Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial
Distr.
GENERAL
CERD/C/363/Add.4
30 de mayo de 2000
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Decimoquinto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999
Adición
GRECIA*
[9 de marzo de 2000]
I. INTRODUCCIÓN
1.En informes anteriores al Comité, el Gobierno de Grecia describió el contexto general y ºpresentó detalles específicos de su legislación, incluidas sus disposiciones constitucionales, políticas y prácticas relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
2.El presente informe proporciona información sobre la legislación reciente, la jurisprudencia y las prácticas relacionadas con la evolución de la aplicación del principio de no discriminación y la promoción de una igualdad efectiva. La información proporcionada a continuación se centra principalmente en las cuestiones y los comentarios formulados por los miembros del Comité con ocasión del examen de los anteriores informes de Grecia.
3.El Gobierno de Grecia desea expresar su agradecimiento al Comité por la importante tarea que ha venido desarrollando para frenar la discriminación racial y la incitación al odio racial a lo largo de los años. En opinión del Gobierno, el espíritu de cooperación en que el Comité lleva a cabo su diálogo constructivo con los Estados miembros facilita que estos últimos adopten medidas concretas que eviten y supriman la discriminación contra seres humanos. No obstante, el Gobierno de Grecia expresa su pesar por el retraso en la presentación de sus informes periódicos, debido principalmente a que la nueva legislación y las nuevas prácticas sobre cuestiones que caen dentro de la competencia del Comité no se han adoptado hasta muy recientemente. No obstante, debe destacarse que el Gobierno de Grecia siempre ha cumplido sus obligaciones dimanantes de la Convención, a la que atribuye gran importancia.
II. MARCO JURÍDICO GENERAL
A. Ratificación o firma de instrumentos internacionales de
derechos humanos: novedades recientes
4.Desde la presentación de su último informe, Grecia ha ratificado, sin reservas ni declaraciones interpretativas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus Protocolos Facultativos primero y segundo (Ley Nº 2462/1997). También ha ratificado el Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; el Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea; el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, que prevé un sistema de quejas colectivas; y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño. En la esfera de la protección de la dignidad humana, Grecia ha ratificado la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina y su Protocolo Adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos, así como los Protocolos Nº 1 y Nº 2 a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
5.Grecia también ha firmado el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa; el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad; la Carta Social Europea revisada; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
6.Grecia tiene intención de aceptar lo antes posible el derecho de queja particular en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
B. Aplicación de instrumentos de derechos humanospor los tribunales nacionales
7.Los tribunales griegos basan sus decisiones con frecuencia cada vez mayor en las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que, en consecuencia, son aplicables directamente por los tribunales y otras autoridades administrativas. Además, los
tribunales griegos prestan la debida atención a la jurisprudencia de los organismos internacionales judiciales o cuasijudiciales a la hora de interpretar los instrumentos de derechos humanos.
8.Debe señalarse que los abogados y jueces conocen en general las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que queda demostrado por el hecho de que los tribunales estén dispuestos a apoyarse en los principios y garantías establecidos en el Pacto. Un ejemplo indicativo en este sentido es la reciente negativa de los tribunales griegos a aplicar, basándose en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, las disposiciones del artículo 8 de la Ley Nº 2097/1952, que prevé la inmunidad del Estado de la ejecución. (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Nº 20976/1999).
C. Organismos nacionales responsables de supervisarel ejercicio de los derechos humanos
9.En los últimos años, el Parlamento griego ha establecido organismos o comités estatales independientes cuyo objetivo es proteger y promover los derechos humanos en general y el principio de la no discriminación en particular:
a)El Consejo Nacional de Radio y Televisión supervisa la aplicación de disposiciones legislativas y de otro tipo contra el racismo, la xenofobia y la incitación al odio en la esfera de los medios electrónicos. En este contexto, el reglamento 3/1991 del Consejo establece que las emisoras de radio y televisión están obligadas a abstenerse de emitir anuncios que introduzcan la discriminación por motivos de raza, género, religión o nacionalidad. Además, el artículo 5 del reglamento 1/1991 (Código de Deontología Periodística) establece que no está permitido presentar a las personas de un modo que pueda, en circunstancias específicas, fomentar la humillación, la exclusión social o la discriminación por parte del público, por motivos, especialmente, de género, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, edad, enfermedad o discapacidad, orientación sexual o profesión. Según el párrafo 5 del artículo 2 del proyecto de Código Deontológico para los programas de información y otros de carácter periodístico o político, está absolutamente prohibido hacer referencia a personas acusadas o culpables sin más identificación que su origen étnico o sus creencias religiosas. En un plano más general, debe evitarse la referencia al origen étnico o a las creencias religiosas de personas sospechosas de haber cometido algún delito.
b)El Organismo de Protección de los Datos Personales, establecido por la Ley Nº 2472/1997, tiene el mandato de regular la compilación y el tratamiento de datos personales "delicados", como los relativos a la raza, el origen étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas, etc., que puedan llevar a una violación del principio de no discriminación. El almacenamiento y el tratamiento de tales datos se permite únicamente en circunstancias excepcionales, previa autorización del citado Organismo.
b)La Ley Nº 2477/1997 estableció la Oficina del Defensor del Ciudadano Griego. El Consejo de Ministros designa al Defensor del Ciudadano, a propuesta del Comité Parlamentario de Instituciones y Transparencia, y éste goza de plena independencia de las instrucciones gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. La Oficina del Defensor del Ciudadano inició su labor en septiembre de 1998 y durante el primer año de su existencia recibió varios miles de denuncias. Actualmente existen cuatro secciones, que se encargan respectivamente de las cuestiones de derechos humanos, las relaciones entre la administración y el público, la calidad de vida y la protección social. Las presuntas víctimas de discriminación racial pueden dirigirse al Defensor del Ciudadano para obtener una solución extrajudicial en cualquier diferencia con la administración.
d)La Ley Nº 2667/1998 establece una Comisión Nacional de Derechos Humanos, compuesta por representantes de organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, asociaciones de abogados, organismos estatales independientes, sindicatos, profesores universitarios, funcionarios gubernamentales y magistrados del Tribunal Supremo. Los principales objetivos de la Comisión son la investigación y la promoción de los derechos humanos, la presentación de informes y propuestas, la supervisión del cumplimiento por parte del ordenamiento jurídico griego de las normas internacionales de derechos humanos, la sensibilización de la población y de los medios de comunicación a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la elaboración de un informe anual sobre derechos humanos, la creación de un centro de documentación sobre derechos humanos, etc. En enero de 2000, la Comisión se reunió por primera vez y eligió a su Presidente. No cabe duda de que las cuestiones de no discriminación figurarán en el programa de la Comisión Nacional.
III. ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1
10.En 1998, el Consejo de Estado aceptó explícitamente la necesidad de adoptar medidas positivas para alcanzar una igualdad real entre los sexos y consideró que las políticas de acción positiva guardan conformidad con la Constitución. El Consejo de Estado sostenía que "en caso de que considere que una determinada categoría de personas ha sido discriminada debido a prejuicios sociales, de modo que la aplicación inflexible de la igualdad daría como resultado una apariencia de igualdad, mientras que de hecho consolida y perpetúa las desigualdades existentes, la adopción por parte del legislador… de medidas positivas adecuadas y necesarias a favor de tales categorías… hasta que se establezca una igualdad real, es plenamente conforme al espíritu del principio constitucional de igualdad. En consecuencia, si se dan tales condiciones, la adopción de medidas positivas a favor de las mujeres con el fin de acelerar el logro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres no es contraria a la Constitución" (decisiones 1917‑ 1929/1998 y 1933/1998).
11.La jurisprudencia citada relativa a la igualdad entre los sexos también es pertinente para los actos que se consideran discriminatorios cuando son motivados por consideraciones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico y tienen como objetivo anular o impedir el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En estos casos, las medidas positivas adoptadas con el fin de lograr una igualdad no sólo de jure sino también de facto son plenamente compatibles con el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención.
Artículo 2 - Política de eliminación de la discriminación racial en todas sus formas
12.Desde la presentación del último informe de Grecia y su consideración por el Comité (agosto de 1992), los sucesivos Gobiernos de Grecia han hecho serios esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación en la sociedad griega, mediante la adopción de medidas concretas legislativas o de otro tipo dirigidas a fomentar la igualdad efectiva entre las personas. A este respecto, los grupos "vulnerables" dentro de Grecia, tales como los romaníes y sus hijos, los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y su situación en materia de derechos humanos, están en el centro de las preocupaciones de las autoridades. Además, se han previsto nuevas medidas para facilitar la integración de los trabajadores migrantes en la vida social, económica y cultural del país. Actualmente está pendiente ante el Parlamento un proyecto de ley sobre la inmigración. Los rasgos principales de las medidas propuestas se describen más adelante.
1.La minoría musulmana en Tracia
13.Del mismo modo, se presta especial atención a la minoría musulmana de Tracia y se han adoptado varias medidas para mejorar sus condiciones de vida y crear un régimen de igualdad efectiva con la población mayoritaria. La integración de los miembros de esta minoría en las esferas política, económica, social y otras de la vida pública griega, así como su coexistencia pacífica con la mayoría cristiana es otro objetivo que todos los Gobiernos de Grecia se esfuerzan por alcanzar. De manera más específica.
Datos estadísticos y autoidentificación
14.Según el último censo, levantado en 1991, la minoría musulmana de Tracia asciende aproximadamente a 98.000 personas de un total de 338.000 habitantes en esta zona, es decir, el 29% de la población local y el 0,92% de la población total de Grecia (10,62 millones).
15.Esta minoría está formada por tres grupos étnicos cuyos miembros son de origen turco (50% de la población minoritaria), "pomaks" (población indígena que habla un dialecto eslavo y se convirtió al islam durante el dominio otomano) (35% de la minoría) y romaníes (15% de la población minoritaria). Cada uno de estos grupos tiene su propio idioma y tradición cultural. No obstante, comparten una religión común (el islam) que es la razón principal para que se denomine a toda la minoría "musulmana" en el Tratado de Lausana de 24 de julio de 1923, que constituye la base jurídica para la protección de esta minoría.
16.En este sentido, sería conveniente hacer algunas observaciones sobre la cuestión de la autoidentificación de la minoría musulmana de Tracia, que ha sido criticada por algunas organizaciones no gubernamentales. En primer lugar, debe destacarse que las autoridades griegas cumplen las normas internacionales que regulan esta cuestión y, en particular, el artículo 3 del Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales. Este último establece que toda persona perteneciente a una minoría nacional tendrá derecho a escoger libremente ser tratada o no como miembro de dicha minoría y no se producirá ninguna desventaja como consecuencia de esta elección o del ejercicio de los derechos relacionados con la misma. No obstante, como se señala en el informe explicatorio de este artículo, el derecho citado no puede ejercerse de manera arbitraria, sino que debe basarse en la existencia de criterios objetivos relacionados con la identidad de estas personas.
17.El Gobierno de Grecia no niega la aplicación de este principio a las personas que pertenecen a la minoría musulmana. De hecho, cada miembro de esta minoría es libre de declarar su origen étnico (ya sea turco, pomak o romaní), hablar y aprender su propio idioma, y observar su propia religión, costumbres y tradiciones.
18.No obstante, el intento de identificar a toda la minoría musulmana de Tracia como turca es, en opinión del Gobierno, injustificable y contrario a la realidad existente. También es contrario al espíritu y propósito del Convenio Marco Europeo, que también protege a los miembros de los grupos minoritarios de ser asimilados a otros grupos por razón de su tamaño. A pesar de los muchos problemas que indudablemente existen, el Gobierno de Grecia hace todos los esfuerzos posibles por conservar y fomentar la identidad de la minoría musulmana de Tracia y las características especiales de la identidad de sus miembros. Estos esfuerzos se describen más adelante.
Participación de la minoría en la vida política
19.Los miembros de la minoría musulmana participan activamente en la vida política griega, y buena parte de ellos están afiliados a partidos políticos. Durante las elecciones parlamentarias, todos los partidos políticos incluyen en sus listas electorales a candidatos musulmanes. En casi todos los parlamentos que se han sucedido desde 1927, resultaron elegidos diputados musulmanes (normalmente dos). En las elecciones parlamentarias de 1996, casi todos los partidos políticos griegos tenían representantes musulmanes entre sus candidatos en las prefecturas de Xanthi y Rhodopi, donde reside la minoría musulmana. Más concretamente, en la prefectura de Xanthi había siete candidatos musulmanes de siete partidos políticos diferentes, mientras que en la prefectura de Rhodopi, había siete candidatos musulmanes procedentes de cuatro partidos políticos. Tanto el partido del Gobierno (PASOK) como el principal partido de la oposición (Nueva Democracia) estaban representados por tres candidatos cristianos y uno musulmán en la prefectura de Rhodopi. Finalmente, resultaron elegidos tres candidatos musulmanes, uno de cada uno de los tres principales partidos políticos. Así pues, hay tres diputados musulmanes entre los 300 miembros del Parlamento griego, lo que concuerda con el porcentaje de la población musulmana con respecto a la población total (es decir, el 0,92%).
