38° período de sesiones

Acta resumida de la 2690 ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 10 de marzo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de la Argentina

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe peri ódico de la Argentina (CCPR/C/ARG/4)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la Argentina toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente informa a la delegación de que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 71 del reglamento, un miembro del Comité no participará en el examen del cuarto informe periódico ni en el debate o la aprobación de las observaciones finales, dado que atañen al Estado parte en relación con el cual el miembro fue elegido para integrar el Comité.

El Sr. Du halde (Argentina) presenta a la delegación y dice que el alto rango de sus miembros refleja la gran relevancia que el Gobierno argentino asigna al Comité de Derechos Humanos, al igual que al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al conjunto más amplio de instrumentos internacionales de derechos humanos incluidos en el texto de la Constitución nacional.

Desde el año 2003, se ha reforzado en gran medida la eficacia de la Secretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, debido a la promoción y protección de los derechos humanos, que se han incorporado transversalmente en todas las esferas de formulación de políticas y acción gubernamental.

La aprobación de leyes y actividades que abren nuevos horizontes ha colocado a los derechos humanos como eje fundamental de la refundación del Estado democrático. Este papel fundamental de la promoción y protección de los derechos humanos no es solamente para el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia asumidos por la Argentina. Su finalidad esencial es recuperar los fundamentos éticos del Estado y devolver como ejes de la política y la gestión pública, la defensa en todos sus aspectos de la dignidad humana y la búsqueda del bienestar y el ejercicio de los derechos de todos los miembros de la sociedad. De conformidad con esa filosofía, el Gobierno de la Argentina ha desempeñado un papel protagónico en la promoción de nuevos instrumentos básicos, entre ellos la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas y el reconocimiento del “derecho a la verdad”.

La Argentina no sólo ha reconocido la jurisdicción de los órganos de supervisión previstos en los instrumentos internacionales, sino que además ha sostenido una política de transparencia. Dado que reconoce la necesidad de contar con relatores especiales independientes y mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos, su Gobierno ha formulado una invitación abierta y ha prometido su plena cooperación con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. La Argentina no ha negado aquello que resulta innegable: ha enfrentado su responsabilidad y ha asumido las consecuencias jurídicas ante la comprobación de la comisión de hechos que constituyen una violación de los derechos y garantías consagrados por los tratados internacionales. El actual Gobierno asigna prioridad a la responsabilidad internacional, los mecanismos de alerta temprana y otros instrumentos para asegurar que las violaciones del pasado no se repitan en el futuro. En varias ocasiones, la Argentina ha promovido acuerdos para encontrar soluciones amistosas dentro del marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la inteligencia de que este mecanismo es la herramienta más idónea para promover y fortalecer el sistema regional de protección de los derechos humanos.

En los últimos siete años, los tres poderes del Estado y la sociedad civil se han esforzado por impulsar grandes avances en la defensa de los derechos humanos, en particular con respecto a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El orador destaca que los ingentes esfuerzos no siempre redundan en mejoras inmediatas, puesto que incluso los propios cambios normativos y de la jurisprudencia deben vencer hábitos culturales que son rémoras de larga data en la privación de los derechos de algunos sectores de la sociedad.

Es preciso señalar con absoluta franqueza que el sistema federal adoptado por la República Argentina limita fuertemente la transposición de las normas dictadas en el plano nacional al ámbito de las 23 provincias que componen el país, junto con la ciudad autónoma de Buenos Aires. La certeza de los avances en materia de derechos humanos no significa que el Gobierno argentino se considere satisfecho, y malo sería a su juicio que se diera por bien cumplido con lo realizado y no focalizara su mirada y su esfuerzo en todo lo que queda por modificar y transformar. Cada logro pone en evidencia nuevas necesidades y deja al descubierto falencias hasta entonces soterradas por otras urgencias.

Por consiguiente, es con espíritu amplio y abierto que su delegación entabla el diálogo con el Comité y da sus seguridades de que las recomendaciones que se formulen serán aceptadas por su Gobierno como valiosas guías para la acción presente y futura.

En cuanto a los principales aspectos del progreso logrado tras la asunción de la presidencia por Néstor Carlos Kirchner en mayo de 2003, el Gobierno inició un proceso de formulación de políticas públicas de derechos humanos, en la esperanza de restaurar el fin ético del Estado y la legitimidad de las instituciones democráticas. Con esos fines, el Gobierno hizo todo lo posible por consolidar la independencia de la hasta entonces desacreditada Corte Suprema de Justicia, eligiendo a un nuevo grupo de juristas de alto prestigio y comprobada imparcialidad e independencia. Otro importante logro fue la derogación de la Ley de “Punto Final” (No. 23492) y la Ley de “Obediencia Debida” (No. 23521), que habían servido de base a la represión militar y la impunidad prevalecientes en el decenio de 1980. La derogación de esas leyes reincorporó a la República en el grupo de países donde impera el Estado de derecho, unidos en su execración de todos los crímenes de lesa humanidad. Al restaurar el imperio de la ley, el Presidente de la República decidió renovar la cúpula de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, como condición necesaria de un profundo proceso de cambio institucional en el sentido republicano y democrático.

Esas políticas públicas de derechos humanos, en sus múltiples dimensiones de derechos civiles, políticos, económicos y culturales se consolidan y se extienden bajo el liderazgo de la actual Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La lucha contra la impunidad, y la vasta empresa de verdad, justicia, memoria e indemnización continuó sin interrupción en todo el territorio de la Argentina, y es incontenible.

