28° período de sesiones
Acta resumida de la 590ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 14 de enero de 2003, a las 10.30 horas
Presidenta:Sra. Açar
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suiza
Se declara abierta la sesión a las 10.40 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suiza (CEDAW/C/CHE/1-2)
Por invitación de la Presidenta, la delegación de Suiza toma asiento como participante a la mesa del Comité.
La Sra. Schulz (Suiza), presentando el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de su país, dice que Suiza ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1997, pero que la elaboración de una exposición detallada sobre la situación de la mujer en Suiza ha llevado más tiempo del previsto. Por ese motivo, finalmente, el informe inicial y el segundo informe periódico se presentaron en forma combinada. Dado que la sociedad civil en Suiza está muy estrechamente vinculada a la vida política, el borrador del informe fue remitido a varias organizaciones no gubernamentales y muchas de sus sugerencias se incorporaron al documento final. El motivo por el cual Suiza recién ratificó la Convención en 1997, a pesar de que la había firmado 10 años antes, es que el Gobierno suizo sólo ratifica tratados internacionales cuando considera que sus disposiciones son compatibles con la legislación federal y cantonal.
Una de las principales características del sistema político suizo es que está estructurado en tres niveles, correspondientes a los niveles de poder federal, cantonal y municipal. Cada uno de los 26 cantones del país elige su propio parlamento y tiene sus propios tribunales, que aplican la legislación federal y cantonal y ejercen un poder considerable, sobre todo en algunos ámbitos tratados en la Convención, como la salud. El poder ejecutivo está en manos de un Consejo Federal formado por siete miembros, mientras que el legislativo está constituido por un parlamento bicameral. Suiza es también una democracia directa; además de elegir a sus representantes, los ciudadanos suizos pueden impugnar leyes federales mediante un referéndum e impulsar la reforma de la Constitución por medio de una iniciativa popular. El sistema asegura que el proceso político se base en la vida diaria del pueblo e impulsa la afluencia de nuevas ideas pero esto puede, en ocasiones, hacer más lento el proceso legislativo. El Tribunal Federal, el máximo órgano judicial de Suiza, es el responsable de aplicar la legislación federal y los tratados internacionales, en virtud del artículo 191 de la Constitución suiza.
Diversos tratados internacionales, la Constitución federal y las constituciones cantonales garantizan el respeto por los derechos humanos. En relación con la igualdad entre los géneros, Suiza ratificó, además de la Convención, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966; el Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo, y la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Todas las autoridades del país están sujetas a las disposiciones de los tratados internacionales en cuanto entran en vigor. Los ciudadanos suizos pueden invocar las disposiciones de estos tratados en los tribunales, que deben aplicarlas a menos que se considere que son de naturaleza exclusivamente programática. Además, dado que el Tribunal Federal confirmó en forma explícita la primacía del derecho internacional sobre la legislación interna, una disposición interna contraria a la Convención puede recusarse ante la Justicia. Si bien Suiza todavía no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, el Consejo Federal considera imprescindible establecer instrumentos eficaces para promover los derechos humanos.
En el artículo 8 de la Constitución suiza revisada, que entró en vigor el 1º de enero de 2000, se consagran los principios generales de la igualdad y la no discriminación. En el apartado 3 del artículo se establece la igualdad entre los géneros. Estos derechos básicos se deben aplicar en todo el sistema jurídico, en los niveles municipal, cantonal y federal, y las violaciones pueden denunciarse ante los tribunales cantonales o el Tribunal Federal. El artículo 8 también dispone que los legisladores pueden tomar medidas positivas para asegurar la igualdad de hecho, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y consagra el principio de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de igual valor. La igualdad entre los sexos también se postula en las constituciones de varios cantones.
Se han establecido algunas instituciones destinadas expresamente a promover la igualdad. En 1976 se creó la Comisión federal para cuestiones femeninas y en 1988 se encargó a la Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres que fomentara la igualdad en todos los ámbitos. En la mayoría de los cantones y en cinco ciudades importantes se crearon instituciones similares. Todas estas instituciones forman parte de la Conferencia suiza de delegados para la igualdad entre mujeres y hombres, encargada de elaborar, apoyar, coordinar y ejecutar actividades en los niveles nacional y regional.
