49.Aunque el delito de tortura no forma parte oficialmente del Código Penal (el Parlamento tiene ante sí varios proyectos de ley), tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura por medio de la Ley núm. 195/2012 y la llamada sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Sr. Torreggiani y otros c. Italia, en octubre de 2014 se promulgó como ley el Decreto Legislativo núm. 146/2013, con el objeto de abordar el problema del hacinamiento en las cárceles y observar plenamente los derechos humanos de los detenidos y reclusos. Dicha ley prevé, entre otras cosas, el establecimiento del cargo de defensor nacional de los derechos de los detenidos y los reclusos. A fin de poner en práctica la legislación correspondiente, el 11 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento núm. 36, que tiene por objeto garantizar la independencia orgánica de la institución mencionada.
50.En lo que atañe al cierre de los hospitales psiquiátricos judiciales, cabe señalar que en 2008 comenzó la transición de la competencia respecto de la atención de la salud en los centros penitenciarios del Ministerio de Justicia al Ministerio de Salud. En virtud del DPCM núm. 230/2008, de conformidad con el art. 148 del Código Penal, en las prisiones se han establecido pabellones para la atención de la salud mental de los detenidos y reclusos afectados por enfermedades mentales en los que se aloja tanto a los infractores que se encuentren bajo observación psiquiátrica con arreglo al art. 112, párr. 1, del Decreto del Presidente de la República núm. 230/2000, como a los que ya han sido objeto de una sentencia definitiva que se les ha reducido debido a enfermedad mental parcial, de conformidad con el art. II, párrs. 5 y 7 del Decreto del Presidente de la República núm. 230/2000. El Departamento de Administración Penitenciaria ha establecido esos pabellones en varias prisiones y muchos de ellos ya están funcionando; las personas internadas provenientes de los hospitales psiquiátricos judiciales serán asignadas a la región de Italia de donde provienen y los Departamentos de Salud Mental de los Servicios Regionales de Atención de la Salud serán responsables de su cuidado, por medio de programas terapéuticos y de rehabilitación, con miras a su reinserción en la comunidad; en el caso de los que se consideran muy peligrosos para la sociedad, las medidas de seguridad de internamiento en hospitales psiquiátricos judiciales y de asignación a un hospital penitenciario se aplicarán en instalaciones residenciales de atención de la salud (las llamadas REMS – Residenze per l’Esecuzione delle Misure di Sicurezza). No obstante, debido a las dificultades con que tropiezan las regiones para organizar las instalaciones necesarias, en virtud del Decreto Legislativo núm. 24/2013 se postergó el plazo para el cierre de los hospitales psiquiátricos judiciales. Con arreglo a la Ley núm. 81/2014, los hospitales psiquiátricos judiciales cerraron sus puertas definitivamente el 31 de marzo de 2015.
51.Al 25 de marzo de 2015, había 698 reclusos internados en hospitales psiquiátricos judiciales, de los cuales 623 eran hombres y 75 mujeres. De conformidad con la Ley núm. 81/2014, las medidas de seguridad privativas de la libertad, incluidas las vigentes en las REMS, no pueden exceder la duración de la pena de detención. Por último, se ha invitado a las autoridades regionales de la Administración Penitenciaria a poner a disposición de reclusos y detenidos espacios para el cuidado de la salud mental.
Artículo 8
52.Desde 1998 Italia ha estado a la vanguardia de la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, tanto niños como adultos. Las principales disposiciones penales son las siguientes: art. 18 de la Ley Nacional de Inmigración (Decreto Legislativo núm. 286/1998); y art. 13 de la Ley Nacional contra la Trata de Personas (Ley núm. 228/2003). Más recientemente, con arreglo al art. 7 del Decreto Legislativo núm. 24/2014, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/36/UE, se designó al Departamento de Igualdad de Oportunidades como autoridad encargada de la orientación, coordinación y vigilancia de las intervenciones relativas a la trata de personas. Además de estas tareas, el Decreto Legislativo mencionado reconoce oficialmente la función del Departamento de Igualdad de Oportunidades como el mecanismo equivalente y el centro nacional de contacto del Coordinador para la lucha contra la trata de seres humanos de la Unión Europea. Por medio de este Decreto, las iniciativas mencionadas se han incorporado en un único modelo más estructurado para garantizar una mayor integración de las víctimas. De conformidad con la Directiva 2011/36/UE, el Decreto mencionado establece el derecho de las víctimas a recibir una indemnización (1.500 euros por persona), que se pagará de conformidad con las disposiciones establecidas por el Decreto con cargo al Fondo Anual para Medidas contra la Trata de Personas. Además, por medio de la Ley núm. 190/2014, se asignarán 8 millones de euros a la elaboración de un programa unificado.
53.En Italia están prohibidas todas las formas de trata de personas y con el objeto de que las penas sean más severas, además de que todas las formas de la trata se sancionen ampliamente, el Decreto Legislativo núm. 24/2014 enmienda los arts. 600 (someter o mantener a una persona en condiciones de esclavitud o servidumbre) y 601 (trata de personas). El Código Penal dispone específicamente el enjuiciamiento en caso de trata de niños bajo los epígrafes “prostitución infantil” (art. 600 bis), “pornografía infantil” (art. 600 ter) y “posesión de material pornográfico” (art. 600 quater). Concretamente, esta conducta se sanciona aunque el delito no se cometa mediante fraude, engaño, amenaza, promesa o entrega de dinero.
54.En cuanto a la protección de las víctimas, el Decreto Legislativo mencionado también enmienda el Código de Procedimiento Penal a fin de aplicar la protección existente, ya prevista para los niños víctimas o las víctimas adultas con una enfermedad mental, a todas las víctimas adultas que están en situación especialmente vulnerable. Con el objeto de seguir fortaleciendo el sistema de protección, el Decreto Legislativo mencionado establece la obligación de informar adecuadamente a las víctimas de sus derechos, en particular a los menores no acompañados. También se dispone la aprobación de un nuevo decreto en el que se definirán mecanismos concretos, por ejemplo, para determinar la edad e identificar a las víctimas. Así pues, los niños que fueron objeto de trata reciben asistencia y programas de atención especiales, ejecutados por servicios acordes con la edad y las necesidades particulares de estos, en virtud de proyectos de asistencia nacionales financiados conjuntamente por el Departamento de Igualdad de Oportunidades, y que incluyen refugios separados, orientación y apoyo médico y social específicos. En general, las víctimas o presuntas víctimas de la trata de personas reciben asistencia y protección social mediante proyectos fomentados y cofinanciados por el Departamento de Igualdad de Oportunidades. Tanto adultos como niños pueden ser víctimas de trabajo forzoso y prostitución forzada u otras formas de explotación (mendicidad forzada o actividades ilegales, entre otras).
55.Desde 2001, debido a la magnitud y la evolución de la trata de personas, el Jefe de Policía ha dispuesto la reorganización de las Oficinas de Inmigración y la Squadre Mobili (unidades de investigación). El Servicio Operacional Central (conocido por la sigla SCO en italiano) siempre ha desempeñado un papel muy dinámico en la formación profesional de la Policía Nacional. El SCO participa en un proyecto europeo sobre la trata de niños con fines de explotación en actividades ilegales (en curso). Durante el semestre en que Italia presidió la Unión Europea en 2014, la Dirección Central de la Policía Nacional, en cooperación con el Grupo Especial de Operaciones (ROS) y el Cuartel General del Cuerpo de Carabineros del Departamento de Trabajo, redactó un manual sobre la trata de personas con indicadores para la policía encargada de las investigaciones (aprobado en abril de 2015). Se han alcanzado resultados de investigación muy importantes gracias a un proyecto de cooperación bilateral con la Policía de Rumania, denominado ITA.RO (en marcha). Desde 2012 el Ministerio de Justicia se ocupa de la vigilancia de los procedimientos judiciales vinculados con la trata de personas. Además, actualmente el Departamento de Igualdad de Oportunidades está trabajando con el ISTAT en relación con el establecimiento de una base de datos nacional pertinente.
