Naciones Unidas

CMW/C/ECU/4

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

5 de febrero de 2026

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Cuarto informe periódico que el Ecuador debía presentar en 2022 en virtud del artículo 73 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 26 de enero de 2026]

SiglaNombre completo

CCECorte Constitucional del Ecuador

CDNConvención sobre los Derechos del Niño

CNIMHConsejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

COIPCódigo Orgánico Integral Penal

DGRCICDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

DPDefensoría Pública del Ecuador

DPEDefensoría del Pueblo

DPINDirección de Protección Internacional del MREMH

FGEFiscalía General del Estado

GADGobiernos Autónomos Descentralizados

GIZCooperación Técnica Alemana

LOMHLey Orgánica de Movilidad Humana

LOEILey Orgánica de Educación Intercultural

LOESLey Orgánica de Educación Superior

MDGMinisterio de Gobierno

MDHMinisterio de Desarrollo Humano (anteriormente MIES)

MDIMinisterio del Interior

MDTMinisterio del Trabajo

MINEDECMinisterio de Educación, Deporte, Cultura y Educación Superior (anteriormente Ministerio de Educación-MINEDUC)

MNMHMesa Nacional de Movilidad Humana

MREMHMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

PACTAPlan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030

PSMHPersonas en situación de movilidad humana

R-LOMHReglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana

RPMRegistro de Permanencia Migratoria

SATJEEl Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano

SNIIMHSistema Nacional Integrado de Información sobre la Movilidad Humana

SNESistema Nacional Educativo

I.Antecedentes

1.Con fecha 21 de mayo de 2025, el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en virtud del Artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes remitió al Ecuador la lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico del Ecuador.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/ECU/QPR/4)

Respuesta al párrafo 1

2.El Estado ecuatoriano garantiza la participación sustantiva de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de migrantes y otros actores que promueven los derechos de las personas en movilidad humana, en la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas públicas migratorias. Esta participación tiene su respaldo legal en el Artículo 392 de la Constitución de la República, que establece la coordinación de las acciones estatales con organizaciones de la sociedad civil que trabajen en temas de movilidad humana, tanto a nivel nacional como internacional. En esta misma línea, la LOMH, en su preámbulo, recoge dicho enfoque al destacar la importancia de articular las políticas migratorias considerando la participación de estos actores.

3.Para el efecto, el MREMH estableció un mecanismo de articulación, denominado Mesa Nacional de Movilidad Humana (MNMH). El objetivo de esta mesa es supervisar, coordinar y evaluar la implementación de políticas públicas a nivel interinstitucional e intersectorial para la atención de las personas en situación de vulnerabilidad. La MNMH es un espacio que congrega al Gobierno central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), la cooperación internacional, la academia, el sector privado y la sociedad civil.

4.Desde 2018, el MREMH constituyó esta mesa como un instrumento para facilitar el diálogo sobre las políticas y acciones emprendidas por el Estado en favor de las personas en movilidad humana. A través de este espacio, se promueve la participación de actores y representantes de diversos sectores para identificar, desde una perspectiva amplia, las necesidades y retos de la movilidad humana en el contexto actual. Un ejemplo de la actividad de este mecanismo fue la Vigésimo Sexta Mesa Nacional de Movilidad Humana, instalada el 27 de junio de 2025, que reunió a más de 200 participantes para abordar los retos actuales de la migración.

5.La MNMH, así como sus mesas intersectoriales —la Mesa Intersectorial sobre personas ecuatorianas en movilidad humana: retornados y emigrantes, y la Mesa Intersectorial sobre personas extranjeras en el Ecuador—, que fungen como subgrupos de trabajo, abordan de manera transversal los derechos de trabajadores migratorios dentro de sus ámbitos de competencia. Esto permite reconocer espacios de oportunidad y orientar con mayor precisión las políticas en favor de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

Respuesta al párrafo 2

6.El Estado ecuatoriano ha concertado una serie de instrumentos bilaterales de cooperación para abordar los desafíos de la movilidad humana, priorizando la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y fortaleciendo las medidas de protección y asistencia consular para sus ciudadanos en el exterior. Estos acuerdos incluyen cláusulas específicas para la protección de los derechos de los migrantes y de las personas en situación de vulnerabilidad.

7.El Ecuador mantiene Memorandos de Entendimiento con Costa Rica (2024), República Dominicana (2025) e Italia (2025) en materia de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y migración, los cuales establecen mecanismos de cooperación para la protección de los derechos de las personas migrantes, la asistencia consular y el retorno regular, seguro y digno, con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad y a la prevención de la migración irregular y la explotación.

8.El Gobierno ecuatoriano, a través del MREMH y su red consular y oficinas desconcentradas, prioriza la asistencia y protección de los derechos de las personas ecuatorianas en situación de vulnerabilidad en países de tránsito y destino, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, garantizando un trato digno y el acceso a la protección consular integral, independientemente de su estatus migratorio.

9.Ante los flujos de migración irregular, incluido el tránsito hacia el norte, atravesando Colombia, Panamá y México, y las repatriaciones desde los Estados Unidos, el Estado ecuatoriano ha adoptado instrumentos normativos internos para garantizar una atención adecuada a las personas migrantes ecuatorianas, especialmente en contextos de vulnerabilidad, en ausencia de acuerdos bilaterales específicos con países de tránsito y destino.

10.Entre estos instrumentos clave se encuentran el Protocolo para Procesos de Protección a ecuatorianos en Situación o Condición de Vulnerabilidad en el Exterior, diseñado para la asistencia inmediata y la defensa de los migrantes en riesgo; el Protocolo de Atención para Ecuatorianos Deportados desde los Estados Unidos, que establece la asistencia para garantizar el respeto de sus derechos humanos al arribo; el Manual de Procedimiento de Atención y Seguimiento a Casos de Personas Migrantes Ecuatorianas Privadas de la Libertad en el Exterior, que asegura el acompañamiento consular y la defensa de sus derechos; el Protocolo para el Proceso Administrativo de Búsqueda y Localización de Ecuatorianos Perdidos, Desaparecidos, Extraviados o Incomunicados en el Exterior, esencial para casos de alto riesgo en rutas irregulares; y el Protocolo para la Repatriación de Cadáveres o Traslado de Restos Mortales de Compatriotas Fallecidos en el Exterior, que garantiza la asistencia humanitaria y la dignidad.

Respuesta al párrafo 3

11.La Política de Movilidad Humana del Ecuador tiene como base un marco de corresponsabilidad interinstitucional e intersectorial que involucra a diversas entidades del Gobierno Central y a los GAD.

12.El MREMH es la entidad rectora de la política pública de movilidad humana. Su rol fundamental es la coordinación de las políticas públicas y las estrategias de atención que deben ser ejecutadas por los Ministerios sectoriales, las instituciones gubernamentales y los GAD respectivos. La implementación efectiva de la Convención y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias se articulan a través de las siguientes entidades, a las que corresponde la ejecución de las políticas:

MREMH: Rol de coordinación, rectoría, y provisión de asistencia y protección consular en el exterior.

MDH: Responsable de la inclusión social y económica, con programas dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad, incluyendo a los trabajadores migrantes.

MDI: responsable del control migratorio y la seguridad interna, con la obligación de salvaguardar los derechos humanos en el marco de los procedimientos migratorios.

CNIMH: Entidad especializada en la promoción de los derechos y la igualdad en el contexto de la movilidad humana.

13.En cuanto a mecanismos de coordinación intersectorial e intergubernamental la coordinación efectiva de estas acciones se garantiza a través de los siguientes mecanismos en el nivel nacional, cantonal y municipal:

a)Mesas Nacionales e Intersectoriales de Movilidad Humana, estas sirven como el principal espacio de articulación donde las diversas entidades, incluyendo los Ministerios sectoriales y los GAD, tienen un papel importante en la planificación y seguimiento de las acciones. A la presente fecha, se han realizado 26 Mesas Nacionales de Movilidad Humana, lo cual ha permitido una coordinación sostenida con múltiples actores del sector público, privado y la sociedad civil;

b)En cuanto a la articulación en territorio, el MREMH, a través de la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera y sus Direcciones Zonales, mantiene una articulación permanente y directa con los Ministerios y los GAD en los territorios. Esta coordinación en el nivel desconcentrado es esencial para garantizar los derechos de las personas en movilidad humana en el ámbito local;

c)En lo que respecta a los gobiernos cantonales y municipales, la CRE y la LOMH les otorgan competencias concurrentes para implementar políticas y programas específicos en sus jurisdicciones. El rol de los GAD es fundamental para:

i)Integrar a los trabajadores migrantes y sus familias en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y;

ii)Garantizar el acceso efectivo a los servicios públicos locales (salud, educación, vivienda, etc.), sin perjuicio de su condición migratoria.

Respuesta al párrafo 4

14.El Estado ecuatoriano, a través del MDI y el MREMH, mantiene un enfoque proactivo basado en los derechos humanos y el principio de no devolución, priorizando la implementación de programas extraordinarios de regularización (2019, 2023, 2024 y 2025) que garantizan la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes mediante el acceso a un estatus legal y a servicios esenciales.

15.Como ente rector en materia de control migratorio el MDI, ha facilitado el acceso a la regularización mediante el Registro de Permanencia Migratoria (RPM). La obtención de este certificado es un requisito fundamental para iniciar procesos de regularización, acceder a amnistías migratorias (como la condonación de multas en casos específicos), y facilitar el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación y el empleo. La regularización reduce significativamente la vulnerabilidad de los migrantes frente a abusos y delitos por parte de actores estatales y no estatales, constituyendo una medida de prevención activa.

16.A continuación, se detallan la implementación y los resultados obtenidos en las distintas etapas del proceso de Registro de Permanencia Migratoria (RPM) como un paso clave hacia la regularización:

Programa ( Período )

Indicador

Número de p ersonas

Registro de Permanencia Migratoria – VERHU (2019 - 2020)

Personas Registradas

245.529

Certificados Emitidos

165.761

Registro de Permanencia Migratoria – VIRTE (2022 - 2023)

Personas Registradas

199.930

Certificados Emitidos

190.643

Registro de Permanencia Migratoria – VIRTE II (2024 - 2025)

Personas Registradas

17.961

Fuente: Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana corte octubre de 2025.

Período: enero de 2019 a agosto de 2025 .

17.Los datos reflejan el alcance y la magnitud de las acciones implementadas para facilitar los procesos de regularización migratoria, asegurando el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas extranjeras en el país. La emisión de certificados del RPM facilita su transición a un estatus regular, permitiendo un tránsito seguro dentro del territorio y el ejercicio efectivo de sus derechos económicos y sociales.

18.En lo referente a la prevención, investigación y sanción de abusos y delitos contra migrantes por parte de actores estatales y no estatales, el Estado reitera que el marco jurídico penal y constitucional se aplica plenamente a la protección de los migrantes. Se han fortalecido los mecanismos de denuncia a través de la DPE y la FGE, asegurando que las presuntas violaciones cometidas por funcionarios públicos en el contexto de operativos de control migratorio, o por actores no estatales (incluyendo delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes), sean investigadas, procesadas y sancionadas conforme a la ley, con la debida diligencia. Además, se trabaja en la capacitación continua del personal de control migratorio para garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos y los estándares internacionales durante las operaciones.

Respuesta al párrafo 5

19.En respuesta al requerimiento sobre la adopción de medidas para establecer una base de datos centralizada, integral y accesible, el Ecuador reconoce la necesidad fundamental de contar con un instrumento que permita la recopilación y el análisis exhaustivo de información sobre todas las personas en movilidad humana, incluyendo expresamente a los trabajadores migratorios y sus familias, así como a aquellos en situación migratoria irregular.

20.El Ecuador se encuentra en el proceso de implementación del Sistema Nacional Integrado de Información sobre la Movilidad Humana (SNIIMH), bajo la rectoría del MREMH, con el fin de integrar información sobre identidad, condición y movimientos migratorios y lugar de residencia. El sistema se sustentará en la cooperación interinstitucional para consolidar datos de entidades clave y fuentes estadísticas, a fin de garantizar un abordaje integral de los derechos de las personas migrantes y sus familias, sin discriminación por su estatus migratorio.

21.El proceso para SNIIMH ha sido integral, comenzando con una Fase de Diálogo y Consulta (2018-2020) que incluyó 13 reuniones de trabajo interinstitucional para identificar flujos de datos e interoperabilidad. Posteriormente, tras identificar desafíos técnicos en 2022, el Estado priorizó la Conceptualización y Arquitectura Empresarial del SNIIMH como paso metodológico esencial, culminando satisfactoriamente en marzo de 2025 con la versión final de esta arquitectura gracias al apoyo de cooperación técnica no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La disponibilidad de esta arquitectura representa un avance significativo, ya que provee el marco conceptual y tecnológico necesario para el desarrollo final del sistema, lo cual permitirá al Estado fortalecer la gestión migratoria y de servicios consulares, así como mejorar sustancialmente el suministro de información para la generación de políticas públicas rigurosas en materia de movilidad humana y seguridad ciudadana, cumpliendo con las exigencias de transparencia y análisis de la Convención.

Respuesta al párrafo 6 a)

22.El Estado Parte informa que, en consonancia con el Artículo 424 de la CRE, reconoce la jerarquía superior de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y su aplicación directa y prevalente.

23.En ese sentido, la CCE ha invocado directamente varios artículos de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para fundamentar la protección de derechos en el contexto de la movilidad humana, reafirmando su pertenencia al Bloque de Constitucionalidad. En materia de igualdad y no discriminación, la Sentencia Nº 96-21-JP/25 sobre violencia obstétrica contra una adolescente migrante, hace referencia al Artículo 7 de la convención, que consagra el principio de igualdad de trato con los nacionales y la no discriminación. Asimismo, las sentencias de habeas corpus Nº 360-19-JH/25 y Nº 365-18-JH/21, relativas a la integridad personal de personas privadas de libertad, invocan el Artículo 10 de la convención, que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia los trabajadores migratorios y sus familias.

24.El derecho a la identidad, nacionalidad y salud de los hijos de trabajadores migratorios constituye otro pilar de la jurisprudencia constitucional. La Sentencia Nº 13-17-IN/24, que analizó la constitucionalidad de la LOMH, citó los Artículos 29 y 28 de la convención. El Artículo 29 asegura el derecho de los hijos a tener un nombre, registro de nacimiento y nacionalidad, mientras que el Artículo 28 garantiza el derecho a recibir atención médica urgente, sin que esta pueda negarse por motivos de irregularidad migratoria. La Sentencia Nº 335-13-JP/20, sobre el debido proceso en la revocatoria de nacionalidad, también citó el Artículo 29, sumado al Artículo 16 de la convención, el cual reconoce el derecho a la libertad y seguridad personal de los trabajadores migratorios.

25.La trascendental Sentencia Nº 2185-19-JP y acumulados/21, enfocada en la inscripción de nacimiento de hijos de adolescentes migrantes, abordó de manera central el Artículo 29 de la convención (derecho al nombre, registro y nacionalidad) y el Artículo 28 (atención médica), vinculando su cumplimiento a la erradicación de los obstáculos prácticos (como el temor a la deportación) que impiden el registro civil. Además, la sentencia hace referencia a las recomendaciones del Comité de la CMW, fortaleciendo la aplicación del interés superior del niño. De forma similar, la Sentencia Nº 1497-20-JP/21 protege el derecho a la educación de una niña migrante, combatiendo la discriminación indirecta al exigir requisitos irrazonables y promoviendo el principio de igualdad de trato del Artículo 7 de la CMW (de aplicación indirecta a través del principio de no discriminación).