En respuesta a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, el Gobierno suizo publicó en 1999 un plan de acción nacional en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, que ha dado resultados muy satisfactorios y que llevó a la creación de una oficina para la salud de la mujer, una oficina para combatir la violencia, en particular la violencia contra la mujer, y una oficina para coordinar medidas para combatir la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes. Las actividades de las diversas autoridades se centraron en particular en la capacitación y la economía, y siempre se tuvo en cuenta la necesidad de asegurar un equilibrio entre los hombres y las mujeres al preparar programas y proyectos. Sin embargo, las autoridades federales todavía no han incorporado una perspectiva de género a todas sus actividades. Se están tomando medidas para proporcionar información y capacitación permanente y para desarrollar instrumentos a este respecto.
La Constitución Nacional consagra, desde 1981, la igualdad de trato para hombres y mujeres. A lo largo de los 20 años transcurridos desde entonces, en base a esto se lograron considerables progresos en las leyes que regulan el matrimonio, el divorcio, la nacionalidad y las pensiones estatales. La ley de 1996 relativa a la igualdad está dirigida a promover la igualdad de hecho entre hombres y mujeres en sus vidas profesionales. Prohíbe explícitamente cualquier tipo de discriminación basada en el género y reconoce que el acoso sexual constituye una forma particularmente degradante de dicha discriminación. Dado que no existe ningún organismo particular responsable de llevar los casos ante la justicia, las mujeres deben hacer valer sus propios derechos. En términos generales, la delegación suiza es consciente de que todavía no se ha logrado por completo la igualdad jurídica. Se realizaron estudios que mostraron que las mujeres tampoco gozan todavía de la igualdad en los hechos. La diferencia en la remuneración de hombres y mujeres es de 21,3%, las mujeres pasan el doble de tiempo que los hombres realizando tareas domésticas y familiares no remuneradas y sólo el 21,3% de las trabajadoras ocupan cargos directivos superiores. Esto se debe a la dificultad de equilibrar la vida familiar y la profesional, y no a diferencias de capacitación, ya que, en los últimos 20 años, las mujeres alcanzaron la igualdad en este ámbito.
Suiza ha tomado una serie de medidas para resolver esta situación, incluida la asignación de subsidios financieros a proyectos destinados a armonizar la vida familiar y profesional. Otras iniciativas procuraron alentar el trabajo en horario compartido en el nivel directivo y la igual participación de los padres en la vida doméstica. Todavía no se ha establecido la licencia por maternidad con goce de sueldo en la legislación nacional, pero el parlamento analizará una nueva propuesta al respecto en la primavera. Suiza debería adoptar nuevas iniciativas para ayudar a compatibilizar el trabajo remunerado y el no remunerado y los cantones deben adoptar otras medidas para coordinar los horarios escolares y laborales.
La Sra. Freivogel (Suiza), refiriéndose al tema de la mujer en la vida política, señala que la mujer suiza no tuvo derecho a votar hasta 1971, debido, entre otras cosas, a que, para ello, fue necesario reformar la Constitución y a que algunos cantones reconocieron los derechos políticos de la mujer más rápidamente que otros. Entre 1971 y 1999, el porcentaje de mujeres en la Cámara Baja aumentó del 5% al 23,5%, mientras que en la Cámara Alta aumentó del 2,2% al 19,6%. Este avance también se reflejó en los niveles cantonal y municipal. En 1984 se eligió a la primera integrante femenina del Consejo Federal y, en la actualidad, dos de los siete miembros de este organismo son mujeres. Un promedio del 24% de los miembros de los órganos ejecutivos cantonales son mujeres. Así, aunque las mujeres siguen estando poco representadas en la vida política, se han logrado importantes avances. Sin embargo, hasta el momento se han rechazado los intentos de introducir cupos para la participación de la mujer en la vida política. Los partidos políticos deben emprender acciones a este respecto y los medios de comunicación también tienen un papel cada vez más importante que desempeñar. La Comisión federal para cuestiones femeninas también inició un proyecto de asesoramiento con el objeto de aumentar la participación de la mujer en entidades y actividades políticas.
