Naciones Unidas

CRC/C/OMN/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de enero de 2015

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto combinados que los Estados partes debían presentar en 2012

Omán *

[Fecha de recepción: 6 de noviembre de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–95

II.Medidas de aplicación general10–417

A.Observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes117

B.Reservas12–137

C.Medidas legislativas y rango jurídico de la Convención en la legislaciónde Omán14–168

D.Plan Estratégico Nacional para la Infancia179

E.Mecanismo de coordinación18–2110

F.Presupuesto – Control del gasto público relacionado con los derechosdel niño22–2412

G.Instituciones de supervisión25–2712

H.Reunión de datos28–3013

I.Cooperación con la sociedad civil y el sector privado31–3314

J.Sensibilización sobre la Convención y sus dos Protocolos Facultativos yformación en relación con sus disposiciones34–3615

K.Amplia difusión de los informes y las observaciones finales37–3817

L.Cooperación y apoyo regionales e internacionales3918

M.Medidas legislativas relativas a los derechos del niño40–4118

III.Definición de niño42–4319

IV.Principios generales44–7520

A.Principio de la no discriminación45–5820

B.Principio del interés superior del niño59–6923

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo70–7126

D.El principio del respeto de la opinión del niño72–7526

V.Derechos y libertades civiles76–11627

A.Nombre y nacionalidad79–8328

B.Preservación de la identidad8429

C.Libertad de expresión y derecho a solicitar información85–8829

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión8930

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica90–9130

F.Protección de la vida privada y de la reputación92–9831

G.Acceso a la información y protección contra todo material perjudicial99–10832

H.Derecho a no ser sometido a torturas109–11334

I.Medidas para la rehabilitación y la reintegración social114–11634

VI.Entorno familiar y otro tipo de cuidado117–16835

A.Entorno familiar y orientación a los padres135–13838

B.Responsabilidad compartida de los padres, y ayuda y servicios de atenciónque se les prestan139–14139

C.Separación del niño con respecto a sus padres142–14340

D.Reunificación familiar14440

E.Obtención del pago de los alimentos del niño145–14840

F.Niños privados de un entorno familiar149–15541

G.Revisión periódica de la colocación del niño156–15843

H.La acogida o la adopción a nivel nacional e internacional15944

I.Traslado de los niños al extranjero y su no retorno de forma contraria aderecho160–16144

J.Maltrato y negligencia (protección del niño frente a todas las formas de violencia)162–16844

VII.La discapacidad y servicios básicos de atención de la salud169–21446

A.Niños con discapacidad169–17746

B.Supervivencia y desarrollo del niño178–18152

C.Salud y servicios de atención a la salud182–19553

D.Problemas de salud y prevención de las enfermedades contagiosas y nocontagiosas196–19758

E.Salud de los adolescentes198–20458

F.Prohibición de las prácticas tradicionales nocivas20560

G.Protección de los niños frente a las drogas206–20860

H.Protección de los hijos de presos o que viven en cárceles209–21161

I.Nivel de vida212–21462

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales215–25063

A.Derecho a la educación, a la formación profesional y a la orientación215–22163

B.Objetivos de la educación222–23265

C.Formación en derechos humanos y educación para la ciudadanía233–23568

D.Descanso, juegos, ocio y actividades culturales y artísticas236–25069

IX.Medidas especiales de protección251–30073

A.Niños refugiados e hijos de migrantes251–25373

B.Niños en conflictos armados, incluyendo rehabilitación física y psicológica,y reintegración social254–26074

C.Niños en situaciones de explotación, provisión de rehabilitación física ypsicológica a estos niños y reintegración en la sociedad261–28775

D.Niños de la calle28882

E.Niños en conflicto con la ley289–29983

F.Niños pertenecientes a minorías30087

X.Conclusión30187

Anexos*

Lista de organizaciones de la sociedad civil que han participado en la preparación del informe

Lista de los participantes en la elaboración del informe, de las entidades que proporcionaron informacióny datos a la Comisión y de las que tomaron parte en los encuentros y talleres

Cuadro en el que figuran las asociaciones que colaboran en la ejecución de programas destinados a lainfancia

Anexo estadístico (cifras y datos)

I.Introducción

1.La preparación de este informe coincide con la del documento básico común sobre los tratados internacionales, que la Sultanía de Omán ha presentado por primera vez, y se ha llevado a cabo aplicando las Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes en relación con los tratados internacionales de derechos humanos.

2.Según el censo de 2010, la población total de la Sultanía ascendía a 2.773.479 habitantes, de los que 1.957.336 eran omaníes. El número de omaníes menores de 18 años se estimaba en 834.989. Ese grupo representaba aproximadamente el 42,7% de la población, es decir, más de dos quintas partes de los residentes. Las estadísticas muestran que en 2010 el número de varones era de 990.590, lo que equivalía al 50,6% de la población, y el de mujeres de 966.746, es decir el 49,4% de la población. Los niños constituían aproximadamente el 43% de la población masculina y las niñas alrededor del 42,3% de la población femenina. La ratio hombre/mujer entre los habitantes omaníes de la Sultanía era de 102 hombres por cada 100 mujeres, algo inferior a la que se registra a nivel mundial. Las estadísticas indican que, entre los niños, esa proporción se encuentra dentro de los límites normales, lo que justifica la distribución porcentual convergente entre ambos sexos en ese grupo de edad.

Los detalles del censo global de población de la Sultanía pueden consultarse en el anexo estadístico que figura adjunto.

3.La Sultanía de Omán se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 9 de diciembre de 1996 en virtud del Decreto del Sultán Nº 54/96, y la Convención entró en vigor el 8 de enero de 1997. Asimismo, la Sultanía se adhirió a los dos Protocolos Facultativos de la Convención, el primero relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y el segundo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 17 de septiembre de 2004, en virtud del Decreto del Sultán Nº 41/2004. Los Protocolos entraron en vigor el 17 de octubre de 2004.

4.El 5 de julio de 1999 la Sultanía de Omán presentó al Comité de los Derechos del Niño su informe inicial, que se examinó el 27 de septiembre de 2001 en el 28º período de sesiones, y el 28 de abril de 2005 presentó su segundo informe, que se examinó el 13 de septiembre de 2006 en el 43º período de sesiones del Comité. La Sultanía presentó el informe inicial sobre la participación de niños en los conflictos armados y el informe inicial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 11 de octubre de 2007. Ambos informes se examinaron el 9 de junio de 2009 en el 51º período de sesiones.

5.Atendiendo a la recomendación del Comité de que se presentara antes del 7 de julio de 2012 un único informe en el que se combinaran los informes tercero y cuarto, la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, una vez concluido el examen de los informes iniciales correspondientes a cada uno de los dos Protocolos en 2009, inició los preparativos para elaborar el informe, y concluyó esas actividades a lo largo de tres años siguientes (2010-2012). Habida cuenta de que la Sultanía había previsto celebrar una conferencia nacional sobre la infancia en el primer trimestre de 2013, de manera que los informes nacionales tercero y cuarto sobre los derechos del niño fueran uno de los principales temas de debate, la Sultanía transmitió por los cauces oficiales una solicitud al Comité de los Derechos del Niño para retrasar la presentación del informe de julio de 2012 a abril de 2013, de forma que el informe abarca el período comprendido entre octubre de 2006 y febrero de 2013. La primera parte del informe, que corresponde al documento básico, se envió en febrero de 2013.

6.El informe sigue el formato y el contenido previstos en las Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, y, atendiendo a las orientaciones del Comité, se centra en la aplicación de la Convención en la práctica, los cambios que han tenido lugar y las medidas que se han adoptado para poner en práctica las observaciones finales del Comité sobre los informes anteriores.

7.El informe es fruto de la colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil, y ha sido elaborado por un comité ampliado integrado por entidades gubernamentales y de la sociedad civil, representadas en la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como por subcomités que reunieron a expertos y responsables ejecutivos de diversos ministerios y asociaciones de la sociedad civil, y a representantes del Consejo de Estado y el Consejo de la Shura.

La lista de las asociaciones de la sociedad civil que participaron en la elaboración del informe puede consultarse en los anexos.

Proceso de elaboración del informe

8.La Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es responsable de todo lo relativo a los derechos del niño, incluida la preparación del informe que se ha de presentar al Comité de los Derechos del Niño. Así pues, dicha Comisión señaló a la atención del Consejo de Ministros esa misión y recalcó la importancia de la colaboración de las instituciones públicas y privadas pertinentes en la elaboración del informe. Para supervisar la preparación del informe se constituyó un comité directivo nacional integrado por representantes de las partes interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en el que se cuidó de que estuvieran presentes diversos especialistas, las partes interesadas y los propios niños. Asimismo, se establecieron comités especializados en cada uno de los principales ejes temáticos del informe, y otro comité para que se encargara de la redacción. La Comisión mantuvo contactos con todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales para indicarles los datos básicos que se debían incluir en el informe de acuerdo con las Orientaciones mencionadas anteriormente.

9.La Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño celebró tres seminarios de capacitación acerca de la forma de preparar los informes internacionales, y, en particular, el informe nacional sobre los derechos del niño con arreglo a las Orientaciones pertinentes, en los que participaron los miembros de los comités constituidos para elaborar el informe. En el contexto de la preparación del informe se celebró un taller con niños y adolescentes omaníes de las distintas provincias para recoger sus impresiones sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Sultanía. El taller tuvo lugar en la provincia de Musandam con la participación de representantes de los niños de todas las provincias, coincidiendo con la celebración en la Sultanía del Día de la Mujer de Omán el 17 de octubre de 2012. Tras la preparación del primer borrador del informe se mantuvieron reuniones con especialistas y demás interesados del ámbito jurídico y de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para revisar el borrador e introducir las modificaciones oportunas. Con el fin de incrementar las oportunidades de debatir el informe nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y de formular observaciones al respecto, en febrero de 2013 Omán celebró una Conferencia Nacional sobre la Infancia para examinar la situación de los niños en la Sultanía, uno de cuyos apartados específicos se dedicó a debatir el proyecto de informes nacionales tercero y cuarto relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que contó con la participación de representantes de los niños de las distintas provincias del país. Además de las orientaciones de la Estrategia Nacional para la Infancia (2013-2020), y de las actividades legislativas encaminadas a redactar la Ley del Niño, el informe fue objeto de amplios debates por parte de grupos que representaban a los niños, a los distintos organismos gubernamentales, a las organizaciones de la sociedad civil y al sector privado. Sobre la base de los comentarios que se hicieron sobre el informe en el transcurso de la Conferencia se revisó su redacción para velar por que se incluyeran todas esas observaciones, después de lo cual el informe se remitió al Consejo de Ministros y al Consejo de Omán (Consejo de la Shura y Consejo de Estado), y el 2 de marzo de 2013 se celebró una reunión consultiva con representantes del Consejo de la Shura y el Consejo de Estado, y con varias organizaciones de la sociedad civil para discutir la versión definitiva del informe.

La lista de los participantes en la elaboración del informe y de las entidades que proporcionaron información y datos a la Comisión puede consultarse en los anexos.

II.Medidas de aplicación general

10.En esta sección del informe se exponen los cambios que se han producido desde la presentación del segundo informe periódico en 2005 y su examen en 2006, prestando especial atención a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes primero y segundo, y los informes iniciales sobre los dos Protocolos Facultativos de la Convención, y se explican las medidas adoptadas en relación con los temas indicados en las Orientaciones.

A.Observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobrelos informes

11.Atendiendo a lo indicado en el párrafo 6 de las observaciones del Comité sobre el segundo informe periódico de la Sultanía acerca de la aplicación de las observaciones sobre el informe inicial que no se hubieran aplicado todavía, y a la lista de recomendaciones que figura en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico, la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención estudió las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y se fundó en ellas para mejorar el seguimiento de los derechos del niño. Presentó una concepción inicial de los mecanismos de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones, y determinó las entidades que se encargarían de su seguimiento. Sobre esa base, la cuestión se sometió al Consejo de Ministros que, a su vez, el 18 de febrero de 2008, aprobó el establecimiento de un comité para proponer las políticas que conviniera aprobar en relación con el tema de las obligaciones contraídas por la Sultanía en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese Comité, entre cuyos miembros figuraban representantes de los ministerios competentes y de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, celebró una serie de reuniones de las que resultaron varias propuestas, incluida la recomendación de retirar varias reservas. La Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención formó un pequeño equipo para estudiar las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los dos informes iniciales relativos a los Protocolos Facultativos. El 9 de junio 2009, ese equipo presentó sus opiniones, que incluían respuestas a algunas de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y sugerencias prácticas para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones.

B.Reservas

12.A la luz de la observación del Comité de los Derechos del Niño sobre las reservas de la Sultanía acerca de algunos de los artículos de la Convención, y atendiendo a las recomendaciones del Comité establecido para proponer las políticas que conviniera aprobar en relación con el tema de las obligaciones contraídas por la Sultanía en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 9 de enero de 2011 Omán notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la retirada de su reserva general y de las reservas a los artículos 7, 9, 21 y 30 de la Convención, con excepción de su reserva al artículo 14, párrafo 1, de la Convención (que otorga al niño el derecho a elegir su propia religión), en aplicación del Decreto del Sultán Nº 86/2011, por el que se retiran algunas de las reservas de la Sultanía a la Convención sobre los Derechos del Niño. Tras el anuncio de la retirada por el país de sus reservas a la Convención, a la que se dio amplia difusión, el 20 de noviembre de 2011, con motivo del 22º aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el contexto también de las actividades enmarcadas en la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto, se celebró una conferencia de prensa para anunciar la retirada de las reservas, que estuvo presidida por el Ministro de Desarrollo Social y en la que participaron todos los medios de comunicación y las agencias de noticias internacionales presentes en la Sultanía, así como representantes de los ministerios, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones internacionales, encabezadas por la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Omán, y a la que también asistió un grupo de niños.

13.Cabe señalar que la Sultanía ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que se ha convertido así en parte integrante de la Convención y tiene, por consiguiente, rango de ley en el ordenamiento jurídico interno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Fundamental del Estado. En virtud de la aplicación de ese Protocolo por la Sultanía, en el texto de la Ley del Niño se prohíbe el alistamiento voluntario o el reclutamiento de menores de edad en las fuerzas armadas, que solo podrán admitir en sus filas a los mayores de 18 años, habida cuenta de que en el artículo 8 de la Ley de Movilización General promulgada en virtud del Decreto Nº 76/2008 se fija en los 18 años cumplidos la edad mínima para imponer el servicio militar.

C.Medidas legislativas y rango jurídico de la Convención en la legislación de Omán

14.A la luz de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico (párrafos 9 y 10) en las que recomendaba garantizar que las leyes nacionales pertinentes se ajustasen plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención organizó en 2008 una mesa redonda sobre el enfoque basado en los derechos en la que intervinieron sus miembros y varios juristas y especialistas de los ministerios y las dependencias pertinentes, y cuyos resultados se han tenido en cuenta al promulgar leyes relativas a la infancia. Asimismo, la Sultanía concluyó el estudio comparativo de la legislación de Omán y los artículos de la Convención, y se promulgaron varios instrumentos legislativos para reforzar la protección jurídica del niño en diversos ámbitos, como la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 30/2008, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 63/2008, y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008. Asimismo, se constituyó la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia en virtud del Decreto del Sultán Nº 12/2007, y la Sultanía ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud del Decreto del Sultán Nº 121/2008, y algunas disposiciones de la Convención árabe Nº 18/96, sobre el trabajo de los menores de edad, y la Convención árabe Nº 19/98, sobre la inspección del trabajo, en virtud del Decreto del Sultán Nº 47/2006. Además, en virtud del Decreto Ministerial Nº 78/2008, se constituyeron grupos de trabajo para estudiar los casos de los niños que están expuestos al maltrato en las provincias y ocuparse de su seguimiento, y, en virtud del Decreto Ministerial Nº 125/2009, se publicó el Reglamento del Centro de Atención a la Infancia. A ello se añade la última modificación del Reglamento Ejecutivo de la Ley del Estatuto Personal Nº 259/2012, con arreglo a la cual, en los casos en los que no exista un fallo judicial emitido por un tribunal, los hijos ilegítimos serán inscritos asignándoles un nombre de cuatro elementos seguido del de una tribu determinada, la publicación del Reglamento de las Casas Cuna, en virtud del Decreto Ministerial Nº 212/2012, y del Reglamento de Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas, en virtud del Decreto Ministerial Nº 105/2012, y la formación de un grupo de trabajo para estudiar los hogares para el desarrollo infantil, los "rincones del niño" y los centros de desarrollo para la mujer rural, en virtud del Decreto Ministerial Nº 13/2013.

15.En aplicación de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial relativa a la aprobación de una ley integral sobre los derechos del niño, se creó un grupo de trabajo para preparar un proyecto de ley del niño entre cuyos miembros figuraban representantes de las entidades competentes. Ese proyecto de ley es uno de los proyectos que garantizan los derechos civiles, sociales, sanitarios, educativos y culturales del niño, y refleja los esfuerzos de la Sultanía por modificar las leyes y por redactar nueva legislación que responda al interés superior del niño y esté en consonancia con las normas y obligaciones internacionales. Para debatir el borrador del proyecto de ley preparado por el grupo de trabajo, en septiembre de 2008 se celebró un seminario, y, una vez terminada su revisión, se presentó al Consejo de la Shura y al Consejo de Estado con arreglo a la reciente reforma de la Ley Fundamental del Estado en virtud del Decreto del Sultán Nº 99/2011, que prevé la remisión de los proyectos de ley que prepara el Gobierno al Consejo de Omán para que los apruebe o modifique, y presentarlos después directamente a Su Majestad el Sultán para que los promulgue. Por lo tanto el proyecto de ley del niño solo está a falta de su promulgación por Su Majestad el Sultán.

16.En cuanto a la recomendación en la que se alentaba al Omán a adherirse al resto de los principales tratados internacionales de derechos humanos, y atendiendo a las orientaciones de la Sultanía en ese ámbito, el Gobierno ha hecho del estudio de todos los tratados y convenciones relativos a los derechos humanos una de sus prioridades, con miras a su firma, en particular la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cuyo estudio la Sultanía ha avanzado ya considerablemente con miras a adherirse a ellos en un futuro. El documento básico contiene información sobre la adhesión a los demás tratados internacionales principales de derechos humanos que tienen una repercusión positiva en el ejercicio de los derechos del niño.

D.Plan Estratégico Nacional para la Infancia

17.Por lo que respecta a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes periódicos inicial y segundo de la Sultanía en las que se hacía hincapié en la necesidad de adoptar y poner en práctica un plan de acción nacional integral para la infancia, con objetivos concretos y plazos determinados, que abarque todas las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta el documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, cabe señalar que el Ministerio de Desarrollo Social preparó en 2008 un primer borrador de la estrategia para la infancia, pero los trabajos encaminados a terminar esa estrategia se detuvieron al iniciarse el diseño de una estrategia nacional integral de asistencia social en la que se integrarían la estrategia para la infancia y otras estrategias sectoriales, de manera que el Ministerio de Desarrollo Social retomó la preparación de la Estrategia Nacional para la Infancia en colaboración con distintas entidades gubernamentales y de la social civil mediante la elaboración de estudios axiales que contenían los distintos datos e información sobre la situación de la infancia en la Sultanía, ponían de relieve de las necesidades que requerían intervención, y preveían el desarrollo de planes y programas para mejorar el nivel de los servicios, programas y actividades que se ofrecían a los niños en la Sultanía. El Ministerio también recurrió a expertas árabes que habían participado en la preparación de las estrategias nacionales para la infancia de algunos Estados árabes con objeto de determinar las orientaciones y características del Plan Nacional para la Infancia de la Sultanía para el período 2013-2020, coincidiendo con la Estrategia de Desarrollo del país. En ese contexto, y a fin de debatir los objetivos y los ejes de la Estrategia, se llevaron a cabo varios seminarios, el último de ellos el 23 de febrero de 2013, en los que participaron expertos y representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales. Esto se suma a los ejes de la Estrategia que se presentaron durante la primera Conferencia sobre la Infancia, celebrada del 11 a 13 de diciembre de 2013, para que se estudiaran y se formularan observaciones al respecto. Cabe señalar que, pese a la tardanza de la Sultanía en elaborar el Plan Nacional para la Infancia, se han preparado planes sectoriales para la infancia integrados en los planes quinquenales y anuales de salud, educación, desarrollo social y medios de comunicación y cultura, entre otros, que entran dentro de las competencias de los ministerios que se ocupan de las cuestiones de la infancia, y se han asignado fondos para ejecutar programas de desarrollo relacionados con la infancia.

E.Mecanismo de coordinación

18.En referencia a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe periódico inicial de la Sultanía, en las que el Comité confirmó que debía dotarse a la Comisión Nacional de Protección de la Infancia, y en particular a la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de suficientes recursos humanos y financieros, así como a las observaciones del Comité sobre el segundo informe periódico, en las que se recomendó que se siguiera mejorando la función y la capacidad de la Comisión Nacional de Protección de la Infancia y se aumentase la coordinación multisectorial entre los órganos y las instituciones dedicados a la aplicación de la Convención en todos los niveles para garantizar su debida aplicación en todo el país, el Ministerio de Desarrollo Social examinó las actividades de la Comisión Nacional de Protección de la Infancia y de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, dependientes ambas del Ministerio, a fin de reforzar las actividades en los marcos relativos a la familia, la infancia, la mujer y las personas con discapacidad, y de facilitar la coordinación multisectorial entre los órganos y las instituciones que se encargan de la aplicación de las convenciones internacionales relativas a estos grupos en todos los niveles con el fin de asegurar su debida aplicación en todas las regiones de la Sultanía, previa realización de una evaluación exhaustiva de los marcos en cuestión.

19.En vista de las novedades que se han producido en relación con la visión global de las cuestiones de la familia y sus colectivos, y de la preocupación existente a nivel internacional y local por la familia como unidad básica de la sociedad encargada de desempeñar funciones sociales, de salud, económicas y de otra índole, y por su papel efectivo esencial en la socialización de los niños y los jóvenes y la inculcación en ellos de los valores de los derechos humanos, y habida cuenta de que los miembros de la familia son socios de vida y destino en todos los ámbitos de la vida, se ha constituido nuevamente la Comisión Nacional de Protección de la Infancia para que actúe como Comisión Nacional de Asuntos de la Familia. La Comisión estará presidida por el Ministro de Desarrollo Social y contará entre sus miembros con delegados de los ministerios y otros responsables de la mayor parte de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones de la familia, la mujer y el niño. El funcionamiento de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia se regula en virtud del Decreto del Sultán Nº 12/2007.

El Decreto relativo a la creación de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia puede consultarse en los anexos.

20.Cabe señalar que la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia se ocupa, en el marco de sus funciones, de las cuestiones de la mujer y el niño como parte de la comunidad familiar, por lo que los derechos de esos grupos y otros, como los jóvenes, se integran en varias medidas relativas específicamente a la familia. En sus reuniones la Comisión examina los mecanismos de protección de la familia, la infancia, la mujer, las personas con discapacidad y otros colectivos. Desde que se creó, la Comisión ha estudiado una serie de temas relacionados con los derechos del niño respecto de los cuales ha formulado recomendaciones, como la de promulgar la Ley del Niño de Omán, la de constituir grupos de trabajo para estudiar los casos de los niños que están expuestos al maltrato, y la de aprobar el Decreto Ministerial Nº 300/2012 sobre el establecimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, que depende directamente del Ministro y tiene rango de Dirección.

21.Como parte del cambio que afectó a la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, se encomendó la responsabilidad de encargarse del seguimiento de las convenciones internacionales sobre los derechos del niño, la mujer y las personas con discapacidad a las comisiones especializadas en cada categoría, en coordinación entre las partes interesadas. Así, se reforzó el papel de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que se había creado en virtud del Decreto Ministerial Nº 9/2001, cuyo propósito era promover la aplicación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y desarrollar los mecanismos y programas necesarios para garantizar los derechos del niño en la Sultanía. En aplicación de la modificación del Decreto Ministerial Nº 56/2009, se amplió el número de miembros de la Comisión a fin de incluir a todos los organismos gubernamentales pertinentes, así como a representantes de dos asociaciones civiles, y se redefinieron las competencias de la Comisión, consistentes en:

Sensibilizar a todos los sectores de la sociedad respecto del contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Presentar propuestas para aplicar en la práctica los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Participar en el desarrollo y la aplicación de programas en favor de la infancia.

Evaluar todas las actividades y actuaciones relacionadas con la infancia que ofrecen las entidades competentes.

Desarrollar los mecanismos y programas necesarios para extender la protección integral a todos los niños.

Estudiar las recomendaciones y observaciones del Comité de los Derechos del Niño en coordinación con las autoridades competentes.

Encargarse del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, con arreglo a las propias competencias.

Proponer las consignaciones presupuestarias para ejecutar los planes de actividades de la Comisión.

Formular propuestas sobre programas culturales, educativos y de información relativos a la infancia.

La Comisión deberá constituir grupos de trabajo (en función de las necesidades y las novedades que puedan surgir) para ayudar a la Secretaría Técnica de la Comisión a ejecutar algunas de las tareas que puedan requerir del esfuerzo colectivo. La Dirección de Asuntos del Niño se encarga de facilitar la labor de la Comisión de Seguimiento.

F.Presupuesto – Control del gasto público relacionado con los derechos del niño

22.Atendiendo a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe periódico inicial de la Sultanía de que se llevara a cabo una evaluación sistemática del impacto de las consignaciones presupuestarias en la realización de los derechos del niño, y a la recomendación del Comité sobre el segundo informe periódico, en la que se reiteraba que, en el contexto del debate sobre el Plan Nacional para la Infancia, era necesario dar cabida a la aplicación de los objetivos del documento "Un mundo apropiado para los niños", asignar una partida presupuestaria específica y prever mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del contenido de ese documento, la Sultanía recurrió a la experiencia del UNICEF en ese ámbito. En 2009 se acordó un programa de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social y la oficina del UNICEF en Omán acerca de la integración del presupuesto destinado a los derechos del niño en los planes de desarrollo de la Sultanía. Con arreglo a ese acuerdo, el UNICEF encargó a una experta que ayudara a preparar un informe sobre el gasto relacionado con los derechos del niño en Omán con el fin de determinar en qué medida era posible hacer un seguimiento del presupuesto destinado a la infancia en la Sultanía, y de identificar los pasos iniciales y la etapas necesarias para elaborar un presupuesto para la infancia en un futuro inmediato.

23.La experta visitó en 2010 la Sultanía, donde celebró una serie de reuniones técnicas con los ministerios y organismos competentes de conformidad con el plan metodológico aprobado para preparar el informe, tras de lo cual, el 1 de noviembre 2010, presentó un proyecto de informe que se distribuyó a los ministerios y organismos con los que se había entrevistado durante su visita para recabar sus opiniones, con el fin de, posteriormente, examinar y debatir el informe en el marco de una reunión más amplia. Esa reunión con los responsables y los encargados de la adopción de decisiones se celebró en mayo de 2011 y concluyó con una serie de recomendaciones centradas en varias propuestas, como la de elaborar un plan de acción para aplicar el informe en las distintas esferas, y la de crear un grupo de trabajo capacitado para poner en práctica un programa de consolidación presupuestaria de los ministerios en los programas relativos a la infancia mediante la aplicación de una de las experiencias que han tenido éxito en otros Estados, su estudio, la adopción de los elementos pertinentes y el desarrollo de un sistema adaptado a las características de la comunidad local. Actualmente se está trabajando en el establecimiento de un equipo nacional al que se impartirá formación en el tema del presupuesto destinado a la infancia y que incluirá a entidades diversas de los ámbitos de la planificación y las finanzas y de los ministerios que se ocupan de la infancia, aprovechando también la experiencia del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia de Jordania.

24.Cabe señalar que en 2010 se asignó al sector de la enseñanza una importante partida del presupuesto del Estado que ascendió a 868,9 millones de riales omaníes, equivalentes al 35% del total del gasto público.

G.Instituciones de supervisión

25.En el marco de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño respecto de los informes inicial y segundo sobre el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, un comisionado para la infancia o un defensor del niño, cabe señalar que, en línea con la observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes en la promoción y protección de los derechos humanos, y reconociendo que los derechos humanos son la esencia del desarrollo al que aspira para garantizar el bienestar de la sociedad de Omán, la Sultanía creó en 2008, en virtud del Decreto del Sultán Nº 124/2008, la Comisión de Derechos Humanos. Esa Comisión se encarga específicamente del seguimiento de la protección de los derechos humanos y las libertades en el país de conformidad con la Ley Fundamental del Estado y con los pactos y convenciones internacionales, examina las observaciones que formulan algunos países extranjeros, organizaciones internacionales y ONG sobre la situación de los derechos humanos en la Sultanía, y se ocupa de la coordinación con las autoridades competentes para verificar los datos expuestos y tomar las medidas oportunas al respecto, así como de asesorar a las autoridades competentes del Estado en cuestiones de derechos humanos y libertades, colabora en la preparación de los informes relativos a estas cuestiones, vigila las vulneraciones o abusos relacionados con los derechos humanos que puedan producirse en el país, incluidos los que afectan a los niños, ayuda a resolverlos, y propone anualmente planes que incluyan las disposiciones necesarias a nivel nacional para difundir una cultura de derechos humanos, los presenta al Consejo de Ministros para su aprobación, y, una vez aprobados, se encarga de la coordinación con las autoridades competentes para garantizar su correcta aplicación. La Comisión, que incluye a representantes de organizaciones de la sociedad civil y los organismos gubernamentales pertinentes, recibe las comunicaciones que le remiten particulares, incluidos niños, o sus representantes legales, como sus tutores o custodios, y realiza visitas sobre el terreno a fin de vigilar cualquier vulneración o violación de los derechos humanos que pueda producirse.

26.La Comisión está preparando actualmente un proyecto de guía de supervisión y recepción de comunicaciones, en la que se indicarán los mecanismos que se aplicarán al recibir una comunicación, ya sea presentada por un adulto o por un menor de edad. Como se ha señalado anteriormente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está autorizada a ejercer su vigilancia sobre cualquier vulneración o abuso relacionados con los derechos humanos en el Estado, incluidos los que puedan producirse en las academias militares y el ejército.

27.En 2008 el Ministerio de Desarrollo Social puso en marcha una línea telefónica de asesoramiento familiar que recibe llamadas de los distintos segmentos de la sociedad, como los niños expuestos a cualquier tipo de maltrato. Asimismo, se realizan visitas periódicas de seguimiento y se evalúa a las familias y las instituciones de acogida. El Ministerio de Sanidad ha preparado un formulario para supervisar los casos de niños expuestos al maltrato, que rellenan los médicos especialistas que se enfrentan a los casos.

H.Reunión de datos

28.En cuanto a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca de los informes inicial y segundo relativas a la insuficiencia de los datos relativos a muchas de las esferas incluidas en la Convención, y a su recomendación de que se estableciese una base de datos central específica sobre la infancia y se solicitase la asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF, hay que señalar que, dado que para que la planificación tenga éxito es importante disponer de datos estadísticos recientes y precisos, y habida cuenta también de que las personas tienen derecho a obtener información correcta y fidedigna, se encomendó al Centro Nacional de Estadística e Información, creado en virtud del Decreto del Sultán Nº 31/2012, la función, que anteriormente desempeñaba el Ministerio de Economía Nacional y que actualmente desempeña el Consejo Superior de Planificación, de proporcionar estadísticas nacionales sobre todos los ámbitos para satisfacer las necesidades y los requisitos de los planes de desarrollo. La Dirección de Estadística del Centro se ha esforzado por realizar encuestas y censos estadísticos en colaboración y coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Ley de Estadísticas, además de recopilar datos de las diversas fuentes administrativas y de publicarlos. Asimismo, el Centro tiene el cometido de autorizar la aplicación de las distintas encuestas de campo a las empresas y las entidades no gubernamentales después de revisar los objetivos e instrumentos de esas encuestas y los mecanismos de aplicación. Cabe mencionar que el censo de 2010 aportó numerosos datos a nivel de los mapas digitales que se han utilizado para publicar varios estudios, que pueden consultarse en el sitio web del Centro (http://www.ncsi.gov.om). Esos datos siguen analizándose con miras a elaborar y publicar nuevos estudios, además de constituir indicadores para identificar las lagunas y evaluar la situación con la ayuda de expertos especializados en este campo. En ese marco se han realizado, por ejemplo, el proyecto de guía de sobre el bienestar del niño en Omán y el proyecto de guía para las regiones sobre el empoderamiento de la mujer en Omán.

29.El Ministerio de Desarrollo Social documenta los datos relativos a la infancia mediante un sistema de indicadores sociales, a través del cual se verifican anualmente datos como el número de casas cuna y de familias alternativas. El sistema de la base de datos proporciona, a través de la web, indicadores sociales sobre las distintas actividades y ámbitos de cada sector que ayudan a los investigadores y demás interesados a medir los progresos, los logros y el nivel de ejecución en la actividad y el sector de que se trate, suministrando una serie temporal de datos, además de ofrecer aplicaciones de consulta gráfica interactiva de datos clasificados que permiten al investigador incorporarlos en plantillas gráficas diversas en función de sus necesidades. En el período 2007-2012 el Ministerio llevó a cabo varios cursos de formación para algunos de sus funcionarios pertenecientes a las Direcciones Generales de Desarrollo Social repartidas por todas las provincias de la Sultanía con miras a capacitarlos en los principios de la utilización del sistema de la base de datos de indicadores sociales en colaboración con especialistas de la oficina del UNICEF en Mascate para habilitarlos como usuarios del sistema en las provincias, y para fomentar la utilización de los informes de análisis estadístico en su campo de trabajo.

30.Los mecanismos actuales de verificación de datos son mecanismos integrales para todas las categorías de servicios de los que se ocupa el Ministerio, tanto si están relacionados con la familia como con el niño o la mujer, y para las instituciones, públicas o privadas, que se encargan de esas categorías.

I.Cooperación con la sociedad civil y el sector privado

31.Por lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes inicial y segundo acerca de la insuficiencia de los esfuerzos realizados para involucrar a la sociedad civil, en particular en el ámbito de los derechos civiles y las libertades, y a otras recomendaciones, y con referencia también a las recomendaciones basadas en las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en el día del debate general (2002) sobre el sector privado como proveedor de servicios y su función en el ejercicio de los derechos del niño, que incluían recomendaciones específicas de que se proporcionaran suficientes recursos a las ONG, las cuales, en relación con la aplicación de la Convención, asumieran responsabilidades y obligaciones que corresponderían al Gobierno, y se velase por que esas organizaciones respetasen los principios y disposiciones de la Convención proporcionándoles directrices y normas para la prestación de servicios, cabe señalar lo siguiente.

