Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Austria *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Sírvanse aclarar la situación del Pacto en el sistema jurídico nacional. Informen sobre las medidas adoptadas para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto tanto a nivel federal como provincial (Länder) y proporcionen ejemplos de casos en que las leyes nacionales hayan sido interpretadas a la luz del Pacto por los tribunales nacionales. Indiquen también qué procedimientos se han establecido, en la legislación y en la práctica, para cumplir los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.
2.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que lograr que la Junta de la Defensoría del Pueblo de Austria se ajuste a los Principios de París, en particular en lo que respecta a la falta de un mandato amplio para proteger y promover los derechos humanos, y para la selección y el nombramiento de los miembros de la Junta.
No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres; prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso(arts. 2, 3, 20, 26 y 27)
3. En relación con la anterior recomendación del Comité (véase CCPR/C/AUT/CO/4, párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar y armonizar en todo el país el marco jurídico e institucional contra la discriminación previsto en el Pacto, con miras a garantizar el mismo nivel de protección contra la discriminación por cualquier motivo y a racionalizar las numerosas instituciones responsables de la protección contra la discriminación.
4.En relación con la anterior recomendación del Comité (ibid. párr. 20) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/AUT/5, párrs. 180 y 181), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir: a) la creciente radicalización de los grupos extremistas en el país; b) toda apología del odio racial o religioso, el antisemitismo o la xenofobia, por ejemplo los discursos políticos de odio, en particular contra las personas de ascendencia africana, los musulmanes, los romaníes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes; c) el contenido racista en Internet. Proporcionen también datos estadísticos sobre incidentes racistas y discriminatorios por motivo de pertenencia étnica y las medidas adoptadas para hacerles frente con eficacia, e indiquen si el Estado parte ha adoptado un plan de acción nacional amplio contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a: a) el número desproporcionadamente elevado de no ciudadanos encarcelados, incluidos los que están en detención preventiva; b) el establecimiento de perfiles raciales y la utilización de controles y registros sobre la base de la apariencia física, el color o el origen nacional o étnico. Aclaren si el Estado parte ha establecido un órgano independiente con facultades para investigar los presuntos casos de discriminación racial y de conductas indebidas de la policía por motivos raciales y dar ejemplos de casos (si procede) en los que se investigaron las denuncias de realización de perfiles raciales por agentes de las fuerzas del orden y en su caso se sancionaron.
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a las personas de origen africano y latinoamericano y a los romaníes el acceso al espacio público, sin ningún tipo de distinción.
7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos logrados en la representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en: a) la administración pública; b) el sector privado; c) el Consejo Nacional; d) los órganos legislativos provinciales; y e) los partidos políticos.
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las minorías étnicas y lingüísticas en el mercado de trabajo y el de la vivienda. Informen también sobre las medidas adoptadas para que las minorías étnicas puedan disfrutar de su propia cultura e idioma y para aumentar la representación de las minorías étnicas y las personas con discapacidad en la vida política y pública, por ejemplo en los órganos legislativos y ejecutivos.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica,y trato de las personas privadas de libertad (arts. 7, 10 y 24)
9.A la luz de la anterior recomendación del Comité (véase CCPR/C/AUT/CO/4, párr. 13) sírvanse proporcionar información detallada sobre: a) el número y la naturaleza de los incidentes notificados de tortura y malos tratos infligidos a los detenidos, incluidos los extranjeros, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas; b) el número de investigaciones realizadas y de condenas impuestas; y c) los tipos de condenas y de sanciones impuestas a sus autores.
10.Sírvanse comentar las informaciones que indican que siguen utilizándose camas con red para inmovilizar a los pacientes en los centros psiquiátricos y de asistencia social.
11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra los niños y el maltrato de niños, incluidos el abuso sexual y la violación, en particular en los establecimientos de acogimiento residencial y de asistencia social para niños, y para fomentar la denuncia de esos casos. Presenten también estadísticas sobre el número de casos denunciados, las investigaciones y enjuiciamientos iniciados, y el número de condenas penales impuestas por esos delitos.
