Distr.GENERAL

CRC/C/SR.131912 de enero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

48º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1319ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles 21 de mayo de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. ORTIZ (Vicepresidenta)

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados p artes (continuación)

Segundo informe periódico de Bulgaria (continuación)

_____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.08-42083 (S) 161008 120109

En ausencia de la Sra. Lee, la Sra. Ortiz, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Segundo informe periódico de Bulgaria (CRC/C/BGR/2; CRC/C/BGR/Q/2 y Add.1, CRC/C/BGR/CO/2)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bulgaria toman asiento como participantes a la M esa del Comité.

2.El Sr. ZERMATTEN, constatando los sustanciales progresos logrados en el sistema de justicia de menores desde la adopción de una nueva legislación en 2004, pide a la delegación que aclare cómo funciona en la práctica el sistema, en el que jueces especializados y noespecializados trabajan juntos. Estima que la yuxtaposición de los delitos penales y los "comportamientos antisociales" abre las puertas a la incertidumbre en materia de jurisdicción. También constituye una anomalía que los niños menores de 14 años, que se considera que carecen de responsabilidad penal, se encuentren pese a ello a merced de las sanciones correccionales impuestas por las autoridades de las comunidades locales. El orador se pregunta, por consiguiente, cómo cabe reforzar el sistema con vistas a ofrecer garantías procesales a los menores de 14 años.

3.El Sr. KOTRANE desea saber cuán efectivos han resultado los esfuerzos del Gobierno por combatir el trabajo forzoso, y si se ha contado con un número suficiente de inspectores del trabajo para supervisar la aplicación de la legislación vigente en este ámbito. También pregunta si cabe la posibilidad, en el caso de la explotación sexual, de crear procedimientos para reforzar los mecanismos preventivos pertinentes.

4.Volviendo al problema señalado por el Sr. Zermatten, el Sr. Kotrane dice que el hecho de que se apliquen sanciones a los menores de 14 años, a pesar de no ser éstos penalmente responsables, equivale en efecto a rebajar la edad de la responsabilidad penal. Pregunta también si la fiscalía dispone de un servicio que investigue casos que afecten a menores y, en tal caso, si emplea métodos de capacitación y trabajo especialmente adaptados al trato con la infancia.

5.El orador se refiere al párrafo 141 del segundo informe periódico (CRC/C/BGR/2), que fija un período máximo de 24 horas para la detención de menores. En relación con este tema, desea conocer la duración máxima de la detención preventiva aplicable a los niños antes de su puesta a disposición del juez o tribunal competente.

6.El Sr. PURAS pregunta si el Gobierno ha estudiado la posibilidad de adoptar políticas destinadas a reducir la dependencia del tabaco o a disminuir la exposición de los niños al tabaquismo pasivo. Manifiesta su interés por las diversas posibilidades de desarrollar los servicios de atención a la salud a fin de atraer a los adolescentes, especialmente en lo que respecta a su necesidad de orientación en materia de salud reproductiva y mental. En esta línea, solicita información sobre los planes de desarrollo de los servicios de atención a la salud mental para niños, adolescentes y adultos, ya que es fundamental que los Estados inviertan en el bienestar emocional de su población.

7.El Sr. Puras también pregunta cuánta atención se ha prestado a la prevención de la violencia contra los niños o entre éstos, especialmente en los colegios, a la educación de los niños de corta edad y a la prevención del abandono de niños con discapacidad.

8.La Sra. KHATTAB expresa su interés por las medidas adoptadas por el Gobierno de Bulgaria para poner fin a la trata de personas en su territorio. Pregunta, en particular, sobre los resultados obtenidos por la Comisión Nacional contra la Trata de Seres Humanos y el Programa nacional de lucha contra la trata de seres humanos, la composición de dicha Comisión y la definición de la trata en la legislación búlgara. También manifiesta su curiosidad por conocer la posición del Gobierno con respecto a las iniciativas internacionales de lucha contra la trata y su grado de participación en las mismas.