El orador recuerda el secuestro y desaparición de Jorge Julio López, y las atrocidades, la intimidación y la represión de la dictadura, y destaca la importancia de los programas de protección de los testigos y de asistencia psicológica, para someter a la justicia a los perpetradores. La Secretaría de Derechos Humanos se ha presentado como querellante en más de 60 causas penales por crímenes de lesa humanidad y lo seguirá haciendo, porque la decisión del Estado de luchar contra la impunidad es inquebrantable. Tanto el ex Presidente Néstor Carlos Kirchner como la actual Presidenta Cristina Fernández de Kirchner expresaron claramente que ése es un requisito indispensable para vivir íntegramente el desafío de edificar el Estado de derecho y una democracia inclusiva que asegure un futuro más justo y más humano para todos.

Hay, a la fecha, 100 condenados por los crímenes del terrorismo del Estado y otros 643 procesados, la mayoría de los cuales enfrentarán la justicia en juicios orales y públicos en los que se respetan los principios del debido proceso. Aun cuando se perdieron 20 años en la tramitación de los juicios, las autoridades están comprometidas a acelerar el trámite de los casos restantes, respetando el principio del juicio imparcial.

Hasta ahora se han restituido las identidades de 101 jóvenes, gracias a la acción coordinada entre las Abuelas de Plaza de Mayo y la Comisión Nacional por el Derechos a la Identidad (CONADI), conjuntamente con el Banco Nacional de Datos Genéticos. El apoyo oficial a la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Desaparecidos, puesto de manifiesto en el acuerdo tripartito firmado por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), posibilitó la identificación positiva de restos óseos hallados en tumbas innominadas.

En los últimos años, las políticas públicas de derechos humanos han ocupado un lugar prioritario en la agenda del Estado, puesto de manifiesto por la aprobación de la Ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Ley de migraciones, la Ley de refugio, la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la reforma del Código de Justicia Militar. A lo largo de todo ese proceso, la Secretaría de Derechos Humanos ha intervenido de una u otra forma, inclusive en casos planteados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de ser necesario.

En materia de los llamados “nuevos derechos humanos”, la Argentina participó activamente en la aprobación en 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por las Naciones Unidas en 2006.

Diversos cambios legislativos de vastos alcances mejoraron las condiciones de la población activa y de los jubilados. En cuanto a las cuestiones económicas, la Argentina ha saldado su deuda con el Fondo Monetario Internacional, ha renegociado su deuda externa y ha obtenido rebajas sin precedentes. Se prevé que las estrategias en curso que aplica su Gobierno han de restaurar la confianza de los inversionistas, promover la estabilidad económica, generar niveles de crecimiento anual sin precedentes y fortalecer su posición para enfrentar los efectos de la crisis mundial.

La nueva Ley de servicios de comunicación audiovisual fue formulada para alentar la participación en condiciones de igualdad del sector público, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil en los medios de difusión; prevenir la concentración monopólica; asegurar que los grupos minoritarios, incluidas las poblaciones indígenas, tengan acceso a los medios de difusión; y ampliar la libertad de expresión aboliendo la tipificación como delito de las calumnias e injurias en casos de interés público.

Hubo un aumento sustancial en la representación y participación de las mujeres en la vida política, desde la adopción de una norma que garantiza su inclusión en las listas de representantes. La Presidenta de la Argentina es una mujer y en su gabinete ministerial hay tres mujeres, así como dos mujeres en la Corte Suprema de Justicia. Además, la Comisión Nacional de Igualdad de Oportunidades, recientemente establecida en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, realiza vigorosas campañas para lograr el trato en igualdad de condiciones de mujeres y hombres en el ámbito laboral. También se han destacado programas concretos en esferas clave de la acción gubernamental de lucha contra la discriminación, la trata de personas, la violencia en el hogar y la impunidad.

Ha de señalarse también el activo papel de la Argentina en el plano regional, dentro del marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Se han celebrado reuniones de alto nivel de las autoridades de derechos humanos y funcionarios de ministerios de relaciones exteriores a fin de coordinar la aplicación de políticas comunes que tiendan a la plena vigencia de esos derechos. La Secretaría de Derechos Humanos está elaborando un plan nacional de acción, de conformidad con las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena, con activa participación de entidades de la sociedad civil y de los gobiernos provinciales.

Entre otros aspectos fundamentales de las políticas del Gobierno respecto de los derechos humanos cabe mencionar el desarrollo educacional, los planes de vivienda de interés social, los programas del Ministerio de Desarrollo Social en beneficio de mujeres y niños, las cooperativas de trabajo, los planes integrales de salud y la creación del Archivo Nacional de la Memoria, que hasta el momento ha compilado 10 millones de fojas de pruebas respecto del pasado.

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas 1 a 14 de la lista de cuestiones (CCPR/C/ARG/Q/4). Se disculpa por el hecho de que el texto de las respuestas por escrito presentadas por la delegación sólo está disponible en español, pero asegura que es un tema de preocupación para el Comité que se planteará ante los funcionarios competentes de la Secretaría.

El S r. Alén (Argentina), refiriéndose a la primera pregunta en la lista de cuestiones dice que, en virtud de la reforma constitucional de 1994, los convenios internacionales, como el Pacto, tienen precedencia con respecto a la legislación nacional. De conformidad con el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de julio de 1992, los derechos protegidos por el Pacto tienen precedencia constitucional: las normas del Pacto son operacionales y no necesitan ser reglamentadas para su aplicación nacional. En su dictamen de 1995 sobre “doble instancia”, la Corte Suprema trató de aclarar que, en su carácter de órgano supremo de uno de los poderes del Estado, puede aplicar las disposiciones de tratados internacionales en los que el Estado es parte. La preeminencia de la legislación internacional de derechos humanos respecto de la legislación nacional fue confirmada en ulteriores decisiones de la Corte Suprema.

A partir de 2007, el Estado argentino asignó prioridad a iniciativas sobre derechos humanos en sus poderes ejecutivo y legislativo, en un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con el derecho internacional en lo relativo a los derechos humanos. En octubre de 2008 se estableció en la Secretaría de Derechos Humanos una Dirección Nacional encargada de elaborar normas de derechos humanos. La Dirección es mayormente responsable de la planificación y aplicación de investigaciones y estudios interdisciplinarios a fin de armonizar las normas nacionales, municipales y provinciales con las actuales disposiciones internacionales sobre derechos humanos.