20.En las comunidades donde reside una mayoría cristiana, es bastante común que se elija a un número considerable de musulmanes como concejales, mientras que en los municipios donde la mayoría es musulmana resulta elegido un alcalde musulmán. En las prefecturas de Xanthi y Rhodopi también se eligen concejales de prefectura musulmanes. En particular, durante las últimas elecciones locales de octubre de 1998, resultaron elegidos 11 alcaldes musulmanes en ciudades y municipios, así como 14 concejales de prefectura.
21.La Ley electoral, que fija el nivel de elegibilidad en el 3% a nivel nacional, pretende garantizar una mayoría parlamentaria estable y es neutral en sí misma, es decir, se aplica a todos los partidos políticos. El umbral del 3% es modesto, comparado con las leyes electorales de otras democracias europeas, y no impide que los miembros de la minoría musulmana ejerzan plenamente sus derechos políticos. La legislación pertinente fue impugnada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (solicitud Nº 25758/1984, Ahmed Sadik c. Grecia), que estimó que el umbral del 3% no es contrario al artículo 3 del Protocolo Nº 1 al Convenio Europeo (derecho a elecciones libres) y declaró que la solicitud carecía manifiestamente de fundamento.
Derechos educacionales de los miembros de la minoría musulmana
22.El Estado griego, y el Ministerio de Educación en particular, consideran la educación de los alumnos musulmanes como una cuestión de la máxima prioridad. Prueba concreta de ello son los fondos asignados cada año para los gastos ordinarios, de mantenimiento y de mejora de las escuelas para minorías. En particular, en 1998 se gastaron 61.600.600 dracmas (aproximadamente 200.000 dólares de los EE.UU.) en gastos ordinarios, 289.364.000 dracmas (940.000 dólares) en nuevas construcciones, 139.126.000 dracmas (452.000 dólares) en reparaciones y 100 millones de dracmas (325.000 dólares) en material educativo para estas escuelas. En la actualidad hay en Tracia 227 escuelas primarias para minorías. Las clases se imparten en griego y turco, según lo estipulado en la parte V del Tratado de Lausana de 1923, bajo el epígrafe "Protección de las minorías". Hay 422 profesores musulmanes empleados en estas escuelas. Más de la mitad (275) son graduados del Instituto Pedagógico Especial de Tesalónica, 48 son graduados de las escuelas de educación secundaria, es decir, gimnasios y escuelas coránicas, 90 son graduados de escuelas de Turquía y 9 son nacionales turcos, contratados por un plazo determinado según las disposiciones de intercambio de profesores entre Grecia y Turquía que figuran en el Protocolo Cultural Bilateral de 1968.
23.En las ciudades de Xanthi y Komotini, capitales de las prefecturas de Xanthi y Rhodopi, respectivamente, donde reside principalmente la minoría musulmana, existen dos escuelas de educación secundaria para minorías, que están situadas en edificios ofrecidos por el Estado griego. En estas escuelas se utiliza tanto el griego como el turco para la educación de los alumnos. Trabajan en ellas 12 profesores griegos musulmanes, graduados de universidades turcas, y 7 nacionales turcos (según lo establecido en el Protocolo Cultural Bilateral de 1968). Es cierto que la infraestructura y la capacidad de estas escuelas no permiten la admisión del número total de estudiantes que desean continuar su educación. Por lo tanto, se recurre a la selección para la admisión, lo mismo que en otras escuelas privadas griegas. Esta medida ha sido criticada por miembros de la minoría. No obstante, debe tenerse en cuenta que, a todos los efectos prácticos, casi todos los candidatos resultan admitidos finalmente gracias a una decisión hecha pública anualmente por el Secretario General de la Región de Macedonia Oriental-Tracia y basada en una recomendación del Coordinador de Educación de Minorías. Durante el año académico en curso, fueron aceptadas el 98% de las solicitudes en exceso, y las autoridades también acordaron incluir entre los solicitantes elegibles incluso a aquellos que presentaron tarde su solicitud.
24.También debe mencionarse que en Tracia y en la lejana zona montañosa de Xanthi, donde residen los pomaks, el Estado ha establecido, y está financiando su funcionamiento, escuelas secundarias de idioma griego (gimnasios), en las que se ha introducido la enseñanza de la religión en turco y la enseñanza del Corán en árabe. Además, el Estado financia el desplazamiento a la escuela de los alumnos que viven a distancias excesivamente largas. Durante el año académico de 1997-1998, se gastaron 60 millones de dracmas (195.000 dólares) en el traslado de estudiantes al Liceo de Glafki y a los gimnasios de Sminthi, Equinos, Glafki y Thermae de la prefectura de Xanthi.
25.Otra novedad positiva en la educación de la minoría es la aprobación de la Ley Nº 2621/1998, en virtud de la cual las dos escuelas coránicas de Komotini y Equinos, en la prefectura de Xanthi, han sido reconocidas como equivalentes a los institutos de estudios religiosos del país. El Instituto Pedagógico del Ministerio de Educación se ocupa actualmente del nuevo programa de estudios.
26.Actualmente existe un clima positivo de cooperación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada Turca en Atenas, en cuanto al intercambio de libros de texto para los alumnos musulmanes de Tracia y los alumnos de la minoría griega en Turquía. Las disposiciones pertinentes son parte del Protocolo Cultural Bilateral de 1998, en forma de recomendaciones. La parte turca presentó 19 títulos para su aprobación por la autoridad competente, es decir, el Instituto Pedagógico del Ministerio de Educación. Éste examinó su contenido, llegando a la conclusión de que los libros de texto cumplen las normas educativas necesarias para la enseñanza primaria. Esta evaluación supone una nueva tendencia positiva en la cuestión del intercambio de libros de texto, ya que los libros presentados anteriormente por la parte turca se consideraron en general inadecuados para responder a las necesidades educativas de la minoría. La última vez que se presentaron esos libros fue en 1992-1993. Con el fin de compensar la falta de progresos, el Ministerio de Educación griego se comprometió a redactar y publicar libros de texto en turco para su uso en los primeros cinco años de escuela primaria, libros que, según la evaluación de todos los expertos, cumplían las normas educativas y pedagógicas. Desgraciadamente, la distribución de esos libros tuvo que enfrentarse a una reacción organizada y guiada por determinados círculos de la minoría y nunca se llevó a cabo.