9.La PRESIDENTA toma nota de los esfuerzos del Estado parte por enmendar su legislación de acuerdo con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Pregunta en qué fecha procedió Bulgaria a la armonización de su legislación y si le quedan asuntos pendientes en este punto, cuál es el organismo responsable de la aplicación de estos convenios y qué recursos profesionales y financieros se destinan a velar por su cumplimiento. También se interesa por la existencia de acuerdos bilaterales, el número de agencias de adopción acreditadas y el número total de agencias de adopción nacionales e internacionales registradas.

10.El Sr. FILALI pregunta cuán efectivos resultaron los cambios introducidos en el sistema de libertad vigilada en 2005, y cuántos casos se tramitaron en dicho sistema. Con respecto a la privación de libertad de los menores, señala que el planteamiento actual no contempla ningún procedimiento que permita la revisión de sus casos, y estima que en esa etapa debería intervenir un abogado a fin de iniciar dicho procedimiento.

11.El Sr. PARFITT pregunta qué tipo de educación sobre la salud reproductiva se imparte en las escuelas, y si existen leyes que fijen la edad mínima de libre consentimiento al tratamiento médico. En lo que se refiere a la desinstitucionalización, desea saber si el Gobierno ha elaborado algún proyecto para evitar que los niños sean entregados en adopción únicamente en función de la situación económica de los padres. Se pregunta por la eficiencia de los hogares de guarda, como alternativa al internamiento de niños en instituciones, y por la utilidad de la familia extensa en lo que respecta al cuidado de los niños víctimas de maltrato o desatención.

12.La Sra. HERCZOG pregunta por la educación paterna y los niveles de apoyo y preparación que reciben los miembros de la familia extensa que se hacen cargo de los hijos de sus parientes, así como por los sistemas de evaluación y supervisión puestos en marcha. Desea saber si el Gobierno ha elaborado planes para colocar a los niños menores de 3 años en hogares de guarda, si ha dispuesto mecanismos de seguimiento de las adopciones en otros países o si se ha concebido un sistema de documentación y evaluación para la colocación de niños en situación de riesgo.

13.La Sra. ANTONOVA (Bulgaria) dice que hay casi 1,4 millones de niños en Bulgaria. Describe la metodología seguida para la recopilación de datos y dice que éstos han sido útiles para realizar cálculos, comparaciones, análisis y previsiones políticas. Se mantienen bases de datos informatizadas con indicadores específicos de diversas categorías de niños. El material compilado procede de diversas fuentes, a saber, institutos, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales (ONG), y ha sido tratado según pautas precisas destinadas a garantizar su regularidad y precisión.

14.El Sr. ZERMATTEN entiende que la legislación en vigor parece limitar el proceso de recopilación de datos, pero pide a la delegación que explique si dicha legislación limita la recopilación de datos propiamente dicha o simplemente el acceso a los datos.

15.La Sra. ANTONOVA (Bulgaria) dice que el Gobierno depende de ministerios y otras instituciones con la capacidad adecuada para aportar ciertos datos, como la situación sanitaria o la tasa de nacimientos. Las estadísticas sobre la protección de la infancia se obtienen mediante el sistema de información nacional.

16.En lo que respecta al internamiento de niños en instituciones, la oradora afirma que la nueva legislación ha limitado el acceso a las instituciones, y que se han redoblado los esfuerzos para definir el nivel de vulnerabilidad de los niños y llevar a cabo evaluaciones rigurosas antes de su ingreso en una institución. La separación de los niños de la familia inmediata es una opción de último recurso, que se contempla sólo cuando se han agotado todas las demás opciones.

17.Se han llevado a cabo cambios y reformas en el campo de la atención a la infancia mediante una serie de inspecciones, análisis y evaluaciones de la calidad del funcionamiento de las instituciones especializadas, un proceso en el que han participado muy diversos organismos municipales y nacionales. Se ha fraguado un nuevo paradigma, que ha entrañado la reestructuración y el cierre de varias instituciones.

18.La PRESIDENTA subraya la importancia que concede el Comité a la adopción de un enfoque de la recopilación de datos basado en los derechos, así como a la incorporación de la Convención a la elaboración de los programas de protección de la infancia.