56.La lucha contra la trata de personas también figuraba entre las prioridades de la presidencia de la Unión Europea por Italia en 2014. El Ministerio de Relaciones Exteriores financia proyectos en varios países de tránsito y origen de corrientes migratorias para sensibilizar tanto a la opinión pública como a las posibles víctimas. En general, Italia promueve el diálogo con terceros países en el marco de distintas iniciativas, como el Proceso de Rabat. De conformidad con este último y con la Conferencia Ministerial Euroafricana sobre Migración y Desarrollo, durante su presidencia de la Unión Europea Italia promovió la Iniciativa de la Unión Europea y el Cuerno de África sobre Rutas Migratorias.
Artículo 9
57.En cuanto a las salvaguardias judiciales de los detenidos (y la aplicación del art. 104), de conformidad con los artículos 13 y 27 de la Constitución, el artículo 606 y otras disposiciones contenidas en el mismo libro del Código Penal protegen a la persona contra la detención ilegal, la restricción indebida de la libertad personal, el abuso del cargo contra detenidos y presos, las inspecciones ilegales y los cacheos. Estas salvaguardias se completan con las disposiciones del artículo 581 (agresión), el artículo 582 (lesiones), el artículo 610 (coacción, cuando la violencia o la amenaza no se consideran un delito distinto) y el artículo 612 (amenazas) del Código Penal. Además, el Código de Procedimiento Penal contiene unos principios encaminados a salvaguardar la libertad moral de la persona: en el párrafo 2 de su artículo 64 y en su artículo 188 se establece que, durante los interrogatorios y para la obtención de pruebas, no se pueden utilizar métodos o técnicas que restrinjan la libre determinación o alteren la capacidad de recordar y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento del interesado.
58.Según el artículo 111 de la Constitución de Italia (enmendada por la Ley Constitucional núm. 2/1999), la ley garantiza que toda persona acusada de un delito será pronta y confidencialmente informada de la naturaleza y las razones de los cargos formulados en su contra y dispondrá de los medios necesarios para preparar su defensa y para ejercer su derecho a obtener los servicios de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado en el juicio. En aplicación de estas disposiciones constitucionales, el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal prevé que los funcionarios y agentes de la Policía Judicial que hayan procedido a la detención o el arresto o a quienes la persona detenida se haya entregado deberán informar prontamente al ministerio público del lugar donde se haya practicado el arresto o la detención. También deben informar a la persona detenida de su derecho a designar un abogado defensor. La Policía Judicial debe comunicar prontamente al abogado defensor privado o designado por el tribunal el arresto o la detención decidido por el ministerio público en cumplimiento del artículo 97. En virtud del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal el acusado tiene derecho a utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete, también durante las conversaciones con el abogado. El artículo 387 del mismo Código prevé que la Policía Judicial, con el consentimiento de la persona detenida, debe comunicar la detención sin demora a su familia. El artículo 388 del Código de Procedimiento Penal contiene las normas que rigen el interrogatorio por el fiscal de la persona detenida o apresada. El fiscal procederá al interrogatorio de conformidad con el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal e informará oportunamente de dicho interrogatorio al abogado defensor privado o designado por el tribunal (arts. 96 y 97 del Código de Procedimiento Penal). También informará a la persona detenida sobre los hechos que se están investigando, las razones en que se funda esta medida, las pruebas reunidas en su contra y, siempre que ello no vaya en detrimento de la investigación, el origen de dichas pruebas.
59.Además, el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal exige la participación obligatoria del abogado defensor en la audiencia de validación de la detención o de la detención provisional. El art. 294 del Código de Procedimiento Penal fija las normas del interrogatorio de la persona detenida o en detención provisional en nombre del juez que, en términos generales, debe proceder de forma inmediata al interrogatorio o, en todo caso, debe hacerlo a más tardar, en un plazo de cinco días desde el momento en que comenzó a regir la orden de detención, en caso de que no lo haya hecho durante la audiencia en que se estableció la validez de la detención (párr. 1). La detención preventiva pierde de inmediato su eficacia si el juez no realiza el interrogatorio antes del plazo establecido (art. 302, párr. 1 del Código de Procedimiento Penal). El interrogatorio ante el juez tendrá lugar con la participación obligatoria del abogado (párr. 4) y en las condiciones previstas en los arts. 64 y 65 del Código de Procedimiento Penal, que contienen las disposiciones generales sobre el interrogatorio, de conformidad con los mandamientos constitucionales mencionados.
60.En virtud del art. 104 del Código de Procedimiento Penal, la persona que ha sido detenida en el momento de cometer un delito o que está sometida a detención provisional (de conformidad con el art. 384 del Código de Procedimiento Penal) y el acusado que cumple detención preventiva, tienen derecho a hablar con el abogado inmediatamente después de su detención o aprehensión provisional, o al comienzo de su internamiento en prisión preventiva. No obstante, el art. 104, párr. 3 del Código de Procedimiento Penal prevé una excepción a dicha norma general, a saber: la posibilidad de que las autoridades judiciales, mediante ordenanza fundamentada, aplacen la entrevista con el abogado durante un período que no supere los cinco días. Dicho aplazamiento se permite en virtud del mismo artículo únicamente si existen hipótesis claras sobre el fundamento de la medida, es decir, “razones concretas y excepcionales para la precaución”. En caso de detención o aprehensión provisional, el Fiscal Público ejerce la misma facultad hasta que la persona detenida o en prisión provisional sea puesta a disposición del juez para la audiencia en que se establece la validez de la detención (art. 104, párr. 4).
61.La interpretación jurisprudencial de dicha norma es muy estricta; según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Casación, la interpretación de la norma se considera restrictiva (sentencia núm. 3025/1992, sentencia núm. 1507/96, sentencia núm. 1758/95 y sentencia núm. 2157/1994) en relación con el riesgo de manipulación de pruebas (división VI-06/10/03 Vinci). En particular, se ha mencionado el hecho de que la decisión de las autoridades judiciales que no contenga una indicación detallada de las razones específicas y excepcionales que la hayan motivado causará la nulidad de todo otro interrogatorio de la persona en detención preventiva ante el juez, según el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, si el detenido no pudo consultar a su abogado defensor antes de dicho interrogatorio. Según el Tribunal Supremo, el aplazamiento ilegítimo de la consulta con el abogado defensor y por ende la violación del derecho previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal supone una violación del derecho a la defensa, que entra en el ámbito de la nulidad general prevista en el artículo 178 c) del Código de Procedimiento Penal, nulidad que, según el párrafo 1 del artículo 185 del mismo Código, invalida las declaraciones formuladas en el interrogatorio por el detenido a quien se haya denegado ilegalmente el derecho a consultar a su abogado defensor, con las consecuencias indicadas en el artículo 302 de ese Código, a saber, la invalidación de la detención preventiva (sentencia núm. 3025/1992, confirmada por la división judicial VI-04/20/2000 Memushi Refat). La disposición excepcional contenida en el artículo 104, párrafos 3 y 4, del Código de Procedimiento Penal no influye en el derecho del detenido a ser interrogado en presencia del abogado defensor (conviene destacar que los mencionados artículos 391 y 294 del Código de Procedimiento Penal prevén la participación obligatoria del abogado en la audiencia de convalidación y en el interrogatorio ante el juez).
