Naciones Unidas

CRC/C/LTU/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Lituania *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Lituania en sus sesiones 2770ª y 2771ª, celebradas los días 23 y 24 de enero de 2024, y aprobó en su 2786ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multidisciplinar de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2022; la introducción en 2017 y 2020 de modificaciones en la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, por las que se prohíben todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales en todos los entornos; la creación del Consejo Interinstitucional para el Bienestar del Niño, dependiente del Gobierno de Lituania, en 2018; la aprobación del Plan de Acción para el Bienestar Infantil 2022-2026; el Plan de Acción para la Prevención de la Violencia Doméstica y la Asistencia a las Víctimas para 2022-2023; y el Plan de Acción Nacional para la Aplicación del Sistema de Garantía Infantil en 2023-2030.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y subraya la importancia del conjunto de recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: legislación (párr. 7), política y estrategia integrales (párr. 10), asignación de recursos (párr. 12), castigos corporales (párr. 28) y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 44).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6.El Comité observa con satisfacción que se haya aprobado la revisión de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, que abarca los principios de no discriminación, el reconocimiento de los niños como titulares de derechos, el interés superior del niño y el respeto a las opiniones de los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas concretas para hacer cumplir la legislación, especialmente en el caso de los niños que se encuentran en situaciones de marginación o desventaja.

7. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la adopción de medidas a fin de hacer cumplir la legislación que incluyan recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial, se interprete de forma coherente y se aplique en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales;

b) Garantice que las opiniones de los niños sobre todas las cuestiones que los afecten en todos los entornos se recojan debidamente y se tengan en cuenta en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el papel que desempeña el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, establecido en virtud de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, para coordinar el sistema de protección de la infancia en todos los niveles del Gobierno;

b) Siga incrementando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para el Servicio Nacional de Protección de los Derechos del Niño y Adopción, en particular cubriendo los más de 700 puestos aprobados.

Política y estrategia integrales

9.El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción para el Bienestar Infantil 2022-2026, que se basa en la evaluación del anterior Plan de Acción para el Bienestar Infantil 2019-2021. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado medidas para formular una política o estrategia integral que abarque todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos del niño.

10. En consonancia con su recomendación anterior, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para formular una política y una estrategia integrales sobre los derechos del niño que orienten el desarrollo de los programas y proyectos necesarios, e implante sistemas para supervisarlos y evaluarlos;

b) Dote a los organismos pertinentes de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e indique claramente sus funciones y responsabilidades a nivel nacional, municipal y local.

Asignación de recursos

11.El Comité observa que la asignación presupuestaria del Estado parte para la protección de la infancia ha aumentado. Sin embargo, le preocupa que no exista un sistema para identificar las asignaciones presupuestarias destinadas a cada ministerio y los gastos que esos ministerios dedican específicamente a los niños.

12. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños, asigne de forma transparente recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades, atendiendo a los indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Utilice un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación de los recursos, para el uso de los recursos destinados a los niños durante todo el período del presupuesto y la evaluación del impacto de las inversiones a la hora de hacer efectivos los derechos del niño;

c) Vele por que la elaboración de los presupuestos sea transparente y participativa mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades municipales;

d) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Recopilación de datos

13. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y observando que el Estado parte ha actualizado su lista de indicadores de información estadística sobre la infancia, basándose en sistemas sectoriales de recopilación de datos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sin demora su sistema de recopilación de datos para asegurarse de que los datos sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus protocolos facultativos y de que estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, situación socioeconómica y situación migratoria;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Garantice que los datos e indicadores estadísticos sobre los derechos del niño, incluido el Sistema de Información sobre Protección Social, sean accesibles al público.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos, en escuelas, instituciones alternativas de cuidado, sistemas de acogimiento familiar y centros de salud mental y de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos;

b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;

c) Preste apoyo social y jurídico a todos los niños, incluidos los que viven en situación de desventaja, para que puedan acceder a esos mecanismos.

Vigilancia independiente

15. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que proporcione a la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato, en particular completando con celeridad la contratación para los puestos que siguen vacantes.

