Naciones Unidas

CMW/C/BFA/FCO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

3 de diciembre de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Información recibida de Burkina Faso relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 3 de julio de 2024]

I.Introducción

1.El presente informe se refiere al estado de aplicación de las recomendaciones prioritarias formuladas por el Comité sobre los Trabajadores Migratorios a Burkina Faso durante la presentación de su segundo informe periódico en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, los días 30 y 31 de marzo de 2022. Se trata de las recomendaciones contenidas en los párrafos 11, 26, 32 y 40 de las observaciones finales del Comité sobre los Trabajadores Migratorios aprobadas el 8 de abril de 2022.

2.Siguiendo las recomendaciones del Comité, Burkina Faso presentó las observaciones finales derivadas de la presentación de su segundo informe periódico a los responsables de su aplicación en diversas partes del país. Entre ellos figuran representantes de departamentos ministeriales, instituciones, la Asamblea Legislativa de Transición, el poder judicial, entidades territoriales, demarcaciones administrativas y organizaciones de la sociedad civil, así como organismos del sistema de las Naciones Unidas. Esta difusión permitió difundir ampliamente las recomendaciones prioritarias y recabar propuestas pertinentes para su aplicación.

3.Además, para garantizar una aplicación eficaz y eficiente de estas recomendaciones, el Gobierno ha elaborado y adoptado una hoja de ruta que abarca el período 2022-2027. Este documento de referencia se elaboró aplicando un enfoque participativo e integrador en el que intervinieron representantes de departamentos ministeriales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

4.El presente informe ha sido elaborado por el comité de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal y de los órganos de tratados, con la participación activa y efectiva de los departamentos ministeriales competentes, de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de organizaciones de la sociedad civil. Se ha presentado al Consejo de Ministros para su aprobación.

II.Información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales (CMW/C/BFA/CO/2)

Estado de aplicación de las recomendaciones contenidas enlos párrafos 11, 26, 32 y 40 de las observaciones finales

5.El Gobierno ha tomado medidas para aplicar las recomendaciones prioritarias. El estado de aplicación de estas recomendaciones se detalla a continuación.

A.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 11 de las observaciones finales

6.La Ley núm. 001-2024/ALT, relativa a las condiciones de entrada y estancia de extranjeros y de salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, fue adoptada por la Asamblea Legislativa de Transición el 22 de febrero de 2024 y promulgada por el Decreto núm. 2024-196/PRES-TRANS, de 12 de marzo de 2024. La Orden núm. 84-49/CNR/PRES, de 4 de agosto de 1984, por la que se establecen las condiciones de entrada, estancia y salida de los nacionales y extranjeros en Burkina Faso. El proceso de elaboración de la ley fue participativo e integrador, e implicó a representantes de departamentos ministeriales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

7.El objetivo de esta ley es reforzar el marco jurídico e institucional para la gestión de los flujos migratorios en Burkina Faso. Con ese fin, incorpora la normativa internacional y comunitaria para facilitar su aplicación, en particular la libre circulación de personas y mercancías y las obligaciones de los transportistas respecto de la verificación de los documentos de viaje, de conformidad con el artículo 11 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

8.También refuerza y aclara las disposiciones legislativas sobre la gestión de los flujos migratorios, teniendo en cuenta las normas y los estándares comunitarios e internacionales, así como las tendencias más actuales del derecho comparado. También contribuye a combatir eficazmente el terrorismo y todas las demás formas de delincuencia organizada. Asimismo, sirve de base jurídica para las plataformas electrónicas de expedición de documentos de viaje y residencia en Burkina Faso. Por último, refuerza el marco de las condiciones de entrada, estancia y salida de Burkina Faso.

9.Para mejorar el conocimiento de la ley, el Gobierno sigue organizando sesiones de información y divulgación de sus disposiciones entre la población nacional y los burkineses residentes en el extranjero.