32.Los ministerios a cargo de la infancia y otros organismos gubernamentales colaboran con las ONG en todo lo relativo a la aplicación de la Convención, así como en la formulación de las políticas públicas. Además, hay representantes de la sociedad civil entre los miembros de los comités encargados del desarrollo, en general, y de los derechos humanos, en particular. A través de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de varios comités específicos encargados del seguimiento de la aplicación de otros tratados internacionales, el Ministerio de Desarrollo Social promueve la participación de la sociedad civil en la mayoría de las actividades y programas destinados a la infancia, y, en ese contexto, las asociaciones de mujeres, a través de los "rincones del niño" que gestionan, prestan servicios de educación en la primera infancia a los niños de las diferentes regiones de la Sultanía. Asimismo, varias asociaciones de la sociedad civil que desarrollan actividades en favor de la infancia atienden a niños con discapacidad (Asociación de Intervención Temprana – Asociación de Atención a la Infancia).

La lista de las asociaciones que colaboran en la ejecución de programas destinados a la infancia puede consultarse en los anexos.

33.Partiendo de su responsabilidad social, el sector privado participa en muchos programas y proyectos específicos relacionados con la asistencia social en general y con la infancia en particular. El proyecto del Centro de Atención a la Infancia se considera uno los frutos más importantes de la cooperación con el sector privado. Han proliferado las contribuciones del sector privado a la financiación de proyectos, de los que algunos están encaminados a mejorar los medios de subsistencia de las familias, y otros consisten en proyectos de enseñanza y capacitación para los hijos de las familias que dependen de la seguridad social y de construcción de viviendas para ellos, o en proyectos de enseñanza y capacitación para niños huérfanos y de vivienda para este colectivo. También se financia la capacitación de voluntarias y trabajadoras de los centros de asistencia social para los niños con discapacidad.

J.Sensibilización sobre la Convención y sus dos Protocolos Facultativos y formación en relación con sus disposiciones

34.Por lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes inicial y segundo en relación con las medidas adoptadas para divulgar información y a su recomendación de que se redoblen los esfuerzos para difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre los niños, los padres o tutores y todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños y en bien de estos, cabe señalar que, en el marco de las actividades de difusión de los derechos del niño en la sociedad omaní, la Sultanía de Omán ha emitido sistemáticamente numerosos programas y debates por radio y televisión, como parte de la programación de los medios audiovisuales, en los que han participado especialistas del Ministerio de Desarrollo Social y de otros ministerios, así como miembros de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se ha difundido entre los niños información relativa a la Convención en festivales y reuniones locales anuales, en los que cada año se han abordado nuevos temas, acordes siempre con los principios y los derechos contenidos en las disposiciones de la Convención. También se ha divulgado información relativa a la Convención en festivales y foros árabes dedicados a los niños, organizados por Omán de acuerdo con sus propios programas o en colaboración con otras partes árabes. Entre las actividades a ese respecto cabe mencionar, por ejemplo, el festival dedicado a la cultura del respeto del niño de 2006, el encuentro de niños árabes de 2006, el tercer encuentro de niños omaníes de 2007, los talleres técnicos celebrados en 2007, la sesión de diálogo interactivo con los niños para traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las sesiones de diálogo con adolescentes celebradas en 2011 y 2012 en la provincia de Mascate, y la reunión de niños árabes de 2012.

35.Omán ha organizado diversos programas de capacitación en materia de derechos del niño dirigidos tanto a las familias como a los profesionales que trabajan con los niños, entre los que cabe señalar los siguientes:

A principios de 2012, el Ministerio de Desarrollo Social organizó un taller para la divulgación de la cultura de los derechos del niño, dirigido a periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.

En 2011, el Ministerio de Desarrollo Social organizó un taller para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos entre el personal de las fuerzas armadas, del Ministerio de Justicia y de la Policía de la Sultanía de Omán.

En 2009, el Ministerio de Desarrollo Social organizó un taller sobre los derechos del niño dirigido a periodistas y juristas, que tuvo por objeto destacar el papel que desempeñan esos profesionales en la defensa de los derechos del niño en la sociedad y la familia.

En 2009, el Ministerio de Desarrollo Social organizó un taller para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos entre el personal de las fuerzas armadas, la Fiscalía Pública y la Policía de la Sultanía de Omán.

En 2008 se impartió un curso de formación dirigido a trabajadores sociales, al que asistieron trabajadores sociales de centros escolares, del Departamento de Promoción de la Familia y del Centro de Atención a la Infancia, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. El curso de formación tuvo por objeto sensibilizar a los trabajadores sociales sobre la función que desempeñan en el ámbito de la protección de los niños huérfanos y la necesidad de que se les preste más atención, determinar la función esencial que llevan a cabo en los ámbitos de la investigación, el estudio y el tratamiento de los problemas que afectan a los niños, y debatir algunos de los problemas a los que se enfrentan los niños huérfanos en el ámbito escolar y en la sociedad.

En 2008 se organizó, en colaboración con el UNICEF, un taller divulgativo sobre los derechos del niño dirigido a las personas que trabajan en cuestiones relacionadas con los niños, que tuvo por objeto divulgar la Convención sobre los Derechos del Niño y velar por su aplicación a fin de obtener resultados concretos mediante la realización de actividades y tareas prácticas.

En 2007 se impartió un curso de capacitación sobre el buen cuidado parental, con el fin de preparar a instructoras para que a su vez formen al personal que trabaja en el cuidado de niños y ayuden a los padres a proporcionar la mejor atención posible a sus familias.

En 2007 se impartió un curso práctico sobre técnicas para tratar a las familias de acogida y para fomentar la acogida, con el objetivo de dotar a las personas que trabajan en el ámbito de las modalidades alternativas de cuidados de la capacidad necesaria para relacionarse y comunicarse con los niños, así como de animar a las familias a acoger a niños huérfanos.

36.Como parte de las actividades para difundir y dar a conocer la Convención y sus dos Protocolos Facultativos, las autoridades competentes han elaborado diversos documentos y publicaciones, entre los que cabe señalar los siguientes:

El Informe Nacional de 2008 titulado "Un Omán apropiado para los niños", que refleja el contenido del documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia de 2006. Este Informe, publicado por el Ministerio de Desarrollo Social, aborda la transición de un enfoque sobre el desarrollo de los niños centrado en la educación, la salud y la protección particular a un marco integral que vincula de manera armoniosa las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el patrimonio de tradiciones y valores omaníes descritos en el documento de estrategia "Omán 2020", que contiene cláusulas y disposiciones claras sobre un sistema de sanidad sostenible del Estado, en el que se hace hincapié en la atención que debe prestarse al bienestar del niño.

El Ministerio de Educación ha elaborado y desarrollado manuales adaptados a los niños que integran el texto de la Convención e incluyen datos de la publicación " Un mundo apropiado para los niños " para el año académico 2010/11, con ayuda de una institución especializada y en colaboración con el UNICEF. La actividad se realizó en marzo de 2012.

El Ministerio de Desarrollo Social, en representación de la Dirección de Asuntos del Niño, ha publicado diversos libros y manuales, entre ellos un folleto sobre las reuniones dedicadas a la infancia. Asimismo, ha diseñado y publicado manuales adaptados a los niños basados en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

La Sultanía ha difundido el contenido de la Convención a través de los medios de comunicación. Ha emitido numerosos programas de radio y televisión en los que han participado especialistas del Ministerio de Desarrollo Social y miembros de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Con objeto de difundir la cultura de los derechos humanos y los derechos del niño entre las personas que trabajan en el sector de la enseñanza, Omán organizó dos seminarios dirigidos al personal docente, inspectores de enseñanza, directores de centros escolares, encargados de elaborar los programas de estudios y funcionarios de la secretaría del Ministerio de Educación.

K.Amplia difusión de los informes y las observaciones finales

37. El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la oficina del UNICEF, ha publicado los informes inicial y segundo y los ha distribuido entre los ministerios, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los diversos medios de comunicación y algunas organizaciones árabes e internacionales. Numerosos periódicos y revistas han publicado la totalidad o parte del texto de los dos informes, y los medios de comunicación audiovisuales han organizado sesiones de diálogo en las que las partes interesadas han abordado los temas tratados en los dos informes: los derechos de los niños omaníes y los eventos a nivel árabe e internacional dedicados a los derechos del niño. Por lo que respecta a las observaciones finales, se creó una comisión integrada por miembros de organismos gubernamentales y de algunas ONG encargada de examinarlas y de establecer un mecanismo para poner en práctica las recomendaciones, como se señaló en párrafos anteriores del presente informe dedicados a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño.

38. El Ministerio de Desarrollo Social ha publicado todos los informes nacionales relativos a los derechos del niño (los informes periódicos inicial y segundo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y los informes iniciales sobre sus dos Protocolos Facultativos), incluidas las preguntas formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y las respuestas de Omán, así como las observaciones finales del Comité sobre los informes de Omán, y los ha distribuido a los ministerios, los organismos gubernamentales y no gubernamentales y los comités técnicos que participaron en la elaboración del borrador del presente informe.

L.Cooperación y apoyo regionales e internacionales

39. Omán ha seguido colaborando de manera fructífera con todas las organizaciones regionales e internacionales relacionadas con la infancia, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa del Golfo para el Desarrollo, el Consejo Árabe para la Infancia y el Desarrollo y las organizaciones especializadas de la Liga de los Estados Árabes y las Naciones Unidas en la ejecución de numerosos programas, actividades y proyectos relacionados con la infancia, y aspira a reforzar esa cooperación con diversos organismos y organizaciones a nivel mundial, de los países árabes y de los países del Golfo.

M.Medidas legislativas relativas a los derechos del niño

40. Las leyes vigentes en la Sultanía de Omán aseguran el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, y les ofrecen a estos una protección que garantiza la práctica y la adquisición de los derechos de manera fácil y sencilla, en el marco de una vida en sociedad que les brinde seguridad y protección. El Estado trabaja sin descanso para modificar las leyes existentes y promulgar textos jurídicos que respondan a las nuevas exigencias de la realidad y al interés superior del niño, y que permitan a los niños disfrutar de buenas condiciones de vida y de un desarrollo saludable. Esta cuestión se ha tratado en los informes inicial y segundo relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y en los dos informes iniciales de 2009 sobre los dos Protocolos Facultativos de la Convención. A continuación se enumeran los más importantes textos legislativos sobre cuestiones relativas a los niños que se han promulgado con posterioridad al segundo informe periódico, que data de 2006:

a)Reglamento de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 12/2007;

b)Ley de Responsabilidad Penal del Menor, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 30/2008;

c)Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 63/2008;

d)Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 65/2008;

e)Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008;

f)Ley de Movilización General, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 76/2008;

g)Ley de Lucha contra la Ciberdelincuencia, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 12/2011;

h)Decreto del Sultán Nº 113/2011 por el que se modifican algunas disposiciones del Código del Trabajo, promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 35/2003, relativas a la concesión a las mujeres trabajadoras de una licencia especial de 50 días durante el período anterior y posterior al parto;

i)Reglamento relativo al Cuidado y la Custodia Familiar, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 49/2007;

j)Reglamento de las Bibliotecas Públicas, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 229/2007;

k)Decreto del Ministro de Desarrollo Social Nº 94/2008 relativo al reglamento sobre la expedición de documentación acreditativa a las personas con discapacidad;

l)Decreto del Organismo Regulador de las Comunicaciones Nº 11/2011 relativo a la regulación del servicio de acceso a Internet en lugares públicos;

m)Decreto del Ministro de Desarrollo Social Nº 21/2011 relativo a la promulgación de normas y procedimientos para poner fin a la mendicidad;

n)Decreto del Ministro de Medio Ambiente y Cuestiones Ambientales Nº 16/2010 por el que se promulga el reglamento que estipula los requisitos en materia de medio ambiente que deben cumplir las empresas y las industrias;

o)Reglamento de Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 105/2012;

p)Decreto del Ministro de Desarrollo Social Nº 300/2012 por el que se establece el Departamento de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia;

q)Circular del Ministerio Público Nº 2/2010 relativa a la cuestión de la custodia en la Ley del Estatuto Personal;

r)Decisión de la Federación Omaní de Carreras de Camellos Nº 7/2009 por la que se promulga un reglamento sobre las carreras de camellos;

s)Decreto del Ministro de Justicia Nº 271/2006 por el que se determinan los lugares en los que se cumplirá el derecho de visita al niño según las sentencias dictadas al respecto;

t)Reglamento del Centro Correccional de Menores, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 126/2010;

u)Reglamento del Centro de Atención a la Infancia, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 125/2009.

41.Por lo que respecta a la protección de los niños y a la evaluación de las actividades de empresas extractivas y farmacéuticas, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Salud dispone que el contenido de alcohol en los medicamentos, en su caso y cuando se justifique ese contenido, no debe exceder de los siguientes porcentajes: el 0,5 % en el caso de los niños menores de 6 años; el 5%, en el de niños de entre 1 y 12 años, y el 10% en el caso de los niños mayores de 12 años. Todo ello queda regulado en virtud del Decreto del Ministro de Salud Nº 13/2005 por el que se modifica el Decreto Ministerial Nº 86/2000 relativo al registro de las empresas farmacéuticas.

III.Definición de niño

42.En los dos informes anteriores, el inicial y el segundo, se hizo referencia a la definición de niño que figuraba en la legislación de Omán. A ese respecto, añadimos aquí que, por primera vez, se ha establecido una definición expresa y clara de "niño" en el proyecto de ley del niño que se encuentra en fase de tramitación conforme al procedimiento requerido por la Ley Fundamental del Estado para su promulgación, y cuyo texto se espera que sea ratificado próximamente. Según se dispone en dicho proyecto de ley, se entiende por niño todo ser humano que aún no ha cumplido los 18 años de edad según el cómputo cristiano. Así pues, esta definición es acorde con la definición de niño que se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, según la cual "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Hay que señalar a este respecto que la legislación vigente no ofrece una definición uniforme de niño, ya que cada texto legislativo adapta la definición al objetivo para el cual fue promulgado; por tanto, en algunos textos, el contenido del concepto es más amplio y en otros es más reducido, de acuerdo con la finalidad que se persigue con cada texto en particular. Por esa razón, cada definición se aplica en el ámbito de cada ley en cuestión. Hay que señalar también que en la legislación omaní se utilizan diferentes palabras y términos para referirse al concepto de niño.

43. En la Ley del Estatuto Personal se utiliza la palabra "menor de edad" para referirse a "niño". En su artículo 140 se define al menor como la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, y a continuación se enumeran las categorías de personas que integran ese grupo, empezando por el feto. En el artículo 143 de dicha Ley se utiliza el término "joven", que se define como toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, tenga o no capacidad de discernimiento. En la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se utiliza el término "menor" que, según se dispone en su artículo 1 c), puede ser toda persona, hombre o mujer, que no ha cumplido aún los 18 años. En el artículo 2 de esa Ley se dispone que la edad se establece sobre la base de la partida oficial de nacimiento, y si el nacimiento no está registrado es el Ministerio de Salud el encargado de realizar una estimación de la edad conforme al cómputo cristiano. Además, en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas se entiende por "niño" toda persona, hombre o mujer, que no tiene aún 18 años. Sin embargo, actualmente se ha incluido una definición completa de "niño" en el proyecto de ley del niño que, como se señaló anteriormente, se encuentra en fase de tramitación conforme al procedimiento requerido por la Ley Fundamental del Estado para su promulgación y cuyo texto será ratificado próximamente.

En el anexo al presente informe figuran, entre otros, datos estadísticos numéricos y porcentuales relativos a los niños omaníes extraídos de los censos de 2003 y 2010.

IV.Principios generales

44.La Ley Fundamental del Estado y todas las leyes vigentes en Omán relativas al niño consagran muchos de los principios y derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, como el principio de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el principio del interés superior del niño (artículo 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6), y el principio del respeto a la opinión del niño (artículo 12). A continuación se presenta un resumen de cómo se aplican esos principios en Omán.

A.Principio de la no discriminación

45. Por lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño acerca de los informes inicial y segundo sobre la Convención y de los informes iniciales sobre los Protocolos Facultativos en relación con el principio de la no discriminación, la Sultanía de Omán desea señalar que no existe discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio. Estos niños disfrutan de numerosas ventajas y beneficios, entre ellos el acceso a la nacionalidad y a la ciudadanía de pleno derecho.

46. En relación con la observación del Comité acerca del informe nacional inicial sobre el hecho de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estatuto Civil, deba indicarse en la partida de nacimiento si un niño ha nacido fuera del matrimonio, deseamos señalar que, en virtud de la modificación de 31 de diciembre de 2012 de varias disposiciones del Reglamento de aplicación de la Ley del Estatuto Civil, actualmente, previa cumplimentación del formulario a tal efecto, se otorga a los hijos ilegítimos un nombre compuesto por cuatro elementos que lo adscriben a una tribu determinada. Si queda demostrado el linaje o filiación ("nisba") del niño, el nacimiento se inscribe en el registro civil. Según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Estatuto Civil "la inscripción de un hijo ilegítimo se hará de acuerdo con los procedimientos especificados en el Reglamento y de conformidad con las disposiciones de la ley islámica (la ' sharia ')". Así pues, el Reglamento de aplicación de la Ley del Estatuto Civil no contiene actualmente ninguna disposición que, en opinión del Comité de los Derechos del Niño, pudiera indicar la existencia de discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio y, por lo tanto, consideramos que la observación del Comité antes mencionada está fuera de lugar. Además, se pone de manifiesto la importancia que la legislación omaní otorga a la moral y los sentimientos del niño y a la necesidad de garantizarle una vida digna libre de trabas, complicaciones o problemas futuros. En virtud del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se prohíbe inscribir las sentencias dictadas contra delincuentes juveniles en los registros de antecedentes penales, así como la aplicación de las disposiciones sobre reincidencia previstas en el Código Penal de Omán; igualmente, el artículo 12 prohíbe la publicación del nombre y fotografías del menor, así como detalles del juicio, del sumario, de la declaración o de la sentencia en los medios de comunicación, tanto impresos como audiovisuales.

47.El artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor dispone que los niños juzgados en tribunales de menores están exentos del pago de tasas y costas judiciales en todas las instancias judiciales, sin distinción alguna entre los hijos de ciudadanos omaníes, los hijos de ciudadanos extranjeros y los niños nacidos fuera del matrimonio.

48. Por lo que respecta a la observación del Comité sobre la discriminación de que son objeto los hijos de los trabajadores extranjeros en relación con las prestaciones sociales, los servicios de salud, la educación y la vivienda, Omán afirma que esos niños disfrutan de los mismos derechos que los hijos de los ciudadanos omaníes, especialmente por lo que se refiere a los estudios preuniversitarios, y todos ellos reciben el mismo trato en las instituciones educativas dependientes del Estado, sin distinción de ninguna clase, material o moral, en todas las etapas de la educación.

49. Asimismo, los hijos de los ciudadanos extranjeros tienen acceso a todos los servicios de salud. Sus madres pueden acudir a los hospitales omaníes para el seguimiento del embarazo, y los niños, en particular los hijos de los extranjeros que trabajan en la administración del Estado, tienen acceso a todas las vacunas y los controles periódicos que se realizan en los centros sanitarios distribuidos por el territorio nacional. Todos los niños sin excepción pueden disfrutar de las prestaciones sociales que ofrece Omán. El Estado proporciona a todos los niños sin excepción ni distinción por razón de sexo u origen nacional numerosos servicios sociales, tales como clubes, parques y lugares de ocio.

50. El enfoque que aplica Omán al trato de las personas con discapacidad ya no es el enfoque tradicional que se limita a delegar la prestación de los cuidados especiales en las organizaciones benéficas de la comunidad. Es el Estado el que organiza intervenciones institucionales estructuradas para brindar atención a las personas con discapacidad, de manera particular a los niños, tanto hijos de ciudadanos omaníes como de residentes extranjeros. Cabe señalar a ese respecto el Decreto del Sultán Nº 63/2008, en virtud del cual se promulgó la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, que establece la obligación del Estado de brindar protección, atención y rehabilitación a las personas con discapacidad, incluidos los niños, y garantiza el establecimiento y gestión de centros de atención para personas con discapacidad y la prestación de servicios de salud y rehabilitación. Asimismo, en virtud de dicha Ley se facilita la participación de las personas con discapacidad en campamentos y competiciones deportivas locales, regionales e internacionales, y se ofrecen los medios necesarios para contribuir al enriquecimiento de su formación cultural. En los artículos 5 a 12 de dicha Ley se enumeran los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos el derecho a la atención sanitaria preventiva y terapéutica proporcionada por el Estado, incluidos los dispositivos y prótesis que facilitan su movilidad y desplazamiento, así como su educación y formación; además, el Ministerio de Desarrollo Social suministra el equipo adecuado a las personas con discapacidad de hogares que carecen de medios para adquirirlos. En virtud de la Ley, el Estado debe proporcionar todos los servicios educativos a las personas con discapacidad de manera acorde con sus capacidades sensoriales, físicas e intelectuales.

51. Cabe señalar que Omán ha aplicado un enfoque basado en los derechos, cuyo garante es el Estado. En 2011, varios centros de servicios para las personas con discapacidad pasaron a ser centros estatales, se nombró personal especializado, y se ofreció apoyo material a las asociaciones que trabajan con personas con discapacidad. También se ofreció apoyo a las asociaciones del sector privado.

52. De conformidad con la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, todos los organismos gubernamentales competentes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos, velar por la observancia de la normativa técnica aplicable a los edificios y las vías públicas, los lugares y centros de culto y de entretenimiento, las entradas de los mercados, las zonas de estacionamiento de automóviles, y todos los demás lugares frecuentados por las personas con discapacidad, y proporcionar medios de transporte público que faciliten el desplazamiento de esas personas en los aeropuertos, los puertos y las carreteras.

53.En virtud de dicha Ley se ha establecido un comité nacional sobre discapacidad encargado de estudiar y preparar un plan general para el cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad, se han diseñado programas relacionados con el cuidado, la rehabilitación, el empleo y la mejora de la situación de esas personas y se han reforzado los planes y los programas de sensibilización sobre todos los tipos de discapacidad y sobre las medidas para prevenir la discapacidad.

54. En reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y con el fin de brindarles los cuidados necesarios y asegurarles una vida digna, Omán ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por medio del Decreto del Sultán Nº 121/2008.

55. En virtud del Decreto Ministerial Nº 94/2008 se promulgó un reglamento que regula la expedición de la documentación acreditativa para las personas con discapacidad, que tiene por objeto agilizar y facilitarles los trámites en todas las instituciones del Estado y del sector privado.

56. Desde el comienzo de la " nahda " (renacimiento), el principio de la no discriminación entre los residentes en la Sultanía de Omán, incluidos los niños, se ha convertido en uno de los fundamentos, de jure y de facto, del moderno Estado omaní. A ese respecto, el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado dispone lo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos. No son objeto de discriminación alguna por razón de sexo, origen, color, idioma, religión, credo o condición social".

57.En ese instrumento legislativo se dispone claramente que todos los segmentos de la sociedad tienen los mismos derechos y deberes sin discriminación por razón de sexo, origen, color, idioma, religión, credo o condición social. El Código del Trabajo, promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 35/2003, tiene en cuenta la situación especial de los niños. En su artículo 75 se prohíbe que los niños menores de 15 años trabajen o entren en los lugares de trabajo y en el artículo 76 se prohíbe que los menores de 18 años trabajen entre las 18.00 de la tarde y las 6.00 de la mañana y que la jornada laboral de esos niños supere las seis horas diarias. La Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 63/2008, dispone que todas las personas con discapacidad, incluidos los niños, son iguales, y garantiza a toda persona con necesidades especiales (tanto hombres, como mujeres o niños) entre otros, "el derecho a disfrutar de educación, formación y atención médica, psicológica, cultural y social, y a acceder a equipo, dispositivos y medios de transporte que le ayuden a trasladarse y establecer contacto con su entorno".

58. En el proyecto de Ley de Educación aprobado recientemente por el Consejo de la Shura, y que se promulgará próximamente, se dispone que todos los niños son iguales en el ejercicio de su derecho a la educación, y se establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza para todos.

B.Principio del interés superior del niño

59. Tras examinar los informes inicial y segundo de Omán, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el hecho de que el principio del interés superior del niño no estaba incluido en la legislación y los reglamentos relativos a los niños, y recomendó que se revisaran todas las leyes, normas y procedimientos administrativos pertinentes con el fin de integrar dicho principio en el sistema jurídico y judicial omaní. Deseamos señalar que Omán había consagrado este principio en la legislación promulgada con anterioridad a la presentación de los dos informes, en particular en los siguientes instrumentos: el Código Penal, de 1974; la Ley Reguladora de la Nacionalidad Omaní, de 1983; la Ley del Estatuto Personal, de 1997; el Código de Procedimiento Penal, de 1999, y el Código del Trabajo, de 2003. Asimismo, Omán ha consagrado el principio del interés superior del niño en las leyes promulgadas después de la publicación de los dos informes mencionados, especialmente en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, de 2008, el proyecto de ley de educación, el proyecto de ley del niño, el Reglamento relativo al Cuidado y la Custodia Familiar, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 49/2007, y el Reglamento relativo a las Guarderías, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 212/2012.

60. La Ley del Estatuto Personal dispone que el padre es el responsable del pago de la manutención de sus vástagos; en el caso de las hijas, hasta que contraen matrimonio, y en el de los hijos, hasta que cumplen la edad mínima para trabajar, salvo que sigan estudiando. El padre debe pagar el costo de la lactancia de los hijos si la madre no puede amamantarlos. En ausencia de un tutor que pueda correr con los gastos de los hijos, estos serán asumidos por la madre capaz de hacerlo, si el padre ha fallecido, carece de recursos o no dispone de ingresos suficientes. El pago de la manutención de los hijos y la esposa tienen prioridad sobre todos los demás gastos. En caso de demanda de divorcio, el juez competente debe adoptar medidas cautelares para garantizar la manutención de los hijos y la esposa. Igualmente, la ley garantiza los intereses de los niños expósitos de padres desconocidos al obligar al Estado a correr con los gastos de su manutención en caso de que estos no cuenten con medios suficientes o con un benefactor. En la legislación omaní también se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño para certificar el linaje o filiación ( " nisba " ), y se dispone que la filiación deba demostrarse mediante certificado matrimonial, el reconocimiento paterno o elementos probatorios. Por lo que respecta a la custodia, esta tiene suma importancia para la crianza y la educación del niño así como para su desarrollo en un ambiente familiar sano y adecuado. La ley dispone que la custodia es una obligación conjunta de ambos progenitores mientras dure el vínculo matrimonial. Las personas encargadas de la custodia deben cumplir una serie de condiciones generales; además, si la persona encargada de la custodia es una mujer, esta no puede estar casada con un hombre extraño o ajeno al niño que está bajo su custodia, salvo que el tribunal estime lo contrario en interés superior del niño, y si es un hombre, este deberá contar con una mujer que se ocupe de la custodia si el menor es una niña con la que el hombre tiene relación de consanguineidad. Por lo que respecta al menor, se dispone que, si es niño, la custodia deberá prolongarse hasta que cumpla los 7 años, y si es niña, hasta la pubertad, salvo que el juez decida otra cosa en interés del menor. Cuando el juez dicta un mandamiento para otorgar la custodia a una persona concreta tiene en cuenta el interés superior del niño en cuanto que otorga preferencia a la manutención del menor, a la capacidad para ofrecerle un entorno saludable, preservarle del descarrío, ofrecerle la mejor atención, educación y preparación de cara al futuro, y darle una formación moral que le sea de provecho, entre otras consideraciones. El tribunal puede dar a elegir al menor con cuál de sus progenitores quiere quedarse. Con el fin de tener en cuenta el interés superior del niño, se impone al padre la obligación de pagar un salario a la mujer que ejerza la custodia, además de proporcionarle vivienda o abonarle el pago para el alquiler de una casa o para hacer frente a una parte del alquiler de la vivienda si la mujer vive con su padre. En lo que respecta al derecho de visita, los dos progenitores tienen derecho a visitar al niño si este está bajo la custodia de uno de ellos, con el fin de preservar la cohesión familiar y mantener el vínculo y la orientación familiar, de común acuerdo entre los padres o según determine el juez. La ley considera que los casos que afectan al derecho de visita deben dirimirse con carácter urgente ante los tribunales.

61.El Código del Trabajo ampara la protección y la realización del interés superior del niño, ya que solo autoriza el trabajo de niños que han cumplido los 15 años de edad y con arreglo a determinadas condiciones previas, entre otras el consentimiento del padre o tutor, además de imponer controles para evitar que afecte negativamente a la salud y el carácter del niño. De conformidad con la ley, el empleador deberá otorgar a las mujeres trabajadoras un permiso remunerado, con sueldo completo, durante un período de 50 días antes y después del parto. Esta disposición, que en principio beneficia a la mujer, constituye una protección para el niño, ya que la madre permanece un tiempo con él después del nacimiento para amamantarlo.

62. En materia penal, y en relación con los casos en los que las partes, o una de las partes, sea un niño que no haya alcanzado la mayoría de edad, se ha promulgado una ley especial, la denominada Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que regula el tratamiento de esos casos y fija las penas aplicables, con el objetivo de proteger y hacer realidad el interés superior de los menores. Según dicha Ley, se exime de responsabilidad penal a los niños menores de 9 años y se imponen medidas de cuidado y atención a los niños de edades comprendidas entre los 9 y los 16 años que hayan cometido un delito, que no podrán ser condenados a pena de prisión. La policía de menores se encarga de recopilar pruebas y de detener a los menores delincuentes o en riesgo de caer en la delincuencia, de conformidad con los procedimientos dispuestos en la ley, y los miembros especializados del Departamento de Justicia de Menores de la Fiscalía General se encargarán de realizar la instrucción del caso, incoar la causa y remitirla al tribunal, a fin de garantizar los derechos de los niños en el marco de su responsabilidad penal, así como de otorgar el permiso correspondiente para, en su caso, adoptar medidas con respecto al menor que ha tenido mal comportamiento y renegado de la autoridad del tutor. Salvo que el tribunal otorgue permiso para ello, está prohibido difundir en los medios de comunicación el nombre, fotografías o imágenes del menor, así como los detalles relativos a las actuaciones del juicio, a fin de preservar la intimidad del niño y de su familia. Además, las sentencias dictadas en el caso de menores no se registran en los antecedentes penales; tampoco pueden aplicárseles las disposiciones relativas a la reincidencia, ni imponerse la pena de multa.

63. En el marco de la política nacional destinada a velar por la protección de los niños y garantizar sus intereses, el Código Penal dedica varios artículos a los delitos que vulneran la tutela de un menor, que se denominan delitos sociales. A ese respecto, se prevé la imposición de penas a todo aquel que secuestre o rapte un niño menor de 18 años, incluso con su consentimiento, con el fin de apartarlo de la autoridad de quienes ejercen su tutela o custodia (artículo 214) y a todo aquel que abandone o desatienda a un menor de 7 años o a una persona que, por su incapacidad física o mental, no pueda cuidar de sí misma, o que lo obligue a ejercer la mendicidad (artículo 217). Se duplicará la pena si el niño o la persona discapacitada son abandonados en un lugar despoblado y si el autor de esos hechos es un familiar o la persona encargada de su tutela o custodia. La ley también castiga con dureza a todo aquel que explota a niños en actos que atentan contra al pudor y la moral pública (artículo 224).

64.Asimismo, el Código Penal en su artículo 220 prevé la imposición de penas a toda persona que incite a la comisión de actos de inmoralidad y a ejercer la prostitución, penas que serán más severas si la víctima es menor de 18 años.

65. En los artículos 218 y 220 del Código Penal se prevé la imposición de penas a toda persona que, mediante coacción, amenazas o engaño, induzca a otra a cometer actos deshonestos o a prostituirse, si la víctima es menor de 18 años. Se aplicará una pena más severa si la víctima es menor de 15 años o tiene una incapacidad física o mental y si el autor de los hechos es pariente de la víctima, la persona encargada de su educación o cuidado o una persona que tiene autoridad sobre ella. El Código Penal también prevé penas para la mujer que mate a su hijo nacido fuera del matrimonio legítimo para ocultar el deshonor (artículo 239). A fin de preservar el derecho a la vida del niño no nacido, el Código Penal, en sus artículos 242 a 245, tipifica el aborto y castiga a toda persona que obligue intencionadamente a abortar a una mujer sin su consentimiento o que le provoque un aborto con su consentimiento. También se castiga a quien secuestre, rapte o prive de libertad a un menor, niño o niña (artículo 214), y a quien abandone o desatienda a un niño menor de 7 años edad o a una persona que por su estado físico o mental no pueda cuidar de sí misma o los obligue a ejercer la mendicidad (artículo 217), doblándose la pena si el niño o la persona discapacitada son abandonados en un lugar despoblado y si el autor de esos hechos es un familiar de la víctima o la persona encargada de su tutela o custodia.

66. Con el fin de defender los derechos e intereses de los niños menores de 15 años y de las personas con discapacidad mental, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 8, autoriza a la persona que tiene la tutela a presentar reclamaciones o quejas siempre que sea necesario para incoar un proceso penal.

67. Con el fin de garantizar el derecho superior del niño, el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal dispone la suspensión de la aplicación de la pena de muerte a toda mujer embarazada hasta que dé a luz, y el aplazamiento de dicha sentencia durante dos años a los efectos de lactancia. El artículo 301 dispone el aplazamiento de la ejecución de las sentencias de prisión a toda mujer embarazada hasta que dé a luz y haya transcurrido un período de tres meses tras el nacimiento del hijo. Igualmente, el artículo 304 dispone que, cuando se impone una pena de cárcel a un hombre y a su esposa que tienen a su cargo un menor de 15 años, se puede aplazar la ejecución de la pena de uno de ellos hasta que el otro sea puesto en libertad.

68. En virtud de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Nacionalidad Omaní, se garantiza el derecho a obtener la ciudadanía a los hijos de padres desconocidos nacidos en el territorio de Omán y a los hijos de padres naturalizados.

69. El proyecto de ley de educación es un ejemplo concreto de cómo se materializa la aplicación del principio del interés superior del niño, ya que garantiza el derecho del niño a una educación gratuita y obligatoria, e impone obligaciones específicas al responsable del niño y, también, en pie de igualdad, al Estado.