Difusión, capacitación y sensibilización

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, por ejemplo mediante campañas y colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de dar a conocer ampliamente la Convención y sus protocolos facultativos entre la población en general, incluidos los padres y los propios niños;

b) Garantice la continuidad de sus actuales programas de formación sobre los derechos del niño en virtud de la Convención y la legislación nacional, así como su obligatoriedad para todos los profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los profesores y los agentes del orden, y aliente a los medios de comunicación a velar por que se respeten los derechos del niño y por que se incluya a los niños en la preparación de esos programas;

d) Dé a conocer el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones y ofrezca actividades de formación acerca del Protocolo Facultativo a los agentes pertinentes, incluidos los abogados, las organizaciones de la sociedad civil, los niños y los niños defensores de los derechos humanos.

Cooperación con la sociedad civil

17. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la base jurídica para las actividades y la financiación de las organizaciones no gubernamentales, así como sobre su participación en entidades interinstitucionales, como el Consejo Interinstitucional para el Bienestar del Niño, dependiente del Gobierno de Lituania, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para revisar el marco jurídico e institucional existente a fin de garantizar que la sociedad civil actúe de manera independiente en el ámbito de los derechos del niño.

Cooperación internacional

18. Si bien el Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte en el marco del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo, tomando nota de la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible el Comité alienta al Estado parte a que cumpla la meta consensuada a nivel internacional de destinar el 0,7 % de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo y a que dé prioridad a los derechos del niño en sus acuerdos de cooperación internacional.

Derechos del niño y sector empresarial

19. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique reglamentación para asegurar que el sector de las empresas cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro para las empresas que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él a fin de que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, sanitarias, laborales y de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño;

b) Se asegure de que las empresas, en particular las industriales, cumplan de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, que el cumplimiento de esas normas se vigile eficazmente y las infracciones den lugar a sanciones adecuadas, que se establezcan vías de recurso cuando se produzcan vulneraciones y que se exija una certificación internacional adecuada;

c) Obligue a las empresas a realizar evaluaciones y consultas, y a dar a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a esos efectos;

d) Exija a las empresas que actúen con la diligencia debida en sus operaciones y en toda la cadena de suministro en relación con los efectos nocivos que la degradación del medio ambiente provoca en los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20. Tomando nota de la eliminación de los conceptos de “familia en riesgo social”, “niño en riesgo social” y “persona en riesgo social” de la legislación para proteger a los niños frente a la discriminación y la estigmatización, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus actividades de sensibilización, en particular mediante campañas en medios de comunicación, para cambiar las normas sociales y las conductas que contribuyen a la discriminación;

b) Promueva la sensibilidad pública acerca de la prohibición de la discriminación, así como la tolerancia y el respeto a la diversidad;

c) Haga cumplir su legislación contra la discriminación, prestando especial atención a los niños en situación de desventaja.

Interés superior del niño

21. Observando que en el artículo 4, párrafo 1, de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño se reconoce el interés superior del niño, y recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que en todas las actuaciones y decisiones, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que los afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. El Comité también alienta al Estado parte a que asegure el respeto de las garantías procesales a la hora de evaluar el interés superior del niño en todo el territorio.

Respeto por las opiniones del niño

22. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y sus observaciones finales anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para velar por la aplicación efectiva de la legislación, en particular el artículo 11 de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, con el fin de garantizar el respeto por las opiniones de los niños en relación con todas las cuestiones que los afecten en todos los entornos, incluido el Consejo Interinstitucional para el Bienestar del Niño, dependiente del Gobierno de Lituania;

b) Prosiga con las investigaciones para determinar las cuestiones más importantes para los niños, escuchar sus opiniones al respecto, saber hasta qué punto se escuchan sus opiniones en las decisiones familiares que afectan a sus vidas y definir por qué canales tienen, y podrían tener, la máxima influencia en la toma de decisiones nacionales y locales;

c) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la toma de decisiones relativas a las cuestiones que los afecten, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, en el contexto de la familia, la comunidad y las escuelas, incluida la educación formal e informal, en particular reforzando el Parlamento de los Alumnos y la Unión Nacional de Alumnos de Lituania.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

23. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y al tiempo que acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Ciudadanía, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para introducir disposiciones legislativas que prevean la concesión automática de la ciudadanía lituana por nacimiento a las personas nacidas en territorio lituano que, de otro modo, serían apátridas.