B.Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 26 de las observaciones finales

10.En cuanto a la lucha contra la corrupción, la extorsión y la detención arbitraria de trabajadores migrantes y sus familiares, la Coordinación Nacional de Control Policial (CONACFP) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han recopilado datos.

11.Cabe recordar que la misión de la CONACFP es combatir la extorsión, el hostigamiento y otras malas prácticas de los miembros de las fuerzas de seguridad en las carreteras. En virtud del artículo 7 del Decreto núm. 2016-1282/PRES/PM/MATDSI/MINEFID/MTMUSR, relativo a la creación, la composición y las atribuciones de la Coordinación Nacional de Control Policial, esta instancia dispone de las más amplias prerrogativas y competencias para controlar la calidad de los servicios policiales prestados en las carreteras. Como parte de sus atribuciones, la CONACFP recibe quejas y denuncias de víctimas de extorsión y hostigamiento en carretera.

12.Los migrantes, debido a sus desplazamientos internos y transfronterizos, ocupan un lugar destacado entre las víctimas de la extorsión y el hostigamiento en carretera. Por ejemplo, se registraron 926 denuncias en 2022, 412 en 2023 y 34 a 31 de marzo de 2024.

13.La tendencia a la baja que se observa entre 2022 y 2023 se debe a los esfuerzos desplegados en las actividades de sensibilización y formación organizadas por el CONACFP y financiadas por el Estado y sus asociados.

14.Además, en virtud de la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, y su modificación de 30 de marzo de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es responsable, entre otras cosas, de recibir denuncias sobre violaciones de derechos humanos y llevar a cabo investigaciones, así como de hacer un seguimiento de los derechos de los grupos vulnerables, incluidos los migrantes. En 2023, la CNDH registró denuncias de 64 personas repatriadas voluntariamente a raíz de la crisis migratoria en Túnez.

15.Entre 2023 y marzo de 2024, la CNDH inició misiones de investigación sobre los derechos de los migrantes en la zona fronteriza de Niangoloko, en la región de Cascades. En esta ocasión, registró diez denuncias por hostigamiento en carretera y/o extorsión.

16.Existen diversos mecanismos seguros y sensibles a las disparidades de género con el fin de proteger a los denunciantes contra las represalias. Como parte de la lucha contra la extorsión y el hostigamiento en carretera y la protección de los derechos humanos, se ha habilitado un número gratuito (1020) para que todos los usuarios de las carreteras, ya sean nacionales o migrantes, puedan solicitar ayuda o asistencia al CONACFP en caso de ser víctimas de extorsión, hostigamiento u otras malas prácticas en las carreteras.

17.Además, el artículo 7 de la Ley Orgánica núm. 082-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, de Competencias, Composición, Organización y Funcionamiento de la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción, atribuye a la ASCE-LC competencias específicas en materia de prevención y lucha contra la corrupción y los delitos conexos, entre otras cuestiones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley, la ASCE-LC se encarga, en el marco del control administrativo interno, de recibir y examinar las denuncias de los ciudadanos respecto de sus relaciones con los servicios del sector público. Cualquier persona, incluidos los trabajadores migrantes, puede dirigirse a esta institución oralmente o por escrito para denunciar o quejarse de actos de corrupción. Para ello existe un número gratuito (80 00 11 02).

18.Además, el 14 de marzo de 2024, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 2024-0202/PRES-TRANS/PM/MFPTPS/MATDS/MEFP/MJDHRI, sobre las condiciones y los procedimientos de denuncia de la corrupción y otros delitos similares y las malas prácticas en las administraciones públicas, así como las recompensas correspondientes. Este mecanismo ha establecido un procedimiento innovador que concede una recompensa al denunciante cuando se prueban los hechos denunciados. Las denuncias por casos de mala praxis administrativa son examinadas por el superior jerárquico, mientras que los casos de corrupción son examinados por las instancias autorizadas, quienes deben enviar una copia de la denuncia de corrupción, por cualquier conducto, a la Oficina del Presidente de Burkina Faso. Los denunciantes gozan de la protección de la ley.