La Sra. Dusong (Suiza) dice que, durante 20 años, las organizaciones de mujeres han centrado la atención del público en el tema de la violencia contra la mujer, especialmente en la vida privada. Una de cada cinco mujeres ha sido sometida a violencia física o sexual por parte de sus parejas al menos una vez en su vida. La trata de mujeres también constituye un problema grave. A fin de abordar esas cuestiones, se está proyectando llevar a cabo algunos cambios de la legislación y se están estableciendo oficinas para coordinar las medidas dirigidas a terminar con este tipo de violencia. Muchos cantones han tomado medidas durante el decenio de 1990 para abordar el tema de la violencia en el hogar, mediante proyectos coordinados de los que participaron la policía, los tribunales, los servicios sociales, albergues para mujeres golpeadas, centros de asistencia a las víctimas, doctores y oficinas en pro de la igualdad. En el plano federal, el Gobierno decidió crear una oficina para combatir la violencia, encargada de sensibilizar al público con respecto a la violencia sufrida por la mujer y de coordinar acciones al respecto, que estará en funcionamiento en mayo de 2003. También se impartió capacitación en el plano federal al personal de los centros de asistencia a las víctimas y a la policía, en el marco de una campaña nacional.
Actualmente, se están revisando las leyes relativas a las mujeres extranjeras que sufren actos de violencia a manos de sus maridos, con miras a protegerlas y a evitar el abuso. El Gobierno creó una dependencia de policía, el Departamento de coordinación de medidas para combatir la trata de seres humanos y el tráfico de migrantes. Además, el proyecto de ley sobre los extranjeros del Gobierno federal incluye una disposición para que las víctimas de la trata tengan derecho a la residencia provisional y para ayudarlas a volver a su país de origen. Suiza está llevando a cabo el proceso para ratificar el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
La Sra. Schulz (Suiza), refiriéndose a la salud de la mujer, dice que los cantones se ocupan de organizar la atención de la salud y que hombres y mujeres tienen el mismo nivel de acceso a los servicios. Recientemente se promulgaron leyes federales que establecen que es obligatorio que todos los habitantes del país, incluidos aquellos que no son ciudadanos, cuenten con un seguro médico. Además, en junio de 2002, después de años de debate, se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 12 semanas. Se iniciaron medidas de prevención del SIDA y el uso indebido de drogas dirigidas específicamente a las mujeres. La estrategia nacional de salud femenina, creada en 1999, se centró en la salud sexual y reproductiva, las mujeres de edad, los servicios de prevención, modos de vida saludables y la investigación.
Aunque la población está envejeciendo, gracias al sistema de protección social la mayoría de los hombres y mujeres en Suiza no tienen motivos para temerle a la pobreza en la vejez. Sin embargo, sigue habiendo problemas para asegurar la continuidad del sistema en vista del aumento de los costos y para asegurar la protección de las madres solteras y sus hijos, que actualmente constituyen el grupo más vulnerable. La mejor forma de terminar con la pobreza en el largo plazo es invertir en la generación de empleos y en la capacitación, especialmente para mujeres. La enseñanza obligatoria hasta los 16 años de edad está bajo jurisdicción de los cantones y las universidades y escuelas técnicas, bajo jurisdicción federal. La legislación dispone la igualdad en el acceso a todas las instituciones educativas y, de hecho, por un pequeño margen, son más las mujeres que los hombres que obtienen un título secundario que les permite ingresar en la universidad.