Preservación de la identidad

24. Reconociendo la disminución del número de casos de abandono anónimo de niños en los “ buzones seguros para bebés ” durante el período que se examina, el Comité recomienda al Estado parte que siga tratando de adoptar políticas que garanticen a los niños el acceso a su identidad y que se preserve la información sobre el origen biológico de esos niños, y recomienda al Estado parte que combata las causas fundamentales del abandono de niños para acabar con el uso de los buzones para bebés.

Derecho a la vida privada

25. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación del Reglamento núm. 2016/679 de la Unión Europea y la Ley de Protección Jurídica de los Datos Personales, y adopte regulaciones para proteger la privacidad y la seguridad de los niños en el entorno digital;

b) Potencie las actividades de sensibilización, como el proyecto “Por una Internet más segura”.

Acceso a información adecuada

26. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones para proteger a los niños del acceso a contenidos inapropiados en un entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los profesores y las familias, y proteja a los niños de la información y los materiales nocivos para su bienestar, en particular reforzando el uso de herramientas de filtrado.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Castigos corporales

27.Si bien celebra la modificación introducida en la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño por las que se prohíben todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, y los esfuerzos ya desplegados para acabar con esos castigos, el Comité sigue preocupado por la persistente aceptación de esta práctica entre las familias y las comunidades.

28. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa a los castigos corporales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para la prohibición efectiva de los castigos corporales en todos los entornos, incluidos los hogares y las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado, tal y como se establece en la modificación de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, en particular garantizando los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para tal fin;

b) Refuerce las campañas de sensibilización sobre el efecto perjudicial de la violencia en el bienestar físico y psicológico de los niños dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños, y amplíe las actividades para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y programas para padres.

Malos tratos y descuido

29. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo en cuenta la modificación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que introduce una orden de protección urgente contra la violencia, la mejora del procedimiento de registro de incidentes y un sistema de evaluación de riesgos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para la aplicación efectiva de la modificación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños;

b) Refuerce la asistencia coordinada tanto a los niños como a sus madres en el contexto de la violencia doméstica, en particular mejorando la infraestructura local de protección de la infancia y sensibilizando al personal de los centros de asistencia especializada acerca de la protección de la infancia.

Explotación y abusos sexuales

30. Teniendo presentes las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, y preste el apoyo terapéutico adecuado;

b) Evite las entrevistas repetitivas a los niños víctimas de abusos y vele por que corran a cargo de entrevistadores cualificados en salas adaptadas a los niños;

c) Considere como procedimiento estándar la admisión como prueba de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños, seguido de un interrogatorio a la mayor brevedad en salas adaptadas a los niños;

d) Garantice que los autores de delitos sean enjuiciados y debidamente sancionados y que las víctimas reciban la reparación , según proceda;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para reforzar y ampliar los centros de apoyo a la infancia ( barnahus ) lituanos;

f) Aplique las medidas necesarias para sensibilizar acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto entre la ciudadanía como entre los profesionales que trabajan con y para los niños;

g) Responda a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños en línea, entre otras cosas reforzando la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar esos abusos y promoviendo la formación de los padres y los profesores acerca de los riesgos en línea y los asociados al sexteo;

h) Garantice y promueva canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces, como la línea “Internet limpia”, para denunciar todo tipo de imágenes en línea de abusos sexuales a niños, y aliente a los niños a hacer uso de esos canales.

Prácticas nocivas

31. Si bien observa que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, según las estadísticas oficiales se siguen celebrando matrimonios de menores de 18 años, por lo que el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el Código Civil eliminando todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años, especialmente los artículos 3.14 (párrs. 2 y 3), 3.42 (párr. 1) y 3.38 d);

b) Adopte medidas para prevenir el matrimonio de menores de 18 años, como las campañas de sensibilización.

Teléfonos de asistencia

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga y refuerce la Línea sobre los Derechos del Niño como teléfono de asistencia nacional único, gratuito, de tres dígitos, adaptado a los niños y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana;

b) Garantice la formación del personal del teléfono de asistencia con respecto a la prestación de asistencia adaptada a los niños y los procedimientos para el seguimiento de las denuncias;

c) Promueva la conciencia entre los niños sobre cómo pueden acceder al teléfono de asistencia y garantice que los procedimientos de denuncia del Servicio de Protección de los Derechos del Niño y Adopción y de la policía se conozcan y sean accesibles para los niños y respondan a sus necesidades, especialmente aplicando de manera efectiva las normas para tramitar las solicitudes y denuncias.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

33. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Defina y tipifique explícitamente como delitos en el Código Penal todos los actos contemplados en el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo Facultativo, incluida la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, así como la posesión de material pornográfico; la explotación sexual de niños en línea; y la venta de niños para la transferencia de sus órganos con fines de lucro;

b) Apruebe el proyecto de ley relativo a la ampliación del plazo de prescripción de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Garantice que no se impongan sanciones, incluidas multas, a los niños menores de 18 años que sean víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que se protejan sus derechos de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

d) Imparta formación a los agentes del orden, abogados, fiscales y miembros del poder judicial sobre el Protocolo Facultativo, en particular sobre la manera de tratar como víctimas a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y no como delincuentes, teniendo en cuenta sus necesidades para evitar la victimización secundaria;

e) Garantice que las violaciones denunciadas con arreglo al Protocolo Facultativo se investiguen con celeridad y que se enjuicie y castigue a los autores con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los delitos;

f) Desarrolle y refuerce los programas de sensibilización dirigidos a los niños sobre los riesgos del uso de contenidos generados por ellos mismos a través de los medios de comunicación digitales y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

34. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño modificada y del Plan de Acción Nacional para la Aplicación del Sistema de Garantía Infantil en 2023-2030 con el objetivo de que la separación de un niño de su familia sea una medida de último recurso;

b) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

c) Ofrezca suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no puedan quedarse con sus familias, entre otras cosas, acelerando el desarrollo del modelo de acogimiento profesional en todo el país;

d) Establezca normas de calidad para todas las instituciones de cuidado alternativo, garantizando la supervisión independiente, periódica y sistemática de esas instituciones e incluyendo evaluaciones de la situación de los niños y la provisión de recursos en casos de maltrato infantil;

e) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular de los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para garantizar respuestas de cuidado alternativo basadas en la familia y aumentar su sensibilidad respecto de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

f) Vele por el seguimiento y la supervisión eficaces de las medidas para restablecer y mantener los lazos familiares y facilitar la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible, así como su reinserción social efectiva.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

35. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que aplique un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que:

a) Armonice la legislación, las políticas y las prácticas nacionales con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Intensifique la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y desarrolle un sistema eficiente y armonizado de detección precoz y evaluación de la discapacidad;

c) Adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a una atención sanitaria, una protección social y unos servicios de apoyo inclusivos;

d) Refuerce las campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios, la población y las familias para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad;

e) Aplique medidas rápidas y eficaces para investigar todas las denuncias de abusos y malos tratos a niños con discapacidad intelectual y psicosocial, enjuiciar y castigar a los autores y contribuir a la recuperación y rehabilitación de las víctimas.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

36. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el impacto de la Estrategia de Salud 2014-2025 y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los programas de salud maternoinfantil;

b) Aplique de manera efectiva la Ley sobre la Práctica de la Enfermería y la Obstetricia para asegurar una atención materna adecuada a las mujeres que decidan dar a luz en casa, incluido el acceso a la atención obstétrica y posparto de urgencia;

c) Intensifique los esfuerzos para aumentar el número de pediatras especializados y garantice el acceso directo a los pediatras eliminando la necesidad de derivación de los médicos de familia, en particular en la atención primaria infantil;

d) Adopte medidas para concienciar a los niños, los padres y los representantes legales sobre el derecho de los niños a la salud, incluido el derecho a participar en la toma de decisiones de forma independiente cuando proceda, con la garantía del derecho del niño a la privacidad;

e) Elabore políticas y mecanismos para proteger a los niños del uso excesivo de pantallas y del acoso en línea, en particular promoviendo la información pública y la difusión de las directrices elaboradas por el Ministerio de Salud para ayudar a los padres a abordar esas cuestiones.

Salud mental

37. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación y una estrategia política integrales en materia de salud mental, que abarquen la prevención del suicidio;

b) Refuerce la red de centros de salud mental con recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para garantizar la disponibilidad de servicios psicológicos y psiquiátricos para todos los niños;

c) Mantenga y amplíe las medidas destinadas a prevenir los suicidios, como la promoción de un estilo de vida saludable, la formación en salud mental de los profesionales de la enseñanza y el programa de prevención del suicidio en las escuelas;

d) Elabore y promulgue una estrategia para hacer frente a los daños a corto y largo plazo que sufren los niños que viven con padres o familiares alcohólicos;

e) Adopte medidas y procedimientos específicos para detectar los primeros signos de problemas de salud mental.