19.La Comisión Nacional de Derechos Humanos también tiene competencias y capacidad para recibir, procesar y, si es necesario, investigar casos de violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes. Además, utiliza herramientas adecuadas para proteger a los denunciantes contra posibles represalias, en este caso su número de teléfono gratuito y su dirección de correo electrónico, que garantizan la confidencialidad en la tramitación de las denuncias.

20.El Ministerio de Seguridad también ha reforzado la capacidad de los agentes de la policía judicial para tener más en cuenta el respeto de los derechos humanos en las investigaciones en las que están implicados mujeres y menores de edad. Estos tratamientos específicos benefician tanto a los nacionales como a los trabajadores migrantes.

C.Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 32 de las observaciones finales

21.Las leyes y los reglamentos de Burkina Faso garantizan los mismos derechos a todos los trabajadores, incluidos los inmigrantes. A pesar de esta garantía, sigue habiendo retos. Entre ellos figuran casos de explotación en la agricultura, la minería, el trabajo doméstico y el turismo.

22.Durante los controles de la legalidad del empleo de trabajadores migrantes efectuados por las inspecciones en empresas establecidas en Burkina Faso, se puso de manifiesto que 440 trabajadores migrantes no tenían un contrato de trabajo conforme a las leyes y los reglamentos que regulan el trabajo, lo que constituye una infracción del Código del Trabajo. Estas infracciones están desglosadas por sector de actividad.

23.Hubo 1 infracción en el sector B2 (industrias extractivas) y 139 infracciones en el sector B9 (servicios comunitarios, sociales y personales, incluido el trabajo doméstico). Estas infracciones se tradujeron en requerimientos o multas a los empresarios.

24.Por otra parte, según el informe de 2021 sobre la trata de personas en Burkina Faso, 26 extranjeros fueron víctimas de la trata (11 de ellos por explotación sexual y 15, por explotación laboral).

25.En 2022, se juzgaron 92 casos de sustracción de menores, 12 casos de trata/venta de niños, 18 casos de proxenetismo y 51 casos de trata de personas y prácticas análogas.

26.Se han puesto en marcha diversos mecanismos para combatir la explotación de los trabajadores migrantes. Entre ellos cabe mencionar:

a)Los controles de las inspecciones de trabajo para garantizar que los trabajadores migrantes sean contratados en las condiciones establecidas por las leyes y los reglamentos vigentes, exigiendo a los migrantes (emigrantes e inmigrantes) que obtengan un visado para sus contratos de trabajo. En 2022, en el contexto de la inmigración, se examinaron 883 contratos de trabajadores migrantes (94 mujeres y 789 hombres) en las 13 inspecciones de trabajo del país. De esos contratos, 627 eran de plazo fijo y 256, indefinidos. El desglose de estos contratos de trabajadores migrantes por sector de actividad se traduce en 1 contrato en el sector B1 (agricultura, caza, silvicultura y pesca), 401 contratos en el sector B2 (industrias extractivas) y 137 contratos en el sector B9 (servicios comunitarios, sociales y personales, incluido el trabajo doméstico);

b)La elaboración de un plan de acción nacional (2023-2025) de lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es reforzar la capacidad del país para combatir la trata mediante la prevención, la atención a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores;

c)La atención de emergencia (acogida, alojamiento, acompañamiento psicosocial) para inmigrantes. A este respecto, 200 migrantes recibieron asistencia en forma de alojamiento temporal, 2.750 recibieron alimentos, se prestó asesoramiento personal a 1.560, se brindó asistencia jurídica a 266 y se proporcionaron artículos de higiene y ropa a 3.659;

d)La prestación de asistencia sanitaria a 6.687 migrantes a lo largo de la ruta migratoria;

e)La prestación de asistencia psicológica a 765 inmigrantes;

f)La prestación de apoyo a los inmigrantes víctimas de la trata para que regresen a sus países de origen;

g)La creación de un mecanismo nacional de remisión, que es una guía práctica para quienes intervienen en la protección de los migrantes;

h)El refuerzo de la colaboración entre las inspecciones de trabajo y la policía de fronteras en el aeropuerto (policía de inmigración);

i)La formación de 1.093 interesados, incluidos migrantes, sobre la legislación relativa a la tenencia de tierras rurales.