26.Finalmente, en el contexto de la protección especial a niños, niñas y adolescentes no acompañados, la Sentencia Nº 212-20-EP/24 estableció las obligaciones del Estado de tránsito para su ingreso y protección, citando de manera fundamental el Artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual se complementa con los principios de la CMW. Por su parte, la Sentencia Nº 983-18-JP/21, enfocada en la tutela judicial efectiva y el derecho a la no devolución, aunque cita principalmente la Constitución (Art. 41) y la figura de ius cogens, aplica los principios que sustentan el Artículo 18 (debido proceso) y otros de la CMW al proteger a personas migrantes y refugiadas de la expulsión a países donde peligre su vida o integridad. Estos precedentes demuestran un uso creciente y sistemático de la Convención CMW para reforzar la protección de la población en movilidad humana en Ecuador.

Respuesta al párrafo 6 b)

27.La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado (la Jurisdicción) es ejercida por juezas y jueces en todo el territorio nacional, y se extiende a nacionales y extranjeros, abarcando a aquellos en situación migratoria regular o irregular, salvo casos de inmunidad reconocidos por el derecho internacional. La competencia se distribuye en:

a)Materia Laboral: Los Juzgados de Trabajo tienen competencia exclusiva para examinar y decidir controversias individuales y colectivas que surjan de las relaciones de trabajo. En virtud del principio de aplicación directa de los derechos humanos y la primacía de la norma más favorable (plasmada en el Código Orgánico de la Función Judicial), estos juzgados deben aplicar los derechos laborales reconocidos en la CMW (Artículos 25 y siguientes) en condiciones de igualdad con los nacionales, independientemente de la situación migratoria del trabajador;

b)Materia Migratoria y Derechos Constitucionales: La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y, en casos de acciones constitucionales, las Unidades Judiciales Multicompetentes o Juzgados de Garantías Penales (cuando se trata de habeas corpus) son competentes para conocer:

i)Acciones de Protección: Para tutelar derechos reconocidos en la CMW que hayan sido vulnerados por actos u omisiones de actores estatales o no estatales (por ejemplo, el derecho a la salud o educación);

ii)Habeas Corpus: Es el mecanismo idóneo y de aplicación inmediata para examinar la legalidad y arbitrariedad de cualquier privación de libertad, incluyendo las detenciones migratorias, asegurando el respeto al debido proceso y a la libertad personal (Artículos 16 y 17 de la CMW);

iii)Acciones de Acceso a la Información Pública: Útiles en contextos migratorios para acceder a datos sobre procesos consulares o de regularización.

28.El sistema judicial ecuatoriano opera bajo directrices constitucionales que aseguran la plena aplicabilidad de la CMW:

a)Aplicación Directa y Prevalente: Las juezas y jueces están obligados a aplicar directamente las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estos últimos sean más favorables a las personas, aunque no sean invocados expresamente por las partes;

b)Cumplimiento y Aplicación Inmediata: Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la CMW, son de inmediato cumplimiento y aplicación. No se puede alegar falta de ley o desconocimiento para justificar la vulneración de derechos, garantizando así la tutela judicial efectiva para todos los migrantes.

29.Además de la Función Judicial, las siguientes autoridades administrativas tienen la competencia de examinar y decidir en el ámbito de sus funciones, con pleno respeto a los derechos de la Convención:

a)MDI: Institución competente para examinar y decidir sobre la situación migratoria de las personas, incluyendo el inicio y la resolución de procesos de regularización migratoria, amnistías, y la aplicación de procedimientos de control, siempre con observancia estricta del debido proceso;

b)MREMH: Autoridad rectora en materia de movilidad humana, con competencia para definir políticas y atender solicitudes de protección internacional y asuntos consulares, aplicando los principios de la CMW;

c)DPE: Si bien no es un órgano jurisdiccional, es una entidad con potestad para investigar, interponer acciones constitucionales y emitir resoluciones vinculantes ante actos u omisiones de autoridades públicas que vulneren los derechos humanos de los migrantes, constituyéndose en un mecanismo de control.

30.Por otro lado, el Ministerio del Trabajo, como institución rectora de las políticas públicas de trabajo y empleo, tiene como objetivo fundamental regular y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales para asegurar un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario que promueva la justicia social e igualdad de oportunidades. Para verificar la no vulneración de los derechos de los trabajadores, la Cartera de Estado ejecuta inspecciones laborales periódicas a través de sus Inspectores de Trabajo, siguiendo el procedimiento normado por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 que rige el control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección. Además, complementa su rol regulador con la ejecución de capacitaciones en Derechos y Obligaciones Laborales con la finalidad de sensibilizar a las partes y supervisar el cumplimiento normativo mediante la recopilación activa de datos durante las intervenciones de sus inspectores.

Respuesta al párrafo 6 c)

31.El SATJE es el sistema para el sorteo y tramitación de procesos judiciales conforme a la Resolución 204-2023 del Consejo de la Judicatura, que registra información básica de los casos y de los sujetos procesales. Sin embargo, actualmente, no incorpora variables como sexo, edad, origen étnico, nacionalidad, ocupación, estatus migratorio o lugar de detención, lo que limita la desagregación de datos desde 2017, salvo en procesos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La incorporación de estas variables requiere desarrollo tecnológico por parte del Consejo de la Judicatura.

32.El MDI, ejerce la competencia en materia migratoria, incluyendo el control de permanencia y la ejecución de procedimientos administrativos de deportación, bajo los principios de la LOMH, que incluyen la libre movilidad humana, la prohibición de criminalización y el debido proceso. En el período de enero de 2021 a agosto de 2025, esta autoridad ejecutó 101.763 operativos de control migratorio a nivel nacional, con una tendencia creciente que alcanzó su punto máximo en 2024 con 34.898 operativos (disminuyendo a 18.850 en 2025), concentrando sus esfuerzos en provincias como Manabí (5.763), Pichincha (4.948) y Cotopaxi (3.904) y ciudades como Guayaquil (9.938), Loja (6.808) y Quito (6.099).

33.Respecto a los procesos administrativos de deportación, entre enero de 2023 y agosto de 2025, se iniciaron 860 actos administrativos (siendo 498 casos en 2024), que incluyeron la realización de 457 audiencias y la emisión de 411 resoluciones; sin embargo, solo se ejecutaron 128 deportaciones (aproximadamente el 15% de los iniciados), debido a factores como el cumplimiento de requisitos o la aplicación de 824 medidas cautelares. El total de personas involucradas en estos procesos asciende a 860 (713 Hombres y 147 Mujeres), con una marcada diferencia de género, y las principales nacionalidades involucradas son Venezuela (281, 56 mujeres y 225 hombres), Colombia (213, 38 mujeres y 175 hombres), India (79, 1 mujer y 78 hombres), Vietnam (44, 10 mujeres y 34 hombres) y Bangladesh (21, todos hombres).

Respuesta al párrafo 6 d)

34.El Estado ecuatoriano, a través del MREMH y su red consular, fortalece la asesoría y asistencia a la población migrante ecuatoriana en materia migratoria, legal y social, en coordinación con organizaciones locales y asociaciones pro bono, y mediante actividades informativas y de capacitación dirigidas a los ciudadanos ecuatorianos en el exterior.

35.En cuanto a la asistencia jurídica a usuarios no nacionales, la Defensoría Pública brinda asistencia legal gratuita a personas en situación de vulnerabilidad en todas las materias, con enfoque diferenciado en movilidad humana y cobertura nacional, incluyendo unidades móviles y servicios virtuales. En el período de enero de 2021 a julio de 2025, se brindaron un total de 111.061 atenciones jurídicas a usuarios no nacionales, desglosadas en 31.483 asesorías y 79.578 patrocinios legales, siendo este último el servicio más requerido (más del 60% anual). Los países de origen con mayor número de atenciones fueron Venezuela (53.102), Colombia (33.929) y Perú (1.989); sin embargo, 17.481 atenciones figuran bajo la categoría “país no definido” y Otros países: 2.934 atenciones, incluidos usuarios provenientes de Cuba, Haití, España, México, Argentina, India y Estados Unidos.

36.Del total de atenciones, la materia no penal concentra el 61.5% (60.344 casos), superando a la Penal (50.717 casos), siendo las líneas de servicio más demandadas Movilidad Humana (45.626 o 34.8% del total), Penal (35.044) y Familia, Niñez y Adolescencia (8.684). Las atenciones en Movilidad Humana se incrementaron notablemente cada año, pasando de 4.803 en 2021 a 13.829 en 2024, se espera culminar con al menos 15000 hasta finales del 2025. Respecto al perfil del usuario, el grupo de varones adultos fue consistentemente el mayor atendido, seguido por mujeres adultas (con crecimiento de 8.243 en 2021 a 13.109 en 2024), y se observa un aumento progresivo en la atención a niñas, niños y adolescentes. Finalmente, la demanda se concentra en Pichincha (30.634), Guayas (11.569), las provincias fronterizas Carchi (10.988) e Imbabura (10.957) y el El Oro 6.193.

37.Respecto a la Asistencia a ecuatorianos en el Exterior, en respuesta a la emigración de ecuatorianos, la Defensoría Pública implementó el proyecto virtual “Justicia Lejos de Casa” para ofrecer asesoría, asistencia y patrocinio legal gratuito. En el período analizado, de septiembre de 2024 a julio de 2025 (fecha de inicio del registro diferenciado), se registraron 71 atenciones en total, de las cuales 60 fueron asesorías jurídicas (84.5%) con un incremento significativo de 12 casos en 2024 a 48 en 2025. Las atenciones se distribuyeron en 18 países de residencia, siendo los principales Estados Unidos (17 casos, 23.9%), España (13 casos, 18.3%), Perú (9 casos) y Chile (8 casos). Las materias más atendidas fueron Inquilinato (con un aumento a 17 casos en 2025), Penal (con 9 casos en 2025) y Víctimas (aumentando a 8 casos en 2025.

Respuesta al párrafo 6 e)

38.El Estado ecuatoriano, a través de la Función Judicial, garantiza el acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, imparcial y oportuna de los derechos de las personas, de manera oportuna y sin discriminación. El proceso judicial constituye el mecanismo para la administración de justicia, a cargo de la Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales, los tribunales y juzgados, asegurando el debido proceso y la ausencia de indefensión. Asimismo, las políticas administrativas, económicas y de talento humano de los órganos judiciales están orientadas a garantizar un servicio de calidad y la independencia judicial.

39.En los procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada, el Artículo 99 de la LOMH establece garantías específicas del debido proceso. En particular, el numeral 6 reconoce el derecho a recurrir las decisiones desfavorables con efecto suspensivo, lo que impide la ejecución de la resolución, incluida la deportación o expulsión mientras el recurso administrativo esté en trámite.

40.En cuanto a la concesión de visados, el MREMH rige sus procedimientos bajo los principios constitucionales de debido proceso y no discriminación establecidos en la LOMH. Todos los actos administrativos en materia de visados son debidamente notificados y son susceptibles de impugnación tanto en la vía judicial como administrativa, garantizando así el derecho de toda persona extranjera a interponer recursos efectivos.

41.Por otro lado, con el objetivo de prevenir la discriminación laboral y asegurar la adecuada contratación de trabajadores migrantes, el MDT implementó medidas técnicas: en 2021, con apoyo de la GIZ, se elaboró un manual y guía de formación sobre movilidad humana para todos los inspectores de trabajo a nivel nacional, sistematizando la normativa sobre migración laboral; y en 2023, se actualizó la Guía para la Contratación de Talento Humano (en articulación con USAID-WOCCU, CONQUITO y el Programa BID “Sin Fronteras”) para fortalecer los procesos de vinculación laboral de la población en situación de movilidad humana y local con un enfoque normativo y técnico.

Respuesta al párrafo 7

42.El MINEDEC tiene la misión de garantizar el derecho al acceso, inclusión, permanencia, continuidad y culminación del proceso educativo, especialmente para la población en situación de vulnerabilidad como la movilidad humana. Esto se logra mediante el fortalecimiento de normativa específica (como la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento y los Acuerdos Ministeriales MINEDUC-MINEDUC-2023-00064-A y su reforma 2024-00059-A), e implementando acciones para promover la inclusión socioeducativa a través del Acompañamiento Socioemocional (a cargo de docentes en el aula) y el Acompañamiento y Seguimiento Psicosocial (a cargo de los Departamentos de Consejería Estudiantil – DECE), que opera bajo un Modelo de Gestión con ejes de Consejería, Promoción y Prevención, atención psicosocial e inclusión socioeducativa.

43.Para asegurar la permanencia y culminación del proceso educativo, se implementan programas como Comunidades Educativas Seguras y Protectoras, el Proyecto hacia una educación integral (que busca prevenir la migración riesgosa de niños, niñas, adolescentes y sus familias), Educando en Familia (para fomentar la participación corresponsable de padres), y los Planes Nacionales para la Erradicación de la Violencia y la Prevención de Riesgos Psicosociales (que prioriza nueve riesgos, desde violencia hasta trabajo infantil). Además, ha capacitado a 52.087 profesionales de la educación y personal administrativo a nivel nacional (2021-2024) en la prevención de la discriminación y xenofobia a través de los Cursos MOOC: “Sensibilízate”, “Educación libre de violencia” y “Restaura”. Igualmente, ha desarrollado Planes de Acción con la metodología de ACNUR (“Caja de Herramientas Aliados por un mundo posible”) en 9 zonas, 140 distritos y 1.708 instituciones educativas priorizadas, impactando a 4.322.138 estudiantes (corte abril 2025). Estas acciones se complementan con programas y protocolos específicos, como la Política Nacional de Convivencia, el Proyecto Interministerial para la Prevención de la Migración Riesgosa, y los Lineamientos de convivencia para prevenir y abordar la discriminación y el racismo en el Sistema Nacional de Educación.

44.En cuanto a la convalidación de estudios, el Artículo 175 del Reglamento a la LOEI y el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2024-00087-A (18 de diciembre de 2024) priorizan la verificación de la documentación a través de mecanismos digitales para el reconocimiento de estudios y la homologación del título de bachiller, facilitando la incorporación al Sistema Nacional de Educación.

45.Por otro lado, el MDI, mediante la Subsecretaría de Migración, garantiza el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas en movilidad humana, promoviendo su acceso equitativo a servicios esenciales sin discriminación. Su accionar en materia de control migratorio (verificación, control y supervisión) se ejecuta en coordinación con la Policía Nacional y otras entidades, buscando una gestión ordenada, segura y regular de la migración, mientras se evita toda forma de estigmatización, criminalización o trato inhumano hacia personas en situación migratoria irregular.

46.En cuanto a la campaña “Un Solo Rumbo” en la frontera norte, como parte del Proyecto de Prevención de la Migración Riesgosa hacia Estados Unidos y Europa. Esta iniciativa utilizó diversas herramientas edu-comunicacionales (literatura, teatro, videos, jingles y afiches) para sensibilizar sobre los riesgos de la migración irregular y promover el valor de la identidad nacional. Adicionalmente, el MREMH impulsó la campaña “It Takes a Community” (“Se necesita una comunidad”) junto con organismos internacionales para fomentar narrativas positivas sobre la migración y la integración.