27.El Gobierno también presta especial atención a mejorar los conocimientos de griego de los alumnos. Actualmente se están aplicando dos programas educativos que han dado resultados positivos. El primero es el Programa de educación de niños musulmanes, preparado por la Secretaría Adjunta de Educación de los Nacionales Griegos en el Extranjero y Educación Multicultural del Ministerio de Educación, en colaboración con la Universidad Nacional Capodistria de Atenas. Su objetivo es la publicación de libros de texto para la enseñanza del griego a estudiantes con otro idioma materno, el estudio de programas educativos especiales, la formación de profesores cristianos y musulmanes en la enseñanza del griego como segundo idioma y en los modernos métodos pedagógicos y didácticos, utilizando las nuevas tecnologías. El programa está financiado por la Unión Europea, con 1.200 millones de dracmas (aproximadamente 3.896.000 dólares de los EE.UU.). El segundo es el Programa de apoyo a la educación multicultural de grupos de estudiantes en Tracia. Elaborado por la Fundación Nacional de la Juventud, también recibe financiación de la Unión Europea, por un monto de 585 millones de dracmas (1,9 millones de dólares). Su objetivo es facilitar la adaptación de los estudiantes al sistema educativo griego y aliviar el costo de la educación para familias necesitadas, ofreciendo educación suplementaria gratuita. Otro programa que se puso en práctica con éxito en agosto y septiembre de 1998 fue el de apoyo a los alumnos musulmanes de enseñanza secundaria, especialmente los estudiantes de primer año en los gimnasios y los que habían suspendido sus exámenes.
28.En lo que se refiere a la educación terciaria, la legislación griega prevé un cupo especial del 0,5% para la admisión de estudiantes pertenecientes a minorías a las instituciones de enseñanza superior griegas. Cuando la nueva ley entró en vigor, en el curso académico de 1996‑97, 70 estudiantes minoritarios de entre 84 candidatos fueron admitidos a instituciones de enseñanza superior. En el curso académico de 1997-98 la cifra aumentó a 114 estudiantes, mientras que en el de 1998-99 fueron admitidos 112.
29.El Ministerio de Educación también ha iniciado el proceso para la integración del Instituto Pedagógico Especial de Tesalónica ‑en el que se gradúan los profesores empleados en las escuelas para minorías‑ en el sistema de enseñanza universitaria. Con este fin, se está considerando un decreto presidencial por el que se creará un departamento de estudios musulmanes, pedagógicos y teológicos en la Universidad Aristotélica de Tesalónica. Con el fin de mejorar la calidad y la continuidad de la enseñanza en las escuelas para minorías, la ley requiere que, a la hora de contratar profesores para dichas escuelas, se tengan en cuenta calificaciones avanzadas, entre ellas la formación pedagógica, los estudios universitarios superiores, los conocimientos de idiomas extranjeros y la familiaridad con otras culturas, civilizaciones y prácticas religiosas. La ley también introduce cursos de inglés en la escuela primaria y además, prevé incentivos especiales financieros y de jubilación para los maestros que decidan enseñar en escuelas para minorías.
Libertades religiosas
30.La minoría musulmana de Tracia goza de determinados privilegios relativos a la familia (por ejemplo, el matrimonio y el divorcio) y a las cuestiones de herencia. Los líderes espirituales de la minoría, los muftís, desempeñan funciones judiciales en las diferencias entre musulmanes de su distrito relativas a las cuestiones recién mencionadas. Al dictar sentencia, el muftí se basa en la ley islámica. Los tribunales griegos (Tribunal Supremo), para no apartarse de las costumbres musulmanas, han dictaminado que el muftí es el juez natural de la minoría y que un musulmán no puede presentar ante un tribunal civil una cuestión que corresponda a la jurisdicción del muftí.
31.Sin embargo, para conciliar el derecho islámico con el orden público griego y las obligaciones internacionales de Grecia, en particular en la esfera de la igualdad de hombres y mujeres (musulmanes), un documento legislativo establece que los tribunales no ejecutarán las decisiones de los muftís que sean contrarias a la Constitución griega (Ley Nº 1920/1991, art. 5 (3)).
32.Esta competencia jurídica de los muftís es la razón principal por la que, desde 1923, han sido designados por la administración según un procedimiento transparente en el que participan miembros relevantes de la minoría proponiendo a los candidatos de entre los cuales se elige a los muftís). Los muftís son designados por decreto presidencial previa recomendación del Ministro de Educación y Asuntos Religiosos.
33.En los últimos años algunos miembros de la minoría han impugnado la designación de muftís y han exigido que sean elegidos. Incluso han llegado a elegir sus propios muftís, a pesar de que en los distritos de Xanthi y Komotini existían muftís designados legalmente.
34.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo ocasión de enfrentarse a este problema en el examen de una reclamación presentada contra Grecia por uno de los muftís "elegidos", que fue encarcelado por el delito de usurpación de autoridad (dictamen del 14/12/1999, Serif c. Grecia). En esa sentencia, el Tribunal Europeo declaró que castigar a una persona por el simple hecho de que actuara como líder religioso de un grupo que le seguía voluntariamente no podía considerarse compatible con las exigencias de pluralismo religioso en una sociedad democrática. No obstante, el Tribunal no se ocupó de las competencias generales del muftí ni de la legalidad de su designación, ya que, dadas las circunstancias del caso, no consideró que el señor Serif hubiera cometido el delito de usurpación de autoridad. Las autoridades griegas están dispuestas a aplicar el dictamen citado y a encontrar modos de resolver, en cooperación con la minoría, este problema tan delicado.
2.El pueblo romaní en Grecia
Derechos educacionales
35.La situación del pueblo romaní preocupa en gran medida a las autoridades griegas, que últimamente se han esforzado mucho por mejorar su nivel de vida. A pesar de estos esfuerzos, la situación no es totalmente satisfactoria. Las autoridades consideran que se necesitan medidas adicionales y un enfoque más equilibrado de los problemas a que se enfrenta este grupo.