62.En lo que se refiere a las medidas de lucha contra el terrorismo, la última enmienda se refiere a la cuestión de los “combatientes extranjeros”. El Decreto Legislativo núm. 7/2015 que se promulgó como Ley núm. 43/2015 prevé la adopción de medidas urgentes, entre otras cosas, para sancionar a los llamados combatientes extranjeros. Esta Ley se ha aprobado en virtud de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad. Entre sus disposiciones pertinentes, prevé el delito de organización de transferencias con fines de terrorismo (art. 270 quater1), además de sanciones por proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo (art. 270 quinquies). Desde el punto de vista de procedimiento, el mandato de la Dirección Nacional de Coordinación Antimafia se ha ampliado de modo que ahora abarca también el terrorismo. Como se informó en forma pormenorizada anteriormente, a raíz de los sucesos de Londres y Sharm-el-Sheik en el tercer trimestre 2005, Italia aprobó con carácter urgente el Decreto Legislativo núm. 144/05 titulado “Medidas urgentes de lucha contra el terrorismo internacional”, promulgado como Ley núm. 155/2005, que sigue en vigor.
63.Mutatis mutandis, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) dictó varias sentencias sobre este tema en las que destacó la obligación de no devolver a una persona a un país en el que exista un riesgo real de tortura o malos tratos, no solo cuando la expulsión se ha hecho efectiva sino también cuando no es así. En vista de los asuntos Ben Khemais; Trabelsi; Toumi y Mannai c. Italia que, entre otras cosas, se beneficiaron de las salvaguardias previstas en el Convenio Europeo, en las reuniones del Comité de Ministros de 2010 (resoluciones CM/Res DH 82 y 83 de 2010), Italia ya había asegurado que, cuando necesitara proceder a la expulsión de un terrorista, respecto de la cual el Tribunal ya hubiera pronunciado una medida cautelar, primero pediría al Tribunal que anulase dicha medida y apoyaría la solicitud con todos los documentos pertinentes (con excepción de los documentos confidenciales) que demostrasen la peligrosidad de la persona en cuestión, el presunto peligro para la seguridad del Estado en caso de no expulsarla o la inexistencia de riesgo alguno en el país de destino.
Artículo 10
64.En el curso de 2014, Italia presentó al Consejo de Europa un Plan de Acción pertinente, redactado por el Departamento de Administración Penitenciaria (se incluye en el anexo del presente documento). Además, en el marco del proceso de reforma judicial que se está llevando a cabo, el Ministerio de Justicia ha instituido un conjunto de enmiendas destinadas principalmente a limitar el uso de la prisión preventiva y reducir así el hacinamiento en las cárceles. Estas figuran en el Decreto Legislativo núm. 211/2011; la Ley núm. 94/2013; y, tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto Torreggiani, la Ley núm. 10/2014 que dispone, entre otras cosas, la puesta en “libertad anticipada especial”, un nuevo mecanismo de denuncia judicial previsto en el art. 35-b de la Ley Penitenciaria. La Ley núm. 117/2014, resultante del Decreto Legislativo núm. 92/2014, prevé, entre otras novedades, la indemnización por daños, es decir, el magistrado encargado de la supervisión puede disponer una indemnización de ocho euros por día para los reclusos, en caso de determinarse condiciones de vida inhumanas o degradantes en la cárcel. En particular, prevé, entre otras cosas, medidas urgentes para la población carcelaria, incluida la posibilidad de indemnizaciones por daños en caso de incumplimiento (por ejemplo, condiciones de vida inadecuadas en las cárceles), una audiencia especial en caso de un procedimiento presuntamente contrario a las normas y reglas penitenciarias (Ley Penitenciaria) que provoque un “perjuicio sostenido y grave al ejercicio de los derechos”; el poder de ordenar a la administración que cumpla las normas y los reglamentos; la facultad de ordenar el cumplimiento de las normas administrativas; la observancia de la sentencia; modalidades más sencillas para la ejecución de la detención domiciliaria; y una mayor limitación de la prisión preventiva para los adultos. Además, se ha establecido un grupo de trabajo especial en el Departamento de Administración Penitenciaria para que vigile en forma permanente el respeto del número de reclusos por celda, teniendo en cuenta las indicaciones en este sentido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
65.De conformidad con ello, cabe mencionar que, al 3 de junio de 2014, había unos 59.500 reclusos, 800 de ellos en régimen de semilibertad; ningún recluso vivía en una celda de menos de 3 m2; 31.000 personas se beneficiaban de medidas alternativas a la privación de libertad; se habían reducido las penas por tráfico de drogas y delitos relacionados con el consumo de drogas, y los reclusos toxicómanos debían ser transferidos a comunidades de rehabilitación (en los próximos meses unos 5.000 reclusos se beneficiarán de esta disposición) (el anexo contiene datos del Departamento de Administración Penitenciaria).
Artículo 11
66.No hay ninguna novedad que comunicar en relación con este artículo.
Artículo 12
67.El artículo 16 de la Constitución consagra el derecho a circular libremente. Este derecho, junto con el de residir dentro de las fronteras del Estado, el derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio, y el derecho a regresar a su propio país, así como el derecho a la nacionalidad, forman parte de la legislación sobre ciudadanía (Ley núm. 91/1992, y Decretos Presidenciales núms. 572/1993 y 362/1994). La legislación sobre la nacionalidad es aplicable a las personas que nacieron con la nacionalidad italiana, la perdieron y desean recuperarla, los descendientes de ciudadanos italianos que reclamen la nacionalidad y los extranjeros que soliciten la nacionalidad italiana.
68.El Decreto Legislativo núm. 69/2013, promulgado como Ley núm. 98/2013, tiene por objeto simplificar la adquisición de la ciudadanía de las personas que han alcanzado la mayoría de edad y no pueden demostrar que han residido en el territorio de Italia durante los últimos 18 años, debido a problemas administrativos no causados directamente por ellos sino por un descuido de sus padres y/o del personal de registro de nacimientos. El art. 33 de la Ley dispone el uso obligatorio de programas de tecnología de la información por los funcionarios públicos pertinentes para que el procedimiento sea más ágil y menos costoso. En 2013 se concedió un 54% más de solicitudes (101.712), la mayoría de las cuales fueron presentadas en el norte de Italia (72,2%), mientras que en el sur de Italia y las islas los porcentajes correspondientes fueron del 34,2% y el 27,2%, respectivamente.
69.En lo que se refiere al ingreso de ciudadanos de fuera de la Unión Europea en 2013, los datos relativos a mujeres indican que la mayoría lo hace a los efectos de contraer matrimonio o de reunificación de las familias. En particular, de los datos sobre solicitudes de ciudadanía con fines matrimoniales (art. 5 de la Ley núm. 91/1992) o de residencia (art. 9 de la Ley núm. 91/1992), la mayoría de las mujeres migrantes menores de 40 años presentan una solicitud con arreglo al art. 5 mencionado anteriormente. Además, desde 2006 el permiso de residencia en Italia se emite por medio del sistema de tarjeta inteligente. En caso de que se deniegue el permiso de residencia, existe la posibilidad de interponer una apelación ante la autoridad administrativa judicial.
70.En 2014 había unos 4,9 millones de extranjeros en Italia. Una encuesta reciente del ISTAT indica que la población extranjera está satisfecha con su vida: 7,7 puntos (en una escala de 0 a 10); el 60,8% de los ciudadanos extranjeros tienen un grado más alto de satisfacción (el 32,8% lo sitúa en el punto 8 de la escala, el 13,2% en el 9 y el 14,8% en 10 puntos). No obstante, el 89,5% de los extranjeros (de 15 años o más) experimentaron discriminación en el lugar de trabajo debido a su origen extranjero.