Respuesta al párrafo 8 a)

47.El MREMH, a través de la DPIN, coordina con el MDI para asegurar que las personas sujetas a protección internacional no sean deportadas. Esta coordinación se basa en la reforma a la LOMH de 2023, que incluyó el Artículo 143.A (numeral i.1), garantizando el derecho a no ser deportado cuando existan necesidades de protección internacional. Para garantizar esta norma, los Artículos 217 y 219 del Reglamento a la LOMH obligan al agente estatal a referir de manera inmediata el caso a la DPIN si se identifican elementos de protección internacional durante el procedimiento de deportación. El MDI, como autoridad de control migratorio, oficia al MREMH para confirmar la inexistencia de protección, y el MREMH notifica al respectivo Consulado o Misión Diplomática para que se brinde la atención consular correspondiente (Convención de Viena).

48.La deportación es una resolución administrativa (Artículo 141 LOMH) que ordena la salida del país con prohibición de reingreso por tres años, aplicable solo por causales legales. El MDI, a través de la Subsecretaría de Migración, garantiza en estos procedimientos el estricto cumplimiento del Artículo 143.A de la LOMH, asegurando los siguientes derechos:

Derecho a ser informado formalmente de los cargos.

Derecho a ser escuchado y presentar defensa.

Acceso a asistencia legal y consular.

Participación en audiencias y recursos efectivos.

Uso de intérpretes cuando sea necesario.

Notificación motivada de la decisión.

Prohibición de deportación en casos humanitarios o de arraigo familiar/social.

49.La expulsión solo procede por resolución judicial ejecutoriada tras una pena mayor a cinco años y con prohibición de ingreso por diez años, salvo excepciones (Artículo 147 LOMH). En el caso de personas refugiadas, debe informarse a la autoridad competente y aplicarse previamente la revocatoria del estatus conforme al Artículo 108 de la LOMH (reforma 2021), garantizando que no se ejecute la expulsión mientras la protección internacional esté vigente (Artículo 220 del Reglamento).

Respuesta al párrafo 8 b)

50.Respecto a la expulsión, la respuesta se encuentra detallada en el literal 8a).

51.Por otro lado, cabe informar que, en el período comprendido entre enero de 2021 y agosto de 2025, se han ejecutado un total de 57 resoluciones judiciales de expulsión, distribuidas anualmente de la siguiente manera: 2 en 2021, 26 en 2022, 10 en 2023, 13 en 2024 y 6 en 2025.

52.La inadmisión es la facultad soberana del Estado ecuatoriano para negar el ingreso a una persona extranjera por acciones u omisiones atribuibles a ella (Art. 136 LOMH). El procedimiento se ejecuta garantizando plenamente los derechos y el principio de no devolución, tal como lo establecen las reformas de 2023 a la LOMH. El Artículo 137 de la LOMH establece la no aplicación de las causales de inadmisión a las personas solicitantes de protección internacional, obligando a la autoridad migratoria a notificar inmediatamente a la autoridad de movilidad humana para iniciar el trámite de protección. De igual forma, el Artículo 216 del Reglamento de la LOMH prohíbe la aplicación del procedimiento de inadmisión a víctimas de trata de personas y solicitantes de protección internacional.

53.El Artículo 136.A de la LOMH garantiza las siguientes condiciones mínimas para las personas sujetas a inadmisión:

Permanencia máxima de 24 horas en zona de inadmisión.

Prohibición de incomunicación o detención en condiciones restrictivas.

Derecho a ser informado sobre los motivos de inadmisión.

Acceso a intérprete, asistencia consular y defensa legal (Defensoría Pública o del Pueblo).

Posibilidad de solicitar protección internacional con las debidas garantías del procedimiento.

Acceso a recursos legales con efecto suspensivo.

54.En el período de enero de 2021 a agosto de 2025, se han ejecutado un total de 9.043 procesos de inadmisión, con el siguiente desglose: 1.170 en 2021, 1.660 en 2022, 2.292 en 2023, 2.551 en 2024 y 1.370 en 2025 (corte agosto).

55.La información proporcionada se enfoca en las garantías mínimas del procedimiento de inadmisión (Art. 136.A), sin especificar las causales de aprehensión dentro del marco del Artículo 138.A. No obstante, se ratifica que los procedimientos de inadmisión se ejecutan bajo la observancia estricta de la LOMH y los estándares internacionales de derechos humanos, evitando la detención en condiciones restrictivas y garantizando el acceso a asistencia legal y consular desde el momento de la aprehensión.

Respuesta al párrafo 9

56.El Gobierno ecuatoriano ha declarado estados de excepción por diversas causas durante los últimos años. Los decretos ejecutivos de estado de excepción expedidos en 2024 y 2025 dispusieron la participación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en operativos de seguridad, sin otorgarles competencias de control migratorio. En ese sentido, el MDI mantiene la coordinación interinstitucional para garantizar que los controles se realicen conforme a la normativa vigente, con respeto a los derechos humanos y sin delegación de funciones. Asimismo, no se han reportado afectaciones arbitrarias a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el marco de esos decretos.

57.El MDI, en el marco de la LOMH, ha implementado directamente varios Decretos Ejecutivos y Acuerdos Ministeriales enfocados en la regularización extraordinaria de personas en situación de movilidad:

a)Decreto Ejecutivo N.º 436 (1 de junio de 2022): Inició el proceso de registro de permanencia migratoria y otorgó amnistía migratoria a personas venezolanas y sus familias que ingresaron por puntos de control oficiales;

b)Decreto Ejecutivo N.º 698 (22 de marzo de 2023): Estableció la obligatoriedad del Registro de Permanencia Migratoria para que las personas extranjeras, de cualquier nacionalidad, accedan a la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE);

c)Decreto Ejecutivo N.º 753 (31 de mayo de 2023) y N.º 809 (5 de julio de 2023): Ampliaron el proceso de regularización para ciudadanos venezolanos que no registraron su ingreso por puntos oficiales, siempre que hubieran completado el registro de permanencia dentro del plazo establecido;

d)Decreto Ejecutivo N.º 370 (27 de agosto de 2024): Estableció una nueva amnistía y regularización extraordinaria para personas venezolanas cuyo certificado de permanencia migratoria haya caducado y no hayan accedido previamente a la visa VIRTE.

58.Para la aplicación de estos decretos, se emitieron Acuerdos Ministeriales complementarios que regulan el procedimiento y garantizan el debido proceso:

a)Acuerdo Ministerial N.º 007 (17 de agosto de 2022): Definió el procedimiento de registro y estableció la amnistía de sanciones por irregularidad;

b)Acuerdo Ministerial N.º 040 (16 de junio de 2023): Reafirmó la amnistía para personas extranjeras en situación irregular que ingresaron por canales regulares y cuentan con el certificado;

c)Acuerdo Ministerial N.º 077 (16 de agosto de 2023): Amplió la vigencia del certificado de permanencia migratoria para completar el proceso de regularización extraordinario conforme a los Decretos 753 y 809;

d)Acuerdo Ministerial N.º MDI-DMI-2024-0148 (30 de septiembre de 2024): Estableció un procedimiento extraordinario para la renovación expedita del certificado de permanencia, manteniendo la exoneración de sanciones migratorias durante su vigencia.

Respuesta al párrafo 10

59.Respecto a las deportaciones ejecutadas por el Estado ecuatoriano, se informa que, en el marco de la Ley LOMH, ascienden a 135 casos en el período analizado (2024-2025 hasta agosto). La nacionalidad con mayor número de deportaciones es la colombiana, con un total de 110 casos, lo que representa aproximadamente el 81.5% del total. Le siguen la peruana (11 casos), la venezolana (9 casos), la chilena (1 caso) y la turca (1 caso).

60.La distribución temporal muestra un aumento significativo en las cifras totales: en 2024 se registraron 43 deportaciones (con picos en diciembre, 14 casos, y enero, 8 casos), mientras que en los primeros ocho meses de 2025 ya se registraron 92 deportaciones, siendo los meses de abril (16), mayo (17), junio (16) y agosto (16) los de mayor actividad. La deportación de ciudadanos colombianos (110 casos) se mantuvo constante a lo largo del período, con picos en diciembre de 2024 (12 casos) y mayo de 2025 (16 casos); los peruanos (11 casos) se concentraron en septiembre y diciembre de 2024 y enero y abril de 2025; y los venezolanos (9 casos) ocurrieron de forma intermitente, principalmente en julio, noviembre y diciembre de 2024, y abril, junio y agosto de 2025. Los casos únicos corresponden a la nacionalidad chilena (abril de 2025) y turca (agosto de 2024).

61.Respecto a la revocatoria de la residencia de la periodista de nacionalidad cubana Alondra Santiago a mediados de 2024 fue dispuesta mediante la Resolución No. 0000057, de 24 de junio de 2024, emitida por el viceministro de Movilidad Humana. Esta decisión fue tomada en cumplimiento de un requerimiento del MDI, motivado en informes clasificados como reservados que determinaron que la ciudadana extranjera cometió actos que atentan contra la seguridad pública y estructura del Estado.

62.La resolución se fundamentó en el inciso 3, numeral 3 del Artículo 68 de la LOMH, y el numeral 3 del Artículo 116 de su Reglamento, que prevé la revocatoria de visa y la notificación al control migratorio para iniciar el proceso de deportación cuando la persona extranjera ha cometido actos contra la seguridad del Estado. La ciudadana fue legalmente notificada, ejerció su derecho a la impugnación mediante un recurso administrativo (que fue resuelto por la administración), y presentó una acción de protección ante la justicia constitucional. Dicha acción fue rechazada en primera instancia por no encontrarse vulneración de derechos constitucionales, y la ciudadana interpuso un recurso de apelación. El proceso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, y la revocatoria no constituyó una expulsión arbitraria ni un atentado contra la libertad de expresión, ya que se basó en una causal.

Respuesta al párrafo 11 a)

63.Las representaciones consulares del Ecuador mantienen un diálogo constante con las autoridades locales de los Estados receptores para verificar la condición de los ecuatorianos en el exterior, especialmente aquellos en situación migratoria irregular, detención o sujetos a expulsión. Esta acción tiene el propósito de velar por el cumplimiento de las garantías del debido proceso y asegurar un trato digno. Esto se ha reforzado con la Declaratoria de Emergencia emitida mediante el Acuerdo Ministerial 0000015, de 7 de febrero de 2025, para la Embajada y las oficinas consulares en los Estados Unidos, habilitándolas a tomar acciones para garantizar los derechos de la comunidad ecuatoriana tras el endurecimiento de la política migratoria estadounidense.

64.Respecto a los retornos forzosos de ciudadanos ecuatorianos, la estadística desglosada por sexo y edad, con corte al 8 de septiembre de 2025, ha sido registrada mediante el Sistema de Fichas del Vulnerable. Adicionalmente, el Programa de Migración Circular de la Cancillería y el Ministerio del Trabajo supervisa las condiciones laborales de los participantes, exigiendo la suscripción de contratos que detallen explícitamente las condiciones laborales (derechos, seguridad, alojamiento y logística del viaje), garantizando el cumplimiento íntegro de las condiciones contractuales en el país receptor.

65.En cuanto a datos de retornos forzosos de ciudadanos ecuatorianos durante el período (2023-2025), se identifica un total acumulado de 40.270 retornos forzosos. Este fenómeno muestra una clara tendencia a la disminución progresiva del total de casos, pasando de 20.150 retornos en 2023 (13.611 hombres y 6.539 mujeres) a 14.208 en 2024 (10.308 hombres y 3.900 mujeres), y cayendo a 5.912 en 2025 (4.599 hombres y 1.313 mujeres).

66.El análisis por grupo etario revela que la mayor concentración de retornos se encuentra en la población económicamente activa y juvenil, representando la casi totalidad del total acumulado. El grupo de 18-30 años (Jóvenes) acumula el mayor número con 17.881 casos; muy cerca, el grupo de 31-64 años (Adultos) registra 17.606 casos. Juntos, estos dos grupos suman 35.487 retornos, lo que equivale aproximadamente al 88.13% del total. Los hombres dominan consistentemente los retornos en ambos grupos, destacando en la categoría de Jóvenes con 12.559 hombres frente a 5.170 mujeres, y en Adultos con 13.493 hombres frente a 4.213 mujeres en el período.

67.La población en situación de vulnerabilidad, como Niños (0-11 años) y Adolescentes (12-17 años), representa un total significativo de 4.741 retornos (3.443 Niños y 1.298 Adolescentes). En la población infantil, el pico se alcanzó en 2023 con 2.649 casos, disminuyendo a 585 en 2024 y a 209 en 2025. Finalmente, el grupo de Adultos Mayores (Más de 65 años) es el menos afectado, sumando apenas 42 casos en todo el período.

Respuesta al párrafo 11 b)

68.El MREMH, por medio de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, ha adoptado medidas específicas para reforzar la protección de los derechos fundamentales de los ecuatorianos en el exterior, con un enfoque particular en la prevención de la violencia de género, el femicidio y la detención arbitraria.

69.Para garantizar la asistencia, acompañamiento y orientación consular en temas relacionados con la violencia basada en género, se han implementado las siguientes acciones:

a)Capacitación y Sensibilización: Se impulsan campañas de sensibilización, que incluyen talleres y charlas informativas dirigidas a la comunidad ecuatoriana. Estas iniciativas promueven una cultura de respeto, equidad y no violencia, concientizando y empoderando a los connacionales sobre sus derechos, así como sobre los canales de apoyo y protección disponibles en los Estados de empleo. Para ello, los consulados se apoyan en alianzas con organizaciones internacionales, no gubernamentales, asociaciones de migrantes y autoridades locales;

b)Atención Consular Prioritaria: Los consulados activan protocolos de atención integral y prioritaria al conocerse un caso de violencia o vulnerabilidad, lo que incluye a víctimas de violencia y sus familias. Esta atención se realiza en coordinación con las autoridades locales para garantizar el resguardo y la integridad personal de los ciudadanos, así como mecanismos efectivos de protección y retorno seguro.

70.Adicionalmente, el MREMH, a través del Viceministerio de Movilidad Humana, publicó un catálogo de servicios gratuitos para la comunidad ecuatoriana en el exterior. Esta guía integra información crucial sobre prestaciones en áreas vitales como: alimentación, albergues, asesoría jurídica, capacitación, educación, enseñanza de idiomas, salud y seguridad social, integración social, orientación laboral, y protección ante violencia, explotación y discriminación.

Respuesta al párrafo 12 a)

71.El MDT ha implementado diversos servicios para facilitar el acceso al mercado laboral y fortalecer las capacidades de las personas en situación de movilidad humana (PSMH), por ejemplo, el Servicio Público de Empleo que facilita el vínculo efectivo y oportuno entre la oferta y la demanda laboral con procesos de selección inclusivos. Con el apoyo de ACNUR y OIT, en 2022 se implementó un apartado específico en la web para proporcionar información sobre contratación equitativa, normativa laboral y procesos de selección inclusivos para empleadores y trabajadores. Como resultado de estos servicios, 2.946 Personas en movilidad humana accedieron a una oportunidad laboral bajo relación de dependencia entre enero de 2023 y julio de 2025. Adicionalmente, se gestionan capacitaciones gratuitas en ámbitos administrativos, servicios y tecnológicos, beneficiando a un total de 1.488 personas en situación de movilidad humana desde enero de 2023 a julio de 2025.

