Comité contra la Tortura
83 er período de sesiones
Ginebra, 10 a 28 de noviembre de 2025
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Respuestas de Albania a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico * **
[Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2025]
Introducción
El presente documento se ha elaborado en colaboración con las principales instituciones nacionales, y con sus aportaciones, en particular el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y el Consejo Superior del Poder Judicial. También han contribuido instituciones independientes como la Defensoría del Pueblo de Albania y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación.
Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/ALB/Q/3)
Artículos 1 y 4
1.El artículo 51 de la Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato Debido a los Presos Preventivos o Condenados a Penas de Prisión contempla el derecho del Defensor del Pueblo y del Mecanismo Nacional de visitar las instituciones penales de Albania sin necesidad de una autorización previa. Gozan asimismo de ese derecho los comisionados, los comisionados adjuntos y los representantes de organismos internacionales en el marco de las visitas de supervisión.
2.De conformidad con el artículo 81 de la Ley núm. 81/2020, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, establecido en virtud de la legislación relativa a la Defensoría del Pueblo, hace un seguimiento del trato dispensado a las personas privadas de libertad en los centros de detención, los centros de prisión preventiva y las prisiones. El Mecanismo vela por la aplicación de la ley y tiene como cometido prevenir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y formula recomendaciones para mejorar las condiciones de vida en esas instituciones.
3.En virtud del artículo 82 de la Ley núm. 81/2020, el Mecanismo Nacional puede: a) obtener información sobre el número de personas privadas de libertad, el lugar donde se encuentran y las condiciones de reclusión; b) acceder a documentación institucional; c) acceder libremente y sin previo aviso a todas las zonas de reclusión y utilizar material de vigilancia; d) celebrar entrevistas privadas con los reclusos o las personas que proceda, con intervención de intérpretes si fuera necesario; y e) elegir libremente a las personas a las que desea entrevistar y el lugar donde hacerlo.
4.En virtud del artículo 83 de la Ley núm. 81/2020, el Mecanismo Nacional lleva a cabo sus tareas de supervisión mediante: a) la recepción de quejas de los reclusos, de sus abogados o de organizaciones (previo consentimiento del recluso); b) la recopilación de información o peticiones de los reclusos, los visitantes, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las autoridades públicas o los abogados; c) la solicitud de información al personal penitenciario; y d) el examen de documentos, equipos y locales, dentro y fuera del centro de que se trate.
5.A fin de aplicar las recomendaciones del Mecanismo Nacional, en particular las resultantes de visitas a centros de reclusión, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias prepara un plan de acción centrado en la verificación, el seguimiento y la implementación de esas recomendaciones e informa al Defensor del Pueblo, dentro de los plazos legales, de los avances en su aplicación.
6.Entre 2020 y 2024, solo se registró un caso de tortura “con consecuencias graves” a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal. La víctima de ese caso, acaecido en 2021, fue una mujer, y el agresor fue detenido en flagrante delito.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3
7.Las personas detenidas son informadas sin demora, en una lengua que comprendan, de los motivos de su detención. También se les notifica su derecho a guardar silencio y a comunicarse rápidamente con una persona de su confianza y con un abogado.
8.Mediante la Orden núm. 367, de 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Policía Nacional aprobó modelos normalizados de “Cartas de Derechos” mediante las cuales se informa a los detenidos de los derechos que les reconoce la ley mientras se encuentren en las dependencias policiales. A saber:
Carta de Derechos de los Sospechosos o Detenidos Menores de Edad.
Carta de Derechos de los Menores de Edad Detenidos en Conflicto con la Ley.
Carta de Derechos de las Víctimas Menores de Edad Víctimas de Delitos.
Carta de Derechos de los Detenidos Adultos.
Carta de Derechos de las Víctimas de Violencia Doméstica.
9.Esas Cartas de Derechos mencionadas más arriba se han transmitido a las comisarías de policía municipales y han comenzado a utilizarse de inmediato.
10.Los funcionarios de la policía judicial informan a todas las personas detenidas o recluidas de sus derechos, tanto verbalmente como por escrito.
11.En todos los lugares de detención y tramitación de casos se colocan carteles con los derechos de los detenidos y una lista actualizada de abogados defensores, reconocidos por el Colegio Nacional de Abogados, que incluye abogados de oficio para quienes no pueden costearse un abogado.
12.Existen servicios de salud disponibles cerca de las comisarías de policía municipales, con médicos o profesionales de la salud, lo que permite: a) practicar un reconocimiento a los detenidos en las 12 horas siguientes a su llegada a las instalaciones de detención; b) si no están disponibles, los reconocimientos los realizan médicos del hospital regional o del servicio de urgencias; c) después de cada reconocimiento, cumplimentar un expediente médico personal; d) en el caso de los detenidos que se enfrentan a penas de prisión, el expediente se imprime por duplicado y una copia se envía junto con la persona a la Institución de Ejecución de Sentencias.
13.El reconocimiento médico de los detenidos se rige por el procedimiento estándar titulado “Tratamiento y salvaguardia de los detenidos y presos en las dependencias de la Policía Nacional, y registro y atención de sus peticiones y quejas”, aprobado mediante la Orden núm. 1720 del Director General de la Policía Nacional, de 20 de noviembre de 2023.