71.Se han adoptado medidas recientes que permiten el acceso al mercado laboral (en las administraciones públicas) de extranjeros (titulares de un permiso de residencia, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria, y familiares de ciudadanos europeos como titulares del derecho de residencia, incluso con carácter permanente) y la asignación de tarjetas sociales a familias con un mínimo de tres hijos (pueden solicitarla ciudadanos italianos y de la Unión Europea, así como ciudadanos de terceros países que lleven residiendo mucho tiempo en el país).
72.Los trabajadores migratorios en situación regular gozan de protección y, en virtud de sus contratos de trabajo, tienen los mismos derechos que los trabajadores italianos. En los últimos cinco años, las corrientes migratorias y el aumento de la población han tenido importantes efectos en la población que trabaja; por otra parte, la crisis económica también ha repercutido en ella: en 2013 unos 500.000 trabajadores extranjeros buscaban empleo (este número aumentó en el curso del año pasado en 100.000 personas, con el consiguiente incremento de la tasa de desempleo, que llegó al 17,3%). Los datos administrativos confirman las dificultades a que hacen frente los trabajadores extranjeros. En 2013 el Sistema Informativo delle Comunicazioni Obbligatorie registró 1.861.943 contratos de trabajo de ciudadanos extranjeros, de los cuales 766.150 eran ciudadanos de la Unión Europea (el 41,1% del total) y 1.095.793 eran ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea (el 58,9%). Cabe destacar que la base de datos Infocamere, que recopila datos sobre las empresas registradas en las cámaras de comercio italianas, indica que desde 2011 el porcentaje de empresas creadas por migrantes aumentó en un 9,5%.
73.En su segundo Examen Periódico Universal (EPU) realizado en octubre de 2014, Italia recordó la ratificación de los Convenios núms. 143 y 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud de los cuales Italia aceptó el examen periódico. En relación con el convenio mencionado en segundo lugar, el informe inicial ilustra la protección de las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Artículo 13
74.En lo que atañe a la situación en Lampedusa, los migrantes que están dispuestos a solicitar protección internacional gozan de acceso inmediato a este procedimiento, con el apoyo de mediadores y otras salvaguardias previstas por ley. En el Cuartel General de la Policía de Agrigento (responsable de Lampedusa), en 2014 se recibieron 1.327 solicitudes de protección internacional; en el primer trimestre de 2015 hubo 270 solicitudes. En todo el país, en 2014 se recibieron 63.041 solicitudes. En relación con los migrantes que llegaron por vía marítima, entre enero y septiembre de 2014 arribaron a la isla de Lampedusa 136.905 migrantes, de los cuales 10.000 eran menores no acompañados. Según el ACNUR, en 2014 llegaron 170.000 migrantes, de los cuales 63.000 solicitaron asilo. En los primeros cinco meses de 2015, llegaron unas 47.000 personas, lo que representó un incremento del 12% respecto del año anterior.
75.Sin contar con una legislación concreta, Italia aumentó la capacidad de su sistema de recepción hasta llegar a las 61.536 plazas, al 30 de septiembre de 2014. Entre enero y septiembre de 2014, solicitaron protección internacional 39.450 migrantes. En lo que se refiere a las estadísticas pertinentes, entre agosto de 2013 y septiembre de 2014, se aceptó el 67% de las solicitudes presentadas a las comisiones territoriales (que aumentaron de 30 a 50). Para garantizar la transparencia, en todas las comisiones hay un representante del ACNUR. Si no se adopta una decisión de carácter individual en el plazo de seis meses (el período durante el cual el solicitante puede ser acogido por el Estado), se le otorga un permiso de residencia que le permitirá trabajar. La legislación italiana también brinda protección humanitaria a las personas que no reúnen las condiciones para adquirir la condición de refugiados o el derecho a la protección subsidiaria prevista en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el derecho europeo, pero que no pueden ser repatriadas por motivos humanitarios (por lo general, este permiso de estancia tiene una duración de un año y es prorrogable mientras sigan siendo válidos los motivos humanitarios).
76.El sistema de acogida en Italia consta en el primer nivel de 14 centros de acogida y centros de primeros auxilios y acogida. Estas estructuras proporcionan primeros auxilios a los migrantes que llegan a Italia por vía marítima y se encuentran mayormente en ciudades costeras. Los Centros de Identificación y Expulsión (CIE) se dedican principalmente a la identificación de migrantes. Si al finalizar el período de retención en un CIE no se ha ejecutado la orden de expulsión, el Jefe de Policía emite una orden para que el extranjero abandone el país en un plazo de siete días. Si este no la cumple y es detenido por la policía, puede ser penalizado con una multa de 10.000 a 20.000 euros. Con posterioridad a ello, puede ser recluido en un CIE y ser objeto de otra orden de expulsión. Los inmigrantes ilegales son repatriados tras el examen de su situación. No obstante, se prevé la repatriación inmediata si existe riesgo de fuga o si el extranjero representa un peligro para la sociedad o ha presentado la solicitud de residencia permanente claramente sin fundamento o de manera fraudulenta. En otros casos, se concede al extranjero solicitante un plazo para abandonar Italia de manera voluntaria. Además, se han establecido programas de repatriación voluntaria y asistida.
77.La legislación italiana establece normas mínimas de detención. El Decreto Legislativo núm. 286/1998, artículo 14.2, dispone que se garantice a las personas retenidas en los CIE la asistencia necesaria y el respeto pleno de la dignidad humana. El Decreto Presidencial núm. 394/1999, artículo 21.2, dispone además que los centros de detención proporcionen a las personas internadas servicios de salud esenciales, actividades de socialización y libertad de culto. Asimismo, el Ministerio del Interior elaboró directrices en las que se detallan todos los servicios que han de proporcionarse y los artículos que han de proveerse. En relación con los servicios, en 2006 se puso en marcha el proyecto Praesidium y desde 2012 funciona en todos los centros públicos para inmigrantes. En lo que atañe a las necesidades específicas de familias migrantes con hijos, en virtud del Decreto Ministerial de fecha 21 de noviembre de 2008, se aprobó el denominado Capitolato d’appalto (pliego de condiciones) para la gestión de centros públicos.
78.El procedimiento es el siguiente: tras su identificación, los solicitantes de asilo son acogidos por un período inicial (de 20 a 35 días, según las corrientes migratorias) en centros de acogida especiales para solicitantes de asilo (CARA). Están abiertos a los visitantes y los residentes pueden salir de ellos durante el día. En esos centros también se imparte asesoramiento jurídico, enseñanza del italiano, asistencia médica, y se proporcionan alimentos y otros servicios esenciales. Los solicitantes albergados en un CARA tienen derecho a recibir visitas de representantes del ACNUR, organizaciones de la sociedad civil pertinentes, abogados, familiares o ciudadanos italianos autorizados por la Prefettura competente. Después del período inicial en los centros CARA, los refugiados y solicitantes de asilo son albergados en la Red del Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados, dirigida por las autoridades locales y financiada con cargo al Fondo Nacional de Políticas y Servicios de Asilo (FNPSA), que comprende también el Fondo Europeo para los Refugiados, gestionado por el Ministerio del Interior. La Red cuenta con instalaciones en los que se alberga a los refugiados y solicitantes de asilo y ofrece servicios lingüísticos y de mediación cultural, orientación laboral, actividades multiculturales y asesoramiento jurídico. Al 30 de septiembre de 2014, gracias a fondos especiales por una cuantía de unos 60 millones de euros, este sistema había incrementado su capacidad de 3.000 a más de 18.000 plazas.
