193 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal que prevé que las personas acusadas con deficiencias auditivas permanezcan privadas de libertad hasta que la Comisión de Servicios Judiciales consiga a un intérprete de lengua de señas cualificado. La derogación permitirá que las personas con deficiencias auditivas que se enfrentan a cargos penales sean puestas en libertad y que su comparecencia ante el tribunal se asegure posteriormente mediante citación una vez que esté disponible el intérprete de lengua de señas.

162.También se está tramitando la modificación de diversos artículos de la Ley de Salud Mental para armonizarla con la Constitución y la Convención. En particular, se actualizarán las definiciones y los procedimientos para las intervenciones del Estado en casos que involucren a personas con deficiencias mentales, incluida la incorporación del principio del consentimiento informado de las personas con deficiencias mentales como norma rectora de los servicios de salud mental.

Medidas administrativas y de otra índole

163.Zimbabwe ha adoptado una serie de medidas normativas y administrativas para garantizar el disfrute del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. La mayoría de estas medidas se reflejan en las medidas legislativas antes mencionadas. Por ejemplo, en virtud de la Ley de Salud Mental se ha establecido un Tribunal de Examen de la Salud Mental encargado entre otras cosas de la revisión de los casos de personas con trastornos de la salud mental internas en instituciones correccionales y de rehabilitación.

164.Ya están en curso los trámites de modificación de la Ley de Salud Mental, para que en adelante se exija que una persona con una deficiencia mental que esté sometida a un proceso o una evaluación médica cuente con el apoyo de un tutor, un curador o la persona que la cuida habitualmente para adoptar decisiones relativas a su tratamiento y prestar su consentimiento informado. La modificación eliminará los casos de tratamiento o medicación involuntarios o forzados y la ausencia de consentimiento informado a ese respecto, entre otros motivos.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Medidas legislativas

165.Zimbabwe ha ratificado e incorporado en su derecho interno algunas disposiciones de varios instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los instrumentos regionales sobre la misma materia. Dichas disposiciones se han incorporado en el ordenamiento jurídico nacional y reflejan la evolución jurídica según la cual esta protección es absoluta en virtud de la prohibición universal de la tortura.

166.Esta protección está garantizada específicamente en el artículo 53 de la Constitución, que establece que ninguna persona ha de ser sometida a tortura física o psicológica ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

167.El artículo 52 de la Constitución dispone además que toda persona tiene derecho a la integridad física y psicológica, lo que abarca el derecho a no ser sometida a experimentos médicos o científicos ni a la extracción o uso de sus tejidos corporales sin su consentimiento informado.

168.Zimbabwe tiene conocimiento de la prohibición universal de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición es absoluta. No admite excepción alguna en circunstancia alguna. Si se incumple esa prohibición, el Estado debe exigir responsabilidades a los autores mediante sanciones penales y civiles apropiadas. De hecho, el artículo 86, párrafo 3 c), de la Constitución dice lo siguiente: “ninguna ley puede restringir los siguientes derechos consagrados en este capítulo y ninguna persona puede violarlos: el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Medidas administrativas y de otra índole

169.Además, en virtud del artículo 252 e) de la Constitución, la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación tiene el mandato de elaborar programas para que las personas que hayan sido objeto de persecución, tortura y otras formas de malos tratos reciban tratamiento de rehabilitación y apoyo. Si una persona necesita tratamiento de rehabilitación cabe la posibilidad de que exista una discapacidad que tiene que ser atendida.

170.El poder judicial de Zimbabwe siempre ha condenado la tortura. Esto se pone de manifiesto en el conocido caso S v Mukoko, en el que el Tribunal Supremo reiteró que ninguna persona debe ser sometida a tortura física o psicológica ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

171.Además, en abril de 2019, el Tribunal Constitucional de Zimbabwe declaró, en el caso S v Chokuramba, que la imposición judicial de castigos corporales constituye una vulneración grave de la dignidad inherente de un menor infractor varón y declaró inválido el artículo 353 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal en la medida en que contraviene el artículo 53 de la Constitución. Ahora bien, la ley ya prohibía la imposición judicial de castigos corporales a las menores infractoras. Esa decisión amplió el alcance de la protección que el Estado da a todas las personas contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las instituciones de Zimbabwe tienen un entendimiento común de esta protección. Las personas con discapacidad están amparadas por esos instrumentos nacionales e internacionales en condiciones de igualdad con las demás personas.

172.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, la Comisión de Género de Zimbabwe, la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación y la Policía de Zimbabwe son competentes para investigar los casos de torturas infligidas a cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad. La Policía se centra en investigar el delito de agresión tal como se define en el artículo 89 del Código Penal. Una vez que un delito ha sido investigado plenamente, se remite a la Fiscalía Nacional para su enjuiciamiento.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

173.Zimbabwe es consciente de que las personas con discapacidad están expuestas a un riesgo muy elevado de ser objeto de explotación, violencia y abuso debido a una serie de causas, entre las que predominan las actitudes sociales, culturales y tradicionales hacia la discapacidad. Por esa razón, se han adoptado medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizarles esta protección.

174.En consecuencia, el artículo 83 c) de la Constitución dispone que el Estado debe adoptar medidas apropiadas para que las personas con discapacidad desarrollen plenamente su potencial mental y físico, con inclusión de medidas para protegerlas contra todas las formas de explotación y abuso.

175.El artículo 81, párrafo 1 e), dispone asimismo que todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y sexual, el trabajo infantil y los malos tratos, el abandono o cualquier forma de abuso. Dado que el concepto de niño se define por la edad, esta disposición se aplica plenamente a la protección de los niños con discapacidad.

176.Como se señaló anteriormente en relación con el artículo 15, el artículo 52 a) de la Constitución garantiza el derecho a la protección contra todas las formas de violencia de origen público o privado. La Constitución establece además, en su artículo 54, la protección contra la esclavitud o la servidumbre.

177.Habida cuenta de las actitudes culturales y tradicionales hacia la discapacidad, el artículo 26 b) de la Constitución obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los niños no sean prometidos en matrimonio y la Ley contra la Violencia Doméstica tipifica como delito los actos de violencia doméstica. Dicha ley prevé asimismo diversas formas de reparación para los supervivientes de la violencia doméstica, incluida la protección frente a posibles actos de violencia. Un aspecto fundamental de la ley es que prevé la posibilidad de que terceros denuncien la violencia doméstica si las propias personas que la sufren no pueden hacerlo.

178.El Código Penal tipifica penalmente la violación, incluida la violación conyugal, y otros delitos sexuales. El Código define qué actos de carácter sexual son punibles. Dado que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, pueden ser víctimas de violencia, esta ley contribuye a hacer respetar sus derechos.

179.Además, la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal ha sido modificada para endurecer las sanciones por actos de violencia o abuso sexual contra las personas con discapacidad. De conformidad con el párrafo 2 b), apartados i) y ii), del tercer anexo de dicha ley, la violación o la agresión indecente agravada contra una mujer que tenga una discapacidad que la haga vulnerable al abuso, o contra una persona con deficiencia mental, puede constituir motivo para denegar a la persona sospechosa la libertad bajo fianza a la espera de juicio.

180.En cumplimiento de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, el Gobierno ha establecido un Comité Interministerial contra la Trata, encargado de supervisar la aplicación de las medidas contra la trata y presentar informes al respecto, y de prestar asesoramiento sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas.

181.De conformidad con el artículo 3, párrafo 3, de dicha ley, que tipifica el delito de trata de personas, este se considera cometido en circunstancias agravantes cuando la persona objeto de trata es un niño o una persona con discapacidad. En caso de condena, la pena impuesta puede abarcar desde un período mínimo de diez años de prisión hasta la reclusión a perpetuidad. Esto contribuye en gran medida a disuadir de la comisión del delito de trata de personas, que a menudo conduce a la esclavitud, la servidumbre, la tortura y a penas inhumanas y degradantes.

182.Con el fin de reafirmar la necesidad de proteger a las personas con discapacidad de la explotación, el abuso y la violencia, el artículo 31 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad enuncia su derecho a ser protegidas frente a dichas conductas perjudiciales, así como el derecho a recibir servicios de apoyo en casos de explotación, violencia o abuso, y el derecho a que los casos denunciados sean investigados para que los autores rindan cuentas y las personas con discapacidad obtengan una reparación adecuada por la vulneración de sus derechos.

Medidas administrativas y de otra índole

183.El Gobierno de Zimbabwe es consciente de la persistencia de la explotación, la violencia y el abuso que afectan a los grupos de población vulnerables, así como del riesgo específico que enfrentan las personas con discapacidad en este ámbito. Al igual que en muchas sociedades de todo el mundo, la violencia de género es un flagelo persistente, de ahí la necesidad no solo de adoptar las medidas legislativas antes expuestas, sino también de tomar las disposiciones administrativas y normativas adecuadas para hacerle frente.

184.Así pues, hasta la fecha Zimbabwe ha elaborado la Estrategia de Lucha contra la Violencia de Género 2012-2015, como marco de referencia para todos los interesados en la prevención y la respuesta a la violencia de género mediante los esfuerzos multisectoriales coordinados del Gobierno, la sociedad civil y los asociados para el desarrollo.

185.El Consejo de Lucha contra la Violencia Doméstica fue establecido en virtud del artículo 16 de la Ley contra la Violencia Doméstica para asegurar su aplicación efectiva. El Consejo está integrado actualmente por 13 miembros que representan a varios departamentos gubernamentales, a organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las víctimas de la violencia doméstica, de los derechos del niño y de los derechos de la mujer, así como a los líderes tradicionales y religiosos.

186.Con la asistencia de sus asociados para el desarrollo, el Gobierno ha establecido centros de acogida, como los refugios de Marange y Bubi, para los supervivientes de la violencia sexual y de género. Estas personas son recibidas en espacios donde se les da una atención adaptada a sus necesidades tras la violencia que han sufrido.

187.También se ha puesto en marcha la campaña de las 4P (prevención, protección, participación y programas), una campaña de gran alcance basada en el compromiso personal y la elaboración de programas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas. La campaña es de base comunitaria y se centra en la concienciación acerca de la violencia doméstica, la difusión de la Ley contra la Violencia Doméstica y el fomento de la capacidad de las comunidades para establecer mecanismos de prevención y respuesta frente a la violencia doméstica.

188.En el marco de la campaña, se comunica información sobre la violencia doméstica, para su retransmisión en cascada a distintos subgrupos, como los líderes religiosos, que en calidad de referentes de los fieles, son actores importantes de la lucha nacional contra la violencia de género. Tienen una influencia social considerable y son considerados guías y modelos a seguir, por lo que pueden promover la toma de conciencia sobre la violencia de género. La campaña de las 4P ha tenido efectos positivos en la vida de los hombres y las mujeres de a pie, y ha permitido concienciar mejor a las comunidades acerca de la violencia doméstica.

189.En 2010, el Gobierno puso en marcha la campaña destinada a ampliar a 365 los 16 días de Activismo contra la Violencia de Género, con arreglo al principio de tolerancia cero frente a la violencia de género. La campaña promueve el concepto de las 4P, a saber la prevención, la protección, la participación y los programas. En el marco de la campaña, se han traducido a los idiomas locales folletos informativos sobre la Ley de Violencia Doméstica y otras leyes y se ha distribuido documentación informativa a las comunidades, incluidas las rurales.

190.El Gobierno de Zimbabwe ha elaborado además un protocolo sobre la gestión multisectorial de los casos de violencia y abusos sexuales, cuyo objetivo es prestar una atención integral y coordinada a las personas supervivientes del abuso sexual. Con el mismo enfoque se han creado los tribunales centrados en las necesidades de las víctimas, cuyo objetivo es proteger a los testigos vulnerables en los casos de abuso sexual. Aunque inicialmente este sistema estaba destinado a los niños víctimas de abuso sexual, se ha ampliado para atender también los casos de víctimas adultas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad.

191.Además, se han establecido dependencias de apoyo a las víctimas en las comisarías de policía, encargadas de atender de manera discreta los casos de violencia contra las mujeres, abuso sexual de niños y violación de personas adultas, entre otras cuestiones. Estas unidades también aseguran que los testigos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, reciban un trato adecuado en la denuncia y tramitación de sus casos. En todo el país son 419 las comisarías de policía que cuentan con dependencias de apoyo a las víctimas a nivel nacional, provincial y distrital.

192.En los cuadros a continuación figuran los casos de violencia de género desglosados por sexo, discapacidad, ubicación geográfica y edad del superviviente, correspondientes a 2018 y 2019.

2018 (enero a diciembre)

Delito

Provincia

Tipo de discapacidad

0 a 12 años

13 a 17 años

18 años y más

Total

H

M

H

M

H

M

Violación

Harare

Discapacidad mental

0

0

0

1

0

5

6

Bulawayo

Discapacidad mental

0

1

0

5

0

7

13

Deficiencia visual

0

0

0

0

0

1

1

Midlands

Discapacidad mental

0

0

0

7

0

13

20

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

2

0

0

2

Manicalandia

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

3

0

1

4

Discapacidad mental

0

0

0

12

0

19

31

Masvingo

Deficiencia auditiva

0

0

0

2

0

0

2

Discapacidad mental

0

1

0

3

0

20

24

Discapacidad física

0

1

0

1

0

2

4

Mashonalandia Occidental

Discapacidad mental

0

2

0

8

0

13

23

Mashonalandia Central

Discapacidad física

0

0

0

1

0

1

2

Discapacidad mental

0

1

0

2

0

4

7

Mashonalandia Oriental

Discapacidad mental

0

1

0

7

0

25

33

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

1

0

4

5

Matabelelandia Septentrional

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

0

0

1

1

Discapacidad mental

0

0

0

2

0

5

7

Matabelelandia Meridional

Deficiencia auditiva

0

2

0

0

0

0

2

Discapacidad mental

0

1

0

0

0

5

6

Atentado al pudor con agravante

Harare

Discapacidad mental

0

0

0

0

0

1

1

Bulawayo

Discapacidad mental

0

0

0

0

1

0

1

Total

0

10

0

57

1

127

195

2019 (enero a julio)

0 a 12 años

13 a 17 años

18 años y más

Delito

Provincia

Tipo de discapacidad

H

M

H

M

H

M

Total

Violación

Harare

Discapacidad mental

0

1

0

3

0

1

5

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

0

0

1

1

Bulawayo

Discapacidad mental

0

0

0

0

0

2

2

Midlands

Discapacidad mental

0

1

0

6

0

6

13

Discapacidad física

0

0

0

0

0

1

1

Manicalandia

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

0

0

3

3

Discapacidad mental

0

0

0

5

0

9

14

Masvingo

Deficiencia auditiva

0

1

0

0

0

2

3

Discapacidad mental

0

0

0

3

0

10

13

Discapacidad física

0

0

0

0

0

1

1

Mashonalandia Occidental

Discapacidad mental

0

1

0

3

0

4

8

Discapacidad física

0

0

0

3

0

0

3

Discapacidad física

0

0

0

1

0

0

1

Mashonalandia Central

Discapacidad mental

0

0

0

2

0

10

12

Mashonalandia Oriental

Discapacidad mental

0

2

0

4

0

8

14

Deficiencia auditiva y del habla

0

0

0

1

0

1

2

Matabelelandia Septentrional

Deficiencia auditiva y del habla

0

1

0

1

0

2

4

Discapacidad mental

0

0

0

0

0

4

4

Matabelelandia Meridional

Deficiencia auditiva

0

0

0

0

0

1

1

Discapacidad mental

0

0

0

2

0

3

5

Intento de violación

Manicalandia

Discapacidad mental

0

0

0

0

0

1

1

Atentado contra el pudor

Bulawayo

Discapacidad mental

0

1

0

0

0

0

1

Total

0

8

0

34

0

70

112

193.Zimbabwe ha creado centros de atención integral en el Hospital Provincial de Gweru y en el Hospital General de Rusape, que permiten reunir a distintos proveedores de servicios en un mismo establecimiento. En el marco de este modelo, que está siendo impulsado por el Gobierno con el apoyo de diversos asociados para el desarrollo, los centros ofrecerán los siguientes servicios:

a)Atención de la salud, incluida la administración de profilaxis posexposición y de anticonceptivos de emergencia;

b)Apoyo psicosocial, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo por trabajadores sociales;

c)Información y asistencia jurídica, por funcionarios sensibles a las necesidades de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil.