14.Los datos de las personas detenidas o presas se introducen inmediatamente en el sistema electrónico ADAM y se consignan a mano en los registros de detención y reclusión pertinentes.
15.El derecho de los menores (personas entre 14 y 18 años de edad) a que se notifique la detención a un familiar se respeta siempre y las notificaciones se realizan en las tres horas siguientes a la detención y se inscriben debidamente en el Registro de Custodia de Menores.
16.Asimismo, para la detención y reclusión de menores, se aplican y cumplen en la práctica todos los derechos que la ley reconoce a esta categoría de personas, siguiendo el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Juvenil.
17.Como parte de las actividades de construcción y renovación de instalaciones policiales financiadas con fondos públicos, lo cual comprende las celdas de detención, se han instalado sistemas de grabación de audio y video con el fin de documentar los interrogatorios y otros procedimientos en que están presentes los detenidos. Las grabaciones pueden obtenerse previa solicitud a la Fiscalía, a los tribunales o a los abogados defensores.
Respuesta al párrafo 4
18.En caso de detención, el período de 48 horas para evaluar las medidas preventivas comienza en el momento en que se practica la detención. Un agente de policía y un representante de la policía judicial hacen constar la fecha y la hora en los informes pertinentes. Se trata del momento real de la privación de libertad y no del de preparación del informe.
19.Además de documentar las actuaciones en el informe de custodia, se inscribe a los detenidos en el registro de personas detenidas que mantiene cada comisaría y en el sistema electrónico unificado ADAM.
20.El artículo 109, párrafo 2, de la Ley núm. 108/2014 de la Policía Nacional establece que:
La persona bajo custodia no será tratada como un detenido o preso, y la custodia no podrá exceder de diez horas.
El agente de policía deberá informar de inmediato al centro operacional al respecto y registrar los datos en el sistema electrónico. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción disciplinaria grave.
El agente de policía documenta la intervención en un informe, que firman tanto el agente como la persona detenida, a la que se entrega una copia.
El agente de policía notifica el caso sin demora a su superior jerárquico y documenta las actuaciones en los registros policiales pertinentes.
21.El artículo 19 de la Ley núm. 82/2024 de la Policía Nacional establece que:
La detención policial temporal sustituye lo que anteriormente se denominaba “custodia policial” según la Ley núm. 108/2014 (derogada).
La detención policial temporal comienza en el momento en que el agente detiene a la persona y se prolonga hasta que se aclara el caso, pero en ningún caso más de cinco horas.
Respuesta al párrafo 6
22.La Policía Nacional ha reforzado la protección prestada a las víctimas de violencia de género mediante la aplicación de las recomendaciones internacionales, incluidas las del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Durante la pandemia de COVID-19, se intensificaron los esfuerzos para hacer frente a la violencia doméstica. A fin de garantizar la protección de las víctimas y exigir responsabilidades a los autores, el Director General emitió la Instrucción núm. 2192 (de 25 de marzo de 2020), en la que ordenaba a todas las comisarías que dieran prioridad a los casos de violencia doméstica durante las restricciones de circulación y mejoraran la cooperación con las autoridades locales.
23.Según las Instrucciones Conjuntas del Ministro del Interior y del Ministro de Salud y Protección Social núm. 866, de 20 de diciembre de 2018, y núm. 912, de 27 de diciembre de 2018, la Policía Nacional debe valorar el riesgo en los casos de violencia doméstica y aplicar la Orden de Medidas Preliminares de Protección Inmediata (UMPMM/OPMIP). Los agentes de la Policía Nacional aplican estos procedimientos de acuerdo con los modelos y normas establecidos en las instrucciones.
24.En todas las evaluaciones de riesgo de violencia doméstica, se invita al coordinador municipal de la lucha contra violencia doméstica a participar, pero su ausencia no retrasa el proceso. Cuando se solicita una orden de protección a un tribunal, se hace todo lo posible para que las medidas propuestas respondan a las necesidades de protección de la víctima.
25.Para supervisar la aplicación de la Orden UMPMM/OPMIP, la Policía adopta las siguientes medidas:
Informa al autor de las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de las medidas.
Informa a la víctima y se asegura de que pueda establecerse una comunicación inmediata si el agresor vulnera la medida.
Organiza patrullas policiales frecuentes y visibles en los alrededores de la vivienda donde se haya producido la violencia, especialmente cuando se haya ordenado al agresor que abandone el lugar.
Inicia sistemáticamente un procedimiento penal en caso de violación de la orden de protección, de conformidad con el Código Penal.
|
Año |
Casos de violencia documentados |
Petición de orden de protección inmediata (OPI)/orden de protección (OP) |
Procedimientos según el art. 130 a) |
Detención en virtud del artículo 130 a) |
Homicidio en el hogar/núm. de mujeres |
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2020 |
4 701 |
2 816 |
1 505 |
615 |
7/6 |
|
2021 |
5 312 |
3 266 |
1 631 |
638 |
16/10 |
|
2022 |
5 199 |
2 940 |
1 884 |
681 |
13/6 |
|
2023 |
5 064 |
2 730 |
1 911 |
699 |
13/9 |
|
Enero a junio de 2024 |
2 522 |
1 336 |
974 |
365 |
6/2 |
26.En los casos en que se ha vulnerado una orden de protección, los autores han sido enjuiciados de conformidad con los artículos 321 y 130 a) del Código Penal.