Con respecto a la cuestión de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, el orador dice que se han iniciado 634 procesos judiciales por esos delitos. Tras efectuar un desglose de la proporción de sentencias y convicciones emitidas, el orador explica que esos juicios están actualmente en curso en cinco jurisdicciones y que se han fijado fechas para futuras audiencias.

La derogación en 2003 de la Ley de “Punto Final” (No. 23492), y la Ley de “Obediencia Debida” (No. 23521), además de varias otras leyes, preparó el camino para reanudar el trámite de casos que habían sido archivados por tiempo indefinido. Entre los importantes adelantos cabe mencionar la creación de un fondo de indemnización a las víctimas y el establecimiento del Banco Nacional de Datos Genéticos para identificar a los menores secuestrados durante la dictadura.

Con respecto a la seguridad de los testigos de cargo, el orador dice que la Ley 25764 establece un programa de protección de testigos en jurisdicción de la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, en casos que fueron reabiertos para investigar la conculcación de los derechos humanos cometida durante la ex dictadura militar. Las modalidades del Programa Nacional con respecto a la protección, la reubicación, el cambio de identidad y otros instrumentos fueron evaluadas para cada caso por separado. En 2007, para un total de 430 testigos, se presentaron más de 1.000 solicitudes de información sobre el alcance del programa y aproximadamente 200 se beneficiaron con medidas de protección.

El orador describe la amplia cobertura del Programa y la extensa red nacional de profesionales que se encargan de gran número de casos, conjuntamente con órganos del Estado. En 2007 se aprobaron varios decretos y se adoptaron diversos enfoques para aportar atención, vigilancia y asistencia a los testigos en todo el territorio de la República.

El Comité expresó interés en el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo público reglamentado por el Decreto No. 1831/93 y normas complementarias. El INDEC es un organismo descentralizado, de jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, que se encarga de la promoción y coordinación del sistema nacional de estadísticas. El Instituto basa sus cálculos para el índice de precios al consumidor en los datos aportados por órganos del Estado, provinciales, municipales y nacionales y, a partir de 2008, adoptó un sistema similar al utilizado en otros países de América Latina y en algunas partes de Europa. Por Decreto No. 927/09, se estableció un consejo académico para la evaluación y el seguimiento de diversos programas que realiza el Instituto. De ser necesario, se podrá aportar al Comité documentación adicional, incluido un informe técnico sobre el índice de precios al consumidor.

Con respecto a la pregunta sobre la Oficina de Violencia Doméstica, de la Corte Suprema de Justicia, el orador explica que la Oficina ofrece información, orientación y asistencia preliminar de orden jurídico, médico y psicológico, además de evaluaciones a las víctimas de violencia en el hogar, según sea necesario. Entre enero y marzo de 2010, el número de denuncias aumentó en aproximadamente 40% en comparación con el mismo período de 2009. De las víctimas, un 81% eran mujeres y la mayoría de los casos, más de 7.000, se habían planteado ante tribunales o bien civiles o bien penales. De los casos restantes, algunas víctimas han sido remitidas a servicios de salud o de asistencia jurídica y la Oficina se encarga directamente de unos 500 casos. El orador aclara que la Oficina solamente se encarga de casos en que la víctima ha decidido no iniciar juicio, después de recibir asesoramiento y asistencia.

En virtud del Decreto No. 13/2009, se ha establecido la Oficina de la Mujer, con el objetivo de velar por que se incorporen los procedimientos desde una perspectiva de género en la planificación institucional y en los procedimientos judiciales del país. La Oficina de la Mujer también trata de promover la igualdad de hombres y mujeres entre los usuarios del sistema de justicia y los miembros del Poder Judicial en todos los niveles.

Hasta la fecha, la Oficina de la Mujer opera solamente en Buenos Aires, pero el Consejo Federal de Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos han comenzado a establecer filiales a fin de ampliar la red de protección y llevarla a todo el país. El orador confirma que la legislación nacional contiene normas penales, civiles y administrativas orientadas a prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer. Por extensión, se han actualizado algunas leyes existentes, como la Ley No. 26485, a fin de proporcionar protección integral y llevar a la práctica las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). El Gobierno adoptó un enfoque integral de la formulación de leyes relativas a la mujer y ha establecido guías para facilitar el acceso a la justicia y para la formulación y aplicación de políticas públicas. El Consejo Nacional de la Mujer, en consulta con los ministerios pertinentes, el Poder Judicial y las organizaciones de mujeres, contribuyó en gran medida a la aprobación de leyes de protección de la mujer.

El Sr . Morgado (Argentina) dice que la inercia que se viene arrastrando desde los regímenes del pasado es la causa de la escasa participación en los asuntos públicos de mujeres pertenecientes a grupos en situación desventajosa. Pero la legislación recientemente aprobada prevé la patria potestad compartida respecto de los hijos y el establecimiento de cuotas para que las mujeres presenten su candidatura en las elecciones a fin de ocupar escaños en el Parlamento y como funcionarias sindicales.

Entre los programas que concretamente se destinan a los grupos indígenas, el orador destaca el programa iniciado en 2009 por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, llamado Pachakutik (que se traduce, en términos generales, como “Transformación para retomar el camino”). El objetivo del Pachakutik es fortalecer el sentido de identidad de las poblaciones indígenas, facultándolas para que ejerzan sus derechos; eliminar las pautas históricas de exclusión y los estereotipos; y alentar a las mujeres a que se desempeñen en las esferas política y social, como funcionarias ejecutivas y en la formulación de políticas que influyan sobre la calidad de sus vidas. El programa también tiene el propósito de reforzar la capacidad de las organizaciones de mujeres indígenas, asegurar que todos los indígenas tengan pleno acceso a la justicia, de conformidad con sus costumbres, y capacitar a los funcionarios públicos en todos los aspectos de la no discriminación y los enfoques interculturales.

El Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por Decreto No. 1086/2005 de 8 de septiembre de 2005, de conformidad con los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, promueve la participación de las mujeres indígenas en la vida comunitaria y pública. En virtud del Plan, se han aplicado diversas medidas en varias provincias a fin de crear conciencia y eliminar la violencia contra todas las mujeres en situación desventajosa, incluidas las mujeres de ascendencia africana y las mujeres con discapacidades.

El S r. Alén (Argentina) dice que expertos en varias especialidades, junto con miembros de la sociedad civil, han debatido un controvertido proyecto de ley cuyo propósito es enmendar las disposiciones del Código Penal relativas al aborto. Aun cuando el Congreso Nacional aún no ha adoptado una decisión al respecto, se han adoptado varias otras medidas para garantizar el derecho al aborto. Actualmente, el Código Penal especifica claramente las instancias en que el aborto no es punible, y la Secretaría de Derechos Humanos se ha pronunciado en favor de un arreglo para proporcionar apoyo integral a las mujeres que se encuentran en circunstancias vulnerables. En un caso reciente de violación sexual de una menor por su padrastro, la Corte Suprema autorizó un aborto terapéutico, teniendo en cuenta, por sobre todos los argumentos que se habían aducido, consideraciones de orden físico y psicológico. No fue necesario invocar la discapacidad mental o física.

En cuanto a las preguntas relativas al derecho a la vida y la prohibición de la tortura, el orador confirma que en 2007 se han denunciado más de 1.900 casos de tortura y malos tratos. Presenta un resumen de las estadísticas de 2008 sobre cantidades de víctimas, de personas acusadas, de agentes de policía en servicio activo y en uso de licencia, y de otro personal de seguridad presuntamente involucrado. Todavía no se dispone de información sobre lo dictaminado en esos casos, los cuales, en su mayoría, son todavía objeto de investigación. El orador aprovecha la oportunidad para ofrecer al Comité un informe detallado acerca de esos casos.

Las medidas encaminadas a establecer un mecanismo nacional para la prevención de la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, están algo complicadas por la estructura federal de la Argentina. No obstante, el Consejo Federal de Altas Autoridades en Derechos Humanos está colaborando en este proyecto con los principales ministerios del Gobierno. Se han presentado al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y a la Secretaría de Derechos Humanos varios escritos jurídicos que contienen recomendaciones formuladas por organizaciones de derechos humanos y centros académicos.

Con respecto a la trata de personas, tema del artículo 8 del Pacto, el orador señala a la atención del Comité la función central de la judicatura y de los defensores de los derechos humanos en cuanto a ofrecer asistencia a las víctimas de la trata de personas. Se prevé que los programas de sensibilización y de fomento de la capacidad institucional han de desempeñar un papel fundamental en las acciones para prevenir la explotación de niños varones, niñas y adolescentes, y en los programas de asistencia a las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual. Su Gobierno y los órganos de derechos humanos están comprometidos a eliminar todas esas formas de explotación y, con esos fines, se estableció en 2007 un Comité nacional encargado de preparar un Código de conducta contra la explotación sexual de jóvenes. Este Código de conducta es un derivado de una iniciativa de la Organización Mundial del Turismo y otorga a varios organismos, a las autoridades portuarias y a todas las entidades pertinentes, incluidas las empresas y las profesiones directa o indirectamente relacionadas con el turismo, un mandato para reforzar su capacidad de detección y prevención de la trata de personas.

El orador describe varios programas nacionales emprendidos por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Argentina: una dependencia de rescate de víctimas para centralizar todos los datos recopilados durante las investigaciones sobre trata de personas, y dependencias especiales de las fuerzas federales de seguridad para la prevención de la trata. Las funciones principales del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, establecido por Decreto No. 1281/2007, también incluyó la cooperación interinstitucional entre órganos estatales y entidades de la sociedad civil y la propuesta de protocolos para realizar actividades de prevención, apoyo y reintegración social. El Programa Nacional de prevención del secuestro y la trata de niños y los delitos contra su identidad mantiene un registro nacional de datos con referencias sobre menores cuyos progenitores son desconocidos.

A nivel regional, el Gobierno preparó directrices sobre las mejores prácticas para combatir la trata de personas dentro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y participa activamente en la cooperación transfronteriza con el Brasil y el Paraguay, a fin de contrarrestar la trata de niños con fines de explotación sexual o comercial.

Con respecto a la cuestión del arresto o detención arbitrarios, el orador dice que la aplicación del dictamen de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2005 en el caso “Verbitsky, Horacio , h á beas corpus” corresponde a la jurisdicción de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, la cual emitió varios dictámenes y decisiones para adaptar las acciones judiciales a los estándares establecidos por la Corte. Posteriormente, la Corte Suprema provincial solicitó más información a los jueces y tribunales competentes, en un intento por determinar el grado de cumplimiento del mandato de la Corte federal y, al hacerlo, superar los obstáculos con que se tropezó para ejecutar el fallo de la Corte. Una de las medidas más importantes al respecto es la decisión No. 3390 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, adoptada el 8 de octubre de 2008, que condujo a la creación de un departamento encargado de cuestiones de derechos humanos y personas privadas de la libertad.

Según las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, al 8 de marzo de 2010 el número total de personas detenidas en comisarías de policía era 4.068, y otras 26.018 personas estaban recluidas en cárceles provinciales. De esta última cantidad, 18.373, o 71%, habían sido enjuiciadas y 7.645, o 29%, habían sido objeto de sentencia judicial. Si esos cálculos incluyeran a los detenidos respecto de los cuales se ha dictado sentencia en primera instancia, la proporción aumentaría a un 47% de los 26.018 detenidos en cárceles provinciales. En promedio, desde el momento de la detención hasta el fallo o la sentencia judicial transcurren 360 días.