194.Además se ha puesto en marcha el tercer Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables, destinado a prestar servicios a los niños con discapacidad. Los niños con discapacidad son considerados vulnerables, por lo que pueden participar en este programa en calidad de beneficiarios.

195.El Gobierno ha establecido, por conducto de sus asociados, mecanismos de presentación de denuncias sobre casos de malos tratos contra personas con discapacidad, siendo el principal de ellos la presentación de una denuncia en la comisaría de policía más cercana. También colabora con entidades privadas como Childline, una organización de la sociedad civil que presta servicios de protección a los niños víctimas de maltrato. Por extensión, también se ocupa de las denuncias presentadas por niños con discapacidad, que constituyen un grupo de población prioritario.

196.El Gobierno ha creado el puesto de asistente social comunitario, cuya responsabilidad consiste en detectar los casos de violencia, malos tratos y negligencia contra los niños en general, en todo el país, y transmitir la información o los expedientes a las autoridades públicas y a los encargados de la gestión de casos para que actúen en consecuencia. Estos asistentes sociales comunitarios están presentes en todos los distritos del país. El hecho de que entre ellos haya personas con discapacidad favorece la debida tramitación de los casos en que estén implicadas personas con discapacidad.

197.En cuanto a las medidas adoptadas para asegurar una dotación suficiente de recursos a las autoridades de supervisión independientes, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico, ha asignado una partida del presupuesto nacional a las Comisiones Independientes previstas en el capítulo 12 de la Constitución. Las Comisiones están autorizadas a recibir financiación de otras fuentes, incluidos donantes y otros benefactores, para que el desempeño de su mandato no se vea limitado por la falta de recursos financieros.

Artículo 17Protección de la integridad personal

Medidas legislativas

198.El artículo 52 de la Constitución reconoce el derecho a la seguridad personal y establece que toda persona tiene derecho a la integridad corporal y psicológica.

199.Se remite respetuosamente al Comité a las observaciones formuladas en el presente informe sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas en relación con el artículo 14.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Medidas legislativas

200.La libertad de desplazamiento de todos los ciudadanos y los extranjeros que residan legalmente en Zimbabwe está consagrada en el artículo 66 de la Constitución. Este garantiza el derecho a circular libremente, que incluye el derecho a entrar o salir del país, el derecho a un pasaporte u otro documento de viaje y la exclusión de la posibilidad de una expulsión del país. Asimismo, todos los ciudadanos y residentes pueden circular libremente dentro del país, residir en cualquier parte del territorio y salir de Zimbabwe.

201.En cuanto al derecho a la nacionalidad, Zimbabwe es consciente de la importancia de este derecho para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, puesto que permite ejercer otros derechos y establecer un vínculo jurídico entre las personas y el Estado. A tal fin, el derecho a la nacionalidad está garantizado por el capítulo 3 de la Constitución, que prevé que la ciudadanía o nacionalidad puede adquirirse por nacimiento, ascendencia o inscripción en los registros correspondientes. La ley no discrimina por motivos de discapacidad en esta esfera, en ninguno de los tres modos de adquisición de la nacionalidad.

202.El artículo 39, párrafo 2, de la Constitución establece que la ciudadanía solo puede ser revocada cuando se haya adquirido mediante fraude, declaración falsa u ocultación de un hecho sustancial. La ley no reconoce ningún otro motivo ya que esa lista es exhaustiva.

203.Si bien las disposiciones anteriores se refieren a la ciudadanía en general, el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad propone añadir disposiciones relativas a la adquisición y revocación de la ciudadanía de las personas con discapacidad. En su artículo 33 se dispone que la discapacidad no puede ser motivo para retirarle arbitrariamente la nacionalidad a una persona. Asimismo, se reconoce a las personas con discapacidad el pleno beneficio y disfrute de la nacionalidad.

204.El artículo 33 b) del proyecto de ley propone introducir el derecho de las personas con discapacidad a obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, y a utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento en igualdad de condiciones con las demás personas.

205.El artículo 10 de la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones establece la obligatoriedad de la notificación y la inscripción en el registro civil de todo nacimiento, mortinato o defunción que se produzca en Zimbabwe. Este artículo no establece ningún tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, que tienen el mismo derecho que las demás personas a que se registren su nacimiento, mortinato o defunción.

Medidas administrativas y de otra índole

206.No se conocen casos de imposición de restricciones a la libertad de desplazamiento ni al acceso a la nacionalidad o ciudadanía de las personas con discapacidad en Zimbabwe. Desde siempre tienen por ley el mismo derecho a la libertad de desplazamiento y al acceso a la ciudadanía que las demás personas.

207.La Oficina del Registro General es responsable de la gestión del registro civil y también de la expedición de documentos de nacionalidad. Esta oficina está descentralizada a nivel distrital para facilitar el acceso a los documentos. Cada distrito cuenta con una ventanilla de la Oficina del Registro General, lo cual asegura la accesibilidad de la inscripción en el registro civil para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, si bien pueden surgir dificultades de acceso relacionadas con la movilidad de las personas con discapacidad, así como con las limitaciones del sistema de transporte público en las zonas rurales.

208.En el momento de la presentación del presente informe, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe estaba llevando a cabo un estudio nacional sobre el acceso a los documentos de identidad en Zimbabwe, con el fin de comprender mejor las dificultades que tienen los distintos grupos de población, incluidas las personas con discapacidad, para conseguir documentos como certificados de nacimiento, pasaportes y certificados de defunción. Las recomendaciones que resulten de ese proceso serán muy útiles para formular nuevas estrategias que el Gobierno podría adoptar para facilitar el acceso a los documentos de identidad en el país.

209.A lo largo de los años, el Gobierno ha realizado campañas periódicas de registro móvil, especialmente en las zonas rurales, para facilitar el acceso al registro civil de las personas que residen en esas zonas y pueden tener dificultades para acudir a las oficinas permanentes del registro civil. Estas campañas han sido fundamentales para permitir que las personas con discapacidad puedan inscribir los nacimientos o las defunciones de sus familiares en su propio entorno.

210.La Oficina del Registro General promueve la aplicación de medidas de acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad cuando hacen los trámites para obtener un pasaporte. Se prevén ajustes razonables para estas personas y se las atiende a su llegada, para que no tengan que esperar en las colas que pueden formarse en períodos de mucha demanda. Para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad, la Oficina del Registro General extiende el mismo trato a los asistentes personales de esas personas.

211.En lo que respecta a las prácticas en materia de asilo y refugio, Zimbabwe ha adoptado una política de campamentos para recibir a los solicitantes de asilo y los refugiados en el país, de conformidad con la Ley de Refugiados [capítulo 4:03]. Con arreglo a esta política, se interna a los solicitantes de asilo y los refugiados en el campamento de refugiados de Tongogara, el único disponible para tal fin. No obstante, se permite que estas personas salgan del campamento mediante un sistema de pases individuales que autorizan al titular a abandonar el campamento por un período específico y con un destino concreto.

212.Otro grupo de refugiados al que se le permite la libertad de desplazamiento dentro del país es el de quienes son considerados poseedores de competencias profesionales especiales y por lo tanto están autorizados a ejercer un empleo en el país, con sujeción a determinadas condiciones.

213.No se conocen casos de discriminación en el trato dispensado a los solicitantes de asilo y a los refugiados por motivo de discapacidad. Cada persona recibe el mismo trato que las demás y, cuando procede, se realizan ajustes razonables.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Medidas legislativas

214.El artículo 83 de la Constitución dispone que el Estado debe adoptar, dentro de los límites de los recursos de que disponga, medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todo su potencial mental y físico, de modo que puedan ser autosuficientes.

215.El artículo 7 de la Ley de las Personas con Discapacidad faculta a la Junta Nacional sobre Discapacidad para emitir órdenes de adaptación dirigidas a los propietarios de locales públicos y a los proveedores de servicios públicos de modo que sus instalaciones sean accesibles para las personas con discapacidad. El artículo 8 de la misma ley prohíbe denegar a las personas con discapacidad el acceso a instalaciones, servicios y locales públicos. Este artículo tipifica como delito la negativa a permitir la entrada de personas con discapacidad en un edificio público o el acceso a servicios o instalaciones públicas.

216.Para facilitar la vida independiente, el artículo 34 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y, lo que es más importante, su derecho a acceder a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta. Zimbabwe considera que, cuando las personas con discapacidad tienen acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y a otros servicios de apoyo de la comunidad, pueden vivir de forma independiente y desarrollar todo su potencial.

Medidas administrativas

217.Aunque todavía no es una práctica generalizada, Zimbabwe ha procedido a la desinstitucionalización de los hogares Masterton Leonard Cheshire en los que estaban alojadas personas con discapacidad, mediante la prestación de asistencia alimentaria, suministros básicos y apoyo financiero y logístico para facilitar su reintegración e inclusión en la comunidad. En 2017, un total de 15 de 18 personas con discapacidad se beneficiaron de este programa.

218.En lo que respecta a la promoción de la vida independiente mediante la accesibilidad física, el Gobierno exige que todos los edificios públicos dispongan de rampas de acceso y de instalaciones sanitarias reservadas específicamente para personas con discapacidad. También alienta a que el alojamiento y las oficinas destinadas a personas con deficiencias físicas se ubiquen en la planta baja de los edificios para evitar inconvenientes en caso de que los ascensores no funcionen. El Gobierno vela por que todos los edificios cumplan los requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad realizando inspecciones de los edificios de nueva construcción y rehabilitando los edificios existentes para ajustarlos a dicha exigencia.

219.Cabe mencionar que Zimbabwe entrega actualmente un número limitado de viviendas sociales debido a las recientes condiciones macroeconómicas que han restringido la disponibilidad de financiación formal para la vivienda. Desde 2012, en el marco de los diez proyectos emprendidos por el Gobierno, se han reservado 83 unidades para personas con discapacidad. Es importante señalar que las unidades de vivienda estaban reservadas para personas con discapacidad; sin embargo, su adquisición dependía exclusivamente de su capacidad para adquirirlas, ya que los proyectos se ejecutaban bajo un régimen de recuperación total de costos. Posteriormente, el Ministerio ofreció los terrenos o unidades que no habían sido adquiridos por personas con discapacidad al público en general.

220.La Comisión de la Función Pública se asegura de que toda persona con discapacidad empleada por la administración pública disponga de un asistente personal remunerado por el Estado para facilitar su inclusión en el lugar de trabajo. Actualmente cuentan con ese servicio seis funcionarios de la Dirección de Asistencia Letrada, dos de la Fiscalía General y uno de la Autoridad Nacional de Fiscalía.

Artículo 20Movilidad personal

Medidas legislativas

221.Zimbabwe es consciente de que el marco jurídico aún no cubre exhaustivamente la cuestión específica de la movilidad. Esta cuestión se tratará en el proyecto de ley que tiene por objeto incorporar la Convención al derecho interno. No obstante, hay algunas disposiciones legales que ya estaban en vigor antes de la ratificación de la Convención.

222.De conformidad con el artículo 5, párrafo 1 b) x), de la Ley de Personas Discapacitadas, la Junta Nacional sobre Discapacidad debe, en la medida de lo posible, proporcionar dispositivos ortopédicos y otros equipos destinados a facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

223.De conformidad con el artículo 5 b) iii) de la Ley de Asistencia Social [capítulo 17:06], las personas con discapacidad pueden recibir dispositivos ortopédicos y ortésicos en el marco de la asistencia social.

224.El artículo 35 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad reitera las disposiciones del artículo 20 de la Convención. En caso de aprobarse el proyecto de ley, el artículo 20 quedará plenamente incorporado al derecho interno.

Medidas administrativas

225.En colaboración con asociados para el desarrollo, el Gobierno realizó en 2013 una encuesta sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. De los resultados de la encuesta se desprendió que una de cada seis personas con discapacidad (el 14,4 %) de las 900.000 personas con discapacidad que vivían en su domicilio necesitaba una ayuda técnica para la movilidad y las actividades de la vida cotidiana.

226.El Gobierno desarrolla permanentemente los centros de ortopedia para asegurar un acceso más uniforme a ayudas técnicas y equipo especializado para las personas con discapacidad. Entre los servicios actualmente gestionados por el Estado figuran los siguientes:

a)El Servicio de Ergoterapia, que proporciona tecnologías de apoyo adecuadas en las esferas de la comunicación básica, la movilidad y el autocuidado. Este servicio está disponible en la mayor parte de los hospitales grandes;

b)Los Centros Ortopédicos, que fabrican órtesis, prótesis y equipos de movilidad (muletas) y los suministran a precios subvencionados a personas con discapacidad permanente o de larga duración, para reforzar su independencia en el hogar, la escuela y el trabajo y facilitar así su participación en la comunidad. Actualmente existen tres centros ortopédicos nacionales de referencia en Harare, Bulawayo y Ruwa, así como cuatro subcentros en las capitales provinciales de Chinhoyi, Gweru, Mutare y Masvingo.

227.Además, el Gobierno, a través del Fondo para las Personas con Discapacidad, presta asistencia a las personas con discapacidad para la adquisición de tecnologías de apoyo. No obstante, las limitaciones financieras siguen siendo el obstáculo más persistente para la adquisición de materias primas destinadas a la fabricación local de dispositivos ortopédicos y ortésicos.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión, y acceso a la información

Medidas legislativas

228.El artículo 61 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y comunicar ideas y otra información en el idioma de su elección, incluida la lengua de señas; la libertad de expresión artística, la libertad de investigación científica y la creatividad; y la libertad académica. El artículo dispone además que la libertad de expresión no ampara la incitación a la violencia, la apología del odio o el discurso de odio, el daño malicioso a la reputación o dignidad de una persona, ni la vulneración maliciosa o injustificada del derecho de una persona a la privacidad.

229.Como se indicó anteriormente en relación con el artículo 9, la Constitución reconoce oficialmente la lengua de señas. También se remite al artículo 62, párrafo 1, de la Constitución, también mencionado en relación con el artículo 9, relativo al derecho de los medios de comunicación de Zimbabwe a acceder a cualquier información en poder de cualquier persona, incluido el Estado, en la medida en que dicha información sea necesaria para el ejercicio o la protección de un derecho.

230.El artículo 21 ha sido incorporado, con las adaptaciones necesarias, en el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad. El artículo 36 del proyecto de ley no solo reconoce la lengua de señas, sino también el braille y las formas aumentativas y alternativas de comunicación, según el tipo de discapacidad de que se trate.

Medidas administrativas

231.Se remite a las observaciones formuladas anteriormente en relación con el artículo 9.

232.En colaboración con organizaciones de personas con discapacidad y asociados para el desarrollo, el Gobierno ha elaborado dos diccionarios de lengua de señas. Esto contribuirá en gran medida a reforzar la libertad de expresión de las personas con deficiencias auditivas.

233.En aras de una mayor inclusión y para ofrecer más ajustes a las personas con discapacidad, el organismo estatal de radiodifusión, la Zimbabwe Broadcasting Holdings, ha incorporado interpretación en lengua de señas en los siguientes programas:

a)Noticieros;

b)Good Morning Zimbabwe;

c)Transmisión de eventos en vivo;

d)Espectáculos en vivo como el Mai Chisamba Show;

e)El programa de concursos NAC-Quiz; y

f)El programa religioso dominical Second Coming-Sunday.

Programas de noticias y actualidad

234.El departamento de noticias ofrece interpretación en lengua de señas en todos sus boletines, excepto en el noticiero news@11 y en los noticieros de fin de semana. En el cuadro siguiente figuran los noticieros y las horas en que se interpretan en lengua de señas por día, semana y mes.