19.El Sr. PETROV (Bulgaria), en respuesta a las denuncias de tratos inhumanos por parte de la policía, dice que la legislación, que se publica en el Boletín Oficial, regula eficazmente las relaciones entre los niños y la policía. Funcionarios encargados de la pedagogía infantil se han especializado en la prevención de comportamientos antisociales y velan por la protección de la vida, la salud y la propiedad. Los supervisan inspectores muy cualificados, nombrados por el Ministerio del Interior, con potestad exclusiva sobre cualquier caso que afecte a niños. También subraya la importancia del Código de Ética para los cuerpos de policía, y de un manual de mejores prácticas para uso de la policía y de otros profesionales que trabajan con niños.

20.La PRESIDENTA pide aclaraciones sobre lo que se entiende por "comportamiento antisocial" y sobre los métodos utilizados por la policía para determinar dicho comportamiento. También manifiesta su interés por conocer los mecanismos dispuestos a escala local para hacer frente a ese fenómeno.

21.El Sr. PETROV (Bulgaria) dice que el programa de estudios de las escuelas instruye a los niños acerca de sus derechos en caso de detención. También explica que los pedagogos de la administración han trabajado en locales separados de las comisarías de policía.

22.La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que el Código Penal establece una clara distinción en materia de responsabilidad penal. No está permitido aplicar medidas punitivas a los niños menores de 8 años, y los niños de 8 a 14 años están sujetos a medidas alternativas o educativas. También precisa la definición de comportamiento "antisocial", que se refiere a los actos que entrañan un peligro público o resultan moralmente ofensivos.

23.El Sr. HERCZOG pregunta si hay canales oficiales de cooperación entre los servicios sociales y el sistema de justicia de menores. Con respecto a las medidas alternativas, pregunta si, desde su ingreso en la Unión Europea, Bulgaria ha sopesado la posibilidad de aplicar medidas de justicia restitutiva para resolver problemas relacionados con los menores.

24.El Sr. KOTRANE dice que otros países han informado de que la edad mínima de la responsabilidad penal es de 7 u 8 años, y que en sus sistemas los jueces dictan medidas educativas o correccionales similares; no se encarcela a los niños, sino que se los advierte y orienta hacia modelos de conducta más cívicos. Sin embargo, en Bulgaria parece que los niños no comparecen ante los tribunales sino ante un comité que los coloca en una institución, donde se les enseña a comportarse de forma más cívica. En otras palabras, reciben una sanción administrativa. Quizás sea mejor que los niños pasen a disposición del juez a que queden en manos de una autoridad administrativa. El Comité no entiende cómo funciona el sistema ni cuál es la verdadera edad mínima de responsabilidad penal, ya que, según parece, los niños mayores de 8 años no están expuestos a la privación de libertad, pero sí a medidas correctivas por comportamientos considerados antisociales.

25.La Sra. AIDOO (Relatora para el país) dice que en el cuadro sobre el número de adolescentes y niños víctimas de delitos incluido en las respuestas escritas (CRC/C/BGR/Q/2/Add.1) apenas figuran 24 niños víctimas de la prostitución infantil y la explotación sexual en 2006, mientras que el texto (párr. 69) sostiene que 358 niños pasaron por los centros educativos para niños con comportamiento antisocial relacionado con la prostitución. El Comité solicita una aclaración sobre la presencia de tantos niños en el sistema, en contraste con el escaso número de menores contabilizados como víctimas; también pide explicaciones sobre el tiempo que pasan los niños en dichos centros.

26.El Sr. ZERMATTEN dice que al Comité le preocupa que se trate como delincuentes a tantas víctimas infantiles, en especial de la prostitución y de prácticas homosexuales.

27.El Sr. PETROV (Bulgaria), refiriéndose a las notables diferencias constatadas entre los datos estadísticos del informe, dice que la cifra de 358 niños procede de estadísticas policiales, y se refiere a los niños que pasaron por los centros educativos por motivos relacionados con la prostitución; sin embargo, eso no significa que fueran víctimas de actos violentos ni que se hubieran visto necesariamente implicados en casos de prostitución o explotación sexual.

28.La PRESIDENTA pregunta por qué se envió a niños a centros educativos si no eran víctimas.