72.Adicional, la Dirección de Políticas de Empleo del MDT, ofrece talleres presenciales y virtuales divididos en dos estrategias principales:

a)Talleres Fortalece Empleo: Incluyen Orientación Laboral y Búsqueda de Empleo (OLBE) y Relaciones Humanas, la Clave de la Empleabilidad (RH), diseñados para facilitar la reinserción y reconversión laboral;

b)Talleres Estrategia Emprende EC: Incluyen Generación de Ideas de Negocio (GIN), Introducción al Marketing Digital (MKD), Inicie su Negocio (Plan de Negocio) y Legislación Laboral para Emprendedores, orientados a la creación y fortalecimiento de emprendimientos.

73.Como resultado de ambos tipos de talleres ejecutados desde julio de 2023 a julio de 2025, un total de 8.157 PSMH han sido beneficiadas con herramientas para acceder a un empleo o generar su propia idea de negocio.

Respuesta al párrafo 12 b)

74.El MDT ejecuta políticas específicas para la inclusión laboral efectiva de inmigrantes, migrantes retornados y extranjeros, fundamentadas en el Eje Económico de la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (ANIMHU) 2021-2025, y alineadas con la LOMH, el Código del Trabajo y los convenios de la OIT. Para ello, mantiene un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el MREMH para la inclusión laboral, donde se socializa mensualmente la planificación de capacitaciones del Servicio Público de Empleo, buscando beneficiar específicamente a los migrantes retornados. Además, en 2023, el MDT actualizó la Guía para la Contratación de Talento Humano con el apoyo de USAID-WOCCU, CONQUITO y el BID, la cual facilita a empresas e instituciones públicas el reclutamiento, capacitación y selección de talento humano con metodologías inclusivas para la población en movilidad humana y local.

75.En el ámbito de la sensibilización y el fortalecimiento de capacidades, el MDT implementó en noviembre de 2023 el curso “Introducción a la Movilidad Humana” en su plataforma e-learning, en colaboración con el MREMH, logrando sensibilizar a 1.051 servidores públicos sobre los compromisos del Pacto Mundial para una migración ordenada y regular. El Ministerio también lleva a cabo el Proyecto “Compromiso por el Empleo”, cuyo objetivo es mejorar la inserción laboral en empleos de calidad, ampliando la cobertura de programas de formación y certificación por competencias, así como promoviendo el uso del Servicio Público de Empleo con un enfoque de inclusión para ecuatorianos y personas en movilidad humana. Complementariamente, se han realizado talleres con los Servicios Consulares del MREMH para informar sobre los servicios del MDT a los ecuatorianos en el exterior.

Respuesta al párrafo 12 c)

76.El Estado ecuatoriano ha establecido un marco legal y normativo para mitigar las barreras de género, lingüísticas y étnicas que afectan la plena integración de las poblaciones migrantes en el mercado de trabajo, asegurando la equidad salarial, la protección contra la explotación y la promoción de oportunidades, especialmente para las mujeres.

77.La CRE y la normativa laboral garantizan la igualdad de género en el empleo, el acceso equitativo a la formación, promoción y remuneración, y prohíben la discriminación. La Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres exige igual remuneración por trabajo de igual valor en los sectores público y privado, mientras que el artículo 79 del Código del Trabajo refuerza este principio mediante criterios objetivos y transparentes, asegurando un entorno laboral justo para todas las personas, incluidas las migrantes.

78.De igual manera el MDT ha emitido normativas específicas para fortalecer la equidad y proteger a los trabajadores migrantes:

a)Acuerdo MDT-2018-0006, protege los derechos laborales de los trabajadores migrantes;

b)Acuerdo MDT-2024-013, regula los Planes de Igualdad en empresas, con el fin de eliminar la discriminación de género mediante estrategias alineadas con la Ley para Impulsar la Economía Violeta;

c)Acuerdo Interministerial MPCEIP-MDT-2024-001-AI, establece las directrices para obtener el “Sello Violeta”, un incentivo para los empleadores que implementen acciones concretas para promover la equidad, erradicar el acoso y la violencia, y fortalecer la participación femenina en espacios laborales y de representación.

79.Igualmente, para combatir los sesgos internos en la administración pública que puedan afectar a esta población, se desarrolló el curso virtual “Desafiando Fronteras: Explorando sesgos explícitos e implícitos hacia la población migrante”, con el apoyo del Banco Mundial. Este programa de sensibilización se dirigió a funcionarios públicos con especial enfoque de género, logrando capacitar a 19.674 servidores públicos, lo cual busca eliminar sesgos y promover servicios más inclusivos y equitativos para la población migrante.

Respuesta al párrafo 12 d)

80.Amparado en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0006, el MDT impulsa activamente la integración socioeconómica, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo, garantizando que los Inspectores del Trabajo supervisen el cumplimiento normativo y el registro adecuado de la información laboral de los extranjeros. Para fortalecer estas acciones, en 2021, el MDT ejecutó el proyecto “Reclutamiento ético de trabajadores migrantes” con el apoyo de GIZ, el cual generó el Manual de Formación “El rol de la Inspección del Trabajo en la protección de trabajadoras y trabajadores en contextos de movilidad humana” para todos los inspectores a nivel nacional, sistematizando la normativa con enfoque de migración laboral. El proyecto incluyó una capacitación en línea de 40 horas para sensibilizar a inspectores y funcionarios sobre conceptos de movilidad humana y contratación ética y justa, la creación del aplicativo móvil “Trabajo Sin Fronteras” para la ciudadanía con fines educativos, y la realización de un Diálogo Multiactor para promover la articulación interinstitucional y la gobernanza migratoria.

81.Las estrategias gratuitas “Fortalece Empleo” y “Emprende EC” beneficiaron a un total de 2.596 ciudadanos autoidentificados como migrantes entre enero y diciembre de 2024. Además, el Servicio Público de Empleo promovió que un total de 389 ciudadanos extranjeros se vincularan a una oportunidad laboral bajo relación de dependencia en el mismo período.

Respuesta al párrafo 13

82.El Estado ecuatoriano garantiza la igualdad de trato de los trabajadores migrantes y sus familiares en materia laboral, mediante normas que prohíben la discriminación y aseguran la igualdad de derechos. La Constitución reconoce a las que las personas extranjeras en el Ecuador tienen los mismos derechos y deberes que las nacionales. Asimismo, la LOMH (Art. 1), regula el ejercicio de los derechos de las personas en movilidad humana y sus familiares. Adicionalmente, el Código del Trabajo (Art. 79) establece que “a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración”, prohibiendo la discriminación por nacionalidad garantizando a los trabajadores migrantes los mismos derechos laborales que los nacionales, incluidos salario, horas extras, vacaciones, cesantías y protección por discapacidad.

83.La legislación laboral y las políticas del Ministerio del Trabajo garantizan la contratación equitativa de trabajadores migrantes, en plena concordancia con los convenios fundamentales de la OIT. El Convenio núm. 100 (Igualdad de Remuneración) se cumple mediante el Artículo 79 del Código del Trabajo, que asegura la igual remuneración a trabajo de igual valor y prohíbe la discriminación salarial, incluida la basada en la nacionalidad.

84.De igual manera, la prohibición explícita de discriminación por nacionalidad y otras variables en la Constitución y el Código del Trabajo garantiza la observancia del Convenio núm. 111 (Discriminación – Empleo y Ocupación). Finalmente, la LOMH (Art. 1), al garantizar los derechos a los familiares de las personas en movilidad humana y prohibir la discriminación, refuerza la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares, en línea con el Convenio núm. 156.

85.El acceso a la seguridad social por parte de los trabajadores migrantes se rige por el principio constitucional de igualdad de derechos y deberes. Los trabajadores migrantes tienen acceso sin discriminación a todos los derechos del sistema de seguridad social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

86.Adicionalmente, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo núm. 804 de 2019 (aunque este último se centró en la creación de la Visa de Residencia Temporal de Excepción – VIRTE para venezolanos, su efecto es la formalización del estatus migratorio) facilitan la integración plena al mercado laboral formal, lo que automáticamente garantiza el acceso a la seguridad social y a los derechos laborales plenos de acuerdo con la Constitución y el Código del Trabajo.

Respuesta al párrafo 14 a)

87.El Estado ecuatoriano, amparado en la CRE en sus Artículos 9, 44 y 45, y en LOEI, garantiza el acceso a la educación a todos los niños, niñas y adolescentes en movilidad humana bajo el principio de igualdad de derechos y deberes. El MINEDEC respalda este compromiso con una inversión de $935.58 por cada estudiante e implementando una base normativa a través de acuerdos ministeriales (como MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A, 2020-00026-A, 2023-00064-A, 2024-00059-A) para asegurar el acceso al Sistema Nacional Educativo (SNE) durante todo el año lectivo, abarcando una población estudiantil total de 4.322.138 estudiantes. Adicionalmente, el MINEDEC cuenta con programas de inclusión focalizada, como el Programa Multianual de Resiliencia (MYRP), que busca atender a 42.700 NNAs (52% refugiados/migrantes, 60% niñas, 10% con discapacidad) entre 2024 y 2026 en 8 cantones específicos, y ha establecido convenios con organizaciones como el Centro de Desarrollo y Autogestión (DYA) para la reinserción escolar y nivelación, y con Sesame Workshop (“Hola Sésamo”) para el fortalecimiento de la identidad y la inclusión en 3.000 niños en Quito y la Coordinación Zonal de Educación 2. Estas acciones complementan los instrumentos de convivencia y prevención ya existentes contra la migración riesgosa, la trata, el tráfico ilícito, la discriminación y el racismo.

88.Finalmente, respecto al acceso y gratuidad a la Educación Superior, el Art. 356 de la CRE y el Artículo 80 de la LOES garantizan la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel para todos, vinculada a la responsabilidad académica. Se ha emitido un Protocolo de prevención y atención en casos de conflictos, violencia, acoso y discriminación aplicable para proteger los derechos de las personas migrantes. Además, se encuentran en proceso de aprobación por el Consejo de Educación Superior (CES) los contenidos mínimos de las mallas curriculares de los institutos tecnológicos superiores públicos, incluyendo temas de equidad de género, interculturalidad y prevención, que contribuirán a la no discriminación hacia los jóvenes migrantes.

Respuesta al párrafo 14 b)

89.El Estado ecuatoriano ha establecido garantías específicas, amparadas en el artículo 99 de la LOMH, para asegurar la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes migrantes no acompañados o separados durante los procedimientos de refugio, priorizando su interés superior y previniendo la revictimización. Estas garantías incluyen el derecho a ser escuchados, asegurando su participación en el proceso de refugio según su edad y madurez; la prioridad en la tramitación de sus solicitudes, con la prohibición expresa de aplicar la inadmisión por presentación extemporánea; y la representación legal y tutela, mediante la coordinación para el nombramiento de un tutor o representante, y la notificación inmediata a la Defensoría Pública para que asuma el patrocinio y la defensa de sus derechos durante todo el procedimiento de refugio.

90.Además de las garantías legales, el Estado ecuatoriano ha desarrollado herramientas y procedimientos especializados para atender la vulnerabilidad de los NNA migrantes: el Formulario de Solicitud de Refugio es un instrumento integral que, al registrar la edad, permite la identificación inmediata de NNA y la subsiguiente notificación a entidades de asistencia legal y social, a la vez que permite la expresión de necesidades específicas como idioma, etnia, orientación sexual e identidad de género mediante un enfoque interseccional. El proceso incluye una Entrevista Especializada realizada por personal técnico capacitado en derechos y protección de NNA, cuyo objetivo es identificar necesidades de protección y detectar discrepancias que pudieran señalar casos de trata de personas, coordinando la verificación familiar y la seguridad. Finalmente, el personal involucrado en estos procedimientos recibe capacitación periódica y continua en habilidades de comunicación asertiva y manejo de casos de vulnerabilidad extrema.

Respuesta al párrafo 14 c)

91.Respuesta en los párrafos del 42 al 46.

Respuesta al párrafo 14 d)

92.Respuesta en los párrafos del 42 al 46.

Respuesta al párrafo 14 e)

93.El MINEDEC ha implementado medidas específicas para prevenir la violencia sexual y la explotación en entornos educativos, especialmente dirigidas a niñas migrantes, mediante el desarrollo de un marco normativo y estratégico. Se han emitido protocolos y rutas de actuación con un enfoque de derechos, género e inclusivo, que deben activarse ante cualquier riesgo psicosocial o situación de violencia detectada o cometida en el Sistema Educativo. Estos instrumentos incluyen guías de actuación frente a situaciones de violencia, frente a riesgos psicosociales y, específicamente, frente a situaciones de violencia digital, asegurando una protección integral de la comunidad educativa.

94.Estas herramientas operativas se complementan con dos estrategias nacionales: el Plan Nacional de Prevención de Riesgos Psicosociales en el Sistema Nacional de Educación, cuyo objetivo es generar entornos protectores y fortalecer el desarrollo humano integral, y que prioriza nueve riesgos que van desde la violencia física y psicológica hasta el embarazo adolescente, el trabajo infantil y la violencia sexual. Adicionalmente, se implementa el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia en el Contexto Educativo, orientado a promover la prevención, protección y restitución de derechos de la población estudiantil frente a la violencia y la discriminación. Ambos planes buscan activamente mitigar los factores de riesgo que afectan de manera desproporcionada a las niñas y adolescentes en situación de movilidad humana.

Respuesta al párrafo 15 a)

95.El MREMH dispone de un protocolo para la protección de sus ciudadanos en el exterior en situación de vulnerabilidad, incluyendo a niños, niñas y adolescentes. Su objetivo es atender, coordinar y gestionar asistencia y acompañamiento con instancias nacionales y autoridades locales extranjeras competentes para garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.

96.Además, el Estado ecuatoriano ha desarrollado dos herramientas técnicas: la Guía para la Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño (aprobada por la Resolución 012-2021 del Consejo de la Judicatura) y el Reglamento para Tramitar la Autorización de Salida del País en el Servicio Notarial (regulado por la Resolución 063‑2025). La Guía es un instrumento técnico y metodológico diseñado para que jueces y juezas apliquen de forma uniforme, objetiva y efectiva el principio del interés superior del niño en las decisiones judiciales, facilitando la identificación de derechos vulnerados, necesidades de protección, y garantizando derechos como la tutela judicial efectiva y el derecho de opinión mediante audiencia reservada. Por su parte, el Reglamento Notarial busca asegurar la aplicación estricta del interés superior del niño en los trámites de salida del país ante notario, actuando como un mecanismo de prevención del delito de trata en perjuicio de NNA. Ambas herramientas consolidan la cooperación interinstitucional y aportan lineamientos claros para que las autoridades judiciales, notariales y migratorias actúen en coherencia con las normas nacionales e internacionales de derechos de la niñez.

Respuesta al párrafo 15 b)

97.El Estado ecuatoriano ha implementado un marco normativo y de procedimientos para garantizar la evaluación de las necesidades de protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados o separados, bajo el principio de la determinación de su interés superior. La LOMH, en su artículo 129.A, prohíbe someter a NNA solos, no acompañados o separados a procesos de inadmisión o aplicarles sanciones administrativas que resulten en separación familiar o devolución a lugares peligrosos, obligando a las autoridades migratorias a permitir su ingreso regular y registro para que sean puestos inmediatamente bajo la tutela integral de sus derechos. Este procedimiento se complementa con el Protocolo de Atención Integral para NNA No Nacionales en Situación de Movilidad Humana, expedido en cumplimiento de la Sentencia No. 2120-19-JP/21 de la CCE, el cual establece el marco para la evaluación de necesidades de protección y asegura una atención integral y diferenciada, garantizando su acceso a servicios esenciales como salud y educación, y su protección contra la violencia y explotación. Este compromiso se evidencia en el registro de 1.080 arribos de NNA no acompañados o separados entre 2016 y agosto de 2025.