En 2020, se registraron 138 casos.
En 2021, se registraron 163 casos.
En 2022, se registraron 157 casos.
En 2023, se registraron 152 casos.
De enero a junio de 2024, se registraron 98 casos.
27.Cuando se produce violencia doméstica, la víctima puede dirigirse a las dependencias de la Policía Nacional, a las comisarías municipales, al centro de salud local o al tribunal de distrito, dependiendo del lugar donde se encuentren o residan las víctimas o los agresores. Sin embargo, las estadísticas revelan que más del 95 % de los casos se denuncian ante la policía. La violencia contra las mujeres y la violencia doméstica pueden denunciarse 24 horas al día, siete días a la semana, a través de los números de emergencia gratuitos 129 y 112, o por correo electrónico a atpoliciaeshtetit@asp.gov.al.
Respuesta al párrafo 7
28.Dada la gravedad de los delitos relacionados con la trata de personas, los servicios de investigación de la trata han dado prioridad a la instrucción y cualificación de sus especialistas en gestión de casos. Esto incluye formación, orientación y comunicación permanentes acerca de los casos denunciados, en consonancia con la normativa nacional e internacional, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección de las víctimas de la trata por todos los agentes de policía.
29.En el marco de la cooperación interinstitucional, se ha revisado el Acuerdo de Cooperación para la Creación del Mecanismo Nacional de Derivación y se ha aprobado una instrucción ministerial conjunta para el establecimiento y funcionamiento de la autoridad responsable.
30.En la Decisión núm. 604 del Consejo de Ministros, de 20 de octubre de 2021, se designa al Ministerio del Interior como principal entidad encargada de coordinar las actividades orientadas a prevenir la trata, proteger los derechos de las víctimas y apoyar su reintegración.
31.El Servicio de Lucha contra la Trata de Personas, de la Dirección General de Policía Nacional, es el principal órgano encargado de coordinar los esfuerzos de lucha contra la trata, tanto a escala nacional como internacional. Entre sus responsabilidades más destacadas figuran la prevención, la protección y asistencia a las víctimas, la colaboración con miras al enjuiciamiento penal de traficantes y cómplices, y la cooperación con instituciones estatales, organizaciones locales y asociados internacionales como la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y los oficiales de enlace.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 8
32.En virtud de la Ley núm. 79/2021 de Extranjería, las autoridades competentes deben garantizar las condiciones para la integración de los extranjeros en la vida económica, cultural y social, de conformidad con la legislación vigente sobre integración de extranjeros en la República de Albania (art. 97).
33.Las instituciones públicas, junto con los interlocutores sociales, las ONG y las organizaciones internacionales, promueven e implementan programas de integración de extranjeros (art. 98 de la Ley núm. 79/2021). Estas entidades aseguran la protección contra toda forma de discriminación en sus actividades. La discriminación directa e indirecta por personas jurídicas públicas y privadas está prohibida en todos los procedimientos de inmigración y empleo.
Artículos 5 a 9
34.Según el artículo 99 de la Ley núm. 79/2021, la autoridad competente en materia de fronteras y migración dictará una orden de expulsión contra todo extranjero que:
No cumpla los requisitos de residencia en Albania.
Haya cumplido una pena dictada por tribunales albaneses por un delito doloso para el que el Código Penal prevea una pena mínima no inferior a dos años.
Esté trabajando en contravención de la normativa laboral, aunque tenga una situación de residencia legal.
35.La duración de la prohibición de entrada de un extranjero en Albania se determina caso por caso y puede oscilar entre tres meses y cinco años.
36.El plazo para la ejecución voluntaria de la orden de expulsión no podrá ser inferior a siete días ni superior a 30 días a partir de la fecha de la notificación.
37.La ejecución de una orden de expulsión de extranjeros con residencia irregular tendrá lugar:
En un plazo de diez días: si el extranjero ha entrado en el país ilegalmente o permanecido en él de forma irregular, ha trabajado sin permiso o ha cumplido una condena de al menos dos años.
En el plazo de 30 días: si el extranjero es titular de un visado o permiso de residencia anulado, revocado o que no se haya renovado.
38.La ampliación del período de salida voluntaria (más allá de 30 días) puede concederse en casos excepcionales, por ejemplo:
Niños escolarizados a los que les quedan menos de tres meses de curso: se prorroga hasta final de curso.
Obligaciones financieras con vencimiento a tres meses.
Problemas de salud que impidan viajar o requieran aislamiento o cuarentena, según determinen las autoridades pertinentes.
39.Los extranjeros a los que se conceda la ampliación del período de salida voluntaria deberán presentarse cada diez días ante la autoridad regional de fronteras y migración de su zona de residencia.
40.Cuando se apruebe la prórroga para la salida voluntaria, el solicitante tendrá derecho a:
Residir con miembros de su familia en el territorio de Albania.
Recibir asistencia primaria de salud, tratamiento para enfermedades concretas y servicios de salud pública.
Si se trata de menores de edad, acceso garantizado a la educación durante su estancia.
Servicios especiales en el caso de las personas con discapacidad.
Durante la ejecución de la expulsión, la consideración de su interés superior y cuestiones relativas a la vida familiar y la salud, especialmente en el caso de los niños o las personas vulnerables.