29.El Sr. PETROV (Bulgaria) dice que esos niños no fueron enviados a los centros, sino que simplemente pasaron por ellos. Por ejemplo, en el marco de la investigación de un caso determinado de prostitución infantil, se conduce a los testigos, que pueden ser otros niños, a dependencias policiales, donde se los identifica; sin embargo, no se trata necesariamente de víctimas de explotación sexual sino de víctimas potenciales. La policía hace un seguimiento y les hace tomar conciencia del peligro que corren. Las actividades preventivas transcurren en los centros educativos para la infancia, apartados de las dependencias policiales. Los centros tienen horarios normales de oficina y los niños pueden acudir a ellos sin necesidad de convocatoria. Cada vez que un niño es convocado en una comisaría o recibe protección policial, se prepara un informe policial completo.

30.La PRESIDENTA dice que al Comité le interesa escuchar las observaciones de la delegación sobre las alegaciones de malos tratos en dependencias policiales.

31.El Sr. PETROV (Bulgaria) dice que no hay tales casos. Las comisarías de policía son lugares muy visibles; las víctimas tienen a su disposición un número de teléfono especial y cualquier denuncia se analiza con seriedad y se investiga. Los inspectores de los centros educativos para la infancia deben poseer calificaciones especiales, lo que garantiza que no se produzcan casos de tortura o de abuso de autoridad en las comisarías. Sería de gran utilidad que el Comité aportase datos más precisos sobre casos de malos tratos infligidos a niños por la policía.

32.La PRESIDENTA pregunta de qué modo se tratan las denuncias por maltrato en otras instituciones, y qué pueden hacer los niños si reciben malos tratos.

33.La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que hay disposiciones especiales para reglamentar la aplicación de penas a menores y protegerlos de los tratos degradantes o inhumanos y de la tortura. Cualquier persona privada de libertad tiene el derecho a presentar denuncias por escrito ante las autoridades públicas competentes, las Naciones Unidas o el Consejo Europeo, y sus cartas se entregan sin censura alguna.

34.La PRESIDENTA dice que sería útil saber lo que pasa cuando se presenta una denuncia, y también conocer el número de denuncias recibidas.

35.El Sr. PETROV (Bulgaria) dice que no dispone de datos oficiales, pero cuando se presenta una denuncia ésta es investigada por una comisión de inspección del Ministerio del Interior. Si hay algún niño implicado en el caso, se crea un comité con representantes de los centros educativos para niños y de la policía. En los casos relacionados con actos violentos en la comisaría se lleva a cabo una investigación rigurosa, y si se llega a demostrar que algún agente ha cometido abusos de autoridad y actos de violencia contra un niño, ese agente es castigado y por lo general destituido. Bulgaria está intentando aplicar una política de tolerancia cero en este terreno.

36.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice que está aumentando el número de denuncias (en 2007 se presentaron 1.879 denuncias de casos de violencia). No obstante, eso puede deberse a la reciente creación de un nuevo sistema de presentación de denuncias más sencillo. La mayoría de las denuncias se refieren a casos de violencia contra los niños en el seno de la familia, pero también se han recibido denuncias por actos violentos contra niños en la calle, en escuelas, en instituciones especializadas y en hogares de guarda. En noviembre de 2007 se puso en funcionamiento una línea telefónica de emergencia, financiada con fondos del presupuesto nacional, y se pretende instalar teléfonos en lugares accesibles en todas las instituciones para garantizar que los niños puedan utilizarlos.

37.Bulgaria adaptó su legislación al Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional en 2004, y el proyecto de código de la familia, que recoge nuevos conceptos sobre la adopción, ya ha sido enviado al Parlamento. Bulgaria sigue una política de protección que alienta las adopciones nacionales, al tiempo que las reglamenta de forma estricta. En los últimos años ha aumentado el número de adopciones nacionales y disminuido el de las adopciones internacionales.

38.El Gobierno ha concedido recientemente 14 autorizaciones a ONG para que abran refugios para niños de la calle con financiación pública con arreglo a la Ley de asistencia social. También se puede trasladar a los niños de la calle a centros especiales de diez días, y a hogares temporales. Muchos de los llamados niños de la calle no se encuentran en realidad sin hogar, sino que pasan la mayor parte del día en la calle. Se debe investigar su situación familiar.