Con respecto a los mecanismos de compensación en casos de detención ilegal, el orador explica que en el artículo 477 del Código Procesal Bonaerense se prevén recursos de conformidad con los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. Los precedentes jurídicos establecieron que cuando la detención se prolonga y dura más de un lapso razonable, se debe otorgar una indemnización, aun cuando en un principio hubiera una razón válida para la detención. El Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires preparó un informe, del cual se entregará una versión en inglés al Comité. El Ministro manifestó que, de ser necesario, está dispuesto a presentar personalmente más información en un futuro período de sesiones del Comité.

Con respecto al Código Procesal Bonaerense y sus enmiendas ulteriores, el orador dice que el artículo 171 del Código establece en qué casos puede denegarse la excarcelación, por ejemplo, si un juez piensa que hay riesgo de que un acusado se dé a la fuga u obstruya de alguna manera el curso de la justicia. La aplicación e interpretación de ese artículo por los tribunales de la Provincia de Buenos Aires condujo a una alta proporción de encarcelamientos, en franco conflicto con el principio de presunción de inocencia. En verdad, las normas internacionales prevén que es preciso evaluar, probar y establecer los posibles riesgos para cada caso por separado, considerando debidamente la presunción de inocencia. Una enmienda introducida en 2006 tuvo el efecto de reducir el hacinamiento en los lugares de detención, de conformidad con el principio general del artículo 9 del Pacto. La ley de 2008 a la que se refirió el Comité introdujo nuevas enmiendas: en virtud de los cambios en el artículo 293 del Código Procesal de la Provincia de Mendoza, puede invocarse la propensión a reincidir como base para denegar la excarcelación, lo cual se opone al concepto de presunción de inocencia. No obstante, dada la decidida oposición expresada por varias organizaciones no gubernamentales (ONG), la Cámara de Senadores decidió armonizar su legislación con el artículo 9 del Pacto en lo concerniente a la impugnación de detenciones arbitrarias previas al enjuiciamiento y a la interposición de un recurso de hábeas corpus, y rechazó la propuesta original de ampliar el período de detención hasta cuatro años.

Con respecto al derecho de las personas privadas de la libertad ha recibido un trato humano, el orador dice que el Gobierno ha emprendido planes sistemáticos encaminados a mejorar las condiciones reinantes en las cárceles y reducir el hacinamiento. El Servicio Penitenciario Federal tiene capacidad para 10.230 reclusos y actualmente hay 9.268: un logro que es resultado directo de los trabajos de ampliación de la infraestructura y el mantenimiento realizados a partir de 2004, para mejorar la distribución de la población carcelaria. Un innovador programa de mediación y arreglo de controversias con los presos redujo eficazmente la violencia y las autoridades han impuesto controles más rigurosos sobre el ingreso de sustancias prohibidas en los establecimientos carcelarios.

Con respecto a la vigencia de los derechos básicos de los presos, el orador informa al Comité de que se han concertado acuerdos con los ministerios competentes del Gobierno y con instituciones de enseñanza de cada provincia a fin de ofrecer educación primaria y secundaria en las cárceles federales. Los estudios universitarios estarán al alcance de al menos un 8% del total de recluidos a mediano plazo y hasta un 12% de los de más largo plazo. Se prevé que 120 presos han de emprender estudios universitarios o de capacitación de alto nivel en dos años. La Universidad Nacional de Buenos Aires, por conducto del Centro Universitario Devoto, ofrece cursos de derecho, sociología, psicología, literatura y economía a presos en cárceles federales. Además, entre 2006 y 2009, las autoridades lograron acrecentar desde 3.200 hasta 4.472 la cantidad de presos que tienen un empleo remunerado. Asimismo, todos los presos tienen acceso a diversos eventos y actividades culturales.

El sistema de atención de la salud en las cárceles emplea a 615 profesionales de la salud, de los cuales 322 son médicos; esto establece una proporción médico-paciente exponencialmente superior a la correspondiente a la población argentina en general, fuera de las cárceles. Además, los programas concretamente dedicados a las instituciones penales hacen gran hincapié en la pandemia del virus H1N1, el VIH/SIDA, la salud sexual y reproductiva, y la salud mental.

El S r. Pérez Sánchez-Cerro acoge con agrado la presentación del cuarto informe periódico de la Argentina, después de un lapso de 10 años. Aun cuando es alentador para el Comité tomar conocimiento de importantes adelantos e innovaciones, y apreciar el notable alcance de las normas que se han introducido, los datos cuantitativos y cualitativos que figuran en el informe y las respuestas no bastan para proporcionar un claro panorama de la actual situación de los derechos humanos en la Argentina, ni de la correlación entre los nuevos estándares y la situación sobre el terreno. Cuando el Estado parte presentó su tercer informe periódico en 2000, el Comité recomendó que se compilaran estadísticas desagregadas sobre los principales temas de preocupación. Esos datos no se incorporaron en el cuarto informe periódico, aun cuando se aporta una lista de leyes aprobadas, el Comité habría apreciado recibir más información sobre medidas, efectos directos y resultados obtenidos, a fin de determinar exactamente de qué manera ha evolucionado la situación y medir los efectos de la acción gubernamental. El orador exhorta al Estado parte a proporcionar al Comité en el quinto informe e informes periódicos ulteriores, las estadísticas necesarias sobre iniciativas federales y provinciales.