41.La orden de expulsión se notificará por escrito al afectado, en una lengua que comprenda o en inglés, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo. También se le informará de su derecho a recurrir la decisión con arreglo al artículo 100 de la Ley núm. 79/2021.
42.La autoridad de fronteras y migración puede considerar la posibilidad de cumplimiento voluntario si el extranjero declara su intención de salir por voluntad propia. Esta declaración puede evitar o suspender la prohibición de entrada en casos humanitarios u otros casos justificados, a no ser que comprometan el orden público y la seguridad (art. 101 de la Ley núm. 79/2021).
43.La autoridad responsable de las fronteras y la migración prioriza el retorno voluntario de las siguientes categorías:
Los extranjeros con residencia irregular que no supongan un riesgo para el orden público y la seguridad y acepten la salida voluntaria.
Los menores no acompañados.
Las personas enfermas, con discapacidad o con capacidad reducida.
Los padres con niños pequeños.
Las víctimas de la trata que desean regresar a su país de origen.
Los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido denegada o revocada y que carecen de medios económicos para la volver a su país.
Los extranjeros con documentos válidos, pero sin medios económicos suficientes para vivir.
Los extranjeros que trabajan ilegalmente en el territorio de Albania.
44.Antes de decretar la expulsión de un menor no acompañado, las autoridades nacionales (que son distintas de las encargadas de llevar a cabo la repatriación) prestarán la asistencia necesaria, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Además, antes de la salida debe garantizarse que el menor será acogido por su familia, su tutor o una institución adecuada en el Estado receptor.
45.La orden de expulsión no se ejecutará hasta que concluya el proceso de recurso y se dicte la resolución definitiva, con las excepciones previstas por la ley.
46.La autoridad de fronteras y migración, en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, emprende programas conjuntos para proporcionar medios financieros que permitan el retorno de los extranjeros a su país de origen.
Respuesta al párrafo 9
47.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 111, de 6 de marzo de 2019, define y regula los procedimientos para el retorno de los menores extranjeros o apátridas no acompañados desde Albania, la repatriación de los menores albaneses no acompañados procedentes de otros Estados, y la readmisión en Albania de los menores no acompañados o apátridas procedentes de terceros países, en consonancia con los acuerdos de readmisión en los que Albania es parte, incluido el celebrado entre Albania y la Unión Europea (UE).
48.Esta Decisión no se aplica a los menores no acompañados sujetos a devolución u repatriación en virtud de la legislación penal o de procedimientos de extradición. Además, los niños acompañados por un solo progenitor sin el consentimiento del otro reciben un trato acorde con lo dispuesto en la Ley núm. 9446, de 24 de noviembre de 2005, relativa a la ratificación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y las normas de repatriación dimanantes de una orden conjunta de los Ministros de Justicia e Interior.
49.El término “menor no acompañado” se entiende según lo establecido en la Ley núm. 18/2017 de Derechos y Protección de la Infancia, cuyo objetivo es garantizar el máximo nivel de derechos y protección de las personas menores de edad mediante un sistema integrado de protección y cooperación institucional centrado en el interés superior del niño.
50.La Agencia Nacional de los Derechos y la Protección del Niño es la autoridad responsable de garantizar el funcionamiento del sistema integrado de protección de los menores no acompañados, tanto dentro como fuera del territorio de la República de Albania, mediante la coordinación con las instituciones pertinentes.
51.El mecanismo para el cuidado y la protección de los niños no acompañados, así como los procedimientos para su retorno y repatriación, se guían por los principios enunciados en la Ley núm. 18/2017 de Derechos y Protección de la Infancia.
52.La devolución o repatriación de los menores no acompañados solo tendrá lugar si redunda en su interés superior y requiere una evaluación de:
Las necesidades particulares del niño.
La historia del niño y su situación familiar, psicológica, social o cultural.
La voluntad y la opinión del niño, según su edad y capacidad de entendimiento.
La situación de la familia y su capacidad para atender las necesidades del niño.
La posibilidad de reunificación familiar o colocación del niño bajo tutela.
Las garantías de las autoridades del país de acogida de que el menor se reunirá con su familia, será acogido legalmente o tendrá unas condiciones de acogimiento adecuadas.
53.La devolución o repatriación de menores no acompañados o apátridas, o de menores procedentes de terceros países, se llevará a cabo teniendo en cuenta y respetando el principio de no devolución.
54.Las disposiciones de la Decisión mencionada solo se aplicarán si no están en conflicto con los acuerdos bilaterales o multilaterales vinculantes firmados por la República de Albania y siempre y cuando tengan el propósito de garantizar el interés superior del niño.
55.Procedimientos para el retorno de menores no acompañados, extranjeros o apátridas al territorio de la República de Albania:
No se devolverá a ningún menor no acompañado en los pasos fronterizos bajo ninguna circunstancia. La devolución solo se autoriza como medida de último recurso, cuando redunde en el interés superior del niño.
En las 12 horas siguientes a la llegada de un menor no acompañado, los agentes de la Policía Nacional o de Fronteras, Migración o Asilo y Refugiados deben remitir el caso al Oficial de Protección Infantil (OPI) y notificarlo a la Agencia de Asuntos Generales y Ciudadanía. La verificación de la edad debe realizarse de inmediato y se tratará al interesado como niño hasta que se demuestre lo contrario.