39.La Sra. AIDOO (Relatora para el país) pregunta si el Gobierno subvenciona a las ONG que han recibido las licencias para abrir refugios y otros servicios para niños, o si éstas tienen que buscar sus propias vías de financiación.

40.La Sra. ATANASSOVA dice que el Estado las financia con arreglo a la Ley de asistencia social.

41.La PRESIDENTA pregunta cómo concibe la Ley de asistencia social la asistencia a la familia, y cómo funciona la limitación temporal de dicha asistencia.

42.El Sr. TEHOV, refiriéndose a la limitación temporal, dice que la ley prevé asistencia temporal para una persona hasta 18 meses; la intención no es excluir a gente de la asistencia social, sino incitarla a recibir formación profesional, que se remunera. En cualquier caso, cuando se interrumpe la asistencia a una persona con niños a cargo, se refuerza la asistencia financiera destinada éstos.

43.Cuatro leyes ofrecen asistencia a niños. Conforme a la Ley de asistencia social, los niños pueden recibir determinadas cantidades en ámbitos como la salud, los desplazamientos o la calefacción. La Ley de integración de las personas con discapacidad ofrece suplementos y otras formas de asistencia específica para niños discapacitados. También la Ley de protección del menor incluye asistencia social, en forma de pagos mensuales destinados a programas de prevención y reintegración de los niños colocados en el seno de la familia extensa o en hogares de guarda. Gracias a la Ley de asistencia infantil y familiar, han empezado a recibir pagos mensuales muchos niños discapacitados que viven con su familia. Además, recientemente se han incrementado de forma notable los subsidios asignados a niños internados en instituciones.

44.La PRESIDENT A dice que el Comité quiere saber por qué se confina a los niños con discapacidades graves en instituciones en lugar de derivarlos a programas educativos especiales.

45.La Sra. ANTONOVA dice que Bulgaria se esfuerza por facilitar un entorno estable a los niños, y que lo mejor es evidentemente que un niño permanezca con su familia. Se ha distribuido a los hospitales un manual para asesorar al personal encargado de comunicar a los padres que su hijo ha nacido con una discapacidad, en el que se insta a esos profesionales a que recomienden a los progenitores que críen a esos niños en un entorno familiar. En otros tiempos no era raro que el personal hospitalario recomendara a los padres que internaran a sus hijos discapacitados en instituciones especializadas. Sin embargo, las leyes no siguen siempre las mejores prácticas, y es preciso velar por que las instituciones especializadas no reciban más financiación que las familias o los hogares de guarda.

46.El Sr. TEHOV dice que las familias reciben prestaciones de asistencia social adicionales en función de la asistencia escolar. Por lo demás, se han puesto en marcha nuevos servicios alternativos y se han aumentado los pagos a las familias de guarda. Sería incorrecto afirmar que la limitación temporal va en contra de algún grupo en particular.

47.La Sra. ANTONOVA dice que el Estado ofrece incentivos a los empleadores para la contratación de jóvenes madres y pone a disposición de éstas servicios de guarda de niños gratuitos a fin de que puedan proseguir sus carreras profesionales. Las familias de guarda son una alternativa al internamiento de niños en instituciones. En 2007 se introdujo el concepto de las familias de guarda profesionales; su función a corto plazo consiste en respaldar la relación entre el niño y su familia biológica, y a largo plazo, en desarrollar una relación afectiva con el niño. Las ONG proporcionan capacitación. Los centros educativos para la infancia supervisan todo el proceso. Sin embargo, se ha comprobado que funciona mejor la colocación en la familia extensa, sujeta a su vez a capacitación y evaluación.

48.La PRESIDENTA pregunta si se asignan suficientes recursos a la capacitación de las familias de guarda, y quién es responsable de este aspecto.

49.La Sra. ANTONOVA dice que pueden ofrecer capacitación todas las organizaciones especializadas que dispongan de licencia. Hay dos programas: uno para niños discapacitados y otro más general para todos los niños. Los departamentos de protección de la infancia supervisan el proceso de capacitación.