Sin embargo, siguen existiendo estereotipos basados en el género en la elección de los ámbitos de estudio y son pocas las mujeres que se preparan para ser profesionales o en esferas tecnológicas como la informática. Se llevó a cabo una campaña de información para alentar a las niñas a ampliar sus elecciones y el Gobierno federal impulsó la representación igualitaria de hombres y mujeres en programas de aprendizaje y estableció un cupo mínimo del 40% de mujeres en las universidades. En conclusión, Suiza ha iniciado un largo proceso encaminado a alcanzar la igualdad entre los géneros. Los cambios llevados a cabo en los últimos 20 años han sido acogidos con satisfacción y la Convención ayudará a que esos cambios prosigan.
Observaciones de carácter general
La Sra. Gaspard dice que Suiza, siendo un país neutral, ha desempeñado un papel muy importante en los asuntos internacionales. Sin embargo, es paradójico que, siendo una democracia avanzada, no haya autorizado el voto femenino hasta 1971 y cabe preguntarse si esto afecta la actitud de la sociedad con respecto a los derechos de la mujer y los estereotipos basados en el género. La oradora también desea saber cómo respondería el Gobierno federal si un cantón no respetara los derechos garantizados por la Convención en un ámbito que esté dentro de su jurisdicción, como el derecho penal.
El Sr. Melander dice que le interesaría que se brindara más información sobre la relación entre la legislación internacional y la interna, y sobre si corresponde a los tribunales suizos decidir cuándo una disposición de un instrumento internacional es jurídica o programática, en cuyo caso su aplicación en el ámbito nacional no sería obligatoria. La nueva Constitución dispone la igualdad de derechos del hombre y la mujer, pero no contiene una definición de discriminación como la que figura en el artículo 1 de la Convención. Cabe también preguntase por qué el Consejo Federal duda sobre si aprobar o no el Protocolo Facultativo.
La Sra. Gabr dice que habría preferido recibir el informe inicial de Suiza antes del vencimiento del plazo, pero que aprecia la exhaustividad y la minuciosidad de los informes inicial y segundo periódico combinados. La oradora tiene la impresión de que, a pesar de las medidas adoptadas, los derechos humanos de la mujer no son una prioridad para el Gobierno y de que la condición de la mujer sigue siendo inferior a la del hombre. La oradora desearía que se proporcionara más información sobre los resultados de la aplicación del nuevo conjunto de leyes orientadas a alcanzar la igualdad de derechos.
La Sra. Shin reconoce la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la elaboración del informe, ya que la colaboración entre el Gobierno y ese sector es muy importante. La oradora pregunta si el Gobierno federal está examinando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo y retirar sus reservas a algunos artículos de la Convención.
El Sr. Flinterman pregunta qué medidas positivas puede adoptar el Gobierno federal, por ejemplo en forma de asistencia técnica, para asegurar que los cantones cumplan sus obligaciones internacionales y qué sanciones se pueden aplicar si no lo hicieran. El orador desearía saber cuáles fueron los resultados de la consulta realizada respecto de la ratificación del Protocolo Facultativo en los cantones y si el Gobierno federal puede ratificarlo sin su apoyo. También resultaría útil saber cuántas veces se invocó la Convención ante los tribunales y si se ha tomado alguna medida para que los profesionales del ámbito jurídico conozcan las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Sra. Šimonović acoge con satisfacción la amplia participación de departamentos del Gobierno, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe y pregunta si el Gobierno lo ha examinado y aprobado antes de presentarlo.
La Sra. Saiga señala que Suiza, aunque está comprometida con la defensa de los derechos humanos en el nivel internacional, ha tardado en ratificar la Convención. La oradora desea saber si Suiza ha creado una red de mecanismos nacionales para aplicar la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing y pregunta si dicho mecanismo está constituido por la Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres. La oradora también solicita más información sobre la relación existente entre la Oficina federal, las oficinas cantonales encargadas de la igualdad entre los géneros y la Comisión federal para cuestiones femeninas.