12. En relación con la información suministrada en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/AUT/5, párrs. 36 a 51), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, por ejemplo contra las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías étnicas, incluidas la violencia doméstica, la violación y la violación en el matrimonio. Proporcionen también datos estadísticos actualizados, si procede.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8 y 24)
13. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido un sistema nacional de detección y remisión para las víctimas de la trata de seres humanos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hombres que son víctimas de trata dispongan de servicios suficientes, incluidos centros de acogida. Formulen observaciones sobre la preocupación expresada por que los niños víctimas de la prostitución a veces sean tratados como delincuentes en lugar de víctimas y se les impongan sanciones administrativas.
Trato dispensado a los extranjeros y derecho a la intimidad y la vida familiar (arts. 13, 17, 23 y 24)
14. Sírvanse aclarar si los solicitantes de asilo tienen acceso a asistencia gratuita de abogados durante todo el proceso de asilo, entre otras cosas durante los procedimientos de apelación, detención y expulsión, y responder a las preocupaciones expresadas por que las salvaguardias legales de los migrantes, solicitantes de asilo y personas necesitadas de protección internacional se hubieran reducido a raíz de la aprobación de enmiendas de la legislación pertinente en agosto de 2013. Expliquen asimismo las medidas adoptadas para velar por el respeto del interés superior de los niños no acompañados o separados que solicitan asilo, y para garantizar que estén adecuadamente representados.
15. En relación con la anterior recomendación del Comité (véase CCPR/C/AUT/CO/4, párr. 19), sírvanse aclarar si el Estado parte aplica ahora criterios más amplios para detectar a los familiares de los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria que cumplen los requisitos para la reunificación familiar.
Derecho a la libertad y a la seguridad personales y trato dispensado alas personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)
16.En relación con la información que figura en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/AUT/5, párrs. 109 y 110), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la detención de personas en espera de expulsión no se prolongue excesivamente y que no se prive de libertad a los niños, salvo como último recurso, e indicar el procedimiento actual en los casos en que la expulsión no se puede ejecutar al expirar el plazo máximo de detención previsto en la ley. Faciliten también información sobre los progresos realizados para dar cabida a esas personas en centros creados específicamente para ese fin e informar sobre la idoneidad de todos los servicios y las condiciones materiales actuales de los centros de detención previa a la expulsión.
Libertad de conciencia y de religión (arts. 2, 18, 24 y 26)
17.Sírvanse proporcionar información sobre la reciente revisión de la Ley sobre el Reconocimiento de las Comunidades Religiosas Islámicas, de 1912, y responder a la inquietud expresada por que las condiciones para registrarse, fundamentadas, entre otras razones, en las creencias y los ingresos, violan la libertad de religión de los musulmanes y el principio de no discriminación
18.Sírvanse proporcionar información sobre la justificación de la diferencia de duración entre el servicio militar y el servicio civil sustitutorio para los objetores de conciencia, e indiquen en particular si esa diferencia se basa en criterios razonables y objetivos. Indiquen también si el Estado parte considera la posibilidad de elevar a los 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas.
Derecho a participar en la vida pública (art. 25)
19.En cuanto a la información que figura en el informe del Estado parte (ibid. párrs. 241 y 242), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el proceso electoral sea plenamente accesible para todas las personas con discapacidad, y que tanto la votación como la información sobre el proceso electoral se ofrezcan en todos los formatos accesibles.
Difusión de información relativa al Pacto y al Protocolo Facultativo (art. 2)
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sobre la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Proporcionen información sobre la participación de representantes de todos los grupos étnicos y minoritarios, la Junta de la Defensoría del Pueblo, la Junta Consultiva para los Derechos Humanos y la sociedad civil en el proceso preparatorio.
________