79.Desde una perspectiva legislativa, Italia ha incorporado a su ordenamiento interno todas las directivas de la Unión Europea relacionadas con el asilo; la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional está en vías de transponerse, en tanto que en virtud del Decreto Legislativo núm. 142/2015, publicado el 16 de septiembre de 2015, la Directiva 2013/33/UE, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, acaba de transponerse. El marco jurídico que rige la detención a la espera de la expulsión ha sido objeto de importantes cambios. En particular, la Ley núm. 129/2011 había incrementado el período máximo de detención, que anteriormente era de 60 días, a 6 meses, y la duración máxima, en determinadas circunstancias, se había fijado por ley en 18 meses. Tras la publicación del informe de la Comisión Ruperto, aprobado por el Ministro del Interior en 2013, en el que se había propuesto que el período máximo de detención se redujera a 12 meses, a fines de 2014 el Parlamento de Italia aprobó la Ley núm. 161, que prevé la reforma de la detención relacionada con la inmigración. El aspecto más pertinente es la reducción del período máximo de retención de los migrantes. En virtud de la nueva ley, la duración máxima durante la cual puede retenerse a un nacional extranjero en un CIE ha pasado de 18 meses a un estricto máximo de 3 meses, que se reduce a 30 días si el nacional extranjero ya ha pasado 3 meses o más en prisión. Esta reforma se basa en una evaluación individual, caso por caso, en consonancia con la Directiva de la Unión Europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
80.En cuanto a la “inmigración ilegal”, el Tribunal Constitucional (fallo núm. 49/2010) eliminó la condición de inmigración ilegal como circunstancia agravante. En abril de 2014 el Parlamento aprobó, mediante la delegación de facultades, la Ley núm. 67/2014 que prevé la despenalización de la migración ilegal, que habrá de ser considerada un acto administrativo ilícito, salvo en caso de incumplimiento de resoluciones administrativas, como procedimientos de expulsión ya adoptados.
Artículo 14
81.Además de la información proporcionada en virtud del artículo 9, desde una perspectiva legislativa, cabe mencionar las leyes siguientes: la Ley núm. 47/2015 (con el objeto de seguir reduciendo el recurso a las medidas de detención preventiva); la Ley núm. 28/2015 (relativa a faltas de conducta leves); los proyectos de ley núm. 2798/C, 631-B/C (sobre el incremento del uso de medidas no privativas de la libertad antes de la imposición de una sentencia con el objeto de mejorar la eficacia del poder judicial) en el sector penal; la Ley núm. 67/2014 (que prevé, entre otras cosas, la libertad condicional y el agrupamiento de delitos, cuya sanción puede transformarse en una pena administrativa); el Decreto Legislativo núm. 146/2013 sobre el empleo de dispositivos electrónicos de seguimiento para personas bajo arresto domiciliario; el Decreto Legislativo núm. 101/2014, que transpone la Directiva 2012/13 de la Unión Europea, relativa al derecho a la información en los procesos penales, por la que se enmienda el Código de Procedimiento Penal al disponer, como norma general, la presentación por escrito, de una lista de derechos que corresponden a la persona; y el proyecto de ley núm. 2798/C; en el sector civil, el Decreto Legislativo núm. 90/2014, promulgado como Ley núm. 114/2014; el Decreto Legislativo núm. 132/2014, promulgado como Ley núm. 162/2014; y el Decreto Legislativo núm. 69/2013, promulgado como Ley núm. 98/2013. Además, el art. 111 de la Constitución establece el deber del Estado de garantizar y aplicar el principio del derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. De conformidad con ello, la Ley núm. 89/2001 ha instituido un recurso legal en caso de que no se cumpla el principio mencionado. En términos positivos, por plazo razonable se entiende que el procedimiento no exceda ante el tribunal de primera instancia, un período de tres años; ante el tribunal de segunda instancia, un período de dos años; y ante el tribunal de última instancia (a saber, el Tribunal de Casación), un período de un año.
82.La detención preventiva en la cárcel es un último recurso (art. 275, párr. 3 del Código de Procedimiento Penal), en virtud de las condiciones previstas en el art. 273 y ss. A fin de derogar esta medida, el Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento complementario expedito. Por lo general, la prisión preventiva en la cárcel puede imponerse únicamente como último recurso cuando hay pruebas claras y convincentes de que se ha cometido un delito grave. En este caso, se permite como máximo dos años de investigaciones preliminares, excepto en situaciones extraordinarias. Además, no se permite la detención preventiva de mujeres embarazadas, progenitores solteros de niños menores de 3 años, personas mayores de 70 años, o personas gravemente enfermas. El art. 657 del Código de Procedimiento Penal dispone que se contemple la detención preventiva cuando se calcula la pena de detención; y el art. 314 del Código de Procedimiento Penal prevé la indemnización en caso de detención injusta. En este marco, el Decreto Legislativo núm. 146/2013, promulgado como Ley núm. 10/2014, dispone, entre otras cosas, la “puesta en libertad anticipada especial”; y un nuevo procedimiento de denuncia judicial con arreglo al art. 35-b de la Ley Penitenciaria (Ley núm. 354/1975).
83.A continuación se consignan otros cambios reglamentarios destinados a limitar el uso de la prisión preventiva: la Ley núm. 199/2010, destinada a asegurar el cumplimiento de las sentencias en locales distintos de la prisión; en cuanto a la detención domiciliaria, tras el aumento a 18 meses de la pena mínima de detención por medio del Decreto legislativo núm. 211/2011, ha aumentado considerablemente el número de reclusos sometidos a detención domiciliaria. Además, la persona detenida por actos que plantean amenazas sociales leves pueden aguardar la confirmación de la sentencia mientras cumplen detención domiciliaria; la Ley núm. 9/2012, aprobada con el objeto de reducir el hacinamiento en las cárceles; el Decreto Legislativo núm. 78/2013, promulgado como Ley núm. 94/2013, sobre el requisito de limitación de la aplicabilidad de la medida cautelar de reclusión penitenciaria, que se incrementó de cuatro a cinco años. En particular, la Ley núm. 47/2015 ha instituido varias enmiendas al Código de Procedimiento Penal y la Ley Penitenciaria, a saber: en caso de que exista riesgo de fuga o de reincidencia en el delito, las medidas cautelares podrán aplicarse únicamente cuando el riesgo sea “actual y concreto”, lo que significa que no puede presumirse en virtud de la gravedad o el tipo de delito; la detención preventiva puede disponerse únicamente cuando otras medidas no sean suficientes; cuando el juez ordena la detención preventiva, debe justificarse el carácter inapropiado de la detención domiciliaria y el uso de dispositivos electrónicos de vigilancia; cuando el acusado que cumple detención domiciliaria infringe la prohibición de salida, el juez debe ordenar la suspensión de la detención domiciliaria a menos que la persona esté acusada de un delito menor. Asimismo, se han adoptado normas estrictas relativas tanto a las motivaciones de la detención preventiva como al plazo para que el Tribunal de Supervisión adopte la decisión. Si no se cumplen estos requisitos, la detención preventiva perderá validez; el derecho de los reclusos a recibir visitas se ha ampliado para permitirles que puedan ver a sus hijos con una discapacidad grave, o cuyas vidas corren peligro o están afectados por una enfermedad grave. El Decreto Legislativo núm. 28/2015 (por el que se aplica la Ley núm. 67/2014) introduce el artículo 131-b en el Código Penal: no puede castigarse al acusado si la pena máxima prevista para el delito no excede un período de detención de cinco años y el juez considera que la conducta plantea una amenaza social menor, por ejemplo cuando hay poco fundamento para ello y el comportamiento del acusado no es habitual (en el anexo figuran datos sobre la población carcelaria).