La Sra. Ferrer Gómez recuerda que la legislación suiza, incluida la Constitución, dispone la igualdad de trato entre hombres y mujeres, pero señala que, de acuerdo con el informe, está permitido adoptar un trato diferente si éste se basa en motivos objetivos. Causa preocupación que, de acuerdo con el informe, estos motivos puedan variar de acuerdo con las opiniones que predominen en un momento determinado y que influyan en ellos juicios de valor que pueden cambiar con el tiempo y que dependen de la visión dominante del mundo, dado que eso puede hacer más fácil que sigan existiendo prácticas discriminatorias en las culturas dominantes. Es alarmante leer en el informe que el tema de hasta qué punto las diferencias “funcionales” entre hombres y mujeres pueden realmente justificar la falta de igualdad en el trato sigue siendo poco claro y que el propio principio subyacente es bastante controvertido y, por lo tanto, resulta necesario aclarar la definición precisa de las diferencias “funcionales” que pueden justificar la falta de igualdad en el trato.
En cuanto a los poderes legislativos de los cantones, la oradora desea saber cuántos de ellos han reformado sus constituciones para incorporar el principio de la igualdad entre los géneros y cuántos han establecido mecanismos para fomentar el adelanto de la mujer. Finalmente, la oradora pide aclaraciones sobre el párrafo 43 del informe, referido a las críticas realizadas en público sobre el sistema de imposición de un gravamen directo a las familias en Suiza.
El Sr. Melander dice que las mujeres introducidas en Suiza por medio de la trata ilegal son expulsadas inmediatamente y obligadas a volver a sus países de origen. Lamentablemente, sus gobiernos no las protegen adecuadamente y, por lo tanto, estas mujeres temen volver a ser perseguidas por los tratantes. Por lo tanto, el orador pregunta si el Gobierno suizo ha considerado la posibilidad de otorgar a las mujeres víctimas de la trata la condición de refugiadas.
La Sra. Gnacadja encuentra preocupante la existencia de una aparente contradicción en el sistema jurídico suizo que podría obstaculizar la aplicación de la Convención. Dicha contradicción se basa en el hecho de que, aunque los instrumentos internacionales de los derechos humanos pueden aplicarse directamente en el orden jurídico interno, las disposiciones de la Convención están principalmente dirigidas a las autoridades y son consideradas, en gran medida, “programáticas”, por lo cual no pueden aplicarse directamente. Se agradecería que se aclarara esta cuestión. Además, observa que la organización del sistema ejecutivo y legislativo suizo en tres niveles y la diversidad de la legislación dentro de él hacen difícil establecer con certeza qué autoridad es, en última instancia, responsable de la aplicación directa de la Convención. Suiza debería brindar más información a ese respecto.
La Sra. Šimonović dice que en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 de la nueva Constitución suiza figuran excelentes disposiciones sobre la igualdad entre los géneros, la prohibición de la discriminación y la igualdad de derechos. A ese respecto, la oradora pregunta cómo los individuos pueden hacer valer esos derechos constitucionales ante los tribunales. La oradora también pregunta de qué modo Suiza asegura que su legislación sea compatible con la Constitución, en particular con su artículo 8.
La Sra. Patten dice que está satisfecha con el modo en que se redactó el informe de Suiza y la complace particularmente que todos los principales interesados hayan participado en ello. Con respecto al párrafo 33 del informe, resulta preocupante la opinión del Consejo Federal sobre la Convención y recuerda que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó una opinión similar en 1998. La oradora pregunta cuál es la reacción del Gobierno ante esas afirmaciones.
En vista del hecho de que, de los 26 cantones, no todos han adoptado normas jurídicas concretas en relación con las medidas para promover la igualdad de hecho, la delegación que presenta el informe debería señalar si el Gobierno federal tiene intenciones de cumplir su responsabilidad jurídica de asegurar la aplicación de la Convención y si considera que la estructura federal constituye un impedimento para ello. También causa preocupación la incompatibilidad entre el compromiso político de Suiza con la igualdad de derechos y la reserva presentada con respecto al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cabe preguntarse de qué modo esa incompatibilidad afecta la igualdad entre los géneros en Suiza y si el Gobierno tiene intenciones de resolverla.