En el caso de los niños apátridas, la autoridad responsable del asilo y los refugiados, el Departamento de Fronteras y Migración y la Policía Nacional harán todo lo posible por determinar el lugar de residencia del niño. Si no se cumplen las condiciones habituales, deben estudiarse todas las opciones para conceder un permiso de residencia por motivos humanitarios.
El OPI local lleva a cabo una evaluación inicial, verificando la identidad, el lugar de residencia, la nacionalidad y el estado del menor. El OPI elaborará, en un plazo de 48 horas, un informe detallado sobre los motivos de la entrada y estancia del menor e inicia el proceso de designación de un tutor legal, de conformidad con la legislación aplicable.
Para recabar información del niño se requiere la presencia de un psicólogo o un adulto de confianza familiarizado con las necesidades del menor. también se utilizará un idioma que el niño entienda y se buscará un intérprete si procede, además de tener en cuenta su edad y nivel de comprensión. La Agencia facilita al OPI una lista de intérpretes y psicólogos disponibles en el país.
La gestión de casos de menores extranjeros no acompañados se rige por los procedimientos legales aplicables. El OPI debe adoptar medidas de protección de urgencia y remitir el caso a la unidad administrativa de asistencia social pertinente. El plan de protección incluye la evaluación de los riesgos de trata de personas, el registro de una solicitud de asilo y la remisión del caso a la autoridad de asilo o refugiados. El OPI también presenta un informe a la Agencia, en el que se refleja qué opina el menor sobre su retorno.
Las instituciones y los procedimientos de prestación de servicios a los niños extranjeros no acompañados en Albania dependen del ministro competente en materia de derechos y protección del niño.
56.Los menores solicitantes de asilo no acompañados ingresan en el Centro Nacional de Acogida de Solicitantes de Asilo. Los niños que son a la vez solicitantes de asilo y posibles víctimas de trata ingresan en el Centro Nacional de Acogida de Víctimas de Trata, donde siguen adelante los procedimientos para determinar la condición de refugiado.
57.Tras la identificación oficial, la Agencia informa a las autoridades del país que corresponda, a través del servicio diplomático, del lugar donde se encuentra el menor y de los motivos de su entrada o estancia no acompañada.
58.La Agencia solicita a las autoridades del Estado pertinente que proporcionen, en un plazo razonable, una evaluación exhaustiva de la situación del menor e información detallada sobre este, con datos sobre los padres, el tutor, las medidas de seguridad e integración tras al retorno, las condiciones de vida y la preservación de la identidad y los lazos familiares.
59.El informe de las autoridades del país de origen se remite a la entidad que se ocupó de la identificación del menor, al OPI, a la institución de asistencia social y a la autoridad que tramita las solicitudes judiciales. También se pone a disposición del tutor legal del menor. Excepcionalmente, en los casos en que el menor no acompañado haya presentado una solicitud de asilo, la información se solicita solo tras una decisión firme de denegación o revocación del estatuto de protección internacional.
60.La Agencia Nacional de los Derechos y la Protección del Niño, tras examinar este informe y el presentado por el OPI, emite un dictamen por escrito a las autoridades responsables sobre la posibilidad de que el niño permanezca en la República de Albania, de conformidad con el interés superior del niño.
61.A fin de tomar una decisión acerca del asilo o la condición de refugiado, la entidad ministerial responsable del asilo y los refugiados, así como la autoridad responsable de las cuestiones fronterizas y migratorias, tendrán en cuenta el dictamen de la Agencia y la información remitida por el país de origen.
62.No se puede decidir la repatriación de un menor sin un dictamen motivado de la Agencia Nacional de los Derechos y la Protección del Niño. La autoridad local de fronteras y migración tendrá en cuenta ese dictamen, salvo en caso de determinadas excepciones bien fundadas, como riesgos para la seguridad nacional, el orden público o la vida del menor.
63.La decisión de expulsar o no a un menor se adoptará en el plazo de siete días a partir de la recepción del dictamen motivado de la Agencia.
64.Si la autoridad local competente en materia de fronteras y migración determina que un menor no acompañado debe ser repatriado, debe dictar una orden motivada de expulsión y devolución, indicando claramente el plazo máximo para su ejecución.
65.Un menor no acompañado solo puede ser objeto de expulsión del territorio de Albania si se deniega o rechaza su solicitud de asilo o residencia, o si se revoca su estatuto de refugiado, de conformidad con lo dispuesto por la ley de extranjería.
66.La orden de expulsión y devolución del menor no acompañado se notificará sin demora a la Agencia y al OPI encargado de supervisar la aplicación del plan de protección del niño.
67.En un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la orden de expulsión y devolución, el OPI, con la asistencia de un psicólogo o una persona de confianza, informará al menor de la situación en un idioma que comprenda, teniendo en cuenta su edad y capacidad de comprensión.
68.El menor no acompañado tiene derecho a interponer un recurso administrativo o judicial por conducto de su tutor legal. El menor recibirá asistencia jurídica gratuita del Estado si así lo solicita, de conformidad con la legislación vigente.
69.La orden de expulsión no se ejecutará hasta que concluya el procedimiento de apelación y se dicte la resolución definitiva, salvo que la ley de extranjería disponga otra cosa.
70.Las autoridades competentes, basándose en las circunstancias concretas del niño, pueden decretar una prórroga para la ejecución de la expulsión.