84.En lo que respecta a la independencia del poder judicial, no se han hecho enmiendas a la sección pertinente de la Constitución de Italia (art. 101 y ss.). No obstante, más recientemente, a raíz del asunto C-379/10, Comisión c. Italia, en relación con el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió (sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011) que Italia estaba infringiendo la legislación de la Unión Europea al excluir toda responsabilidad del Estado Italiano por daños causados a personas en virtud de una vulneración de la legislación de la Unión Europea atribuible a un tribunal de última instancia, si esta vulneración dimanaba de la interpretación por este último de disposiciones de la ley o la evaluación de los hechos y pruebas, se presentó la Ley núm. 18/2015. Esta reforma mantiene el sistema mixto de la legislación anterior (Ley núm. 117/88) estructurado en torno a la responsabilidad directa del Estado y la responsabilidad indirecta del magistrado.
85.En lo que se refiere a agilizar o reducir el atraso relacionado con los procedimientos civiles, cabe mencionar la Ley núm. 114/2014 que prevé un mayor recurso a medidas relativas al arbitraje; y la Ley núm. 132/2014 que prevé la informatización de los juicios civiles (del 30 de junio de 2014).
Artículo 15
86.Además de la información proporcionada en virtud del artículo 5 del Decreto Legislativo núm. 28/2015, el artículo 131-b se ha incorporado al Código Penal y prevé que no se penalizarán las conductas que plantean amenazas sociales leves.
Artículo 16
87.No hay ninguna novedad que comunicar en relación con este artículo.
Artículo 17
88.Respecto de las medidas relativas a la expulsión, sírvase remitirse a la información proporcionada más arriba en relación con los artículos 6, 9 y 13.
89.Habida cuenta del debate actual sobre la posible revisión (proyecto de ley núm. 2798/C presentado por el Ministro de Justicia en febrero de 2015) de las normas pertinentes destinadas a establecer un equilibrio más satisfactorio entre el interés por la seguridad de la sociedad (en este caso el interés de las investigaciones penales) y los derechos individuales fundamentales, a saber, el derecho al respeto de la vida privada y la vida familiar, las escuchas telefónicas de conversaciones y comunicaciones que dan lugar a sistemas de vigilancia encubierta que imponen restricciones manifiestas al derecho a la vida privada, y la vida familiar, están estrictamente limitadas a circunstancias específicas, previstas por la ley. Además, entre los requisitos pertinentes, hay criterios estrictos para la divulgación del contenido de las escuchas telefónicas ya que la legislación actual tiene por objeto garantizar un equilibrio eficaz entre el derecho a la vida privada de las personas cuyas conversaciones se graban en el curso de investigaciones penales y el derecho a la libertad de expresión e información, incluido el acceso a la información.
Artículo 18
90.La protección de la libertad de religión, especialmente en relación con personas, asociaciones y organizaciones religiosas, se garantiza en virtud del art. 8 de la Constitución (relativo al establecimiento de relaciones eficaces entre el Estado y las confesiones religiosas). En este sentido, no hay una religión del Estado; no obstante, además del histórico acuerdo entre la Iglesia Católica Romana y el Gobierno, el art. 19 de la Constitución de Italia establece el derecho a la libertad de religión y de creencia. El creciente número de migrantes que vive en Italia da prueba de ello. Las confesiones religiosas que no han celebrado un acuerdo con el Gobierno gozan del mismo trato que las demás. La ausencia de un acuerdo (intesa) no afecta a la capacidad de un grupo religioso de ejercer su derecho a la libertad de culto. Si una comunidad religiosa lo solicita, un intesa puede prever la financiación del Estado a esa comunidad, por medio de aportaciones voluntarias que los contribuyentes indican en sus declaraciones impositivas. La ley establece que todos los grupos religiosos tienen derecho al reconocimiento como personas jurídicas y a que se les otorgue exención fiscal. En cuanto a la libertad de culto y a los lugares religiosos, la construcción de nuevos lugares de culto, independientemente de la cuestión de la propiedad, está sujeta al otorgamiento de un permiso de construcción compatible con la planificación urbana local. Ningún edificio diseñado para el culto público, tanto de la Iglesia Católica Romana como de las demás confesiones, puede ser utilizado con otros fines.
Artículo 19
91.Actualmente, hay varios proyectos de ley pertinentes ante el Parlamento. En este contexto, cabe mencionar el llamado proyecto de ley Costa (A.C.925-B), actualmente en segunda lectura. Las enmiendas propuestas tienen por objeto limitar el uso de sanciones penales por difamación y abolir la pena de cárcel por difamación. En abril de 2014, el Parlamento Italiano aprobó una ley por la cual delegó en el Gobierno la reforma del sistema de sanciones penales (Ley núm. 67/2014), que prevé la derogación del delito de insulto, que en consecuencia solo tendrá pertinencia en el sector civil.
92.La Ley núm. 215/2004 también abarca posibles conflictos de interés entre las responsabilidades gubernamentales y las actividades profesionales y empresariales en general. En particular, en relación con la concentración y propiedad de medios de comunicación, las disposiciones relativas al conflicto de intereses se completan detallando las facultades, funciones y procedimientos de las autoridades administrativas encargadas de la supervisión, prevención e imposición de sanciones para combatir estos casos, conjuntamente con las penas correspondientes. En el caso de las empresas en general, esta responsabilidad compete a la autoridad antimonopolística, establecida en virtud de la Ley núm. 287/1990 (art. 6); en el sector de los medios gráficos y de la comunicación, la responsabilidad corresponde no solo a la autoridad mencionada sino también a la Autoridad Nacional de Comunicaciones (AGCOM) instituida en virtud de la Ley núm. 249/1997.
Las autoridades mencionadas se caracterizan por su neutralidad con respecto a las partes con intereses contrapuestos que han de resolverse y a terceras partes, y que por consiguiente son iusdicenti en todos los conflictos pertinentes. En particular, la Ley núm. 215/2004 encomienda a AGCOM la práctica de auditorías de las empresas que operan en el Sistema Integrado de Comunicaciones (SIC) y están dirigidas por personas con cargos públicos (o sus familiares).
El SIC comprende los principales sectores de las empresas de comunicaciones y puede considerarse el resultado del proceso de convergencia multimedia en que medios de comunicación aparentemente heterogéneos (radio, televisión, diarios, Internet, el cine) se agrupan e integran gradualmente.
93.En cuanto al acceso a la información, se han instituido nuevas obligaciones relativas a la transparencia. Mediante el Decreto Legislativo núm. 33/2013, el derecho de acceso a la información constituye el núcleo del sistema administrativo. El artículo 5 introduce el “acceso cívico”, a saber, el derecho de solicitar a la Fiscalía Pública que publique en línea sin demora todos los documentos. El incumplimiento de esta solicitud puede dar lugar a sanciones, también para funcionarios superiores, entre otras cosas por daños a la imagen del Gobierno.
Artículo 20
94.El ordenamiento jurídico italiano contiene disposiciones específicas para combatir las expresiones de racismo y xenofobia, incluidos los actos destinados a difundir ideas basadas en el odio racial o étnico y la incitación a cometer actos de violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. La legislación vigente sanciona la constitución de organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos que incluyan entre sus objetivos la incitación a la discriminación o a la violencia por motivos raciales, étnicos o religiosos. Se prevé una circunstancia agravante especial para todos los delitos cometidos por razones de discriminación u odio racial. Con arreglo a los principios constitucionales, las actuaciones penales de la Fiscalía Pública son obligatorias. Por consiguiente, la Fiscalía puede investigar todo motivo presuntamente discriminatorio relacionado con un delito, independientemente de que este motivo se mencione en el informe elaborado por la autoridad policial.