98.En los procedimientos de protección internacional (Refugio), el Estado ecuatoriano atiende las necesidades de protección de los NNA migrantes no acompañados o separados mediante Garantías Específicas establecidas en el artículo 99 de la LOMH, que priorizan su interés superior. Estas garantías aseguran la protección contra la revictimización y el derecho a ser escuchados conforme a su edad y madurez. Además, se establece la prioridad en la tramitación de sus solicitudes, se elimina el requisito de temporalidad para evitar la inadmisión por extemporaneidad, y se garantiza el nombramiento inmediato de un tutor o representante legal, con notificación a la Defensoría Pública para asumir su patrocinio y defensa legal, asegurando que los NNA sean informados de su derecho a solicitar refugio y reciban la asistencia necesaria.

99.En el procedimiento de protección internacional, se utiliza el Formulario de Solicitud de Refugio como herramienta clave, ya que permite la identificación inmediata de los NNA por edad y asegura la notificación a la entidad de protección y a la DP para asistencia legal y social. Este formulario facilita un enfoque interseccional de derechos humanos al incluir apartados para expresar necesidades particulares (idioma, etnia, orientación sexual o identidad de género). Además, el proceso incorpora una entrevista especializada realizada por personal técnico experto en protección internacional, capacitado para identificar vulnerabilidades y detectar discrepancias que puedan indicar trata de personas, activando inmediatamente la coordinación para la verificación familiar y seguridad. Finalmente, todo el personal involucrado recibe capacitación periódica y especializada en habilidades de comunicación asertiva y manejo de casos de vulnerabilidad extrema, garantizando un trato adecuado y una evaluación precisa de las necesidades de protección.

Respuesta al párrafo 15 c)

100.El Estado ecuatoriano ha establecido mecanismos normativos y operativos para asegurar el ingreso regular de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados, fundamentados en la prohibición explícita de inadmisión de la CRE, el Código de la Niñez y Adolescencia y la LOMH. Estos mecanismos se rigen por el Principio de No Devolución, que prohíbe el regreso a lugares donde su vida o seguridad corran peligro, y el Principio del Interés Superior del Niño, que prioriza su bienestar en toda decisión. Para la operatividad y la protección integral, Ecuador implementa el Protocolo de Atención Integral para NNA no nacionales en situación de movilidad humana (Acuerdo Interministerial 0001‑2022), el cual establece procedimientos coordinados para su identificación, registro y protección (incluso si carecen de documentos), garantizando atención especializada con entrevistas y evaluaciones psicosociales, la implementación de medidas de protección inmediatas y el seguimiento coordinado con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y el Registro Civil. Actualmente, se encuentra en proceso de suscripción un nuevo protocolo interministerial para regularizar la situación migratoria de estos NNA, fortaleciendo la respuesta estatal y previniendo devoluciones contrarias a su interés superior.

Respuesta al párrafo 15 d)

101.No se recibió información de la institución competente.

Respuesta al párrafo 15 e)

102.El Estado ecuatoriano garantiza los derechos a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en contexto de movilidad humana mediante medidas específicas en la protección internacional, en cumplimiento de los estándares internacionales y el marco constitucional (incluida la sentencia núm. 212‑20‑EP/24 de la CCE).

103.El Artículo 155 del Reglamento a la LOMH reconoce la reunificación familiar como una medida esencial de protección para las personas refugiadas. Esta disposición permite la inclusión en la solicitud al cónyuge o pareja en unión de hecho, y a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad del beneficiario principal. Para los NNA, el proceso se facilita al permitir la presentación de documentación o una declaración juramentada que demuestre la relación filial, en caso de ausencia de documentos originales. La condición de persona refugiada se extiende al grupo familiar ya presente en Ecuador si el beneficiario principal lo solicita formalmente. Además, si un miembro del grupo familiar cumple con los criterios de forma individual, se le otorgará el reconocimiento de refugiado por su propia situación. Desde el 01 de enero de 2004 hasta el 31 de julio de 2025, un total de 1.383 personas fueron reconocidas como refugiadas bajo el derecho a la reunificación familiar, de las cuales 644 son NNA.

104.Como se ha indicado en párrafos anteriores el principio de atención prioritaria y especializada para NNA en movilidad humana está consagrado en el Art. 20.A de la LOMH. De manera específica, el Art. 99.9 de la LOMH establece que se dará prioridad a la tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas por NNA solos, no acompañados o separados de sus representantes legales. Estas disposiciones aseguran que la protección internacional se alinee con el interés superior del niño.

105.De igual manera el CJ, mediante la Resolución Nº 063-2025 del 04 de septiembre de 2025, expidió el Reglamento para tramitar la Autorización de salida del país de NNA en el servicio notarial a nivel nacional. En su Disposición Transitoria Segunda, se dispuso la elaboración de directrices especializadas para los casos en que los notarios tramiten autorizaciones de salida del país de NNA en condición de movilidad humana y necesidad de protección internacional. Actualmente, con apoyo del ACNUR, se ha coordinado el desarrollo de la “Directriz para la aplicación del Principio del Interés Superior de los NNA en situación de Movilidad Humana, en un proceso de Reasentamiento y con Necesidad de Protección Internacional en el Servicio Notarial”, la cual está pendiente de aprobación.

Respuesta al párrafo 15 f)

106.No se recibió información de la institución competente.

Respuesta al párrafo 15 g)

107.No se recibió información de la institución competente.

Respuesta al párrafo 15 h)

108.Entre 2021 y agosto de 2025, el MDI capacitó a 1.238 funcionarias y funcionarios en temas clave para el control migratorio y la protección de niños migrantes, fortaleciendo el conocimiento técnico del personal tanto en frontera como en la planta central. Los temas principales de capacitación incluyeron trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, movilidad humana, procesos migratorios y atención a grupos vulnerables. Esta formación fue impartida por una amplia gama de instituciones nacionales e internacionales, destacándose: OIM, ONU Mujeres, OEA, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Judicatura, Corte Constitucional, los Ministerios del Interior (incluyendo la Dirección de Trata y Tráfico), de Inclusión Económica y Social (actual MDH), y de la Mujer y Derechos Humanos (actual MDG), así como las Embajadas Americana y Británica.

Respuesta al párrafo 16

109.El Estado ecuatoriano aborda la protección de la unidad familiar de las personas migrantes mediante un doble enfoque. Por un lado, el MREMH, a través de su red consular, realiza un seguimiento constante de los casos de ciudadanos ecuatorianos vulnerables en el exterior, priorizando a los menores de edad y manteniendo un diálogo permanente con autoridades de los países de destino, como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) en Estados Unidos. El objetivo de este contacto continuo es prevenir la vulneración arbitraria del derecho a la unidad familiar y garantizar que se respete el interés superior de los menores, en estricto cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

110.Por otro lado, Ecuador ha adoptado un procedimiento efectivo y accesible para facilitar la reunificación familiar de las personas migrantes que residen en el país, especialmente aquellas reconocidas como refugiadas, basándose en el Artículo 4 de la Convención y la normativa nacional. El Artículo 155 del R-LOMH establece que la reunificación es una medida de protección fundamental, e incluye en la solicitud al cónyuge o pareja en unión de hecho, y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad del beneficiario principal. La normativa secundaria ofrece flexibilidad, permitiendo la presentación de una declaración juramentada que demuestre la relación filial y la aplicación de la condición de refugiado por extensión al grupo familiar que ya se encuentre en el país. Como resultado, entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de julio de 2025, un total de 1.383 personas han sido reconocidas como refugiadas bajo el derecho a la reunificación familiar, de las cuales 644 son NNA.

Respuesta al párrafo 17

111.En respuesta a la Sentencia Nro. 2120-19-JP/21 (22 de septiembre de 2021), que estableció parámetros de protección para niños, niñas y adolescentes (NNA), el Estado ecuatoriano ha adoptado medidas significativas para asegurar la reunificación familiar y la protección integral. Se publicó el Protocolo de Atención Integral para NNA No Nacionales en Situación de Movilidad Humana (Suplemento del Registro Oficial Nº 187 del 11 de noviembre de 2022), el cual incorpora la jurisprudencia de la sentencia al establecer que el Estado debe garantizar que los menores no sean separados de sus familias en ningún procedimiento administrativo o judicial, salvo decisión judicial en apego al interés superior. De este protocolo se ha derivado el Procedimiento para la Regularización Migratoria de NNA Solos/as, No Acompañados/as o Separados/as junto con su instructivo. Adicionalmente, se han fortalecido los mecanismos de capacitación para el personal migratorio, asegurando que su actuación técnica y normativa se realice en estricto respeto a los derechos humanos y aplique correctamente el protocolo y los procedimientos derivados de la sentencia.

Respuesta al párrafo 18

112.El Estado ecuatoriano, a través del MREMH, ejerce la rectoría de las políticas de movilidad humana y coordina con diversas entidades para implementar programas integrales de inserción e integración dirigidos a todos los ecuatorianos retornados. Estos programas gubernamentales son de aplicación general, pero incluyen la aplicación de normativa vigente sobre trato diferenciado y acciones afirmativas para garantizar el apoyo integral de las personas migrantes indígenas, afrodescendientes o de origen montubio, en línea con la CRE, el Convenio 169 de la OIT, y la LOMH. De esta forma, se busca asegurar que estos grupos, así como otros de atención prioritaria, reciban el apoyo necesario para su reintegración social, económica y laboral, junto con sus familiares, garantizando su acceso a recursos y servicios basados en el respeto a su identidad cultural y sus necesidades específicas.

Respuesta al párrafo 19 a)

113.La LOMH, en su Artículo 98.1, permite el reconocimiento de las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género como personas refugiadas cuando demuestran un temor fundado de ser perseguidas por motivos de su género o por pertenecer al grupo social “mujeres”, incluso si la persecución proviene de actores no estatales y el Estado de origen no ofrece protección. Para el procedimiento de solicitud, el Artículo 99 de la LOMH establece garantías específicas para estas víctimas, incluyendo la atención prioritaria de sus solicitudes y la posibilidad de que la solicitante escoja el sexo del personal entrevistador. En complemento, el Ministerio del Trabajo apoya su integración económica mediante el proyecto “Compromiso por el Empleo”, que, con financiamiento no reembolsable, ofrece procesos de capacitación y certificación de competencias laborales para fomentar su inserción laboral.

Respuesta al párrafo 19 b)

114.El Estado ecuatoriano promueve la inclusión social y la igualdad de género para las mujeres y niñas migrantes mediante un marco legal que sigue la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité CEDAW, centrándose en el ámbito laboral y económico. La CRE (Art. 70) obliga al Estado a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres a través de políticas que incorporen el enfoque de género en todos los planes y programas. La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta establece medidas clave: su Artículo 6 exige al Estado y a los GAD adoptar acciones para asegurar el acceso de las mujeres al empleo, al emprendimiento y a la participación económica en igualdad de condiciones, con especial atención a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad (incluyendo las registradas en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad) para fomentar su autonomía económica. Además, el Artículo 17 obliga a las empresas privadas con cincuenta o más trabajadores a implementar Planes de Igualdad que aborden ejes como la selección sin sesgos, la eliminación de la brecha salarial, la conciliación familiar/laboral, la promoción profesional y la prevención de la discriminación y el acoso (laboral y sexual). Complementariamente, el MDT expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-006, que reglamenta la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial y establece acciones obligatorias de capacitación y sensibilización sobre derechos laborales, igualdad de género, erradicación de la violencia y no discriminación en los sectores público y privado.

Respuesta al párrafo 19 c)

115.El MREMH reporta que entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de julio de 2025, un total de 151.086 mujeres y niñas solicitaron refugio en Ecuador, de las cuales 35.393 fueron reconocidas con la condición de refugiadas. Además de estos datos cuantitativos sobre solicitantes de asilo, el MDT ha implementado medidas cualitativas para combatir las formas interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres migrantes, refugiadas y ecuatorianas (indígenas, afrodescendientes, montubias, en situación de pobreza y con discapacidad). Estas acciones se centran en reducir brechas salariales, implementar la Ley Orgánica del Cuidado Humano y fortalecer la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En el eje de prevención, se realizan talleres de sensibilización para la igualdad de oportunidades laborales; y en el eje de atención, se abordan y sancionan casos de discriminación, acoso y violencia. Para formalizar esto, el MDT emitió los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2025-093 y MDT-2025-102 (publicados en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 103 del 15 de agosto de 2025), que establecen la Norma para la Prevención, Protección y Sanción de Faltas Disciplinarias Graves por Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, incluido el acoso sexual o por razones de género, tanto en el sector público como privado.

Respuesta al párrafo 19 d)

116.El MDT ha adoptado un conjunto significativo de medidas que buscan corregir las desigualdades de género preexistentes, situando a las mujeres y niñas en el centro de las estrategias de recuperación y alineadas con la Agenda 2030, a través de acciones de prevención, sensibilización e incentivos. Entre enero y julio de 2025, se han sensibilizado a 19.890 personas mediante talleres dirigidos a empleadores y sociedad civil sobre temas como Acoso Laboral, Equidad e Inclusión, y el Protocolo de Prevención y Atención de Violencia en el trabajo. Además, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006 establece la capacitación obligatoria y anual de 40 horas sobre igualdad de género y erradicación de la violencia para las unidades de talento humano, con un incentivo de certificación. Complementariamente, el Acuerdo Interministerial No. MPCEIP-MDT-2024-001-AI crea el incentivo del distintivo “Sello Violeta” para empresas públicas y privadas que promuevan la equidad de género, y se han impartido cursos especializados como “Instituciones Seguras y Libres de Violencia” y “Empresa Segura líder de Tolerancia Cero”, que han sensibilizado a más de 5.600 funcionarios y personas del sector público y privado entre enero y junio de 2025.

Respuesta al párrafo 19 e)

117.El Estado ecuatoriano garantiza la protección de las trabajadoras migrantes, incluidas aquellas en situación irregular y trabajadoras sexuales, contra todas las formas de discriminación y violencia de género (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, política o gineco-obstétrica), a través de un marco normativo integral. Este marco se fundamenta en los Artículos 11, 66 y 416 de la Constitución de la República, que reconocen los derechos de todas las personas migrantes, asegurando su acceso a una vida digna y al pleno ejercicio de sus derechos laborales en condiciones de igualdad. En concordancia, la LOMH establece principios de igualdad y no discriminación.

118.El Código del Trabajo impone obligaciones a empleadores e inspectores para prevenir, atender y sancionar la violencia y el acoso laboral, con un enfoque de género, y garantiza a las trabajadoras víctimas de violencia el acceso a medidas judiciales sin afectar sus derechos laborales. Los inspectores del trabajo están facultados para aplicar sanciones, ordenar medidas de reparación, proteger a denunciantes y evaluar riesgos psicosociales.