50.La Sra. PERCHINSKA (Bulgaria) dice que la financiación del presupuesto de atención de la salud infantil depende de tres vectores: el Fondo del Seguro Médico Nacional, que cubre ámbitos como la atención primaria de la salud, que incluye inmunizaciones y hospitalizaciones; los municipios, en ámbitos como las guarderías infantiles; y el Ministerio de Salud, responsable de la financiación de ciertas actividades relacionadas con la salud de los niños, como la obtención de vacunas y el suministro de medicamentos.

51.La educación sobre salud reproductiva forma parte de la estrategia demográfica nacional de Bulgaria. El Estado parte ha reconocido que existe un índice relativamente elevado de abortos entre las jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, y trabaja activamente con las ONG y el UNICEF en relación con el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. Las campañas de promoción de la lactancia materna han logrado importantes avances. Todos los médicos generalistas han recibido instrucciones de brindar información suficiente a los pacientes, y un sistema de acreditación institucional otorgará puntos a las instituciones sanitarias que promuevan la lactancia materna.

52.En respuesta a una pregunta sobre los derechos de los niños y la prestación de servicios de atención de salud sin el consentimiento paterno, la Sra. Perchinska dice que, para los niños menores de 14 años, cualquier tratamiento médico requiere el consentimiento informado de los padres. En el caso de los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, se exige una decisión informada tanto del niño como de sus padres. El Estado parte ha detectado problemas relacionados con la salud reproductiva y prepara actualmente, en colaboración con las ONG, iniciativas legislativas en materia de salud infantil.

53.En 2005 se llevó a cabo con buenos resultados un programa de salud mental, integrado y desarrollado en la política y el Plan nacional de salud mental para el período 2004-2012. La política actual consiste en reducir el número de camas de hospital destinadas al tratamiento activo y colocar a los pacientes en hogares de acogida próximos a sus familias. En cuanto a los niños, la oradora dice que ha aumentado el número de psiquiatras infantiles,pero que dicho número sigue siendo insuficiente. Recientemente se ha puesto en práctica un nuevo método para niños autistas en centros de día. A pesar de los avances logrados en el ámbito de la salud mental, queda mucho camino por recorrer. El Programa nacional de prevención de conductas suicidas se centra principalmente en la educación y la prevención de las tentativas de suicidio entre la población escolar. Las investigaciones llevadas a cabo en este campo revelan que la mayoría de las tentativas de suicidio corresponden a niños mayores de 10 años, y no a los de más corta edad.

54.Hay un Programa nacional sobre el tabaco, financiado por el Ministerio de Sanidad, que lleva ocho años en marcha. Dicho programa ha revelado que aproximadamente un 70% de la población infantil está expuesta al tabaquismo pasivo, y que la tasa de tabaquismo es alta entre los propios niños. El programa, que se ejecuta en asociación con el Ministerio de Educación, lleva a cabo campañas para alentar a los fumadores a abandonar su hábito y organiza actividades para el Día Mundial sin Tabaco. Un marco normativo permite fumar en zonas designadas. Más del 90% de las personas consultadas en una encuesta aprueba las medidas de reducción del consumo de tabaco en los lugares públicos que ha tomado el Gobierno.

55.El Sr. SLAVOV (Bulgaria) agrega que está prohibido el consumo de tabaco en escuelas, ministerios y otras instituciones públicas.

56.El Sr. PARFITT vuelve a preguntar cómo se informa a los niños en materia de salud reproductiva, y si el plan de estudios nacional recoge esta cuestión.

57.El Sr. SLAVOV (Bulgaria) dice que ciertas horas lectivas de la enseñanza secundaria están reservadas a la educación sanitaria. Así pues, la salud reproductiva forma parte del plan de estudios, tal y como se detalla en el sitio web del Ministerio de Educación.

58.La Sra. PERCHINSKA (Bulgaria) dice que hay un programa de formación entre compañeros sobre la prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, en el que se emplea a niños que han recibido una capacitación especial en la materia. Dicho programa, desarrollado en asociación con ONG, se basa en la idea de que los niños suelen confiar en sus compañeros, y está resultando un instrumento eficaz para difundir información sobre la salud en general.