95.Desde la perspectiva jurídica, teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias jurídicas establecidas en la Constitución y la legislación pertinente, en caso de que surjan nuevos hechos, el Tribunal puede aceptar pruebas complementarias, de conformidad con los arts. 516, 517 y 518 del Código de Procedimiento Penal. En general, el Tribunal puede imponer una pena más grave a la luz de nuevas circunstancias o pruebas concretas. Si el Tribunal encuentra nuevos datos, distintos de los que ya se están enjuiciando, debe ordenar a la Fiscalía Pública que actúe por separado, a menos que el acusado decida lo contrario (art. 518 del Código de Procedimiento Penal).
96.Desde la perspectiva institucional, cabe mencionar la labor que desempeñan el Observatorio de Seguridad contra Actos de Discriminación (OSCAD) y la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial del Departamento de Igualdad de Oportunidades:
El OSCAD, establecido en 2010 por el Ministerio del Interior, está administrado por la Policía Nacional y el Cuerpo de Carabineros, y tiene por finalidad prevenir y reprimir los delitos motivados por el odio. Lo encabeza el Subdirector de la Dirección Central de la Policía Judicial del Departamento de Seguridad Pública y está compuesto de funcionarios de las fuerzas policiales y de los carabineros. El cometido del OSCAD es el siguiente: combatir el fenómeno de la notificación insuficiente; alertar a la policía y los carabineros acerca de actos discriminatorios; intensificar los intercambios de información obtenida en investigaciones y las mejores prácticas a nivel internacional; vigilar la discriminación; concienciar al público en sinergia con otros organismos competentes; y promover iniciativas de comunicación y prevención. Recibe denuncias de actos discriminatorios (oscad@dcpc.interno.it, núm. de fax 0646542406 y 0646542407) presentadas por instituciones, asociaciones profesionales o empresariales y particulares; realiza intervenciones con objetivos específicos a nivel local; mantiene contactos con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes; elabora módulos de formación para cualificar a los agentes de policía en las actividades antidiscriminatorias; participa en programas de formación con instituciones públicas y privadas; y, en general, formula medidas adecuadas para prevenir y combatir la discriminación.
Con el correr de los años la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial se ha fortalecido y se han ampliado sus funciones. La Oficina participa en la lucha contra el racismo; el fomento de la integración de los romaníes, sintis y caminanti (comunidades itinerantes); así como contra la homofobia y la transfobia, con especial atención a las formas múltiples y concomitantes de discriminación. La Oficina trabaja en el ámbito de la lucha contra el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios. Cabe señalar que los casos de discriminación por motivos de origen racial y étnico siguen siendo la mayoría, con un total de 68,7% denuncias (a 2013). Según los datos anuales recogidos por la Oficina, los medios de comunicación son las formas más utilizadas para divulgar ideas discriminatorias (el 34,2%, frente al 19,6% en 2012). En particular, se han registrado casos de delitos motivados por prejuicios contra determinadas comunidades étnicas o extranjeros en los nuevos medios de comunicación. Asimismo, el anonimato ha facilitado el aumento de los contenidos xenófobos en las redes sociales. A lo largo de los años, la Oficina ha apoyado y promovido diversas iniciativas, como la Carta de Roma (un código de conducta para periodistas en relación con temas de migración) y las actividades de formación de profesionales de los medios de comunicación, miembros de las fuerzas del orden y profesionales del derecho. Recientemente participó en la preparación de una iniciativa titulada “Combatir las diferentes formas y manifestaciones de racismo y xenofobia” en el marco de un proyecto internacional de 18 meses de duración.
97.Según datos anuales recogidos por la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (2013), aproximadamente el 70% de las denuncias recibidas se consideraron actos y conductas discriminatorios. Se ha registrado una disminución de la discriminación institucional (el 7,7% en los servicios públicos) y en el acceso al trabajo y la vivienda (el 7,5% y el 5,1%, respectivamente). Se ha prestado atención especial a los 139 casos de discriminación contra los romaníes y los sintis. El mayor porcentaje de casos de discriminación se registró en el norte de Italia (55,3%). A nivel local, la región del Lacio tiene el porcentaje más alto, el 22,1% (156 denuncias en el municipio de Roma). La mayoría de las víctimas son italianas (26,5%), seguidas de marroquíes y rumanos (8,5% en ambos casos) y nacionales de otros 38 países. Las denuncias fueron presentadas directamente por las víctimas (29,2%), testigos (19,5%) y asociaciones en nombre de las víctimas (10,2%).
98.Además, cabe mencionar las unidades de la policía especializadas en investigaciones de delitos motivados por el prejuicio y el discurso de odio, DIGOS, que se ocupan de todos los incidentes de xenofobia, racismo, antisemitismo y la religión en general (incluida la islamofobia); las unidades de investigación de la policía local (squadra mobile), concretamente las unidades que trabajan con grupos vulnerables; la policía postal que vigila los delitos relacionados con la web; y las unidades especiales de las procuradurías de justicia locales.
99.En el marco de la presidencia italiana de la Unión Europea, se celebró en Roma una reunión de alto nivel de la Unión Europea sobre la no discriminación y la igualdad, titulada “Configurar el futuro de las políticas de igualdad en la Unión Europea” que consideró problemático el discurso público en varios países. En esa ocasión, se asumieron 14 compromisos, entre ellos el aumento de las medidas relacionadas con la educación en derechos humanos.
Artículos 21 y 22
100.No hay ninguna novedad que comunicar en relación con estos artículos.
Artículo 23
101.Además de la información suministrada en virtud del artículo 3 sobre los procedimientos de divorcio, la Ley núm. 54/2006 dispone la tutela conjunta, complementada por la Ley núm. 219/2012, que amplía el derecho de los niños a ser escuchados. El Decreto Legislativo núm. 154/2013 equipara los derechos de los niños nacidos dentro del matrimonio con los de los niños nacidos fuera de este (lo cual afecta también la convivencia more uxorio), además de ampliar el derecho del niño a ser escuchado.
102.Como se indicó en relación con el artículo 12, la mayoría de las mujeres llegan a Italia para contraer matrimonio o reunirse con la familia. El art. 31 del Texto Unificado sobre Inmigración dispone que el Tribunal de Menores autorice el ingreso y la estancia de un familiar del niño extranjero que se encuentra en Italia.
Artículo 24
103.Además de la información que figura más arriba, cabe mencionar las medidas privativas de la libertad para niños en conflicto con la ley, que son detenidos en centros penitenciarios de menores que ahora albergan a jóvenes, tanto los que están en espera de juicio como los condenados a una pena privativa de la libertad, que cometieron un delito cuando tenían menos de 18 años, hasta los 25 años (Ley núm. 117/2014). En lo que se refiere al trato que se imparte a los menores infractores, se prepara un programa especial para cada niño alojado en los centros penitenciarios de menores. Un equipo integrado por trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos prepara el programa de tratamiento individual, que debe ser aprobado por el juez competente. Se presta atención especial a la educación sanitaria, que incluye el tratamiento de enfermedades, así como planes generales de prevención, y todos los centros cuentan con la presencia regular de un médico y uno o más enfermeros. En el marco de la Reforma del Sector de la Atención de la Salud Penitenciaria, aplicada en virtud del DPCM núm. 230/2008, las funciones relativas a la salud que llevaba a cabo el Departamento de Administración Penitenciaria y el Departamento de Justicia Juvenil se han transferido al Servicio Nacional de Salud. Así pues, por medio de acuerdos concretos, la Azienda Sanitaria Locale (ASL) garantiza la atención de la salud y el apoyo psicológico de los niños recluidos.