Noticiero

Duración

Horas semanales

Horas mensuales

Good morning Zimbabwe

2 horas

10 horas

40 horas

Horario de almuerzo

30 minutos

2 horas 30 minutos

10 horas

Noticiero principal

1 hora 30 minutos

7 horas 30 minutos

30 horas

Nhau / Indaba

1 hora

5 horas

20 horas

Noticiero provincial

30 minutos

30 minutos

2 horas

Así pues, un total de 102 horas mensuales de contenido informativo se emiten en lengua de señas junto con los boletines en inglés, shona y ndebele.

235.Los programas de actualidad se transmiten ad hoc, pero siempre que se emiten incluyen lengua de señas. A continuación se presentan los programas de actualidad transmitidos durante el período comprendido entre el 23 de febrero de 2019 y el 23 de marzo de 2019, junto con el número de horas en que se ofreció interpretación en lengua de señas.

Fecha

Programa / Evento

Duración

23 de febrero de 2019

Funeral del héroe Calistus Ndlovu

3 horas 30 minutos

28 de febrero de 2019

Comisión binacional Zimbabwe / Botswana

2 horas

28 de febrero de 2019

Comisión binacional Zimbabwe / Botswana

2 horas

5 de marzo de 2019

Comisión binacional Zimbabwe / Botswana

2 horas

6 de marzo de 2019

Encuentro entre el Presidente E. D. Mnangagwa y la Junta Consultiva

2 horas

9 de marzo de 2019

Funeral del héroe Gral. de brigada Munemo

3 horas 30 minutos

11 de marzo de 2019

Información actualizada sobre el ciclón Idai

1 hora (20 minutos x 3)

12 de marzo de 2019

Comisión binacional Zimbabwe /Sudáfrica

2 horas

15 de marzo de 2019

Encuentro del Presidente con la asamblea de la juventud ( Youth Indaba )

2 horas

17 de marzo de 2019

Información actualizada sobre el ciclón Idai

1 hora 30 minutos (30 min x 3)

18 de marzo de 2019

Discurso sobre el estado de la Nación

19 de marzo de 2019

Información actualizada sobre el ciclón Idai

1 hora (20 minutos x 3)

20 de marzo de 2019

Información actualizada sobre el ciclón Idai

45 minutos (15 min x 3)

21 de marzo de 2019

Información actualizada sobre el ciclón Idai

30 minutos (10 min x 3)

21 de marzo de 2019

Discurso sobre el estado de la Nación

80 minutos

22 de marzo de 2019

Información actualizada sobre el ciclón Idai

20 minutos

Como puede verse en el cuadro, se emitieron un total de 35 horas de contenido de actualidad en lengua de señas durante el período comprendido entre el 23 de febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2019.

Producciones y programación de los servicios de televisión

Programa

Tiempo asignado cada día

Día

Mai Chisamba

1 hora

Domingo a las 18 horas

NAC-Quiz

30 minutos

Lunes a las 18 horas

Second Coming

1 hora

Domingo a las 10 horas

Toita Sei

30 minutos

Sábado a las 13.30 horas

Martes a las 11.00 horas

Artículo 22Respeto de la privacidad

Medidas legislativas

236.El artículo 57 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la vida privada, incluido el derecho a que nadie entre en su domicilio, sus locales o su propiedad sin su permiso; a que no se registre su persona, su domicilio, sus locales o su propiedad; a que no se incauten sus bienes; a que no se viole la intimidad de sus comunicaciones; o a que no se revele su estado de salud. La Constitución también garantiza la igualdad ante la ley y, por consiguiente, las personas con discapacidad disfrutan igualmente del derecho al respeto de la privacidad.

237.La Ley de Secretos Oficiales [capítulo 11:09] regula la protección de la información en el Gobierno de Zimbabwe, el sector público y las entidades del sector privado comprendidas en su ámbito de aplicación. La ley protege la información personal y la información relativa a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Todos los miembros del personal del sector público, incluidos los trabajadores de la salud, firman la Ley de Secretos Oficiales, que los obliga a respetar la privacidad y la confidencialidad de la información.

238.Asimismo, la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden fue promulgada, entre otras cosas, para impedir la recopilación, el uso o la divulgación no autorizados de información personal por organismos públicos y para proteger la privacidad personal.

239.A fin de cumplir plenamente con las obligaciones constitucionales y de derecho internacional, el Gobierno ha promulgado la Ley de Protección de Datos [capítulo 11:12] y la Ley de Libertad de Información [capítulo 10:33]. En esencia, estas leyes dan pleno efecto a las exigencias del derecho a la privacidad establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Zimbabwe es parte.

240.Además, la Ley de Correos y Telecomunicaciones [capítulo 12:05] tipifica como delito, entre otras conductas, la interceptación, comunicación o divulgación ilícitas del contenido de un envío postal o un correo. La interceptación de comunicaciones es permisible en virtud de la Ley de Interceptación de Comunicaciones [capítulo 11:20], pero está sujeta a una serie de condiciones para salvaguardar el derecho a la privacidad. Así pues, el artículo 3, párrafo 3, de dicha ley tipifica como delito el acto de interceptación cuando una persona intercepta intencionalmente, autoriza a otra persona a interceptar o procura que otra persona intercepte, en cualquier lugar, cualquier comunicación durante su realización o transmisión.

241.El artículo 37 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad protege el derecho a la privacidad, en consonancia con el artículo 22 de la Convención. Esta disposición también tiene por objeto obligar al Estado a proteger la privacidad de la información personal y la información relativa a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Por lo general, la información sobre la salud y la rehabilitación clasificada como historial médico es confidencial y está protegida frente a la interceptación o injerencia en virtud del secreto profesional entre médico y paciente.

242.El artículo 45 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad prevé recursos en caso de la vulneración del derecho a la privacidad, entre otros derechos. Toda persona agraviada puede acudir al Tribunal Superior para obtener reparación por la vulneración de sus derechos. El Gobierno ya ha iniciado un proceso de descentralización para establecer Tribunales Superiores en todas las provincias; hasta la fecha cuatro de las diez provincias cuentan con un Tribunal Superior.

Medidas administrativas

243.Existen asimismo marcos legislativos que regulan las cuestiones de privacidad en relación con los historiales médicos. Todos los expedientes de los pacientes se tratan como confidenciales y solo pueden compartirse con los profesionales implicados. Los registros y expedientes de los usuarios se resguardan de conformidad con los códigos de ética y las normas internacionales. La investigación y los estudios clínicos se regulan conforme a los códigos de ética nacionales e internacionales. También hay estructuras encargadas de supervisar el cumplimiento de la ética y otras normas por parte de los profesionales.

244.Zimbabwe cuenta con una Carta del Paciente que se revisa periódicamente. La Carta contiene disposiciones relativas a la confidencialidad y establece otros derechos de los pacientes. Está disponible en la mayoría de los idiomas oficiales y es obligatorio explicar su contenido a los pacientes. El Gobierno apoya la capacitación de los trabajadores de la salud en lengua de señas. Actualmente, 14 instituciones cuentan con al menos un profesional de la salud capacitado en lengua de señas.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

Medidas legislativas

245.Zimbabwe es consciente de que el núcleo familiar constituye la unidad básica de toda comunidad y, por esta y otras razones, le ha otorgado reconocimiento constitucional. El artículo 25 de la Constitución dispone que el Estado y todas las instituciones y organismos públicos, de todos los niveles, deben proteger y fomentar la institución de la familia y, en particular, deben procurar, dentro de los límites de los recursos disponibles, adoptar medidas orientadas a prestar cuidado y asistencia a las madres, los padres y otros miembros de la familia que tengan niños a su cargo, así como a prevenir la violencia doméstica.

246.El artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 78 de la Constitución, establece además que el Estado debe adoptar medidas apropiadas para asegurar que ningún matrimonio se celebre sin el consentimiento libre y pleno de los contrayentes; que no se prometa a los niños en matrimonio; que haya igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges durante el matrimonio y en su disolución; y que, en caso de disolución del matrimonio, ya sea por fallecimiento o por divorcio, se adopten disposiciones para dar la protección necesaria a los hijos y los cónyuges.

247.Además, el artículo 81, párrafo 1, de la Constitución establece que todo niño tiene derecho a la igualdad de trato ante la ley, incluido el derecho a ser escuchado. El artículo 81, párrafo 2, establece que el interés superior del niño es primordial en todos los asuntos que le conciernen, también cuando se trata de niños con discapacidad y de hijos de personas con discapacidad.

248.El artículo 83 b) de la Constitución dispone que el Estado debe adoptar medidas apropiadas, dentro de los límites de los recursos disponibles, para que las personas con discapacidad desarrollen plenamente su potencial mental y físico, con inclusión de medidas que les permitan vivir con su familia y participar en actividades sociales, creativas o recreativas.

249.La esterilización forzada es ilegal en Zimbabwe. Toda persona que cometa ese acto será culpable de agresión en el sentido del artículo 89 del Código Penal o de agresión con intención de causar lesiones corporales graves, incluso cuando se trate de personas con una deficiencia mental. La práctica de la esterilización forzada es prevalente en muchas sociedades y culturas que consideran que las personas con discapacidades mentales no deberían tener hijos porque estos serían una carga para la sociedad.

250.El artículo 52 b) de la Constitución consagra el derecho de toda persona a la seguridad personal, entendida como integridad física y psicológica, lo que incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción, que solo puede ser limitado por la Constitución. Esta disposición contribuye en gran medida a prohibir la esterilización forzada de las personas con discapacidad como política o práctica gubernamental. En consecuencia, ningún instrumento legislativo que dé efecto a esta disposición constitucional debe interpretarse en el sentido de que permite la esterilización forzada.

251.De conformidad con la Ley del Consejo Nacional de Planificación Familiar de Zimbabwe, toda persona tiene derecho a elegir el método de planificación familiar que considere conveniente. Por lo general, esta elección se efectúa con el asesoramiento de un médico. Este derecho se aplica sin discriminación a las personas con discapacidad.

252.En virtud del artículo 4 b) de la Ley de Causas Matrimoniales[capítulo 5:13], el matrimonio puede disolverse por enfermedad mental incurable o falta de consciencia permanente de uno de los cónyuges. Se está revisando esta ley para asegurar que no discrimine a las personas con discapacidad.

253.En virtud de la Ley de Asistencia Social, el Gobierno presta asistencia a personas que requieren apoyo. Los beneficiarios de la asistencia pública reciben mensualmente una suma de 100 dólares por persona. Entre enero y septiembre de 2019 se registraron 8.000 beneficiarios.

254.A fin de que la legislación tenga en cuenta las cuestiones relativas a la discapacidad, el artículo 38 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad incorpora el artículo 23 de la Convención y refuerza los derechos de las personas con discapacidad en relación con el respeto del hogar y la familia. Este artículo incorpora el principio de que la responsabilidad primordial de la crianza de los hijos recae en la familia o, en su defecto, en la familia ampliada que proporcione atención alternativa y, si ello tampoco fuera posible, en la comunidad en un entorno familiar.

Medidas administrativas y de otra índole

255.A lo largo de los años, el Gobierno ha venido aplicando programas centrados en la familia para ayudar a las familias a hacer frente a problemas sociales, económicos y de otra índole que amenazan el tejido social que las mantiene unidas. Estos programas se han ampliado y continúan ampliándose deliberadamente para abarcar situaciones que afectan a las personas con discapacidad, que podrían quedar excluidas durante la planificación y ejecución. Algunas de estas iniciativas se exponen a continuación.

256.Zimbabwe ha puesto en marcha el Programa Armonizado de Transferencias Sociales en Efectivo en el marco de los planes de acción nacionales segundo y tercero para los huérfanos y los niños vulnerables, con el objetivo de mejorar la situación económica de los hogares mediante transferencias sociales en efectivo y otras iniciativas de protección social que incluyen la protección infantil y el acceso a servicios sociales básicos. El programa se dirige a hogares pobres con dificultades para acceder al empleo. Esto contribuye a disuadir de la adopción de estrategias de supervivencia arriesgadas frente a la pobreza, como prometer en matrimonio a niñas menores de edad con discapacidad o comprometer a niñas o mujeres con discapacidad sin su consentimiento libre y pleno. Gracias a la asistencia social del Gobierno, las familias de personas con discapacidad pueden vivir de forma independiente. Es una forma de luchar contra la pobreza crónica de las familias derivada de la falta de capacidad laboral de grupos vulnerables, como las familias de personas con discapacidad, y una estrategia para reducir el número de personas que recurren a mecanismos de supervivencia peligrosos, como la mendicidad.

257.El Gobierno también ha puesto en marcha programas de prestaciones mensuales de manutención para los grupos vulnerables. Los beneficiarios tienen derecho a una asignación mensual. Las familias indigentes que cuentan con uno o más miembros con discapacidad son las destinatarias de este mecanismo y reciben entre 100 y 250 dólares mensuales por hogar.

258.El Programa Armonizado de Transferencias Sociales en Efectivo es un plan de transferencias sociales en favor de familias indigentes que presta apoyo a diversos grupos vulnerables, como las personas de edad, las personas con discapacidad, los hogares encabezados por niños y los huérfanos. El programa forma parte del Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables, así como de la programación más amplia de protección social del Departamento de Desarrollo Social. El programa está dirigido a hogares en situación de precariedad alimentaria y con dificultades para acceder al empleo. El programa tiene tres objetivos en lo que respecta a los productos, los efectos y los resultados. A nivel de productos, pretende reforzar el poder adquisitivo mediante transferencias en efectivo incondicionales a hogares en situación de pobreza extrema que además tienen dificultades para acceder al empleo. A nivel de resultados, el programa pretende empoderar a los hogares beneficiarios aumentando su consumo hasta un nivel que supere el umbral de pobreza alimentaria. En cuanto a los efectos, se prevé que el aumento del consumo de bienes y servicios mejorará el estado nutricional, la salud y la educación y reducir la mortalidad de niños de entre 1 y 5 años. Es importante señalar que hasta la fecha el programa solo llega a 30 distritos y que está previsto que cubra los 32 distritos más vulnerables para 2022. De los 63.000 hogares que se han acogido al programa, el 18 % son familias de personas con discapacidad. Está previsto que el programa llegue a 97.000 hogares para 2020.

259.En el marco del tercer Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables, el Gobierno recibe apoyo de sus asociados a través del Fondo de Protección de la Infancia para combatir la violencia, los malos tratos y el descuido de los niños con discapacidad. Todo esto se enmarca en el pilar temático de prestación de servicios especializados a los niños con discapacidad. Este programa ha permitido fortalecer la capacidad del Gobierno para prestar servicios integrales a los niños con discapacidad.

260.Además, el Sistema Nacional de Gestión de Casos detecta a los niños vulnerables a nivel local y los deriva a los departamentos pertinentes del sistema, que pueden proporcionarles recursos. La gestión de los casos consiste en una evaluación exhaustiva de la situación del beneficiario con el fin de determinar cuáles son sus problemas, formular un plan de atención y efectuar un seguimiento y una revisión sistemáticos de las intervenciones apropiadas.

261.El programa de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, dirigido a los jóvenes, está destinado a proporcionar a los adolescentes, incluidos los que tienen una discapacidad, un acceso adecuado a la educación en materia de salud sexual y reproductiva, así como a servicios de asesoramiento.

262.El acceso de las personas con discapacidad a información, educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva está previsto en la Estrategia Nacional de Planificación Familiar de Zimbabwe 2015-2020, la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2016-2020 y la Estrategia de Promoción de la Planificación Familiar 2018-2022. Uno de los principios rectores de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes es el respeto de los derechos humanos mediante la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a los jóvenes desde un enfoque basado en los derechos humanos y el desarrollo. En la Estrategia de Promoción de la Planificación Familiar, se define a las personas con discapacidad como el principal grupo destinatario de la información y la educación en materia de salud sexual y reproductiva.

263.Para promover la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, el Gobierno otorgó recientemente una subvención de 50.000 dólares a la Universidad Reformed Church, institución privada de educación superior, para la elaboración de un diccionario de salud sexual y reproductiva en braille destinado a personas con deficiencias visuales. El diccionario fue presentado en marzo de 2018 y está actualmente disponible para su utilización en todo el país.