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

70.La legislación de Omán ampara el derecho del niño a la vida y al desarrollo en un ambiente económico y moralmente adecuado. Entre los numerosos textos jurídicos al respecto cabe citar, a modo de ejemplo, los siguientes:

a)El Código Penal de Omán garantiza en muchas de sus disposiciones el derecho del niño a la vida y la supervivencia, además del principio del interés superior del niño, como se dispone específicamente en los artículos 40 y 41.

b)La Ley de Inocuidad de los Alimentos, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 84/2008, entre otras cosas, exige responsabilidades en la manipulación de los productos alimenticios y la comercialización en condiciones de salubridad, prohíbe la publicidad o la promoción de alimentos sin la aprobación de las autoridades competentes, dispone la creación de un sistema de examen e inspección de los productos alimenticios exportados e importados, y supervisa la aplicación de las sanciones en los casos en que se ha infringido la normativa, todo ello con el fin de preservar la salud de las personas, en particular de los niños, y para garantizar el acceso a productos alimenticios que estén libres de sustancias nocivas.

c)La Ley de Responsabilidad Penal del Menor prohíbe la imposición de la pena de muerte a las personas menores de 18 años en el momento de cometer el delito. Los menores de 16 años que cometan delitos punibles con la pena de muerte o de cadena perpetua serán condenados a penas de prisión de entre 3 y 10 años, y si los delitos son punibles con pena de cadena perpetua o de prisión temporal, serán condenados a penas de prisión por un período no superior a la mitad del período de reclusión máximo establecido por la ley para el delito en cuestión y no inferior a 3 años. En el segundo informe periódico de Omán ya se indicó que los niños no pueden ser privados del derecho a la vida en virtud de leyes o medidas ejecutivas, ni por voluntad de una persona, y que no puede castigárseles con la pena de muerte, ni se les puede quitar la vida por ninguna causa, incluida la eutanasia, ni incitar al suicidio.

71. Omán señala que no se ha producido ninguna ejecución de menores de 18 años. En los archivos del Ministerio de Salud, los tribunales y el Departamento de Policía de Omán no consta ningún caso de suicidio infantil ni de ninguna práctica de infanticidio; la cohesión familiar y la adhesión a los valores islámicos y sociales que consagran la dignidad humana han contribuido a que esos fenómenos sean totalmente inexistentes en el territorio nacional.

D.El principio del respeto de la opinión del niño

72. Por lo que respecta a la observación del Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que los niños disponen de un grado muy limitado de libertad para expresar sus opiniones y a su recomendación de que se ofrezcan oportunidades para la participación del niño en todos los niveles de la sociedad, deseamos señalar que en la Sultanía de Omán se respeta la opinión del niño, y que los valores del amor y la cohesión familiar en la sociedad omaní contribuyen a reforzar ese respeto. Este principio se aplica en las guarderías y los jardines de infancia, en función de la edad y capacidad de participación del niño en las actividades y los programas educativos, y se va reforzando gradualmente en la enseñanza primaria, a través de la creación de juntas de administración estudiantiles, consejos de clase y asociaciones de actividades educativas, que proporcionan oportunidades para que los niños expresen sus puntos de vista, mediante su participación en los debates y las propuestas de planes, programas y proyectos ajustados a sus capacidades y sus necesidades escolares, o a través de consejos estudiantiles y consejos de padres. Los niños pueden utilizar todos esos canales para expresar sus puntos de vista sobre temas que les incumben, como el sistema administrativo, las materias de estudio o el personal docente, entre otros.

73. Por lo que respecta al ámbito informativo y cultural, los medios de comunicación ofrecen numerosos programas y actividades que contribuyen a reforzar el principio del respeto a la opinión del niño, bien a través de entrevistas con los niños o de foros públicos, concursos o certámenes literarios destinados a los niños, en los que pueden presentar sus creaciones literarias (artículos, relatos, poesías, etc.)

74. Desde la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1996, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, organiza reuniones anuales y periódicas, sesiones de diálogo y audiencias para escuchar las opiniones de los niños acerca de los problemas que les incumben en general y para examinar las disposiciones de la Convención, de forma conjunta con organizaciones regionales, árabes o locales, y ha publicado las conclusiones de esas reuniones en folletos destinados a los niños. Los Ministerios de Educación y de Patrimonio y Cultura han publicado los resultados de los concursos y los certámenes literarios infantiles.

75. En la legislación omaní, en primer lugar la Ley Fundamental del Estado, y en numerosos reglamentos y normativas, se hace hincapié en la necesidad de respetar el derecho a la libertad de opinión y de expresión de los niños. Se citan a continuación algunos ejemplos al respecto:

a)La Ley Fundamental del Estado garantiza la libertad de opinión y de expresión a través de todos los medios disponibles, dentro de los límites legalmente establecidos (artículo 29). También garantiza a todas las personas, sin discriminación, la libertad de practicar ritos religiosos, la libertad de correspondencia de todo tipo, la libertad de prensa, de edición y de publicación y el derecho a constituir asociaciones (artículos 28 y 30 a 33).

b)En aplicación de estos derechos y libertades constitucionales fundamentales, se han promulgado leyes que incluyen disposiciones que refuerzan la necesidad de consultar la opinión del niño y garantizan su libertad para expresar y manifestar su opinión, ideas y preferencias. Así, por ejemplo, la Ley del Estatuto Personal dispone que el tribunal competente debe escuchar la opinión del niño para elegir a la persona encargada de la custodia y para determinar si permanece o no bajo la custodia de una persona determinada. Igualmente, la Ley otorga al niño el derecho a expresar su opinión con respecto a la aceptación de una donación, aunque tenga tutor.

c)Los programas y planes de estudio incluyen gran cantidad de temas en los que se inculca a los niños la importancia de poder expresar libremente sus opiniones. El Estado organiza reuniones anuales para los niños y realiza numerosas actividades que giran en torno al principio de la necesidad de escuchar a los niños.

V.Derechos y libertades civiles

76.En relación con las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico acerca de los castigos corporales, Omán señala que la protección de los niños contra el castigo corporal está consagrada en la legislación penal que prohíbe todas las formas de violencia física y mental ejercida contra el niño, incluidos los castigos corporales, la humillación deliberada, las lesiones, los malos tratos, la negligencia, o la explotación de imágenes y fotografías del niño, tanto en el entorno familiar como en hogares de acogida o en instituciones públicas o privadas (como los centros de internamiento y las escuelas).

77. Con respecto a la protección del niño en el entorno familiar, el Código Penal, en sus artículos 212 a 217, castiga la negligencia en el cumplimiento de las responsabilidades familiares, como pueden ser el abandono de un menor, la falta de manutención, la interferencia en la tutela de un menor, o el descuido de un menor o de una persona con discapacidad. También castiga a quienes cometen agresiones sexuales contra niños, y dispone la imposición de penas más severas si el delito se comete contra un menor de 15 años o si agresor es familiar de la víctima, es una persona encargada de su cuidado o tiene autoridad sobre él o es una persona que trabaja al servicio de cualquiera de los anteriores.

78. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor también protege al menor contra todo tipo de maltrato, abuso o negligencia de que pudiera ser objeto por parte de la familia de acogida. Por otro lado, ninguna de las medidas y sanciones previstas en esa Ley en el caso de los menores infractores incluye la imposición de castigos corporales.

A.Nombre y nacionalidad

79. En relación con la observación del Comité de los Derechos del Niño de que en Omán no se concede la nacionalidad a los hijos de mujeres omaníes casadas con extranjeros, así como con su recomendación de garantizar que las madres omaníes tengan derecho a obtener la nacionalidad omaní para sus hijos en condiciones de igualdad y sin discriminación, Omán desea señalar, en primer lugar, que ha retirado su reserva al artículo 7 relativa a la nacionalidad. Asimismo, en el proyecto de ley del niño se garantiza al niño nacido en Omán el derecho a tener nombre y nacionalidad.

80. La Sultanía de Omán cumple con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad y, a ese respecto, afirma que todos los niños que viven en el país tienen nacionalidad, ya sea la omaní o cualquier otra. De conformidad con la Ley Reguladora de la Nacionalidad Omaní, se concede la nacionalidad omaní a los niños nacidos en la Sultanía de padres desconocidos, a los niños de madre omaní y padre desconocido, o de padre omaní que ha perdido la nacionalidad, así como a los niños nacidos en Omán y que residen habitualmente en el país, a condición de que el padre haya nacido en Omán aunque hubiera perdido la ciudadanía al nacer.

81. Por consiguiente, y dado que el reglamento interno se ajusta a lo dispuesto en la Convención, la Sultanía de Omán considera que la observación del Comité está fuera de lugar. Cabe añadir que la concesión de la nacionalidad a los hijos de mujeres omaníes casadas con extranjeros plantearía un problema, el de la doble ciudadanía, prohibida en virtud de la Ley Reguladora de la Nacionalidad Omaní por consideraciones de tipo político, social y económico.

82. Por otro lado, de acuerdo con el derecho internacional, la legislación sobre la nacionalidad es una cuestión que compete al ordenamiento interno de cada país; son los países los que determinan en sus leyes qué personas pueden naturalizarse y los demás países han de reconocer las disposiciones al respecto en la medida en que no entren en conflicto con los tratados reconocidos internacionalmente ni los principios del derecho público relativos a la nacionalidad reconocidos de manera general por todos los países.

83. La Ley del Estatuto Civil dispone, en su artículo 14, los procedimientos que se aplican para garantizar la inscripción de un nacimiento cuando este se comunica a la oficina del registro civil pertinente. De conformidad con el artículo 17, el nacimiento debe comunicarse en el plazo de dos semanas a contar desde la fecha de alumbramiento del niño que consta en la partida de nacimiento, y debe tomarse nota de todos los datos y las fechas necesarias para su inscripción en el registro, incluida la información relativa a los padres, como los apellidos, la nacionalidad, la religión, la dirección y la profesión. El artículo 20 se refiere a la inscripción de los hijos de padres desconocidos, que debe hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos a ese respecto en el Reglamento de aplicación de la Ley del Estatuto Civil, promulgada en virtud del Decreto Nº 40/2007. Así pues, queda claro que la ley garantiza a todos los niños nacidos en la Sultanía, independientemente de que sean hijos legítimos o naturales, el derecho a que su nacimiento se inscriba en el registro civil.

B. Preservación de la identidad

84. Por lo que respecta a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con la protección del derecho a la identidad de los niños nacidos fuera del matrimonio, cabe señalar que estos niños gozan de todos sus derechos, entre ellos el derecho de que se les otorgue un nombre, se les adscriba a una tribu y obtengan una nacionalidad, así como el acceso a la atención de la salud, la educación y los servicios sociales. A todos los efectos son tratados como los demás niños omaníes que han nacido dentro del matrimonio. A este respecto, deseamos destacar lo siguiente:

a)El artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción por razón de sexo, origen, color, idioma, religión, secta, domicilio o condición social.

b)La Ley Reguladora de la Nacionalidad Omaní consagra el derecho a la identidad de los niños hijos de padres omaníes nacidos dentro o fuera del territorio omaní, a los niños nacidos dentro o fuera del territorio omaní de madre omaní y padre desconocido, cuya filiación no haya podido ser establecida, o de padre omaní que ha perdido la nacionalidad.

c)El 31 de diciembre de 2012 se introdujeron algunas modificaciones en las disposiciones del Reglamento de aplicación de la Ley del Estatuto Civil. En virtud de dichas modificaciones, actualmente, una vez cumplimentado el formulario específico a tal efecto, un hijo ilegítimo tiene derecho a recibir un nombre compuesto por cuatro elementos que lo adscribe a una tribu, y en caso de existir pruebas de su linaje o filiación, se corrige su inscripción en el registro civil. Por medio de este procedimiento se protege al niño contra posibles problemas e inconvenientes, ya que en la sociedad omaní se tiene en alta estima la adscripción a la tribu.

C. Libertad de expresión y derecho a solicitar información

85. De conformidad con la Ley Fundamental del Estado, se garantiza la libertad de opinión y de expresión, de palabra o por escrito, con sujeción a los límites establecidos por la legislación. Esta cuestión se aborda detalladamente en los párrafos del presente informe dedicados al principio del respeto de la opinión del niño. Deseamos añadir aquí que el proyecto de ley del niño establece el derecho del niño a expresar sus puntos de vista, a buscar, recibir y divulgar información, a adquirir conocimientos, a utilizar instrumentos de innovación, creatividad y expresión y a participar en los programas culturales, recreativos, científicos y técnicos. Asimismo, dicho proyecto de ley dispone que el Estado debe satisfacer las necesidades culturales del niño en diversos ámbitos, como los de la literatura, las artes y el conocimiento, y crear centros y bibliotecas especializados en todas las provincias para fomentar la cultura del niño, de acuerdo con las posibilidades existentes.

86. La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 65/2008, regula los derechos de los autores, incluidos los derechos literarios y financieros relacionados con la propiedad intelectual, independientemente del valor, el tipo, la forma de expresión o la finalidad de esta creatividad. Todas las personas, sea cual sea su edad y sexo, pueden disfrutar de esos derechos y acogerse a la protección que brinda la ley. La única condición es que el titular sea una persona física que, como resultado de su esfuerzo intelectual, haya producido una obra literaria, artística o científica original, mediante cualquier forma de expresión. De conformidad con la Ley de Derechos de Autor, los niños menores de 18 años pueden ser autores, y tienen derecho a expresar sus ideas y a divulgar sus creaciones, siempre que esa creatividad no sea contraria al orden público y a las buenas costumbres.

87. El Reglamento de los Alumnos de Enseñanza General Básica, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 56/2008, modificado por el Decreto Ministerial Nº 105/2012, por el que se promulgó el Reglamento de los Alumnos de las Escuelas Públicas, subraya la importancia de las actividades escolares que se realizan en las agrupaciones literarias, culturales, artísticas y deportivas, y que son un canal para la expresión de las opiniones de los niños. Existe un departamento de actividades de los alumnos que se encarga de la supervisión general de las actividades escolares, así como un museo, una biblioteca y un teatro para los niños, que sirven de plataforma para que los niños expresen sus puntos de vista.

88. El derecho a la libertad de opinión y de expresión está consagrado en el Reglamento del Centro Correccional de Menores, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 126/2010, y del Centro de Protección de la Infancia, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 125/2009. El Reglamento incluye diversas disposiciones que garantizan el derecho de los niños internos en el Centro Correccional a expresar su opinión en el marco de los programas y las actividades de atención y rehabilitación.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

89. En los informes inicial y segundo de Omán se hizo referencia a la libertad de pensamiento y de conciencia. Hay que señalar aquí que la Ley Fundamental del Estado, en su artículo 28, garantiza la libertad para practicar ritos religiosos de conformidad con las costumbres reconocidas, siempre y cuando esos ritos no alteren el orden público ni sean contrarios a la moral. La Sultanía de Omán permite los lugares de culto de todas las confesiones y religiones sin ningún tipo de condición, y todas las personas que se encuentren en su territorio pueden practicar sus ritos religiosos libremente, siempre que no alteren el orden público ni sean contrarias al cumplimiento del deber y las buenas costumbres que son el fundamento de la sociedad. Omán adopta una actitud basada en la tolerancia y el diálogo en pro del acercamiento entre las religiones, de la que pueden dar testimonio los demás países y las organizaciones internacionales y regionales, como ha quedado de manifiesto en las conferencias y los foros internacionales sobre el diálogo interreligioso y la tolerancia religiosa en las que ha participado Omán, y que también se reflejan en la revista " El entendimiento " (anteriormente denominada " La tolerancia "), editada por el Ministerio de Habices ( Awqaf ) y Asuntos Religiosos, que difunde ideas relacionadas con la cultura y los valores de la paz, la tolerancia y el diálogo entre las naciones, los pueblos, los grupos y los individuos.

E. Libertad de asociación y de reunión pacífica

90.En sus artículos 32 y 33, la Ley Fundamental del Estado garantiza a los ciudadanos el derecho de reunión, dentro de los límites legalmente establecidos. También se garantiza este derecho a los niños, así como el derecho a participar en asociaciones que protejan y velen por sus intereses y a crear asociaciones que, de conformidad con las leyes nacionales, sean de naturaleza pacífica, tengan fines lícitos y sean acordes con las disposiciones y objetivos de la Ley Fundamental del Estado.

91.La Ley de Organizaciones no Gubernamentales, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 14/2000, y el Reglamento relativo al Establecimiento de Organizaciones No Gubernamentales, promulgado en virtud del Decreto Resolución Ministerial Nº 150/2000, garantizan el establecimiento de organizaciones de diverso tipo, la mayoría de ellas relacionadas con los derechos del niño y con cuestiones que incumben a los niños. Aun cuando la Ley y el Reglamento citados se refieren a actividades propias de los adultos y no de los niños, como es la formación de asociaciones, la mayor parte de esas asociaciones actúan en favor de la infancia. Las asociaciones y los grupos que se organizan en las escuelas, como los grupos de "scouts" y de guías principalmente, y las asociaciones literarias, culturales y artísticas de las escuelas de enseñanza básica y secundaria, públicas y privadas, contribuyen a reforzar el derecho de participación de los niños.

F.Protección de la vida privada y de la reputación

92. La Ley Fundamental del Estado garantiza a todas las personas, tanto adultos como niños, la libertad personal y la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones. El Código Penal tipifica los ataques contra la vida privada, y dispone que nadie tiene derecho a violar el domicilio de terceros ni a entrar por la fuerza o furtivamente en la vivienda de terceros sin el consentimiento del propietario. La ley castiga a quien insulta o mancilla la dignidad de otro ser humano, ya que esos actos constituyen un delito penado por la ley porque atentan contra la dignidad y la reputación de las personas.

93. El artículo 18 de la Ley Fundamental del Estado dispone que la libertad personal está garantizada de conformidad con la ley, de modo que nadie puede ser detenido, registrado, obligado a vivir en un lugar determinado o sometido a restricciones en su libertad de residencia o de circulación si no es con arreglo a las disposiciones de la ley. A ese respecto, el artículo 26 prohíbe la realización de experimentos médicos o científicos sin el libre consentimiento de la persona interesada. El artículo 27 establece que, con el fin de preservar la tranquilidad y la dignidad, la vivienda es inviolable y que no se puede entrar en ella sin permiso de sus ocupantes. De conformidad con el artículo 30, se protege y garantiza la confidencialidad de la correspondencia y de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, entre otras.

94. La Ley de Transacciones Electrónicas, promulgada en virtud del Decreto Nº 69/2008, incluye un capítulo dedicado a la protección de los datos personales, incluidos los de los niños, a fin de preservar su reputación, y dispone que ninguna entidad gubernamental o proveedor de servicios de certificación puede recopilar datos personales directamente de la persona interesada, ni de ninguna otra, salvo con su consentimiento expreso, y solamente a los efectos de la expedición o la conservación de certificados o para facilitar su tramitación. Tampoco se pueden recopilar, procesar o utilizar datos para ningún otro fin sin el consentimiento expreso del interesado.

95. A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, se permite el acceso a los datos personales, así como su procesamiento y divulgación, en algunos casos concretos, por ejemplo, si ello es necesario con el fin de prevenir la comisión de un delito o de descubrir un acto delictivo, mediante petición formal de los organismos de investigación, cuando se requiere o autoriza por decisión de un tribunal o en virtud de una ley concreta, o si los datos son necesarios para estimar o calcular el pago de impuestos y tasas.

96. Asimismo, la Ley obliga al proveedor de servicios de certificación a aplicar los procedimientos adecuados para garantizar la confidencialidad de los datos personales que le han sido confiados, y prohíbe su divulgación, transferencia, divulgación o publicación en todos los casos, salvo con el consentimiento previo del interesado. Antes de efectuar las operaciones en cuestión, toda persona que maneje datos personales por el hecho de que, en cumplimiento de su trabajo, tenga que realizar operaciones electrónicas, deberá informar al interesado mediante notificación especial de los procedimientos seguidos para proteger los datos personales. Esos procedimientos incluyen la identificación de los encargados del procesamiento de los datos, la especificación de la naturaleza de esos datos, la finalidad que la cual se requieren, los métodos y sitios de procesamiento, así como toda la información necesaria para garantizar la seguridad del tratamiento de los datos.

97. La Ley prohíbe que los usuarios de datos personales envíen documentos electrónicos al interesado si este se ha negado expresamente a ello, así como el procesamiento de datos personales por motivo de un control de datos, si ello puede acarrear un perjuicio al interesado o menoscabar sus derechos o libertades.

98. El artículo 38 del Reglamento del Centro Correccional de Menores establece los derechos de los menores internados en el Centro, entre otros, el derecho a que no se publique ninguna información ni ninguna fotografía o imagen de los menores en los medios de comunicación a fin de garantizar su derecho a la intimidad.

G.Acceso a la información y protección contra todo materialperjudicial

99. Omán garantiza el derecho del niño a tener acceso a la información. El proyecto de ley del niño establece el derecho del niño a la información, a utilizar métodos innovadores y creativos y a participar en los programas que le incumben. El Estado proporciona todos los medios disponibles, entre otros bibliotecas públicas y bibliotecas móviles, para satisfacer las necesidades cognitivas del niño en diversos ámbitos.

100. En Omán existen 9 diarios y unos 80 periódicos y revistas de publicación diaria, semanal, quincenal, mensual, trimestral y anual. Hay alrededor de 20 editoriales y más de 70 imprentas en todo el país que editan programas de sensibilización y publicaciones de interés especial para los niños. Existen también varias cadenas de radio y televisión estatales y una red electrónica propiedad del Estado. Todos estos medios están disponibles para que los niños puedan acceder a la información que les concierne.

101. Cabe mencionar que todas las escuelas de Omán están equipadas con herramientas de tecnología de la información. En todas las escuelas del primer ciclo (1º a 4º curso) y del segundo ciclo (5º a 10º curso) existen centros de aprendizaje dotados de múltiples recursos (libros y material didáctico). Las escuelas del primer ciclo disponen de 247 centros de ese tipo y las del segundo ciclo cuentan con 385 centros, en los que, entre otras cosas, los alumnos aprenden a manejar ordenadores para obtener información. El Ministerio de Educación ha establecido bibliotecas escolares en la mayoría de las escuelas primarias (520 escuelas hasta el momento).

102. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel activo en el suministro de información a los niños. Cabe señalar a ese respecto el establecimiento de una biblioteca móvil por iniciativa de la asociación Dar Al-'Ataa. También se ha creado una biblioteca pública (la Biblioteca Al-Nadwa Al-Amma) en el distrito (wilaya) de Bahla, que proporciona libros y material de diversas disciplinas científicas a los niños, facilita su consulta y anima a los usuarios a disfrutar de sus fondos. La biblioteca cuenta con 25.000 libros, 1.200 cintas de vídeo y 1.500 disquetes.

103. El Decreto del Sultán Nº 37/2008 establece las competencias del Ministerio de Educación. Entre otras cosas, el Ministerio de Educación se encarga de introducir técnicas de aprendizaje en la educación escolar con el fin de mejorar los resultados académicos en el contexto de la sociedad digital omaní. Para ello, desarrolla las habilidades técnicas de los alumnos a fin de facilitarles la adquisición de información y defiende la importancia de la formación continua y de mantenerse acorde con el ritmo de los avances tecnológicos. En 2006 se creó el Portal Educativo de la Sultanía de Omán, cuya construcción se prolongó hasta 2014 a lo largo de tres etapas. El Portal incluye cuatro componentes importantes: sistemas de gestión escolar, sistemas de gestión de enseñanza electrónica, sistemas de archivo de documentos y sistemas de archivo de correspondencia. Todos los miembros de la comunidad educativa puedan acceder al Portal a través de Internet siempre que lo deseen y consultar los servicios disponibles.

104. Con el fin de proteger a los niños de todo tipo de material perjudicial, los artículos 3 y 14 de la Ley de Lucha contra la Ciberdelincuencia, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 12/2011, castigan a quienes entren deliberada e ilegalmente en sitios web, sistemas de datos o dispositivos de tecnologías de la información, o sobrepasen los límites del acceso autorizado, y a quienes utilicen Internet o los medios de la tecnología de la información en la producción, exhibición, distribución, publicación, compra, venta o importación de material pornográfico, salvo que se realice con fines científicos o artísticos autorizados, así como a quienes utilicen a niños menores de 18 años como objeto de ese material.

105. La Ley de Protección del Consumidor, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 81/2002, dispone, en su artículo 4, que todos los productos que pueden resultar perjudiciales para la salud e integridad de las personas, incluidos los niños, deben ir acompañados de una advertencia clara y específica al respecto en la que se explique la forma correcta de utilización y la manera de remediar los daños que podrían derivarse de su uso. También dispone que el consumidor tiene derecho a obtener información correcta sobre los productos, a que se le proporcionen todas las garantías sobre la inocuidad de su uso necesarias para preservar su salud y seguridad, así como, en su caso, reclamar una indemnización por daños.

106. La Ley de Lucha contra los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 17/91, protege a los niños contra el consumo de sustancias que son perjudiciales para su salud. La Ley prohíbe la posesión, la entrega, la recepción, el intercambio y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, e impone sanciones a quienes contravengan esa disposición.

107. Sobre la base de esa Ley se ha creado una comisión nacional encargada de asuntos relativos a los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas. Asimismo, en virtud de la Decisión Administrativa Nº 5/2003, se ha establecido una Subcomisión de Asuntos Relativos a los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas que ha realizado diversas actividades, a saber:

a)En 2008, organizó un simposio nacional sobre cuestiones relacionadas con los estupefacientes, con el fin de concienciar a la sociedad acerca del peligro de la adicción;

b)Ha organizado diversas conferencias y exposiciones para sensibilizar a diferentes grupos de la sociedad sobre el peligro de las drogas y la manera de prevenirlo;

c)Utiliza los medios de comunicación para concienciar a la comunidad y proporciona información y diversos servicios a quienes los requieran.

108. Los programas de estudio incluyen también una gran cantidad de información y temas en los que se aborda, de manera directa o indirecta, la cuestión de los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, de forma acorde con la edad de los alumnos y su nivel escolar.

H.Derecho a no ser sometido a torturas

109. La Ley Fundamental del Estado dispone que nadie podrá ser sometido a tortura física o psicológica, instigación o trato degradante o humillante, y prevé penas para las personas que cometan ese tipo de actos. Además, las declaraciones y confesiones que se considere que han sido obtenidas mediante tortura, instigación, tratos humillantes o amenaza de esos actos se considerarán nulas y sin efecto.

110. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece que la policía de menores se encargará de recopilar las pruebas pertinentes en los casos relativos a menores, y detener a los menores delincuentes o en riesgo de caer en la delincuencia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, y los miembros especializados del Departamento de Justicia de Menores de la Fiscalía General se encargarán de realizar la instrucción del caso, incoar la causa y remitirla al tribunal, a fin de garantizar los derechos de los niños en el marco de su responsabilidad penal, así como de otorgar el permiso correspondiente para, en su caso, adoptar medidas con respecto al menor que ha tenido mal comportamiento y renegado de la autoridad del tutor.

111.El Código Penal de Omán, en sus artículos 214 y 217, prevé la imposición de penas a toda persona que secuestre o rapte un niño menor de 18 años, incluso con su consentimiento, con el fin de apartarlo de la autoridad de quienes ejercen su tutela o custodia y a toda persona que abandone o desatienda a un menor de 7 años o a una persona que, por su incapacidad física o mental, no pueda cuidar de sí misma, o que lo obligue a ejercer la mendicidad.

112.La Ley del Turismo, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 33/2002, prohíbe, en su artículo 4, a todas las instalaciones, empresas y oficinas que se dedican a las actividades turísticas, la comisión de actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, o que afecten a la seguridad de la sociedad, o la seguridad y la estabilidad del país.

113.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008, establece, en su artículo 4, que todo aquel que intencionalmente o con fines de explotación utilice a un menor, lo transporte y le dé albergue o acomodo, comete un delito de trata de personas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, se aplica una pena más severa si la víctima es menor de edad o una persona con necesidades especiales.

I.Medidas para la rehabilitación y la reintegración social

114. La promulgación de la Ley de Protección y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad demuestra que el Estado trabaja denodadamente para formar a especialistas en discapacidad a fin de que puedan realizar una detección precoz de los casos de discapacidad y proporcionar la asistencia y los servicios adecuados a las personas con discapacidad. El Estado proporciona servicios educativos a las personas con discapacidad, en consonancia con sus capacidades sensoriales, físicas y mentales, y el Ministerio de Desarrollo Social garantiza la coordinación con las autoridades competentes para brindar a las personas con discapacidad, incluidos los niños, la posibilidad de adquirir una cualificación profesional adecuada.

115. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor dispone el establecimiento de secciones y departamentos especiales encargados de la atención y la rehabilitación de los menores en conflicto con la ley, entre los que cabe citar los siguientes: la Dirección de Asuntos de Menores, el Centro de Orientación de Menores, el Departamento de Supervisión de Menores dependiente de la Policía de Menores y el Centro Correccional de Menores. Existen tribunales especiales que se ocupan de los casos en los que están implicados menores.

116. La Ley establece medidas correctivas que se aplican a los menores que han cometido un delito, como el ingreso en un centro correccional adecuado para su rehabilitación, la puesta en libertad condicional, que consiste en devolver al menor a su entorno habitual y ponerlo bajo supervisión y orientación de un asistente social, y la matriculación del menor en un centro especializado de formación profesional, o en una de las fábricas o granjas estatales, entre otras. Los menores deben cumplir determinados deberes, como asistir a reuniones religiosas o de otro tipo según un horario establecido, o ingresar en una institución hospitalaria especializada. Asimismo, la Ley dispone que deberán adoptarse medidas de asistencia posteriores para facilitar la integración del menor infractor en la sociedad una vez concluido el período de medidas de rehabilitación y superadas las dificultades con que pueda tropezar durante la adaptación a su nueva situación, incluida la protección para no reincidir en la delincuencia.

VI.Entorno familiar y otro tipo de cuidado

117. Por lo que respecta a las observaciones del Comité relativas a la violencia, los abusos, el descuido y los malos tratos, así como a la falta de datos, información y sensibilización sobre los casos de abuso y de explotación de niños en la familia y las instituciones, y a sus recomendaciones de realizar un estudio para evaluar las características y el alcance de los malos tratos y abusos contra los niños y de revisar las leyes y establecer políticas y programas para hacer frente a esos problemas, deseamos señalar que la cuestión de la protección de los niños se examinó en mayo de 2007 en la reunión de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia. En esa reunión se decidió establecer grupos de trabajo para estudiar los casos de niños que eran objeto de malos tratos (tanto por parte de sus familias como de otras personas de su entorno social). Posteriormente, se promulgó el Decreto Ministerial Nº 78/2008, que regula las actividades de estos grupos de trabajo en todas las provincias. Los grupos de trabajo están integrados por representantes de los siguientes organismos: el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Fiscalía General, la Policía de la Sultanía de Omán y asociaciones de mujeres omaníes. En diciembre de 2011 el Ministerio de Desarrollo Social organizó un taller sobre la protección social a fin de examinar, revisar y evaluar los avances logrados y las dificultades encontradas. En virtud del Decreto Ministerial Nº 345/2012 se volvieron a constituir grupos de trabajo a los que se incorporaron nuevos miembros en representación de las autoridades competentes, con objeto de intensificar los trabajos al respecto y unificar esfuerzos.

118. En el marco de la cooperación con el UNICEF, el Ministerio de Desarrollo Social se ha basado en la experiencia de la Fundación Río Jordán para realizar una evaluación completa de los casos de malos tratos, así como de los esfuerzos realizados por los grupos de trabajo. Ha elaborado un estudio de evaluación de la situación y un plan de acción, que incluye la preparación de un manual de trabajo para las personas que se ocupan de los casos de malos tratos y de un programa de capacitación dirigido a estos profesionales. Actualmente se está aplicando el mencionado plan de acción en colaboración con el UNICEF, que incluye la preparación de una guía informativa para las personas que trabajan en el ámbito de la protección de la familia y la formación de profesionales como profesores, agentes del orden y personas que trabajan en ámbitos conexos.

119. En este contexto, el Ministerio de Desarrollo Social organiza campañas de sensibilización por medio de talleres y seminarios. En ellos se abordan programas destinados a proteger a los niños contra los malos tratos y los abusos y se sensibiliza a las familias sobre la educación de los hijos utilizando métodos positivos, en particular por medio de las actividades del Departamento de Orientación y Asesoramiento Familiar.

120.El Ministerio de Educación promueve la sensibilización de los docentes y los alumnos sobre las consecuencias de los malos tratos, y el Ministerio de Salud lleva a cabo programas de orientación destinados a niños, especialistas y médicos, y organiza talleres destinados a médicos y asistentes sanitarios en los que se les enseña el protocolo de actuación en los casos de malos tratos y talleres para profesionales de los medios de comunicación y la judicatura.

121. El protocolo de comunicación que se aplica en relación con la recepción, supervisión e investigación de las denuncias desempeña un papel clave en la protección de los niños contra los malos tratos y los abusos. Las denuncias suelen canalizarse a través de las comisarías de policía, los hospitales, las escuelas y las oficinas de asuntos familiares de todas las provincias. También desempeña una función importante a ese respecto el Departamento de Vigilancia y Presentación de Comunicaciones del Comité Nacional de Derechos Humanos.

122. El Ministerio de Desarrollo Social ha establecido un servicio telefónico gratuito para el asesoramiento familiar que funciona las 24 horas del día, al que pueden llamar tanto las familias como los niños, y cuyos operadores facilitan la colaboración del servicio con los diversos órganos del Estado, como la policía y los sistemas de salud y bienestar social, así como con las ONG dedicadas a los niños, a fin de mejorar los procedimientos de intervención y seguimiento. El servicio de consultas proporciona ayuda para la tramitación de numerosas denuncias que se refieren a niños y sus familias.

123. En Omán existen hospitales especializados que proporcionan servicios de atención, recuperación y reintegración en la sociedad a las víctimas de abusos y malos tratos. El Ministerio de Desarrollo Social ha creado una institución que se encarga de los niños víctimas malos tratos, el Centro de Cuidados y Rehabilitación. En virtud del Decreto Ministerial Nº 330/2012 se creó el Departamento de Protección de la Familia, del que dependen tanto el mencionado Centro como secciones especializadas en la protección de mujeres y niños. El Ministerio ha contratado a un experto internacional para que realice un estudio sobre la cuestión, cuyas conclusiones tendrá muy en cuenta en futuros programas de atención y rehabilitación.

124. Una de las actividades básicas más importantes que llevan a cabo los ministerios pertinentes, a saber, el Ministerio de Salud, el de Educación y el de Desarrollo Social, en el marco de sus respectivos planes o en el marco del plan de estudio y seguimiento de los grupos de trabajo sobre los casos relativos a niños víctimas de abusos y malos tratos es la formación de los docentes, los agentes del orden, los profesionales que trabajan en el ámbito de la atención de la salud y la judicatura y los que se encargan de identificar, notificar y gestionar los casos de abuso y malos tratos infantiles.

125. La participación de especialistas y quienes trabajan en la protección de la infancia en los ministerios correspondientes, en los grupos de trabajo encargados del estudio y el seguimiento de los casos de abusos y en conferencias y talleres a nivel árabe e internacional para examinar los mecanismos de acción y los desafíos a los que enfrentan algunos países árabes, contribuye al intercambio y la profundización de las experiencias en ese ámbito.

126. Cabe señalar también que Omán ha participado en la mayoría de las conferencias internacionales y regionales sobre la materia, así como en talleres, con objeto de poner fin a la violencia contra los niños; además, es miembro activo del Comité de Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Trabajadores y especialistas omaníes han realizado visitas de reconocimiento a varios países para conocer sus experiencias en los ámbitos de la protección de las mujeres y los niños.