71.En un plazo de tres días a partir de la emisión de la orden de expulsión y devolución de un menor no acompañado, la autoridad local de fronteras y migración preparará un plan de retorno y se coordinará con el país receptor al respecto, abordando los siguientes aspectos:
El método de repatriación y la ruta más segura.
La fecha de la repatriación.
Las personas responsables de acompañar y entregar al niño, y la documentación necesaria para la entrega.
Las personas o entidades de contacto entre autoridades, a fin de facilitar el retorno del menor y el procedimiento de entrega.
La posibilidad de sufragar los costos relacionados con el procedimiento de expulsión y traslado.
72.El plan de repatriación del menor comprende:
Las normas que rigen el retorno, incluido el transporte desde el lugar de residencia hasta el paso fronterizo.
Cuestiones relacionadas con el suministro de alimentos y la higiene durante el desplazamiento del niño hasta su entrega a las autoridades competentes en el país de acogida.
El nombre de la persona responsable del traslado, así como sus obligaciones y responsabilidades relacionadas con el acompañamiento del menor desde el lugar de residencia hasta su entrega.
Las responsabilidades de todas las autoridades que intervienen en el procedimiento de devolución del menor.
Los procedimientos para el cruce de fronteras, incluida la documentación necesaria para la entrega del niño.
73.La autoridad local responsable de asuntos fronterizos y migración notificará a la autoridad de protección de la infancia del país de acogida el plan de retorno del menor, a fin de que se le brinde protección y se garanticen sus derechos.
74.Al determinar la forma de repatriación, se tendrá en cuenta el interés superior del niño, asegurando un retorno fácil, rápido y adecuado, de acuerdo con la edad y las necesidades del niño y respetando su dignidad y personalidad.
75.Por regla general, el menor estará acompañado por su representante legal durante el viaje, hasta su entrega a las autoridades responsables. De no ser posible, el niño iría acompañado de un psicólogo o un adulto de confianza.
76.La entrega del menor a las autoridades del país de acogida se documentará mediante un informe en el que se describan el desarrollo del viaje y las personas a cargo de la entrega. El informe será firmado por triplicado y llevará las firmas de las personas responsables de trasladar al niño y la persona responsable de escoltarlo. Se enviará una copia a la Agencia.
77.Los costos asociados a la repatriación y al respeto de los derechos del menor hasta la entrega, cuando no los cubra el país de acogida o la familia del niño, se sufragarán con cargo a los presupuestos aprobados de las instituciones competentes. De conformidad con el principio de reciprocidad y los acuerdos internacionales vinculantes, puede solicitarse el reembolso al país de acogida o a la familia del menor.
78.Con respecto al caso de niños no acompañados o dados por desaparecidos, el servicio diplomático de la República de Albania en el extranjero informará inmediatamente al Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores. Este ministerio, o cualquier otra autoridad pública, como el Departamento de Fronteras y Migración, notificará oficialmente el caso a la Agencia Nacional de los Derechos y la Protección del Niño en un plazo de 24 horas.
79.En la notificación se incluirán datos generales sobre el menor (si se conocen), su paradero, sus circunstancias en el país en el que se encuentra, el lugar de residencia de su familia, el nombre de sus padres o escuela, y cualquier otra información relativa a su cuidado y situación, facilitada por las autoridades competentes del país en el que resida el niño.
80.La Agencia Nacional de los Derechos y la Protección del Niño, en cooperación con la Dirección General del Estado Civil, la Policía Nacional y las autoridades locales, verificará, en un plazo de diez días, la información general relativa al niño, el lugar de residencia de su familia, sus padres o su tutor, la dirección, la forma y la fecha en que se cruzará la frontera, y confirmará definitivamente si el niño es nacional de Albania.
81.La Agencia remitirá el caso al responsable de la protección de la infancia en el territorio donde resida el menor o donde se encuentre su familia.
82.En un plazo de 15 días a partir de la notificación de la Agencia, el OPI, en colaboración con el administrador de la asistencia social, elaborará un informe sobre la situación familiar del niño, los datos relativos a sus padres o tutor legal, el lugar de residencia de la familia y los parientes, la historia del menor, su situación social y económica, así como las posibilidades de integración y las condiciones de seguridad tras la repatriación, con el objetivo de preservar la identidad y los vínculos familiares del menor.
83.Para la elaboración del informe, la información se recopilará mediante la verificación sobre el terreno de las condiciones de vida, entrevistas con los padres, el tutor legal, los familiares o los prestatarios de servicios infantiles, así como el examen de los eventuales datos sobre violencia, explotación o participación en actividades delictivas. También se evaluará si la familia recibe ayudas económicas o servicios sociales, si el niño se ha beneficiado del sistema de asistencia social e información obtenida de cualquier otra fuente pertinente.
84.La Agencia remitirá el informe, en un plazo de tres días desde su recepción, a la autoridad que notificó el caso, solicitando que se envíe también al organismo que se ocupa del niño, al tutor legal (si ha sido designado uno) y a las autoridades que estén tramitando las solicitudes legítimas del menor en el país en el que se encuentra.
85.Si las autoridades estatales reciben la notificación de una decisión relativa a la restitución de un menor albanés no acompañado procedente de un país extranjero, la comunicarán inmediatamente a la Agencia, que remitirá la notificación al OPI que haya preparado el correspondiente informe.