264.Todas las estrategias mencionadas establecen que la atención a las personas con discapacidad debe enmarcarse en la respuesta general a los problemas de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y los jóvenes, y que los programas deben centrarse en los grupos más vulnerables y desatendidos. Información, educación y servicios. Ahora bien, las estrategias tienen en cuenta los posibles efectos negativos que ello podría generar; por ejemplo, se ha observado que las intervenciones dirigidas a grupos específicos tienen efectos adversos en los grupos excluidos, por lo que las estrategias promueven la inclusión. Hasta la fecha se han adoptado las medidas siguientes:

Incorporación sistemática de las cuestiones de discapacidad en las políticas, estrategias y directrices actuales en materia de salud sexual y reproductiva.

Consultas con organizaciones de personas con discapacidad para recoger y compartir las enseñanzas aprendidas a través del Foro de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre Planificación Familiar 2020 y las reuniones del Foro de Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes.

Incorporación sistemática de la discapacidad en la capacitación sobre prestación de servicios adaptados a los jóvenes en materia de salud sexual y reproductiva, velando por que las Directrices sobre Servicios Favorables a los Jóvenes (norma 6) promuevan la no discriminación por motivos de discapacidad y la equidad. La promoción de la prestación de estos servicios consiste, entre otras cosas, en asegurarse de que los establecimientos de salud sean accesibles para personas con distintos tipos de discapacidad, a fin de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

En materia de información, educación y comunicación, el Consejo Nacional de Planificación Familiar de Zimbabwe ha colaborado con asociados para imprimir documentación sobre planificación familiar en braille, que se ha distribuido a distintas instituciones para personas con deficiencias visuales.

El Consejo Nacional de Planificación Familiar de Zimbabwe y sus asociados han producido y publicado información sobre planificación familiar en formato audio.

Elaboración de material informativo sobre planificación familiar en formato audiovisual con subtítulos en lengua de señas para personas con deficiencias auditivas o del habla.

Capacitación en lengua de señas para funcionarios encargados de educación y comunicación en materia de salud.

265.No obstante, persisten lagunas o problemas como los siguientes:

Barreras de comunicación: el hecho de que los proveedores de servicios de salud no estén capacitados en lengua de señas dificulta el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Falta de datos desglosados por tipo de discapacidad que permitan atender las distintas necesidades en materia de información. En cuanto a los servicios prestados a las personas con discapacidad, los formularios de salud solo recogen el sexo y la edad, pero no la discapacidad.

Comprensión limitada de las cuestiones de salud sexual y reproductiva por parte de cuidadores y padres de personas con discapacidad.

Falta de capacitación y toma de conciencia en materia de discapacidad. Hasta la fecha, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha organizado una formación para la Junta Nacional sobre Discapacidad en materia de derechos en salud sexual y reproductiva.

Artículo 24Educación

Medidas legislativas

266.Uno de los logros de la Constitución fue el reconocimiento y la exigibilidad judicial de los derechos socioeconómicos. Uno de los derechos fundamentales en esta categoría es el derecho a la educación.

267.El artículo 83, párrafos e) y f), de la Constitución obliga al Estado a adoptar, dentro de los límites de los recursos de que disponga, medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todo su potencial mental y físico, con inclusión de medidas para proporcionar instalaciones especiales para su educación, y a proporcionarles una educación y una formación financiadas por el Estado cuando lo necesiten.

268.De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, el Estado ha de adoptar todas las medidas prácticas necesarias para promover la educación básica gratuita y obligatoria para los niños, así como la educación superior y terciaria. Asimismo, el Estado ha de adoptar medidas para garantizar que las niñas gocen de las mismas oportunidades que los niños de acceder a la educación en todos los niveles, lo cual se aplica también a los niños y niñas con discapacidad.

269.El artículo 75 de la Constitución también garantiza a todos los ciudadanos y residentes permanentes de Zimbabwe el derecho a una educación básica financiada por el Estado, incluida la educación básica de adultos, y a la educación superior, cuya disponibilidad y acceso debe facilitar progresivamente el Estado a través de medidas razonables de carácter legislativo y de otro tipo. Además, todas las personas tienen derecho a establecer y mantener, a su propia costa, instituciones educativas independientes de nivel razonable, siempre que no discriminen por algún motivo prohibido por la Constitución, en particular por discapacidad.

270.El artículo 22, párrafo 2, de la Constitución establece que el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales deben, dentro de los límites de los recursos que tengan a su disposición, ayudar a las personas con discapacidad a desarrollar todo su potencial y reducir al mínimo las desventajas que sufren.

271.El artículo 4 de la Ley de Educación establece el derecho a la educación de todos los niños de Zimbabwe. Además, estipula que a ningún niño de Zimbabwe se le denegará la admisión en ninguna escuela ni se lo discriminará mediante la imposición de tasas onerosas por motivos de raza, tribu, lugar de origen u origen étnico, opiniones políticas, color de la piel, creencias o género. De conformidad con este derecho, las políticas educativas incluyen a los niños con discapacidad.

272.El artículo 39 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad pretende incorporar las disposiciones del artículo 24 de la Convención relativas al derecho a la educación, incluidos los distintos aspectos de este derecho enunciados en la Convención y en la legislación nacional. El artículo introduce además enfoques innovadores en materia de educación inclusiva, entre ellos la creación de un fondo para la promoción del derecho a la educación de las personas con discapacidad.

273.El artículo 63 de la Ley de Educación establece cómo deben ser los planes de estudio de todas las escuelas de Zimbabwe. A tal efecto, el Gobierno ha desarrollado un marco de planificación de los estudios 2015-2022 adaptado a los alumnos con discapacidad, y se han elaborado planes de estudio para las personas con discapacidad visual y auditiva.

274.La nueva Ley de Modificación de la Ley de Educación establece que:

“...todo centro escolar registrado deberá proporcionar una infraestructura, en función de los recursos disponibles, adecuada para su uso por los alumnos con discapacidad.

El Secretario vigilará los locales de cada centro escolar registrado y accederá a ellos a fin de determinar si se tienen en cuenta los derechos de los alumnos con discapacidad en el marco de la enseñanza y el aprendizaje.

A efectos de aprobación de las tarifas, el Secretario exigirá a cada centro registrado que presente un plan en el que se indique el modo en el que el centro promoverá los derechos de los alumnos con discapacidad.”

Medidas administrativas

275.La Circular de la Secretaría núm. P36 de 1990 define los procedimientos de orientación hacia una enseñanza adaptada en clases especializadas, centros de recursos y escuelas especializadas. La Circular de la Dirección núm. 24 de 2001 regula la ampliación del tiempo de examen para candidatos con deficiencias visuales y auditivas. La Circular de la Dirección núm. 2 de 2001 prevé la enseñanza de la lengua de señas en las escuelas primarias. La Circular de la Secretaría núm. 7 de 2005 prevé la inclusión de todos los alumnos con discapacidad en competiciones escolares. Estas medidas administrativas dentro del Gobierno ponen de manifiesto la integración progresiva de las cuestiones relativas a la discapacidad en el sector de la enseñanza pública.

276.Además, el Gobierno ya ha empezado a impartir capacitación a docentes especializados, tanto para los que trabajan con alumnos con discapacidad como los que no lo hacen, a fin de reforzar su capacidad para ofrecer una enseñanza inclusiva de calidad.

277.Hasta la fecha, el Gobierno ha formado a 1.897 docentes especializados en la enseñanza a niños con discapacidad, como se muestra en el cuadro que figura a continuación.

Número acumulado de docentes formados para impartir enseñanza a niños con discapacidad hasta 2019

Categoría

Hombres

Mujeres

Total

Deficiencia mental

297

412

709

Deficiencia auditiva

277

350

627

Deficiencia visual

249

227

476

Discapacidad de aprendizaje

16

69

85

Total

839

1 058

1 897

278.La capacitación de docentes en educación inclusiva es un proceso continuo. Se organizan talleres periódicamente para todo el personal docente de las escuelas. Uno de los objetivos de estos talleres es facilitar la armonización de los planes de estudio para asegurar normas similares de formación y calidad.

279.En la misma línea, el Gobierno también proporciona recursos adecuados para la educación inclusiva, como ayudas técnicas, papel braille, libros de texto en braille y otros recursos conexos. Hasta la fecha, 7 instituciones de educación superior y terciaria han establecido centros de recursos para la discapacidad, que facilitan la gestión de las cuestiones de bienestar social relacionadas con los estudiantes con discapacidad en ese entorno. Estas instalaciones también son utilizadas por estudiantes con discapacidad para el acceso a bibliotecas, la evaluación continua y los exámenes.

280.El Gobierno ha establecido el Centro Nacional de Audiología para prestar servicios audiológicos a niños y adultos con deficiencias auditivas. También gestiona la Imprenta Nacional en Braille, que presta servicios de impresión en braille a estudiantes y adultos con deficiencias visuales. Otros departamentos gubernamentales también utilizan estas instalaciones para producir información destinada a personas con discapacidad en formatos accesibles.

281.Zimbabwe ha elaborado un diccionario de lengua de señas titulado Zimbabwe Sign Language Dictionary, publicado en 1998 en dos tomos. El diccionario se ha convertido en un recurso clave utilizado por escuelas, institutos, universidades y centros de servicios públicos. Se revisa periódicamente para dar cabida a la diversidad dialectal.

282.En colaboración con sus asociados para el desarrollo, el Gobierno ha elaborado un diccionario en lengua de señas sobre el VIH y el sida destinado a las personas con deficiencias auditivas.

283.En lo que respecta al diagnóstico precoz, la evaluación y la derivación, el Gobierno ha establecido el Departamento de Servicios Psicológicos Escolares. Una de las divisiones de este departamento se ocupa del bienestar del alumno, de los servicios psicológicos y de la educación especial y está representada por tutores de apoyo en todos los centros educativos distritales del país.

284.En colaboración con los asociados para el desarrollo, el Gobierno ha formulado una política de educación inclusiva que también tiene en cuenta las necesidades de los alumnos con discapacidad. Actualmente, la política se aplica en todas las escuelas de Zimbabwe. El Gobierno está modernizando la infraestructura para promover el acceso a la educación de los niños con discapacidad.

285.En 2017 el Gobierno estableció el Centro Inclusivo Modelo para la primera infancia. En este proyecto, que aún se encuentra en la etapa experimental, participaron 23 escuelas y 17 distritos.

286.En síntesis, el programa de educación inclusiva se centra en las siguientes siete esferas:

a)Diagnóstico, evaluación y matriculación de niños con discapacidad en las escuelas;

b)Adaptación del entorno escolar;

c)Suministro de ayudas técnicas y tecnologías de apoyo;

d)Cursos de formación dirigidos a los docentes, los padres y la comunidad;

e)Elaboración de un manual sobre educación inclusiva para los docentes;

f)Actividades de concienciación; y

g)Establecimiento de centros de recursos.

287.Un total de 200 escuelas ya han recibido fondos para adaptar su infraestructura. La tasa de éxito ha sido muy elevada, pues se han concluido las obras en más del 90 % de las escuelas. Las comunidades contribuyen voluntariamente al éxito del proyecto, con su trabajo y aportando material de construcción. La infraestructura adaptada incluye sanitarios, mobiliario y la instalación de rampas donde hay escaleras. Todas las escuelas modelo han emprendido proyectos sostenibles de generación de ingresos para apoyar el programa de educación inclusiva.

288.Según el Sistema de Información sobre la Gestión de la Educación 2019, el número total de alumnos con discapacidad matriculados asciende a 85.560, desde la enseñanza preescolar hasta el último año de la enseñanza secundaria. Se están estableciendo centros de recursos en todas las escuelas y la mayoría ya han sido dotados del material de enseñanza y aprendizaje necesario. Los alumnos con discapacidad que requieren ayudas técnicas reciben dispositivos de apoyo como sillas de ruedas, audífonos y andadores, entre otros.

289.El Gobierno ha llevado a cabo actividades de divulgación comunitaria que han sido fundamentales para el éxito del proyecto en las escuelas, que tienen la responsabilidad de garantizar la educación a todos los niños. Estas actividades también se dirigen a las autoridades tradicionales de modo que pueda hacerse un diagnóstico precoz de los niños con discapacidad en las comunidades. Los comités de desarrollo escolar también han sido determinantes en la movilización de recursos adicionales para acelerar la ejecución del proyecto. Todos los padres de niños con discapacidad participan activamente en la defensa de los derechos de sus hijos y desempeñan un papel central en los proyectos sostenibles de generación de ingresos organizados en las escuelas.

290.Muchos niños con discapacidad no pueden asistir regularmente a la escuela debido a problemas de transporte o movilidad. El programa de educación inclusiva ha permitido proporcionar vehículos motorizados a algunas escuelas, lo cual ha tenido un efecto positivo en la matriculación de niños con discapacidad en las escuelas.

291.Se está elaborando un manual de capacitación en educación inclusiva para el personal docente de las escuelas y las instituciones de educación superior y terciaria. La primera edición del manual escolar ya ha sido revisada en consonancia con las tendencias mundiales en materia de educación inclusiva. El manual constituye un recurso de referencia para los docentes sobre la manera de interactuar con alumnos con discapacidad en las escuelas. Actualmente también se utiliza en los institutos de formación docente y en las universidades del país.

292.Los asistentes de aula desempeñan un papel fundamental en la educación inclusiva. La mayoría de los padres de niños con discapacidad colaboran de manera voluntaria como cuidadores, complementando así la labor de los docentes.

293.En el Presupuesto Nacional 2022 se asignó un total de 320.000.000 dólares zimbabuenses a programas destinados a personas con discapacidad, que comprenden formación profesional, ayudas técnicas, un fondo rotatorio de préstamos y actividades de promoción y concienciación comunitaria.

294.Un 10 % de la asignación correspondiente al Módulo de Asistencia para la Educación Básica debe destinarse a los niños con discapacidad. El Módulo contribuye a costear las tasas escolares de los niños desfavorecidos, también en las escuelas a las que asisten niños con discapacidad. Desde 2013 hasta la fecha, 8.500 niños con discapacidad se han beneficiado de ese programa.

Número de niños con discapacidad receptores de pagos abonados en 2019 en el marco del Módulo de Asistencia para la Educación Básica

Niños

Niñas

Total

Enseñanza primaria

2 634

2 327

4 961

Enseñanza secundaria

840

940

1 780

Total

3 474

3 267

6 741

Instituciones de Educación Superior y Terciaria

295.La ley prevé la matriculación de personas con discapacidad en instituciones de educación superior y terciaria. Actualmente, se les reservan el 10 % de las plazas. En los cuadros a continuación se presenta el número de alumnos con discapacidad matriculados en instituciones de enseñanza superior y terciaria en 2019:

Escuelas superiores de magisterio

Escuela superior de magisterio

Deficiencia visual

Deficiencia auditiva

Deficiencia física

Otra discapacidad

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Marymount

6

29

3

3

10

5

2

1

59

Masvingo

0

0

0

0

0

20

2

2

24

Marymount

2

1

0

0

3

4

0

0

10

Madziwa

7

15

3

1

6

4

0

1

37

Bondolfi

0

0

0

0

0

2

0

0

2

United College of Education

3

0

0

0

14

17

9

19

62

Mkoba

0

0

0

0

7

6

0

1

14

Nyadire

0

0

0

0

3

2

0

0

5

Belvedere Technical

0

0

0

0

4

5

1

0

10

Mutare

0

0

0

0

2

1

0

0

3

Hillside

0

0

0

0

0

1

1

0

2

Morgan ZINTEC

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Seke

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

18

45

6

4

49

67

15

24

228

Porcentaje del número total de alumnos matriculados (26.776)=0,85%

Institutos Politécnicos y Centros de Formación Industrial

Deficiencia visual

Deficiencia auditiva

Deficiencia física

Otra discapacidad

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Escuela Politécnica de Bulawayo

0

0

0

0

9

4

0

0

13

Escuela Politécnica de Harare

0

0

0

2

5

4

0

0

11

Escuela Politécnica de Gweru

0

0

0

0

1

1

0

0

2

Escuela Politécnica de Mutare

0

0

0

0

8

6

0

0

14

Escuela Politécnica de Masvingo

1

0

0

1

7

3

0

0

12

Instituto de Formación Industrial de Danhiko

0

0

0

0

47

24

0

0

71

Total

1

0

0

3

77

42

0

0

123

Porcentaje del número total de alumnos matriculados (32.026)=0,38%

Número de estudiantes con discapacidad matriculados en las universidades en 2019

Universidad

Deficiencia visual

Deficiencia auditiva

Deficiencia física

Otra discapacidad

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Africa University

0

0

0

0

1

2

3

0

6

Universidad Científica de Bindura

0

0

0

0

2

1

4

1

8

Universidad Católica de Zimbabwe

2

1

0

0

3

2

1

0

9

Universidad Tecnológica de Chinhoyi

0

0

0

0

5

1

0

0

6

Great Zimbabwe University

13

28

1

0

14

8

0

1

65

Universidad Estatal de Gwanda

0

0

0

0

1

0

1

0

2

Instituto de Tecnología de Harare

0

0

0

0

1

0

1

0

2

Universidad Estatal de Lupane

0

0

0

0

2

2

0

0

4

Universidad Estatal de Ciencias Aplicadas de Manicalandia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Universidad de Ciencias Agronómicas de Marondera

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Universidad Estatal de Midlands

9

0

0

0

15

2

3

1

30

Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología

0

0

0

0

6

0

0

1

7

Reformed Church University

5

5

0

0

3

2

1

0

16

Universidad de Solusi

1

0

0

0

1

1

0

1

4

Universidad de Zimbabwe

56

30

5

3

31

17

11

16

169

Women’s University in Africa

0

1

1

0

0

0

0

0

2

Universidad Ezekiel Guti de Zimbabwe

0

0

0

0

1

1

0

0

2

Universidad Abierta de Zimbabwe

11

6

1

0

17

11

0

2

48

Total

97

71

8

3

103

50

25

23

380

Porcentaje del número total de alumnos matriculados (94.131)=0,40%

296.Desde 2013, el Gobierno viene sufragando las tasas de matrícula de 1.498 estudiantes con discapacidad en universidades, institutos y centros de formación profesional con cargo al Fondo para las Personas con Discapacidad.