D.Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 40 a) de las observaciones finales

27.En Burkina Faso, las inspecciones de trabajo están descentralizadas en las 13 regiones del país. Tienen tres misiones esenciales:

a)Controlar la aplicación de la legislación laboral mediante visitas a las empresas, expedir visados para contratos de trabajo y certificados diversos, y redactar informes destinados a la Administración;

b)Solucionar conflictos laborales individuales y colectivos;

c)Facilitar asesoramiento e información a los interlocutores sociales para fomentar su capacidad y preservar la paz social.

28.Los trabajadores migrantes tienen acceso a todos estos servicios en las mismas condiciones que los nacionales.

29.Se realizan inspecciones de empresas tanto en el sector formal como en el informal, en función de las herramientas de inspección que se hayan facilitado previamente a los inspectores de trabajo y de la información recibida o recopilada sobre la empresa que se va a inspeccionar. En este proceso, hay una fase de entrevistas con el personal de la empresa visitada, independientemente de su origen, para contrastar la información recibida del empresario con la realidad de los empleados. En 2022, las inspecciones de trabajo inspeccionaron 1.649 empresas formales y 358 empresas informales.

30.A través de sus inspecciones de trabajo, Burkina Faso también garantiza la protección de todos los trabajadores, incluidos los migrantes. Estas instancias combaten todas las formas de explotación en el trabajo a través de diversos mecanismos.

31.Las inspecciones de trabajo realizan un control previo para asegurarse de que los trabajadores migrantes son contratados en las condiciones previstas por las leyes y reglamentos vigentes y que se les exige (tanto a los inmigrantes como a los emigrantes) la obtención de visados para sus contratos de trabajo. En 2022, en el contexto de la inmigración, se examinaron 883 contratos de trabajadores migrantes (94 mujeres y 789 hombres) en las 13 inspecciones de trabajo del país. De esos contratos, 627 eran de plazo fijo y 256, indefinidos. El desglose de estos contratos de trabajadores migrantes por sector de actividad se traduce en 1 contrato en el sector B1 (agricultura, caza, silvicultura y pesca), 401 contratos en el sector B2 (industrias extractivas) y 137 contratos en el sector B9 (servicios comunitarios, sociales y personales, incluido el trabajo doméstico).

32.Durante el mismo período, las inspecciones de trabajo comprobaron la legalidad del empleo de trabajadores migrantes en empresas instaladas en Burkina Faso. Estos controles revelaron que 440 trabajadores migrantes no tenían un contrato de trabajo conforme a las leyes y los reglamentos que rigen el trabajo, lo que constituye un delito según el Código del Trabajo. El desglose de estas infracciones por sector de actividad arroja 1 infracción en el sector B2 (industrias extractivas) y 139 en el sector B9 (servicios comunitarios, sociales y personales). Estas infracciones se tradujeron en requerimientos o multas a los empresarios.

33.En la práctica, todos los trabajadores, incluidos los migrantes, pueden dirigirse a las inspecciones de trabajo para denunciar defectos en las instalaciones o cualquier otra infracción de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el trabajo. En virtud del artículo 394 del Código del Trabajo, el inspector de trabajo está obligado a mantener la confidencialidad de las fuentes que denuncien los defectos o infracciones mencionados.