La Sra. Schöpp-Schilling está consternada por la aparente falta de voluntad política del Gobierno suizo para tratar los problemas existentes en el ámbito de la igualdad entre los géneros. Aunque en el informe se reconoce que existen muchos problemas en este ámbito, no se menciona ningún intento de resolverlos. Con respecto a las reservas planteadas por Suiza a varias disposiciones de la Convención, cabe recordar que el Comité ha pedido a todos los Estados Partes que expliquen minuciosamente los motivos de sus reservas y que notifiquen cuándo tienen intenciones de levantarlas. La oradora pide más detalles al respecto. Es lamentable que en el informe no se presente un panorama claro de la situación en cada uno de los 26 cantones. Es de esperar que en informes futuros se analicen en detalle las medidas adoptadas por cada uno de los cantones en relación con la igualdad entre los géneros.
Con respecto a la posibilidad de aplicar directamente la Convención, cabe preguntar si se han examinado sus disposiciones para determinar cuáles pueden aplicarse directamente y cuáles son de naturaleza programática. La delegación debería señalar hasta qué punto el derecho internacional constituye una parte obligatoria de los cursos universitarios de derecho y si se impartió más capacitación al respecto a los profesionales del ámbito jurídico después de que Suiza ratificó la Convención. Finalmente, cabe preguntarse si ha habido avances en el debate que se mantiene desde hace mucho tiempo sobre la creación de una comisión de derechos humanos. El Comité agradecería que se le informara si se ha establecido un cronograma para su creación, qué obstáculos (si hay alguno) impiden que se avance en este sentido y hasta qué punto se incorporará una perspectiva de género en la labor de la comisión.
La Sra. Shin pregunta si se han introducido sistemas para supervisar legislación, políticas y programas potencialmente discriminatorios en los tres niveles de gobierno (municipal, cantonal y federal) y si se ha establecido una estructura para asegurar que se aplique la Convención en los tres niveles. Con respecto a la ley relativa a la igualdad entre hombres y mujeres, cabe destacar que ésta se relaciona principalmente con el ámbito laboral y desea saber con qué recursos cuentan las mujeres que han sufrido discriminación en otros ámbitos.
La Sra. Saiga señala que la nueva Constitución suiza es bastante avanzada, ya que obliga al legislador a asegurar la igualdad de hecho y de derecho. Sin embargo, no está claro qué tipo de acción deben realizar los legisladores para garantizar la igualdad de hecho, concepto que resulta difícil de evaluar. Se agradecería que se proporcionara más información sobre la aplicación de ese aspecto de la Constitución en particular.
La Sra. González Martínez, refiriéndose a los párrafos 2 y 3 del informe, agradecería que se aclarara más cuál es el significado de “trato diferenciado” y qué motivos objetivos podrían justificarlo. Cabe también preguntar qué tipos de situaciones pueden justificar un trato semejante y cuáles justifican un trato diferenciado.
La Sra. Ferrer Gómez pide más información sobre la Conferencia suiza de delegados para la igualdad entre mujeres y hombres (en particular sobre la cantidad de delegados y delegadas y la forma en que se los elige), la Comisión federal para cuestiones femeninas y la Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres. El Comité agradecería que se le proporcionara más información sobre las relaciones de estos organismos entre sí y con organizaciones no gubernamentales. Con respecto al Plan de acción Igualdad entre mujeres y hombres de 1999, dirigido a aplicar en los hechos la Plataforma de Acción de Beijing, cabe preguntarse sobre su período de validez y cómo y quién lo evaluó.
La Sra. Morvai pide más datos estadísticos sobre las tendencias de la economía suiza desde que se ratificó la Convención en 1997. ¿Está mejorando la situación de la población en general y de las mujeres en particular? Se agradecería que se brindara más información sobre la cantidad de mujeres que trabajan y sobre las mujeres con discapacidad, desocupadas, extranjeras, etc. Los datos estadísticos que figuran en el párrafo 522 del informe describen una situación que puede tener consecuencias alarmantes para las mujeres y, si bien han sido provistos en el marco del artículo 13, relativo a la obligación de los Estados de asegurar la igualdad de derechos económicos, la oradora considera que el artículo 3, que garantiza el derecho al desarrollo, también puede aplicarse a cuestiones económicas. Los Estados deben asegurar que las mujeres gocen de la parte de prosperidad económica que les corresponde en las mismas condiciones que los hombres. De contar con datos estadísticos más detallados, el Comité podría determinar cuál es la situación real de las mujeres y si, en realidad, ésta mejora en forma paralela a la situación económica en general.