Artículo 25Salud

Medidas legislativas

297.Zimbabwe es consciente de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de garantizar el más alto nivel posible de salud a su población. Habida cuenta del riesgo de exclusión que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a los servicios de salud y a la información conexa, el Gobierno ha adoptado medidas para garantizar el disfrute del derecho a la salud como principio constitucional aplicado mediante legislación subsidiaria.

298.El artículo 76 de la Constitución dispone que todo ciudadano y todo residente permanente de Zimbabwe tiene derecho a acceder a servicios básicos de atención de la salud, incluidos los servicios de salud reproductiva. Asimismo, establece que no se podrá denegar tratamiento médico de urgencia a ninguna persona en ningún establecimiento de atención de la salud. El disfrute de este derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, párrafo 4, está sujeto a la disponibilidad de recursos y solo puede hacerse efectivo de manera progresiva.

299.El artículo 29, párrafo 1, de la Constitución impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas prácticas necesarias para asegurar la prestación de servicios de salud básicos, accesibles y adecuados en todo Zimbabwe. Esta disposición debe leerse conjuntamente con el artículo 83 d), que obliga al Estado a adoptar, dentro de los límites de los recursos de que disponga, medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de su potencial mental y físico, con inclusión de medidas para facilitarles el acceso al tratamiento médico, fisiológico y funcional.

300.El artículo 82 b) de la Constitución establece que las personas mayores de 70 años tienen derecho a que el Estado les proporcione atención de la salud y asistencia médica, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

301.Mediante la Ley de Salud Pública se crearon tres órganos importantes: la Junta Consultiva de Salud Pública, el Equipo Sanitario Provincial o Metropolitano y el Equipo Sanitario Distrital. Todos estos órganos permiten que las empresas y los miembros de la comunidad puedan participar en los procesos decisorios en relación con las cuestiones de salud pública. El Equipo Sanitario Distrital tiene las siguientes funciones:

a)Asesorar al funcionario encargado del Servicio Médico Distrital en la elaboración de mecanismos para la participación de las comunidades en todos los niveles del sistema sanitario;

b)Promover la concienciación y determinar las necesidades y prioridades en materia de salud;

c)Servir de canal de comunicación e información entre las comunidades y los sistemas sanitarios;

d)Movilizar recursos para la salud y planificar y supervisar la asignación de dichos recursos;

e)Movilizar a las comunidades y emprender iniciativas sociales en favor de la salud;

f)Exigir a los proveedores que rindan cuentas de los servicios prestados; y

g)Apoyar la aplicación de las leyes y normas en materia de salud.

302.Los artículos 17 y 69 prevén la creación de comités encargados de los centros de salud y comités epidemiológicos. La Ley de Salud Pública regula la protección de la salud pública; establece condiciones para la mejora de la salud y la calidad de vida de toda la población de Zimbabwe, incluidas las personas con discapacidad, y la atención sanitaria que se les presta; y define los derechos, obligaciones, facultades y funciones de todas las partes en el sistema de salud pública, entre otros aspectos.

303.El Gobierno es también signatario de varios instrumentos internacionales y jurídicos importantes que instan a los Estados a crear un entorno propicio para la prestación de servicios de atención de la salud mental a escala nacional. Entre ellos cabe destacar:

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) y la Declaración del Milenio (2000)

La Declaración de Abuya (2000)

El Plan de Acción de Maputo (2006)

304.Con el propósito de proporcionar un trato humano y una atención de calidad en salud mental a su población, el Gobierno promulgó la Ley de Salud Mental. Esta ley consolida y modifica la legislación relativa a la atención de las personas con deficiencias mentales y el seguimiento posterior, ya sea con fines de tratamiento u otros.

305.Para situar las medidas legislativas en el contexto de las personas con discapacidad, el artículo 40 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad tiene por objeto incorporar íntegramente las disposiciones del artículo 25 de la Convención. Ello contribuirá en gran medida a promover el derecho a la salud de las personas con discapacidad.

Medidas administrativas y de otra índole

306.En lo que respecta al Presupuesto Nacional, en el cuadro siguiente figuran las asignaciones presupuestarias al Ministerio de Salud y Atención a la Infancia (en adelante el Ministerio de Salud) en relación con el presupuesto total del país desde 2018.

Año

Ministerio de Salud

Nacional

Porcentaje

2020

6 767 817 000,00

68 028 391 000,00

9,95

2021

2022

996 551 500 000,00

117 714 215 000,00

11

307.La Política Nacional de Salud Mental de Zimbabwe establece un marco para el diseño y la aplicación de programas y actividades de salud mental mediante enfoques multidisciplinarios y multisectoriales, con participación comunitaria, en el contexto de la atención primaria de la salud, con el objetivo de proporcionar a toda la población de Zimbabwe servicios de atención de la salud mental del más alto nivel posible.

308.La Estrategia Nacional de Salud de Zimbabwe 2016-2020 tiene por objeto reducir el número de casos de discapacidad y la dependencia en un 50 % para 2020. En apoyo de esta estrategia, un programa, centrado en la pronta detección de los niños con riesgo de discapacidad, puede ejecutarse con facilidad en etapas iniciales de la infancia.

309.A nivel nacional, Zimbabwe cuenta con nueve instituciones civiles de salud mental, cuatro de las cuales son centros nacionales de referencia. Las restantes se encuentran en hospitales provinciales o distritales. También hay otros ministerios, autoridades locales y organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de salud mental. Entre las instituciones que ayudan a las personas afectadas y sus familiares a defender sus intereses se encuentran la Fundación de Ayuda a las Personas con Epilepsia de Zimbabwe y la Asociación de Zimbabwe sobre la Enfermedad de Alzheimer y Trastornos Asociados, cuyo objetivo es mejorar la vida de las personas con Alzheimer y otras formas de demencia, así como la de sus cuidadores.

310.Zimbabwe ha adoptado la rehabilitación basada en la comunidad en el marco de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, con arreglo a la cual las actividades de rehabilitación se han descentralizado al nivel primario de atención. La comunidad participa en la detección de las primeras señales de discapacidad. El programa de rehabilitación basada en la comunidad en Zimbabwe también participa en la vigilancia de la poliomielitis. Además, a través de este programa se proporcionan ayudas y dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad.

311.Todos los hospitales distritales, provinciales y centrales, algunos hospitales de misiones y hospitales especializados de todo el país ofrecen terapias especializadas de rehabilitación y evaluaciones para personas con discapacidad.

312.Hay instituciones especializadas orientadas a la prevención de deficiencias y a la rehabilitación de la discapacidad en todo el país. Cabe mencionar las siguientes:

El Centro Nacional de Rehabilitación de Ruwa

Ingutsheni

El United Bulawayo Hospital

El Centro Ortopédico Parirenyatwa

Tsanga Lodge

Mlondolozi

Jairos Jiri

313.En colaboración con sus asociados para el desarrollo, el Gobierno ha puesto en marcha el Programa Ampliado de Inmunización, gracias a lo cual se ha observado una reducción considerable de las deficiencias entre los niños. De la Encuesta Demográfica y de Salud de Zimbabwe, de 2015, se desprende que el 76 % de los niños de entre 12 y 23 meses habían recibido todas las vacunas esenciales, una dosis de la vacuna BCG y una contra el sarampión y tres dosis de la vacuna DTaP y de la vacuna contra la poliomielitis. La cobertura de vacunación esencial ha aumentado en los últimos años, pasando del 53 % en 2005-2006 al 65% en 2010-2015. De igual manera, el porcentaje de niños que no han recibido ninguna vacuna ha disminuido del 21 % en 2005-2006 al 10 % en 2015.

314.La Atención Comunitaria y Domiciliaria es otro programa que se ha desarrollado para asegurar la continuidad de la atención a adultos y niños con enfermedades crónicas o terminales, como el cáncer, la hipertensión y sus complicaciones, la diabetes, la epilepsia, las deficiencias mentales, el VIH y el sida y las lesiones.

315.El plan cubre todos los costos relacionados con el tratamiento, incluidas las consultas, las pruebas de diagnóstico, los medicamentos y los procedimientos quirúrgicos. Ahora bien, en la práctica, las tomografías computarizadas no están cubiertas. Este plan está disponible en todos los hospitales públicos. Es financiado por el Tesoro Público, por conducto del Departamento de Bienestar Social. Después de haber comprobado los medios del paciente, el Departamento le expide una orden de ayuda al pago de un tratamiento médico que el paciente ha de presentar en un establecimiento sanitario público. La comprobación de los medios incluye entrevistas con los solicitantes y a veces visitas a su domicilio. Se examinan varios criterios:

Indicadores sociales, como el lugar de residencia de la persona y el tamaño de su familia.

El tipo de enfermedad.

Las consecuencias económicas de la enfermedad.

Si el solicitante tiene familiares que puedan prestarle apoyo.

Si el solicitante tiene personas a cargo que dependen de él.

316.Se ofrecen servicios de rehabilitación destinados a lograr mayor independencia, como ergoterapia, fisioterapia, logoterapia, audiología y tecnología ortopédica. En particular, la ergoterapia ayuda a personas de todas las edades a identificar sus necesidades y aspiraciones cotidianas y ofrece orientación sobre cómo prevenir o afrontar lesiones, enfermedades o discapacidades. Evalúa la situación de la persona y propone soluciones prácticas para ayudarla a llevar una vida más plena.

317.El Gobierno reserva cada año el 5 % de los puestos de técnicos en rehabilitación. Desde 2013 se ha formado a 7 técnicos, de un total de 140. De este modo se asegura que las personas con discapacidad no sean solo beneficiarias de servicios de atención de la salud, sino que también puedan prestarlos.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

Medidas legislativas

318.La Ley de Organizaciones Voluntarias Privadas [capítulo 17:05] prevé el registro de instituciones que proporcionan programas de habilitación y rehabilitación a personas con discapacidad, con el fin de que puedan beneficiarse de las prerrogativas asociadas a dicho registro, incluida la exención de derechos de aduana al importar equipos y dispositivos. La Ley de Asistencia Social y la Ley de Personas Discapacitadas prevén la prestación de un apoyo institucional en forma de subvenciones per cápita (en función del número de inscritos) y subvenciones administrativas (en función de la capacidad) destinadas a las organizaciones que ofrecen servicios de habilitación y rehabilitación a personas con discapacidad.

Medidas administrativas y de otra índole

319.Zimbabwe es consciente de la importancia de que las personas con discapacidad reciban una formación continua y desarrollen sus competencias, de modo que puedan lograr progresivamente una vida independiente en la sociedad (habilitación). Las personas con discapacidad deben adquirir, mantener o mejorar sus aptitudes y capacidades funcionales para la vida diaria. Entre los servicios esenciales figuran la fisioterapia, la ergoterapia y la logoterapia, diversos tratamientos relacionados con el manejo del dolor, así como la audiología y otros servicios prestados en entornos hospitalarios o, en algunos casos, en el domicilio.

320.Del mismo modo, el Gobierno trabaja en favor de la rehabilitación de las personas con discapacidad, permitiéndoles, en la medida de lo posible, recuperar la salud o una vida normal mediante formación, terapias y otras iniciativas.

321.El Gobierno ha establecido servicios de rehabilitación en todos los establecimientos sanitarios del país, incluso a nivel distrital, y se encarga de su coordinación. La estrategia de desarrollo inclusivo basado en la comunidad se centra en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familiares, satisfacer sus necesidades básicas y garantizar su inclusión y participación en la comunidad y en la vida pública. Se trata de una estrategia multisectorial que empodera a las personas con discapacidad para que puedan acceder a la educación, el empleo, la salud y los servicios sociales, y beneficiarse de ellos. La estrategia se aplica gracias a los esfuerzos combinados de las personas con discapacidad, sus familiares y sus comunidades, y los servicios gubernamentales y no gubernamentales pertinentes en los ámbitos de la salud, la educación, la formación profesional, los servicios sociales, entre otras esferas.

322.El Gobierno proporciona ayudas técnicas y tecnologías de apoyo, como sillas de ruedas, prótesis, ayudas para la movilidad, audífonos, ayudas visuales y programas y equipos informáticos especializados, destinados a mejorar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación. Con el apoyo de estas tecnologías, las personas con limitaciones funcionales pueden vivir de forma independiente y participar en la sociedad.

323.Hay tres centros de rehabilitación en el país, en Ruwa, Beatrice y Lowdon Lodge, todos ellos gestionados por el Estado. En Ruwa y Beatrice se ofrece formación profesional a personas con discapacidad, mientras que en Lowden Lodge se atiende a los niños con discapacidad. Entre los centros que ofrecen servicios especializados figura el Hospital Nacional de Lesiones Medulares (Hospital de Rehabilitación de Ruwa), institución de rehabilitación que presta servicios a personas con lesiones de la médula espinal.

324.Además de servicios curativos y preventivos, el Gobierno ofrece ayudas técnicas, fisioterapia, ergoterapia, logoterapia, servicios de audiología y servicios protésicos y ortésicos, así como apoyo psicosocial mediante servicios de asesoramiento a personas con deficiencias adquiridas recientemente.

325.En colaboración con el Organismo Nacional de Seguridad Social, el Gobierno contribuye específicamente al bienestar de las personas con discapacidad mediante asistencia médica, una pensión mensual y servicios de rehabilitación para trabajadores con discapacidad. Una invalidez de más del 30 % da derecho a una pensión de invalidez. Si la invalidez es del 30 % o menos, la cuantía de la pensión mensual debe ser igual o superior a 80 dólares. Se proporciona una ayuda que cubre los gastos relacionados con tratamientos por lesiones sufridas en el trabajo. Se ofrece rehabilitación a todos los trabajadores lesionados que lo requieran, por recomendación de su médico tratante o de los médicos del Organismo Nacional de Seguridad Social.

Centros de formación profesional

326.Hay tres centros de formación profesional gestionados por el Gobierno que admiten exclusivamente a personas con discapacidad. Son los centros nacionales de rehabilitación de Ruwa, Lowdon Lodge y Beatrice. Actualmente cuentan con una matrícula total de 420 alumnos.

