Información recibida de Maldivas sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su sexto informe periódico *
[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2023]
* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
A.Respuestas provisionales a las recomendaciones que figuran en el párrafo 28 a) de las observaciones finales (CEDAW/C/MDV/CO/6)
Con respecto a los requisitos relativos a las pruebas establecidos en el artículo 52 a) de la Ley núm. 17/2014 (Ley de Delitos Sexuales) y el artículo 47 de la Ley núm. 12/2009 (Ley de Disposiciones Especiales relativas a los Delincuentes que Cometen Abusos Sexuales contra Menores), Maldivas señala que la legislación reconoce al menos 5 (cinco) tipos de pruebas estipuladas en los respectivos artículos como suficientes para establecer la culpabilidad definitiva por los delitos mencionados en las leyes. En otras palabras, no es obligatorio que la acusación admita todos los tipos de pruebas previstos en la ley para demostrar la culpabilidad.
La carga probatoria establecida en el artículo 47 de la Ley de Disposiciones Especiales relativas a los Delincuentes que Cometen Abusos Sexuales contra Menores fue objeto de debate en casos recientes en el Tribunal Supremo de Maldivas. En el primer caso resuelto en 2020, el Tribunal Supremo había decidido que el artículo 47 de la Ley, al proporcionar una serie de pruebas admisibles, pretende ofrecer flexibilidad a la hora de superar el umbral para establecer la culpabilidad. Por tanto, el Tribunal opinó que los requisitos relativos a las pruebas establecidos en las subsecciones f), g) y l) tienen por objeto servir como vías para que el juez corrobore la declaración de la víctima. El Tribunal Supremo elaboró esta cuestión en un caso más reciente, resuelto en 2021. El Tribunal reiteró que la declaración de la víctima es la prueba principal en estos casos y que la admisión de pruebas que corroboren esa declaración es suficiente para satisfacer la carga de la prueba para la condena. Además, en el mismo caso, el Tribunal Supremo también decidió que la mera ausencia de cinco tipos de pruebas no impediría una condena en virtud del artículo 51 h) de la Constitución, siempre que existan pruebas justificativas sustanciales.
Estas dos disposiciones de la Ley de Delitos Sexuales y de la Ley de Disposiciones Especiales relativas a los Delincuentes que Cometen Abusos Sexuales contra Menores a veces se interpretan de forma errónea al examinar los requisitos probatorios para los casos de violencia sexual, ya que algunos de los jueces desconocen que puede lograrse una condena basada en pruebas respaldadas incluso cuando no se dispone de cinco tipos de pruebas.
Así pues, el Gobierno está plenamente decidido a llevar a cabo sesiones de formación para los jueces con el fin de evitar la interpretación errónea de estas disposiciones.
B.Respuestas provisionales a las recomendaciones contenidas en el párrafo 28 b) de las observaciones finales
El Gobierno desea informar al Comité de que el artículo en cuestión ha sido modificado mediante la Ley núm. 25/21 (primera modificación de la Ley núm. 17/2014 (Ley de Delitos Sexuales)), promulgada el 6 de diciembre de 2021. La modificación deroga de forma efectiva las subsecciones a), b), c), d) y e) del artículo 53, que cubrían determinadas circunstancias que pueden invocarse contra la víctima para negar las acusaciones de violencia sexual.
A consecuencia de la citada modificación, a fin de negar la culpabilidad, ahora el acusado deberá probar que los hechos incluidos en la declaración de la víctima son incoherentes en sí mismos o que no están corroborados en las declaraciones de los testigos.
C.Respuestas provisionales a las recomendaciones contenidas en el párrafo 28 i) de las observaciones finales
La Ley núm. 3/2012 (Ley de Prevención de la Violencia Doméstica) es el marco legislativo que prescribe medidas de reparación y protección de las personas frente a los actos de violencia cometidos en el ámbito doméstico, incluido el maltrato físico, emocional, psicológico o económico.
El artículo 6 de la Ley aborda adecuadamente la naturaleza del delito de violencia doméstica en relación con la responsabilidad civil y penal. A este respecto, el artículo 6 establece que todo acto prescrito como acto de violencia doméstica en virtud de la Ley conllevará responsabilidad civil y será constitutivo de delito penal susceptible de enjuiciamiento penal. Además, el artículo 7 de la Ley refuerza esta doble culpabilidad al establecer que la responsabilidad penal y la condena en virtud de otra Ley por actos de violencia doméstica contemplados en la Ley no impedirán la aplicación de otras medidas (civiles) prescritas en la Ley. El artículo 7, apartado b), también hace hincapié en que las disposiciones de la Ley se aplican con independencia de que el autor del delito sea objeto de una condena penal en virtud de una legislación distinta, siempre que la víctima y el autor del delito estén vinculados por una relación doméstica según lo estipulado en la Ley. En otras palabras, se puede solicitar una orden de protección respecto del autor del delito y exigir su responsabilidad civil conforme a lo previsto en la Ley, aunque se hayan formulado cargos penales en virtud de otras leyes.
Con respecto a las condenas penales, todas las formas de violencia e intimidación siguen siendo punibles en virtud de instrumentos legislativos como la Ley núm. 9/2014 (Código Penal de Maldivas), la Ley de Delitos Sexuales y la Ley núm. 17/2010 (Ley de Prohibición de Amenazas y Uso de Armas Peligrosas).
Por tanto, el Gobierno de Maldivas opina que los delitos con responsabilidad penal relativos a actos de violencia doméstica están adecuadamente contemplados en la legislación que prescribe los delitos penales en Maldivas.
D.Respuestas provisionales a las recomendaciones contenidas en el párrafo 54 e) de las observaciones finales
El Gobierno de Maldivas está comprometido a eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en cuestiones de derecho de familia. En este sentido, la Fiscalía General puso en marcha en 2020 la iniciativa de reforma del Derecho de Familia para detectar y subsanar las lagunas del marco legislativo con respecto a las relaciones familiares y las cuestiones conexas en Maldivas.
La iniciativa consiste en revisar la Ley núm. 4/2000 (Ley de la Familia), la Ley núm. 20/2019 (Ley de Protección de los Derechos del Niño), la mencionada Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, y los respectivos reglamentos, para identificar sus discrepancias y viabilidad, así como su conformidad con las obligaciones de Maldivas en virtud del derecho internacional.
Así pues, se prevé que la iniciativa de reforma redunde en una mayor protección de las mujeres y los niños, modernice y simplifique los procedimientos judiciales e introduzca mecanismos modernos de solución de controversias.
El Gobierno de Maldivas asegura al Comité que se está haciendo todo lo posible para que la iniciativa de reforma legislativa alcance su objetivo en el plazo previsto. Una vez concluido el examen, el Gobierno estará en mejores condiciones de proporcionar al Comité información actualizada y específica sobre el examen y los cambios legislativos posteriores.