Salud de los adolescentes

38. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la educación obligatoria de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que todos los niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a sus necesidades, incluido un acceso sencillo a los anticonceptivos, en particular eliminando obstáculos como el requisito de derivación y la necesidad de receta médica;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice, tanto en la legislación como en la práctica, que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;

d) Formule y aplique una política de protección de los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación contra ellas;

e) Adopte medidas de sensibilización y fomento de la paternidad y maternidad responsables, con especial atención a los chicos;

f) Refuerce las campañas de sensibilización, especialmente las preparadas por el Departamento de Control de Drogas, Tabaco y Alcohol, así como el Programa de Intervención Temprana para prevenir y combatir la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación práctica para la vida a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, como el tabaco y el alcohol;

g) Desarrolle tratamientos de la drogodependencia especializados y adaptados a los niños y jóvenes, aumentando la formación de especialistas en los Centros de Trastornos Adictivos, incluida la Unidad de Rehabilitación para Niños y Jóvenes del Centro de Trastornos Adictivos de Vilna;

h) Garantice el establecimiento efectivo de los servicios de rehabilitación psicológica y social de los niños con adicciones.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

Nivel de vida

39. Teniendo presentes las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la participación de las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos del niño en la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Aplicación del Sistema de Garantía Infantil en 2023-2030;

b) Mantenga la prestación universal por niño a cargo y adopte medidas específicas para abordar la condición socioeconómica de los niños que se encuentran en situación de marginación o desventaja extremas, como los niños romaníes y los hijos de trabajadores migrantes, en particular de trabajadores migrantes en situación irregular;

c) Mantenga las medidas aplicadas para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), de conformidad con el Plan de Acción 2021-2022 para reducir las consecuencias negativas a largo plazo de la pandemia de COVID-19 en la salud mental individual y pública, y garantice que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban un apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

40. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y las metas 13.2 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las medidas necesarias para que las contribuciones determinadas a nivel nacional de la Unión Europea y el correspondiente Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 se apliquen de manera participativa y teniendo presentes los derechos del niño;

b) Lleve a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño con el fin de fundamentar el proceso de desarrollo y aplicación de políticas y programas para abordar el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, y consulte debidamente a los niños tanto en la evaluación como en la elaboración de políticas;

c) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgos a los que se enfrentan los niños en un contexto de desastres diversos con el fin de formular políticas, marcos y acuerdos nacionales, regionales e internacionales;

d) Aumente la conciencia y la preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando esos temas en los planes de estudios y los programas de formación docente.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

41. Tomando nota de las metas 4.1, 4.4, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y al tiempo que acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Educación y el Programa de Desarrollo Educativo para 2021-2030, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, incluidos los pertenecientes a grupos minoritarios, los que viven en zonas rurales, los que se encuentran en situación irregular y los solicitantes de asilo, finalicen la educación primaria y secundaria gratuita y de calidad que les permita obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Garantice que las conclusiones del estudio “Situación de las personas de etnia romaní en 2020” se actualicen periódicamente, con la participación de las comunidades y los niños romaníes, con el objetivo de definir las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de los niños romaníes a la educación;

c) Mejore la calidad de la educación reduciendo las diferencias en el rendimiento entre los alumnos de los municipios rurales y urbanos, haciendo extensivo el Programa de Escuelas del Milenio a todos los municipios, mejorando el sistema de formación del profesorado, aumentando el número de profesores y ofreciendo herramientas modernas de enseñanza y aprendizaje;

d) Adopte medidas para aumentar la participación de los niños en actividades de enseñanza no formal, como el mantenimiento de suficientes fondos públicos y la ampliación uniforme de la red de educación no formal en todo el Estado parte, en municipios urbanos y rurales;

e) Adopte medidas para aplicar de manera efectiva la Ley de Educación enmendada en lo que respecta a la educación inclusiva, en particular incrementando el número de especialistas de apoyo a la educación y formando a todos los profesores acerca de la educación inclusiva y las necesidades educativas especiales;

f) Continúe reforzando las medidas para combatir la violencia en las escuelas, en particular el acoso, y se asegure de que esas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, los protocolos de intervención y la sensibilización acerca de sus efectos físicos y psicológicos nocivos, e imparta capacitación a los docentes sobre el modo de prevenir la violencia en las escuelas y de responder a ella.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

42. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas adecuadas a su edad, por ejemplo, mediante la adopción y aplicación de políticas de juego y esparcimiento con recursos suficientes y sostenibles;

b) Busque la plena participación de los niños en la planificación, la formulación y la supervisión de la ejecución de las políticas y las actividades relacionados con el juego y el esparcimiento a nivel local, comunitario y nacional;

c) Construya zonas de juego y parques inclusivos, y garantice el acceso a zonas verdes ajardinadas y espacios abiertos.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

43.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La detención de solicitantes de asilo menores de 18 años autorizada por la legislación y denunciada en la práctica;

b)Las operaciones de devolución sumaria en la frontera contra solicitantes de asilo y migrantes, incluidos niños, de las que se ha informado;

c)La falta de acceso de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes al sistema de protección de la infancia;

d)La falta de procedimientos adecuados de determinación de la edad;

e)La necesidad de que los menores no acompañados o separados de su familia se beneficien plenamente del sistema de protección de la infancia.

44. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la detención de niños solicitantes de asilo y migrantes en todas las circunstancias, incluida la detención en la frontera, revisando en consecuencia la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, y ofrezca alternativas a la detención con la provisión oportuna de un alojamiento seguro y digno;

b) Acabe con las operaciones de devolución sumaria en la frontera y garantice que los niños tengan acceso a información sobre los procedimientos de asilo y a asistencia jurídica, y derecho a solicitar asilo y a que su caso se evalúe de forma individual, sin discriminación;

c) Vele por que los procedimientos de evaluación de la edad solo se lleven a cabo en caso de que existan serias dudas sobre la edad de un niño y estén sujetos a su consentimiento informado;

d) Aplique un procedimiento multidisciplinar adaptado a los niños y realizado por profesionales adecuados a su madurez y nivel de desarrollo, garantizando que los niños tengan acceso a asesoramiento jurídico durante la totalidad del proceso y, en caso de que sea necesario, puedan recurrir el resultado de esas evaluaciones;

e) Mejore continuamente la cualificación de todo el personal del sistema de asilo y migración, incluidos los agentes del Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, para que el proceso de acogida de menores no acompañados se ajuste a las normas internacionales;

f) Mantenga todos los beneficios del sistema de protección de la infancia que ofrece el Servicio Nacional de Protección de los Derechos del Niño y Adopción para los menores no acompañados y separados, incluidas las evaluaciones individualizadas para determinar su interés superior;

g) Adopte todas las medidas adecuadas para prevenir las actitudes negativas y la intolerancia hacia los niños solicitantes de asilo y refugiados, luche contra la divulgación de estereotipos negativos en los medios de comunicación y facilite la integración de esos niños en la sociedad;

h) Siga velando por que las medidas específicas aplicadas en relación con los niños procedentes de Ucrania, en particular los niños no acompañados o separados de su familia, se ajusten a la Convención y permitan beneficiarse plenamente del sistema de protección de la infancia.

Administración de la justicia juvenil

45. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de su sistema de justicia juvenil a la luz de la observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, para asegurar su plena conformidad con la Convención y otras normas pertinentes y recomienda, en particular, al Estado parte que:

a) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el acompañamiento psicosocial, cuando se trate de niños sospechosos o acusados de haber infringido la legislación penal, o que hayan sido reconocidos como autores de infracciones, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, por ejemplo la libertad condicional o los servicios comunitarios;

b) Continúe esforzándose para poner fin al internamiento de niños en centros de socialización y aplique medidas compatibles con las normas internacionales.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46. Recordando sus observaciones finales anteriores sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos para la pronta identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y para proporcionarles de forma inmediata una asistencia multidisciplinar, que tenga en cuenta las cuestiones culturales y que esté centrada en el niño, para su recuperación física y psicológica, su rehabilitación y su reintegración social;

b) Elabore de forma sistemática programas de sensibilización, educación y capacitación en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo, dirigidos a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños, en particular los que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que llegan al Estado parte procedentes de países afectados por conflictos armados.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el siguiente instrumento fundamental de derechos humanos en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con organismos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debería contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con el Defensor de los Derechos del Niño y la sociedad civil.

C.Próximo informe

51. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.