127. Los ministerios pertinentes, con ayuda de la oficina del UNICEF, han aprovechado las experiencias de otros países árabes en el ámbito de la protección de la infancia. Organismos estatales colaboraron con la Fundación Río Jordán en la preparación de una evaluación exhaustiva de la protección a la infancia, y posteriormente se elaboró un plan de trabajo de tres años. Actualmente, se ha establecido un contacto con la OMS a fin de aprovechar los programas que ofrece, especialmente relacionados con la salud.

128. Por lo que respecta a la observación del Comité de los Derechos del Niño sobre el Estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el correspondiente cuestionario y las recomendaciones contenidas en el informe del Experto Independiente para el estudio sobre la violencia contra los niños, deseamos señalar que Omán ha proporcionado la información requerida en esos dos documentos y, por conducto del Comité de Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones del Estudio del Secretario General dependiente de Liga de los Estados Árabes, trata de proporcionar informes periódicos sobre los avances logrados. La reciente creación del Departamento de Protección de la Familia en el Ministerio de Desarrollo Social es una de las medidas prácticas más importantes para proteger al niño. Este Departamento también se ocupa del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Estudio del Secretario General y del informe del Experto Independiente.

129. Por lo que respecta a las observaciones del Comité sobre el segundo informe periódico, así como a sus recomendaciones sobre otros tipos de tutela, se han adoptado las medidas necesarias para abolir los castigos por comportamiento considerado inmoral (embarazos fuera del matrimonio) que separa a los hijos de sus progenitores y menoscaban el derecho del niño a ser cuidado por sus padres. Debe señalarse aquí que Omán se atiene a las disposiciones de la ley islámica ( sharia ), que regula las relaciones entre las personas, así como a los valores, las costumbres y la cultura de las sociedades árabes e islámicas, incluida la sociedad omaní, que no reconocen ni alientan las relaciones fuera del matrimonio.

130. Cabe señalar también a ese respecto que Omán se adhiere plenamente al preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño en el que se describe a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular los niños, así como a lo dispuesto en su artículo 5. Por consiguiente, los procedimientos que aplica Omán en los casos mencionados anteriormente se basan en el principio de la protección del niño y de su interés superior y le ofrecen protección y atención completos por medio de otras formas de tutela semejantes a la atención que pueden brindar una familia o una institución, como puede ser el Centro de Atención a la Infancia.

131. Con el fin de garantizar que haya un mecanismo eficaz de atención mediante otras formas de tutela, incluida la asistencia proporcionada por el Centro de Atención a la Infancia, el Ministerio de Desarrollo Social promulgó, en virtud Decreto Ministerial Nº 49/2007, modificado por el Decreto Ministerial Nº 138/2011, el Reglamento relativo al Cuidado y la Custodia Familiar, por el que se establecen los procedimientos que deben aplicarse cuando se entrega un niño a una familia de acogida. Asimismo, el Reglamento del Centro de Atención a la Infancia establece un mecanismo de trabajo para proporcionar servicios integrados que faciliten la adaptación del niño. El Ministerio ha establecido grupos de trabajo encargados de hacer un seguimiento continuo de los niños y las familias de acogida y de elaborar informes periódicos que evalúen en qué medida las familias de acogida cumplen sus obligaciones. Las tareas de seguimiento están a cargo de un departamento específico que cuenta con la asistencia de un equipo de profesionales especializados.

132. Para ese fin, se ha creado una base de datos que incluye información completa sobre los niños y las familias de acogida. Los datos e indicadores permiten evaluar las condiciones de vida, educación y salud de los niños que están a cargo de familias de acogida. El Departamento de Orientación y Asesoramiento Familiar ofrece programas de orientación en los casos en los que existen dificultades de adaptación e integración en las familias de acogida.

133.Además de las medidas y los reglamentos mencionados, el Ministerio de Desarrollo Social se basa también en manuales y programas de orientación de las organizaciones especializadas de la Liga de los Estados Árabes y del Consejo de Cooperación del Golfo, así como en las experiencias pioneras de los países árabes e islámicos gracias a las visitas que se realizan a esos países con miras a mejorar la calidad de la atención que se presta y de los programas y servicios conexos.

134. El Reglamento del Centro de Atención a la Infancia garantiza el derecho de los niños a expresar su opinión, incluida la presentación de quejas cuando existe algún problema. En caso necesario, el Centro les brinda asesoramiento adecuado a petición de los propios niños o de los especialistas. La Dirección de Asuntos del Niño, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, organiza sesiones de orientación y entrevistas con las familias que desean acoger a niños, así como charlas educativas y de sensibilización a las familias de acogida. Además, el Ministerio de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección de Asuntos del Niño, el Departamento de Orientación y Asesoramiento Familiar y el Departamento de Protección de la Familia, ha llevado a cabo numerosos programas para orientar a los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños acerca de la responsabilidad que les incumbe en la educación y el desarrollo de las capacidades del niño. Asimismo, el Ministerio ha publicado folletos y boletines de información para las familias, que se centran en el desarrollo de las capacidades de los niños y que brindan asesoramiento sobre cómo resolver los problemas que pueden presentarse en las diferentes etapas de crecimiento.

En el anexo al presente informe figuran datos estadísticos sobre el número de niños que están en instalaciones dedicadas al cuidado infantil.

A. Entorno familiar y orientación a los padres

135. La importancia que Omán atribuye al entorno familiar y al papel de los padres tiene su fundamento en la sharia islámica y la Ley Fundamental del Estado. En el artículo 12 de esta última, relativo a los principios sociales, se establece que la familia es el fundamento de la sociedad y la ley regula los medios para su protección, la preservación de su entidad jurídica, el fortalecimiento de sus lazos y valores, el cuidado de sus miembros y la creación de las condiciones propicias para el desarrollo de las aptitudes y capacidades de estos. El Gobierno ha adoptado diversas medidas administrativas para reforzar el papel de la familia y el cuidado de los padres, como la creación de la Dirección General de Desarrollo de la Familia, en cuyo organigrama figura la Dirección de Asuntos del Niño.

136. De conformidad con el artículo 133 de la Ley del Estatuto Personal, el padre o el tutor debe velar por los asuntos de los hijos, incluida su disciplina, orientación y educación. En el capítulo III se establecen los derechos de ambos cónyuges, siendo los más importantes de ellos los relativos a la buena convivencia, el respeto mutuo, la preservación del bien familiar y la cohesión de la familia y el cuidado, la educación y la buena crianza de los niños. La Ley del Estatuto Personal regula también el derecho legítimo de manutención, los términos y condiciones para aplicarlo y las condiciones requeridas para poder beneficiarse de él; exige que la esposa tenga una vivienda legal, y obliga al esposo a que procure la vivienda y cuide de su familia, en cumplimiento del compromiso que le impone la vida familiar, y a que rinda cuentas en caso de eludir su deber de hacer frente a los gastos de manutención.

137. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de sus departamentos y centros distribuidos en todas las provincias del país, organiza actividades culturales destinadas a las familias con el fin de sensibilizarlas sobre la importancia de la función que cumplen en la crianza de los hijos. En esas actividades se tratan temas relacionados con las distintas etapas de desarrollo de los niños y sus necesidades psicológicas, sanitarias y educativas, que son indispensables para el desarrollo de su personalidad y para mejorar sus aptitudes, así como sobre la forma en que los padres deben atender a las necesidades de sus hijos.

138.Algunas asociaciones de la sociedad civil, como las asociaciones de la mujer omaní y la Asociación Omaní de Sociólogos, dan difusión a la Convención sobre los Derechos del Niño en la sociedad y en las instituciones educativas, dirigiéndose a los diferentes grupos de edad de la sociedad omaní, entre ellos los formados por niños. También ofrecen programas orientativos especializados, que están ligados a la naturaleza de los servicios que prestan (sobre alfabetización, dificultades de aprendizaje, etc.).

B. Responsabilidad compartida de los padres, y ayuda y servicios de atención que se les prestan

139.Los padres, conforme a lo dispuesto en la sharia islámica, son responsables de dar atención a los hijos y de seguir su crecimiento. La Ley del Estatuto Personal vino a regular los derechos y obligaciones de padres e hijos. La responsabilidad de los padres consiste en atender todas las necesidades propias de las diferentes etapas del desarrollo del niño, tanto en lo físico como en lo psicológico y social, que puedan ayudar al niño a desarrollar su personalidad de una forma equilibrada y sana y permitirle crecer en un entorno de elevados principios y valores. El Gobierno y las instituciones de la sociedad civil han prestado la máxima atención a preservar el vínculo con la familia y a conseguir que el niño permanezca en su entorno familiar, para lo cual prestan a los padres aquella asistencia que les permita garantizar su atención y protección. Dicha asistencia se materializa en la provisión por el Ministerio de Desarrollo Social, por conducto de sus diversos centros, de algunos programas de apoyo a la familia y de subsidios a ambos padres. Además, el Ministerio también organiza, en cooperación con el UNICEF, talleres educativos dirigidos a la familia y a quienes trabajan con niños, a fin de rehabilitar e integrar al individuo en su comunidad y en su entorno social mediante programas de apoyo y rehabilitación en el hogar o la familia (el Programa de Atención a las Personas de Edad). A ello hay que sumar los simposios sobre salud y actividades de concienciación al respecto en las diferentes provincias de la Sultanía de Omán que organizan el Ministerio de Sanidad y las asociaciones de la mujer omaní, así como un programa de alfabetización impartido por el Ministerio de Educación.

140. La Ley del Estatuto Personal, en su artículo 36, párrafo 5, establece que ambos esposos tienen la responsabilidad de educar a sus hijos, por lo que son mutuamente responsables, tanto individual como solidariamente, de constituir una familia sana que garantice la educación y crianza de los niños de forma cabal y saludable, preparándolos así para asumir sus responsabilidades en sociedad. Por otra parte, el legislador dio prioridad a la manutención de los hijos sobre cualquier otra obligación de manutención que pudiese haber contraído el padre, incluida la que le obliga a mantener a sus propios progenitores. Esta manutención que debe ofrecer el padre a su hijo incluye alimentación, vivienda, vestido, educación y atención de la salud, así como cualquier otra cosa que precise el niño, incluyendo los gastos de lactancia materna.

141.Igualmente, el Código Penal omaní, en sus artículos 212 y 213, impone determinadas penas al padre en caso de que no abone los alimentos a su hijo, independiente de que este hijo sea legítimo o natural, o lo deje en una situación de necesidad, bien por negarse a mantenerlo, bien por descuidar aquellos medios que permitirían darle sustento.

C.Separación del niño con respecto a sus padres

142.La Ley del Estatuto Personal garantiza la permanencia del niño bajo la potestad, tutela y atención de sus progenitores, sin que pueda separarse de ellos sino en los casos que establece la Ley. Ambos padres deberán subvenir a todas sus necesidades de crecimiento, tanto en lo material como en lo psicológico, y en caso de que ambos padres se separen y para garantizar la debida protección del interés superior del menor, dicha Ley regula el derecho de tutela y el derecho de vista y visita, de forma que se preserven las relaciones entre el niño y sus padres, lo que redundará en su equilibrio psicológico y en su crecimiento y le permitirá convertirse en una persona de valía, tanto para su familia como para su patria. Cabe señalar que la justicia omaní ampara el derecho del niño (que es quien ha cumplido una edad que le permita discernir) para decidir libremente si quiere permanecer, tras la separación de los padres, bajo la tutela de la madre o del padre, y garantiza su derecho a permanecer con la madre en el caso en que así lo desee. Nótese que los tribunales religiosos cuentan con sociólogos que prestan asistencia a los jueces realizando una investigación social sobre la situación de los niños en la familia y las consecuencias que pueden derivarse de la separación de los padres. También pueden llegar a realizar labores de conciliación e intermediación entre los esposos para garantizar la cohesión de la familia y la correcta crianza de los hijos.

143.Conviene señalar que el derecho del niño a que se preserve una buena relación con sus padres en caso de separación de estos es el objetivo que persigue el sistema de tutela. En caso de que no exista acuerdo entre los esposos que se separan en relación con el régimen de visita al niño, el juez deberá fijar lugares y momentos para la visita al hijo bajo tutela del otro progenitor. Asimismo, el Reglamento relativo a la Atención y Cuidado Familiar señala en su artículo 15 que podrá separarse a un niño de su familia si se confirma que su estado así lo aconseja. Es lícito devolver al niño a su familia tras haber cesado las razones que aconsejaron su ingreso en la institución social.

D.Reunificación familiar

144.La Ley del Estatuto Personal ampara el derecho del niño a que se preserven sus relaciones familiares. Por ello, se establecieron condiciones que restringen el derecho del niño y de sus padres a abandonar su país, tomando en consideración el interés superior del niño en lo relativo a preservar su relación con sus progenitores, y a vivir con ellos en la misma vivienda con el fin de que estos le proporcionen atención sanitaria, psicológica y social, y para que puedan mantenerlo, vigilarlo y educarlo. La Ley establece las disposiciones susceptibles de preservar los derechos del niño. Para mantener la unidad familiar, la Ley sobre Residencia de Extranjeros concede la residencia a cualquiera de los esposos y sus hijos que residan con él que no hayan cumplido todavía los 21 años de edad, aunque les hubiera denegado dicha residencia a algunos de ellos [al cónyuge o los hijos] a título personal. En lo que respecta a la reunificación familiar, durante el período comprendido entre 2006 y 2012 no se dio ninguna situación de este tipo, considerando que no existen refugiados ni tampoco ninguna situación que exigiera medidas de reunificación familiar.

E.Obtención del pago de los alimentos del niño

145.A fin de proteger los derechos económicos del niño, la Ley del Estatuto Personal establece que la manutención del niño correrá a cargo del padre. En lo que respecta a la niña, deberá mantenerla hasta que se case. En el caso del niño, hasta que pueda trabajar, siempre que no sea estudiante que esté cursando estudios. Igualmente, el legislador, en virtud del artículo 47 de la mencionada Ley, otorga al pago de los alimentos prioridad sobre el resto de las deudas.

146.La Ley de Seguridad Social, dictada en virtud del Decreto del Sultán Nº 78/84, determina qué personas tienen derecho a obtener una pensión mensual, entre ellos los niños huérfanos y los niños con discapacidad, o los de familias en prisión, a condición de que carezcan de una fuente suficiente de ingresos o de un proveedor de sustento que esté obligado a abonarles alimentos y en condiciones de hacerlo. Asimismo, en virtud del Decreto del Sultán Nº 100/2007, relativo a la modificación de algunas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, se abonan subsidios en metálico o en especie a aquellas familias y personas necesitadas que no cuentan con ayuda de previsión social; también se abonan estas ayudas a las familias alternativas.

En el anexo estadístico pueden consultarse datos sobre las cantidades abonadas a los beneficiarios de la seguridad social .

147.Para garantizar el pago de los alimentos que impone la sharia se dictó el Decreto del Sultán Nº 115/94, en el que se establecen los casos en que se pueden enajenar o incautar los salarios de los funcionarios. El artículo primero de este Decreto establece que "no se podrá enajenar o incautar los salarios, prestaciones y emolumentos de los funcionarios de la administración del Estado y de aquellas otras personas cuyas cuestiones laborales queden reguladas por las leyes o los decretos del Sultán u otras normas especiales, si no es para hacer frente a un pensión de alimentos legítima o a una deuda firme con el Gobierno, y [de hacerlo, la enajenación o incautación] deberá limitarse a la cuarta parte del salario, prestación o emolumento. En caso de conflicto, tendrá prioridad la deuda de alimentos".

148.Por lo que respecta a los casos de los niños huérfanos o los menores de edad, la sociedad omaní ampara sus derechos asignando algunas prerrogativas a la Dirección General de Gestión e Inversión de los Bienes de Huérfanos y Menores de Edad, según lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de Justicia Nº 87/2000. Estas prerrogativas consisten en obtener las partes alícuotas que por ley corresponden a los huérfanos y a los menores de edad de los fondos en metálico transferidos por los tribunales. Además, proceden a invertir los fondos en metálico transferidos a estos huérfanos y menores por los tribunales religiosos en todo tipo de inversiones comerciales legítimas. Estos tribunales administran en nombre de los huérfanos y menores de edad las sumas que obran en poder de la Dirección General o que les rentan esas inversiones, de conformidad con las órdenes cursadas por escrito de los tribunales legales competentes, hasta que llegan a la mayoría de edad o se confirma mediante decisión legal que tienen capacidad de discernimiento. La Dirección General también realiza la contabilidad final, recupera la inversión y devuelve el capital con sus intereses a los niños que han cumplido la mayoría de edad, a los adultos o a los menores cuya capacidad de discernimiento ha quedado confirmada en virtud de una decisión legal.

F.Niños privados de un entorno familiar

149.El Gobierno ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger al niño privado, de forma temporal o permanente, de su entorno familiar. Este niño tiene derecho a protección y a asistencia por lo que el Estado, de conformidad con las leyes nacionales, le presta atención alternativa; se le garantiza la tutela mediante la kafalah, prevista en la sharia islámica, o el ingreso en instituciones adecuadas de atención a la infancia. Conviene señalar aquí que la sociedad omaní, en noviembre de 1988, tras la promulgación del Decreto Ministerial Nº 96/88, enmendado mediante el Decreto Ministerial Nº 49/2007, ha empezado a aplicar el régimen de atención alternativa a niños necesitados de atención. Con la expresión régimen de atención alternativa se quiere indicar "la integración de un niño o varios niños pertenecientes al colectivo de niños de padre o padres desconocido/s, o de familias rotas, en una familia omaní que les dará acogida y atención, asumiendo dicha familia la responsabilidad de su crianza por delegación del Estado". Lo cierto es que este sistema ha gozado de la aceptación de la ciudadanía, que ha encontrado en él una manera de obtener algunos ingresos y de satisfacer sus instintos maternales y paternales, especialmente aquellas familias que carecen de descendencia. El Reglamento relativo a la Atención y Cuidado Familiar estableció las condiciones y disposiciones que regulan la acogida, a saber: que la familia sea omaní y musulmana y esté compuesta por dos cónyuges íntegros. En caso de necesidad, se podrá autorizar a una mujer sola a que acoja al niño. La edad de los esposos o de la mujer de acogida deberá oscilar entre los 25 y los 55 años. La mujer deberá ser de buenas costumbres y pasado intachable, y también capaz de atender al niño en lo social, psicológico y económico, lo que se establecerá a partir de la investigación social que realice la instancia competente. Se dará prioridad para la acogida a las familias que gozan de una buena posición económica.

En el anexo estadístico figuran datos en relación con el número de niños ingresados en el Centro de Atención a la Infancia.

150.El artículo 21 del Reglamento relativo a la Atención y Cuidado Familiar dispone que deberá darse asistencia económica a la familia de acogida para que pueda atender al niño que tiene a su cargo. Dicha ayuda deberá entregarse mensualmente. El Reglamento establece su cuantía según las circunstancias de la familia de acogida. Con esta disposición, el Gobierno ayuda a las familias de acogida a hacer frente a las necesidades del niño tutelado.

151.Además, el Departamento de Atención Alternativa de la Dirección de Asuntos del Niño ha hecho lo posible por aclarar las disposiciones en materia de acogida de niños. La entidad competente tiene encargado el estudio de la petición de acogida y, tras confirmar que se dan las condiciones mencionadas supra, la Dirección realiza una visita a la familia que va a acoger al niño y prepara un informe, tras dicha visita, que eleva oralmente, junto con sus recomendaciones, para su aprobación. Posteriormente, la instancia competente entrega el niño a la familia tras haber firmado esta una declaración en la que se compromete a atender al niño de forma integral. La familia biológica del niño hace también un seguimiento periódico de la situación de su hijo. Los niños en acogida en todas las provincias de la Sultanía, según los datos correspondientes al segundo trimestre de 2011, eran 344.

En el anexo estadístico se pueden consultar datos en relación con el número de niños en familias de acogida.

152.El Ministerio también se ocupa de entregar ayudas financieras y en metálico al colectivo de huérfanos en el seno de sus familias, unas ayudas que se canalizan a través de la Dirección General de Atención Social y sus delegaciones en las provincias y distritos de la Sultanía, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, promulgada mediante el Decreto del Sultán Nº 87/84, y en la Ley del Estatuto Personal.

153.Una muestra del interés que provoca este colectivo de niños es la entrega de asistencia social cuando se trata de niños pertenecientes a familias de renta limitada. Las ayudas se prestan en forma de asignación mensual, que recibe el propio huérfano. La asignación mensual contribuye a hacer frente a las necesidades básicas del niño.

En el anexo estadístico figura un cuadro en el que se detalla el número de huérfanos y el monto de las cantidades que les han sido entregadas, por provincias y en relación con el año 2011.

154.Igualmente, la atención a niños desprovistos de entorno familiar se canaliza a través de los programas de atención alternativa de carácter institucional que ejecuta el Centro de Atención a la Infancia. El Centro, en su condición de institución social, ofrece numerosos servicios y programas a los niños que ingresan en él. Estos servicios incluyen: atención para hacer frente a los gastos de la vida diaria, consistente en la provisión de internado a niños de entre 1 mes y 13 años de edad, en un hogar particular, asignándose un espacio adecuado a las niñas que hayan superado esa edad. Además, se da también residencia a niños varones de entre 13 años hasta el momento que acaban sus estudios y se integran en la sociedad. Se han destinado a ellos hogares independientes bajo supervisión de especialistas, así como programas que contribuyen a su rehabilitación. A estos niños se les entregan también ropa adecuada, raciones alimenticias y atención de la salud, a través de los servicios terapéuticos a que pueden acceder en los hospitales de referencia y los centros de salud. Además se benefician de servicios de esparcimiento y de ocio, mediante los cuales se trata de inculcar alegría y ganas de vivir a estos niños, y se desarrollan sus conocimientos, se les explican los logros de su país y se reafirma su sentimiento patriótico. Para ello se recurre a la organización de visitas y viajes a los principales monumentos culturales y enclaves históricos de Omán. Los servicios que se prestan a estos niños no se limitan a lo ya referido, ya que el Centro también se preocupa por los aspectos pedagógicos del niño mediante su inscripción en las diferentes escuelas privadas y públicas. Además, los niños de entre 1 y 3 años pueden inscribirse en la guardería del Centro, y otros, tras esta edad y antes de ser escolarizados, pueden asistir a guarderías ajenas al mismo. Los datos con que se cuenta ponen de manifiesto que había 64 niños escolarizados, distribuidos por las diferentes guarderías, escuelas privadas y escuelas de educación pública.

155.Tras examinar la naturaleza de las circunstancias sociales que llevan al niño al Centro, el Centro se esfuerza al máximo por ofrecerles programas de atención psicológica y social, con los que se inculcan valores y buenas costumbres en el niño, para que crezca de forma saludable y recta.

G.Revisión periódica de la colocación del niño

156.Las instancias competentes del Ministerio de Desarrollo Social tienen encomendada la realización de un seguimiento de la familia de acogida de forma periódica, o bien cada vez que ello resulta necesario, y la preparación de informes en los que se declara en qué medida la familia de acogida está cumpliendo con sus obligaciones. Cuando, a partir del seguimiento periódico o a resultas de los informes, se confirma que la familia ha incumplido las obligaciones que tenía para con el niño acogido o le ha causado algún daño, la instancia competente envía una advertencia escrita a la familia, en la que le expone las principales deficiencias en materia de atención. Si la familia no da respuesta a dicha advertencia, o si la deficiencia fuese grave, el Ministro, o el Secretario de Estado, emitirá una resolución en la que anulará la acogida. Entonces, el niño será devuelto a la instancia competente para que sea asignado a otra familia de acogida, o ingresado en una institución social. El Ministerio ha organizado numerosos ciclos de formación para capacitar a los asistentes sociales sobre la forma de estudiar los casos de acogida, y también para hacer un seguimiento de los niños colocados en familias de acogida.

157.El Ministerio, igualmente, ha modificado el Reglamento sobre Niños Necesitados de Atención, promulgado en virtud del Decreto Ministerial Nº 96/88, dictando un nuevo Reglamento relativo a la Atención y Cuidado Familiar en virtud del Decreto Ministerial Nº 49/2007, que dispone que los niños carentes de atención parental y expuestos a maltrato y que además tengan discapacidad serán asignados a instituciones especializadas.

158.El Ministerio de Sanidad ofrece los necesarios programas terapéuticos y servicios médicos a los niños ingresados en el Centro. Los equipos de trabajo para el estudio y seguimiento de los casos de niños expuestos a malos tratos hacen un seguimiento de los casos de niños huérfanos y de niños en situación similar y, cuando queda de manifiesto que estos niños están sufriendo cualquier tipo de maltrato, estos equipos lo comunican al Ministerio, quien a su vez adopta las disposiciones necesarias para garantizar la protección del niño, entre ellas su traslado al Centro de Atención a la Infancia.

H.La acogida o la adopción a nivel nacional e internacional

159.Según dispone la Ley Fundamental del Estado, la sharia islámica constituye la base de la legislación. Como la sharia, en sus disposiciones, no autoriza la adopción, las leyes omaníes tampoco la permiten. Sin embargo, sí permiten la kafalah (o acogida) a las familias que deseen acoger a un niño que carezca de atención parental, con arreglo al Reglamento relativo a la Atención y Cuidado Familiar, dictado en virtud del Decreto Ministerial Nº 49/2007, que establece que las familias omaníes, y especialmente las familias que carecen de descendencia, podrán recibir a niños en acogida. Igualmente, el Gobierno ofrece a estos niños diferentes tipos de ayudas, incluyendo ayudas de previsión social, de conformidad con la Ley de Seguridad Social promulgada mediante el Decreto del Sultán Nº 87/84. Estos niños tienen derecho a recibir un nombre completo, incluyendo uno en el que se designe a su tribu, y también derecho a obtener la nacionalidad omaní y a seguir estudios hasta la obtención de un diploma universitario. Además, se les ofrecen programas de orientación profesional, pedagógica y de otro tipo.

I.Traslado de los niños al extranjero y su no retorno de forma contraria a derecho

160.La Ley del Estatuto Personal, en su artículo 134, prohíbe que el tutor viaje con el niño al extranjero si no es previa autorización de quien tiene la patria potestad. Si el padre se niega a darla, el asunto se someterá al juez de cuestiones urgentes. En caso de que el niño viajase efectivamente al extranjero en contra de la voluntad del padre, según lo ya explicado, el tribunal deberá ordenar su regreso al país.

161.Igualmente el Código Penal omaní castiga a todo aquel que alejase al menor de la autoridad de quien tiene la patria potestad sobre él. Adviértase que la última modificación del Reglamento relativo a la Atención y Cuidado Familiar, promulgado mediante el Decreto Ministerial Nº 352/2012, limita la posibilidad de dar acogida a las familias omaníes, por lo que no existen niños que hayan sido trasladados al extranjero de forma ilegal según los datos e informes que obran en poder de la Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Sultanía de Omán. Las familias omaníes pueden tomar al niño en acogida y llevarlo al extranjero y viajar con él a fin de realizar un viaje de placer. En este caso se les extiende un certificado, firmado por el Ministerio de Desarrollo Social, en lengua árabe e inglesa, que facilita a las familias de acogida llevarse consigo al niño, así como formalizar y agilizar los trámites de viaje. Ello no es óbice para que algunas familias envíen a estos niños al extranjero a fin de que completen sus estudios universitarios.

J.Maltrato y negligencia (protección del niño frente a todas las formas de violencia)

162.La Sultanía de Omán, como el resto de los Estados árabes, adolece de suficientes estadísticas procedentes de registros sobre los casos y número de niños expuestos a violencia y a maltrato. La Dirección General de Investigaciones Criminales de la Policía de la Sultanía de Omán indica que la mayoría de los casos de maltrato de niños en la Sultanía entre 2006 y 2011 consistieron en lesiones simples, que fueron proporcionalmente las más frecuentes, seguidas de tratos atentatorios contra la dignidad y, seguidamente, delitos de abusos deshonestos. Los más infrecuentes fueron los delitos de secuestro, detención ilegal y lesiones graves.

En el anexo estadístico figura un cuadro en el que se explica el número y los casos de maltrato de niños entre 2006 y 2011.

163.Habida cuenta del interés que suscita en Omán el desarrollo de mecanismos de protección familiar, se promulgó el Decreto Ministerial Nº 330/2012, por el que se crea el Hogar de Atención Familiar, que se compone de tres secciones: el Hogar de Atención Familiar, la sección de programas y la sección de mecanismos de protección. La Dirección trabajará para hacer un control de los casos de maltrato que le sean comunicados y también en la promulgación del proyecto de ley del niño. Por otra parte, se promulgó el Decreto Ministerial Nº 345/2012, sobre la restructuración de los equipos de estudio y seguimiento de los casos relativos a niños víctimas de maltrato en las provincias.

164.Por lo que respecta a los tipos y número de casos de maltrato de niños, son de índole muy variada dependiendo de las provincias de la Sultanía. La parte norte y sur de la región de Al-Batina ocupan el primer puesto en lo que respecta a lesiones leves, ya que el número de víctimas fue de 571, seguidos por la provincia de Mascate, con 279 casos. La provincia en la que la incidencia de este tipo de delito fue menor es Al-Usta, en la que solo hubo 7 víctimas de lesiones leves.

En el anexo estadístico figura un cuadro en el que se aclaran los tipos y número de casos de maltrato infantil en Omán, distribuidos por provincias.

165.La Sultanía de Omán ha adoptado numerosas medidas para poner fin a la violencia contra los niños, y lo ha hecho mediante la promulgación de varias leyes que prohíben toda forma de violencia física y mental que pueda practicarse contra el niño, incluyendo los castigos corporales, las humillaciones intencionadas, las lesiones y maltrato, la negligencia o la explotación. Son formas de violencia que se dan tanto en el medio familiar como en las familias de acogida o en otros tipos de atención, así como en las instituciones públicas y privadas (como en las cárceles y en las escuelas).

166.Por lo que respecta a la protección del niños en el entorno familiar, el Código Penal omaní, en diferentes artículos, del 212 al 217, establece que el responsable del niño será castigado en caso de que descuide sus obligaciones familiares, por ejemplo dejando al menor en situación de necesidad, o no abonando sus alimentos, o atentando contra el patrimonio del menor o abandonando al menor o a la persona incapaz de valerse por sí misma. Además, el Código Penal dispone, en lo relativo a la protección del niño frente a cualquier maltrato, agresión o negligencia que pueda sufrir a manos de la familia de acogida, que se impondrán penas en caso de que se cometiesen abusos deshonestos contra el niño, agravando la pena si el niño víctima del delito es menor de 15 años de edad, o si el agresor es pariente del agredido, o persona que tiene confiada su atención, o alguien que tiene autoridad sobre él o es persona a la que se ha encomendado su custodia, según lo dispuesto en el artículo 218. Igualmente, los artículos 220 a 222 establecen que se castigará a todo aquel que incitase a la práctica de la prostitución, la ejercitase o regentase un local destinado a dicha actividad. La pena se agrava cuando el delito se comete contra un niño menor de 18 años de edad. El Código impone penas por la comisión de escándalos sexuales de carácter público, según su artículo 224. También castiga a toda aquella persona que causase daño a otra persona atentando contra su vida, dignidad o integridad física o lo incitase a cometer suicidio o le asistiese para ello. La pena también se agrava si la víctima fuese un niño menor de 18 años de edad. Además, castiga el homicidio, incluso aunque existiese un móvil de compasión y el acto se cometiese a petición de la propia víctima.

167.Los ministerios competentes se esfuerzan por concienciar a las instituciones educativas y sociales en su totalidad sobre la necesidad de evitar la violencia. Ejemplo de ello es el hecho de que el Ministerio de Educación estableció algunos programas educativos y normativas que insisten en la necesidad de poner fin a determinadas prácticas tradicionales cuando se hace frente a los comportamientos de los niños, como el Reglamento de Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas de educación básica. Este Reglamento regula claramente cuál habrá de ser la relación entre el profesor y el alumno en la escuela.

168.Dicho Reglamento insiste en la importancia de utilizar enfoques positivos y modernos al hacer frente a los comportamientos de los alumnos. En sus artículos 16 a 21 se establecen las medidas que hay que aplicar al abordar los diferentes comportamientos del alumnado. Se ha establecido una progresividad en las disposiciones adoptadas que van desde la orientación y el asesoramiento, hasta la admonición y el apercibimiento oral y por escrito, y que pueden llegar a la separación temporal en sus diferentes grados, y se han puesto en marcha programas de orientación para que el caso no llegue a la expulsión definitiva del alumno. Además hay otros reglamentos que contemplan la protección física y legal del niño y prohíben los ataques físicos a este. El Ministerio de Sanidad también promulgó unas directrices, dirigidas a los departamentos de accidentes y emergencias de los hospitales de la Sultanía, en las que insistía en la necesidad de que los médicos que detectasen los menores signos o indicios mínimamente claros de maltrato infantil lo comunicasen, adoptando medidas de protección en favor del niño.

VII.La discapacidad y servicios básicos de atenciónde la salud

A.Niños con discapacidad

169.En relación con las observaciones del Comité de los Derechos del Niño respecto del informe inicial de la Sultanía de Omán en el sentido de que proporcione a todos los niños con discapacidades servicios sociales y de salud adecuados, en particular apoyo y servicios comunitarios, que incluyan educación de calidad, entorno físico apropiado, información y comunicación, y prosiga sus esfuerzos para unificar la prestación de esos servicios, la Sultanía de Omán desea informar de que ha realizado numerosos estudios y encuestas para conocer las causas de la discapacidad entre la población infantil y comprobar su difusión e incidencia. También ha aplicado determinados programas de apoyo para conseguir que los niños con discapacidad tengan acceso a diferentes servicios en las diversas esferas, inclusive a programas de rehabilitación y de prestación de apoyo a sus familias. Este informe expondrá en detalle más adelante estos programas, actividades y medidas, en cuya ejecución se prestó la debida atención a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño emanadas del Día de debate general sobre los niños con discapacidad.

170.Por lo que respecta a la observación del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe periódico en relación de la promulgación de la Ley de Atención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, y el establecimiento de una política o de una estrategia nacional respecto a las personas con discapacidad, así como la ampliación de los servicios prestados a los niños con discapacidad, la Sultanía de Omán desea informar de que se ha promulgado ya la Ley de Atención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, en virtud del Decreto del Sultán Nº 63/2008, y se está trabajando actualmente en la preparación de la estrategia nacional sobre las personas con discapacidad. Igualmente, el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Economía Nacional (anteriormente) y el Consejo Supremo de Planificación (en la actualidad), ha puesto en marcha una base de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad que incluye al colectivo de niños con discapacidad. Cuando se realizó el último censo de población en 2010 se prestó especial atención a incluir datos relativos a las personas con discapacidad en general, y a los niños pertenecientes a este colectivo en particular.

171.Cabe señalar que la Sultanía de Omán ha dado a los niños con discapacidad acceso a los correspondientes servicios de atención de la salud, educativos y sociales en las diferentes provincias, en pie de igualdad con los niños que no tienen discapacidad. Ello se ha hecho a través de los Centros Al-Wafaa para la Rehabilitación de Niños con Discapacidad en las diferentes provincias. Estos servicios se prestan con carácter gratuito a aquellos niños bajo la supervisión y con el apoyo del Gobierno, aunque también del sector privado, con el fin de mejorar la situación de las personas con discapacidad.