327.Los centros de rehabilitación ofrecen cursos de carpintería, mecánica automotriz, informática, tecnología de la confección, trabajo en cuero, electricidad de electrodomésticos, soldadura, gestión de almacenes y contabilidad, horticultura ornamental y tecnologías de la información. En las instituciones gestionadas por organizaciones no gubernamentales se imparten aptitudes para la vida diaria, se ofrecen sesiones de asesoramiento, apoyo psicosocial, actividades recreativas, así como enseñanza para alumnos con deficiencias específicas, como deficiencias visuales y auditivas. También realizan actividades de jardinería, fabricación de esteras, carpintería y construcción de cercas, entre otras.

328.La atención institucional constituye una de las estrategias utilizadas para proporcionar cuidados de calidad a niños vulnerables. Los hogares para niños brindan apoyo y atención a los niños más vulnerables y deben atender sus necesidades emocionales, intelectuales y físicas. Para garantizar la prestación de servicios de calidad, los proveedores de cuidados en hogares para niños deben guiarse por las normas relativas a la acogida en instituciones en las que se establecen los requisitos que han de cumplir los hogares. En colaboración con sus asociados para el desarrollo, el Estado elaboró unas normas de atención a niños acogidos en instituciones que fueron revisadas en 2018. Las normas regulan el establecimiento y la gestión de hogares para niños. Hay actualmente en Zimbabwe 102 hogares para niños, 91 de los cuales son privados y 11 son estatales. Todas estas instituciones brindan atención y apoyo a todos los niños vulnerables, incluidos los niños con discapacidad.

Artículo 27Trabajo y empleo

Medidas legislativas

329.El artículo 65 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a atenerse a prácticas y normas laborales justas y seguras, y a percibir un salario justo y razonable. Además, dispone que todo trabajador, empleador, sindicato y organización de trabajadores o empleadores tiene derecho a participar en la negociación colectiva, y a organizar y constituir federaciones y organizaciones sindicales y afiliarse a ellas, lo cual se aplica también a las personas con discapacidad.

330.El artículo 83 a) de la Constitución obliga al Estado a adoptar, dentro de los límites de los recursos de que disponga, medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todo su potencial mental y físico, de modo que puedan ser autosuficientes.

331.El artículo 22, párrafo 3 a), de la Constitución dispone que el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales, en todos los niveles, deben elaborar programas para el bienestar de las personas con discapacidades físicas o mentales, en particular programas de trabajo acordes con sus aptitudes y aceptables para ellas o para sus representantes legales.

332.El artículo 56, párrafo 6, de la Constitución establece que el Estado debe adoptar, dentro de lo razonable, medidas legislativas y de otra índole, para contribuir al logro de la igualdad y proteger o promover a grupos de personas que hayan sido desfavorecidos por discriminación injusta, y que dichas medidas deben adoptarse para rectificar situaciones en que haya una necesidad verdadera. Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos protegidos contra la discriminación por motivos de discapacidad.

333.El artículo 55 de la Constitución dispone que ninguna persona podrá ser sometida a trabajo forzoso u obligatorio, lo cual ampara también a las personas con discapacidad.

334.El artículo 9 de la Ley de Personas Discapacitadas prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad en el empleo. Además, el artículo 10 de dicha ley prevé la imposición de sanciones en casos en que un empleador haya discriminado a personas con discapacidad.

335.El artículo 5 de la Ley del Trabajo, que es el principal instrumento relativo al entorno laboral, especialmente en el sector privado, enumera los motivos por los que un empleador no puede discriminar a un empleado, entre los cuales figura la discapacidad. Asimismo, existe un mecanismo de denuncia al que puede recurrir una persona agraviada si considera que ha sido objeto de discriminación.

336.La Ley de Personas Discapacitadas prevé la creación de la Junta Nacional sobre Discapacidad, que está encargada, entre otras cosas, de velar por que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el lugar de trabajo. Además, con arreglo al artículo 5 de la misma ley, la Junta debe poner en marcha planes y proyectos que favorezcan el empleo o la generación de ingresos por las personas con discapacidad que no pueden conseguir trabajo de otra forma.

337.El artículo 42 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad pretende incorporar las disposiciones del artículo 27 de la Convención. Además, el artículo establece un cupo de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado como estrategia de acción afirmativa. Todo empleador deberá asegurarse de que las personas con discapacidad representen al menos el 2 % de la plantilla. El artículo también prevé la imposición de sanciones a todo empleador que no respete este cupo. Esta disposición contribuirá de manera significativa a promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, aunque será necesario seguir adoptando medidas para evitar que la nueva ley genere más discriminación en el lugar de trabajo.

338.El artículo 4 de la Ley de Personas Discapacitadas prevé que se nombre miembros de la Junta Nacional sobre Discapacidad a representantes de las organizaciones patronales y de los sindicatos. Esta composición crea una plataforma de interacción e intercambio de conocimientos entre las organizaciones de personas con discapacidad y los representantes de organizaciones patronales y los sindicatos. Desde el punto de vista de la responsabilidad colectiva, esta plataforma es útil para incluir deliberadamente a las personas con discapacidad en el mercado.

339.El artículo 18 b) de la Ley de la Función Pública prevé la igualación de oportunidades de empleo, asegurando que no exista discriminación por motivos de raza, tribu, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, género o discapacidad en los nombramientos y ascensos dentro de la función pública.

Medidas administrativas y de otra índole

340.A lo largo de los años, el Gobierno ha adoptado diversas políticas y estrategias para que el mercado laboral continúe contribuyendo al desarrollo económico nacional mediante la inclusión de todas las personas con competencias. Con ese fin, el Gobierno ha ratificado todos los instrumentos o convenios importantes de la Organización Internacional del Trabajo destinados a promover la cooperación entre trabajadores y empleadores.

341.Por ejemplo, el segundo plan de acción relativo al Marco Nacional de Política de Empleo de Zimbabwe prevé la aplicación de medidas de política del mercado laboral para tener en cuenta e integrar a grupos marginados mediante programas de igualdad de empleo dirigidos a personas con discapacidad. Se han adaptado los servicios de empleo existentes, con inclusión de la orientación y el asesoramiento profesionales, para atender las necesidades de las personas con discapacidad. Asimismo se informa a los alumnos con discapacidad sobre perspectivas laborales y posibles trayectorias profesionales.

342.En consulta con la Junta Nacional sobre Discapacidad, las organizaciones de personas con discapacidad, el sector privado y el público en general, el Gobierno ha formulado una política de igualación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en la función pública. La política prevé que se tenga en cuenta sistemáticamente la cuestión de la discapacidad en todos los asuntos relacionados con el empleo y las condiciones laborales en la función pública. Además, el Gobierno ha contratado a un asistente personal para cada persona con discapacidad empleada en la administración pública con el fin de asegurar su participación efectiva en las actividades laborales.

343.El Gobierno de Zimbabwe vela por que se integren las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los anuncios de empleo y todos los cursos de capacitación laboral y formación profesional y, por ejemplo, se aliente expresamente a las personas con discapacidad a presentarse a los puestos anunciados, con sujeción a los ajustes razonables que puedan requerir.

344.El Gobierno proporciona apoyo institucional a los Centros Nacionales de Rehabilitación de propiedad estatal mediante la partida presupuestaria denominada Apoyo a Instituciones Gubernamentales. Este apoyo financiero tiene por objeto facilitar la administración efectiva de estos centros nacionales de rehabilitación. Los fondos se destinan a la adquisición de suministros necesarios para el funcionamiento de las instituciones mediante el abastecimiento de alimentos y otros productos no alimentarios. Además, el Gobierno sigue proporcionando apoyo institucional en forma de subvenciones administrativas y subvenciones per cápita a instituciones gestionadas por organizaciones no gubernamentales.

345.No se conocen casos en que a personas con discapacidad se les haya negado la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. En caso de que se presentaran tales situaciones, constituirían prácticas laborales injustas y serían tratadas en consecuencia por las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Trabajo. En los cuadros que se presentan a continuación figuran datos estadísticos desglosados sobre la naturaleza o tipo de discapacidad y las ocupaciones de las personas con discapacidad empleadas.

Datos sobre los distintos tipos de discapacidad de las personas con discapacidad empleadas, desglosados por tipo de discapacidad y por sexo

Personas con discapacidad empleadas, por tipo de discapacidad y por sexo

Tipo de discapacidad

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Dificultades motoras

51 082

27,5

60 318

32,3

111 400

29,9

Deficiencia visual

72 159

38,8

76 657

41,0

148 816

39,9

Dificultades del habla

9 852

5,3

4 676

2,5

14 528

3,9

Sordera

2 189

1,2

1 977

1,1

4 166

1,1

Deficiencia auditiva

22 461

12,1

22 055

11,8

44 516

11,9

Dificultades del aprendizaje

10 645

5,7

9 623

5,1

20 268

5,4

Epilepsia

6 132

3,3

4 503

2,4

10 635

2,9

Trastornos de conducta

11 498

6,2

7 190

3,8

18 688

5,0

Total

186 018

100,0

186 999

100,0

373 017

100,0

Fuente: Censo de 2012 ( ZIMSTAT )

En el cuadro siguiente figuran los datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre las ocupaciones de las personas con discapacidad

Clasificación de las ocupaciones, por sexo, censo de 2012 en Zimbabwe

Grupo ocupacional

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

Funcionarios de alto nivel

1 197

165

1 362

0,4

Directores, gerentes y cosecretarios

1 606

555

2 161

0,6

Ciencias naturales

42

19

61

0,0

Negocios y finanzas

3 741

3 214

6 955

2,0

Ingenieros y técnicos

1 729

109

1 838

0,5

Profesionales de las ciencias de la vida

1 115

1 628

2 743

0,8

Educación

3 779

4 536

8 315

2,4

Derecho y seguridad

5 653

825

6 478

1,8

Información

82

59

141

0,0

Ciencias sociales

119

146

265

0,1

Artistas

698

319

1 017

0,3

Religión

588

223

811

0,2

Operarios de maquinaria

1 677

118

1 795

0,5

Administración

688

507

1 195

0,3

Personal de oficina y secretaría

1 881

1 944

3 825

1,1

Transporte

4 086

162

4 248

1,2

Servicios

15 506

26 136

41 642

11,8

Agricultura

108 438

131 196

239 634

67,9

Minería y construcción

13 800

1 082

14 882

4,2

Mecánica

3 217

78

3 295

0,9

Manufacturas

4 528

3 808

8 336

2,4

Otros

1 492

476

1 968

0,6

Total

175 662

177 305

352 967

100,0

Fuente: Sitio web ZIMSTAT para el informe ICDL 2017, informe sobre discapacidad, fuerza de trabajo 2014 ( www.zimstat.co.zw ) .

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

Medidas legislativas

346.Zimbabwe reconoce la importancia de un nivel de vida adecuado y de la protección social para la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, tal como se establecen en la Convención.

347.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, el Estado debe constituir reservas alimentarias suficientes. En virtud del artículo 74 de la Constitución, toda persona tiene derecho a no ser desalojada arbitrariamente. El artículo 30 de la Constitución dispone además que el Estado debe adoptar todas las medidas prácticas necesarias, dentro de los límites de los recursos disponibles, para proporcionar seguridad social y asistencia social a quienes lo necesiten. Las personas con discapacidad deben poder beneficiarse del suministro de alimentos, seguridad social y vivienda, dentro de los límites de los recursos disponibles.

348.El artículo 84 de la Constitución reconoce el derecho de los veteranos de la lucha por la independencia del país, algunos de los cuales adquirieron una discapacidad durante el conflicto armado, a recibir una pensión y acceder a la atención de la salud. Una ley del Parlamento será modificada para definir de manera integral los derechos de que deben disfrutar los veteranos de la lucha de liberación.

349.La Ley de Asistencia Social prevé la concesión de asistencia social a las personas necesitadas y a sus dependientes. En su artículo 6, párrafo 1 b), prevé la concesión de ayudas financieras y no financieras a las personas con discapacidad, para promover un nivel de vida adecuado.

350.La Ley de Personas Discapacitadas contiene disposiciones sobre asistencia social y rehabilitación de las personas con discapacidad. Con arreglo a su artículo 5, párrafo 1 b) 5), la Junta Nacional sobre Discapacidad, entre otras funciones, asesora al Gobierno sobre la formulación de planes y proyectos destinados al empleo o la generación de ingresos para personas con discapacidad que no puedan conseguir empleo por otros medios o antes de que lo consigan.

351.La Ley de Fondos de Pensiones y de Previsión [capítulo 24:09] regula el registro, la constitución, la regulación y la disolución de fondos de pensiones y de previsión. Además, previene el uso indebido de los fondos de pensiones mediante varios mecanismos regulatorios.

352.La Ley de Pensiones de los Funcionarios Públicos [capítulo 16:06], que prevé el pago de pensiones, bonos y otras prestaciones a las personas empleadas por el Estado, o en su nombre, en caso de jubilación, despido, renuncia, muerte o cualquier otra causa de cese en el servicio, se aplica a las personas con discapacidad.

353.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de Personas de Edad, el Director o la Directora puede, previa solicitud, conceder asistencia social si le consta que la persona solicitante tiene una discapacidad física o mental o padece una enfermedad permanente. La Ley se está revisando, de modo que la nueva ley contenga disposiciones y formulaciones adecuadas.

Concienciación de las personas con discapacidad acerca de la protección social

354.Hasta la fecha, el Gobierno ha impreso 400 folletos en braille para dar a conocer los programas de protección social a las personas con discapacidad. Los folletos se distribuyeron en los 64 distritos del país.

355.La Ley de Prestaciones de Discapacidad para Funcionarios Públicos [capítulo 16:05] prevé el pago de indemnizaciones por lesiones sufridas por personas empleadas por el Estado en el desempeño de funciones oficiales.

356.El artículo 42 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad incorpora las disposiciones del artículo 28 de la Convención. En caso de aprobarse el proyecto de ley, ello contribuirá en gran medida a mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad y las medidas de protección social en su favor.

357.La Ley de Prestaciones de Discapacidad para Funcionarios Públicos prevé el pago de indemnizaciones por lesiones sufridas por personas empleadas por el Estado en el desempeño de funciones oficiales.

358.Con arreglo al Reglamento del Organismo Nacional de Seguridad Social (Prevención de Accidentes e Indemnización a los Trabajadores), de 1990, el Gobierno estableció un fondo para indemnizar a trabajadores que adquieren una deficiencia en el ámbito y el curso del empleo.

359.La Ley de Indemnización a las Víctimas de Guerra prevé el pago de una indemnización por lesiones o muerte causadas por la guerra. Esta indemnización puede adoptar la forma de asistencia médica, tasas de formación profesional, subsidio para cuidados permanentes y subsidio para vestimenta.

360.Con arreglo al Reglamento del Organismo Nacional de Seguridad Social (Plan de Pensiones y Otras Prestaciones), de 1993, se estableció un fondo de pensiones para todos los trabajadores del sector formal de la economía.

Medidas administrativas y de otra índole

361.A través del Organismo Nacional de Seguridad Social el Gobierno contribuye al bienestar de las personas con discapacidad mediante dos planes, a saber el Plan de Pensiones y Otras Prestaciones y el Sistema de Prevención de Accidentes e Indemnización de los Trabajadores.

362.Presupuesto de seguridad social asignado a personas con discapacidad como porcentaje del presupuesto total de seguridad social.

363.Presupuestos del Plan de Pensiones y Otras Prestaciones para 2019:

Presupuesto total del Plan destinado a las prestaciones = 238.444.075,00 dólares.

Presupuesto total asignado a los beneficiarios de una pensión de invalidez = 3.128.760,00 dólares.

Presupuesto destinado a las pensiones de invalidez, en porcentaje del presupuesto del Plan = 1,31%.

364.Presupuesto del Sistema de Prevención de Accidentes e Indemnización de los Trabajadores para 2019:

Presupuesto total destinado a las prestaciones del Sistema = 10.590.525,00 dólares.

Presupuesto destinado a las personas con discapacidad = 7.938.294,00 dólares.

Presupuesto destinado a las personas con discapacidad en porcentaje del presupuesto de prestaciones del Sistema = 75 %.

