Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2678

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general*

4 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

97º período de sesiones

Acta resumida de la segunda parte (pública)** de la 2678ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 27 de octubre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Observaciones generales del Comité (continuación)

Proyecto de observación general Nº 34, sobre el artículo 19 del Pacto (continuación)

Se declara abierta la segunda parte (pública) de la sesión a las 11.45 horas.

Observaciones generales del Comité (tema 8 del programa) (continuación)

Proyecto de observación general Nº 34, sobre el artículo 19 del Pacto (continuación) (CCPR/C/GC/34/CRP.1)

1.El Presidente invita a los miembros del Comité a reanudar el examen del proyecto de observación general.

2.El Sr. O'Flaherty, Relator para la observación general, presenta los párrafos 5 a 8 del proyecto de texto. El párrafo 5, basado en la Observación general Nº 24 (Reservas al Pacto), establece que no será posible formular una reserva general al párrafo 2 del artículo 19, relativo a la libertad de expresión; el párrafo 5 se deriva del anterior, relativo a la libertad de opinión. Los párrafos 6 y 7, basados mayormente en la Observación general Nº 31 (La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto), versan sobre las obligaciones de los Estados partes. El párrafo 8, tomado de la Observación general Nº 27 (La libertad de circulación), se ocupa de las obligaciones de preparación de informes.

3.La Sra. Majodina dice que, para que el párrafo 4 se lea más fácilmente, la referencia a la observación general sobre las reservas que se hace en la nota 6, al final del párrafo 5, debería colocarse al final de la primera frase del párrafo 4.

4. Queda aprobada la propuesta.

5.La Sra. Motoc, planteando una cuestión general, pregunta si se podría hacer referencia a asuntos de actualidad en la observación general, aunque el Comité no tenga precedentes en la materia. Considera que la cuestión de la libertad de expresión artística, por la que el Comité tuvo ocasión de interesarse, especialmente a raíz de la polémica suscitada por la publicación de las caricaturas del profeta Mahoma en un periódico danés, es un problema grave que merece un párrafo.

6.El Sr. Amor dice que dos cuestiones importantes merecen ser mencionadas en las "Consideraciones generales". En primer lugar, algunos Estados obligan a los altos cargos de los sectores privado y público a registrar en los archivos sobre sus empleados las creencias políticas o religiosas de estos. En segundo lugar, en algunos países la afiliación religiosa se menciona en los documentos nacionales de identidad. El Sr. Amor propone agregar un párrafo sobre esas dos cuestiones tan delicadas entre los párrafos 4 y 5.

7.Sir Nigel Rodley dice que las cuestiones planteadas por el Sr. Amor y la Sra. Motoc son importantes y merecen ser reflejadas en el texto, pero en otro lugar, ya que las consideraciones generales se centran en los conceptos generales de opinión y expresión, y no en su manifestación concreta.

8.El Sr. O'Flaherty conviene con lo dicho por Sir Nigel Rodley. El Comité podrá estudiar la propuesta del Sr. Amor al ocuparse de la sección sobre la libertad de opinión y la sugerencia de la Sra. Motoc al examinar la sección sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión.

9.La Sra. Wedgwood dice que el Comité no tiene motivos justificados para afirmar, como se señala en el párrafo 4, que el párrafo 1 del artículo 19 no admite reservas. Convendría limitarse a decir que la disposición es fundamental para el objeto y el fin del Pacto, y no zanjar la cuestión de si admite reservas. Además, el texto no debe basarse en la Observación general Nº 24, que se redactó en circunstancias inusuales. La observación general sobre el artículo 19 debe fundamentarse en elementos no polémicos.

10.El Sr. O'Flaherty dice que todas las observaciones generales del Comité tienen la misma categoría y que, por lo tanto, nada impide remitirse a la Observación general Nº 24. Sin embargo, a fin de atender a la preocupación de la Sra. Wedgwood, el Sr. O'Flaherty propone reformular el final de la primera frase del párrafo 4 sobre la base de la formulación del párrafo 5, que se tomó de la Observación general Nº 32.

11.La Sra. Wedgwood propone que la segunda cláusula de la primera frase del párrafo 4 diga así: "… una reserva general al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y el fin del Pacto".

12.El Sr. O'Flaherty conviene en hacer alusión al objeto y el fin del Pacto, pero sin utilizar el calificativo "general" en ese párrafo, que se ocupa exclusivamente de la libertad de opinión, ya que ningún Estado puede formular reserva alguna al derecho absoluto a la libertad de opinión.

13.La Sra. Wedgwood no está de acuerdo y dice que, aunque sea cierto que la libertad de opinión es absoluta, los Estados deben estar capacitados para formular reservas al párrafo 1 del artículo 19 a fin de tener en cuenta algunas situaciones. Por ejemplo, un Estado podría decidir prohibir la contratación de nazis en la policía porque la pertenencia a una organización que aboga por el uso de la violencia física contra un grupo de ciudadanos es incompatible con los deberes del cargo. No cabe duda de que ese Estado querría hacer una reserva al párrafo 1, y la observación general debería permitírselo.