172.Se creó la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, tras la promulgación de la Ley de Atención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad en virtud del Decreto Ministerial Nº 1/2009, que está presidida por el Ministro de Desarrollo Social y cuenta con representantes de los sectores gubernamentales competentes, del sector privado y de las propias personas con discapacidad. Sus competencias consisten en coordinar y reforzar los planes y programas relativos a la prevención de todas las formas de discapacidad, permitiendo así su detección temprana, así como limitar sus consecuencias y preparar programas de rehabilitación y retorno de las personas con discapacidad, incluyendo niños, y su reintegración en la sociedad, de forma que pueda hacerse realidad su participación plena en la sociedad en pie de igualdad con las personas sin discapacidad.

173.Según el último censo de población y los diversos estudios y encuestas, el porcentaje de personas con discapacidad en la sociedad omaní es del 3,2% del total de habitantes. Esta tasa disminuye entre los niños omaníes hasta el 1,2% solamente. De este colectivo, el 55,6% son varones y el 44,4% son mujeres. También quedó de manifiesto que alrededor del 73% de las personas con discapacidad lo eran por causas congénitas y que la discapacidad más extendida entre este colectivo eran las dificultades de visión, incluso con el uso de gafas (discapacidad visual). En lo que respecta a la distribución numérica de los niños con discapacidad, la provincia de Al-Batina septentrional ocupa el primer lugar, con un porcentaje del 21,6%, siguiéndole la provincia de Mascate, con un porcentaje del 17,5%. La provincia de Al-Dhahira ocupa el primer lugar en cuanto a la incidencia de la discapacidad entre los niños omaníes que viven en ella. Estos datos se han recabado recurriendo a la metodología científica recomendada por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas a los Estados para el control de la discapacidad, que se incorporó al censo de 2010.

En el anexo estadístico figuran datos sobre la distribución numérica de los niños con discapacidad en las provincias de la Sultanía y la tasa de incidencia de la discapacidad entre los niños omaníes, así como otros datos.

174.Las medidas orientadas hacia las personas con discapacidad en el sector de la atención de la salud son las siguientes:

a)Los servicios que se ofrecen en el sector de la atención de la salud pueden dividirse en dos categorías: la primera incluye a los de carácter preventivo, y la segunda los de índole terapéutica. En relación con los de carácter preventivo, el Ministerio de Sanidad ha desplegado esfuerzos intensos a fin de acabar con diversas enfermedades que ocasionan discapacidad, como las enfermedades del sistema nervioso, la insuficiencia tiroidea, la parálisis infantil y otras enfermedades. La Sultanía de Omán es uno de los países pioneros en la erradicación de la parálisis infantil, sin que se haya registrado ningún caso de esta enfermedad desde 1994, algo que hay que atribuir al aumento de la tasa de vacunación contra dicha enfermedad, que se situó en el 99% en 2010. En lo que respecta a los de índole terapéutica, los centros de rehabilitación médica existentes en diversos hospitales prestan servicios de terapia natural, terapia funcional, servicios terapéuticos relacionados con la columna vertebral, terapia contra la apoplejía, y servicios de logopedia y ortofonía para personas con discapacidad; ello se hace en función de las capacidades disponibles. También existe un servicio de osteopatía y de prótesis, así como otros servicios para niños con discapacidad que cursa con trastorno mental y psicológico, que ofrece el Hospital Psiquiátrico de Al-Masarra, en el que existe una clínica especializada en niños y adolescentes para el tratamiento de las enfermedades psíquicas y nerviosas. El Ministerio de Sanidad estudia cuál es la disponibilidad de medios para poner en marcha un programa de terapia funcional en los institutos de ciencias médicas.

b)Todos los recién nacidos en la Sultanía son sometidos a un examen integral para verificar que no están afectados de deformaciones congénitas ni de la displasia de cadera congénita. También se han introducido dos programas de detección precoz en recién nacidos en los hospitales del Ministerio de Sanidad y otros hospitales públicos. Se trata del Programa de Examen Auditivo y el Programa de Detección de la Deficiencia Tiroidea, que funcionan desde 2006.

c)Se hace un seguimiento de todos los casos de deformaciones congénitas que se detectan en las instituciones de atención de la salud, introduciéndose la información respectiva en la base de datos establecida a tal fin.

d)El Ministerio de Sanidad, en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social y otras instancias competentes, se esfuerza por elevar el nivel de concienciación entre los ciudadanos sobre las causas de la discapacidad y la problemática asociada a ella, y sobre formas de prevenirla y modalidades de aceptarla, así como sobre los diferentes tratamientos y asistencia a niños con discapacidad, y sobre formas de inculcarles autoestima y confianza en sus propias posibilidades.

e)A través de los programas de salud escolar, se ofrecen servicios de atención de la salud a niños con discapacidad en las escuelas, en cooperación con el Ministerio de Educación. Se ofrece atención de la salud a los alumnos de la Escuela Al-Amal para Sordos y la Escuela de Educación Intelectual. Igualmente, el Programa de Salud Bucodental ofrece servicios de revisión dental y de sellado dental a niños con discapacidad a través de las dependencias itinerantes de atención odontológica.

175.Las medidas dirigidas expresamente a las personas con discapacidad en el sector educativo son las siguientes:

a)El Ministerio de Educación puso en marcha dos iniciativas para ofrecer servicios educativos a los niños con una discapacidad que no afecta a sus posibilidades de aprendizaje. Mediante la primera de ellas, se inscribió a los niños en alguna de las tres escuelas especializadas, que son la Escuela Al-Amal para Sordos, que está orientada a las personas con discapacidad auditiva (sordos y personas con deficiencias auditivas), la Escuela de Educación Intelectual, que presta servicios educativos a las personas con discapacidad psíquica leve y media, y el Instituto Omar ibn Al-Jattab para Invidentes. La segunda iniciativa se puso en marcha en el año lectivo 2004/05. Consiste en la integración de algunos niños con discapacidad auditiva o psíquica en clases anexas a las escuelas gubernamentales ordinarias, a fin de dar oportunidades educativas al mayor número posible de niños con discapacidad auditiva y psíquica en todas las provincias de la Sultanía, de forma que se refuerce su desarrollo social y educativo junto con sus homólogos, los alumnos sin discapacidad y con sus familias y parientes. También se ha integrado a los niños que tienen discapacidades motrices en las escuelas de enseñanza ordinaria.

b)Las iniciativas señaladas en el párrafo precedente contribuyeron, sin ninguna duda, a elevar la tasa de cualificación educativa, en sus diferentes tipos, entre los niños omaníes con discapacidad en el segmento de edad entre 10 y 17 años. Dicho porcentaje se situó en el 58% en 2010. Igualmente, la tasa de analfabetismo entre estos niños fue del 26%, lo que equivale a 1.592 niños omaníes en el segmento de edad comprendido entre los 10 años y más, según los datos del censo de población de 2010. Alrededor del 80% tenían discapacidades graves, y el 60% de ellos sufrían de dificultades de aprendizaje, para concentrarse o para cuidar de sí mismos. Según los datos de la encuesta de población de 2010, alrededor del 51,5% de los niños omaníes con discapacidad estaban inscritos en instituciones educativas cuando se realizó el censo; el 5% de ellos asistían a jardines de infancia.

c)El número de escuelas incluidas en el plan de integración pedagógica durante el año escolar 2010/11 fue de 85, en las que estudiaban 919 alumnos y alumnas. La ampliación de la matrícula de niños con discapacidad en estas escuelas contribuyó a disminuir el número de alumnos en las escuelas de educación especial, tanto dentro como fuera de Omán, durante el período 2006-2010, a la vista del aumento en el número de alumnos integrados en las escuelas de educación pública ordinarias. Téngase en cuenta que la integración de alumnos en el interior de la Sultanía incluye al segmento de edad comprendido entre los 6 y los 25 años y, fuera de la Sultanía, a los alumnos pertenecientes al segmento de edad de 8 a 21 años.

d)A fin de dar una mejor atención a los alumnos con discapacidad que se escolarizan, se creó una Dirección de Educación Especial, que entró a formar parte del nuevo organigrama del Ministerio de Educación, en virtud del Decreto Ministerial Nº 69/2008. Esta Dirección se compone de tres secciones, a saber: la sección de escuelas de educación especial; la sección de atención a niños superdotados; y la sección de integración y dificultades de aprendizaje. Igualmente se ha constituido una comisión, en el seno del Ministerio de Educación, para estudiar la modificación del Reglamento de las Escuelas de Educación Especial, promulgado mediante el Decreto Ministerial Nº 26/2006.

e)Adscrito a la Dirección de Educación Especial se constituyó, en virtud del Decreto Ministerial del año 2005, un equipo para la realización de tests y la medición de los coeficientes intelectuales, psicológicos y sociales de los alumnos, por considerarse importante detectar los casos de discapacidad en los que existe capacidad de aprendizaje y determinar la posición de los alumnos con discapacidad en la curva de distribución natural de capacidades intelectuales. El equipo cuenta con diversos especialistas de todos los ministerios que se ocupan de la atención al niño con discapacidad, y coopera con el UNICEF y con algunas otras organizaciones internacionales.

176.Las medidas dirigidas a las personas con discapacidad en el sector de la atención social son las siguientes:

Los planes de desarrollo integral del Ministerio de Desarrollo Social se articulan en torno a determinado número de objetivos, como el apoyo y refuerzo de la función de la familia en la participación efectiva en los servicios que se prestan a las personas con discapacidad; la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y en la vida social y pedagógica; la detección precoz de los casos de discapacidad y la prestación de servicios a estos casos a una edad temprana, y otros objetivos que son acordes con las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Para aligerar las cargas financieras que pesan sobre las familias de las personas con discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social abona una ayuda en metálico a los niños con discapacidad menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, enmendada en virtud del Decreto del Sultán Nº 100/2007. El total de niños a los que se entregaron subsidios de la seguridad social en 2011 fue de 3.427.

También se proporcionan servicios de diagnóstico de los casos de discapacidad y se determinan sus tipos, ofreciéndose servicios de rehabilitación adecuados y también apoyo a los niños y a sus familiares a través de los centros de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, que se ocupan de ofrecer servicios de rehabilitación terapéuticos y educativos a los niños con discapacidad procedentes de las diferentes provincias de la Sultanía de Omán.

Considerando lo vasto del territorio de la Sultanía de Omán, y a fin de hacer frente a las necesidades de las personas con discapacidad en materia de atención y rehabilitación, se amplió el número de centros de atención social, que son en la actualidad 23 y que están repartidos por las diferentes regiones de Omán. Estos centros ofrecen servicios de rehabilitación y atención a cargo de personal profesional que ha sido formado mediante ciclos de formación especializados; a este respecto, se ha dado formación a voluntarias mediante un programa de Diploma de Educación Especial de la Universidad Sultán Qabus. Veinticinco voluntarias que trabajan en estos centros se beneficiaron del programa intensivo de formación continua en la esfera del autismo durante un curso académico, en cooperación con el Centro de Kuwait para el Autismo, durante 2012.

El Ministerio de Desarrollo Social, en virtud del Reglamento relativo a la Creación de Centros de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, promulgado mediante el Decreto Ministerial Nº 124/2008, sobre el ejercicio de actividades por los centros de rehabilitación de personas con discapacidad, otorgó autorización para el desempeño de su actividad a cinco centros de rehabilitación especial en la provincia de Mascate. Ello radica en la importancia que se otorga a la reactivación de la función del sector privado en la esfera de la prestación de servicios de atención social en general, y de atención y rehabilitación a personas con discapacidad en particular.

El 15 de enero de 2012 se constituyó un Hogar de Atención a Niños con Discapacidad Grave, destinándose al centro la suma de 2.095.682.811 riales omaníes. Este centro dará acogida a nuevos casos, así como aquellos otros que fueron enviados al Reino Hachemita de Jordania, en donde se presta atención en régimen de internado a 34 niños. Hay además otros nueve casos en el hogar de atención dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo del Estado de Kuwait, y otros casos de los que se ocupa el Ministerio de Educación. Durante el mes de marzo de 2013, se les hizo retornar al país para que continuasen su rehabilitación en la Sultanía, en un hogar de rehabilitación provisional, en tanto no finalice la construcción del hogar mencionado.

El interés del Ministerio de Desarrollo Social por la reactivación de la labor no gubernamental en la esfera de la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad queda patente en la autorización otorgada a numerosas ONG para que apoyen los esfuerzos del Gobierno en esta esfera, y para encontrar otras fuentes de recursos económicos, así como los conocimientos de expertos imprescindibles para dar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familiares. Hay en la Sultanía de Omán dos ONG que trabajan en este ámbito, a saber, la Asociación de Atención a Niños con Discapacidad y la Asociación de Intervención Temprana.

El Ministerio de Desarrollo Social se preocupa por que las personas con discapacidad, incluyendo los niños, puedan practicar deportes y lo hace en coordinación con el Ministerio de Asuntos Deportivos, para garantizar su participación en las actividades sociales, deportivas y culturales mediante el establecimiento de campamentos y torneos deportivos locales, regionales e internacionales, y procurando proveer medios para que enriquezcan su cultura. Además, participa en actividades tanto dentro como fuera del país, y ha organizado actos deportivos dentro de la Sultanía dirigidos a personas con discapacidad en general, y a niños con discapacidad en particular, como las jornadas deportivas para niños omaníes de 6 a 14 años, que se han celebrado en diferentes provincias y distritos de la Sultanía.

A fin de reforzar la comunicación de las personas con discapacidad auditiva con el resto de las personas de una forma simplificada, se organizaron 11 ciclos y talleres en todas las provincias para dar a conocer el diccionario de lengua de signos omaní. Estos ciclos estuvieron dirigidos a los trabajadores que se desempeñan con personas con discapacidad y a los especialistas procedentes de instancias gubernamentales y no gubernamentales, las familias de las personas con discapacidad auditiva y a sus amigos, y también a quienes interactúan con ellos, como los miembros de la Policía de la Sultanía de Omán, y los funcionarios gubernamentales de los tribunales y los diferentes ministerios e instancias públicas.

Se estableció coordinación con personas competentes del Organismo Público de Radiotelevisión para ofrecer traducción simultánea de las difusiones de noticias y algunos programas sociales, en ocasiones especiales y en otros casos. La actividad corrió a cargo de los especialistas en lengua de signos del Ministerio. También se coordinó con la Policía de la Sultanía de Omán la traducción de algunas señales de tráfico.

A fin de garantizar que las personas con discapacidad se beneficien de los servicios y facilidades que se les prestan, el Gobierno obligó a las instancias pertinentes a adoptar medidas necesarias a tal efecto, entre ellas la observancia de las especificaciones arquitectónicas adecuadas en lo que respecta a los emplazamientos, carreteras públicas, edificios, templos de culto, lugares de esparcimiento, mercados, estacionamientos y otros lugares que frecuentan las personas con discapacidad, y la provisión de medios de transporte público que permitan su movilidad en los aeropuertos, puertos y carreteras, entre otros lugares. Además, se declararon exentos de aranceles aduaneros las herramientas, equipos de rehabilitación y prótesis que necesitan las personas con discapacidad y que importan los centros de rehabilitación o las propias personas con discapacidad para su uso personal.

El Ministerio de Desarrollo Social procedió a establecer diversas facilidades para las personas con discapacidad en coordinación con las instancias que se ocupan de la cuestión. Entre ellas están las siguientes: se concedió un carné de persona con discapacidad en virtud del Decreto Ministerial Nº 94/2008, que se considera que facilita la asistencia de cara a la prestación de servicios específicos a las personas con discapacidad, y que permite reunir estadísticas precisas y modernas que redundarán en una buena planificación científica. Además, se proporcionaron los diferentes equipos médicos, protésicos y de ayuda a las personas con discapacidad y a quienes estén en situación equiparable. Todo ello se hizo en virtud del Reglamento sobre Ayuda a las Familias y Personas Necesitadas, emitido con arreglo al Decreto Ministerial Nº 54/90. Se está trabajando también para facilitar el acceso de las personas con discapacidad mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas, y especialmente las entradas y salidas de los edificios e instituciones públicas, lo que facilitará su movimiento y preservará su integridad física. También se ofrece a las personas con discapacidad transporte gratuito a precios reducidos en los medios de transporte público, y en las compañías de aviación se les conceden descuentos especiales cuando viajan.

177.En el marco de la cooperación con el UNICEF, cabe señalar que la Sultanía ha ejecutado varios proyectos durante el período 2006-2012, como la formación de educadores sobre el Programa de Atención en el Hogar (2006-2012), el Plan de Trabajo para las Personas con Discapacidad, y la preparación de una guía del hogar para las familias de niños con discapacidad. Además, se ha dado formación a educadores de diferentes provincias de la Sultanía para que se familiaricen con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B.Supervivencia y desarrollo del niño

178.En la mayoría de los hospitales se ofrecen servicios de atención infantil, lo mismo que en todos los centros de salud del país. A finales de 2011 había 50 hospitales y 186 centros de salud. Los servicios de atención de la salud que se prestan a niños incluyen todos los aspectos de atención de refuerzo, preventiva, terapéutica y de rehabilitación, y se canalizan a través de una red de instituciones de atención de la salud primaria, que da apoyo a los hospitales secundarios y de referencia. Igualmente, se están diseñando y ejecutando programas específicos dirigidos a hacer frente a los problemas importantes de salud y destinados a colectivos sensibles, siguiéndose estrategias desarrolladas que se apoyan en bases y datos científicos e internacionales, provistas de un enfoque holístico.

179.El Ministerio de Sanidad otorga una importancia especial a la formación de los médicos, y a elevar su nivel teórico y práctico. De ello se encarga la Dirección General de Educación y Formación, adscrita al Ministerio de Sanidad, los departamentos de educación y formación existentes en diversos hospitales de referencia y el Consejo Omaní de Especialidades Médicas, que fue creado en 2007. A través del séptimo Plan Quinquenal se ha concentrado la intervención en la mejora del desempeño de los funcionarios sanitarios superiores en relación con la reanimación cardiorrespiratoria de los recién nacidos, el traslado y transporte seguros de niños, la denuncia de los malos tratos, la estrategia de atención integral de las enfermedades infantiles y el seguimiento de los casos de malnutrición infantil.

180.La Sultanía de Omán pudo lograr una reducción palpable y rápida en la tasa de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 de años durante un período relativamente breve. Ello se debe a la ampliación de los servicios de atención de la salud, tanto cuantitativa como cualitativamente, un fenómeno que se ha visto reforzado por el aumento continuo de los niveles de educación y de bienestar económico. Los fallecimientos de niños lactantes descendieron de 64 por cada 1.000 nacidos vivos en 1980 a 9,5 en 2011. En cuanto a los fallecimientos de niños menores de 5 años, pasaron de 86 por cada 1.000 a 11,9 durante el mismo período. Según datos del Ministerio de Sanidad, la mortalidad entre niñas fue menor que entre niños, ya que hubo 8,9 fallecimientos de niñas lactantes frente a 9,8 de niños lactantes, y 10,5 muertes de niñas menores de 5 años frente a 12 de varones en ese mismo grupo de edad. Estas diferencias se ajustan bien al patrón mundial de mortalidad. La expectativa de vida al nacer fue de 72,4 años en 2011, frente a los 57,5 de 1980. La tasa bruta de mortalidad en la sociedad omaní es de 3,1 fallecimientos por cada 1.000 habitantes. La tasa de mortalidad de lactantes es de 9,5 por cada 1.000 nacidos vivos, y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años de 11,9 por cada 1.000 nacidos vivos. La tasa de fertilidad total en 2011 fue de 3,24 hijos por mujer durante su vida fértil. La media de edad al contraer matrimonio por primera vez en la mujer fue de 26,8 años, y en el hombre de 29,1 años. Cabe señalar que durante el período 2006-2012 no se produjeron fallecimientos infantiles a causa de la parálisis infantil, enfermedades del aparato respiratorio o malaria.

181.El Ministerio de Sanidad adoptó desde 1976 la política de establecer planes quinquenales consecutivos de desarrollo de la salud. En 1986 comenzó a aplicar programas específicos de salud infantil en el marco del Plan Nacional de Atención a la Infancia. Se ha incorporado la esfera de la atención infantil como ámbito con entidad propia, que está articulado en torno a la existencia de un plan de ejecución que es prolongación del Plan Estratégico, junto con planes comunitarios de apoyo al Plan de Salud de las Provincias en el marco del séptimo Plan Quinquenal (2006-2010).

C.Salud y servicios de atención a la salud

182.En lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial, y sobre el segundo informe periódico, que se centraron en las tasas de malnutrición infantil en niños menores de 5 años, en la anemia infantil y femenina, en la carencia de vitamina A detectable en una parte de las madres que amamantan a sus hijos y en la carencia de yodo en algunos niños, Omán desea declarar que el Ministerio de Sanidad adoptó en 2001 la Estrategia Nacional de Lucha contra la Malnutrición, en cooperación con otros sectores e instituciones gubernamentales y con las organizaciones internacionales. Los trabajos en relación con el Plan Nacional continuaron durante diez años (2001-2010), registrando las enfermedades de malnutrición un descenso notable, ya que pasaron de 128 casos por cada 1.000 niños en 1995 a 5,2 casos por cada 1.000 niños en 2011.

183.Entre los principales esfuerzos realizados durante el período 2006-2012 están los siguientes:

a)El refuerzo de las clínicas de investigación y seguimiento de los niños que padecen malnutrición a través de los centros de atención primaria de la salud. Se desarrollaron guías de trabajo relativas a mujeres embarazadas, madres lactantes y niños menores de 5 años, dándose formación a los trabajadores sanitarios que se ocupan de estos colectivos. Además, se han introducido nuevos elementos en materia de control y evaluación. El número de niños ingresados en estos hospitales fue de 15.657 durante el período comprendido entre 2006 y 2010.

b)Se ha trabajado con los comités de salud en los distritos, a los que se ha supervisado, contribuyéndose eficazmente a la planificación, ejecución y seguimiento de la resolución de los problemas de salud en la comunidad. Estos comités han adoptado proyectos sanitarios basados en la participación comunitaria, y financiados con cargo a sus propios recursos, entre ellos proyectos para luchar contra el problema de la malnutrición infantil en niños menores de 5 años. Entre los proyectos más avanzados que compiten por el título de mejor proyecto de atención de la salud basado en la participación comunitaria, y que aplicaron los comités de salud durante el período 2006-2010, están los siguientes:

1.Un proyecto de erradicación de las enfermedades ligadas a la malnutrición infantil de niños menores de 5 años, ejecutado en el distrito de Wadi al-Mawwal;

2.Un proyecto de lucha contra la diarrea infantil en niños menores de 5 años en el partido judicial de Tiwi, en el distrito de Sur;

3.La resolución del problema de la malnutrición infantil en niños menores de 5 años en las aldeas del distrito de Dema wa at-Taiyin, y numerosas intervenciones que han permitido garantizar la salud y nutrición infantil en esa zona.

184.Se sigue alentando la lactancia materna y exclusiva hasta los 6 meses de edad, continuándose con la lactancia natural hasta los 2 años. Para ello se ha aplicado una iniciativa de hospitales que promueven la lactancia materna en todos los centros de atención de la salud dependientes del Ministerio de Sanidad. También se han establecido dependencias de gestión de la lactancia materna; tienen por objeto almacenar la leche materna, ofrecer extractores de leche en los departamentos de lactancia de niños prematuros, y suministrar folletos informativos sobre lactancia natural y alimentos complementarios beneficiosos para la salud infantil. El Ministerio de Sanidad celebra la Semana de la Lactancia Natural cada año en todas las regiones de la Sultanía, con el fin de mejorar la concienciación de quienes trabajan en el sector sanitario sobre la importancia de la lactancia materna. También trabaja con los grupos de apoyo comunitario para reforzar la continuidad de las madres en la práctica de la lactancia materna. A pesar del descenso de las tasas de lactancia natural exclusiva durante el período 2006-2010, las tasas hasta la edad de 6 semanas siguen siendo elevadas. Ello quizá se deba a la necesidad que tienen las madres que amamantan de volver a trabajar tras el período de licencia por maternidad, que es de 50 días. En el proyecto de ley del niño se ha vuelto a plantear la posibilidad de ampliar el permiso por lactancia hasta los 3 meses.

185.En lo que respecta a la carencia de yodo entre los niños, conviene señalar que la atención a los trastornos causados por la falta de yodo en la Sultanía de Omán comenzó a principios del decenio de 1990, momento en el que el Ministerio de Sanidad, en cooperación con la Universidad Sultán Qabus y la OMS, realizó un estudio para evaluar la situación a nivel nacional. Dicho estudio puso de manifiesto que la media de yodo en los alumnos escolares de entre 8 y 11 años de edad oscilaba entre los 90 y los 100 mgr/litro, lo que indica la existencia de un problema leve atendiendo a los criterios de la OMS. En razón de estos resultados, la Sultanía adoptó las medidas necesarias para luchar contra los trastornos por carencia de yodo y erradicar el problema. Para ello se pusieron en marcha las siguientes iniciativas:

Un estudio de evaluación de la situación primaria a nivel nacional, realizado en 1993. La conclusión fue que existían algunos trastornos por carencia de yodo en la Sultanía, y que ello constituía un problema de salud pública leve.

El Decreto Ministerial Nº 92/95, en el que se fija la proporción de yodo que debe añadirse a la sal de mesa.

La realización de una encuesta nacional para el estudio mundial sobre yodación de la sal (1996, 1997, 1998, 2000 y 2004).

Un estudio nacional sobre micronutrientes, en 2004, en el que se evaluó la tasa de yodo en la orina.

Un estudio periódico y continuo, que se viene realizando desde 2007, para detectar la hormona estimulante de la tiroides.

La visita de un experto del UNICEF en 2008 para establecer un plan de trabajo de la Sultanía de Omán a fin de aplicar un programa de erradicación de los trastornos causados por la carencia de yodo y supervisar la yodación de la sal de mesa.

La revisión del Decreto Ministerial Nº 92/95, en el que se fija la proporción de yodo que debe añadirse a la sal de mesa; con ello se pretende revisar las cantidades recomendadas recientemente por la OMS.

El establecimiento de un protocolo relativo a una encuesta nacional para combatir la carencia de yodo en 2012.

186.En lo que respecta a alentar las prácticas nutricionales correctas entre el conjunto de la población, combatir las costumbres erróneas y prevenir las enfermedades ligadas a la alimentación mediante la Política Nacional de Nutrición de Lactantes y Niños de Corta Edad, la Dirección de Nutrición, en cooperación con el UNICEF, procedió en 2010 a realizar una campaña nacional social sobre alimentación infantil, durante un año completo, que tuvo por objeto implicar a diferentes colectivos de la sociedad, como las madres y padres, los alumnos escolares, las asociaciones de la mujer omaní, el personal superior sanitario y las organizaciones de apoyo comunitario. También se propuso elevar el nivel de concienciación de las madres sobre las causas de la malnutrición inculcando el principio de responsabilidad compartida en la atención de los niños entre los padres y las madres, así como elevando el nivel de concienciación entre las madres y los padres, y también en la sociedad, sobre la importancia de la alimentación materna y su relación con la salud del niño, así como sobre la relación existente en el espaciamiento de los nacimientos y la salud, la importancia de suministrar complementos nutritivos adecuados y otras cuestiones.

187.Se han continuado las campañas de concienciación dirigidas a las madres y las familias en todas aquellas cuestiones que afectan a su salud y en determinadas esferas como la nutrición correcta, las ventajas de la lactancia materna, los alimentos complementarios de la lactancia materna, la protección del niño frente a la malnutrición y las enfermedades derivadas de esta. Se realizaron 12.624 intervenciones de información en relación con la lactancia materna, 33.015 actividades sobre complementos nutricionales, y otras 8.900 más en la esfera de la malnutrición.

188.En lo que respecta a la reducción de los accidentes, los datos que obran en poder del Ministerio de Sanidad en 2010 señalan la existencia de aproximadamente 231.000 casos de lesiones. El 52% de ellos afectó al grupo de edad comprendido entre los 0 y los 19 años. La mayoría de estos accidentes consistieron en caídas, seguidos por accidentes de carretera. Las lesiones son la principal causa de muerte en este segmento de edad. El Ministerio sigue desplegando numerosos esfuerzos para prevenir estas lesiones, y se ha dedicado un departamento, que está adscrito al Ministerio de Sanidad y que fue creado en 2008, al control de los accidentes y el apoyo a la integridad física. Este departamento hace un seguimiento de los diferentes casos de lesiones de todo tipo y ejecuta proyectos nacionales, como el establecimiento de políticas encaminadas a erradicar las lesiones y a implicar a los sectores concernidos en la concienciación de la comunidad. También se desplegaron numerosos esfuerzos en aras de:

Mejorar la atención médica prestada a los heridos cuando acaece un accidente, en cooperación con la Policía de la Sultanía de Omán, y contando con apoyo técnico para la creación de una Dependencia de Ambulancias Nacionales en 2009;

Revisar y analizar la situación de las lesiones en la Sultanía en cooperación con el UNICEF, en 2008;

Un proyecto para la creación de un observatorio nacional sobre lesiones, y de análisis previo mediante la utilización del sistema de información geográfica (GIS), durante 2009;

La celebración de talleres con la participación de las instancias concernidas a fin de dar a conocer la importancia del sistema de prevención de lesiones, durante los años 2008 y 2009;

Proyectos de evaluación de los peligros en el entorno escolar, en 2009;

Representación en los comités nacionales que se ocupan de los accidentes de carretera, 2009;

Participación en eventos de concienciación para acabar con los accidentes de carretera, durante la exposición anual sobre seguridad vial celebrada en 2010;

La preparación del borrador de plan nacional para la prevención de las lesiones, en cooperación con la OMS, en 2010.

189.El Ministerio de Sanidad realizó un seguimiento de los casos de accidentes provocados que fueron comunicados a los centros de atención de la salud. Para ello, introdujo un formulario de denuncia de accidentes provocados que comenzó a funcionar a principios de 2007. Una comisión especial se encarga de examinar los casos. Igualmente, el objetivo es estudiar todos los casos que han sido denunciados y analizar los datos para solucionar todas las situaciones de maltrato infantil observadas. El Ministerio también organiza talleres de capacitación para quienes prestan servicios de atención de la salud sobre la manera de rellenar el formulario y de abordar mejor los casos. Ello se hace en cooperación con las instancias concernidas.

190.También se ha creado una Comisión de Protección del Niño a nivel del Hospital de la Universidad Sultán Qabus y de la Facultad de Medicina. Dicha Comisión recibe y trata los casos que le son referidos de todas dependencias especializadas del Departamento de Pediatría del Hospital de la Universidad Sultán Qabus, y algunos casos de los diferentes hospitales de la Sultanía. La Comisión realiza diversas actividades educativas, de concienciación y sociales, a saber:

Renovación de los planes pedagógicos del alumnado para que incluyan la definición de maltrato y cómo abordar los casos de maltrato. Se ha hecho en colaboración con la Facultad de Medicina.

Integración de las modalidades de trato en relación con los casos de maltrato infantil en el programa científico de los médicos del Consejo Omaní de Especialidades Médicas (OMSB).

Se han estudiado algunos casos en reuniones científicas celebradas en la Facultad de Medicina, a fin de concienciar a los miembros de la Facultad sobre la existencia de estos casos, y las dificultades a las que se enfrenta el personal médico al tratar de encontrar soluciones adecuadas a ellos.

La Comisión, recientemente, y en coordinación con el Comité Nacional de Bioética, ha celebrado un simposio legal sobre la influencia de las costumbres y creencias médicas en la salud del niño. A dicho simposio se invitó a todos los pediatras y sociólogos infantiles.

Se han iniciado numerosas investigaciones y estudios en la esfera del maltrato, y se han publicado 3 de ellos; otros 4 siguen en fase de preparación.

La Comisión se ha adherido a la Federación de Pediatras Omaníes para participar en las tareas de sensibilización social sobre formas de evitar los accidentes infantiles.

Se ha concienciado a la sociedad sobre los derechos del niño omaní en materia de salud e integridad física y derechos sociales.

Los médicos del Departamento de Pediatría participan en diferentes actividades sociales tendentes a mejorar la salud general del niño en la sociedad omaní.

191.En lo que respecta a la atención de la salud, la Sultanía desea informar de que, en agosto de 1987, se dio inicio a la aplicación del Programa de Atención Maternoinfantil a nivel nacional, con el fin de reducir las tasas de morbilidad y mortalidad entre los recién nacidos y las madres mediante la provisión de supervisión médica y de diferentes tipos de atención integral. Este Programa se ha incorporado a la atención primaria de la salud. Las estadísticas correspondientes a 2011 señalan un aumento de la tasa de cobertura de las madres que reciben atención durante su embarazo, una tasa que se ha situado en el 99,4%, y ponen de manifiesto que la mayoría de los nacimientos (el 98%) se realizan bajo supervisión de personal especializado. Los servicios que se prestan a la mujer durante el embarazo son los siguientes: tests de embarazo para su detección temprana; atención sistemática a la embarazada según los protocolos en vigor; refuerzo del embarazo sano; nutrición suficiente a la madre; provisión de suplementos de hierro en caso de que se identifiquen embarazos de riesgo y provisión de atención especializada a las madres. Se ofrecen además análisis básicos de laboratorio en todos los centros de atención de la salud primaria. También se ha inmunizado a las mujeres embarazadas contra el tétanos, dependiendo de su nivel de inmunización, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Inmunización. El Ministerio de Sanidad, en 2009, añadió el examen para la detección del virus del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) al conjunto de exámenes que se realizan a la mujer embarazada. Con ello se pretende disminuir los casos de trasmisión del virus de la madre al feto mediante una intervención temprana. También se ha dado capacitación a quienes prestan el servicio dotándoseles de las aptitudes necesarias en materia de asesoramiento al respecto.

192.A fin de continuar aplicando la segunda fase, que es la de ampliación de la Estrategia de Tratamiento Integral de las Enfermedades Infantiles en los servicios primarios de atención de la salud, que adoptó el Ministerio de Sanidad en 2001, y que recomienda un conjunto de prácticas importantes que tienen una influencia positiva en la salud del niño y en la prevención de las enfermedades infantiles, y con el fin de unificar la calidad de los servicios y la conducta de quienes prestan la atención, continuaron aplicándose los programas de formación de médicos y personal de enfermería sobre los principios de la Estrategia. Gracias a ello, la proporción de personas con formación en la esfera de la Estrategia de Tratamiento Integral de las Enfermedades Infantiles fue del 61% (médicos) y del 70% (personal de enfermería) en 2010. También se publicó una guía práctica sobre la Estrategia, que constituirá una referencia para los proveedores de la atención. La Estrategia se está aplicando actualmente en el 80% de las instituciones de atención primaria de la salud. La Universidad Sultán Qabus ha empezado recientemente a impartir esta Estrategia a los alumnos de la Facultad de Medicina. Está ya previsto que la Estrategia se incorpore en un futuro inmediato a los planes de estudios de las universidades públicas y de las facultades de enfermería.

