Naciones Unidas

CED/C/PAN/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

27 de junio de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Panamá sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 12 de junio de 2024]

I.Introducción

1.La República de Panamá, a través de la Ley No. 27 de 30 de marzo de 2011, aprobó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006. A partir de su vigencia, el Estado panameño asumió la obligación de tomar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole.

2.En septiembre de 2021, el Estado panameño celebró el primer diálogo constructivo con el Comité de vigilancia de la Convención. Al finalizar el diálogo, el órgano de supervisión de tratado (Expertos del Comité), solicitó al Gobierno de Panamá remitir información adicional sobre algunos aspectos abordados durante la sesión.

3.Este informe responde a la lista de recomendaciones (CED/C/PAN/CO/1 de 4 de noviembre de 2021), examinadas por el Comité contra la Desaparición Forzosa en sus sesiones 366 y 368 celebrados en septiembre de 2021. En el documento se reporta las acciones interinstitucionales implementadas en referencia a las observaciones del Comité contemplados en los párrafos 11, 27 y 37.

II.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Prohibición absoluta de desaparición forzada

Información de seguimiento sobre el párrafo 11 de las observaciones finales (CED/C/PAN/CO/1)

4.El Estado panameño realiza esfuerzos para la identificación de las víctimas de desaparición forzada. A través del Ministerio Público, se mantiene un registro interno de las personas víctimas de desaparición forzada correspondiente, tanto al régimen de la dictadura militar (1968-1989), así como del período denominado “La invasión del 20 de diciembre de 1989”.

5.Con el propósito de establecer las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las desapariciones que hayan sido cometidas por el Estado durante la dictadura militar, el gobierno de la República de Panamá creo mediante Decreto Ejecutivo Nº 2 de 18 de enero de 2001 la Comisión de la Verdad.

6.La Comisión de la Verdad elaboró un listado de personas desaparecidas y un registro de personas consideradas víctimas del régimen militar. Entregaron al Estado panameño en el año 2002, los resultados de la investigación que realizaron en tres periodos: de octubre de 1968 hasta octubre de 1972; de noviembre de 1972 hasta diciembre de 1983; y de enero de 1984 hasta el 20 de diciembre de 1989, con la invasión norteamericana a Panamá.

Provincia de Panamá y otras

Provincia de Chiriquí

Información de Expedientes

Muertos

Desaparecidos

Total

Muertos

Desaparecidos

Total

Muertos

Desaparecidos

Total

Expedientes

103

104

207

69

54

123

34

50

84

Expedientes Documentados

70

40

110

49

17

66

21

23

44

Expedientes no Documentados

6

24

30

2

18

20

4

6

10

Expedientes Cerrado

27

40

67

18

19

37

9

21

30

7.El Ministerio Público de Panamá, inicialmente reportó que de los casos que reúnen las características de desaparición forzada ocurridas durante el régimen militar, se contaban 53 víctimas identificadas a razón de las constancias que se encuentran dentro de cada causa penal; de igual forma se clasifican 25, catalogadas como homicidio doloso, y 33 como desaparecidas, lo que según la actualización asciende a 111 víctimas.

8.De las 111 personas cuyos casos fueron analizados y confirmados por la Comisión de la Verdad como víctimas, 13 personas se encuentran en el listado de reparación que reposa dentro del Acuerdo Amistoso celebrado entre Panamá y el Comité de Familiares de Asesinados y Desaparecidos durante la Dictadura Militar en Panamá (COFADEPA), de manera que, la investigación llevada a cabo por la Comisión, sirvió de base para instaurar ante organismos internacionales solicitudes de resarcimiento, producto de las violaciones sufridas durante el periodo comprendido entre 1968 y 1989, llamado dictadura militar.