Con respecto al pedido del Comité de que se aporten ejemplos concretos y actualizados de casos en que se han invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales del país, el orador destaca que el Comité está interesado en los mecanismos existentes para la puesta en práctica y la aplicación de decisiones de los órganos regionales e internacionales de derechos humanos. Las cuestiones relativas a la distribución de facultades y poderes entre los gobiernos federal y provinciales de la Argentina no deberían eximir a las autoridades centrales de su responsabilidad de hacer respetar debidamente los derechos regidos por tratados de derechos humanos en todo el territorio del país. Sería útil que hubiera un criterio uniforme en la asignación de tales responsabilidades. En el mismo orden de ideas, el orador pregunta qué planes se han formulado para aplicar las recomendaciones y los dictámenes jurídicos de órganos internacionales, y si tal aplicación se efectúa por conducto de los tribunales.

Con respecto al tema de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período de la dictadura militar, el Comité tomó nota de que transcurrieron períodos excesivamente largos, a veces de hasta 18 meses, entre la etapa de instrucción y el juicio público de las personas acusadas de esos crímenes. Considerando que del total de casos susceptibles de enjuiciamiento, sólo para un 6% está en curso el proceso judicial, y que solamente dos casos, iniciados en 2006, fueron objeto de fallo judicial definitivo, el orador pregunta a la delegación por qué el proceso se ha extendido durante un período tan prolongado.

Sorprende al Comité la reducción del número de magistrados en la Corte Suprema y desearía saber la razón de esa decisión y cuál ha sido su efecto sobre el papel del Gobierno en la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura.

En 2009, hubo 58 defunciones de civiles atribuidas a la utilización de métodos represivos por la policía, es decir, un aumento de 60% respecto del año anterior. Según uno de los inquietantes informes que llegaron hasta el Comité, al menos cuatro menores han o bien desaparecido o bien muerto, después de haber sido apaleados mientras estaban bajo custodia policial en la Provincia de Buenos Aires. El Estado parte debería proporcionar información sobre las investigaciones realizadas como resultado de esas imputaciones, cuáles son las posibles causas de un aumento de la agresión policial y qué medidas se propone adoptar el Gobierno a fin de prevenir la repetición de incidentes de ese tipo.

Con respecto a la protección de los testigos en casos de violación de los derechos humanos, sería útil saber cuántas solicitudes de protección de los testigos se han tramitado y de qué manera ha evolucionado el trámite en esos casos. El orador también pregunta si hay un protocolo o manual de directrices para los jueces y los fiscales acusadores acerca de la manera de responder a las solicitudes de protección.

Con respecto al acceso a la información pública, el orador señala que se ha cuestionado la credibilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El orador exhorta al Estado parte a esforzarse al máximo por mejorar la imagen y la transparencia del Instituto, fortaleciendo así la vigencia del derecho de los ciudadanos a contar con información verídica, fidedigna y fiable.

El S r. Thelin lamenta no poder leer ni comprender textos en español y no haber tenido acceso a algunas observaciones formuladas por la delegación en sus respuestas por escrito. Dice que, además de ser un Estado parte en el Pacto, la Argentina también es un miembro distinguido de la Asamblea General. Abriga la esperanza de que se haga todo tipo de esfuerzos por remediar la situación relativa a la traducción de documentos de trabajo, para que todos los miembros del Comité puedan participar plenamente en el debate al considerar los futuros informes periódicos del Estado parte.

Pese a la amplia y detallada información aportada por la delegación sobre las medidas adoptadas para promover la situación de las mujeres en la Argentina, incluida la labor de la Oficina de Violencia Doméstica en cuanto a ofrecer asistencia médica y jurídica a las víctimas de violencia, es mucho lo que queda por hacer para asegurar igual protección a las mujeres con arreglo al artículo 3 del Pacto. Es lamentable que la legislación que originariamente tenía el propósito de proporcionar un “enfoque integral” para abordar la situación de la violencia contra la mujer esté, en realidad, obstaculizado por la falta de las leyes y reglamentaciones subsidiarias necesarias para su aplicación en todo el territorio de la Argentina. Además, el orador observó la ausencia de estadísticas nacionales sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer. El Comité desearía saber si el Gobierno se propone compilar dichos datos, dado que constituyen instrumentos indispensables que podría utilizar el Estado parte para determinar los efectos de la legislación existente. El orador pide a la delegación que confirme si más del 90% de los casos de violencia contra la mujer han sido cometidos por personas con las cuales la víctima tenía contacto directo. Según la Oficina de Violencia Doméstica, se remitieron a los tribunales penales de Buenos Aires aproximadamente 3,500 casos de malos tratos y otras formas de violencia contra la mujer. El orador se pregunta qué proporción de las personas enjuiciadas ante esos tribunales han resultado convictas, si el Gobierno tiene la intención de ampliar los servicios de la Oficina más allá de Buenos Aires y, de ser así, cuál es el calendario para poner en práctica esa medida.

El orador señala a la atención de la delegación la pregunta 6 de la lista de cuestiones, relativa a las medidas para promover la participación en la vida pública de las mujeres pertenecientes a grupos en situación desventajosa y asegurar su acceso a la justicia. A su juicio, hay fuerte voluntad política y liderazgo en el programa Pachakutik, conducido por el Instituto Nacional para Combatir la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que alienta la activa participación de las organizaciones de mujeres indígenas en la formulación de políticas públicas y en el seguimiento de la aplicación de programas sociales y de salud en las comunidades indígenas. Desearía saber si se han asignado partidas presupuestarias con suficientes recursos para aquellos propósitos, y qué instrumentos se utilizarán para medir el éxito del programa Pachakutik.