119.Adicionalmente, la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (Art. 9, que exige un reporte anual sobre cumplimiento de igualdad salarial) contemplan disposiciones para la igualdad de género en el ámbito laboral y económico. Finalmente, la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM) asegura la provisión de medidas de protección inmediata a las trabajadoras migrantes, como órdenes de restricción, la salida del agresor del domicilio y asistencia legal gratuita a través de la Defensoría Pública.

Respuesta al párrafo 20

120.En cumplimiento del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, el Estado ecuatoriano, liderado por el MDI, ha fortalecido su marco legal e institucional con un enfoque integral en prevención, protección, persecución y cooperación.

121.Ecuador ha promulgado leyes y reglamentos clave:

a)Plan de Acción Contra la Trata de Personas (PACTA 2019-2030): Aprobado en febrero de 2020 (Acuerdo Ministerial 194), impulsa acciones integrales en los cuatro ejes de gestión: prevención, asistencia y protección a víctimas, investigación y gobernanza;

b)Ley Orgánica Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (LOCTPTIM): Publicada en febrero de 2023 (R.O. 252), esta ley fue operativizada con la aprobación del Reglamento General en abril de 2024 (Decreto Ejecutivo 237);

c)Reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP): Publicadas en julio de 2024 (R.O. 599-S), estas reformas endurecen las sanciones por el delito de trata. Específicamente, el Artículo 92 amplió la pena de 16 a 30 años, y el Artículo 369 incrementó la pena en casos de delincuencia organizada, estableciendo de 22 a 30 años para líderes y 10 a 22 años para colaboradores.

122.De igual manera, cuenta con el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas, presidido por el MDI y conformado por 13 instituciones, elabora y ejecuta políticas públicas bajo los cuatro ejes de gestión, con su Plan de Trabajo aprobado en junio de 2025. Además, Ecuador ha promovido la negociación y suscripción de tratados bilaterales y multilaterales con países estratégicos (Colombia, Perú, Chile, Costa Rica e Italia) para reforzar la cooperación.

123.Por otro lado, se ha desarrollado y actualizado una amplia normativa secundaria para estandarizar la detección, identificación, asistencia, protección e investigación, incluyendo:

Manual del Proceso de Coordinación Interinstitucional para la Asistencia y Protección a Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

Instructivo para la Asistencia, Protección y Repatriación a Víctimas Ecuatorianas de Tráfico Ilícito de Migrantes Rescatadas en el exterior.

Guía para la identificación de casos de Trata de Personas a inspectores laborales.

Manual de procesos para detección y derivación de casos de Trata de Personas con fines de explotación laboral Instructivo de detección y derivación de casos de Trata de Personas con fines de explotación laboral (Ministerio de Trabajo).

Protocolo de Actuación Frente a Situaciones de Tráfico Ilícito de Migrantes Detectados o Derivados al Sistema Nacional de Educación (MINEDUC).

Protocolos interinstitucionales para la asistencia y protección integral a víctimas de trata y tráfico de migrantes (actualizados el 7 de abril de 2025).

Guía para la detección de casos y manual de primer abordaje con enfoque de derechos.

Reglamento para Tramitar la Autorización de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes en el Servicios Notarial a Nivel Nacional (CNJ).

124.En cuanto al eje de prevención y promoción de derechos, se capacitó y sensibilizó a un total de 3.853 participantes (funcionarios públicos, sociedad civil y población general) a través de campañas, talleres y jornadas. Además, se realizan actividades de capacitación y seguimiento del Código de Conducta para la prevención de la explotación sexual de NNA en actividades turísticas.

125.Igualmente, se implementaron programas de reinserción comunitaria para víctimas (como el Programa de Equinoterapia para adolescentes mujeres) y se activó el Equipo de Coordinación de Casos (Artículos 6 y 25-29 de la LOCTPTIM) para la asistencia y protección integral.

Respuesta al párrafo 21 a)

126.A fin de fortalecer la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas, la FGE ha desarrollado una serie de instrumentos técnicos y normativos con apoyo de la cooperación internacional (OIM, UNODC), asegurando la estandarización de procedimientos y la protección de las víctimas:

a)Guía Operativa para identificar, adquirir, custodiar, procesar y utilizar posibles indicios o elementos probatorios en un caso de Trata de Personas (2020): Elaborada con el entonces Ministerio de Gobierno y la OIM, esta herramienta es fundamental para la fase investigativa y de procesamiento judicial. Detalla técnicas de detección y preservación de evidencias, enfatizando los procedimientos de abordaje a víctimas vulnerables, especialmente niños, niñas y adolescentes, para evitar la revictimización y garantizar su protección;

b)Política Criminal sobre Lineamientos del Fenómeno Delictual de la Trata de Personas (2022): Aprobada y vigente a escala nacional desde septiembre de 2022, este instrumento dirige a fiscales y equipos misionales a promover investigaciones proactivas utilizando técnicas especiales y, en lo posible, medios probatorios alternativos a la prueba testimonial. Se establece un enfoque basado en derechos humanos para reconocer a las víctimas como sujetos de derechos y evitar que la sanción dependa únicamente de su testimonio, sugiriendo el uso de pericias de entorno social, psicológicas y médicas;

c)Guía operativa de investigación del delito de Trata de Personas para Agentes Fiscales y su personal de apoyo (2024): Aprobada en octubre de 2024 con el apoyo de UNODC y OIM, y en cumplimiento del PACTA, esta guía fue socializada a fiscales a nivel nacional mediante comunicaciones y talleres de capacitación presenciales en Cuenca, Guayaquil, Quito y Tulcán en julio de 2024. El documento desarrolla el análisis dogmático del tipo penal, la configuración normativa, técnicas especiales de investigación, lineamientos para fortalecer la investigación y procesos de cooperación internacional en materia penal. Además, incluye un apartado sobre la atención especializada y protección a las víctimas, con énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes.

127.De igual manera, la FGE cuenta con 36 Fiscalías Especializadas (FEDOTI) en trata de personas y delincuencia organizada, y 255 Fiscalías Multicompetentes que cubren las áreas sin unidades especializadas. La Dirección de Política Criminal de la FGE coordina las investigaciones, promueve la acción penal y genera estadísticas. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos contra la Trata de Personas (UNAT), investiga los casos bajo coordinación fiscal, con apoyo de las Unidades de Delitos Transnacionales, Ciberdelitos y DINAPEN. La capacidad operativa de la UNAT fue descentralizada y fortalecida, duplicando su personal de 30 a 62 efectivos en Quito, Guayaquil, Cuenca y Machala; además, en 2024 se adquirieron 4 camionetas 4x4 para fortalecer sus operaciones. Se crearon oficinas permanentes de investigación policial en los aeropuertos de Quito y Guayaquil (incluida una Oficina de Investigación Policial en el Aeropuerto Mariscal Sucre). Para la detección temprana, se implementaron canales de denuncia habilitados (1800-DELITO y 911) y un sistema de videovigilancia con analítica de datos en Rumichaca, registrando 422 perfiles de menores en riesgo. Finalmente, la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del MDI elabora políticas públicas y supervisa el cumplimiento del Comité Interinstitucional, y se realizaron mesas técnicas para evaluar avances, coordinar con la UAFE y capacitar a fiscales y jueces.

Respuesta al párrafo 21 b)

128.Según información proporcionada por el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado, entre 2021 y 2023, el Estado ecuatoriano registró un total de 18 sentencias condenatorias por el delito de trata de personas (13 en 2021 y 5 en 2022), además de la tramitación de 10 causas en 2023. De forma más amplia, entre 2017 y 2022, se dictaron 72 sentencias condenatorias por delitos de trata (Art. 91 del COIP), y un total de 34 personas fueron condenadas por trata con fines de explotación sexual en el período de 2014 a 2023. En cuanto a la reparación a las víctimas, en los 5 casos con sentencia condenatoria registrados en 2024, se ordenó el pago de una indemnización económica, con reparaciones que variaron entre USD 5.000 (en 4 casos) y USD 3.000 (en 1 caso). Finalmente, en el primer semestre de 2025 (enero-junio), se judicializaron 12 nuevos procesos por trata de personas.

Respuesta al párrafo 21 c)

129.La FGE ha llevado a cabo 13 actividades de capacitación realizadas en temas relacionados con la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes en el período comprendido entre octubre de 2021 y junio de 2025. Los temas de los talleres fueron los siguientes:

2021: “Trata de Personas” del 11 al 31 de octubre, impartido por el Dr. Martin Tamayo.

2022: “Taller sobre Perfilamiento e Investigación Especializada en Trata de Personas en Contextos Migratorios” (13/1/2022), “Seminario sobre Trata de Personas para Ecuador y Colombia” (25/1/2022), a cargo de Sean Tepfer y Kate Hill, “Trata de Personas” (3 al 15/8/2022), dictado por la Dra. María Susana Rodríguez, “Simposio y Mesas de Trabajo en Materia de Trata de Personas” (27 y 28/10/2022), capacitado por Expertos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

2023: “Aliados Contra la Trata – Fortaleciendo la Respuesta Multisectorial a la Trata de Personas en Ecuador” (11 al 26/1/2023), con Expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA), “Trata de Personas” (11 al 21/5/2023), dictado por la Dra. María Susana Rodríguez, dos seminarios con Expertos de la Pan American Development Foundation Bogotá, Colombia: “Seminario Regional sobre el Tráfico de Migrantes” (12 y 13/10/2023), y “Redes Sociales y Nuevas Formas de Intermediación Financiera para la Investigación y Judicialización de Casos de Tráfico de Migrantes” (25/10/2023).

2024: curso “Herramientas de Protección a Víctimas de Trata de Personas” por Expertos de la OIM: la primera del 23 al 24 de enero y la segunda del 30 al 31 de enero. En marzo se llevó a cabo un curso de “Trata de Personas” (18 al 29/3/2024), facilitado por la Dra. María Susana Rodríguez, destacando por el elevado número de 926 personas aprobadas de todas las áreas mencionadas.

2025: curso sobre “Trata de Personas” del 23 de abril al 6 de junio, a cargo del Dr. Miguel Salazar, Dr. Jonathan Ramos y Dr. Tomás Guayasamín.

130.Estos procesos evidencian un esfuerzo en la formación del personal, con un total de mil setecientos 1700 personas aprobadas en las distintas jornadas. Las capacitaciones estuvieron dirigidas principalmente a Agentes Fiscales, secretarios de Fiscalía, Asistentes de Fiscalía y Servidores Administrativos de la Fiscalía General del Estado.

131.Por otro lado, el Estado ecuatoriano mantiene una estructura de coordinación interinstitucional para abordar la problemática de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que es el Comité Interinstitucional para la Prevención de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. El accionar del Comité, que inicialmente se sustentó en la LOMH, se enmarca ahora en la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, vigente desde febrero de 2023, y en su Reglamento, vigente desde abril de 2024. Para asegurar la efectiva prevención, promoción, asistencia, protección, investigación y judicialización, el Comité Interinstitucional opera a través de cuatro (4) mesas técnicas: a) Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos; b) Mesa Técnica de Asistencia y Protección; c) Mesa Técnica de Investigación y Judicialización; y d) Mesa de Gobernanza.

132.En el marco del trabajo de este espacio interinstitucional se informa que entre 2021 y julio de 2025, la FGE, en colaboración con el Comité Interinstitucional y otros actores, ha llevado a cabo intensas acciones de sensibilización y prevención sobre trata de personas. Se realizaron más de 180 jornadas de capacitación que abordaron conceptos básicos, rutas de asistencia, canales de denuncia y prevención, dirigidas a una amplia gama de actores clave, incluyendo docentes, personal policial, operadores de justicia, funcionarios públicos, organismos internacionales, sociedad civil y la comunidad educativa. Estas jornadas alcanzaron a más de 9.500 participantes en al menos trece (13) provincias del país, destacando Carchi, Imbabura, El Oro, Guayas, Pichincha, Azuay, Manabí, Sucumbíos, Tungurahua y Galápagos, entre otras.

133.Complementariamente, se desarrollaron múltiples espacios de prevención y conmemoración, tales como ferias ciudadanas, cine foros, vigilias y eventos masivos, con una participación aproximada de 3.200 personas en ciudades como Quito, Guayaquil, Ibarra, Tulcán, Lago Agrio, Manta y San Lorenzo. Estas acciones, que formaron parte de campañas institucionales como “Yo vivo libre de Trata”, buscan sensibilizar a la ciudadanía y fomentar una cultura de prevención y denuncia de estos delitos.

Respuesta al párrafo 21 d)

134.Durante el período 2021-2025, el Estado ecuatoriano ha reforzado su respuesta institucional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, centrándose en la planificación, la articulación, la asignación de recursos y la implementación normativa. Estos avances se enmarcan en la búsqueda del fortalecimiento de la comisión multisectorial contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, incluyendo la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros.

135.Se destaca la aprobación anual de planes de trabajo interinstitucionales que operan bajo el paraguas del PACTA 2019-2030. Dichos planes se estructuran en ejes clave como prevención, protección, investigación y judicialización, y se ejecutan a través de mesas técnicas temáticas. En este esquema, la conformación de un Equipo de Coordinación de Casos (ECC) ha sido crucial para la atención integral a víctimas.

136.En cuanto a la asignación de recursos y fortalecimiento técnico, el Estado ha destinado recursos presupuestarios específicos a entidades clave como la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Inclusión Económica y Social actual Ministerio de Desarrollo Humano y el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (actualmente fusionado al Ministerio de Gobierno), además de gestionar activamente cooperación internacional para potenciar las capacidades operativas.

137.A nivel operativo, se ha consolidado la interoperabilidad de sistemas para el seguimiento judicial, se ha incrementado la capacitación de operadores de justicia y se ha implementado la descentralización de servicios de investigación, especialmente en puntos estratégicos como aeropuertos y pasos fronterizos. La Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y la Unidad Nacional de Investigación (UNAT) han reforzado su accionar mediante políticas públicas, coordinación operativa y una presencia estratégica en territorios de mayor incidencia.

138.Los avances recientes incluyen la aprobación en 2025 de los Protocolos de Actuación Interinstitucional para asistencia y protección de víctimas, así como el Plan de Trabajo correspondiente al año 2025. También en ese año, se realizó la primera sesión de la Mesa de Investigación y Judicialización para evaluar avances y proponer mejoras al sistema de respuesta institucional.

Respuesta al párrafo 21 e)

139.El Estado ecuatoriano ha implementado una serie de medidas coordinadas y mecanismos multisectoriales para garantizar la asistencia a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y para promover su recuperación física, psicológica y social. Estos mecanismos se encuentran disponibles a lo largo del territorio nacional.

140.Durante el período 2021-2025, el MDI coordinó la atención de 248 casos de trata de personas que involucraron a 327 víctimas, y 666 casos de tráfico ilícito de migrantes con 1.473 víctimas, todo esto articulado bajo el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Atención y Protección Integral. Los ciudadanos cuentan con canales de denuncia activos a nivel nacional: el 1800-DELITO y la línea de emergencias 911.

141.El Equipo de Coordinación de Casos (ECC) del Comité Interinstitucional se encargó de brindar una atención integral y diversificada que incluye: asesoría legal, atención en salud, servicios de acogida, provisión de alimentación y vestimenta, asistencia consular, gestión de traslado, regularización migratoria y orientación en empleo, educación y capacitación. En el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA), la coordinación se fortaleció con el entonces Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) ahora Ministerio de Desarrollo Humano, el entonces Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos ahora parte del Ministerio de Gobierno, y otras instituciones especializadas, según las necesidades específicas de cada caso.