59.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) dice, sobre el tema del trabajo infantil, que los datos han quedado obsoletos, pero que el trabajo infantil sigue siendo un problema en Bulgaria. El Código Laboral contempla que los niños de 16 años y excepcionalmente los de 15 trabajen con la autorización del Organismo de Asistencia Social. La vigilancia de la explotación infantil se realiza a través del Departamento de protección de la infancia y de otras actividades de vigilancia. El problema es que aún no se dispone de datos para el conjunto de Bulgaria, ya que sólo se han iniciado estudios en diez regiones. Se trata de una cuestión prioritaria para el Estado parte, que trabaja con las ONG y con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para corregir esta situación.

60.La Sra. AIDOO (Relatora para el país) dice que le complace que el Estado parte reconozca que no se han llevado a cabo estudios recientes sobre el trabajo infantil. Recordando que un estudio de 2002 realizado sobre 1,3 millones de niños reveló que el 42% de éstos trabajaban en el servicio doméstico, el 32% en granjas familiares y el 6,4% en el sector privado, la oradora afirma que es necesario que se lleven a cabo nuevos estudios no sólo para determinar el número de niños afectados, sino también para recabar datos como su ubicación geográfica y las razones por las cuales se encuentran trabajando. Este tipo de investigación puede sentar las bases de una estrategia nacional y permitir que el Estado parte ajuste sus programas a las necesidades.

61.La Sra. ATANASSOVA (Bulgaria) cuestiona los datos citados, ya que los 1,3 millones de niños en cuestión representan de hecho el número total de niños en Bulgaria en 2002. Es cierto que algunos niños de las zonas rurales participan en el trabajo agrícola en determinadas épocas del año. Se está estudiando la tasa de deserción escolar, al tiempo que se llevan a cabo proyectos piloto en ciertas zonas, pero no puede aceptar esa cifra.

62.La Sra. BORISSOVA (Bulgaria), en relación con las sanciones por el empleo de niños, dice que se imponen penas de privación de libertad y multas a los empleadores de niños, y cita la legislación que detalla las penas previstas para el empleo de niños de diversas edades. A continuación, da a conocer las estadísticas sobre el número de casos registrados y de víctimas menores de edad entre 2005 y 2007.

63.En lo que respecta a la justicia de menores, la oradora explica que la legislación búlgara aspira a influir en los niños mediante medidas no punitivas y sin la intervención de los tribunales. El Código Penal establece que los niños de edades inferiores a los 14 años carecen de responsabilidad penal; contempla ciertas medidas educativas, no punitivas, aplicables a los niños que hayan cometido "actos socialmente peligrosos", un término que precisa y desarrolla la Ley de control del comportamiento antisocial de los menores. Las dos únicas medidas que pueden dictar los tribunales de justicia son el internamiento del niño en una escuela correccional o en una escuela de educación social, bajo la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Educación. Se observa un estricto procedimiento para salvaguardar los derechos del niño durante los procesos judiciales, ente ellos su derecho a disponer de un representante de su confianza y su derecho de apelación. Otras medidas aplicables dentro o fuera del tribunal son la obligación de presentar excusas a la víctima y la vigilancia correccional de niños y padres. La colocación en cualquiera de los dos tipos de escuelas en régimen de internado se usa únicamente como última opción, cuando ninguna de las demás medidas ha dado resultado y se carece de cualquier otro entorno social apropiado para el niño. La estancia máxima en las escuelas es de tres años, durante los cuales los menores reciben educación y capacitación, incluida formación profesional, hasta la edad de 16 años o, si es necesario, hasta los 18 años.

64.La Sra. HERCZOG dice que el problema estriba en que el significado de la palabra "antisocial" puede ser muy amplio, por lo que es preciso definirlo de forma más precisa. Pregunta si se ha llevado a cabo algún estudio sobre la eficacia de las escuelas en régimen de internado y sobre las posibilidades del niño de reintegrarse en la sociedad tras un período tan largo.