193.El Sistema de Investigación Integral sobre la Salud del Niño fue incorporado en 2007, e incluye una evaluación general, un examen para la detección de algunas enfermedades y deformaciones genéticas, y atención especial en algunos casos. El Ministerio de Sanidad también procedió a ofrecer en los centros de atención primaria de la salud servicios de atención de la salud a los niños de 12 años o más afectados por diabetes de tipo A. Estos niños quedan inscritos en un registro nacional de diabetes. El programa tiene por objeto realizar exámenes periódicos a estos niños para detectar los efectos de la enfermedad y concienciarlos, a ellos y a sus familias, dándoles formación sobre la forma de tratar sus casos, para lo cual se les suministran materiales informativos sobre la cuestión. También se imprimió un folleto titulado "Ahmad pudo... y tú también puedes".

194.La concienciación en materia de salud constituye una parte importante y complementaria de todos los servicios y programas de atención de la salud que prestan el Ministerio de Sanidad y sus diferentes organismos. Partiendo de este principio, el Ministerio ha procurado ampliar el ámbito de actuación de las agrupaciones de apoyo a la salud de la comunidad, de forma que se conviertan en una correa de transmisión entre los programas sanitarios y la comunidad. También se otorgaron a estas agrupaciones otras tres funciones fundamentales, a saber: la de agitadores de la salud, alentando a los miembros de la comunidad a cambiar conductas no saludables y a adoptar modelos de vida sanos en la esfera de la alimentación, la salud reproductiva, el deporte y la actividad física, el tabaquismo y la prevención de los accidentes de tráfico y en el hogar; la de recabar datos exactos sobre la situación de la salud de los habitantes de la muestra de población y actualizar estos datos de forma periódica; y la de orientar y regular la comunidad, recabando sus sinergias para aplicar y hacer un seguimiento y evaluación de los programas y las actividades. Actualmente hay más de 4.000 voluntarios.

195.Las comisiones de salud en los distritos siguieron participando activamente en la planificación, ejecución y seguimiento de las soluciones con las que se busca resolver los problemas sanitarios en la comunidad, entre ellos los relativos a la salud maternoinfantil, la preservación de la salud y la prevención de los accidentes. Las comisiones de salud han adoptado proyectos sanitarios basados en la participación de la comunidad, apoyándose para ello en sus recursos propios; entre esos proyectos están los dirigidos a hacer frente al problema de la malnutrición en niños menores de 5 años, los dedicados a abordar los accidentes de tráfico y otros. Se considera que la responsabilidad en relación con la salud y su protección no recae en el sector sanitario exclusivamente, antes bien es una responsabilidad solidaria que atañe a todas las personas. También se ha colaborado con la OMS y otros sectores como el agrícola, el sector de desarrollo social, la educación, la población, los municipios, el medio ambiente, las cuestiones religiosas, la información, el deporte y otros sectores en la aplicación de numerosos proyectos piloto en materia de iniciativas de salud comunitaria. Entre ellos está el proyecto Nizwa de modelos de vida saludable; el proyecto de ciudad sanitaria, en Sur y Sohar; el proyecto de aldea sanitaria, en Qalhat y Al-Nusayb, y las aldeas sanitarias de Mascate, que son seis en total.

D.Problemas de salud y prevención de las enfermedades contagiosas y no contagiosas

196.El Programa Ampliado de Inmunización proporciona vacunas para las diferentes enfermedades incluidas en la inmunización (véase el anexo en el que figura un cuadro sobre la inmunización en Omán) y está vinculado a un régimen minucioso de supervisión y seguimiento para la observación y control tanto de las enfermedades infecciosas que se dan en el segmento de edad de niños menores de 5 años como de los efectos secundarios de las vacunas. El Programa incluye vacunas infantiles durante los dos primeros años de vida, y vacunas a alumnos escolares y a madres gestantes. Se caracteriza por una media de cobertura elevada, de más del 99%. Todos los niños, tanto nacionales como residentes, están exentos del pago de tasas en caso de visitar instituciones de atención de la salud para recibir vacunas e inyecciones. Se ha ampliado el número de vacunas, que ha pasado de 8 a 12. Entre las vacunas que han sido introducidas recientemente en el Programa está la vacuna del neumococo neumoniae, en 2008, y la vacuna de la varicela zóster, en 2011. Entre 2006 y 2011, el porcentaje de cobertura de la inmunización infantil entre lactantes menores de 1 año fue de entre el 98% y el 99%.

197.La tasa de incidencia del virus del sida en Omán son reducidas, ya que se sitúa en 93,4 casos por cada 100.000 habitantes omaníes de 15 o más años, siendo de 5,1 casos en el segmento de edad de hasta 15 años en 2011. Entre los principales logros conseguidos en esta esfera recientemente está la constitución de la Comisión Nacional de Lucha contra el Sida y las Enfermedades de Transmisión Sexual, en 2008, que está integrada por representantes de los diferentes ministerios e instancias gubernamentales y de algunas instituciones del sector privado. También se puso en marcha en 2009 una campaña nacional para difundir concienciación sanitaria. Con ella se pretende llegar a la comunidad en general y a los jóvenes en particular. La campaña tiene por objeto acabar con el estigma y la discriminación contra las personas portadoras del virus del sida. También se propone alentar la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el proceso de concienciación sobre el sida y sobre los servicios sanitarios, terapéuticos y de orientación disponibles. Se ha incorporado además la prueba del sida al paquete de medidas de atención de la salud que se ofrece a la madre embarazada, a fin de adoptar las precauciones necesarias para evitar la transmisión del virus al feto; esta medida se viene aplicando desde 2009. También se hace un seguimiento al recién nacido de una madre portadora del virus hasta que cumple los 18 meses de edad, para comprobar que no está infectado por la enfermedad.

E.Salud de los adolescentes

198.El componente "salud de los adolescentes y los jóvenes" se incorporó al séptimo Plan Quinquenal de Desarrollo de la Salud 2006-2010 como ámbito de intervención con entidad propia. A raíz de ello, se realizó una evaluación y se identificaron los servicios de atención de la salud prestados a los adolescentes y los jóvenes en 2006, incluyendo los servicios de atención de la salud escolar y los servicios de atención primaria de la salud. En 2007 se estableció además un plan de trabajo sectorial desde la óptica de la estrategia de cooperación y coordinación entre las instituciones competentes. Con ello se pretende lograr la complementariedad necesaria para apoyar los servicios de atención de la salud a los adolescentes.

199.Se puso en marcha una guía de trabajo sobre prestación de servicios de atención de la salud reproductiva especialmente orientada a la adolescencia, que forman parte de los servicios que ofrecen los centros de atención primaria de la salud.

200.Actualmente, en el sistema de salud se puede acceder a servicios de salud escolar para el grupo de edad comprendido entre los 10 y los 19 años. Estos servicios se centran en la concienciación sanitaria y el refuerzo de los modelos de vida, la mejora de la nutrición y la adopción de algunas disposiciones de tipo preventivo encaminadas a la detección temprana de las enfermedades, así como en materia de inmunización. En 2006 se preparó la Estrategia Nacional de Salud Escolar, que empezó a funcionar en 2008 y que tiene por objeto reforzar la salud de la comunidad escolar y hacer frente a las necesidades en materia de salud sin perjuicio de los objetivos en materia de equidad y de igualdad de oportunidades que deben lograrse a finales de 2015. Estos servicios incluyen algunas sesiones de concienciación, y también la realización de un examen médico integral a los niños que se matriculan en 1º curso, y también en 7º y 10º curso, para detectar de forma precoz los problemas de salud y tratarlos en las escuelas y en las instituciones sanitarias, realizando exámenes de la vista en los cursos 1º, 4º, 7º y 10º curso, de forma que se pueda detectar las diferentes deficiencias de visión en los niños, y ofrecerles servicios de detección y terapéuticos, recetando gafas a estos niños y controlando que las utilicen efectivamente. También se hacen estudios de audición entre los alumnos de primer curso, a fin de detectar los casos de pérdida auditiva y abordarlos de forma precoz. El porcentaje de cobertura anual de estos estudios auditivos es de un 98,9% aproximadamente. Se hacen además exámenes bucodentales a los alumnos de 1º y 2º curso para detectar la incidencia de caries en los dientes de leche, tras lo cual se aplican esmaltes de flúor sobre los dientes de leche y los dientes definitivos a los alumnos que presentan factores de riesgo medio y alto de caries dental. También se lleva a cabo terapia preventiva y se curan y empastan los dientes careados. En 2008, casi el 94% de los alumnos se beneficiaron del programa. El 64% de los alumnos recibieron empastes y al 92% de ellos se les aplicaron localmente esmaltes de fluorina.

201.En el libro " Realidades de la vida " se abordan diferentes temas de salud vitales e importantes en relación con la salud infantil y la comunidad. Dicho libro se distribuye básicamente entre los alumnos escolares de secundaria de ambos sexos, y entre otros colectivos sociales, como los dirigentes de las agrupaciones no gubernamentales de voluntarios, para que los utilicen en sus actividades de concienciación. El libro consta de 22 capítulos, entre ellos los referidos al distanciamiento entre los embarazos, la maternidad segura, la lactancia materna, el crecimiento del niño, la inmunización, la diarrea, la discapacidad, las enfermedades genéticas, los estilos de vida y otros temas de salud similares. Se prevé realizar, en cooperación con el UNICEF, un concurso en torno al libro " Realidades de la vida ", a fin de conseguir que se aproveche mejor su contenido.

202.El Programa de Salud Escolar también se propone mejorar la concienciación de los jóvenes mediante un programa titulado "Me he hecho mayor". Con él se pretende concienciar a las jóvenes de 6º curso sobre los cambios que les acaecen durante la etapa de la pubertad y permitir que adquieran aptitudes especiales en materia de salud, y en lo relativo a la alimentación, la actividad física y el aseo corporal. En 2006 se dio inicio a un programa de lucha contra el tabaquismo entre los jóvenes de los cursos 5º a 12º a fin de conseguir que adquieran conocimientos, tendencias y conductas para erradicar el tabaquismo, para lo cual se les dieron materiales de concienciación destacados, entre ellos CD-ROM con juegos pensados al efecto. El proyecto se inició en 171 escuelas, y continúa aplicándose en 222 nuevas escuelas cada año. Se estima que al final del plan, en 2010, se habrá aplicado en 836 escuelas.

203.En 2004 se ejecutó en la Sultanía de Omán el Programa de Concienciación entre Pares sobre Cuestiones Relativas al Sida; con él se pretende que los jóvenes y adolescentes adquieran las aptitudes y habilidades necesarias para prevenir esta enfermedad. El Programa ha sido evaluado posteriormente por un experto del UNICEF, que realizó una visita en 2008, a fin de mejorarlo e incorporar a él otros temas sanitarios aparte del sida, para concienciar a los adolescentes al respecto mediante el uso de un enfoque dinámico que les resulte atractivo y consiga desarrollar sus capacidades. Se está trabajando para incorporar los siguientes temas: la alimentación sana, la lucha contra el tabaquismo, la violencia entre los jóvenes, la seguridad vial y las enfermedades transmisibles sexualmente, en particular el sida.

204.También se ha ampliado el número de escuelas que adoptan la iniciativa relativa a las Escuelas Promotoras de la Salud, en cooperación con la OMS y el UNICEF. Su número ha aumentado desde las 19 en el año escolar 2004/05, hasta las 109 escuelas de la actualidad, distribuidas por todas las provincias de la Sultanía. Estas escuelas se esfuerzan, de forma estudiada y sistemática, por inculcar y alentar un patrón saludable de vida a sus alumnos y a su personal, y también a la comunidad en la que están inmersas. Durante el año escolar 2008/09 se realizó una evaluación de las escuelas, a raíz de lo cual 18 de ellas fueron declaradas las mejores Escuelas Promotoras de la Salud, en sus tres categorías, oro, plata y bronce. También se preparó un estudio para evaluar la influencia de la iniciativa de las Escuelas Promotoras de la Salud en los conocimientos, inclinaciones y prácticas de los alumnos y el personal escolar. Sus principales recomendaciones consistieron en difundir la iniciativa, en razón del efecto positivo que tiene en la mejora de las prácticas de la comunidad escolar. Al mismo tiempo, se declaró la puesta en marcha de una red nacional de Escuelas Promotoras de la Salud, que tiene por objeto intercambiar conocimientos de expertos y experiencias entre las Escuelas Promotoras de la Salud. La primera actividad de esta red fue la celebración de un primer encuentro de Escuelas Promotoras de la Salud, en Mascate, en 2006, y de un segundo en la provincia de Dhofar, en 2008. En ellos se debatieron numerosos temas que afectan a los niños y adolescentes en las escuelas y se propusieron numerosas recomendaciones para reforzar su salud.

F.Prohibición de las prácticas tradicionales nocivas

205.El Decreto Ministerial Nº 52/98, por el que se promulga el Reglamento de Actos Inherentes a la Profesión Médica y Odontológica, se refiere a la operación de la circuncisión femenina (cap. 2) y a la circuncisión en general (cap. 8), así como a la prohibición de su práctica en las instituciones sanitarias, a no ser que se cuente con una autorización del Ministerio al respecto; para ello es condición que el médico haya realizado previamente una prueba para verificar su competencia para la realización de este tipo de operaciones. Sin embargo, el Reglamento no menciona específicamente la circuncisión masculina, por lo que se está considerando la posibilidad de limitar la expresión de circuncisión de forma que se refiera a la "circuncisión masculina", siempre que así se requiera. El Ministerio de Sanidad, a través de sus centros de salud, hace lo posible para concienciar sobre las prácticas sanitarias erróneas.

G.Protección de los niños frente a las drogas

206.La Policía de la Sultanía de Omán despliega esfuerzos en la lucha contra las drogas y las sustancias psicotrópicas y ha dedicado una enorme importancia a la infancia, a través de la Dirección de Lucha contra los Estupefacientes, que puso en marcha numerosos programas de concienciación y de información en las escuelas y ha realizado exposiciones de sensibilización y celebrado ciclos de asesoramiento, en los que se aborda la cuestión de la concienciación contra los peligros y daños de las sustancias de estupefacientes y la forma en que los padres deben abordar el tema con sus hijos. Durante el período 2009-2010, 18 jóvenes se vieron envueltos en casos de uso de estupefacientes, según las estadísticas de la Policía de la Sultanía de Omán.

207.En el séptimo Plan Quinquenal (2006-2010) se incluyó un ámbito de lucha contra las drogas y las sustancias psicotrópicas, con el fin de combatir estas sustancias en la Sultanía y aumentar la concienciación de la sociedad en general y de los jóvenes en particular sobre los peligros de la drogadicción, y de disminuir la tasa de incidencia y de discapacidad derivada de la adicción.

208.Se constituyó la Comisión Nacional de Asuntos relativos a los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas, a la luz de lo dispuesto en la Ley de Lucha contra las Drogas y las Sustancias Psicotrópicas promulgada mediante el Decreto del Sultán Nº 17/1999. También se creó una Subcomisión, adscrita a la Comisión Nacional, en virtud del Decreto Administrativo Nº 5/2003. Las resoluciones de la Comisión Nacional se hacen efectivas a través de una oficina ejecutiva adscrita a la Comisión; la Comisión realiza diversas actividades, entre ellas:

a)En 2008, organizó el Simposio Nacional sobre Asuntos Relativos a las Drogas, a fin de proteger y concienciar a la comunidad sobre el peligro de caer en las garras de la drogadicción;

b)Prepara y celebra diferentes conferencias y exposiciones para concienciar a los diferentes colectivos de la sociedad sobre los peligros de las drogas y la forma de prevenirlos;

c)Implica a los diferentes medios de comunicación en la concienciación social, proporcionando a las personas datos correctos y dando acceso a los servicios disponibles.

H.Protección de los hijos de presos o que viven en cárceles

209.La Policía de la Sultanía de Omán presta la debida atención a las presas, ofreciéndoles la atención de la salud que precisan las presas embarazadas antes de dar a luz. Ello se hace con carácter periódico hasta el momento en que la reclusa ingresa en el hospital para dar a luz. También se permite la permanencia del niño lactante al lado de su madre en la prisión hasta que cumple los 2 años de edad, período durante el cual recibe atención sanitaria integral, que le presta el médico de la prisión. Si así se requiere, se le traslada al hospital de la zona a fin de hacer un seguimiento de su estado de salud. Igualmente se le suministran las vacunas obligatorias y la alimentación ajustada a la edad del niño, y se le proporciona todo aquello que necesite para la vida diaria, como también regalos y ropa en las ocasiones señaladas. Cuando el niño cumple 2 años de edad, o si la madre no quiere que siga viviendo con ella durante ese período, se entrega al padre o a quien tenga la patria potestad sobre él. Si careciera de padre o de parientes que puedan acogerlo, se le ingresa en el Centro de Atención a la Infancia sujeto a la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social comunicándose a la madre el lugar en que está ingresado y permitiéndosele que visite a su hijo una vez al mes. Todo ello se hace en virtud de la Ley de Prisiones, promulgada mediante el Decreto del Sultán Nº 48/98, que, en su artículo 27, establece que "la reclusa embarazada, desde el mismo momento en que se manifiesten en ella los primeros síntomas del embarazo y hasta que hayan transcurrido 40 días desde que tuvo lugar el parto, será objeto de un buen trato, especialmente en lo relativo al tipo de comida y a las tareas que se le asignen". El artículo 28 de esa misma Ley establece que el niño que haya nacido en prisión permanecerá con su madre hasta que cumpla los 2 años. Si cumple esa edad o si la madre no ha querido que permanezca con él durante ese período, será entregado al padre o a quien tenga el derecho de tutela legalmente.

210.El Reglamento Ejecutivo de la Ley de Prisiones se promulgó mediante la resolución del Inspector General de la Policía y Aduanas Nº 56/2009, que establece, en el apartado 3 de su artículo 33, lo siguiente: "Se ofrecerá la atención de la salud necesaria a la interna o reclusa embarazada en el período anterior al parto, con carácter periódico y de forma sistemática. Las internas o reclusas, de estar embarazadas, serán trasladadas a un hospital y tras el parto se entregará a la dirección de la cárcel la partida de nacimiento del niño, que a su vez se entregará a la madre cuando sea puesta en libertad".

211.El apartado 4 de ese mismo artículo establece que "el médico de la prisión tendrá encomendada la realización de un examen a todos los niños que acompañan a sus madres y, si les detecta alguna enfermedad, trasladará al niño al pediatra. Igualmente, se vacunará e inmunizará sistemáticamente a los niños que viven en la prisión. El apartado 6 del artículo 46 establece que "la dirección de la prisión deberá permitir a la madre presa que visite a su hijo colocado en una institución de atención infantil una vez al mes si así lo desea, siempre que ello no sea contrario al régimen interno de dicha institución". Según los datos que obran en poder de la Policía de la Sultanía de Omán, durante 2011 nacieron en prisión nueve niños.

I.Nivel de vida

212.Se prestan servicios de atención a la infancia en la mayoría de los hospitales y en todos los centros de salud del país, que en 2010 eran 176 en total. Los servicios de atención de la salud prestados a la infancia, que incluyen todos los aspectos relativos al cuidado de refuerzo, atención preventiva, terapéutica y de rehabilitación, se canalizan a través de una red de instituciones de atención de la salud primaria que da apoyo a los hospitales secundarios y de referencia. También se diseñan y aplican programas específicos dirigidos a resolver problemas de salud importantes y a colectivos sensibles, siguiéndose estrategias avanzadas e integrales basadas en consideraciones y datos científicos y criterios internacionales.

213.La Sultanía de Omán ha conseguido logros importantes en materia de mejora de la salud, que se han traducido en una mejora palpable de la situación de salud en la sociedad omaní, que a su vez ha venido acompañada de un desarrollo de los servicios y de la atención de la salud por un lado, y de una mejora de la situación económica, social y ambiental, por otro. Numerosas organizaciones internacionales han encomiado estos logros. Los servicios de atención a la salud en Omán han empezado a estar a la altura de los que se prestan en los países desarrollados.

214.Ello se ha reflejado en una mejora de los indicadores de vida. En 2011, la esperanza de vida al nacer se situó en 75,2 años para las mujeres y en 70,1 años para los hombres. La tasa de mortalidad bruta en la sociedad omaní es de 3,1 fallecimientos por cada 1.000 habitantes. La tasa de mortalidad de lactantes se situó en 9,5 casos por cada 1.000 nacidos vivos, y la de niños menores de 5 años fue de 11,9 casos por cada 1.000 nacidos vivos. Igualmente, la tasa de fertilidad general fue de 3,24 hijos por mujer en edad fértil. La media de edad al contraer matrimonio por primera vez en la mujer fue de 26,8 años y en el hombre de 29,1 años (Informe sobre la Salud en el Mundo 2008).

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Derecho a la educación, a la formación profesional y a laorientación

Educación básica y diploma de educación general

215.En los dos informes precedentes (el informe inicial y el segundo informe periódico) se hizo referencia a que se está trabajando para que la educación primaria fuera obligatoria en virtud de un proyecto de ley de educación que se preparaba. Igualmente, el proyecto de ley del niño señala que la educación debe ser obligatoria. En la actualidad, la educación en Omán es gratuita en todas sus etapas, según establece el Reglamento sobre Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas, dictado en virtud del Decreto Ministerial Nº 105/2012, sin que existan disposiciones que limiten el acceso a la educación, ya que se acepta a todos los alumnos que quieren matricularse en educación básica, sin excepciones. En lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño de que deben derrocharse mayores esfuerzos para hacer frente a los problemas del fracaso y el absentismo escolares, es de señalar que se ha alentado la asistencia sistemática a la escuela y se han reducido las tasas de abandono escolar. Además, se ha realizado un estudio y puesto en marcha mecanismos de evaluación de la situación, introduciéndose estímulos para alentar la asistencia y sistemas alternativos para los niños que viven lejos de las escuelas, recopilándose datos al respecto. A fin de poner coto al abandono escolar se aplicaron los siguientes programas: un programa de gestión de la conducta del alumnado, durante el año escolar 2009/10, a través del cual se difundió un plan para la ejecución de los programas de todas las provincias educativas sobre el Programa de Gestión Conductual del Alumnado, que está dirigido tanto a los nuevos enseñantes como a los que ya tienen experiencia, y también a los asistentes sociales escolares, para permitirles adquirir los conocimientos y las aptitudes que les permitan hacer frente a los diversos comportamientos de los alumnos, en particular técnicas de estimulación y motivación del alumnado con las que tratar de incitarlos a que asistan disciplinada y diariamente a clase, mediante la aplicación de las normas de conducta en el aula y la escuela.

En el anexo estadístico pueden encontrarse datos en relación con la distribución porcentual de los niños según el género, la provincia y la matrícula media en educación, por año y segmento de edad, y otros datos.

216.En aplicación de las observaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con la adopción de medidas para impedir la deserción escolar en primaria, deseamos señalar que se ha diseñado un documento de disposiciones complementarias con el que reforzar la regularidad escolar y la conducta disciplinada entre los alumnos. Dicho documento fija las funciones que deberán desempañar los grupos pedagógicos en la escuela. Las medidas complementarias están encaminadas a instaurar la regularidad pedagógica y la conducta disciplinada entre los alumnos escolares en la escuela y fuera de ella, y mejorar la comunicación con los padres o responsables de los menores, reactivar la función de las instituciones de la sociedad local que guardan relación con las diferentes funciones educativas, ofrecer orientación y metodologías específicas a la escuela según el Reglamento de Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas, y distribuir folletos y pegatinas de concienciación sobre la cuestión de las drogas y sustancias psicotrópicas, para su distribución en los cursos 10º a 12º.

217.En lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con los castigos corporales, cabe señalar que las penas corporales están prohibidas en las escuelas omaníes, por cuanto que el Reglamento de Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas, señalado anteriormente, establece castigos de tipo no corporal en caso de que el alumno haya inculcado las normas de disciplina escolar y de conducta.

Derecho a la educación y a la formación profesional

218.El Ministerio del Trabajo ha desarrollado un programa y unos sistemas de formación profesional adaptados a las necesidades del mercado de trabajo. Igualmente, el sistema de formación profesional y educación técnica estableció las especialidades de los centros públicos de formación profesional y las oportunidades de empleo para los alumnos creativos y superdotados que se diploman en esos centros, a fin de que puedan continuar su educación avanzada en las facultades técnicas superiores. Estos centros tienen por objeto formar y mejorar las diferentes capacidades de los niños estableciendo programas educativos de alta calidad ajustados a los criterios profesionales aceptados que puedan subvenir a las necesidades del mercado laboral y permitan reforzar y consolidar las relaciones fructíferas con la sociedad civil y las instituciones del sector privado. Además, el Ministerio de Desarrollo Social se ocupa de dar rehabilitación a las personas con discapacidad. En 2010, el número total de alumnos de ambos sexos que se matricularon en los centros de educación profesional fue de 4.000.

Dominio de la lectura entre los niños

219.La tasa media de dominio de la lectura y la escritura fue del 87% del total de niños. También se ha observado un aumento de las tasas de matrícula escolar, que entre las niñas de primaria y secundaria supera la tasa neta de matrícula de niños varones. La tasa de analfabetismo entre las personas de 10 o más años en el conjunto de la población omaní, según el censo de 2010, fue del 12,2%, tras haber sido del 17,7% en el censo de 2003.

Programas de desarrollo y orientación profesional

220.En lo que concierne a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con la necesidad de continuar adoptando medidas para aumentar las tasas de matriculación en la enseñanza secundaria y la formación técnica y profesional, cabe señalar que el Gobierno de la Sultanía creó el Centro Nacional de Orientación, adscrito al Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Sultán Nº 37/2008. El Centro tiene rango de Dirección General en el organigrama del Ministerio de Educación que figura anexo al proyecto de Decreto del Sultán, y está dirigido a todos los alumnos y alumnas escolares; se propone mejorar la capacidad y calidad de los servicios y programas que se ofrecen en la esfera de la orientación profesional, con el objeto de prestar a esos alumnos apoyo para conocer sus inclinaciones, capacidades y cualidades personales, y prepararlos para que se incorporen al mercado de trabajo mediante la mejora de la capacidad de los programas de orientación profesional para alumnos escolares. Con ello se pretende reforzar la cultura del aprendizaje y el desarrollo profesional continuos, e inculcar a los alumnos habilidades en materia de autoestima y de adopción de decisiones, así como capacidad de análisis y de resolución de problemas, para lo que se recurre a un especialista en orientación profesional. Además, se elaboró una base de datos sobre el mercado laboral y se empleó para asistir a los alumnos a adoptar decisiones de futuro. Se crearon además micro proyectos, y se presta orientación profesional a las personas con discapacidad con el objeto de ayudarles a que desarrollen sus aptitudes y posibilidades.

Evaluación educativa

221.Del organigrama del Ministerio de Educación forma parte la Dirección General de Evaluación Educativa, que ejecuta los programas y proyectos siguientes:

Programa de Desarrollo del Conocimiento. El Ministerio ejecuta un programa pedagógico de calidad, que es fruto de la idea elevada de Su Majestad el Sultán Qabus ibn Said (ensalzado sea) de que deben desarrollarse los conocimientos del alumnado, para sacar a la luz sus capacidades y dotes, y que se deben obtener además indicadores científicos integrales que contribuyan a mejorar todos los elementos del proceso educativo, siendo el más importante de todos el alumnado. Para ello se estimulará a los alumnos y se suscitará en ellos su interés por el estudio de las asignaturas de matemáticas y de ciencias, y de nociones de geografía ambiental. También se animará a los alumnos a investigar, estudiar y pensar de forma científica y metódica, así como a desarrollar sus dotes para la innovación.

Estudios internacionales. El Ministerio aplica los estudios internacionales Estudio de las Tendencias en Matemáticas y Ciencias (TIMSS) y el estudio Progreso en el Estudio Internacional de Competencia y Lectura (PIRLS), con el fin de mejorar el rendimiento escolar de los alumnos en esas dos materias y el nivel de competencia de los alumnos de 4º curso en lectura, según criterios internacionales.

El Estudio de las Tendencias en Matemáticas y Ciencias (TIMSS). Se realiza a nivel mundial cada cuatro años. Se empezó a aplicar en 1995. Tiene por objeto estudiar los conocimientos y aptitudes de los alumnos en matemáticas y ciencias. El estudio investiga los logros de los alumnos en estas dos asignaturas en los sistemas educativos participantes, que proceden de todas las partes del mundo. El estudio se diseñó para medir las diferencias entre los sistemas educativos nacionales e identificar estas diferencias, con el fin de ayudar a desarrollar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas y las ciencias en todo el mundo. La entidad que supervisa este estudio es la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA).

El estudio internacional Progreso en el Estudio Internacional de Competencia y Lectura (PIRLS). El Ministerio, con la participación en este estudio, se propone medir el nivel de los alumnos de 4º curso en la Sultanía de Omán según los criterios internacionales adoptados por la entidad que organiza este estudio mundial, y también obtener datos y estadísticas que ayuden al Ministerio a hacer realidad una medias de calidad más altas en el sistema educativo en general, y en la enseñanza de competencias en lectura en particular, entre los alumnos de 4º curso especialmente, que es el último curso del primer ciclo de educación básica.

B.Objetivos de la educación

222.En lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la necesidad de continuar intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación mediante la impartición de una formación apropiada y continua a los maestros, cabe señalar que el octavo Plan Quinquenal (2011-2015) del Ministerio de Educación se basó en un conjunto de supuestos que contribuyeron de forma importante a impulsar dos aspectos principales; el primero de ellos consistió en realizar una lectura de la realidad para verificar en qué manera esta está cerca o lejos de dichos supuestos, y el segundo, en orientar hacia la materialización de los objetivos principales del Plan. El Ministerio adopta sus planes educativos a través de sus estrategias encaminadas a desarrollar el sistema educativo según criterios de calidad ajustados a las políticas y los objetivos pedagógicos, y a desarrollar también el plan de estudios y sus programas de estudios, de forma que pueda lograrse un resultado educativo que se ajuste a los requerimientos del desarrollo y a las necesidades del mercado de trabajo. Este objetivo se logrará mediante programas de empleo de la tecnología en el proceso educativo y la mejora del actual plan de estudios en el 11º y 12º curso, así como fomentando la capacidad del sistema de evaluación del desempeño del alumnado, lo que contribuirá a su vez a elevar el nivel de rendimiento escolar.

223.En los dos informes anteriores (el informe inicial y el segundo informe periódico) se hizo referencia a la cooperación con la UNESCO, y el UNICEF a fin de mejorar todavía más el sector educativo. En el marco de la cooperación y la asociación fructífera entre el UNICEF y el Ministerio de Educación, que se tradujo en la ejecución de numerosos programas educativos y pedagógicos que han tenido una influencia positiva en el proceso educativo, y para mejorar la calidad de educación, se ejecutaron proyectos de educación especial y de integración de los conceptos de los derechos humanos y derechos del niño en los planes de estudio omaníes, entre los cursos 1º y 12º. También se diseñaron planes de estudios sobre derechos del niño, dirigidos a los maestros de preescolar, en cooperación con la Universidad Sultán Qabus, al tiempo que se diseñaba y publicaba un libro de actividades titulado " Conozco mis derechos ", en un formato pensado especialmente para niños. Además, se han ejecutado programas para la primera infancia y la enseñanza preescolar, y también programas de cultura y sensibilización de pares en las escuelas omaníes, así como otros programas de alfabetización. Se prepararon igualmente guías de habilidades superiores para el pensamiento en los planes de estudios, y se ejecutó un proyecto de escuelas adaptadas a las necesidades del niño, que apoya y aplica el UNICEF en cooperación con el Ministerio a fin de mejorar la calidad de la educación y crear un entorno escolar favorable al niño. Sus principales componentes son los derechos del niño, la efectividad de la educación, la complementariedad, la igualdad entre los sexos, la participación comunitaria, la salud, la integridad y la seguridad. Asimismo se ejecutó un proyecto de adecuación al entorno omaní de los test de Wechsler (cuarta edición). Se trata de tests con los que medir las capacidades intelectuales para determinar el coeficiente intelectual de los alumnos.

224.Los objetivos de la educación dimanan de la filosofía de la educación, constituida por el conjunto de principios, creencias, conceptos e hipótesis que se han establecido de forma integral e indisoluble y que constituyen la guía u orientación en la que se inspira el esfuerzo pedagógico; por ello, la filosofía educativa constituye el referente intelectual de la labor pedagógica en el país. Entre sus fuentes de inspiración están la fe islámica; los altos ideales de Su Majestad el Sultán Qabus ibn Said; la Ley Fundamental del Estado y la idiosincrasia de la sociedad omaní. Uno de los principios de la filosofía educativa de la Sultanía de Omán es el logro del crecimiento integral del individuo, al que se pretende inculcar la idiosincrasia e identidad omaníes; también se persigue la modernización de la sociedad y la interacción con las modernas tecnologías; la adopción de un pensamiento científico en la vida diaria; la preparación para el futuro; la educación sostenible y las aptitudes para el aprendizaje; el logro de un salto cualitativo en los enfoques educativos; el desarrollo económico; la formación profesional; la unidad de la patria y la reafirmación de la pertenencia al entorno árabe y del Golfo; la promoción del orgullo nacional y la resistencia patriótica; la liberación social; la importancia del medio ambiente y de la población; el desarrollo de las tendencias emocionales y la atención a las mismas; el refuerzo de la paz y la concordia internacionales y el interés por el aprovechamiento del tiempo libre.

225.Los objetivos cuantitativos de la educación se materializan en la voluntad de seguir ampliando la educación, mejorando el acceso a ella por parte de todos los ciudadanos; en mejorar también los índices de matrícula neta en todas las etapas de la educación pública y en incrementar en un 50% los índices de matrícula en preescolar en relación con el grupo de edad comprendido entre los 3,5 y 5,5 años. También se persigue resolver los problemas derivados de la deserción escolar.

226.Uno de los objetivos cualitativos de la educación es continuar mejorando la calidad de la educación y también de los programas y planes de estudio, de forma que se adapten a las modernas exigencias del desarrollo.