14.El Sr. Salvioli recuerda que el párrafo 1 del artículo 19 establece que "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones". Un párrafo así redactado no permite restricciones. Por lo tanto, el párrafo 4 no debería modificarse.

15.Sir Nigel Rodley dice que no debe volver a debatirse una cuestión que el Comité ya examinó, y se opone a la modificación de la primera frase del párrafo 4. El ejemplo ofrecido por la Sra. Wedgwood se refiere al ejercicio de la libertad de expresión y no al de la libertad de opinión, de la que se ocupa el párrafo 4.

16.La Sra. Chanet hace plenamente suyas las palabras de Sir Nigel Rodley. El párrafo 1 del artículo 19 no se refiere a las personas que expresan su opinión, sino a los casos en que un tercero trata de averiguar la opinión de una persona. El derecho de toda persona a tener opiniones sin ser molestada es absoluto y el texto debe permanecer tal como se redactó.

17.El Sr. O'Flaherty dice que, con arreglo a la Observación general Nº 24, el artículo 18 (sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) no puede ser objeto de reservas porque atañe al derecho internacional consuetudinario. Puesto que la opinión es inseparable del pensamiento, por extensión, el párrafo 1 del artículo 19 debe tener la misma categoría que el artículo 18.

18.El Presidente considera que el Comité desea aprobar el texto de la primera frase del párrafo 4 agregando la enmienda propuesta por el Sr. O'Flaherty ("…una reserva al párrafo 1 sería incompatible con el objeto y el fin del Pacto").

19. Queda aprobado el párrafo 4 en su forma enmendada.

20. Queda aprobado provisionalmente el párrafo 5 sin modificaciones.

Párrafo 6

21.El Sr. O'Flaherty propone ampliar la última frase del párrafo para incluir toda la cita del párrafo 8 de la Observación general Nº 31. La última frase debe decir: "El Estado parte debe también cerciorarse de que la población está protegida de los actos de particulares o de entidades que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión en la medida en que son susceptibles de aplicación entre personas o entidades privadas".

22.La Sra. Wedgwood apoya la adición propuesta por el Sr. O'Flaherty, excepto por el uso, en la versión inglesa, del pronombre personal "they", puesto que el lector podría no darse cuenta de que se refiere a las libertades de opinión y de expresión; así pues, se debería hacer una mención expresa. Además, para mantener la fidelidad a la formulación empleada en el párrafo 8 de la Observación general Nº 31, se debería incorporar al texto la expresión "los derechos del Pacto".

23.El Sr. O'Flaherty dice que se incorporará al texto la formulación exacta del párrafo 8 de la Observación general Nº 31.

24.El Presidente no está de acuerdo con la segunda frase del párrafo, en la que se afirma que las empresas semiestatales pueden dar lugar a la responsabilidad del Estado parte. Ni en la doctrina tradicional sobre la responsabilidad del Estado ni en la Observación general Nº 31 se hace alusión alguna a las empresas semiestatales.

25.El Sr. Amor dice que el concepto de empresas semiestatales está abierto a la interpretación, ya que no tiene el mismo significado en todas partes; sería mejor hablar de empresas de propiedad pública parcial o total. Por otra parte, en muchos países existen autoridades administrativas independientes que no deben rendir cuentas ante el poder ejecutivo ni el poder legislativo pero son autónomas y responsables de desempeñar determinadas funciones. Se las debe mencionar agregando el siguiente texto: "… incluidas las empresas de propiedad pública parcial o total y las autoridades administrativas independientes…".

26.El Sr. Salvioli dice que es esencial mantener la idea de que los Estados partes pueden ser considerados responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas por personas distintas de sus funcionarios o autoridades.

27.El Sr. O'Flaherty no tiene ninguna objeción a llamar a las "empresas semiestatales" por cualquier otra expresión que el Comité considere más apropiada. Lo que importa es que se mencione expresamente a esas entidades, que no son totalmente públicas ni totalmente privadas.

28.Sir Nigel Rodley dice que, si se decide mantener una alusión a dichas entidades, debe agregarse una frase después de la segunda que diga, por ejemplo, así: "Podrán dar lugar también a esa responsabilidad, en determinadas circunstancias, las actividades de… "; los puntos suspensivos se sustituirán por el término tradicionalmente empleado para designar ese tipo de entidad.

29. Queda aprobada la propuesta.

Párrafo 7

30.El Presidente dice que no está convencido de la necesidad de mantener el párrafo, en el que sólo se recuerdan los principios generales de la Observación general Nº 31. Para que resulte útil, la observación general sobre el artículo 19 debe ser lo más corta posible.