65.El Sr. CITARELLA expresa su preocupación por el hecho de que las medidas impuestas a los niños menores de 14 años puedan ser clasificadas como procedimientos penales, cuando los niños no pueden defenderse a sí mismos y no participan en las medidas que se les imponen.

66.El Sr. ZERMATTEN dice que la coexistencia de dos sistemas, a saber, el sistema de justicia penal ordinario que rige a partir de los 14 años y la categoría de pseudodelitos establecida por la Ley de control del comportamiento antisocial de los menores, que es arbitraria, poco definida y queda a discreción de los trabajadores sociales, constituye un problema fundamental y vulnera las normas internacionales, al dejar abierta la posibilidad de decisiones arbitrarias y ofrecer mínimas garantías de procedimiento. El sistema es confuso y debe ser reformado.

67.El Sr. FILALI, adhiriéndose a los comentarios del Sr. Zermatten, dice que es preciso definir con claridad el sistema de justicia penal y los delitos. Vuelve a preguntar si los niños pueden recurrir, ya sea por sí mismos o a través de sus representantes, las decisiones de detención pronunciadas en su contra, y si tienen acceso a un abogado para asesorarse al inicio del procedimiento.

68.La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que un "acto antisocial" no tiene nada que ver con un delito; el término "delito" se emplea únicamente tal y como estipula el Código Penal y no abarca los actos cometidos por niños menores de 14 años. El apartado a) del artículo 49 del Código Penal define claramente el "acto antisocial" como aquél que entraña un peligro público y requiere medidas educativas para los delincuentes juveniles.

69.Los niños tienen, efectivamente, derecho a apelar contra la sentencia de detención, ya sea por sí mismos o a través de un representante. Las medidas de detención no se aplican a niños menores de 14 años, y muy rara vez, como último recurso y por delitos muy graves, a los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.

70.El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que de las 35 personas que trabajan en la Defensoría del Pueblo, por lo menos 32 tratan asuntos relacionados con niños. Bulgaria es un Estado signatario de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, y se dispone a firmar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Todas las iniciativas llevadas a cabo en los últimos ocho años en el país han observado un enfoque basado en los derechos humanos, y el objetivo primordial de la estrategia nacional es que los niños disfruten efectivamente de sus derechos.

71.La Sra. BORISSOVA (Bulgaria), en respuesta a la pregunta sobre la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas (UN.GIFT) y una campaña del Consejo de Europa finalizada el año pasado, dice que brindaron una ocasión muy útil de intercambiar y aprender buenas prácticas.

72.La Sra. KHATTAB solicita detalles sobre la composición de la Comisión nacional contra la trata, y pregunta cómo define la legislación el delito de trata.

73.La Sra. BORISSOVA (Bulgaria) dice que en una nueva sección añadida al Código Penal en 2002 y en la Ley sobre la trata internacional de seres humanos de 2003 se establecen definiciones y sanciones en relación con la trata a nivel nacional e internacional. En 2006 se introdujo una disposición específica para abarcar el caso de la trata de mujeres embarazadas con la intención de vender a su hijo. La Comisión nacional contra la trata de seres humanos está presidida por el Viceprimer Ministro, y tiene entre sus miembros a los Viceministros de Relaciones Exteriores, de Sanidad y Educación y Ciencia.

74.La Sra. VUCKOVIC - SAHOVIC (Relatora para el país) agradece al Estado parte su duro trabajo. Espera que las recomendaciones del Comité le hayan parecido útiles y constructivas, y lo alienta a que las tome como punto de referencia para determinar qué objetivos se han cumplido y cuáles siguen pendientes.

75.El Sr. TEHOV (Bulgaria) agradece a las dos relatoras para el país todos sus esfuerzos y la objetividad que han aportado, y al Comité su riguroso examen y crítica constructiva, que redundan en beneficio del propio Estado parte. Lamentando no haber dispuesto de tiempo suficiente para abordar todas las cuestiones, dice que su delegación está abierta a todo nuevo intercambio de ideas. Se aguardan con gran interés las recomendaciones del Comité, que todos los interesados tendrán sumamente en cuenta.

Se levanta la sesión a las 18 .00 horas .

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