Evolución de la educación en la Sultanía de Omán

Educación preescolar (etapa de la primera infancia: las casas cuna y los jardines de infancia)

227.En lo relativo a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la educación en la primera infancia, cabe señalar que el Ministerio de Educación es competente para dar autorización, supervisar, hacer un seguimiento técnico y preparar los planes y la formación de las maestras que trabajan en los jardines de infancia. Esta etapa ha estado vinculada a las escuelas privadas desde los inicios de su creación; en el año escolar 1972/73 se inauguraron dos guarderías privadas, cada una de ellas vinculada a una escuela primaria, en las cuales se atendía a un total de 39 niños y niñas. El personal de estas dos guarderías estaba formado por 12 maestros y maestras. Posteriormente, los jardines de infancia continuaron creciendo, tanto vertical como horizontalmente, en términos de número tanto de guarderías como de niños, maestros y administradores. En 2011 había aproximadamente 31.251 niños y niñas inscritos en jardines de infancia dependientes del Ministerio de Educación, pertenecientes a los grupos de edad de 3,2 a 5,4 años. De esta cifra, 16.115 eran niños y 15.136 niñas. La mayoría de las guarderías dependientes del Ministerio estaban gestionadas por el sector privado, existiendo algunas guarderías adscritas a la Policía de la Sultanía de Omán. Estas últimas eran 13 en 2012. El total de niños que acudían a guarderías de la policía era de 622. Se han ejecutado programas de primera infancia y de preescolar en cooperación con el UNICEF, a fin de aumentar la tasa de matrícula de niños en jardines de infancia, concienciando a la sociedad local sobre su importancia. Igualmente, conforme a las estadísticas educativas del curso 2012/13, 38.104 alumnos asistían a jardines de infancia. El número total de jardines de infancia era de 107, que estaban al cargo de 519 profesores.

228.Los índices de matriculación en los programas de actividades de atención a la primera infancia seguían sin superar el 30% en 2011. Es un porcentaje reducido teniendo en cuenta la importancia que tiene esta etapa en lo tocante a preparar al niño y formarlo, desarrollar sus capacidades intelectuales y conseguir que adquiera valores morales y sociales que le permitan afrontar la primaria con éxito. Ello se debe a que este tipo de educación es optativa y no gubernamental.

Sistema educativo en la Sultanía para los niños en edad escolar

229.El sistema educativo en la Sultanía se compone de:

Educación general: dura 12 cursos escolares y es el tipo de educación más extendido. Sin embargo el Ministerio, desde el curso escolar 1998/99, ha comenzado a sustituirla progresivamente por otro tipo de educación, a saber, la educación básica.

Educación básica: dura 10 cursos escolares y los alumnos, una vez cursados estos, pasan a la etapa secundaria, que dura 2 cursos escolares. Los 10 años de educación básica se dividen en dos ciclos. El primer ciclo comprende los cursos 1º a 4º, y el segundo del 5º al 10º. El primer ciclo empezó a aplicarse en el curso escolar 1998/99 en las clases de 1º y 2º en 17 escuelas; en el curso escolar 2001/02 pasó la primera promoción al 5º curso y con ello comenzó a aplicarse en las escuelas el segundo ciclo. En el curso actual, hay 802 escuelas de educación básica.

Educación secundaria: dura dos cursos escolares, e incluye los cursos 11º y 12º. En ella estudian los alumnos que han aprobado con éxito el 10º curso de educación básica y de educación general. Se imparten en ella los programas especializados propios de esta etapa, teniendo en cuenta los deseos de los alumnos y las opciones que eligen.

230.Educación especial: el Ministerio creó un Departamento de Educación Especial, que comenzó sus actividades en el curso 1974/75 enviando a las personas con discapacidad a estudiar en el extranjero en institutos especiales para personas con discapacidad. Ese mismo año, se abrió un aula para sordos en una escuela de Educación General. La Escuela Al‑Amal para Sordos abrió sus puertas en Mascate durante el curso 1980/81. La Escuela fue dotada de una sucursal local durante el curso 1982/83. La Escuela de Educación Intelectual abrió sus puertas en el año escolar 1984/85. El Instituto Omar ibn Al-Jattab para Invidentes se inauguró en el año escolar 1999/00. En el sexto Plan Quinquenal, el Ministerio comenzó a aplicar una política de integración de las personas con necesidades especiales en las escuelas de educación básica y de educación general.

231.Alfabetización y educación para adultos: se divide en dos etapas: alfabetización para personas de edad, que duraba dos años hasta el curso académico 2005/06, y que ahora dura tres años. La segunda etapa comienza en 5º curso, y la educación en los centros de educación para adultos se imparte hasta el 12º curso. Es de señalar la existencia de centros de orientación a la mujer, en los que se imparte a la mujer formación sobre las diversas actividades del hogar. Los centros comenzaron a funcionar en el curso 1976/77. La asignatura de orientación a la mujer ha pasado a impartirse en todas las dependencias de alfabetización femenina y cuenta con un plan de estudios propio, adoptado a raíz de la supresión de los centros. Existen también escuelas e institutos que imparten formación y que no están adscritos al Ministerio de Educación, sino a otras entidades.

232.La educación en la Sultanía de Omán es gratuita en todas sus etapas. A los alumnos se les traslada a la escuela y se les devuelve a casa conforme a los dispuesto a los artículos 12 y 13 del Reglamento de Asuntos de los Alumnos de las Escuelas Públicas. El Ministerio dispone de escuelas locales que son gratuitas y que permiten a los hijos de padres que viven en zonas alejadas continuar sus estudios. Los planes de estudio se han "omanizado" para que se refieran a la idiosincrasia omaní y a los objetivos básicos a los que aspira la sociedad. Tras acabar la aplicación de los planes en todas las etapas, se organizó un proceso de evaluación comenzando por los planes relativos a los cursos 1ºa6º en el curso académico 1987/88, a lo que siguió una evaluación de los planes de los cursos 7º a 9º, en el año escolar 1988/89. Posteriormente, en el año académico 1989/90, se siguió con los cursos 10º a 12º. A ello siguieron los procesos de mejora y modernización de los planes, hasta incluir a los planes de educación básica.

C.Formación en derechos humanos y educación para la ciudadanía

233.En aplicación de las observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la integración de la educación sobre derechos humanos, lo que incluye la educación sobre derechos del niño, en los planes de estudio, y especialmente en lo relativo al refuerzo y respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre los sexos, deseamos señalar que el Ministerio de Educación ha procedido a desarrollar un documento de integración de los conceptos de derechos humanos y del niño y de educación en aras de la paz en todos los planes de estudio de las diferentes etapas educativas. El documento tiene por objeto integrar conceptos, valores y principios de derechos del niño en los planes de estudio para garantizar la integración de las nociones de derechos humanos y derechos del niño, con arreglo a una metodología única, en los planes de estudio de los cursos 1º a 12º, y velar por su carácter holístico, según una integración horizontal entre las asignaturas escolares, y vertical, que afecte de forma transversal a todas las clases. Con ello se asiste a los alumnos para que descubran cuáles son sus derechos básicos y sus necesidades esenciales, de forma que puedan ejercer estos derechos, y las obligaciones que conllevan, y se ayuda a los educadores a crear las condiciones que permitan que los alumnos adquieran un conjunto de valores y directrices obligatorias, y a orientarlos hacia el descubrimiento de sus derechos y obligaciones, de forma que los conozcan y los ejerzan en la práctica. Con ello, a fin de cuentas, se contribuirá a hacer de ellos ciudadanos de provecho en la sociedad, por lo que podrán participar en su desarrollo, gracias a la función esencial que tienen tanto la educación como el aprendizaje en el desarrollo sostenible de la patria. También se diseñaron, en cooperación con la Universidad Sultán Qabus, planes sobre derechos del niño dirigidos a las enseñantes de preescolar. Los planes de un conjunto de asignaturas se nutren de estos conceptos, por ejemplo asignaturas como la educación y cultura islámicas, lengua árabe, estudios sociales y conocimientos para la vida diaria. Es de señalar que la Sultanía ha adoptado un enfoque de derechos en la esfera de la educación.

234.Se han incluido en los planes de estudio las guías sobre aptitudes para el pensamiento reflexivo, por considerarse uno de los objetivos fundamentales de la educación. Esta orientación viene impuesta por la necesidad de ofrecer una educación que pueda acompasarse al crecimiento vertiginoso de los conocimientos humanos, por una parte, y a las rápidas transformaciones que experimentan las sociedades contemporáneas, así como a los sucesivos cambios técnicos en la tecnología de las comunicaciones y los métodos de trabajo, por otra. No en vano la creatividad ha pasado a ser una necesidad inexcusable si se quiere poder llegar a soluciones novedosas a los problemas que han comenzado a aparecer cada vez más en un mundo caracterizado esencialmente por el cambio.

235.El Ministerio de Educación ha otorgado una enorme importancia a la cuestión de la enseñanza ambiental, partiendo de un principio importante, a saber, que el desarrollo de nociones sobre medio ambiente es una parte indivisible de la educación, y que los planes de estudio son una herramienta efectiva para difundir la cultura relativa a la educación ambiental entre los educandos, que constituyen las generaciones del futuro y los arquitectos del mañana. Ello se hará integrando numerosos conceptos ambientales en los planes de estudio, a fin de adaptarse a las modernas tendencias mundiales en materia de medio ambiente, lo que constituye un importante reto educativo. El documento sobre educación ambiental en los planes de estudios tiene por objeto mejorar la concienciación ambiental en el alumno, y crear actitudes positivas que favorezcan el aprovechamiento y la preservación óptimos de los recursos ambientales, así como dar a los alumnos la oportunidad de que participen en la adopción de decisiones conducentes a la resolución de los problemas ambientales, en su condición de ciudadanos responsables de la planificación y gestión de la sociedad. La inculcación de actitudes positivas en el educando permitirá a este abordar de forma concienciada y responsable cuestiones y problemas locales, regionales y mundiales relativos al medio ambiente actual, así como desarrollar su capacidad para pensar de forma científica, abordar cuestiones y problemas ambientales, destacar cuestiones ambientales según una única metodología integral en los planes de estudio y abordarlas de forma que pongan en valor la integración vertical y horizontal, según el nivel de edad y de desarrollo intelectual del alumno. También se expondrán los conceptos ambientales mediante estrategias de enseñanza modernas en el aula de forma que el maestro sea un guía y un orientador del proceso educativo y el alumno el eje en torno al cual se articula dicho proceso.

D.Descanso, juegos, ocio y actividades culturales y artísticas

236.Todas las escuelas de educación y enseñanza en las escuelas privadas, así como los centros de educación profesional incluyen terrenos de fútbol para los niños matriculados, así como lugares de esparcimiento y ocio, como canchas de básquet y de voleibol, patios escolares y también una sala de recursos de lectura y entretenimiento; en los planes de estudio, ello se considera una condición básica y una parte indivisible de esos planes. El Ministerio pone especial atención a las diversas actividades escolares, tanto de tipo cultural como deportivo, así como a las excursiones o actividades sociales o teatrales, por considerarse que son algunos de los diferentes medios que permiten estimular a los alumnos a participar.

1.Proyecto de Diálogo entre las Culturas

237.El Ministerio de Educación, representado por la Comité Nacional Omaní para la Educación, la Cultura y las Ciencias, organiza, en cooperación con la Institución de Diálogo entre las Culturas y con el patrocinio de organizaciones como la UNESCO y el ISESCO, un encuentro anual de jóvenes, al que acuden jóvenes de ambos sexos. Este proyecto está dirigido a jóvenes de entre 17 y 24 años. Gracias al proyecto se organizan encuentros de jóvenes de Estados árabes y europeos, que se reúnen en un lugar en el que carecen de medios de comunicación modernos, para disfrutar de una naturaleza pintoresca y participar en las numerosas actividades que se les preparan, de forma que tenga lugar entre ellos un diálogo intercultural e intelectual que se considera un modelo de educación extraescolar; a ello se añade el aprendizaje innato que conlleva. Se escogió al grupo formado por jóvenes precisamente porque son los jóvenes los que permiten albergar esperanzas de que se establezca un diálogo serio entre las diferentes culturas. La Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas eligió el Proyecto de Diálogo entre las Culturas en dos ocasiones como una de las iniciativas pioneras de la sociedad civil. Entre 2007 y abril de 2012 el proyecto realizó siete viajes a Omán, en los que tomaron parte alumnos y alumnas de 17 Estados árabes y europeos. El número de personas que siguieron estos viajes fue de casi 14,6 millones; lo hicieron a través de los periódicos locales, árabes y europeos y del sitio electrónico del Diálogo de Civilizaciones y de la BBC. A través de las actividades y los debates que celebraron los participantes en estos viajes se activaron tanto la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural como el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible, y también el Diálogo Euro-Árabe.

2.Proyecto Cultura de la Paz (Life Link)

238.Varias escuelas omaníes adscritas a la UNESCO participaron en el proyecto piloto promovido conjuntamente por la UNESCO y la organización sueca Life Link, en el marco del interés que suscitan las cuestiones mundiales. El proyecto procura vincular a las escuelas entre sí y desarrollar lazos de amistad, que hagan a una generación de jóvenes capaces de trabajar en aras del refuerzo de los valores de la paz, el amor y la comprensión mutua. El Programa Life Link de Amistad Escolar apoya aspectos fundamentales e independientes de la paz, que son el interés en la propia persona y en los demás, y la preocupación por la naturaleza y el agua como fuente de vida. Participaron en este proyecto más de 50 escuelas adscritas a la UNESCO en los Estados árabes y otras tantas, también dependientes de la UNESCO, de diversos Estados europeos.

3.Encuentros del Niño Omaní

239.Organizados por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, se celebraron numerosos encuentros. El Ministerio también organizó, conjuntamente con la Liga de los Estados Árabes, el octavo Encuentro de Niños Árabes en 2006, bajo el lema "Derecho del niño a la atención de la salud integral", coincidiendo con la celebración del Día del Niño Árabe. Se celebró en la ciudad de Mascate por haber sido elegida capital de la cultura árabe ese mismo año. Igualmente, la Sultanía acogió un Encuentro del Niño Árabe en 2012. En esa ocasión, Mascate había sido elegida capital del turismo árabe. Además se celebraron festivales de cultura infantil.

4.Actividades sobre tecnología de la información

240.El Organismo de Tecnología de las Comunicaciones realizó campañas de concienciación y puso en marcha y ejecutó programas de educación gratuitos en la esfera de la tecnología de las comunicaciones. La mayor parte de estas actividades estuvieron encaminadas a los niños, que constituyen una parte intrínseca del tejido social. Ello se hizo durante los festivales turísticos que celebra la Sultanía de Omán, en atención al gran número de visitantes que atraen estos festivales, tanto omaníes como residentes. También se dictaron conferencias sobre seguridad de las comunicaciones y diversas actividades dirigidas a la infancia, a fin de mejorar la concienciación de niño y su cultura electrónica. El Organismo organizó además unas jornadas de trabajo regionales en las que se hizo un llamamiento a la protección del niño en la Internet en la región árabe. Igualmente, el Organismo de Tecnología de las Comunicaciones, representado por el Centro Nacional para la Seguridad de Datos, puso en marcha la Campaña Nacional para la Protección de los Niños en Internet, en cooperación con entidades locales, internacionales y regionales, y llevó a cabo un taller sobre la llamada [daawa, o convocación] en el ámbito de las políticas y el fomento de las capacidades para la protección del niño en la Internet en la región árabe, que tiene por objeto contribuir a establecer los componentes de la estrategia encaminada a la protección del niño, y debatir medios y planes para fomentar las capacidades humanas e institucionales en aras de la protección del niño en la Internet.

241.Igualmente, se creó un sitio electrónico denominado Encuentro de los Niños para la Seguridad de las Comunicaciones (www.cop.gov.om), que ofrece a los niños y a sus padres y responsables información importante sobre la manera de preservar los datos personales cuando se utiliza la Internet. En el sitio hay un apartado especial dedicado al ocio, y en él se incluyen juegos y dibujos que permiten conjugar el aprendizaje y el entretenimiento.

5.Actividades de la Policía de la Sultanía de Omán

242.La Policía de la Sultanía de Omán publica una revista titulada " El pequeño policía ", que tiene por objeto concienciar e informar al niño sobre diferentes aspectos, mediante dibujos, juegos de ingenio, historias, juegos populares y desarrollo de talentos. La Policía de la Sultanía de Omán, mediante una serie de publicaciones de defensa civil, conciencia a los niños sobre cuestiones preventivas en caso de tormentas, lluvias e inundaciones, y sobre las medidas de precaución que hay que adoptar cuando se manejan bombonas de gas, picadoras y aparatos de congelación de alimentos o se usan las albercas, así como sobre las medidas de seguridad indicadas durante los viajes por tierra y por mar. La Dirección General de Defensa Civil, a través de la Dirección General de Tráfico, puso en marcha una escuela de tráfico, y otras actividades de ocio y culturales dirigidas al niño, e impartió capacitación y asesoramiento a todas las personas que tratan con niños en los diferentes períodos del año.

6.Actividades de los programas informativos

243.Los medios de comunicación audiovisuales y escritos aplican programas y actividades de ocio y de culturización dirigidos a desarrollar diferentes aspectos de la personalidad del niño, mediante cuentos que se publican en los periódicos locales, y juegos de ocio, como el coloreo de dibujos y la comparación entre dos imágenes para encontrar las diferencias, y también concursos en la radio y la televisión, para que el niño sienta que es una parte activa de la sociedad y se puedan colmar sus diversas necesidades.

7.Actividades deportivas

244.El Ministerio de Asuntos del Deporte ha aplicado programas deportivos de verano en las diferentes provincias y regiones de la Sultanía a lo largo de seis años consecutivos. El sexto programa tuvo lugar en 2011. El Ministerio de Asuntos del Deporte identificó 42 actividades y juegos que se han incorporado a los centros de formación en los complejos, clubes deportivos y clubes privados. Las actividades deportivas de verano son de diferentes tipos, y entre ellas hay algunas dirigidas a los amantes de la acampada y el excursionismo, que se realizan en Yabal al-Ajdar en condiciones seguras y aplicando criterios exigentes.

8.Actividades del Ministerio de Municipalidades, Territorio y Fuentes Hídricas

245.El Ministerio de Municipalidades, Territorio y Fuentes Hídricas, por conducto de su Centro de Desarrollo de Recursos Humanos, organizó el encuentro de verano en 2009 encaminado a ofrecer un servicio a la comunidad para que los niños aprovechen de forma óptima el tiempo libre durante el verano. Las actividades del encuentro fueron de muy diversa índole, y consistieron en ciclos de actividades culturales, cursos de informática y cursos de artes plásticas.

246.Se establecieron algunas actividades de ocio, como visitas y viajes de placer a algunos emplazamientos turísticos en la provincia de Mascate, como el Museo de Historia Natural, el Museo de Al-Barandah, el Centro de Patinaje sobre Hielo y el Planetario. En 2010, el Ministerio organizó un encuentro de verano, que incluyó diversos programas, entre ellos un taller sobre autoestima y un programa sobre hábitos de pensamiento positivo. Estaba dirigido a alumnos de entre 14 y 17 años. El programa del encuentro incluía diversos ciclos de capacitación en informática, experimentos químicos y artes plásticas. Estos ciclos estaban dirigidos a niños de entre 8 y 17 años. También se puso en marcha un programa de entretenimiento para los participantes en el encuentro, como la visita al parque de atracciones, un viaje en submarino y una visita a varios museos de Mascate.

247.El Ministerio realizó un DVD sobre los niños que lleva por título Planeta de los niños en 2012. Con este DVD se concienció a este grupo de edad importante en aquellos ámbitos que guardan relación con los servicios que presta el Ministerio y se les estimuló para que preservasen los recursos naturales, animándoles a hacerlo a fin de reforzar el sentimiento patriótico e inculcar principios sobre asunción de responsabilidades y solidaridad social.

9.Actividades de los municipios de Mascate y Dhofar

248.El Ayuntamiento de Mascate ha venido organizando el Festival de Mascate desde 1998 hasta 2012; este festival es una manifestación cultural y una ventana turística que atrae al sector económico y turístico de la Sultanía y que está abierta a todos los colectivos de la sociedad y a sus visitantes. También da apoyo al Festival mediante medios pedagógicos y de esparcimiento para niños e intensificando las actividades dirigidas a estos. El Festival, mediante sus diversas atracciones, ofrece alegría y esparcimiento a los niños. El Festival de Mascate de 2012 se centró en el niño, en razón del interés de la Sultanía por la infancia, que será la piedra angular sobre la que se construirá la patria del futuro. El Festival incluye diversas actividades que son de utilidad para los niños, a la par que provechosas y divertidas. La municipalidad de Mascate ha creado rincones especiales para la infancia, en los que los niños puedan ejercitar sus diversas identidades y dotes creativas.

249.La municipalidad de Mascate también se esfuerza por multiplicar las zonas verdes, los macizos de flores y los espacios verdes en las calles y en los barrios de viviendas para lograr un equilibrio ambiental y conseguir que se respire un aire limpio. También ejecuta numerosos proyectos para la creación de jardines públicos, paseos y zonas de juegos para niños, así como campos de fútbol, con el objeto de dar acceso a todos los colectivos de la sociedad, y especialmente a los niños y a las familias, a zonas de esparcimiento al aire libre. En la provincia de Mascate existen 27 jardines públicos, 18 parques y 37 zonas de juegos para niños, de los que se ocupa la municipalidad de Mascate. El Festival turístico de Salala es uno de los festivales más destacables de toda la Sultanía; se celebra anualmente y goza de una gran importancia a nivel mundial y árabe. El visitante del festival durante la estación del otoño lo encontrará extremadamente interesante, ya que incluye diversas actividades de ocio, culturales y artísticas, además de otras destinadas a los niños, como concursos y obras de teatro organizadas y supervisadas por diversas entidades durante el período que dura el festival. El lema del Festival de 2012 fue "Hacia una infancia segura".

10.Actividades del Ministerio de Patrimonio y Cultura

250.El Ministerio de Educación realiza diversas actividades en la Sultanía en relación con la infancia, entre ellas:

a)El Club Científico: se propone difundir la cultura científica entre los colectivos de la sociedad y trata de descubrir talentos científicos y desarrollar el amor por la investigación y la creatividad entre los individuos. El Club Científico, durante el período vacacional del verano de 2010, ejecutó numerosos ciclos educativos para niños de entre 13 y 18 años, siendo 277 los niños que se beneficiaron de este programa.

b)Museo del Niño: el Museo del Niño, que fue creado en virtud de los Altos Decretos de Su Excelencia el Sultán de Omán, es una institución cultural y científica que se propone ofrecer numerosas experiencias basadas en la participación y en la estimulación de las capacidades intelectuales en esferas como la ciencia y la tecnología.

c)El Teatro Infantil del Parque Natural de Al-Qurum: el Teatro ofrece concursos culturales y de esparcimiento, interludios de canto y música, y piezas teatrales cortas de carácter edificante. El parque natural cuenta con parques de atracciones y juegos, ya que se trata de una zona dotada de una superficie adecuada en la que se montan atracciones eléctricas y juegos de destreza individual, así como juegos electrónicos. Cuenta con programas de concienciación y de ocio para todos los segmentos de la sociedad incluidos los niños, y se propone lograr un cambio en los modelos conductuales negativos a fin de hacer realidad la protección de la salud del individuo y de su entorno.

IX.Medidas especiales de protección

A.Niños refugiados e hijos de migrantes

251.En relación con la observación del Comité de los Derechos del Niño sobre los trabajadores migrantes que no gozan, algunos de ellos, de estatuto legal en el país, y la situación de los niños de estos trabajadores, y la recomendación de que se establezcan y apliquen políticas para proteger a los hijos de los trabajadores migrantes, la Sultanía de Omán desea informar de que el porcentaje de trabajadores migrantes que no gozan de una situación legal en el país es muy reducido. Se trata de trabajadores que han entrado a Omán de forma clandestina, infiltrándose a través de las fronteras terrestres y marítimas. La medida adoptada en relación con estos trabajadores suele ser la deportación del país. Este tipo de emigrantes ilegales no suelen venir acompañados de sus hijos, por lo que representan solo casos individuales.

252.En lo que respecta a los hijos de los trabajadores emigrantes que han sido contratados para trabajar en el país, gozan de sus plenos derechos tanto desde el punto de vista de la atención de la salud como de los derechos a la educación y a la previsión social. Las leyes garantizan la protección necesaria a los hijos de los trabajadores migrantes otorgándoles autorización para la apertura de guarderías, jardines de infancia y escuelas, y también para la obtención de vivienda adecuada.

253.Según el artículo 36 de la Ley Fundamental del Estado, cualquier extranjero puede solicitar asilo político y residencia en Omán si es perseguido por motivos políticos, siempre y cuando ello no sea contrario a la política general de la Sultanía y mientras persista el peligro. A este respecto, deseamos reafirmar lo dicho en el segundo informe periódico de que no se ha registrado ningún caso en la Sultanía que implique la presencia de hijos de refugiados en el país.

B.Niños en conflictos armados, incluyendo rehabilitación física y psicológica, y reintegración social

254.Ya se hizo referencia, en el anterior informe de la Sultanía, al hecho de que en la Sultanía no hay personas menores de 18 años que hayan sido reclutadas o presten servicios como voluntarios o participen en actividades bélicas, y a que la edad de reclutamiento en las Fuerzas Armadas de la Sultanía de Omán es obligatoriamente de 18 años, que es la edad mínima que debe haber cumplido todo recluta. No existe en la Sultanía ninguna ordenanza que permita el enrolamiento voluntario; Omán no impone el servicio militar obligatorio, ni tampoco ninguna forma de reclutamiento voluntario. La Sultanía, durante los últimos decenios, no ha sido testigo de ningún enfrentamiento armado, gracias a sus compromisos internacionales y a su condición de Miembro de las Naciones Unidas, y al hecho de que la Ley Fundamental del Estado dispone que la Sultanía procurará reforzar los lazos de cooperación y estrechar los vínculos de amistad con todos los Estados y pueblos sobre la base del respeto mutuo y el interés común, de la no injerencia en los asuntos internos y de la observancia de los pactos y tratados internacionales y regionales y las normas del derecho internacional de general reconocimiento, lo que se traduce en la propagación de la paz y la seguridad entre los Estados y los pueblos.

255.En lo que respecta a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño relativas al informe inicial de la Sultanía en relación con el Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados, sobre la sensibilización respecto del Protocolo Facultativo entre el público en general y los niños en particular, Omán desea señalar que, a pesar de que en el país no hay conflictos armados, adoptó algunas medidas a este respecto al celebrar ciclos de formación y concienciación sobre los convenios y pactos internacionales relativos a los conflictos armados, inclusive sobre el Protocolo, dirigidos a los miembros de las fuerzas armadas, la Policía de la Sultanía de Omán y también los informadores y las personas que trabajan en la administración de justicia. Durante los tres últimos años (2010-2012) se han celebrado periódicamente cursos intensivos para dar a conocer el Protocolo entre los miembros de las fuerzas armadas y la Policía de la Sultanía de Omán, así como entre otros cuerpos de seguridad.

256.El Ministerio de Desarrollo Social, cuando ha celebrado encuentros de niños ha dado a conocer los Protocolos Facultativos y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ministerio de Educación tiene previsto mejorar la divulgación de ambos protocolos en el marco del Plan sobre Derechos del Niño, que se está aplicando en las escuelas.

257.En lo que respecta a las observaciones del Comité sobre la educación para la paz, cabe señalar que la Sultanía, desde la venturosa revolución, ha afianzado el concepto de la paz y trabajado para consolidar la paz interior en la práctica y resolver los conflictos. Actualmente, Omán está recogiendo los frutos de sus esfuerzos, en forma de seguridad y bienestar. La Sultanía no se conforma con reforzar la paz social a nivel del país, sino que ha trabajado para reactivar su función al servicio de la paz y la cooperación internacionales, atendiendo a los designios de Su Majestad el Sultán Qabus, para lo cual se han creado premios para la paz, el diálogo y el medio ambiente, y se han constituido cátedras universitarias Su Majestad Sultán Qabus en diversas universidades mundiales de prestigio, que se centran en tender puentes de amistad, reforzar las buenas relaciones con diferentes pueblos del mundo, promoviendo una sociedad mundial en la que impere la benevolencia, y que esté guiada por la comprensión mutua y la tolerancia. El Ministerio de Educación, al elaborar planes de estudio y editar libros de textos, pone el máximo celo en incorporar conceptos sobre la cultura de paz en los planes de estudio y las actividades lectivas y extraescolares.

258.El Ministerio de Educación, en un esfuerzo por aprovechar las experiencias de otros países en la esfera de la enseñanza en aras de la paz y los derechos humanos, participó en una serie de reuniones de expertos árabes en la redacción del estudio "La educación sobre derechos humanos: líneas maestras principales en materia de educación de los derechos de la persona árabe". El Ministerio se benefició de este estudio, y asignó las nociones de derechos humanos y los elementos que guardan relación con la paz, la tolerancia y el diálogo con el otro, a las diferentes etapas de la educación básica y la educación secundaria (cursos 11º y 12º).

259.El Ministerio se sirvió de la "maleta de la paz", cuya producción estuvo supervisada por la Oficina de la UNESCO en Doha, con ocasión del Decenio Internacional de unaculturadepazy noviolencia paralosniños del mundo(2001-2010). Esta maleta es una suerte de asignatura lectiva que aborda, de forma simplificada, conceptos como la paz, la tolerancia, la no violencia y otros conceptos, y ha sido introducida en una muestra representativa de las escuelas de la Sultanía (las escuelas adscritas a la UNESCO) a través de los diferentes libros de texto y planes de estudios. También se incorporaron un conjunto de actividades del alumno en las escuelas que hacen uso de la maleta, con la denominación "Grupo de la Paz". La tarea de supervisar las actividades de este grupo recayó en los enseñantes, sin centrarse en ninguna asignatura lectiva concreta.

260.Igualmente, se han hecho esfuerzos sinceros para difundir la cultura de la paz, que han corrido a cargo de diversas instancias, entre ellas la Cancillería Palaciega del Sultán y el Centro Sultán Qabus para la Cultura y la Ciencia. También se invitó al país a expertos y conferenciantes para que participasen en simposios y encuentros científicos e intelectuales que tienen por objeto mejorar el encuentro entre las civilizaciones y difundir una cultura de paz; uno de ellos fueron las semanas sobre armonía interpersonal. A ello hay que añadir las iniciativas del Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos y sus llamamientos en favor del diálogo y el acercamiento entre las religiones, así como de la tolerancia y la comprensión entre los pueblos, a través tanto de su revista periódica La tolerancia (así llamada anteriormente) o Entendimiento mutuo (como se llama actualmente), como de sus actividades en materia de culturización y concienciación, realizadas dentro y fuera del país.

C.Niños en situaciones de explotación, provisión de rehabilitación física y psicológica a estos niños y reintegración en la sociedad

1.Trabajo infantil

261.En relación con la recomendación del Comité de prohibir la utilización de niños en las carreras de camellos y de no utilizar a ningún niño en ellas, deseamos informar de que la Sultanía, atendiendo a las elevadas instrucciones de Su Majestad el Sultán Qabus, cursadas en 2008, ha hecho lo posible por prohibir la utilización de niños en carreras de camellos (como jinetes o jockeys) y por conseguir que solo se empleen jinetes mecánicos.

262.La Sultanía comenzó a utilizar jinetes mecánicos a partir de la temporada 2009‑2010, tanto en las carreras de fondo como en las carreras de exhibición. Las directrices del Sultán Qabus suscitaron numerosas reacciones positivas, ya que se ajustan a los reglamentos y las leyes internacionales. También ofrecen la oportunidad a los camellos omaníes de competir con fuerza en las carreras que se celebran en el extranjero. Hasta antes de dictarse estas elevadas órdenes, el estado de cosas en la Sultanía no se alejaba mucho de lo que prescriben los mecanismos y reglamentos de protección de la infancia, que son responsabilidad de la Federación de Carreras de Camellos Omaní y otros organismos competentes.

263.El Reglamento sobre Carreras de Camellos de la Federación Omaní de Carreras de Camellos, dictado en virtud del Decreto Ministerial Nº 7/2009, establece en su artículo 9 que no se permitirá que ningún jinete participe en carreras de camellos si tiene menos de 18 años, y solo podrán hacerlo tras haber presentado su tarjeta de identidad personal a la Comisión para demostrar que cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento. Además, la Comisión Presidencial sobre Carreras de Camellos inspecciona periódicamente los lugares en los que se realizan las carreras de camellos. La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento señalado, impone multas a todo aquel que contravenga las disposiciones del Reglamento y el estatuto de la Federación, o las resoluciones de aplicación del mismo. Las sanciones son las siguientes: apercibimiento, ultimátum y prohibición de tomar parte en todas las carreras durante un año; en caso de reincidencia, se doblará la sanción.

264.En relación con la observación del Comité sobre la existencia de algunos niños que trabajan en el sector informal en actividades como la agricultura, la pesca y los microproyectos familiares, y de la recomendación de prohibir el trabajo de estos niños en el sector informal, cabe señalar aquí que lo observado por el Comité en relación con el trabajo infantil en el sector informal constituye solo casos individuales que están vinculados a una cultura social en la que se preservan algunas profesiones u oficios, que se heredan de los abuelos y que se enseñan a los hijos, y que no se consideran trabajos en los que se explote a los niños económicamente a fin de que el niño obtenga un ingreso, algo que influiría negativamente en su educación, o que le cause problemas físicos o psicológicos, por lo que estos casos no pueden calificarse de trabajo infantil. Además, la sociedad omaní gusta de conservar sus costumbres y tradiciones y su legado artesanal, y la gente trata de enseñar a sus hijos estos oficios a fin de que no se pierdan.

265.El Estado, a través de los programas comunitarios que aplican las municipalidades y las provincias, procura inculcar en las familias la importancia de matricular a sus hijos en la escuela y de que no abandonen los estudios. El Estado ha adoptado las medidas y disposiciones siguientes:

a)El Código del Trabajo omaní regula las normas y condiciones necesarias para trabajar y prohíbe, en su artículo 75, emplear a jóvenes de ambos sexos, o permitirles que entren en los lugares de trabajo antes de haber cumplido los 15 años de edad. Mediante resolución del Ministro, se podrá elevar esta edad en algunas industrias y profesiones que así lo requieran. Igualmente, el artículo 77 del Código establece que "en ningún caso podrá autorizar al menor a realizar horas extraordinarias o a que permanezca en el lugar de trabajo tras haber cumplido con el horario laboral que puede realizar. Igualmente, no se permitirá contratarlo en días de descanso o en las fiestas oficiales". De conformidad con el artículo 79 del Código, está prohibido contratar a menores que no hayan cumplido los 18 años de edad entre las 18.00 y las 6.00 horas, así como contratarlos de forma que trabajen efectivamente durante más de seis horas en una misma jornada.

b)El Ministerio del Trabajo de la Sultanía combate el trabajo infantil mediante un programa de inspección laboral, que aplica el equipo conjunto en inspección, en cooperación con las entidades competentes.