Si bien en virtud del artículo 86 del Código Penal, el aborto no es punible en ciertas circunstancias, por ejemplo, embarazos resultantes de violación sexual, o practicados por razones terapéuticas, la interpretación de ese artículo por los tribunales es bastante estrecha. Se ha interpretado que la admisibilidad del aborto para víctimas de violación sexual se aplica solamente a las víctimas que padecen discapacidad, y tal admisibilidad queda relativizada por las ideas reinantes contra el aborto, dimanadas de factores culturales y religiosos. Aparentemente, los profesionales que defienden u ofrecen tratamiento a mujeres que van en procura de abortos no punibles, son objeto de sistemático hostigamiento y amenazas. El Estado parte tiene la responsabilidad de eliminar cualesquiera obstáculos restantes y acelerar la aprobación de un proyecto de ley de reforma más liberal que el que ha permanecido a consideración del Ministerio de Justicia durante algún tiempo. Por consiguiente, el orador desea saber si se ha formulado un plan de acción con esos fines y dentro de qué plazos se prevé la aprobación de la enmienda al Código.

La práctica de la detención cautelar como norma general, en lugar de a título de excepción, es incompatible con las disposiciones del artículo 14 del Pacto. El orador toma nota de las observaciones de la delegación en cuanto a subsanar el desequilibrio desarrollando la jurisprudencia y señala que tal desarrollo es un proceso prolongado. Tiene importancia crucial que el Gobierno argentino acelere el proceso de armonizar la legislación existente con el Pacto. El orador agradecería una aclaración de las intenciones del Estado parte al respecto.

El orador señala la reducción en el número de magistrados de la Corte Suprema, dentro del marco general de la reforma y fortalecimiento a escala nacional del Poder Judicial a partir de 2003, y pide a la delegación que aclare el papel del Senado en la designación y la destitución de un magistrado de la Corte Suprema, en virtud del nuevo régimen. ¿Hay un procedimiento establecido para el juicio político de esos magistrados?

El S r. Rivas Posada dice que la naturaleza del estallido de violencia ocurrido entre julio de 2007 y junio de 2008 no queda en claro. Reitera la anterior pregunta del Comité con respecto a la prevalencia del abuso del uso de fuerza excesiva por la policía y pide mayores detalles sobre la indemnización a las víctimas de presuntos malos tratos en las cárceles. Las explicaciones del Estado parte con respecto a las condiciones reinantes en las cárceles parecerían minimizar algunos problemas, entre ellos, el hacinamiento de las cárceles en la zona metropolitana de Buenos Aires. Le interesaría saber si esas alentadoras estadísticas también se aplican al resto del país y si el Comité puede presumir que los restantes problemas en todo el territorio del país están bajo el control de las autoridades. ¿Ha considerado el Estado parte alternativas al encarcelamiento, a fin de mitigar la carga sobre el sistema carcelario?

La Sra . Majodina dice que también ella tuvo dificultades para comprender cabalmente las respuestas presentadas por escrito, dado que el texto no estuvo disponible en inglés; no obstante, los mayores detalles aportados por los miembros de la delegación en sus respuestas orales han sido sumamente útiles.

Sin embargo, con respecto a la pregunta 9 en la lista de cuestiones, la oradora dice que no sólo es incompleta la información sobre la cantidad de denuncias de tortura y malos tratos infligidos por organismos encargados del cumplimiento de la ley, sino que tampoco hay información sobre los recursos de que disponen las víctimas de tortura, las acciones de seguimiento de las denuncias, las penalidades impuestas a los perpetradores, ni el establecimiento de un registro nacional para casos de tortura. Aun cuando se informó al Comité acerca de tres proyectos de ley a consideración del Congreso Nacional para el establecimiento y la puesta en marcha de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, no se informó sobre el adelanto en las deliberaciones y no hay indicios de ninguna intención de incluir a la sociedad civil en esos debates ni en la ulterior puesta en marcha de los mecanismos nacionales y tampoco de medidas encaminadas a salvaguardar la independencia del mecanismo, cuando esté en condiciones operacionales. La oradora también desea saber de qué manera podría coordinarse eficazmente la supervisión de todos los establecimientos carcelarios entre el sistema federal y las provincias.

Con respecto a la pregunta 11 en la lista de cuestiones, la oradora acoge con agrado la información adicional sobre las iniciativas encaminadas a dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema sobre detención cautelar, pero habría preferido que se aportara mayor cantidad de estadísticas. Pide a la delegación detalles sobre los recursos e invita a que formule observaciones sobre la reforma del Código de Procedimiento Penal de Buenos Aires en diciembre de 2008, que, según se ha informado, condujo a la aplicación de políticas regresivas. ¿Es verdad que la detención cautelar es actualmente más prevalente que antes? Y ¿en qué medida fue la introducción de nuevas disposiciones, como el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, coherente con las disposiciones del Pacto?

La Sra . Motoc dice que, afortunadamente, tuvo la oportunidad de observar el papel de la Argentina en el ámbito internacional, particularmente con respecto a los conocimientos especializados en materia de genética. La oradora solicita aclaración de los temas relativos al artículo 8 del Pacto. Con respecto a las disposiciones del Código Penal de 2007, la oradora encomia a las autoridades argentinas por reconocer la dificultad en probar “ausencia de consentimiento”, cuando se clasifican ciertas prácticas, como trata de personas, y por haber emprendido iniciativas a fin de abordar esta cuestión. La oradora agradecería un informe sobre la marcha de los trabajos para la adopción de las necesarias enmiendas legislativas al respecto. En el mismo orden de ideas, recuerda que el Instituto Nacional para Combatir la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo propuso un proyecto de ley sobre trata de personas a consideración del Congreso Nacional. La oradora pregunta qué medidas se han adoptado con respecto al nuevo proyecto de enmienda a la Ley No. 26.364 presentado después por el Instituto.

Sir Nigel Rodley recuerda un memorable acontecimiento, hace 25 años, cuando el representante de la Argentina en la Comisión de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, propuso la designación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El propio representante, exiliado del régimen represivo de la dictadura militar, propuso una iniciativa sobre el tema que era uno de los rasgos distintivos del régimen del cual había huido.