9.Por su parte, el Tribunal Electoral de Panamá dentro de sus funciones de hechos vitales, apertura expediente por cada persona reportada desaparecida, la cual constituye una herramienta para posteriores procesos de investigación, incluyendo la siguiente información:

a)Nombres y apellidos de la persona indicada como víctima y si se trataba de una persona muerta o desaparecida;

b)Edad, estado civil, número de hijos e hijas, grado de escolaridad, ocupación y militancia política;

c)Información relacionada con la desaparición, que generalmente eran narrados por familiares de las víctimas, así como de otros testigos, incluyendo el análisis de expedientes judiciales.

10.En cuanto a las personas desaparecidas durante la invasión del 20 de diciembre de 1989, cuya actualización está a cargo de la Comisión del 20 de diciembre, en un principio se contaba con un aproximado de 333 personas desaparecidas. Posteriormente, se realizó una depuración en conjunto con el Ministerio Público, quedando un listado oficial de 313 personas.

11.Es importante mencionar que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior de Descarga, ha logrado recuperar 68 expedientes que fueron judicializados y sobreseídos provisionalmente, los cuales guardan relación con las víctimas supra citadas. Del total de los 17 casos de personas desaparecidas, se obtuvo la identificación de una víctima, por parte de la colaboración de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, a través de Asistencia Legal Mutua No. 59-24 de fecha 27 de mayo de 2024, solicitada a la República de Guatemala se gestione ante la Fundación de Antropología Forense de Guatemala la realización de análisis genético de muestras de veintiocho (28) restos óseos humanos de víctimas de la invasión para obtención de perfil genético, y cotejadas con los perfiles genéticos de familiares de víctimas con fines de identificación, para culminar con la FASE IV, correspondiente al análisis genético y FASE V, de identificación.

12.Hasta la fecha se contabilizaron 43 bolsas con restos óseos humanos, más un fragmento, divididas en 35 sepulturas ubicadas en el Cementerio Jardín de Paz, y, 8 en el Cementerio Monte Esperanza. Se ha concluido el análisis multidisciplinario de antropología, medicina y odontología forense de las sepulturas exhumadas.

13.La justicia penal panameña concluyó casi en su totalidad los casos relacionados con las víctimas del régimen militar, quedando pendiente 2 procesos que se encuentran activos, que a la fecha se ordenó la suspensión de las audiencias de fondo por la condición de salud de los imputados.

III.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Comunicación de las personas privadas de libertad

Información de seguimiento sobre el párrafo 27 de las observaciones finales

14.La Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá bajo el Ministerio de Gobierno, cuenta con el “Protocolo para ingreso de personas privadas de libertad a un centro penitenciario” de obligatorio cumplimiento.

15.El Protocolo contempla para aquellas personas que se le ha dispuesto una orden de detención provisional, o una sanción penal privativa de libertad, o una sanción administrativa de policía, a su ingreso a un centro penitenciario, la oportunidad de llamar telefónicamente a un familiar, persona de su elección, o a un representante consular, en caso de ser extranjero. Esta llamada es parte del proceso regular de ingreso al centro, y se realiza durante la primera entrevista. En este momento la persona privada de libertad puede informar a la persona que llama dónde se encuentra ubicado y cualquier necesidad inmediata, por ejemplo, de artículos de primera necesidad.

16.Para el caso de privados de libertad extranjeros, el Ministerio Público ha establecido directrices para que los y las Fiscales realicen las comunicaciones pertinentes de manera inmediata con el Consulado del país de origen, a fin de garantizar sus derechos, en el marco del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

17.Paralelamente, se ha establecido formación continua en la sensibilización sobre los Derechos Humanos. El Protocolo de Admisión (antes referenciado), se enseña en la capacitación del personal custodio y nuevos funcionarios a través de la Academia de Formación Penitenciaria.