142.Para asegurar la disponibilidad de los mecanismos de asistencia en todo el territorio, se ha dispuesto de una amplia red de servicios:

a)Acogida Especializada: El Estado cuenta con tres casas especializadas y específicas para víctimas de trata de personas: Casa de Acogida Arupo, Casa Linda (MDH) y Alas de Colibrí;

b)Servicios de Protección: El entonces Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (fusionado a MDG) opera con 42 Servicios de Protección Integral (SPI) distribuidos en las nueve (9) zonas del país, complementados con ocho (8) Centros Violeta ubicados en ciudades clave;

c)Salud: El Ministerio de Salud Pública garantiza la atención prioritaria a las víctimas en todo el país, siguiendo el marco del Modelo MAIS 2016;

d)Asistencia Legal: La Defensoría Pública mantiene una presencia robusta, operando en las 24 provincias y 145 cantones con 187 puntos de atención para brindar patrocinio legal;

e)Apoyo Consular: El Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece apoyo a las víctimas de nacionalidad ecuatoriana que se encuentran en el exterior a través de su red de embajadas y consulados.

143.Como parte de las acciones complementarias, se gestiona el patrocinio legal, el acceso a educación y los cambios administrativos necesarios para fiscales y jueces. En el ámbito educativo, el Ministerio de Educación emite el Plan Nacional de Prevención de Riesgos Psicosociales, incluyendo la trata como uno de los nueve riesgos prioritarios a abordar.

144.En el ámbito binacional, se activó el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) Ecuador‑Perú, logrando atender once (11) casos binacionales. Finalmente, en términos de recursos, el MDI destinó USD 166.000 (Gasto Corriente) de presupuesto para el trabajo de asistencia y protección durante este período.

Respuesta al párrafo 21 f)

145.El Estado ecuatoriano ha tomado medidas significativas en el período 2021-2025 para fortalecer la recopilación de datos de manera desagregada sobre las víctimas de la trata, aplicando un enfoque diferencial e interseccional, esencial para el diseño de políticas públicas basadas en evidencia.

146.El principal avance en esta materia es el lanzamiento del Mapa Interactivo de Trata y Tráfico, una herramienta digital basada en el sistema REGISTRATT, que se actualiza en tiempo real. Esta herramienta permite visualizar la información mediante mapas, gráficos y tablas, facilitando la toma de decisiones, el diseño de políticas públicas y el análisis estadístico, además de estar disponible al público como mecanismo de transparencia y acceso a la información. El fortalecimiento del sistema REGISTRATT incluyó la depuración de bases de datos y el registro actualizado de casos.

147.Los hallazgos relevantes hasta el momento a través del REGISTRATT han permitido una mejor caracterización de las víctimas y una planificación institucional más efectiva. Estos hallazgos incluyen: la duplicación de los casos de explotación sexual en comparación con 2022, la triplicación de víctimas ecuatorianas identificadas en el exterior, y la persistencia de la captación por redes sociales como el método más reportado. Hasta julio de 2025, el sistema REGISTRATT reporta 86 víctimas de trata de personas y 80 víctimas de tráfico ilícito de migrantes.

148.En el ámbito judicial, la recopilación de datos se rige por el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), el único sistema informático para el sorteo automático y la sustanciación de procesos judiciales, conforme a la Resolución 204-2023 del Consejo de la Judicatura. El SATJE cuenta con módulos habilitados para la Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y otros actores.

149.Estos módulos de registro de procesos judiciales capturan datos detallados, tales como: datos generales del proceso (materia, tipo de acción y asunto/delito, número de parte policial, cuantía, número de noticia del delito, fojas); datos de sujetos procesales (clasificación como persona natural, jurídica o perteneciente a pueblos y nacionalidades, tipo de identificación, y roles procesales específicos como víctima directa o indirecta); y datos de abogados patrocinadores y lugares de notificación.

150.No obstante, la inclusión de campos para el registro referente a sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, así como la variable “lugar de detención”, demanda un desarrollo tecnológico por parte de la Dirección Nacional de Tecnologías del Consejo de la Judicatura, el cual se espera realizar conforme a la Metodología de Proyectos de Desarrollo de Software vigente.

151.Actualmente, y de forma exclusiva, solo en procesos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y medidas de protección administrativas y COIP se registra información desagregada sobre sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de víctimas y personas agresoras.

152.Es importante destacar que la información estadística actual del SATJE se enfoca principalmente en el reporte de causas judiciales ingresadas a unidades judiciales a partir de la solicitud de formulación de cargos, excluyendo la información de noticias del delito o denuncias, ya que esta última es competencia exclusiva de la FGE y se gestiona en su propio sistema de registro.

Respuesta al párrafo 21 g)

153.El Estado ecuatoriano ha intensificado la cooperación internacional, regional y bilateral con países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, con especial énfasis en mujeres y niños, y abordar sus causas fundamentales. Para tal efecto ha suscrito y mantiene vigentes importantes instrumentos bilaterales:

a)Memorandos de Entendimiento con Colombia (2012) y Chile (2014), orientados a la prevención, investigación y asistencia a víctimas;

b)Protocolo de Investigación y Judicialización del Delito de Trata de Personas Ecuador-Perú, reforzado por un Programa de Cooperación con el Consejo General del Poder Judicial de España. Este programa ha facilitado tres procesos de fortalecimiento de capacidades para operadores de justicia de ambos países, orientados a la judicialización del delito. De este programa resultaron tres herramientas de actuación y cooperación judicial binacional: 1. Orientaciones Técnicas para la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos en materia de trata; 2. Guía sobre tutela penal en materia de trata; y, 3. Relatoría y buenas prácticas. Además, se realizaron tres espacios de intercambio y diálogo (mesas de trabajo, encuentros y seminarios) para identificar nudos críticos y buenas prácticas en la judicialización, sanción y reparación integral de víctimas, lo cual incluye la sistematización, diagramación, impresión y publicación de estas herramientas y memorias;

c)En el ámbito de la Cancillería, se suscribieron memorandos de entendimiento con la República de Costa Rica en Materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (2024), con la República Dominicana sobre cooperación en la prevención, investigación, asistencia y protección relativa a trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (2025), y con la República Italiana sobre Migración y Movilidad Humana (2025);

d)Se mantienen convenios internacionales renovados con Perú (2016), Costa Rica (2023) y Argentina (2025);

e)Se firmaron nuevos acuerdos bilaterales en materia de seguridad y prevención del crimen organizado transnacional con Países Bajos (septiembre 2024) y Panamá (septiembre 2024);

f)También se han realizado Encuentros Binacionales destacados: Ecuador-Perú (junio 2023), Ecuador-Colombia (noviembre 2023 y mayo 2025), e intercambio con Chile (noviembre 2023).

154.Por otro lado, el Ecuador ha participado activamente con organismos multilaterales como:

a)OEA: Ha brindado apoyo normativo y para el fortalecimiento institucional;

b)UNODC: Ofrece apoyo técnico, incluyendo la asistencia en el desarrollo del Mapa MITT (Mapa Interactivo de Trata y Tráfico), la creación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) policial y la elaboración de guías fiscales;

c)OIM: Provee asistencia a víctimas y apoyo en la prevención;

d)EUROFRONT: Colabora en la elaboración de manuales para los sistemas REGISTRATT y SISEGETT;

e)GIZ/ProMiRe: Ha contribuido con equipamiento técnico y capacitación; BID: Asiste en la actualización normativa;

f)OUR y Lantern Rescue: Participan en iniciativas de prevención y protección a víctimas, con convenios renovados. El IRC mantiene un Memorando vigente hasta 2026.

155.Así mismo el Ecuador participa en el Proyecto TURQUESA (INTERPOL), enfocado en capacitación regional en trata y tráfico. Un hito importante es la incorporación de Ecuador a la Plataforma Regional contra la Trata y el Tráfico Ilícito de Migrantes (PRETT) en 2025. Los resultados de esta cooperación incluyen la creación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) de la Policía, el apoyo a campañas nacionales (ej. 1800-DELITO), el fortalecimiento de capacidades estatales para atención, prevención e investigación, y el intercambio de buenas prácticas con un enfoque de género y derechos humanos.

Respuesta al párrafo 21 h)

156.El Estado ecuatoriano ha ejecutado, en el período 2023-2025, diversas políticas y programas en cooperación con organismos internacionales para fortalecer la gestión migratoria, la protección y la integración de los niños migrantes y sus familias. Estas acciones incluyen la participación en proyectos como EUROFRONT – OIM para el Apoyo a la Gestión Integrada de Fronteras; el programa ProMiRe – GIZ (Programa Europeo Regional de Migración y Refugio); y la asistencia técnica del BID para actualizar protocolos y normativa sobre trata de personas. Además, se colabora con la OEA en el proyecto “Fortalecimiento de la respuesta del Gobierno y otros sectores en casos de trata de personas” y con UNODC a través del proyecto “Track for TIP”. En el ámbito educativo, la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir implementa procedimientos para la detección y protección de víctimas de trata en el sistema educativo y realiza campañas preventivas. Un instrumento clave es el Protocolo de Actuación Frente a Situaciones de Trata de Personas en el Sistema Nacional de Educación, emitido el 7 de noviembre de 2024. El MINEDEC garantiza la cobertura de estos programas a nivel nacional a través de sus 9 Coordinaciones Zonales, asegurando el desarrollo integral y la inserción social y educativa de los niños migrantes en igualdad de condiciones que los nacionales.

Respuesta al párrafo 21 i)

157.El Estado ecuatoriano garantiza los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes nacidos en su territorio de padres migrantes, sin discriminación por la nacionalidad o condición migratoria de sus progenitores, especialmente los derechos a la identidad, registro de nacimiento, nacionalidad, salud, educación y protección social.

158.El Ecuador garantiza el derecho a la nacionalidad ecuatoriana y a la identidad de los niños nacidos en su territorio, de conformidad con los Artículos 6 y 7 de la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen que “Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador”, independientemente de la condición migratoria de sus padres.

159.La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es responsable de la inscripción de nacimiento mediante procedimientos ágiles y gratuitos. Esta inscripción se realiza utilizando el Informe Estadístico de Nacido Vivo, cuya generación es una obligación inmediata de los establecimientos de salud públicos y privados (en correlación con el Ministerio de Salud Pública), quienes también deben informar a los progenitores sobre los requisitos legales.

160.El derecho a un nombre está garantizado por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que permite la libre elección de nombres. En el caso de hijos de padres extranjeros, el Artículo 38 autoriza la asignación de apellidos conforme la legislación vigente del país del padre o la madre. Cuando uno de los progenitores no cuenta con identificación, se realiza una inscripción provisional, sin afectar el reconocimiento legal posterior. La inscripción de nacimiento garantiza el vínculo jurídico entre la persona y el Estado para el ejercicio de derechos y obligaciones.

161.Como resultado de estas medidas, entre 2024 y junio de 2025, se generaron 5.384 inscripciones de nacimientos de niños, niñas y adolescentes nacidos en Ecuador de padres extranjeros (3.814 en 2024 y 1.570 en 2025). El Estado tiene el deber primordial de garantizar el efectivo goce de derechos como la educación, la salud y la protección social sin discriminación.

162.En materia de protección y prevención contra la trata y el tráfico, el Estado ha tomado acciones concretas. Entre enero de 2023 y agosto de 2024, se impidió la salida del país de 3.526 menores de edad en las Unidades de Control Migratorio de Quito, Guayaquil y Tulcán, debido a riesgos migratorios identificados. En 2024, se aprobó el Reglamento General a la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, cuyo Artículo 79 establece medidas preventivas específicas para proteger a la niñez y adolescencia. Estas medidas incluyen: impedir su salida del país cuando exista indicio de trata o tráfico, verificar que los menores conozcan a los adultos que los acompañan, y garantizar el acceso a derechos como salud y educación.

163.Adicionalmente, ante el creciente número de menores migrando, desde julio de 2024 se articula con el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (fusionado al MDG) y el Ministerio de Educación ahora Ministerio de Educación, Deporte, Cultura y Educación Superior para dar seguimiento territorial, establecer rutas de protección y facilitar la reinserción escolar cuando sea necesario. Se implementó también La Caja de Juegos, una herramienta lúdico-pedagógica para profesionales que trabajan con adolescentes, que busca informar, reflexionar y prevenir la trata de personas a través del arte y el juego teatral, promoviendo entornos seguros y espacios de diálogo.

Respuesta al párrafo 22 a)

164.El Estado ecuatoriano ha establecido procedimientos claros y transparentes para la revocatoria de visados, garantizando la no discriminación y el debido proceso a los afectados, conforme a la LOMH y su Reglamento, así como el Código Orgánico Administrativo.

165.La revocatoria de una visa constituye una sanción administrativa que solo puede basarse en tres causales taxativas, previstas en el Artículo 68 de la LOMH: 1) haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad, según lo determine la Ley penal; 2) haber obtenido la condición migratoria de manera fraudulenta, debidamente comprobada (con la excepción expresa de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, a quienes se les exonera de esta sanción administrativa, en línea con los instrumentos internacionales); y 3) haber cometido actos que atenten contra la seguridad pública y estructura del Estado, determinados por la autoridad competente.

166.El Reglamento a la LOMH (Artículo 116, numeral 3) establece la obligación de la autoridad de movilidad humana de actuar de manera inmediata al recibir el informe o la sentencia ejecutoriada de la autoridad competente. En específico:

a)En casos de sentencia condenatoria por delitos con pena privativa de libertad mayor a cinco (5) años o de obtención fraudulenta de condición migratoria comprobada mediante sentencia, el juez que resolvió el caso ordenará la notificación inmediata a la autoridad de movilidad humana y a la autoridad de control migratorio para la revocatoria de la visa y el inicio del procedimiento de deportación;

b)En el caso de obtención fraudulenta, la autoridad de movilidad humana tiene un término máximo de diez (10) días para notificar la revocatoria a la persona extranjera y cinco (5) días para notificar a la autoridad de Control Migratorio para el inicio del proceso de deportación;

c)En casos de atentado contra la seguridad del Estado, la autoridad de movilidad humana procede de manera inmediata a la revocatoria de la visa y notifica a la autoridad de Control Migratorio, en el término de cinco (5) días, para el inicio del proceso de deportación.

167.El MREMH procede con la revocatoria de la visa únicamente al recibir la notificación de la autoridad competente sobre la concurrencia de alguna de las tres causales. Este acto administrativo es notificado al interesado conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 70 de 28 de junio de 2024 (Artículo 31), asegurando la transparencia en la decisión.

168.En consecuencia, el Estado ecuatoriano ha establecido en su legislación interna causales específicas y claras para iniciar el proceso de revocatoria. Este acto administrativo da lugar al inicio del procedimiento administrativo de deportación (Artículo 144 de la LOMH y Artículo 219 del Reglamento), el cual garantiza los principios de debido proceso al convocar a una audiencia en un término no mayor a diez (10) días para la práctica de la prueba.

169.Además, la normativa ecuatoriana, específicamente el Código Orgánico Administrativo, garantiza que la persona extranjera tiene el derecho de interponer los recursos administrativos necesarios en contra de los actos administrativos de revocatoria, lo que amplía la protección de sus derechos y asegura la posibilidad de revisión judicial de la decisión.