Por consiguiente, es sumamente inquietante que de los informes de las ONG se desprenda que en las cárceles argentinas es sistemática la práctica de la tortura en todas las etapas de la detención. El orador pide a la delegación que indique la magnitud del problema, dado que ni el cuarto informe periódico ni las respuestas tratan realmente de la situación sobre el terreno. El orador desea comprender cuál es la fuente del problema, dado que el Estado parte se esforzó al máximo por establecer una legislación correcta. El orador se pregunta qué circunstancias han contribuido a que continúen los malos tratos y si se han adoptado medidas para reprimir esas violaciones de los derechos. Es particularmente confuso que haya habido escaso adelanto en el trámite de los casos, incluidos los de hábeas corpus.

La utilización generalizada de las comisarías de policía para alojar a los detenidos encausados, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, es una clara prueba objetiva del hacinamiento reinante en las cárceles y de que el problema se ha trasladado a las comisarías de policía. En general, el Comité recomienda que se mantenga a los detenidos durante los lapsos más breves posibles y se los traslade fuera de la custodia policial, pues la policía es responsable de la investigación y la interrogación. Es incluso más desalentador tomar conocimiento de que el trato a los detenidos en las comisarías de policía tal vez sea peor que el que reciben en las cárceles.

El orador agradecería recibir más información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la decisión en el caso Levitsky (2005). Al parecer, las medidas que inicialmente habían conducido a reducciones sustanciales del hacinamiento se han derogado, en flagrante contravención de la mencionada decisión. Ahora parecería que se han excluido las medidas alternativas, de modo que los jueces se ven obligados a limitar sus opciones entre o bien detención provisional o bien liberación del detenido. Si ése fuera realmente el caso, ¿qué tiene la intención de hacer la Argentina, país gobernado como Estado de derecho, acerca de aquella situación? Dado que comprende las complejidades intrínsecas de una estructura de gobierno federal, desearía saber cómo se ponen en práctica los dictámenes de la Corte Suprema. El Gobierno argentino tal vez desee considerar el ejemplo de un Estado vecino que ha comenzado a abordar dificultades similares mediante la adopción de leyes que facultan al Gobierno federal para garantizar que los estados cumplan con las normas federales e internacionales. Sería tranquilizador saber qué medidas se están adoptando para el pleno cumplimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Se suspende la sesión a las 17 .30 horas y se r e anuda a las 17 .45.

El S r. Alén (Argentina), en respuesta a la pregunta sobre crímenes de lesa humanidad, dice que un resultado de la derogación de las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida es que el período de instrucción actualmente incluye una etapa para recopilar pruebas sobre casos que se han reabierto. El orador destaca que el derecho al debido proceso y a la defensa está garantizado para todos, dado que se estipula que en el proceso no deben infringirse los derechos de nadie. Actualmente, el marco jurídico prevé la doble instancia y los acusados tienen la posibilidad de apelar tras una primera convicción.

A fin de otorgar al Comité una perspectiva correcta sobre la manera en que están adelantando los procesos judiciales, ofrece aportar mayores detalles sobre los casos de crímenes de lesa humanidad que han culminado con fallos definitivos. El orador también explica que las demoras en los procesos judiciales se han producido debido en parte a que algunos crímenes de lesa humanidad se habían cometido en centros clandestinos de detención y exterminio y que a menudo había varias víctimas con sus representantes involucrados. El proceso de investigación es fragmentario: diferentes casos tramitan en diferentes etapas, y cada avance hacia la justicia ocurre con diferente rapidez. En procura de un enfoque integral, y a fin de lograr mayor coherencia en los resultados, a menudo los tribunales deciden tramitar conjuntamente varios casos cuando están listos, en lugar de seleccionar casos aislados o procesar solamente los casos de alta visibilidad.

Además, la Secretaría de Derechos Humanos da curso a denuncias acerca de trámites incorrectos, cuando el procedimiento judicial se prolonga indebidamente. En 2008, se habían iniciado juicios correspondientes a gran cantidad de casos en todo el territorio de la Argentina. El orador resume sucintamente los casos resueltos en varias provincias y dice que el proceso cobra impulso y que la Secretaría abriga la esperanza de que esa tendencia continúe. En su misión en pro de la memoria, la justicia y los derechos humanos, el Gobierno no puede permanecer neutral.

La Sra . Gualde (Argentina) se refiere al mecanismo de seguimiento de los instrumentos internacionales y explica que la representación internacional del Estado parte en cuestiones de derechos humanos es de incumbencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Derechos Humanos. El Gobierno de la Argentina asigna prioridad a la cooperación con los organismos internacionales sobre derechos humanos y la labor al respecto abarca un sistema de seguimiento de casos, informes y recomendaciones. A petición de dos organizaciones de la sociedad civil, la Secretaría y el Ministerio establecieron una mesa redonda para poner en práctica un sistema de seguimiento de dictámenes y recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos, comenzando por el nivel regional, en lo atinente a la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La mesa redonda proporciona un foro para intercambiar experiencias y examinar el sistema de normas y prácticas diseñado para asegurar el cabal cumplimiento de los requisitos de los órganos internacionales de derechos humanos. Tras diagnosticar la situación, teniendo presente la necesidad de establecer estrategias a corto, mediano y largo plazo, el equipo de la mesa redonda analizó la posibilidad de emitir normas que faciliten y aceleren la coordinación de los organismos del Poder Ejecutivo y la relación del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Gobierno.

La oradora reitera el compromiso de su Gobierno en pro de la transparencia y explica que, al analizar las reclamaciones internacionales, la República Argentina toma seriamente en cuenta su responsabilidad por la conculcación de los derechos humanos y obra de manera consensual en el establecimiento de un plan para desembolso de indemnizaciones a las víctimas, de conformidad con principios universales. Tras describir varias innovaciones legislativas y en materia de políticas, la oradora reitera el compromiso de su Gobierno en pro de la aplicación integral de las decisiones adoptadas por los órganos internacionales de derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.