36.El Parlamento griego, en el contexto de procedimientos parlamentarios de control, ha examinado en repetidas ocasiones cuestiones relacionadas con la exclusión social, la aceptación por la sociedad griega y la integración en comunidades locales de los romaníes/gitanos. Se ha designado a un miembro del Gabinete del Primer Ministro para que coordine las labores y las iniciativas de los ministerios y organismos estatales competentes relativas la protección y promoción de los derechos de los romaníes:
a)En la prefectura de Iraklión, las autoridades han adoptado una serie de medidas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
i)el establecimiento y funcionamiento por quinto año consecutivo de una escuela para niños romaníes, como anexo de la 39ª Escuela Primaria, con resultados muy positivos;
ii)la aplicación de un programa de limpieza de asentamientos romaníes, bajo la responsabilidad de la Dirección de Salud Pública de la prefectura, con equipo proporcionado por la prefectura;
iii)visitas de personal sanitario a los asentamientos romaníes y vacunación sistemática in situ.
b)El municipio de Aspropyrgos, en la prefectura de Ática, asignó una zona para el asentamiento temporal de romaníes. Además, se construyeron cuatro aulas, a expensas del municipio, para las necesidades educativas de los niños romaníes.
c)En el contexto de la política nacional de vivienda, educación, empleo, sanidad y asuntos culturales, relativos al pueblo romaní, y con el fin de mejorar sus condiciones de vida y promover su integración social, la prefectura de Ática occidental, en cooperación con la organización no gubernamental Instituto Helénico para la Solidaridad y la Cooperación, ha aplicado un programa piloto denominado "La Sociedad de Ática occidental y los romaníes". Este programa, cofinanciado por el Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización y la Comisión Europea, pretende aumentar la sensibilización de la sociedad griega a los problemas con que tropieza el pueblo romaní y crear un plan de acción amplio para mejorar su situación.
37.La cuestión del reasentamiento del pueblo romaní es un proceso muy complejo, que abarca medidas para mejorar la infraestructura, apoyar e informar al pueblo romaní, fomentar la educación y la formación profesional y alentar la participación de las comunidades locales.
38.El Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización está aplicando un programa de financiación de organismos gubernamentales locales para mejorar las condiciones sociales y de vida del pueblo romaní. En 1999 se gastaron 897 millones de dracmas con este fin.
39.Durante el curso académico de 1996/97, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos inició la aplicación de un programa de ámbito y alcance nacional, dirigido a la integración escolar de los niños que por su edad tienen que recibir enseñanza obligatoria y cuyo origen familiar es romaní o gitano.
40.El programa, denominado "Educación de niños romaníes", está financiado por el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, cuenta con financiación paralela de la Unión Europea y tiene una duración de tres años. La Universidad de Yanina es el principal organismo ejecutor del programa, que tiene los siguientes objetivos:
a)Admisión masiva y asistencia sistemática de los niños romaníes a las escuelas de enseñanza obligatoria, mediante un sistema que facilite la matriculación, junto con apoyo de los padres a los niños para que éstos puedan confiar en la escuela, así como proporcionar asistencia a la escuela para que pueda desempeñar su nuevo papel y superar todos los problemas organizativos inherentes;
b)Garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje e integración social a los alumnos de este grupo de población;
c)Formación continua del personal docente, especialmente en cuestiones relacionadas con la educación intercultural y la metodología pedagógica;
d)Fomento del aprendizaje social, de modo que cada alumno considere a sus compañeros como personas con las mismas características, motivaciones y aspiraciones y con los mismos derechos, sin tener en cuenta ninguna diferencia individual que puedan exhibir esas personas;
e)Luchar contra los prejuicios profundamente arraigados que dan cobijo y proporcionan un manto de legalidad a imágenes o mitos socialmente dañinos para los romaníes.
41.La metodología aplicada es la siguiente:
a)Compilación y elaboración de datos relativos a la situación educacional de los niños romaníes;
b)Detección de factores que constituyen un obstáculo para la comunicación que debe existir entre la institución docente y el entorno familiar del alumno;
c)Establecimiento de una red de socios para crear y fomentar relaciones funcionales estables entre la escuela y el entorno familiar de la población interesada
d)Producción de material pedagógico relacionado con la adquisición de conocimientos básicos;
e)Producción de material dirigido a la enseñanza del idioma para fomentar comportamientos antirracistas y proporcionar una educación antirracista a todos los niños;
f)Organización y funcionamiento de una unidad de supervisión e intervención en casos en que se haya señalado un comportamiento discriminatorio por parte de la organización docente;
g)Los cursillos de perfeccionamiento que:
i)funcionan en todo el país;
ii)funcionan con un sistema de actividades descentralizadas y responden a las particularidades locales;
iii)se basan en la participación de las personas que siguen esos cursillos.
42.El programa pretende intervenir de manera crítica en la lucha contra cualquier modelo de pensamiento estereotipado, mediante la producción de material pedagógico cuyos temas se extraen de la cultura romaní y mediante la creación de material lexicográfico de referencia.
43.Además, el sistema de la "tarjeta de alumnos itinerantes", establecido por el Ministerio de Educación, ha facilitado mucho la matriculación de niños romaníes en las escuelas.
44.La política aplicada ya ha dado algunos resultados positivos, pues el número de niños romaníes que asisten a la escuela ha aumentado en un 30%.
3.Trabajadores migratorios, refugiados, solicitantes de asilo
45.Durante el decenio de 1990 llegó a Grecia una oleada de inmigración legal e ilegal. País de emigración desde el fin de la segunda guerra mundial, Grecia se transformó en un país de inmigración. Las autoridades nacionales redoblaron su esfuerzo para asegurar la integración de los inmigrantes en la sociedad griega:
a)Está en curso de elaboración el procedimiento para legalizar la situación de los trabajadores migratorios. Ha expirado el plazo de inscripción y de presentación de solicitudes de "tarjetas verdes". Muchos extranjeros ya poseían una tarjeta verde o el certificado que la garantizaba. En junio de 1999, se habían inscrito 373.196 extranjeros; 52.936 habían obtenido una "tarjeta blanca" que les permite residir y trabajar legalmente en Grecia con carácter temporal; se habían presentado 225.691 solicitudes de "tarjetas verdes"; se habían adoptado 28.077 decisiones favorables y expedido 22.981 "tarjetas verdes".
b)Los Decretos presidenciales Nº 358 y Nº 359/1997 prevén la total igualdad de derechos en materia de empleo (principalmente con respecto a la remuneración, las condiciones de trabajo y la seguridad social) entre los ciudadanos griegos y todos los extranjeros que trabajan legalmente en Grecia.
c)El Decreto presidencial Nº 189/1998, sobre condiciones y procedimiento para otorgar permisos de trabajo (tanto para trabajadores dependientes como autónomos) u otra asistencia para integrar en la vida económica del país a los refugiados reconocidos, los solicitantes de asilo y los residentes temporales por motivos humanitarios, constituye la base legal de las medidas encaminadas a facilitar la integración de los refugiados en la sociedad griega. Los refugiados pueden obtener un permiso de trabajo en condiciones más favorables que otros extranjeros, pues no necesitan una autorización preliminar. El derecho a recibir formación profesional se les reconoce a los refugiados en las mismas condiciones que a los ciudadanos griegos.
d)Un nuevo Decreto presidencial (Nº 61/99) sobre los procedimientos de asilo entró en vigor en junio de 1999. En él se dispone la estrecha cooperación entre las autoridades griegas y los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y se establecen las normas y las condiciones para el ejercicio del derecho de los refugiados a la reunión familiar.