E.Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 40 b) de las observaciones finales

34.Se imparte formación continua a los inspectores de trabajo para mejorar su capacidad de proteger a los trabajadores migrantes. Por ejemplo, del 9 al 10 de octubre de 2023, en Koudougou, 25 inspectores de trabajo recibieron formación sobre contratación justa, protección social de los trabajadores migrantes y normas internacionales del trabajo relativas a la migración laboral.

35.Además, del 17 al 21 de abril de 2023, se impartió a 25 inspectores de trabajo un curso de formación sobre las nuevas formas de organización del trabajo, organizado en Burkina Faso por el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT). El objetivo de este curso de formación era dotar a los participantes de las competencias necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, vigilancia de los lugares de trabajo y conservación del empleo a la luz de la evolución reciente del desempleo técnico y el teletrabajo. Este centro también ofrece becas a inspectores de trabajo de los Estados miembros para que hagan cursos de perfeccionamiento sobre diversos temas relacionados con el mundo laboral, y se da la posibilidad de que los Estados financien plazas adicionales.

36.De cara al futuro, las inspecciones de trabajo tienen la intención de acercarse a los usuarios/clientes mediante la creación de inspecciones de zona en las ciudades de Uagadugú y Bobo-Dioulasso, con el fin de intensificar las inspecciones de las empresas instaladas en ellas, dado el desarrollo de su tejido económico.

37.En cuanto a las denuncias por violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos los migrantes, en 2022 se recibieron 3.711 denuncias (24 en el sector B1, 860 en el B2 y 1.366 en el B9).

F.Información sobre el seguimiento dado a las recomendacionesque figuran en el párrafo 40 c) de las observaciones finales

38.Se está estudiando la inclusión del estatuto de los inspectores de trabajo en el marco de la revisión del Código del Trabajo.

III.Dificultades

39.Existen dificultades para aplicar eficazmente las recomendaciones prioritarias. Entre ellas cabe mencionar:

a)La escasa comprensión de los mecanismos y procedimientos de protección de los trabajadores migrantes: las fuerzas de seguridad no reciben suficiente capacitación e información sobre los derechos de los migrantes (directivas, legislación y políticas). Además, la sensibilización de los emigrantes potenciales sigue siendo insuficiente;

b)El acceso limitado a zonas expuestas a ataques terroristas: el cumplimiento de las misiones de las estructuras encargadas de proteger los derechos de los trabajadores migrantes se ve gravemente obstaculizado por la inaccesibilidad de algunas zonas que presentan importantes problemas de seguridad. A algunas de ellas solo se puede acceder por vía aérea, lo que requiere considerables recursos financieros;

c)La falta de datos desglosados: los marcos de recopilación de datos no contemplan un apartado dedicado a los trabajadores migrantes, por lo que no se ha podido recopilar información específica sobre la explotación de los trabajadores migrantes en los sectores de la agricultura, el turismo, el trabajo doméstico y la minería. Las estructuras que intervienen en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes no se ocupan específicamente de los aspectos relacionados con estos derechos, sino de la trata de personas víctimas de explotación en general, por lo que los datos no se pueden analizar fácilmente desde la óptica de los distintos sectores, sino más bien de manera global. Se necesita una revisión de estas plantillas y registros para poder tener en cuenta los datos específicos sobre los trabajadores migrantes en los ámbitos de la sanidad, la educación, el empleo, la justicia, etc.;

d)La insuficiente consideración de las necesidades específicas de capacitación de los inspectores de trabajo en el plan de formación: el plan de formación actual del Ministerio del Trabajo no tiene suficientemente en cuenta las necesidades específicas de capacitación continua de los inspectores de trabajo, lo que limita el fomento de su capacidad. Además, no hay recursos suficientes para financiar la asistencia de inspectores de trabajo a cursos de formación continua a nivel internacional, en particular en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en Turín (CIF/OIT) y en el CRADAT. Por ejemplo, de un total de 247 inspectores, en 2022 recibieron formación continua en el CIF/OIT y el CRADAT 10, y en 2023, 4.