86.En los casos de retorno o repatriación de niños albaneses no acompañados, el Departamento de Fronteras y Migración, en cumplimiento de los acuerdos vigentes, coordina con las autoridades del país de acogida el medio de transporte, la persona que escoltará al niño, el momento y la forma del regreso, la documentación necesaria y la cobertura de los gastos de repatriación.
87.Las normas convenidas entre las autoridades se notifican inmediatamente a la Agencia, que las pone en conocimiento del OPI a fin de que, junto con el funcionario del Sector de Migración de la Dirección Regional de Fronteras y Migración, informe a la familia del menor no acompañado o a su tutor legal.
88.Si se adoptan varias decisiones de retorno de menores albaneses no acompañados procedentes del mismo país en el mismo período, el Departamento de Fronteras y Migración se coordina con las autoridades extranjeras para llevar a cabo las repatriaciones de forma simultánea.
89.El Oficial del Sector de Migración de la Dirección Regional de Fronteras y Migración, junto con el OPI, comunica a los padres o tutor legal del menor los detalles de la repatriación. Estos últimos cumplimentan la “Declaración de reconocimiento de repatriación”, en la que manifiestan de manera firme si asumen la responsabilidad parental, el alojamiento y la crianza del menor, la acogida a su llegada a Albania y la cobertura de los gastos de transporte.
90.El plan individual de repatriación y cuidado del niño se comunica inmediatamente a los padres o al tutor legal, si han expresado la voluntad de recibir al niño, a la Dirección Regional de Fronteras y Migración responsable del paso fronterizo donde se entregará al niño, y al Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores.
91.A su llegada a Albania, se acompaña al niño sin dilación al punto de encuentro con su familia. Si ingresa en un centro de acogida, el OPI del territorio del paso fronterizo acompaña al menor a ese centro, previa solicitud al Servicio Social del Estado, indicando los motivos del ingreso.
92.En las 48 horas siguientes a la llegada del niño a la familia, el OPI, acompañado por un psicólogo o un responsable de los servicios sociales, evalúa la situación psicosocial y la salud del niño y establece sus necesidades de reinserción social.
93. Se considera que un niño repatriado necesita protección. El niño recibe el trato previsto en la legislación aplicable. El OPI adopta medidas de protección si, tras una evaluación conjunta con el responsable de los servicios sociales, se determina que su permanencia en la familia va en detrimento del interés superior del niño. Lo mismo sucede si los padres o el tutor se niegan a ocuparse del niño, aunque la familia cumpla los requisitos de cuidado y apoyo.
94.En todos los casos previstos en el párrafo 57 b) de esa decisión, el OPI informará del caso a la Dirección Local de la Policía Nacional para que lleve a cabo las comprobaciones necesarias y, dependiendo de las circunstancias, inicie un procedimiento penal contra los padres o el tutor legal del menor, basándose en el artículo 124 del Código Penal de la República de Albania.
95.Si se notifica a las autoridades estatales de que se ha decidido repatriar inmediatamente a un menor albanés no acompañado desde un país extranjero, el Departamento de Fronteras y Migración u otra autoridad competente comunicará inmediatamente ese hecho a la Agencia. A continuación, la Agencia remitirá el caso al OPI de la zona en la que residan el menor y su familia para su seguimiento.
96.Si el plazo de repatriación no permite recibir al menor en la frontera, este será custodiado a su llegada y acompañado a un centro de emergencia, un centro de día o un centro residencial del municipio más cercano. El niño permanecerá allí hasta que se realice una evaluación psicosocial y sanitaria completa y se decida si vuelve con su familia.
97.La custodia de un menor albanés no acompañado que ha sido repatriado debe documentarse en un acta en la que se detallará el proceso de acogida, el estado del menor en el momento de la entrega y las personas responsables de asumir la custodia.
98.Dentro de los seis meses siguientes, el OPI debe presentar a la Agencia informes periódicos bimestrales sobre los progresos en la gestión de los casos de niños repatriados.
99.La Instrucción núm. 174 del Ministro del Interior, de 12 de septiembre de 2022, establece la categorización de los extranjeros con estancia irregular en el territorio de la República de Albania, que se realiza mediante un proceso de selección en la frontera o dentro del territorio, clasificando al extranjero como:
Objeto de denegación de entrada.
Solicitante de protección internacional.
Posible víctima de trata.
Migrante irregular/ilegal.
Niño no acompañado.
100.Cuando el servicio de policía de fronteras y migración detiene a un extranjero en situación irregular en la frontera o dentro del territorio, lo notifica inmediatamente al superior jerárquico directo, realiza una inspección física detallada para determinar la nacionalidad o el país de origen, prepara un informe del servicio de fronteras y, en condiciones de seguridad, escolta al extranjero hasta la autoridad competente. El proceso de control (toma de huellas dactilares e identificación) lo llevan a cabo la Dirección Regional de Fronteras y Migración, la Comisaría de Fronteras y Migración o el puesto fronterizo.
101.La toma de huellas dactilares se realiza en coordinación con la policía científica del condado o en el puesto fronterizo. La identificación requiere cooperar con las unidades locales del Servicio Nacional de Inteligencia y la Dirección de la Policía Nacional encargada de la lucha contra el terrorismo. En determinados casos, se podrá permitir, a petición del representante del Servicio Nacional de Inteligencia, que la entrevista se realice únicamente en presencia del representante de esta institución.