Presupuesto total para prestaciones con arreglo a los dos regímenes = 238.444.075,00 dólares + 10.590.525,00 = 11.034.600,00 dólares.

Presupuesto total para personas con discapacidad con arreglo a los dos regímenes = 3.128.760 dólares + 7.938.294 dólares = 11.067.054 dólares.

Presupuesto de seguridad social asignado a personas con discapacidad como porcentaje del presupuesto total de seguridad social de los dos regímenes = 4,4 %.

365.Además, el Gobierno vela por que las personas con discapacidad tengan acceso tanto a prestaciones de jubilación contributivas como no contributivas a través del Plan de Pensiones y Otras Prestaciones. La afiliación al Plan está abierta a todos los trabajadores del sector formal, incluidas las personas con discapacidad, con excepción de los trabajadores domésticos. Se trata de un régimen público y obligatorio de seguridad social de carácter contributivo. Se financia mediante contribuciones de igual cuantía del empleador y de los trabajadores. Todas las personas empleadas entre 16 y 65 años que tengan un empleo permanente, estacional, por contrato o temporal están cubiertas por el Plan. El Plan prevé las siguientes prestaciones:

Pensión o prestación por jubilación

Pensión o prestación a supervivientes

Pensión o prestación por invalidez

Subsidio por gastos funerarios

366.El Organismo contribuye específicamente al bienestar de las personas con discapacidad mediante la pensión o prestación por invalidez, pagadera a trabajadores que queden permanentemente incapacitados debido a una enfermedad o una lesión. Tiene derecho a la pensión de invalidez el afiliado que haya aportado contribuciones al Plan durante por lo menos 12 meses, tiene menos de 60 años y tiene un certificado médico de su invalidez. La prestación por invalidez se paga a trabajadores que hayan contribuido al Plan durante menos de 12 meses, pero al menos 6 meses, tengan una incapacidad permanente debido a una enfermedad o una lesión, tengan un certificado médico de su invalidez y sean menores de 60 años.

367.Pueden afiliarse al Sistema de Prevención de Accidentes e Indemnización de los Trabajadores todos los trabajadores de la economía formal, incluidas las personas con discapacidad, con excepción de los empleados de la administración pública, los comerciantes del sector informal y los trabajadores domésticos. Se trata de un régimen obligatorio de seguridad social financiado por el empleador. Todas las personas empleadas mayores de 16 años que tengan un empleo permanente, estacional, por contrato o temporal están cubiertas por el Sistema. Esto significa que todas las personas con discapacidad empleadas en el sector formal están cubiertas por el Sistema, al igual que las personas sin discapacidad, y tienen acceso a todas las prestaciones del Sistema en caso de accidente o enfermedad relacionados con el trabajo.

368.El sistema ofrece las siguientes prestaciones:

a)Gastos médicos;

b)Gastos funerarios;

c)Pagos periódicos por pérdida de salario;

d)Pensión por accidente laboral (mensual);

e)Pensión de viudedad (mensual);

f)Prestación por hijos a cargo;

g)Prestación por familiares a cargo;

h)Rehabilitación;

i)Pensión temporal;

j)Pago de una suma única;

k)Suministro de ayudas técnicas;

369.Las personas con discapacidad que trabajan en la economía informal y aquellas que no están empleadas pueden acogerse a los programas de asistencia social del Gobierno.

370.En colaboración con sus asociados para el desarrollo, el Gobierno ha puesto en marcha programas destinados a proporcionar comidas escolares a los niños en edad escolar de las zonas rurales durante los períodos de sequía en el país. El Gobierno ha establecido también un programa de reducción del déficit alimentario que tiene por objeto atenuar los efectos de la sequía para los hogares, estén o no en condiciones de trabajar.

371.El Gobierno ha establecido instalaciones para la fabricación y el suministro de ayudas técnicas a precios subvencionados, principalmente ayudas a la movilidad. Asimismo, proporciona algunas de estas ayudas técnicas de forma gratuita.

372.En materia de vivienda, la Política Nacional de Vivienda 2012 se ajusta a la Declaración de Derechos de la Constitución, que consagra el derecho a la vivienda como derecho humano fundamental. Una de las estrategias de la Política Nacional de Vivienda consiste en obligar al Gobierno central y a los gobiernos locales a proteger a los grupos vulnerables. Además, la Política fomenta la tolerancia cero frente a la discriminación por motivos de género, raza, religión, condición socioeconómica o discapacidad. Este enfoque se ve reforzado por el Programa Nacional de Provisión de Viviendas 2014, que establece que el 5 % de los terrenos debe reservarse para viviendas sociales destinadas a grupos vulnerables, como los hogares encabezados por niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

373.De conformidad con la Declaración de Derechos que figura en la Constitución, el Gobierno ha puesto en marcha la Política de Asentamientos Humanos, que sustituye la Política Nacional de Vivienda de 2012. La nueva política mantiene todos los principios enunciados en la política de 2012, incluida la atención especial a las personas con discapacidad, principales beneficiarias de la política de vivienda.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

Medidas legislativas

374.El artículo 67 de la Constitución consagra un conjunto de derechos conocidos colectivamente como derechos políticos.

El artículo 67, párrafo 1 a), dispone que todo ciudadano zimbabuense tiene derecho a elecciones libres, limpias y periódicas a cargos electivos públicos, y el párrafo 2 refuerza el derecho de los ciudadanos a decidir libremente sus opciones políticas. Además, reconoce el derecho de todo ciudadano zimbabuense a constituir un partido político o cualquier otra organización de su elección, a formar parte de ellos y a participar en sus actividades. Ello incluye el derecho de las personas con discapacidad a votar en secreto en un centro de votación accesible, con los ajustes razonables necesarios.

375.El artículo 67, párrafo 3, de la Constitución consagra varios derechos previstos en el artículo 9 de la Convención, entre ellos el derecho a votar en todas las elecciones o referendos, el derecho a votar en secreto, el derecho a presentarse a elecciones para cargos públicos y, en caso de ser elegido, el derecho a ejercer dicho cargo.

376.El artículo 120, párrafo 1 d), de la Constitución establece que de los 80 senadores que integran el Senado, 2 serán elegidos en la forma prevista por la Ley Electoral para representar a las personas con discapacidad. Estos representantes forman parte de la actual novena legislatura. Hay actualmente dos personas con discapacidad que fueron elegidas directamente a la Asamblea Nacional. El Séptimo Anexo del artículo 45A de la Ley Electoral da efecto al artículo 120, párrafo 1 d), de la Constitución. La finalidad del Anexo es regular el proceso de elección de los 2 senadores que, en virtud del párrafo 3, apartado 3 b), del Anexo, deberán ser un hombre y una mujer.

377.El artículo 3 b) i) de la Ley Electoral establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes elegidos libremente, y tiene derecho, sin discriminación por motivos de raza, etnia, género, idioma, creencias políticas o religiosas, apariencia física, discapacidad o condición económica o social, a presentarse a cargos públicos y a emitir su voto libremente.

378.Para tener en cuenta específicamente los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de los derechos políticos, el artículo 51, párrafo 1 a), de la Ley Electoral exige que todo centro de votación esté ubicado en un lugar que sea fácilmente accesible al público, incluidas las personas con deficiencias físicas, lo que debe interpretarse en el sentido de que abarca cualquier tipo de discapacidad.

379.Además, el artículo 51, párrafo 1, de la Ley Electoral regula el procedimiento de votación de personas analfabetas y personas con deficiencias físicas y permite que otra persona, elegida por el votante, le preste asistencia en el ejercicio de su derecho a votar. De no haber una persona designada por el votante, la persona que presida la mesa ayudará al votante, en presencia de otros dos funcionarios electorales o empleados de la Comisión y de un agente de policía en servicio. La disposición no establece restricciones respecto de quién puede asistir a un votante con discapacidad.

380.En cuanto al desempeño de cargos públicos y el ejercicio de funciones en el Gobierno, el artículo 42 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad tiene por objeto instaurar un sistema de cupos en el que se reserven para personas con discapacidad el 5 % de los puestos en órganos de adopción de decisiones, como comisiones, juntas de entidades públicas y otras instituciones afines.

Medidas administrativas y de otra índole

381.En lo que respecta al apoyo prestado a las personas con discapacidad para el establecimiento y mantenimiento de organizaciones que representen sus derechos e intereses, el Gobierno proporciona apoyo institucional en forma de subvenciones administrativas a organizaciones registradas de personas con discapacidad para ayudarles en su funcionamiento diario. En el cuadro a continuación figura una lista de organizaciones que actualmente reciben subvenciones administrativas:

Número de organizaciones de personas con discapacidad que reciben subvenciones administrativas, por provincia

Provincia

Número de organizaciones de personas con discapacidad

Harare

43

Bulawayo

17

Midlands

5

Manicalandia

5

Masvingo

6

Mashonalandia Oriental

3

Mashonalandia Occidental

3

Matabelelandia Septentrional

2

Total

84

382.La Comisión Electoral de Zimbabwe ha diseñado un formulario de empadronamiento electoral en el que los votantes pueden indicar que tienen una discapacidad y el tipo de discapacidad que tienen. El formulario VR1, que es una solicitud de inscripción, tiene una sección en la que se puede consignar información sobre discapacidad. Ello permite a la Comisión conocer el número de personas con discapacidad y la naturaleza de su discapacidad, a fin de adoptar las medidas específicas que correspondan.

383.Durante el período de empadronamiento móvil previo a las elecciones armonizadas de 2018, la Comisión, en coordinación con organizaciones de personas con discapacidad, organizó modalidades de inscripción especialmente adaptadas a esas personas. Las organizaciones de personas con discapacidad proporcionaron intérpretes y asistencia para facilitar su empadronamiento.

384.La Comisión Electoral de Zimbabwe extrajo de su base de datos estadísticas sobre la inscripción de votantes con discapacidad, desglosadas por tipo de discapacidad, provincia y género. La Comisión compartió esta información con las partes interesadas, incluidas las organizaciones que trabajan con personas con discapacidad. Esas estadísticas se presentan en el cuadro que figura a continuación.

Estadísticas de la Comisión Electoral de Zimbabwe sobre votantes con discapacidad en las elecciones generales de 2018

Tipo de discapacidad

Bulawayo

Harare

Manicalandia

Mashonalandia Central

Mashonalandia Oriental

Mashonalandia Occidental

Masvingo

Matabelelandia Septentrional

Matabelelandia Meridional

Midlands

Total 

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Persona amputada con dificultad para caminar

30

17

33

21

73

100

79

60

54

62

42

36

114

123

80

89

50

53

124

148

1 388

Persona amputada de manos

22

7

28

10

59

24

27

15

31

11

36

16

45

25

47

26

31

6

51

19

536

Persona amputada incapaz de caminar o inválida

16

22

27

15

39

29

32

13

44

18

32

15

41

23

31

20

26

13

51

31

538

Deficiencia auditiva

32

48

67

55

283

426

166

195

127

139

120

134

264

310

195

304

241

331

324

468

4 229

Categorías combinadas distintas de las mencionadas

109

92

171

118

292

346

246

220

127

127

172

134

334

367

243

206

314

277

447

416

4 758

Albinismo

3

5

13

14

20

23

7

7

11

10

8

10

12

10

6

6

4

2

13

23

207

Epilepsia

1

1

4

2

9

8

7

8

6

6

5

7

4

11

5

7

3

3

10

6

113

Enfermedad crónica

1

1

1

9

12

21

20

32

3

9

7

19

10

22

18

26

7

27

10

18

273

Dificultades de aprendizaje / discapacidad mental

10

2

4

1

16

14

13

20

17

18

12

8

24

12

26

18

17

15

31

31

309

Dificultades del habla

2

4

7

4

15

8

19

9

10

2

12

5

21

9

14

5

14

3

22

8

193

Mudez

13

16

8

12

14

12

21

16

10

12

20

6

16

22

24

27

16

16

37

27

345

Ausencia de sensaciones en las manos / los pies / lepra

4

4

13

9

13

21

19

10

10

13

12

23

15

19

15

10

20

5

40

18

293

Trastornos de conducta

3

6

5

3

15

6

12

9

6

8

9

2

7

12

20

8

12

4

27

18

192

Deficiencias visuales

68

76

124

135

839

1 387

515

852

289

385

350

506

669

1 096

608

1 063

689

1 397

1 143

1 860

14 051

Ceguera total, sin conocimiento del sistema braille

28

28

31

26

92

60

67

58

48

34

70

53

134

104

104

88

85

52

159

126

1 447

Ceguera total, conocimiento del sistema braille

22

28

31

31

40

29

38

32

38

27

47

23

101

75

54

53

48

31

107

77

932

Total

364

357

567

465

1 831

2 514

1 288

1 556

831

881

954

997

1 811

2 240

1 490

1 956

1 577

2 235

2 596

3 294

29 804

385.Los ciudadanos que cumplen los requisitos pueden votar en los centros de votación. En Zimbabwe, el derecho a votar se adquiere mediante la inscripción electoral y, dado que la votación está vinculada a centros de votación específicos, toda persona inscrita puede emitir su voto. Esto incluye a las personas con discapacidad, en la medida en que las cuestiones de accesibilidad se resuelvan mediante los ajustes razonables necesarios.

386.Sobre la base de los datos del padrón electoral, la Comisión proporciona cabinas de votación adaptables para personas con discapacidad, en particular para quienes utilizan sillas de ruedas y para personas con estatura muy baja. La Comisión también dispuso la ubicación de centros de votación en lugares accesibles y la instalación de rampas de acceso en determinados centros de votación en los que votarían personas con discapacidad.

387.El proceso de votación ofrece ajustes razonables a las personas con discapacidad, a quienes se permite votar a su llegada, especialmente cuando hay filas de personas esperando para votar. Ello también se aplica a los procedimientos preparatorios de la votación, como la inscripción en el padrón electoral.

388.La Comisión colaboró con organizaciones de la sociedad civil, entre ellas organizaciones de personas con discapacidad, para elaborar materiales y recursos visuales (carteles) de educación electoral. La Comisión incorporó la lengua de señas en el material de educación electoral y difundió el material en ese formato. Asimismo, imprimió material de educación electoral en braille para las personas con deficiencias visuales que pueden leer en otros formatos.

389.En cuanto a las organizaciones de la sociedad civil, la Asociación Nacional de Organismos de Cuidado de las Personas con Discapacidad llevó a cabo, entre 2008 y 2013, un programa destinado a promover el ejercicio del derecho constitucional al voto de las personas con discapacidad y a facilitar su inclusión en la gobernanza. Como resultado de esta iniciativa, más de 50.000 personas con discapacidad participaron en actividades de educación electoral; más de 400 personas con discapacidad fueron capacitadas en observación electoral; más de 5.000 niños y adultos con discapacidad recibieron apoyo para obtener documentos de identidad, incluidos certificados de nacimiento; y más de 400 personas con discapacidad han sido nombradas hasta la fecha para asumir cargos de responsabilidad.

390.A pesar de estos logros, Zimbabwe está llevando a cabo un proceso orientado a ampliar el alcance de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública. Por ejemplo, será necesario, en función de los recursos disponibles, que en las próximas elecciones generales la votación de las personas con discapacidad sea lo más independiente posible, a fin de reforzar el carácter secreto del voto. En colaboración con sus asociados para el desarrollo, el Gobierno velará por acelerar el acceso a los centros de votación, a los centros de inscripción electoral y a los centros de educación electoral.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Medidas legislativas

391.De conformidad con el artículo 83 de la Constitución, el Estado debe asegurarse de que las personas con discapacidad participen en actividades sociales, creativas o recreativas. Además, el artículo 63 dispone que toda persona tiene derecho a utilizar el idioma de su elección y participar en la vida cultural que elija.

392.El artículo 16 establece que el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales de todos los niveles deben promover y preservar valores y prácticas culturales que refuercen la dignidad, el bienestar y la igualdad de los zimbabuenses. Asimismo, el artículo 32 de la Constitución dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas prácticas necesarias para fomentar las actividades deportivas y recreativas, incluida la provisión de instalaciones deportivas y recreativas para todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad.