e)Los objetivos de un nuevo anteproyecto de ley sobre inmigración, actualmente ante el Parlamento, son integrar a los inmigrantes en la sociedad griega, proteger y fomentar sus derechos humanos, así como reforzar las salvaguardias legales contra la discriminación. Los principios básicos de este anteproyecto de ley se ajustan plenamente a las normas internacionales de protección de los trabajadores migratorios y sus derechos humanos. Más concretamente estos principios son:
i)Los extranjeros, independientemente de que su estancia en Grecia sea legal o ilegal, disfrutan de todos los derechos humanos garantizados por la legislación nacional, los tratados internacionales y los principios generales del derecho. El anteproyecto subraya el derecho de los trabajadores migrantes a la protección judicial y al acceso a las autoridades públicas y los servicios administrativos.
ii)Los extranjeros que residen legalmente en Grecia reciban igual trato que los ciudadanos griegos en materia de acceso a la justicia, la protección social, la seguridad social y la salud, la escolarización, la participación en la vida cultural, la formación profesional, la libertad de asociación, las libertades sindicales y el ejercicio de la libertad de religión.
iii)Los extranjeros titulares de permisos de trabajo o de residencia por período indeterminado reciben, en principio, el mismo trato que los nacionales griegos y de la Unión Europea con respecto al acceso a las profesiones dependientes e independientes, así como a la formación profesional.
iv)Los extranjeros detenidos en prisiones reciben el mismo trato que los ciudadanos griegos, especialmente en lo tocante a la reintegración social y el respeto de sus creencias religiosas. Se les informa de inmediato de sus derechos y deberes en un idioma que puedan comprender. Los extranjeros que residan legalmente gozan de iguales derechos a recibir prestaciones de la seguridad social.
v)Está prohibida toda forma de discriminación basada en motivos de raza, origen étnico, nacionalidad o creencias religiosas que afecte al disfrute al disfrute de los derechos y las libertades en las esferas política, económica, social, cultural y en cualquier otra forma de participación en la vida pública.
vi)Los extranjeros menores de edad que residen en Grecia deben cursar nueve años de enseñanza obligatoria, como si fuesen alumnos griegos. Los valores por los que se orienta el sistema de educación son el respeto mutuo, la aceptación de las diferencias lingüísticas y culturales, la tolerancia y el enriquecimiento mutuo de culturas. Se han tomado disposiciones para enseñar con carácter facultativo, la lengua materna y la cultura de los estudiantes extranjeros.
4.Derechos lingüísticos y educacionales de los extranjeros
46.Una escuela intercultural de Atenas, cuya población estudiantil cuenta con un 60% de hijos de migrantes internos, miembros de la comunidad musulmana de Tracia, e hijos de inmigrantes recientes de Albania, está aplicando con carácter experimental un programa relativo a la actualización de la formación de los docentes y un modelo de programa de enseñanza con jornada completa.
47.Específicamente, la formación cíclica de docentes de la escuela ordinaria abarca los siguientes temas: comprender las distintas identidades culturales y el bilingüismo, hacer frente a las causas sociales del fracaso escolar, el aprendizaje del griego como segundo idioma, procedimientos relativos a la integración armoniosa en la escuela, nuevas técnica de enseñanza, principios pedagógicos diseñados para mejorar los incentivos de aprendizaje de los niños, y principios que interesan a la educación intercultural.
48.Actualmente hay 20 escuelas interculturales (primarias, secundarias y liceos). En las escuelas con un número importante de alumnos albaneses o de habla rusa, el Ministerio de Educación ha contratado maestros de habla rusa y albanesa para prestar asistencia especial a dichos alumnos.
5.Formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de funcionarios públicos
49.Las autoridades griegas han tomado medidas especiales, a la luz de la Recomendación general XIII (42) adoptada el 16 de marzo de 1993 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial según la cual deberá impartirse una formación intensiva a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley… para garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.
50.El programa anual de los cursos de perfeccionamiento del personal de la policía griega comprende, entre otros temas, los relativos a los extranjeros, el control de pasaportes, la inmigración, el derecho de asilo, la regularización, los permisos de trabajo y residencia de extranjeros, etc. En el Departamento de Formación Profesional del Personal se dictan los siguientes cursos:
a)Significación y causas de los delitos raciales y xenófobos (sociales, políticas, culturales y económicas); legislación nacional para su prevención y represión;
b)Contribución de la policía a la integración de los extranjeros y a la erradicación de la violencia racial y xenófoba;
c)El asilo político, los refugiados y la experiencia pertinente de Grecia y de Europa;
d)Libertad de circulación y establecimiento de extranjeros;
e)Salvaguardias constitucionales relativas al arresto y la detención;
f)La policía y los inmigrantes;
g)Romaníes, comportamiento social, establecimiento y protección;
h)Derechos fundamentales;
i)Minorías y desigualdades sociales.
51.En la formación impartida a guardias fronterizos, se presta especial atención a la enseñanza del derecho constitucional, que incluye materias tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio contra la Tortura y Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante, y el Derecho de Asilo. De esta forma los guardias fronterizos conocen cabalmente su deber de respetar los derechos humanos en el cumplimiento de sus funciones.
52.El Ministerio de Orden Público coopera estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Grecia a fin de mantener continua e inmediatamente informado al personal de la policía sobre los derechos humanos, en especial los de los migrantes. Los agentes y oficiales de la policía participan periódicamente en seminarios, coloquios, conferencias y clases organizadas por organizaciones no gubernamentales. Recientemente 30 funcionarios de la policía general de Tesalónica participaron en un programa de formación especial de la Universidad Aristotélica de Tesalónica sobre racismo, xenofobia y violencia, desarrollado en el contexto de un programa de formación continua de funcionarios de policía.
53.En el ámbito de los programas de formación cofinanciados por la Unión Europea, se ha sometido a la aprobación del Ministerio de Educación un programa especial de perfeccionamiento de la formación en materia de derechos humanos de agentes de policía.
54.Los funcionarios públicos que se ocupan de cuestiones de inmigración participan en una serie de seminarios de perfeccionamiento en el contexto del programa "Odysseus" de la Unión Europea, y en cooperación con el Ministerio italiano del Interior. El objeto de este programa es intercambiar ideas y prácticas adecuadas, así como solucionar problemas derivados de la inmigración, legal o ilegal. En el programa contra la exclusión del mercado de trabajo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se han incluido medidas especiales para favorecer el empleo y la formación profesional de inmigrantes, personas repatriadas y refugiados.