104.Debido a la enorme corriente de migrantes, se ha prestado mayor atención a los menores no acompañados. Del 1 de enero al 23 de octubre de 2014, llegaron por vía marítima 12.164 menores no acompañados. Se los aloja en centros de acogida para menores o en familias de acogida. Como regla general, la legislación italiana prohíbe la expulsión de menores. Estos tienen derecho a un permiso de residencia hasta que cumplen los 18 años. Al alcanzar la mayoría de edad pueden obtener un permiso de residencia para estudiar o trabajar.
105.Dentro del sistema escolar, se presta atención especial a los estudiantes inmigrantes. Como se mencionó en relación con el segundo ciclo del EPU, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha un proyecto experimental de formación de personal docente y directores de escuelas. Otro proyecto titulado “Lingue di scolarizzazione e curricolo plurilingue e interculturale” (Idiomas de escolarización y plan de estudios plurilingüe e intercultural) tiene por objeto promover el patrimonio lingüístico y cultural de alumnos extranjeros en escuelas primarias. También se ha establecido un Observatorio Nacional para la Integración de Estudiantes Extranjeros. En 2014 se aprobaron las nuevas Directrices para la Recepción e Integración de Estudiantes Extranjeros, que tienen en cuenta la diferente situación de la población de alumnos extranjeros.
Artículo 25
106.Independientemente del debate que se está celebrando actualmente en el Parlamento sobre la reforma de la legislación sobre ciudadanía, en general la ciudadanía italiana sigue siendo la condición previa para gozar de los derechos activos y pasivos a votar. Los italianos que viven permanentemente en el extranjero o que nacieron en el extranjero de padres italianos, gozan del derecho a votar si están inscriptos en el registro electoral (art. 48 de la Constitución); y los ciudadanos de la Unión Europea con residencia permanente pueden participar en las elecciones municipales. Recientemente, el ISTAT realizó una encuesta, según la cual el 72,1% de los ciudadanos está a favor de que se otorgue la ciudadanía italiana a los niños que nacen en Italia de padres migrantes. Además, la mayoría de los encuestados considera que la ciudadanía debería garantizarse a los migrantes que han residido en Italia durante un período determinado y que desean adquirirla. No obstante, esta evolución positiva no se refleja en la opinión acerca de la concesión del derecho de voto a los inmigrantes: solo el 42,6% se declaró a favor de este y únicamente para las elecciones municipales. Por otra parte, cabe observar que el art. 48 de la Constitución dispone: “... Se constituye una circunscripción de italianos en el extranjero para las elecciones de las Cámaras, a la que se asigna el número de escaños establecido de conformidad con la norma constitucional y según los criterios determinados por la ley”, con arreglo a la Ley núm. 459/2001 y el DPR 104/2003. Según los mismos principios, la Ley núm. 52/2015 dispone que los ciudadanos que se encuentran en el extranjero temporalmente por un período de por lo menos tres meses, por razones de trabajo, estudio o salud, pueden solicitar que su municipio les permita votar por correo.
Artículo 27
107.En Italia, hay unos 160.000 romaníes. Como se indica en la Estrategia Nacional pertinente (que figura en el anexo del presente documento, el carácter heterogéneo de su status civitatis ya no permite que se los considere dentro del marco más amplio de las políticas relativas a la inmigración. Cabe destacar especialmente que, gracias a la estrategia mencionada, se ha superado definitivamente la connotación de “nómadas” que se les atribuía.
108.A nivel operacional, a fines de 2011 la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial fue designada Centro Nacional de Contacto. Con la responsabilidad política de la Ministra de Integración de ese momento, la Oficina elaboró la Estrategia mencionada con un enfoque interministerial inclusivo y participativo. Básicamente, la Estrategia se centra en las prioridades de la Unión Europea (vivienda, trabajo, educación y salud) pero Italia decidió introducir, con carácter transversal, una perspectiva de género, un enfoque basado en los derechos humanos y la enseñanza de los derechos humanos.
109.A fin de cumplir con las normas pertinentes, la gobernanza de esta Estrategia incluye el establecimiento de grupos de trabajo temáticos nacionales y regionales, así como planes de inclusión social locales. Estos grupos de trabajo se han ido estableciendo gradualmente desde diciembre de 2012. En enero de 2013 se estableció el Grupo de Trabajo Nacional sobre la Condición Jurídica de los Romaníes que trabaja en el ámbito de los romaníes y sintis que carecen de documentos de identidad y cuyo país de origen ya no puede determinarse. Además, se ha establecido un Grupo de Tareas con el ISTAT y la ANCI, de conformidad con el conjunto de indicadores de derechos humanos sobre los romaníes que está elaborando la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
110.Por otra parte, la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial sigue promoviendo, entre otras cosas, actividades de sensibilización y formación en el marco de distintas iniciativas, como los programas ROMED2, ROMACT, Com.In.Rom, y la campaña “DOSTA” (¡Basta!) del Consejo de Europa, así como otras iniciativas relacionadas con la conmemoración del “Porraimos”, el Día Internacional de los Romaníes y la semana contra el racismo.En lo relativo a las buenas prácticas se han puesto en marcha varias iniciativas, a saber: la versión italiana de ACCEDER, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de mujeres y jóvenes romaníes en el sur de Italia; el proyecto conjunto de la ANCI y el ISTAT para detectar las fuentes administrativas pertinentes y la recopilación de datos sobre la vivienda; el proyecto gestionado conjuntamente por la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, la ANCI y el FORMEZ, que tiene por objeto promover la aprobación de planes locales de inclusión social. Otros proyectos están dirigidos por el Ministerio de Trabajo (especialmente los que guardan relación con la Ley núm. 285 de integración familiar e integración escolar de jóvenes estudiantes romaníes); el Ministerio de Salud (entre otras cosas mediante un plan sectorial puesto en marcha en noviembre de 2014), el Ministerio de Educación (en particular, por medio de un proyecto especial dedicado al “Porraimos”) y el Ministerio del Interior (por ejemplo, mediante la coordinación del Grupo de Trabajo mencionado sobre la condición jurídica de los romaníes). Por su parte, el Departamento de Igualdad de Oportunidades, encargado de gestionar la Acción núm. 6 del objetivo 4.2 en el ámbito de los programas operativos nacionales (PON) ESF “Gobernanza” sobre la base de su experiencia previa en la capacitación de mediadores romaníes y sintis en el marco del proyecto ROMED del Consejo de Europa, ya ha formalizado el inicio de un proyecto piloto destinado a promover una red de mediadores romaníes, sintis y caminanti (itinerantes) culturales y lingüísticos. Por último, en el marco de la presidencia italiana de la Unión Europea, la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial organizó iniciativas y actividades a nivel regional, en particular la reunión de los coordinadores nacionales romaníes, que se celebró en Roma en noviembre de 2014.
111.En la presente Legislatura, el Parlamento tiene ante sí varios proyectos de ley, en particular el proyecto de ley núm. 2858, de conformidad con el artículo 71, párrafo 2, de la Constitución, sobre disposiciones para la protección y la igualdad de oportunidades de romaníes y sintis como una minoría histórica y lingüística; el proyecto de ley 1748/2015, sobre enmiendas a la Ley núm. 211/2000, relativo al establecimiento de un Día de Recordación de los Romaníes y los Sintis; y el proyecto de ley 51 (et abb.) que tiene por objeto la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.