393.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de la Comisión de Deportes y Esparcimiento [capítulo 25:15], la Comisión debe velar por que se dé a todas las personas la oportunidad de practicar deportes y actividades recreativas, en todo el país. Se organizan competiciones deportivas para personas con discapacidad y la incorporación de la lengua de señas durante los eventos deportivos ha ido en aumento.

394.En agosto de 2018, el Gobierno se adhirió al Tratado de Marrakech, que tiene por objeto proteger los derechos de autor entre las Partes Contratantes. Ahora bien, el Gobierno es consciente de las posibilidades que ofrece su artículo 4, que prevé que se establezcan en la legislación nacional limitaciones y excepciones a la aplicación del Tratado para permitir que personas con deficiencias visuales tengan acceso a obras publicadas.

395.El Gobierno también es consciente de que el artículo 9, párrafo 2, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas también prevé cierta flexibilidad. Por consiguiente, el Gobierno se ha propuesto explorar estas posibilidades para lograr que las personas con discapacidad tengan acceso a obras publicadas, sin dejar de velar por que el país cumpla sus obligaciones internacionales en materia de protección del derecho de autor.

396.La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos [capítulo 26:05] establece la protección del derecho de autor y los derechos conexos. Las personas con discapacidad que producen obras artísticas tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a la protección de sus obras en virtud de esta ley.

397.La Ley de Turismo [capítulo 14:20] promueve el establecimiento y la designación de instalaciones turísticas con fines recreativos. El Gobierno ha registrado una serie de instalaciones turísticas a los efectos de esta ley. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás personas a acceder a los servicios de dichas instalaciones.

398.El artículo 44 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad tiene por objeto incorporar en el derecho interno las disposiciones del artículo 30 de la Convención en lo que respecta al derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, el esparcimiento y el deporte.

Medidas administrativas y de otra índole

399.Por conducto de la Comisión de Deportes y Esparcimiento, el Gobierno organizó en 2008 los Juegos Paralímpicos Nacionales en el marco de una estrategia nacional destinada a ofrecer oportunidades de deporte y esparcimiento a las personas con discapacidad de todo el país. Los Juegos favorecen la educación en habilidades para la vida diaria, la selección de atletas con talento y el desarrollo y la visibilidad de los programas de alto rendimiento. Los atletas seleccionados tienen la oportunidad de representar a su región, provincia o incluso al país en competiciones.

400.Además, en asociación con Danhiko, una institución para personas con discapacidad, el Gobierno organiza anualmente un evento deportivo paralímpico que reúne a otras organizaciones de personas con discapacidad y a actores del sector público y privado vinculados a la discapacidad, con el fin de dar visibilidad a las aptitudes, talentos y habilidades deportivas de las personas con discapacidad. Estos juegos paralímpicos se organizan con la cooperación internacional de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), que presta apoyo en forma de equipamiento deportivo y recursos humanos (asistencia técnica). Las instituciones de educación superior y terciaria patrocinan a sus estudiantes con discapacidad para que participen en este evento anual.

401.Las personas con discapacidad han seguido participando en los Juegos Paralímpicos internacionales en disciplinas como el atletismo, el tenis en silla de ruedas, el baloncesto en silla de ruedas, el netball en silla de ruedas, entre otras. De ese modo, las personas con discapacidad han podido desarrollar plenamente su potencial deportivo.

402.La Oficina del Asesor Especial sobre Cuestiones de Discapacidad de la Oficina de la Presidencia y el Gabinete organiza anualmente la Exposición Nacional sobre Discapacidad con el propósito de conmemorar y poner de relieve las habilidades y aptitudes de las personas con discapacidad. La Exposición constituye un espacio de encuentro para todos los actores del sector de la discapacidad y ofrece una oportunidad para el intercambio de conocimientos sobre la situación de las políticas y los programas en materia de discapacidad en el país. También brinda a las personas con discapacidad la posibilidad de exhibir productos de artesanía, como pinturas, dibujos, tallas, artículos de cuero, productos de horticultura ornamental, entre otros.

403.Durante la Exposición, las organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad dan a conocer los distintos dispositivos de ayuda a la movilidad, las ayudas técnicas y las tecnologías disponibles en estas instituciones. La Exposición más reciente se celebró del 10 al 13 de octubre de 2021 con el tema “Lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad mediante la innovación y la tecnología”. #DisabilityIsOpenForInclusiveInvestment (la discapacidad está abierta a la inversión inclusiva).

404.La Exposición proporcionó a las personas con discapacidad una plataforma para presentar diferentes formas de expresión artística y cultural a través de la música, las danzas tradicionales y otras actividades conexas. También se promovió la identidad lingüística de las personas con deficiencias auditivas con la presentación del diccionario de lengua de señas.

405.A medida que avance la aplicación de la Convención en el país, Zimbabwe procurará reforzar la colaboración con sus asociados para el desarrollo y otras partes interesadas del sector de la discapacidad a fin de garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, el deporte y las actividades recreativas, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

406.El Gobierno es consciente de la importancia de contar con datos desglosados para fines de planificación y, en consecuencia, trabaja en estrecha colaboración con el Organismo Nacional de Estadística de Zimbabwe (ZIMSTAT) en el ámbito de las estadísticas y la recopilación de datos. Una de sus primeras iniciativas fue la inclusión de la recopilación de datos sobre personas con discapacidad en el Censo Nacional de Población de 2002 y en los censos posteriores. Desde entonces, se han incluido automáticamente datos relativos a esta categoría en todos los censos. Hasta la fecha, Zimbabwe ha realizado dos encuestas centradas específicamente en las personas con discapacidad, en 2002 y en 2012.

407.La recopilación de información y la elaboración de estadísticas sobre discapacidad se rigen por el marco de indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que establece que dichos indicadores deben desglosarse por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes.

408.Así pues, la condición de discapacidad, junto con otras variables como el sexo, la edad y la ubicación geográfica, forma parte de las categorías estándar utilizadas para recopilar y desglosar los resultados de los censos nacionales de población y otras encuestas de hogares, como la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados y la Encuesta Demográfica Intercensal, que realiza periódicamente el Organismo Nacional de Estadística. En los censos y encuestas, los datos sobre discapacidad se recopilan y clasifican según el tipo y la gravedad de la discapacidad.

409.Otros organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional del país, como los ministerios, también recopilan datos sobre discapacidad principalmente a través de sus registros administrativos. Uno de los principales productores de datos estadísticos sobre discapacidad es el Ministerio de Salud y Atención a la Infancia, que recopila información sobre discapacidad mediante registros administrativos y encuestas como la encuesta de 2013 sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación Primaria y Secundaria y el Ministerio de Educación Superior y Terciaria, Ciencia y Desarrollo Tecnológico recopilan información sobre discapacidad relativa al personal y los estudiantes matriculados en las instituciones educativas. Se han citado ejemplos a este respecto en el presente informe en las observaciones sobre el Derecho a la educación.

410.El Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social también recopila información sobre discapacidad a través de datos administrativos. El Organismo Nacional de Seguridad Social recopila información sobre las discapacidades derivadas de accidentes laborales. Los datos recolectados por este organismo se refieren solo a las personas que trabajan en el sector formal y no a quienes trabajan en otros sectores. El Gobierno debe redoblar esfuerzos para recopilar datos del sector informal, que ha crecido hasta superar al sector formal.

411.Para la encuesta de 2013 sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad se utilizó el conjunto de seis preguntas del Grupo de Washington. Se trata de un cuestionario normalizado para identificar a las personas con discapacidad, según el cual tienen una discapacidad las personas que están más expuestas que la población en general al riesgo de sufrir restricciones de participación debido a dificultades en seis áreas funcionales básicas si no se realizan los ajustes adecuados.

412.La recopilación y el procesamiento de las estadísticas se rige por lo dispuesto en la Ley de Censos y Estadísticas [capítulo 10:29]. Cada 10 años, el Gobierno realiza un censo de población a través de ZIMSTAT, el organismo oficial de estadística.

413.ZIMSTAT es una entidad semiautónoma encargada de llevar a cabo todas las actividades de recopilación de datos a gran escala. Tras cada censo nacional, ZIMSTAT elabora un panorama de la discapacidad con información sobre la población, su tamaño, estructura y distribución, las características de los hogares, la fecundidad, la educación y el mercado laboral, entre otros aspectos.

414.Zimbabwe utiliza los censos, las encuestas de población y los registros administrativos para medir la discapacidad. La medición varía según los fines específicos para los que se utilicen los datos.

415.La encuesta sobre pobreza, ingresos y gastos utiliza el conjunto de seis preguntas del Grupo de Washington (WG6) para medir la incidencia de la discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

416.Como se expone en el presente informe, el Gobierno sigue colaborando con sus asociados nacionales e internacionales para el desarrollo en la ejecución de diversos programas destinados a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. La contribución de los asociados se valora sobremanera y será esencial en el futuro para lograr la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.

417.Desde que ratificó la Convención, el Gobierno se ha empeñado en incorporar sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo, adoptando un enfoque basado en los derechos humanos que reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos y tiene en cuenta las barreras que obstaculizan su plena inclusión en el diseño y la ejecución de esos programas.

418.En colaboración con asociados para el desarrollo y organizaciones internacionales, el Gobierno ha puesto en marcha los siguientes programas de rehabilitación de base comunitaria:

a)Agua, saneamiento e higiene para las personas con discapacidad y la comunidad;

b)Fabricación de productos de tecnología de apoyo;

c)Infraestructura accesible para las personas con discapacidad en la comunidad;

d)Asistencia sanitaria para las personas con discapacidad.

Ejemplos de programas en favor de las personas con discapacidad llevados a cabo en colaboración con asociados

Programa

Asociado para el desarrollo

Objetivo principal

Período de intervención

1.Alianza de las Naciones Unidas para los Derechos de las Personas con Discapacidad

Organismos de las Naciones Unidas

Alianza para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad

2016-2020

2.Iniciativa Spotlight

UNESCO y Unión Europea (UE)

Promoción de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad

2019-2020

3.Armonización de las leyes

UE, organismos de las Naciones Unidas

Reforma de las leyes sobre discapacidad para armonizarlas con la Constitución y los instrumentos internacionales sobre discapacidad

Desde 2013 a la fecha

4.Sector de la justicia y el orden público

PNUD

Acceso a la justicia para todos, incluidas las personas con discapacidad

Mayo de 2016-2020

5.Examen periódico universal

PNUD

Asistencia técnica y financiera para la elaboración del informe del examen periódico universal

2016

6.Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables

UNICEF, Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido

Protección de la infancia – Prestación de servicios especializados a niños con discapacidad

419.No obstante, aunque el Gobierno sigue consolidando su compromiso con programas inclusivos, aún no ha establecido un marco de seguimiento y rendición de cuentas para evaluar los efectos de los programas, proyectos y políticas de cooperación internacional en las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

Medidas legislativas

420.El artículo 3 de la Ley de Personas Discapacitadas prevé la creación de la Dirección de Asuntos de las Personas con Discapacidad, un cargo público. La Dirección se encarga de coordinar los asuntos relativos a la discapacidad dentro del Gobierno.

421.El artículo 3 del proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad prevé la creación de la Comisión Nacional sobre Discapacidad, que es una comisión independiente. Entre sus funciones figura la supervisión de la pertinencia y la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores. Además, la Comisión debe hacer respetar los derechos de las personas con discapacidad cada vez que sean vulnerados. Esto es fundamental, dado que algunas personas con discapacidad pueden tener diversas dificultades para acceder a recursos efectivos tras la vulneración de sus derechos.

422.Zimbabwe está incorporando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ordenamiento jurídico interno mediante el proyecto de Ley de las Personas con Discapacidad de 2021. Si el proyecto es aprobado, la ley contribuirá en gran medida a acelerar la aplicación de la Convención.

Medidas administrativas

423.La Política Nacional sobre Discapacidad contempla el establecimiento de puntos focales en cada ministerio competente con el fin de asegurar la adecuada transversalización de los derechos de las personas con discapacidad. Además, el Gobierno ha nombrado a un Director de Asuntos de Discapacidad adscrito al Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social.

424.El Presidente ha nombrado a un Asesor Especial de la Oficina de la Presidencia y el Gabinete, cuyas funciones consisten, entre otras cosas, en asesorar al Presidente en materia de discapacidad y coordinar las cuestiones relativas a la discapacidad dentro del Gobierno.

425.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, establecida en virtud del artículo 242, párrafo 1, de la Constitución, tiene el mandato de proteger y promover los derechos humanos. La Comisión cuenta con un grupo de trabajo temático sobre Grupos de Interés Especial (personas de edad, jóvenes y personas con discapacidad), que vela por la protección y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

426.Estas son algunas de las medidas administrativas y de otra índole que Zimbabwe ha adoptado para asegurar la aplicación nacional de la Convención y supervisar los avances a ese respecto. Zimbabwe desea asegurar al Comité de que tiene la firme determinación de aplicar la Convención en interés de las personas con discapacidad y del desarrollo del país en general. Por consiguiente, trabajará incansablemente para encontrar nuevas estrategias que le permitan alcanzar ese noble objetivo.

Tercera parteDificultades en la aplicación de la Convención

427.Las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno en la aplicación de la Convención son las siguientes:

Falta de recursos financieros. El Gobierno afronta graves limitaciones financieras que le impiden hacer efectivo el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.

La asistencia financiera destinada a las mujeres con discapacidad sigue siendo insuficiente.

Las mujeres y las niñas con discapacidad no tienen conocimiento de los mecanismos de derivación para casos de violencia de género.

Creencias y actitudes culturales, religiosas y tradicionales en relación con la discapacidad.

Los casos de violencia doméstica siguen aumentando.

El sistema actual no está especialmente enfocado a las mujeres con discapacidad, sino a las mujeres en general.

En relación con el artículo 6, debido a las presiones sociales y al estigma, en muchos casos algunas chicas no regresan a la escuela, ya que deben asumir las responsabilidades de la maternidad.

Además, la mayoría de las chicas víctimas de embarazos no deseados no se acogen a esta política porque terminan por aceptar un matrimonio precoz. Asimismo, los padres suelen mostrarse reticentes a que una chica que ha quedado embarazada siga estudiando.

Hay casos de niños o niñas con discapacidad que son ocultados por sus padres o tutores.

La desinstitucionalización sigue siendo un desafío, ya que no existen alternativas más adecuadas.

Medidas que Zimbabwe adoptará para hacer frente a las dificultades señaladas

428.El Gobierno seguirá movilizando sistemáticamente recursos para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales hasta alcanzar la igualdad plena.

429.Habida cuenta de los desafíos antes mencionados en la aplicación de la Convención en Zimbabwe, el Gobierno seguirá buscando formas nuevas e innovadoras de lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la vida pública mediante medidas legislativas, administrativas y de otra índole, sobre la base de los cimientos establecidos antes de la ratificación de la Convención.

Cuarta parteConclusión

430.En conclusión, de las observaciones formuladas por el Gobierno en el presente informe inicial se desprende claramente que el proceso para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer los derechos que les reconocen el derecho nacional e internacional había comenzado mucho antes de la ratificación de la Convención. El Gobierno había adoptado medidas legislativas, administrativas y de otra índole y sigue adoptándolas y/o renovándolas actualmente en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello es muestra de la visión de futuro del Gobierno y su firme determinación de asegurar que las personas con discapacidad vivan en igualdad de condiciones con las demás.

431.El Gobierno prevé haber adoptado más medidas y haber recopilado estadísticas desglosadas por sexo, edad, género y otras variables relativas a las personas con discapacidad para el próximo ciclo de presentación de informes, a fin de facilitar el logro del objetivo para el cual se estableció la presentación de informes por los Estados Partes, a saber, la colaboración y el diálogo constructivos con el Comité.

432.Mientras tanto, el Gobierno da las gracias al Comité por haber examinado el presente informe inicial y espera con interés recibir recomendaciones que orienten sus esfuerzos futuros para aplicar plenamente la Convención en Zimbabwe. Asegura al Comité que sus recomendaciones serán bien acogidas y aplicadas con diligencia, al igual que las preguntas de aclaración y demás observaciones que se formulen.