266.A partir de la información que obraba en los formularios rellenados por el equipo de lucha contra la mendicidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Sultanía, se detuvo a un colectivo de niños de los que, a raíz de sus primeras declaraciones, se comprobó que en su mayoría habían sido obligados por sus padres o quienes los tenían a su cargo a ejercer la mendicidad y a realizar algunos trabajos. La mayoría de los niños que fueron detenidos acabaron convocando a sus parientes, y a estos se les hicieron firmar declaraciones de compromiso para asegurarse que no iban a abandonar a sus hijos ni a obligarles a practicar la mendicidad o realizar cualesquiera trabajos que constituyesen un peligro para sus vidas o que no fueran adecuados para su edad. Además, se les instó a que incentivasen a los niños a que continuasen sus estudios, y también a crear las condiciones susceptibles de ayudarles a crecer de forma correcta y sana. En virtud de la Ley de Seguridad Social, se asignaron pensiones no contributivas a estas familias, y ayudas para que pudieran hacer frente a sus necesidades.

267.El Ministerio de Desarrollo Social, en cooperación con diversas entidades competentes como el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Mascate, así como la Policía de la Sultanía de Omán y el Ministerio del Trabajo, realizó un estudio de campo sobre los niños trabajadores en un mercado de la provincia de Mascate. El estudio está todavía sin terminar. El Ministerio de Desarrollo Social, en su próximo plan, se propone realizar un estudio integral de todas las provincias sobre el trabajo infantil en el sector no estructurado.

En el anexo estadístico figuran datos en relación con la fuerza laboral, en lo relativo a los niños entre 15 y 17 años y para los años 2007-2012

2.Uso infantil de sustancias ilícitas, y tráfico de drogas y de sustancias sicotrópicas

268.Además de lo ya dicho en el segundo informe periódico sobre los esfuerzos de la Sultanía al respecto, materializados en el Decreto del Sultán Nº 17/99, por el que se promulgó la Ley de Lucha contra las Drogas y las Sustancias Psicotrópicas, en 2000 se creó también la Comisión Nacional de Asuntos relativos a las Drogas y Sustancias Sicotrópicas, mediante el Decreto del Ministro de Sanidad Nº 82. Dicha Comisión está formada por diversas instancias gubernamentales. Cuenta además con subcomisiones, a saber, la Subcomisión de Control e Inspección de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Subcomisión de Supervisión de Personas Ingresadas en Sanatorios. También existe una Oficina Ejecutiva para asuntos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que se ocupa de aplicar las resoluciones de la Comisión Nacional y que recopila y analiza los datos que le envían las diferentes instancias. Entre los logros materializados por las diferentes instancias, el más notable es la creación de una dirección especializada de lucha contra los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas, así como de departamentos de lucha contra las drogas en los gobiernos provinciales y en los accesos fronterizos, como también la apertura de una línea de atención telefónica gratuita (número telefónico: 1444) para recibir denuncias sobre drogas y estupefacientes, que atiende la Policía de la Sultanía de Omán. También se han aplicado programas de concienciación a través de la prensa diaria y la revista " El ojo que no duerme "y en la radio, la televisión y el sitio electrónico de la Policía de la Sultanía de Omán, impartiéndose numerosas conferencias de concienciación, que organiza la Comisión en cooperación con las instituciones de la sociedad civil y las universidades, facultades y escuelas. Además, se ha publicado un anuario sobre las actividades de la Comisión Nacional de Asuntos relativos a las Drogas y Sustancias Sicotrópicas, y se está haciendo actualmente un seguimiento de la aplicación de la Estrategia Nacional Antidroga ("prevenir es mejor que curar"), cada uno en la medida de sus competencias. También se está preparando en la actualidad un estudio titulado "Efectos de las drogas en el crecimiento". En lo que respecta a los jóvenes drogodependientes, se establece coordinación con la familia del joven y con alguna de las instituciones de salud especializadas en el tratamiento de la drogadicción tanto en la Sultanía como fuera del país, a fin de dar a este joven tratamiento y conseguir que se desintoxique antes de comenzar el proceso de rehabilitación e integración en la sociedad, un proceso en el que se recurre a impartir consejos y asesoramiento a sus allegados sobre la forma de tratarlo, una vez que sale de la institución terapéutica, y de alejar al joven de las malas compañías. Además, es de señalar que en la Sultanía existe una Dependencia de Tratamiento de las Toxicomanías, que es una institución pública encargada de dar tratamiento de rehabilitación a los drogodependientes. El Gobierno presta una gran atención a la lucha antidroga dando apoyo a los mecanismos antidroga de la Policía de la Sultanía de Omán, a los que financia, y preparando a los oficiales y miembros mediante ciclos especializados de formación en el extranjero que permiten reforzar las posibilidades de éxito, y así poner cerco a la drogadicción infantil y al tráfico de drogas y de sustancias sicotrópicas.

269.El Ministerio de Sanidad también ha concienciado a los niños sobre los peligros de la drogadicción y del uso de sustancias sicotrópicas, y publicó el libro " Realidades de la vida", que se utiliza como referencia para los alumnos a fin de proporcionarles conocimientos modernos sobre estilos de vida saludable y correcta. Este libro se distribuye entre los alumnos, de ambos sexos, de 11º curso, animándoles a que den la debida importancia a su contenido. Se realizan también concursos entre ellos, pidiéndose a los alumnos que realicen investigaciones o informes sobre alguno de los temas abordados en el libro.

3.Explotación y abusos sexuales

270. En relación con las observaciones del Comité sobre la realización de un estudio a fondo de la explotación sexual de niños, en especial de la trata de niños, y el establecimiento de una disposición general a fin de limitar de forma precoz que los niños puedan ser víctimas de la trata, y hacer todo lo posible para que no se criminalice a las víctimas de la explotación sexual y de la trata y para que se les presten servicios y programas adecuados de recuperación y reinserción social, y para tratar de firmar acuerdos y establecer programas de colaboración bilateral, cabe señalar que se han puesto en marcha numerosos mecanismos tanto en el marco del ordenamiento legal, conforme a lo dispuesto en algunos artículos del Código Penal omaní y en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, como en el contexto de las instituciones encargadas de adoptar disposiciones penales y aplicar las normas de justicia, como el ministerio público y la Policía de la Sultanía de Omán. También se han constituido las instituciones competentes, como hospitales, el Centro de Atención a la Infancia, el Hogar Refugio contra la Trata de Personas, y el Hogar de Protección de la Infancia Maltratada. Se han tipificado igualmente los actos contemplados en el Protocolo, especialmente aquellos relacionados con la venta de niños, que constituyen en su conjunto un delito de trata de personas. Esta Ley ha permitido castigar a los que cometen estos delitos contra niños.

271.A nivel internacional, hay coordinación y cooperación con los Estados de origen de los trabajadores migratorios como la India, el Pakistán y Bangladesh, y otros países que son países de origen o de tránsito, a fin de prohibir la venta y la trata de niños y mujeres. A este respecto, existe una coordinación permanente con el UNICEF.

272.Puesto que la trata de personas es un fenómeno mundial, combatirla exige cooperación regional e internacional. Por ello, la Comisión Nacional coopera con las organizaciones internacionales competentes como la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Oficina de las Naciones contra la Droga y el Delito, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras organizaciones concernidas. La Sultanía participa en conferencias y simposios que se celebran internacionalmente sobre esta cuestión.

273.En relación con la observación del Comité de que se adopte la presunción [en caso de duda] de que las víctimas jóvenes de explotación sexual son niños, y no adultos, es de señalar que es algo que ya se hace, pues en la Sultanía de Omán la determinación de la edad se efectúa mediante documentos oficiales, como el certificado de nacimiento o el pasaporte. Igualmente, el artículo 1, párrafo f), de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, establece que el menor en conflicto con la ley es todo aquel que, habiendo cumplido los 9 años y no todavía los 18, cometiese un acto penado por la ley. Igualmente, el artículo 2 de la sección I (Definiciones y disposiciones generales), establece que "se recurrirá, para la determinación de la edad del menor, a la partida de nacimiento oficial. Si la fecha de nacimiento no está registrada, se estimará la edad recurriendo a la asistencia del Ministerio de Sanidad, computándose dicha edad según el calendario cristiano".

274.En lo que respecta a la observación del Comité de que se facilita información insuficiente sobre la asistencia y la cooperación que presta el Estado parte en todas las etapas del procedimiento penal en relación con los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, es decir, en las actuaciones de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición, la Sultanía desea señalar que la explotación sexual de los niños, y el trasplante de sus órganos con ánimo de lucro, así como el empleo de niños en trabajo forzoso, son actos que entran dentro de la caracterización general de delito de trata de personas, tal como lo define el artículo 1 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Dicha Ley asegura un trato diferenciado a las víctimas de estos delitos en cuanto que se considera irrelevante la conformidad otorgada por los niños que son víctimas de los delitos contemplados en las disposiciones de la Ley, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada. Igualmente, el artículo 5 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas dispone que se deberá dar a conocer a las víctimas los derechos que les ampara la ley en un idioma que entiendan, y que se les dará ocasión de explicar su situación psicológica, física y social, como paso previo para la provisión a estos niños de la atención necesaria. La Ley también permite dar la protección adecuada tanto a los niños como a los testigos. Por último, la Ley autoriza la permanencia de las víctimas en la Sultanía hasta que terminen los procesos penales, y se emita sentencia en la causa que les concierne.

En el anexo estadístico pueden consultarse datos en relación con el maltrato infantil.

4.Venta, trata y secuestro de niños

275.En relación con la inquietud del Comité ante la posibilidad de que Omán sea o pase a ser destino de la trata de niños, o de su explotación en la prostitución o en la pornografía, debido al gran número de migrantes que buscan empleo, y también con su inquietud por la falta de datos e investigaciones sobre la trata de niños y su explotación tanto a nivel nacional como internacional, y por el hecho de que no haya un procedimiento pormenorizado para reconocer a los niños que pueden ser víctimas de la trata, cabe señalar que el Código del Trabajo omaní establece, en su capítulo 2 (Regulación del trabajo de los extranjeros), artículo 18, que está prohibido que el empleador traiga a la Sultanía trabajadores no omaníes si no ha obtenido previamente una autorización del Ministerio del Trabajo.

276.En el segundo informe periódico ya se informó de que en la Sultanía no se da el fenómeno de la venta, trata o secuestro de niños. A pesar de ello, tras haber ratificado la Sultanía la Convención sobre los Derechos del Niño, y haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en virtud del Decreto del Sultán Nº 41/2004, se promulgó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008, que, en su artículo 2, tipifica delictivamente la trata de personas, disponiendo que se considerará autor de trata de personas a toda persona que intencionadamente, o con fines de explotación, utilizase a una persona o la trasladase, acogiese o recibiese por medio de coacción, amenazas o engaños, o sirviéndose de su función o de su influencia, o aprovechando la situación de debilidad de la persona o cualquier ascendencia que pudiera tener sobre ella, o por cualquier otro medio ilícito, tanto directa como indirectamente. En ese párrafo, ese mismo artículo establece que, con el fin de proporcionar protección al niño, se considerará autor de trata de personas al que utilizase a un menor, lo trasladase, le diese refugio, o lo recibiese, aunque no recurriese a los medios descritos anteriormente. Los artículos 3 y 5 de esa Ley abordan algunas medidas que pueden adoptarse durante la investigación y el enjuiciamiento en lo que respecta a la víctima. Son las siguientes: en lo que respecta a los niños víctimas de la prostitución infantil o cualesquiera otros actos que constituyen delito de trata de personas, la legislación omaní no criminaliza a los niños que hayan sido víctimas de los delitos establecidos en el Protocolo, sino que los trata en su condición de víctimas. Por ello, reciben la atención de la salud y psicológica adecuada. Además, se les presta, a ellos y a los testigos de los delitos mencionados, la protección necesaria. Igualmente, se les proporcionan hogares de acogida hasta que un tribunal competente dicte sentencia sobre su caso, así como medidas de protección, de atención y de reintegración en la sociedad, algo de lo que se ocupa el Ministerio de Desarrollo Social en aplicación de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

277.En lo que respecta a lo ya señalado en el informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a los logros obtenidos respecto de las observaciones finales anteriores presentadas en relación con el Protocolo Facultativo, es de señalar que en la Sultanía de Omán no existe este problema. Además, la legislación penal ya da por hecho que los actos contemplados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño han sido incorporados tanto en el Código Penal omaní, promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 7/74, como de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada con arreglo al Decreto del Sultán Nº 126/2008. Por ello, cualesquiera autores de estos actos quedarán sujetos a la jurisdicción de la justicia omaní si dichos actos se hubiesen cometido en territorio omaní, de la forma indicada en los artículos 3, 4 y 5 del Código Penal omaní. Igualmente, los delitos incorporados en las disposiciones del Protocolo son castigados cuando son cometidos por omaníes, aunque dichos delitos se cometiesen fuera del territorio omaní, según lo especificado en el artículo 10 del Código Penal omaní, en aplicación del principio de responsabilidad individual establecido en el mencionado Código. El extranjero estará sujeto a la jurisdicción omaní si se encontrase, tras la comisión del delito, sobre el territorio de Omán, y el delito cometido estuviese tipificado penalmente en las leyes omaníes, en los límites que imponen las condiciones y circunstancias establecidas en el artículo 12 del Código Penal omaní.

278.La Sultanía procedió a adoptar diversas disposiciones, entre ellas aquella a la que se refiere la Ley de Lucha contra la Trata de Personas en su artículo 10, que dispone que "si se cometiese un delito de trata de personas por medio de una persona jurídica, será castigada con la pena establecida por dicho delito el responsable de la gestión de dicha persona jurídica si se confirma que conocía el delito. La persona jurídica se hará responsable del delito si se comete en su nombre o en su beneficio, castigándosela con una multa de entre 10.000 y 100.000 riales".

279.La Sultanía ha aplicado diversas disposiciones preventivas, y ha hecho esfuerzos de concienciación, a través de los diferentes medios de comunicación, sobre los efectos perjudiciales de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, realizando, por ejemplo, simposios y encuentros de concienciación y de información sobre la línea de atención telefónica a la familia, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos Facultativos anexos a la misma.

280.En lo relativo a las disposiciones adoptadas para dar a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo acceso a medios de reintegración social y de rehabilitación física y psicológica, se creó una comisión denominada Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, y se estableció un plan de trabajo nacional de lucha contra la trata de personas, articulado en torno a los siguientes ejes: descripción del concepto y definición de trata de personas; mecanismos de trabajo de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas en la Sultanía; lucha contra los delitos de trata de personas; difusión de información para la sensibilización sobre la trata de personas; formación y rehabilitación de quienes trabajan en la esfera de la lucha contra la trata de personas; cooperación internacional y función de la Secretaría de la Comisión, y resumen de las funciones de las entidades competentes que guardan relación con la lucha contra la trata de personas. La Comisión puso en marcha un sitio electrónico propio en 2009. El sitio ofrece una breve explicación sobre la función que aspira a desempeñar la Comisión y las leyes y reglamentos de lucha contra la trata de personas, y también un mecanismo de denuncia sobre los casos, reales o sospechosos, de trata de personas, así como el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas; también incluye noticias sobre la Comisión.

281.Cabe mencionar también que, en los casos de internamiento de menores en el Centro Correccional, el Departamento de Asuntos de Menores del Ministerio de Desarrollo Social se preocupa por el estado físico y psicológico de los internos, y los alienta a la práctica del deporte y a participar en diversas actividades, como pueden ser la carpintería, la mecánica, el dibujo y los trabajos manuales; también organiza charlas religiosas y de sensibilización sobre diversos aspectos de la vida y sobre cómo afrontar las dificultades. El artículo 26 del capítulo II (Medidas y sanciones) de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor dispone que el Departamento de Asuntos de Menores deberá brindar asistencia de seguimiento.

282. En relación con las medidas adoptadas para que, en todas las etapas del proceso de justicia penal, se proteja a los niños que hayan sido víctimas y/o testigos de prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo cabe señalar que, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en Omán se garantiza efectivamente la protección de los niños que han sido víctimas y testigos de prácticas prohibidas. Las medidas pertinentes se establecen en los artículos 10,11, 12, 15, 17, 20, 21 y 26 de dicha Ley.

283. Por lo que respecta a la asignación de suficientes recursos humanos y financieros a las autoridades competentes y las organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de los programas relacionados con sus disposiciones y, en particular, para investigaciones penales, asistencia jurídica y medidas de recuperación física y psicológica de las víctimas, indicamos que, en virtud del Decreto Ministerial Nº 330/2012, se ha creado el Departamento de Protección de la Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y se han asignado recursos humanos y financieros, de acuerdo con el presupuesto elaborado por el Ministerio de Hacienda. Omán promueve la cooperación y la coordinación internacionales en materia de prevención de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo entre las autoridades nacionales, las organizaciones regionales e internacionales y las ONG nacionales e internacionales pertinentes, colabora con los países árabes y del Golfo a través del Consejo de Cooperación del Golfo y la Liga de los Estados Árabes, y ha suscrito acuerdos al respecto con los países exportadores de mano de obra.

284.Por lo que respecta a la observación del Comité en relación con el informe inicial acerca de la aplicación del Protocolo relativo a la venta de niños, en la que el Comité se congratula de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos pero lamenta que aún no se haya puesto en marcha, la Sultanía de Omán desea informar que la Comisión inició sus funciones desde el mismo momento de su creación. La Comisión ha centrado sus esfuerzos en la publicación de folletos y libros para difundir la cultura de los derechos humanos entre los niños, entre ellos el libro titulado " Mi derecho a la infancia "; además, ha organizado charlas culturales para los niños en las escuelas Sultán Qabus y Saham, así como una charla educativa sobre los derechos humanos en la escuela Saham de enseñanza secundaria para niñas, en 2012. También ha participado, junto con las autoridades competentes, en el estudio del borrador del presente informe. La Comisión ha alentado al Estado a que retire las reservas a la Convención y a que mejore la situación de los derechos humanos en el país prestando atención a los aspectos siguientes:

El derecho a la vida y a la integridad física y la desaparición forzada. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no tiene constancia de ningún caso de violación del derecho a la vida o de desaparición forzada; además, en 2011 no se registró ningún tipo de enjuiciamiento extrajudicial, lo que constituye un signo positivo de la protección de los derechos y del respeto que el Estado profesa por el poder judicial, el estado de derecho y los derechos y las libertades individuales.

El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. La Comisión recibió cinco comunicaciones, casi todas ellas de reclusos de la prisión central, en las que estos solicitaban que se les incluyera en la lista de acogidos a la amnistía del Sultán. Actualmente está examinando con las autoridades competentes las medidas que habría que adoptar a tal efecto.

Los lugares de detención. La Comisión ha realizado varias visitas a los lugares de detención y ha formulado observaciones cuando lo ha considerado necesario.

La Comisión de Derechos Humanos ha proseguido sus actividades en relación con los derechos siguientes: el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la igualdad, el derecho a participar en la vida política, el derecho a vivir con dignidad, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, el derecho a la atención sanitaria y los derechos de los colectivos más necesitados de atención (las mujeres, los niños, los trabajadores [migrantes] y las personas de edad), y ha ofrecido los medios necesarios para ponerlas en práctica.

285.En relación con la observación del Comité sobre la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, [en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008], y sobre el hecho de que no todos los delitos contemplados por las disposiciones del Protocolo se hayan incorporado plenamente en el Código Penal, hay que señalar que se ha creado la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, bajo la presidencia del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. A mediados de 2012, el Consejo de Ministros decidió también que el Ministerio de Desarrollo Social asumiera las responsabilidades relacionadas con la protección, a través de su Departamento de Protección de la Familia y del hogar de acogida conexo, para ofrecer refugio a las personas víctimas de trata.

286. En relación con la recomendación del Comité de que se adopte con prontitud la ley del niño, y a fin de garantizar que dicha ley esté en conformidad con la Convención y sus Protocolos, como ya se señaló anteriormente, Omán ha establecido un comité de expertos encargado de estudiar la legislación nacional en vigor y de redactar el texto de la nueva ley. Las dos cámaras, el Consejo de la Shura y el Consejo de Estado, han concluido el examen del texto del proyecto de ley y se han aplicado los procedimientos necesarios para transmitirlo a las autoridades competentes. La ley está pendiente de su ratificación mediante Decreto del Sultán.

287. En relación con la observación del Comité relativa a la adopción de las medidas jurídicas y prácticas necesarias para ejercer la jurisdicción respecto de delitos, con eficacia y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, deseamos señalar que, de conformidad con el artículo 3 del Código Penal de Omán, promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 7/74, la jurisdicción de Omán abarca los delitos que se comenten en el país, entendido por tal el territorio nacional y el espacio aéreo, así como las aguas territoriales de Omán, además de los barcos y los aviones omaníes. Así pues, reiteramos que la jurisdicción omaní abarca los delitos que se cometen en el territorio nacional.

D.Niños de la calle

288.La Sultanía Omán desea informar de que en el país no existe el fenómeno de los niños de la calle, porque las tradiciones de la familia omaní, que aboga por los principios de la religión y por la protección y el cuidado de los niños, sumado a la estructura de la sociedad, que se fundamenta en la cohesión familiar, no permiten en modo alguno que se produzcan casos de niños de la calle.

E.Niños en conflicto con la ley

289. El capítulo III de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor regula la justicia juvenil (artículos 34 a 37 y 40). La edad mínima de responsabilidad penal de un niño está fijada en los 9 años. Cabe señalar que en el proyecto de ley del niño se eleva la edad de responsabilidad penal a los 12 años.

1. La administración de justicia juvenil

290. Con respecto a la observación del Comité de que la edad mínima de responsabilidad penal, fijada en 9 años, es muy baja, y de que la información y los datos sobre la aplicación de las leyes y las prácticas penales es insuficiente, incluida la relativa a la promulgación del proyecto de ley del niño, deseamos aclarar que Omán cuenta con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 30/2008, y que el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Dirección de Asuntos de Menores, se encarga de aplicar esta Ley, en colaboración con las autoridades competentes por lo que atañe a las prácticas penales, de proponer medidas alternativas a los centros correccionales y de dotar a los tribunales de menores de personal especializado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ministerial Nº 100/2008, por el que se estableció la Dirección de Asuntos de Menores, los menores expuestos a la delincuencia reciben la atención en el Centro de Orientación de Menores, mientras que los menores que han cometido algún delito son internados en el Centro Correccional, que ofrece programas de atención, rehabilitación y seguimiento. Según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, "se entiende por menor en conflicto con la ley todo niño que tiene entre 9 y 18 años y ha cometido un acto tipificado como delito por la ley". Actualmente, la edad mínima de responsabilidad penal está fijada en los 9 años, pero, como se señaló anteriormente, un grupo de expertos está examinando esa disposición con el fin de elevar la edad hasta los 12 años.

291.En relación con la recomendación del Comité sobre la necesidad de seguir elaborando y aplicando un sistema pormenorizado de medidas distintas a la privación de libertad, como la libertad condicional durante un período de prueba y la prestación de servicios a la comunidad, deseamos señalar que la Ley de Responsabilidad Penal del Menor contempla la aplicación de medidas distintas a la privación de libertad, que en dicho texto jurídico se denominan "medidas de atención", entre las que cabe mencionar la entrega del menor a sus progenitores o a la persona que tenga su tutela o custodia para que se ocupen de su cuidado y la prohibición de que el menor frecuente determinados lugares o realice cierto tipo de trabajos. Las medidas relativas al período de prueba incluyen la libertad condicional del menor en su entorno natural bajo la supervisión y orientación de un asistente social. En la sentencia se establecerán las características y la duración de la libertad condicional, que no podrá prolongarse durante más de dos años. También existe la posibilidad de que el menor adquiera una formación profesional; en ese caso se confía el menor a un centro especializado o a una industria, fábrica o explotación agrícola propiedad del Estado o sujeta a su control, y que será determinada por decisión ministerial. En la sentencia se fijará la duración de la formación, que no podrá superar los tres años. La Ley garantiza también la libertad condicional a los menores que han cometido un delito una vez cumplida la mitad de la condena impuesta si, según los informes, han tenido buen comportamiento durante el tiempo de internamiento en el Centro Correccional.

292. Con respecto a la adopción de las medidas necesarias para dictar sentencias que contemplen la suspensión de la ejecución de la pena y la puesta en libertad anticipada, para garantizar que la privación de libertad dure lo menos posible, Omán desea informar de que, frecuentemente, el tribunal de menores suspende la pena de prisión o el ingreso del menor en un centro correccional y la reemplaza por una medida de libertad condicional, por la imposición de determinadas obligaciones religiosas o sociales, o por cualquier otra medida establecida en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Asimismo, señala que, la mayoría de las veces, la puesta en libertad de los menores infractores se debe a la concesión de una amnistía de Su Majestad el Sultán Qabus ibn Said con ocasión de fiestas religiosas y nacionales.

293. Por lo que respecta a las medidas para mejorar la reunión de datos sobre todos los aspectos pertinentes del sistema de justicia de menores a fin de tener una imagen clara y transparente de las prácticas en este ámbito, cabe señalar que el marco operacional del Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Departamento de Asuntos de Menores, es acorde con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. A ese respecto, un asistente social se encarga de aplicar los requisitos relativos a la investigación social, que consiste en un sistema de recopilación de datos de seguimiento. La Sultanía de Omán, representada por el Ministerio de Desarrollo Social, y su Departamento de Asuntos de Menores, colabora con el UNICEF a fin de proporcionar formación al personal que trabaja con los menores en conflicto con la ley sobre cómo tratar los distintos casos. Representantes omaníes participaron en la Conferencia árabe sobre el sistema de justicia de menores en los países árabes, celebrada en la República de Argelia, que fue convocada y organizada por la organización Penal Reform International, y en la que participaron 38 representantes de países. Además, el Departamento de Asuntos de Menores organizó un taller sobre la policía judicial.

294. En relación con la recomendación del Comité de que se asignen recursos financieros y humanos con el fin de garantizar el acceso a representación legal a todos los niños víctimas, cabe señalar que se han establecido departamentos especiales en las instancias pertinentes, como el Departamento de Justicia de Menores en la Fiscalía Pública, el Tribunal de Menores, y la unidad de policía de menores de la Policía de la Sultanía de Omán. El artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor dispone que el tribunal designará un abogado defensor para el menor en los casos en que la familia no disponga de medios para contratar uno. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del capítulo I (Definiciones y disposiciones generales) de dicha Ley, los menores están exentos del pago de tasas y costas judiciales en todas las instancias de la justicia de menores.

2. Niños privados de libertad

295. En su artículo 8, la Ley Fundamental del Estado establece lo siguiente: "La libertad personal está garantizada por la ley. No se puede arrestar, registrar, detener ni encarcelar a ninguna persona, ni se puede limitar su libertad de residencia o circulación salvo con arreglo a lo dispuesto en la ley". Además, el artículo 256 del Código Penal tipifica como delito la violación de la libertad personal por terceros. Como se señala en párrafos anteriores del presente informe, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor garantiza a los menores que han infringido la ley todos sus derechos durante las actuaciones procesales, a fin de protegerlos, y limita el tiempo de detención preventiva, que no puede exceder de 48 horas. Omán cuenta con tres instituciones especiales para los menores en conflicto con la ley, a saber:

El Centro de Vigilancia de Menores, que depende de la Policía de la Sultanía de Omán. Los menores permanecen en este Centro durante el período previo al juicio. La estancia en el Centro no puede superar las 48 horas, plazo que puede ser ampliado a cinco días por decisión del Fiscal General. El Centro ofrece todo tipo de atención y cuidados al menor. Cabe señalar aquí que, cuando se examinó el informe en la primera Conferencia sobre la Infancia, los participantes recomendaron que se transfirieran las competencias relativas al Centro de la Policía al Ministerio de Desarrollo Social. Actualmente se está estudiando esa recomendación con las autoridades competentes.

El Centro de Orientación de Menores, que depende del Ministerio de Desarrollo Social. A este Centro se envía a los menores que están en riesgo de caer en la delincuencia con objeto de corregir su comportamiento y evitar su descarrío. Este Centro no está en activo actualmente pero se está trabajando para que vuelva a prestar servicios a los menores que lo necesiten.

El Centro Correccional de Menores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Se interna en este Centro a los menores infractores que han sido enjuiciados y condenados. El Centro ofrece numerosos servicios que contribuyen a acelerar el proceso de rehabilitación de los menores, mediante la prestación de asistencia social, psicológica y educativa. El Centro cuenta con personal especializado para dar solución a los problemas de tipo social y psicológico de los menores y para reforzar los vínculos con sus respectivas familias, así como para ayudarles a adquirir confianza en sí mismos y a completar sus estudios. El Centro ofrece talleres especializados para enseñar a los menores cómo utilizar aparatos eléctricos o cómo reparar automóviles, y talleres de manualidades y dibujo, con objeto de que ejerciten plenamente sus capacidades y desarrollen su potencial. Se presta atención no solo al desarrollo psicológico de los internos, sino también al físico y corporal; para ello, el Centro cuenta con entrenadores especializados que organizan actividades deportivas para los menores.

3.La imposición de penas a niños, en particular la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua

296.En la Sultanía de Omán se prohíbe la imposición de la pena de muerte y de prisión perpetua a los niños, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y la Ley de Responsabilidad Penal del Menor; existen sanciones sustitutivas de la pena de prisión en el caso de los menores, como la de libertad condicional, que consiste en colocar al niño en su entorno natural, con sujeción a determinadas condiciones y a la obligación de que el menor cumpla ciertos deberes de tipo social y religioso establecidos por el tribunal. Los artículos 20, 42 y 43 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor establecen medidas de atención y de rehabilitación del menor, que se enumeraron en párrafos anteriores, y que se describen detalladamente en los artículos 21 a 25 de dicha Ley.

4.La recuperación física y psicológica y la reintegración social

297. Estas cuestiones se han abordado en párrafos anteriores del presente informe. Las leyes y las medidas en vigor garantizan la recuperación física y psicológica y la reintegración social del menor.

5. Actividades de formación para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores

298. Los objetivos de los programas de capacitación se centran en preparar a profesionales cualificados en el ámbito de la justicia de menores. Por medio de esos programas, el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Departamento de Asuntos de Menores, organiza seminarios y talleres para sus funcionarios en los que se les prepara para ocuparse de los menores, para brindarles protección y considerar las medidas más adecuadas para cada caso. Los participantes en los cursos se familiarizan con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos y otros instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de la justicia de menores, como las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

299. Los funcionarios del cuerpo de la Policía de la Sultanía de Omán han participado en diversos programas de capacitación en materia de lucha contra la trata de personas. El Ministerio de Trabajo ha adoptado las siguientes medidas en materia de capacitación:

a)Se ha reforzado el sistema de inspección mediante la contratación de 160 inspectores del trabajo de ambos sexos para el período de 2007 a 2011. Su misión consistirá en realizar verificaciones sobre el terreno a fin de detectar posibles infracciones de las disposiciones de la legislación laboral, en particular las relacionadas con el empleo de niños. Los inspectores han participado en numerosos cursos de formación, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

Curso sobre políticas y estrategias de la inspección del trabajo en colaboración con la OIT, los días 24 y 25 de agosto de 2008;

Curso de formación sobre las perspectivas futuras de la inspección del trabajo, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2008;

Capacitación sobre el terreno centrada en la aplicación de los criterios fundamentales de la inspección del trabajo, en diciembre y febrero de 2009;

Curso de formación sobre los principios de la inspección del trabajo, los días 3, 6 y 7 de octubre de 2009.

b)El Ministerio de Trabajo ha distribuido folletos que contienen textos y disposiciones jurídicas sobre el empleo de niños con el fin de concienciar sobre el trabajo infantil.

c)Se ha instado a los inspectores de trabajo en la provincia de Mascate y todas las demás provincias de Omán a fiscalizar los casos de infracción de las disposiciones de la Ley del Trabajo relativas al empleo de niños y a adoptar las medidas pertinentes para aplicar las penas previstas por la ley.

d)Se han organizado programas de formación específicos para las personas que trabajan en el ámbito del cuidado y la protección de los menores delincuentes, entre los que cabe mencionar los siguientes:

Curso de capacitación sobre las políticas y estrategias de la inspección del trabajo, los días 13 y 14 de marzo de 2010.

Curso de formación sobre el aumento de la eficacia de la inspección del trabajo, los días 10 a 12 de mayo de 2010.

Taller sobre la policía judicial, organizado por la Fiscalía, en 2011.

Taller sobre el tratamiento de los menores, organizado por la oficina del UNICEF en 2010.

Taller de formación para las personas que trabajan con menores delincuentes sobre técnicas para abordar los problemas de conducta, los trastornos emocionales y el desarrollo de las capacidades, organizado por la Oficina Ejecutiva del Consejo de Cooperación del Golfo en 2010.

Curso de formación para los profesionales que se ocupan de menores sobre los medios y mecanismos disponibles para tratar a los menores delincuentes, organizado por el Ministerio de Desarrollo Social en 2011.

Curso de capacitación en primeros auxilios, organizado por la Fiscalía Pública en colaboración con el Ministerio de Salud, en 2011.

Curso de formación sobre indicadores psicológicos, organizado por la Universidad Sultán Qabus y el Ministerio de Salud, en 2012.

Programa de formación sobre la orientación que debe darse las familias para tratar adecuadamente a los niños con adicción, organizado por el Ministerio de Desarrollo Social en 2012.

Conferencia árabe sobre el sistema de la justicia de menores en los países árabes, que se celebró en la República de Argelia y fue organizado por Penal Reform International en 2011.

Visitas de reconocimiento para conocer las experiencias de otros países en materia de atención a los menores. Se realizaron visitas al Estado de Kuwait, el Reino de la Arabia Saudita, el Reino Hachemita de Jordania y la República del Líbano, organizadas por el Ministerio de Desarrollo Social en 2011 y 2012.

F. Niños pertenecientes a minorías

300. El tejido social de Omán, por su propia esencia y evolución histórica, es homogéneo, como también lo es la estructura social, cultural y económica de la sociedad, ya que no existen grupos que constituyan minorías o que se consideren poblaciones indígenas, como ocurre en otros países del mundo. Omán es un Estado árabe y musulmán que reconoce la presencia de otras religiones y de todas las confesiones en su territorio, rechaza todas las formas de intolerancia y extremismo y defiende constantemente el entendimiento y la libertad de pensamiento y creencia, de tal manera que la tolerancia religiosa se ha convertido en una característica distintiva del renacimiento (nahda) que ha vivido el país.

X.Conclusión

301.El presente informe es resultado de un esfuerzo institucional y colectivo de revisión de los logros que se han registrado en numerosos ámbitos relacionados con los derechos del niño en Omán. Es, sobre todo, obra y producto de los grupos de trabajo integrados por representantes de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia en la Sultanía. Para su preparación, se contó también con la participación de los niños y se tuvo en cuenta el debate general de la Conferencia Nacional sobre la Infancia. La Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sentado un nuevo precedente en el proceso de preparación de los informes periódicos, y ha aprovechado numerosas experiencias anteriores de carácter técnico y organizativo como, por ejemplo, la necesidad de elaborar un informe anual sobre los derechos del niño en Omán, y de reforzar el marco para el seguimiento de los derechos del niño en los ministerios y las ONG. Las recomendaciones que se formularon en la Conferencia Nacional sobre la Infancia fueron también un pilar fundamental para promover los derechos de los niños en el país y propiciar el desarrollo y la mejora de los mecanismos de trabajo.