Artículo 4 - Medidas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de tal discriminación
55.La Ley Nº 927/1979 es la principal norma legislativa que penaliza: a) la incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra personas o grupos de personas por motivos de raza, origen étnico o -en virtud de la Ley Nº 1419/1984- religiosos; b) la constitución de organizaciones que realicen una propaganda organizada u otras actividades conducentes a la discriminación racial y la participación en las actividades de tales organizaciones; c) la expresión pública, oralmente o por escrito de ideas ofensivas conducentes a la discriminación racial; d) el acto de negarse a vender bienes o prestar servicios o de subordinar dichas actividades a condiciones especiales por motivos de carácter racial.
56.Durante el período que se examina, no se ha condenado a nadie en virtud de la Ley Nº 927/1979. Un comité de expertos establecido por el Ministerio de Justicia está examinando propuestas para mejorar la legislación encaminada a reprimir los actos de discriminación racial. El anteproyecto de ley de inmigración faculta a los fiscales a formular acusaciones de oficio en casos de actos racistas y discriminatorios.
57.Hasta la fecha no se ha denunciado a las autoridades competentes ningún caso de comportamiento indebido de funcionarios de policía basado en prejuicios raciales respecto de refugiados, inmigrantes legales o ilegales y/o personas pertenecientes a grupos minoritarios.
58.Sin embargo cada vez que se notifica al departamento de policía griega una violación relacionada con un comportamiento indebido o ilegal de personal de la policía contra una persona, pertenezca o no a cualquiera de los grupos antes mencionados, o con violaciones de los derechos humanos en general, se inician de inmediato procedimientos disciplinarios contra los presuntos autores, de conformidad con las normas disciplinarias del cuerpo de policía de Grecia.
59.La protección de los derechos humanos de toda persona que viva en Grecia reviste fundamental importancia para la policía y es un asunto que siempre se trata en forma responsable. Las recientes normas disciplinarias que entraron en vigor en 1996 establecen un procedimiento especial para que las autoridades competentes investiguen con la máxima urgencia las denuncias pertinentes. Cuando se demuestra la veracidad de tales denuncias se imponen severas sanciones disciplinarias a los agentes de policía responsables. Si las transgresiones disciplinarias configuran además un delito se informa al ministerio público a efectos de iniciar una acción penal contra los agentes del caso.
Artículo 5 - Eliminación de la discriminación racial en el disfrute de los derechos humanos
Libertad de asociación
60.Los extranjeros tienen derecho a formar asociaciones, sindicatos, etc. y participar en ellos. Los tribunales griegos se han negado a aplicar la legislación nacional, concretamente las disposiciones pertinentes del Código Civil (artículo 107 de la Ley de Introducción al Código Civil) que no permite que una asociación, sea administrada plenamente por extranjeros, pues consideran que esta disposición es contraria a la Constitución, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y también a las disposiciones más generales del Código Civil, en especial el artículo 4, que dispone que nacionales y extranjeros gozarán por igual de los derechos civiles (véase por ejemplo la sentencia Nº 4300/1996 del Tribunal de Primera Instancia de Atenas).
61.En 1998 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que los tribunales griegos habían violado el artículo 11 del Convenio Europeo al negarse a inscribir una asociación llamada "Hogar de la civilización macedonia" por sospechar que amenazaba a la integridad territorial del país (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sidiropoulos c. Grecia, 10 de julio de 1998). El fallo del tribunal se comunicó, mediante circular del Presidente del Tribunal de Casación, a todos los demás tribunales y órganos judiciales de Grecia, a fin de prevenir violaciones similares del derecho de asociación en lo sucesivo.
Libertad de religión
62.Las autoridades griegas han tomado medidas para garantizar la igualdad en el ejercicio de la libertad de religión por personas que no pertenezcan a la Iglesia ortodoxa oriental.
63.La legislación griega faculta al Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos a autorizar la apertura de lugares de culto, pero esta facultad se circunscribe claramente y sólo tiene por objeto asegurar que se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 13 de la Constitución. Si tal cosa ocurre, no se puede negar la autorización y las autoridades no tienen facultades discrecionales a este respecto. Durante el período 1994‑1998 se presentaron 84 solicitudes de apertura de lugares de culto y todas ellas fueron aprobadas. En 1999 se otorgaron 19 permisos y hoy en día hay 18 pendientes de resolución, debiéndose el atraso a la reciente imposición de un nuevo requisito, concretamente la obligación de los solicitantes de presentar un certificado de cumplimiento de ciertas normas de seguridad por el edificio en donde se propone abrir el lugar de culto. El arreglo amistoso del caso Pentidis, presentado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, después de que este Tribunal dictaminara que se había producido una violación en el caso Manoussakis, es un ejemplo de los esfuerzos realizados para armonizar la práctica de la administración con las exigencias del Convenio. Además, en caso de denegación de la autorización, la solicitud de revisión judicial por el Tribunal Supremo Administrativo es un remedio efectivo, según ilustra el dictamen del Consejo de Estado de 1995 en el caso de la Iglesia de Cristo de los santos de los últimos días. Además, la opinión del obispo ortodoxo local no es vinculante para el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, que puede decidir apartase de ella si estima que no se apoya en motivos sancionados por la ley.
64.En febrero de 2000, el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras una reunión con diplomáticos de categoría superior, reiteró su empeño en acelerar los procedimientos para la construcción de una mezquita en Atenas.
65.La Ley Nº 1363/1998, que penaliza el proselitismo, ha sido considerada en principio conforme a las disposiciones del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Grecia sólo fue condenada porque los tribunales competentes no fundamentaron suficientemente sus decisiones. El Tribunal Europeo, en los casos Kokkinakis y Larissis, estimó que la mencionada Ley satisfacía los principios de certidumbre y previsibilidad y que podía aplicarse de conformidad con el Convenio Europeo. El caso Larissis es, en parte, un ejemplo de ello. Tras el dictamen del caso Kokkinakis, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la resolución DH (97) 576, en virtud de la cual, tras el envío de la circular que contenía el dictamen del Tribunal Europeo, los fiscales y las cámaras de acusación de los tribunales han adaptado su interpretación de la legislación griega a los requisitos establecidos por dicho dictamen, de tal forma que los tribunales sólo han conocido de muy pocos casos de proselitismo y no se ha dictado ninguna sentencia condenatoria en casos similares al de Kokkinakis. Desde 1994 sólo se pronunciaron dos condenas por hacer proselitismo entre menores. Actualmente no se enjuicia a nadie por hacer proselitismo.