18.De igual manera, la Policía Nacional de Panamá bajo la División Académica del Centro de Capacitación y Especialización Policial “General José Domingo Espinar”, realiza Diplomados, Cursos, Seminarios, Jornadas y Talleres. Asimismo, el Centro de Capacitación y Especialización de la Policía (CECAESPOL), tiene programas en Educación Continua (ECO), dictados a unidades policiales. En el 2022 se formaron 15,021 y para el 2023 fueron 13,889 aproximadamente.

IV.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada

Búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales

Información de seguimiento sobre el párrafo 37 a) de las observaciones finales

19.Aunque existe desafíos en materia presupuestaria, el Estado panameño con fundamento en la Ley 80 de 1998, cuenta con una base y un banco de datos de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), siendo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELFC), el ente responsable de la información genética contenida en la base y banco de datos.

20.El Laboratorio de Análisis de Biomolecular, se encarga del almacenamiento, organización y comparación de perfiles genéticos y muestras biológicas que se recaban de acuerdo con la ley, de casos humanitarios, civiles, criminales, de control de calidad e índices especiales, en los cuales labora personal técnico y científicos idóneos quienes realizan los procesos de identificación dentro de las investigaciones por desaparición forzadas.

21.En la base de datos del laboratorio de Análisis Biomolecular de ADN se almacena material genético de posibles restos humanos, juntamente con los perfiles genéticos de familiares de las víctimas, tanto de la época de la dictadura militar, como las de la invasión de los Estados Unidos a Panamá. Se procedió a reabrir 17 casos, mencionamos anteriormente, a partir de los restos óseos que se obtuvieron a través de diligencias judiciales de exhumación, en cementerios de la ciudad de Panamá y Colón.

22.Para la investigación de casos reabiertos de las víctimas de la Invasión a Panamá, se utilizó el protocolo denominado “Estándares forenses mínimos para la búsqueda de personas desaparecidas y la recuperación e identificación de cadáveres”, el cual exige el cumplimiento de cinco (5) fases, a saber:

a)Fase I: Investigación Preliminar;

b)Fase II: Arqueología Forense;

c)Fase III: Análisis de Laboratorio, subdividido en dos fases A y B;

d)Fase III-A: Procedimientos para el procesado y limpieza de los restos óseos y las evidencias no biológicas asociadas;

e)Fase III-B: Estudio e identificación interdisciplinarios de cadáveres o restos óseos en las que las determinaciones incluyen variables métricas y no métricas que son: edad, estatura, sexo, patología y traumas, determinación de ancestros y otros. (Actualmente el IMELFC se encuentra en esta fase);

f)Fase IV: Genética Forense;

g)Fase V: Identificación Final.

Información de seguimiento sobre el párrafo 37 b) de las observaciones finales

23.El IMELCF trabaja directamente con la Comisión del 20 de diciembre, en lo que respecta a las víctimas de la invasión estadounidense a Panamá.

24.El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense seleccionó dieciséis (16) casos de los menos degradados, correspondientes a las sepulturas 1, 2, 3, 4, 5, 10,11,21, 38, 62, 64, 93, 97, 98, 102 y 108, para que sean analizados en el Laboratorio de Análisis Biomolecular, las que han sido procesadas, y de las cuales se ha obtenido perfil genético apto para cotejo de 10 sepulturas, y se encuentran en proceso de comparación con perfiles genéticos de las víctimas. Actualmente, de estas 10 sepulturas se ha logrado identificar 3 víctimas. A la fecha se cuenta con 70 muestras de familiares de víctimas de la invasión, que han sido ingresadas a la base de datos del Laboratorio de Análisis Biomolecular del IMELCF.

Información de seguimiento sobre el párrafo 37 c) de las observaciones finales

25.Con el apoyo de organismos de cooperación internacional, el IMELCF ha realizado avances en materia de identificación genética, que han permitido obtener los insumos para los análisis de ADN, así como para la elaboración del Manual General de Banco y Base de Datos de ADN, que establece los lineamientos generales para el mejor desempeño de los fundamentos que deben cumplir los peritos de la Unidad de Base de Datos de ADN.