Respuesta al párrafo 22 b)

170.El Estado ecuatoriano ha establecido procedimientos claros y transparentes para la revocatoria de visados, garantizando los principios de debido proceso y no discriminación contemplados en la Constitución y LOMH. La revocatoria constituye una sanción administrativa que solo procede por tres causales taxativas, previstas en el Artículo 68 de la LOMH: 1) haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos con pena privativa de libertad, conforme a la Ley penal; 2) haber obtenido una condición migratoria de manera fraudulenta, debidamente comprobada (con la excepción expresa de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, a quienes no se aplica esta sanción administrativa, en cumplimiento de instrumentos internacionales); y 3) haber cometido actos que atenten contra la seguridad pública y estructura del Estado, debidamente determinados por la autoridad competente.

171.El Reglamento a la LOMH (Artículo 116, numeral 3) obliga a la autoridad de movilidad humana a proceder con la revocatoria de manera inmediata una vez que recibe los informes o la sentencia ejecutoriada de la autoridad competente. Específicamente, en casos de condena por delitos con pena privativa de libertad mayor a cinco (5) años, el juez ordena la notificación inmediata para la revocatoria y el registro en el sistema informático. En casos de obtención fraudulenta comprobada mediante sentencia, la autoridad de movilidad humana tiene un término máximo de diez (10) días para notificar la revocatoria a la persona extranjera y cinco (5) días para notificar a la autoridad de Control Migratorio para que inicie el proceso administrativo de deportación. Similarmente, en casos de atentado contra la seguridad del Estado debidamente determinados por entidades estatales, la revocatoria es inmediata, con notificación a Control Migratorio en un término de cinco (5) días.

172.De acuerdo con el Acuerdo Ministerial 70 de 28 de junio de 2024 (Artículo 31), que rige el modelo de gestión digital, la decisión de revocatoria se notificará a la persona extranjera y al MDI una vez conocido el informe o sentencia, indicando que estará sujeta a los procedimientos administrativos y legales correspondientes. Este acto administrativo de revocatoria de visa, al motivar el inicio del procedimiento administrativo de deportación (normado en los Artículos 144 de la LOMH y 219 del Reglamento), garantiza el debido proceso al prever la notificación del auto de inicio y la convocatoria a audiencia en un término no mayor a 10 días para la práctica de la prueba. En consecuencia, el acto administrativo es notificado al interesado, asegurando el acceso a la información relevante para el afectado y sus representantes legales. Adicionalmente, amparada en el Código Orgánico Administrativo, la persona extranjera tiene el derecho de interponer los recursos administrativos necesarios en contra de los actos emitidos por las instituciones públicas, lo que amplía la protección de sus derechos en movilidad humana.

Respuesta al párrafo 23

173.La política migratoria de Ecuador se sustenta en un enfoque de derechos humanos, buscando fomentar la regularización migratoria de trabajadores y sus familias para promover la participación social y la inserción en la economía formal, lo que a su vez contribuye a una migración segura, ordenada y regular.

174.Desde 2019, se han implementado tres procesos extraordinarios de regularización, que han posicionado al país como un referente regional. El Decreto núm. 826 de 2019 impuso el requisito de visado a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela e introdujo la Visa de Excepción por Razones Humanitarias (VERHU), de la cual se emitieron 57.502 visas. Posteriormente, entre 2022 y 2025, y con el apoyo de ACNUR, OIM y otros socios, más de 160.000 personas lograron regularizar su situación.

175.El segundo proceso, denominado Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE), se llevó a cabo en tres fases y resultó en el otorgamiento de 95.803 visas y 93.503 cédulas, integrando formalmente a los extranjeros, incluidos 899 menores:

a)FASE I (10/10/2022 a 15/08/2023): Dirigida a ciudadanos venezolanos. Se realizó el Registro de Permanencia Migratoria (registrando 201.711 personas, en su mayoría venezolanas) y se otorgó la VIRTE. Se emitieron un total de 66.707 visas;

b)FASE II (12/07/2023 a 12/03/2024): Dirigida a todas las nacionalidades excepto venezolana. Se emitieron un total de 1.203 visas;

c)FASE III (05/08/2023 a 05/08/2024): Dirigida a ciudadanos venezolanos que ingresaron por puntos irregulares, facilitando la regularización con pasaportes vencidos, cédulas y registro consular. Se emitieron un total de 27.893 visas.

176.En agosto de 2024, Ecuador otorgó una amnistía migratoria e implementó un nuevo proceso de regularización para ciudadanos venezolanos (VIRTE II), recibiendo un total de 11.063 solicitudes de visas. A partir del 27 de septiembre de 2024, se inició el proceso de renovación de la visa VIRTE, permitiendo a los beneficiados extender su residencia temporal por dos años adicionales.

177.Si bien la información proporcionada se centra en los procesos de regularización y no incluye estadísticas desagregadas sobre el cambio en el ingreso irregular tras el Decreto 826/2019, ni sobre la detección de redes de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, los datos demuestran un esfuerzo sostenido en la creación de canales temporales y permanentes para salir de la irregularidad, con un impacto significativo en la población venezolana.

178.El Decreto Ejecutivo No. 560 de 11 de marzo de 2025 derogó el Decreto Ejecutivo No. 370 de 23 de agosto de 2024, que implementaba la regularización VIRTE II. La motivación principal de esta suspensión fue la orden ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos del 24 de enero, la cual dispuso una reevaluación y reajuste de la ayuda exterior. Esta decisión afectó directamente la financiación de cooperación internacional destinada a proyectos de registro y regularización migratoria como el “VIRTE II”, el cual dependía de este financiamiento para el desarrollo del sistema eVISAS y el apoyo de voluntarios.

Respuesta al párrafo 24

179.El Ecuador ha implementado una política migratoria integral centrada en facilitar la regularización de los trabajadores migrantes y sus familias para promover su plena integración. El principal mecanismo extraordinario para salir de la irregularidad ha sido la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE).

180.Este proceso de regularización se ha enfocado de manera prioritaria en la población venezolana, como lo demuestran las cifras del Proceso VIRTE Fase I y III, sin embargo, se establecieron canales temporales para otras nacionalidades. En particular, la Fase II del Proceso VIRTE se abrió a favor de ciudadanos extranjeros con nacionalidad distinta a la venezolana, permitiendo la regularización de 1.203 personas, de las cuales 36 personas haitianas se beneficiaron de dicho proceso, facilitando su salida de la situación irregular. Estos procesos han tenido un impacto directo en las políticas dirigidas a garantizar la plena integración de las personas migrantes al proveerles de documentación legal que les permite acceder al empleo formal y a los servicios sociales.

181.Con respecto al Decreto Ejecutivo núm. 560 del 11 de marzo de 2025, que suspendió la implementación del Proceso extraordinario de Regularización VIRTE II (establecido por el Decreto núm. 370 de 23 de agosto de 2024), su adopción se motivó en la decisión adoptada con Orden Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos, emitida el pasado 24 de enero, respecto de la Reevaluación y el Reajuste de la Ayuda Exterior. Esta medida no solo significó una reducción en la financiación por parte de la USAID, sino que también impactó negativamente en la financiación de socios clave como la OIM y ACNUR, los cuales se vieron obligados a reducir su apoyo financiero a proyectos esenciales como el de registro y regularización migratoria “VIRTE II”, la contratación de voluntarios para el Centro de Servicios Digitales y el desarrollo del sistema eVISAS. La suspensión, por tanto, se debió a la interrupción del financiamiento clave de la cooperación internacional para la operación técnica del proceso.

Respuesta al párrafo 25

182.El Estado ecuatoriano utiliza los procesos de regularización migratoria extraordinaria como el mecanismo más idóneo y formalizado para abordar la situación de los trabajadores migrantes de todos los orígenes que carecen de identificación y documentación, en consonancia con la LOMH y la Constitución. Estos procesos cumplen el objetivo de facilitarles la obtención de la residencia a largo plazo y el acceso a la documentación.

183.La naturaleza extraordinaria de estos procesos implica una flexibilización en los requisitos, las condiciones y los costos de los visados. Esta flexibilización es crucial para las personas en situación de vulnerabilidad o que carecen de documentación original. Los visados otorgados a través de estas vías, como la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE) mencionada en la respuesta al párrafo 23, permiten a su titular realizar cualquier actividad legal y laboral en el país sin el requerimiento de una autorización laboral adicional, facilitando así su inserción en la economía formal. Cabe indicar que, de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad y Movilidad (SSM), los párrafos 24 y 25 se consideran respondidos dentro del párrafo 23 (relativo a las políticas de regularización extraordinaria).

Respuesta al párrafo 26

Notificación de salida voluntaria del país

Notificación – Salida Voluntaria

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Unidades de Control Migratorio

229

3

2

0

36

28

32

330

Servicios de Apoyo Migratorio

824

117

1.455

752

655

911

768

5.482

Operativos de Control Migratorio

2.500

488

2.475

2.454

528

881

859

10.185

Total

3.553

608

3.932

3.206

1.219

1.820

1.659

15.997

Fuente : Base de datos Dirección de Control Migratorio .

Período: Desde 01 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2025 .

Análisis: El cuadro detalla las notificaciones de salida voluntaria del país emitidas a ciudadanos extranjeros por la comisión de faltas migratorias.

Estado actual de la notificación de salida voluntaria

Notificación – Salida Voluntaria

Estado

Total

Levantada

Vigente

2019

1.559

1.994

3.553

2020

118

490

608

2021

1.177

2.755

3.932

2022

1.165

2.041

3.206

2023

596

623

1.219

2024

676

1.144

1.820

2025

77

1.582

1.659

Total

5.368

10.629

15.997

Fuente: Base de datos Dirección de Control Migratorio .

Período: Desde 01 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2025.

Análisis: Las notificaciones de salida voluntaria registradas en el Sistema Migratorio Ecuatoriano se encuentran en estado vigente o levantada. El estado de “ levantada ” se aplica cuando el notificado ha accedido al proceso de regularización migratoria ante la autoridad competente.

Notificación de multas a ciudadanos por el cometimiento de falta migratoria

Notificación – Multas

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Unidades de Control Migratorio

17.552

3.405

3.062

6.695

3.671

3.589

3.586

41.560

Servicios de Apoyo Migratorio

2.574

680

2.528

2.477

1.826

2.810

3.491

16.386

Operativos de Control Migratorio

3.988

6539

8.287

3.084

757

831

663

24.149

Total

24.114

10.624

13.877

12.256

6.254

7.230

7.740

82.095

Fuente: Base de datos Dirección de Control Migratorio .

Período: Desde 01 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2025.

Análisis: El cuadro anexo se refiere a la imposición de multas por la comisión de faltas migratorias, de acuerdo con lo establecido en la LOMH y su Reglamento.

Estado actual de las notificaciones de multas

Notificación – Multas

Año

Total

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Levantada

1.972

155

739

804

49

5

72

3.796

Pagada

2.816

1.096

3.023

3.211

2.621

3.866

3.903

20.536

Vigente

19.326

9.373

10.115

8.241

3.584

3.359

3.765

57.763

Total

24.114

10.624

13.877

12.256

6.254

7.230

7.740

82.095

Fuente: Base de datos Dirección de Control Migratorio .

Período: Desde 01 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2025 .

Análisis: Las notificaciones de multas registradas en el Sistema Migratorio Ecuatoriano presentan un estado actual de vigente, pagada o levantada. La condición de “ levantada ” se otorga mediante resolución de la Coordinación General Jurídica del MDI, dictada como resultado de haber ejercido los recursos administrativos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.

Respuesta al párrafo 27

184.En atención a la Sentencia No. 14-19-IN/23 de la CCE, y con el fin de garantizar el derecho a migrar y reordenar las regulaciones de ingreso, el Estado ecuatoriano dispuso dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nos. 244 (2018) y 242 (2022) del MREMH, así como los Acuerdos Interministeriales Nos. 1 (Artículos 1 y 3) y 2 (ambos de 2019) emitidos conjuntamente por el MREMH y el MDI. No obstante, lo anterior, dado que la sentencia constitucional no declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 826 de 25 de julio de 2019, se mantiene vigente el requisito de visado para el ingreso de ciudadanos venezolanos al país.

Respuesta al párrafo 28 c)

185.Información dada en los párrafos del 173 al 178.

Respuesta al párrafo 29 a)

Procesos Judicializados por Delitos de Trata de Personas, Discriminación y Actos de Odio (2021-2025)

Delito (COIP)

2021

2022

2023

2024

2025

Total General

091 Trata de Personas

28

39

13

18

13

111

176 Discriminación

7

8

6

5

3

29

177 Actos de Odio

17

11

14

9

4

55

Total General

52

58

33

32

20

195

Fuente: Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).

Período: 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2025.

Análisis: Entre enero de 2021 y agosto de 2025, ingresaron a las Unidades Judiciales un total de 195 causas, distribuidas en 111 por Trata de Personas (Art. 91 COIP), 55 por Actos de Odio (Art. 177 COIP), y 29 por Discriminación (Art. 176 COIP).

Sentencias Dictadas por Delitos de Trata de Personas, Discriminación y Actos de Odio (2021-2025)

Tipo de Sentencia

91 Trata de Personas

176 Discriminación

177 Actos de Odio

Total General

Sentencia Condenatoria

11

3

-

14

Sentencia Mixta ( c on más de un procesado)

6

-

-

6

Sentencia Ratificatoria de Inocencia

4

-

7

11

Total General

21

3

7

31

Fuente: Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).

Período: 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2025.

Análisis: En el período analizado, se dictaron un total de 31 sentencias en las causas judicializadas, distribuidas en 21 por Trata de Personas, 3 por Discriminación y 7 por Actos .

Noticias del Delito (NDD) a Escala Nacional por Año (2021-2025)

D elitos

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Actos de Odio

354

346

401

485

159

1.745

Actos de Odio (Violencia de género)

22

22

26

50

24

144

Discriminación

100

110

148

182

61

601

Discriminación (Violencia de género)

8

5

8

6

9

36

Total

484

483

583

723

253

2.526

Fuente: Dirección de Estadística de FGE .

Período: 01 de enero de 2021 al 31 de julio de 2025.

Análisis: En el período analizado, se tuvo un total de 2526 noticias del delito, distribuidas en 1745 por actos de odio, 144 por actos de odio-violencia de género, 601 por discriminación y 36 por discriminación-violencia de género.

Respuesta al párrafo 29 b)

186.Información en el literal a.

Respuesta al párrafo 30 a)

187.Respuesta dada en los párrafos del 173 al 178.

Respuesta al párrafo 30 b)

188.El MREMH mantiene un registro general de ciudadanos ecuatorianos detenidos en el exterior, ya sea por infracciones penales, o por procesos de deportación, independientemente de su condición migratoria o laboral. Las oficinas consulares realizan un seguimiento permanente, esto incluye visitas periódicas para verificar su situación de salud y las condiciones de detención, conforme la normativa local vigente y del Derecho Internacional.

Respuesta al párrafo 30 c)

189.De acuerdo con los datos competencias del MDI, En el período comprendido entre enero de 2021 y agosto de 2025, se han registrado un total de 57 expulsiones efectuadas en conformidad con la normativa vigente.

Respuesta al párrafo 30 d)

190.En el ámbito de la niñez y la adolescencia, se dispone de datos sobre solicitudes de refugio. Desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de julio de 2025, un total de 3.078 niños, niñas y adolescentes (NNAs) no acompañados y separados de su familia han solicitado refugio ante el Estado ecuatoriano. De este total, se reconoció la condición de refugio a 507 NNAs.