66.Tras la sentencia del Tribunal Europeo, en el asunto de la Iglesia Católica de Canea se ha promulgado el artículo 33 de la Ley Nº 2731/1999 que confirma la personalidad jurídica de la Iglesia católica de Grecia.
67.Recientemente, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha establecido un Comité que procederá a una revisión general de la legislación relativa a la libertad religiosa y propondrá soluciones para corregir toda deficiencia en comparación con las normas internacionales.
68.El Consejo de Estado ha considerado que los alumnos no ortodoxos tienen derecho a no participar en manifestaciones de carácter religioso, y a no asistir a las clases de religión (Consejo de Estado, dictamen Nº 3356/95).
Derechos sociales
69.Como ya se ha dicho, Grecia ha firmado o ratificado los principales tratados internacionales que garantizan los derechos económicos y sociales (como ejemplos recientes pueden citarse el Protocolo que enmienda la Carta Social Europea, el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea y el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que prevé un sistema de quejas colectivas). Estos derechos se les reconocen tanto a nacionales como a extranjeros, conforme al principio de no discriminación.
70.En la legislación griega no hay disposiciones discriminatorias contra ninguna categoría de ciudadanos griegos. Los extranjeros que residen legalmente en Grecia y han obtenido permisos de residencia y de trabajo o "tarjetas verdes" no son objeto de ninguna clase de discriminación en materia de empleo, vivienda, acceso a los servicios públicos, etc. Sin embargo el empleo en el sector público se limita a los nacionales de la Unión Europea.
71.La Ley Nº 1414/1984 dispone la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo, y abarca toda la gama de relaciones laborales. Además, por Decisión ministerial Nº 33605/15.06.99, se han establecido proyectos de empleo en el marco del programa europeo de lucha contra la exclusión del mercado de trabajo. Cabe señalar, como ya se ha indicado, que los Decretos presidenciales Nos. 358 y 359/1997 reconocen en materia de empleo, la plena igualdad de derechos entre los griegos y todos los nacionales extranjeros que trabajan legalmente en Grecia.
72.En cuanto a la seguridad social, los tribunales nacionales también aplican el principio de no discriminación. A este respecto, la legislación pertinente se aplica a los nacionales extranjeros de conformidad con las condiciones que en ella se imponen (Consejo de Estado Nº 3487/92). Las personas étnicamente griegas pero no nacionales griegos pueden aducir que la legislación pertinente puede no serles aplicable stricto sensu siempre que la ley pertinente exija calificaciones que sólo los nacionales griegos pueden poseer por razón de la continuidad de su empleo en Grecia (Consejo de Estado Nº 3133/92). Por otra parte, la jurisprudencia de los tribunales competentes considera que la viuda de un funcionario público tiene derecho a una pensión en las mismas condiciones que los nacionales griegos, independientemente de la nacionalidad (Junta Nacional de Auditores Nº 1617/98), en aplicación directa del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia
73.El artículo 17 de la Ley Nº 2721/1999 prevé que se preste asistencia letrada gratuita a las personas indigentes acusadas de delitos o faltas.
Derecho a la nacionalidad
74.En 1998 el artículo 19 del Código de Ciudadanía de 1955 fue derogado en virtud del párrafo 14 del artículo 9 de la Ley Nº 2623/1998. La aplicación de este artículo, que permitía privar de la ciudadanía griega a las personas de origen étnico no griego que abandonaran el país sin intención de regresar, ha planteado muchas cuestiones en el pasado. Sin embargo la Constitución de 1975 incluía un compromiso implícito de abolir este artículo para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Grecia al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
75.El inciso c) del párrafo 1 del artículo 20 del Código de la Ciudadanía permite a las autoridades competentes privar a las personas de su ciudadanía griega si, mientras viven en el exterior realizan, en beneficio de un Estado extranjero, actos que perjudican a los intereses de Grecia. Este artículo está aún en vigor pero sólo se lo ha aplicado en casos muy excepcionales en los últimos años. Se señala a la atención el hecho de que se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos una reclamación individual que impugnaba la conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de una decisión de las autoridades griegas de revocar la ciudadanía fundándose en el artículo 20. La Comisión declaró inadmisible la reclamación ratione materiae, en virtud del artículo 6 del Convenio Europeo y también por no haberse agotado los recursos internos, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, interpretados conjuntamente con el artículo 14 del Convenio (solicitud Nº 17390/90, Galip c. Grecia).
Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
76.La gran mayoría de los refugiados políticos que huyeron del país durante la guerra civil (1945‑1949), así como sus descendientes, regresaron a Grecia pese a que habían sido privados de su ciudadanía griega y fueron empadronados en las listas municipales en virtud de la Decisión ministerial Nº 106841/1982. Estas personas recuperaron su ciudadanía griega.
Artículo 7 - Medidas en materia de enseñanza, educación, cultura e información
77.Al nivel de la enseñanza primaria, los manuales de educación cívica contienen capítulos sobre la Constitución griega y los derechos humanos, inclusive la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
78.En la enseñanza secundaria los derechos humanos forman parte de los siguientes cursos: Introducción al derecho y a las instituciones políticas, para alumnos de 17 años de edad; e Introducción a los principios del Estado democrático, para alumnos entre 15 y 18 años de edad.
79.A nivel superior se dictan cursos de educación en derechos humanos en las escuelas normales, y el Instituto de la Paz de Tesalónica ha organizado cursos sobre derechos humanos en toda Grecia desde 1987, en cooperación con asesores escolares.
80.En 1996 se estableció un programa de estudios de posgrado de dos años de duración en el Departamento de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Atenas con el título "Derechos humanos y educación comparativa". En la Universidad Aristotélica de Tesalónica se viene impartiendo desde 1997 un programa de educación sobre derechos humanos y paz titulado "Los problemas del mundo contemporáneo y la responsabilidad de los científicos".
81.Las organizaciones no gubernamentales participan activamente en la enseñanza de los derechos humanos. La Fundación Marangopoulos para los Derechos Humanos ha traducido y distribuido entre los maestros de toda Grecia la publicación de las Naciones Unidas "La enseñanza de los derechos humanos", que sirve como modelo en la materia. Más recientemente la Fundación ha elaborado la versión griega de un vídeo del Consejo de Europa para edades de 13 a 18 años, titulado "Stand up NOW for Human Rights!", junto con una carpeta didáctica auxiliar para el personal docente. La videocasete se ha distribuido a un gran número de escuelas de Grecia. Además, el Comité Griego para el UNICEF ha desarrollado actividades relativas a la educación para la paz y participa en el Grupo mediterráneo de educación para el desarrollo, cuyo objeto es crear materiales pedagógicos sobre educación para el desarrollo y derechos humanos.
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