La Sra. Gaspard se pregunta si realmente la Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres tiene el poder de asegurar que las diversas ramas del Gobierno nacional promuevan la igualdad entre los géneros e integren una perspectiva de género a las políticas federales y si resulta eficaz. Dado que, en general, no hay suficientes recursos para adoptar las medidas encaminadas a asegurar la igualdad señaladas en el párrafo 74 del informe, es de esperar que, en el próximo informe, se explique la falta de recursos y se indique qué medidas se adoptaron para solucionar la situación.
La Sra. Popescu Sandru pregunta qué relación existe entre las diversas estructuras creadas para promover la igualdad entre los géneros en los niveles federal y cantonal. Muchas de esas estructuras se crearon antes de 1997 y cabe preguntarse si han cambiado en algo sus centros de interés o sus métodos desde ese año, cómo funcionan y qué estructuras se puede considerar que forman parte de los mecanismos nacionales mencionados en la Plataforma de Acción de Beijing. La oradora pregunta concretamente hasta qué punto cooperan los organismos federales y cantonales, y si el Gobierno federal puede imponer pautas o tomar medidas para asegurar que los cantones apliquen medidas para asegurar la igualdad entre los géneros. El Comité desea saber qué alcance tiene el plan de acción nacional y hasta qué punto se aplican en los niveles federal y cantonal las disposiciones de la legislación pertinente y de la Convención.
Además, la delegación debería señalar qué instituciones se ocupan de la aplicación y el seguimiento de otros instrumentos internacionales sobre la igualdad entre los géneros, como los de la Organización Internacional del Trabajo o las disposiciones de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y cómo funcionan dichas instituciones. ¿Se están aplicando o se prevé aplicar medidas para mejorar la igualdad entre los géneros en los niveles federal y cantonal y para integrar una perspectiva de género en la economía, la sociedad y la cultura? Finalmente, la oradora pide más información sobre los mecanismos de cooperación y participación entre las autoridades federales y cantonales y la sociedad civil dirigidas a aplicar la Convención y el plan nacional de acción.
La Sra. Shin pregunta qué grado de cooperación existe entre la Comisión federal para cuestiones femeninas, la Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres y la Conferencia suiza de delegados para la igualdad entre mujeres y hombres, y está preocupada por la relativa escasez de recursos asignados a la Comisión y a la Oficina. ¿Cómo funciona el sistema en la práctica? ¿Existe un plazo determinado para llevar a cabo el plan de acción nacional o este es continuo? ¿En qué puntos se centra principalmente? Finalmente, ¿cómo prevé la Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres superar los obstáculos que siguen existiendo y colaborar con otras ramas del Gobierno para asegurar la incorporación de una perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres?
La Sra. Schöpp-Schilling pregunta cuáles de los 26 cantones han aplicado realmente las disposiciones de la Constitución de 1981 con respecto a la igualdad de derecho y de hecho, y plantea dudas sobre la noción de proporcionalidad en el contexto de la acción afirmativa en pro de la mujer tal como lo interpreta el Tribunal Federal. Este parece haber tomado decisiones contradictorias, al negarse a permitir la adopción de cupos electorales basados en los géneros pero permitir dichos cupos en la administración.
La oradora celebra los planes elaborados para asegurar la igualdad entre los géneros en la administración federal, pero se pregunta cuánto tiempo se necesitará para asegurar una representación verdaderamente igualitaria. ¿Por qué sólo dos tercios de las dependencias evaluadas han evaluado un plan y elaborado un proyecto para asegurar la igualdad? ¿Realmente se han evaluado todas las dependencias? ¿Se puede imponer sanciones a los departamentos que no apliquen las recomendaciones sobre la igualdad entre los géneros? ¿Cuándo estará en funcionamiento el instrumento central de control descrito en el párrafo 359 del informe? ¿Se ha fijado un objetivo en cuanto a la cantidad de mujeres que se espera que ocupen cargos ejecutivos en 2003?