31.El Sr. O'Flaherty disiente con el Presidente y opina que no siempre lo más corto es lo mejor. Las observaciones generales más recientes del Comité son muy exhaustivas, lo cual las hace aún más vinculantes. Podría ser útil recordar así a los Estados sus obligaciones.

32.El Sr. Lallah comparte esa opinión.

33.Sir Nigel Rodley propone que el recordatorio sea menos imperativo, por ejemplo diciendo que "incumbe a los Estados partes" asegurarse de que los derechos conferidos en el artículo 19 del Pacto estén consagrados en su legislación interna, en vez de decir que los Estados partes "deben" hacerlo.

34. Queda aprobado el párrafo 7 en su forma enmendada.

Párrafo 8

35.La Sra. Majodina pregunta si este párrafo es también un recordatorio. Parece más bien una sugerencia, ya que indica que los Estados "deberían" presentar información.

36.El Presidente pregunta si hay alguna necesidad de mantener el párrafo, que recuerda una regla aplicable a todos los derechos del Pacto.

37.El Sr. O'Flaherty dice que en casi todas las observaciones generales del Comité figura un recordatorio de este tipo, precisamente porque el principal objetivo de las observaciones es "ayudar a los Estados Partes a cumplir las obligaciones que les incumben en lo tocante a la presentación de informes". Por lo tanto, es un párrafo clásico que se debe mantener. No existe ninguna razón particular para el uso del condicional; es una elección que se hizo en la Observación general Nº 27, sobre el artículo 12. Podría adoptarse una fórmula más neutral, como en el párrafo anterior, por ejemplo: "Se recuerda que los Estados partes deberían…". También podría emplearse el condicional en la última frase.

38.El Sr. Amor propone sustituir la expresión "otras prácticas programáticas" por "prácticas sectoriales".

39.El Sr. Bhagwati agrega que se debería sustituir "las prácticas judiciales y administrativas" por "las prácticas administrativas y las resoluciones judiciales".

40.El Sr. O'Flaherty conviene con esas propuestas. Así pues, el nuevo párrafo 8 dirá así: "Cabe recordar que los Estados partes deberían presentar al Comité en sus informes periódicos las normas jurídicas internas, prácticas administrativas y resoluciones judiciales pertinentes, así como las prácticas de política y sectoriales pertinentes, que se refieran a los derechos amparados por el artículo 19, teniendo en cuenta las cuestiones a que se hace referencia en la presente observación general. Deberían incluir también información sobre los recursos disponibles cuando se vulneran esos derechos".

41. Queda aprobado el párrafo 8 en su forma enmendada.

Párrafo 9

42.El Sr. O'Flaherty dice que el párrafo se centra exclusivamente en la libertad de opinión. Por lo tanto, es un lugar apropiado para las propuestas del Sr. Amor sobre las creencias políticas o religiosas. La sección sobre la libertad de opinión se basa en los principios fundamentales de la Observación general Nº 10 y en las repercusiones de las comunicaciones sobre el asunto. La jurisprudencia del Comité sobre la libertad de opinión es muy limitada. En el párrafo 9 se hace alusión principalmente a los asuntos de Kang y Faurisson.

43.La Sra. Chanet propone reordenar el párrafo de manera más lógica, entre otras cosas invirtiendo el orden de las frases cuarta y quinta de manera que se comience por definir la libertad de opinión, a continuación se indiquen las formas de opinión que deben protegerse y, por último, se hable de las conculcaciones del derecho. También propone que, en la penúltima frase, se mencione primero la "detención, prisión preventiva, enjuiciamiento o reclusión" y se agregue "así como el hostigamiento o la intimidación"—con el fin de establecer una jerarquía, puesto que los dos últimos tipos de conculcación son menos graves que los primeros—, y que se incluya también una alusión a la "estigmatización".

44.El Sr. Rivas Posada dice que se debe aclarar que la referencia que figura en la primera frase es al párrafo 1 del artículo 19.

45.El Sr. Bouzid propone incluir en la tercera frase la palabra "libremente": "La libertad de opinión abarca el derecho de cambiar libremente de opinión cuando y como se quiera".

46.El Sr. Bhagwati propone sustituir "cuando y como" por "en el momento y por el motivo que".

47.El Sr. Amor conviene con la reordenación propuesta por la Sra. Chanet. A su juicio, la cuarta frase debería hablar de "las opiniones que haya expresado, le sean atribuidas o se le supongan". El Sr. Amor se pregunta también si el párrafo podría dividirse en dos.

48.El Sr. O'Flaherty está de acuerdo con la propuesta de la Sra. Chanet y con todos los cambios de redacción propuestos. Sin embargo, no es partidario de dividir el párrafo en dos partes, ya que serían demasiado cortas.

49. Queda aprobado el párrafo 9 en su forma enmendada.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.