Aunque en el párrafo 360 del informe se describen medidas adoptadas por diversos cantones, la oradora pide que se describan concretamente las que adoptó cada uno de ellos y pregunta además cuántos han determinado que contratar y promover a candidatas en los casos en que estuvieran tan calificadas como los candidatos de sexo masculino es una prioridad. Se agradecería más información sobre los planes para mejorar el marco institucional y sobre los resultados concretos logrados.
La Sra. Tavares da Silva, refiriéndose a las medidas temporales y especiales que parece permitir el artículo 8 de la Constitución, pide más información sobre el principio de proporcionalidad mencionado por el Tribunal Federal y en el párrafo 84 del informe, relativo a los cupos, y al que se refiere también el párrafo 181, donde no se mencionan los cupos. En el párrafo 187 del informe se señala que los cupos no son en absoluto extraños en Suiza, pero en el párrafo 188 se dice que se han rechazado los esfuerzos por introducir cupos basados en los géneros en la política, lo que parece ser contradictorio. Al parecer, en teoría es posible aplicar medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres, pero éstas se rechazan en la práctica. La existencia de cupos para minorías religiosas y lingüísticas hace todavía más extraño e inaceptable el hecho de que los cupos para fomentar la presencia femenina hayan sido rechazados.
En cuanto al tema de la violencia contra la mujer, cabe preguntar acerca de la situación en que se encuentran actualmente las propuestas de reforma del Código Penal para que los delitos sexuales cometidos con violencia o daño corporal en el marco del matrimonio o de una relación análoga puedan ser perseguidos de oficio y no tan sólo tras la denuncia de la víctima. Cabe también preguntarse si se ha realizado algún tipo de seguimiento de la iniciativa parlamentaria de proteger a las mujeres que fueron víctimas de violencia familiar expulsando al perpetrador de la vivienda. En ese caso, ¿cuál es el alcance de dicho seguimiento? También se acogerá con satisfacción más información sobre las acciones realizadas por el Tribunal Federal para obligar a los cantones a adoptar nuevas leyes o modificar las existentes con miras a garantizar el principio de igualdad entre los géneros.
La Sra. Patten pregunta si, en realidad, los cantones han aplicado medidas temporales o especiales para proteger los derechos de la mujer, en particular los de grupos vulnerables como las mujeres con discapacidad, las de edad, las madres solteras y las extranjeras. Causa preocupación la aparente contradicción entre los principios consagrados en la Constitución y los basados en la jurisprudencia, y cabe preguntar si se ha examinado la posibilidad de crear un tribunal constitucional.
El problema de la violencia contra la mujer y la diferencia entre la cantidad de denuncias y de condenas son alarmantes. No parecen haberse adoptado medidas para enfrentar ese problema ni haber una clara voluntad política de hacerlo por parte de las autoridades federales. A pesar de lo dispuesto en la Constitución de 1997, no se ha promulgado ninguna ley concreta al respecto ni se ha reformado el Código Penal. ¿Qué medidas se están adoptando para mejorar el marco jurídico y desarrollar mecanismos federales para evitar la violencia contra la mujer? Por ejemplo, ¿se ha adoptado alguna medida para capacitar al personal policial en cuestiones de género?
Cabe señalar que la ley federal relativa a la ayuda a las víctimas de infracciones protege a las víctimas masculinas y femeninas. Con respecto a la creación de centros de asesoramiento en los cantones, cabe preguntarse si dichos centros existen en todos los cantones y si los habitantes de cantones diferentes tienen acceso al mismo nivel de servicios. En último lugar, se agradecería que se proporcionaran datos más concretos, desglosados por género, sobre la cantidad de víctimas y su uso de los servicios disponibles.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.