102.Si otros servicios de la Policía Nacional localizan a extranjeros en situación irregular en Albania, después de realizar las gestiones prescritas, los escoltan hasta las dependencias de la Policía de Fronteras, adscrita a la Dirección Local de Fronteras y Migración, del territorio donde se localice o aprehenda al extranjero en situación irregular, donde quedará internado y se elaborará el correspondiente informe.
103.Cuando, durante el procedimiento de control, se determina que un extranjero es solicitante de protección internacional, la autoridad local lo notifica inmediatamente a las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y extranjería. Esta autoridad organiza su traslado y escolta hasta el Centro Nacional de Acogida de Solicitantes de Asilo en Tirana, donde se efectúa la entrega mediante un protocolo imprimido en dos ejemplares, uno de los cuales se entrega a dicho Centro y el otro queda en poder de las autoridades locales. Los datos se consignan en el Registro Nacional de Extranjeros y se reflejan en el informe que se prepara a diario.
104.Si, durante el procedimiento de control, concurren circunstancias que llevan a detener a un extranjero que ha solicitado protección internacional, las autoridades locales lo detienen de conformidad con la legislación vigente y siguen los procedimientos judiciales pertinentes. Posteriormente, se notifica a la entidad responsable adscrita a la autoridad central de extranjería, que a su vez informa a la autoridad estatal competente en materia de asilo y refugiados. Todos los datos se introducen en el Registro Electrónico Nacional de Extranjeros y se incluyen en el informe diario de trabajo.
105.Cuando, en el transcurso del procedimiento de control, se determina que el extranjero es o pudiera ser víctima de la trata, la autoridad local de extranjería actúa conforme a las Directrices sobre procedimientos normalizados para su identificación y remisión. Notifica inmediatamente a las entidades de lucha contra la trata dentro de la Dirección de Policía del Distrito y entrega al extranjero un informe en dos ejemplares. Los datos se hacen constar en el Registro Electrónico Nacional de Extranjeros y se reflejan en el informe diario.
106.Si, durante el procedimiento de control, se determina que el extranjero es un migrante irregular, la unidad competente de la autoridad estatal responsable en materia de extranjería realizará adoptará las medidas pertinentes previstas en la Ley núm. 79/2021 de Extranjería.
107.Cuando se deniegue la solicitud o se retire la protección internacional a un solicitante de asilo y este no pueda costearse el retorno voluntario, la autoridad nacional de extranjería adoptará las medidas oportunas, previa notificación de la autoridad en materia de asilo y refugiados, para facilitar su regreso a su país de origen o a otro país de acogida, dando prioridad al retorno voluntario o retorno voluntario con asistencia.
Respuesta al párrafo 10
108.En lo que atañe a las solicitudes de 2023, se recibió un total de 133 solicitudes por motivos humanitarios (asilo, protección subsidiaria, condición de refugiado, víctimas de trata y otras razones). De esas 133 solicitudes, 125 fueron aprobadas y 8 denegadas.
109.Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, se presentaron un total de 84 solicitudes por motivos humanitarios (asilo, protección subsidiaria, condición de refugiado, víctimas de trata y otras razones). De esas 84 solicitudes 18 están en curso, 62 han sido aprobadas y 4 denegadas.
Artículo 10
110.El Departamento de Fronteras y Migración está impartiendo a los agentes encargados del control de las fronteras un programa de formación básica, de tres meses de duración, sobre cuestiones fronterizas, siguiendo el modelo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX).
111.El personal penitenciario recibe formación continua sobre las disposiciones de la Convención. Todo nuevo funcionario de prisiones recibe una formación de tres meses que, además de cuestiones técnicas relativas a las Instituciones de Ejecución de Penas, también aborda el respeto de los derechos humanos y la prevención de cualquier forma de tortura o malos tratos.
112.Además de esa formación, los funcionarios de prisiones reciben capacitación en el empleo para reforzar estos conocimientos en el Centro de Formación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cooperación con otros agentes de la sociedad civil.
113.En 2023, en colaboración con el Comité Helsinki en Albania, se elaboró una guía práctica para la prevención de la tortura durante la prisión provisional y el cumplimiento de la condena. Para preparar la guía, varios expertos del Comité Helsinki en Albania impartieron formación a 60 miembros de equipos multidisciplinarios, mientras que 250 funcionarios de prisiones recibieron capacitación de instructores de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El módulo de formación se ha publicado y está a disposición de todo el personal. Las cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura también se incluyen en las pruebas de evaluación de conocimientos al final de la carrera o la formación inicial o continua de los agentes de policía.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 15
114.En cuanto al mejoramiento de las condiciones materiales, una de las cuestiones pendientes que más urgen es la impermeabilización de las terrazas en la mayoría de las prisiones del país. Por este motivo, el Servicio de Proyectos e Inversiones reflejó en el presupuesto de 2024 las reparaciones necesarias de terrazas, basándose en la evaluación de cada centro penitenciario.
115.En el marco de los proyectos en curso, se ha elaborado un Plan Maestro para 2023‑2030 que prevé el cierre de la prisión de Tepelena y la ampliación de la capacidad mediante nuevas construcciones en Kukës y Gjirokastër, así como la renovación de centros existentes.
116.En julio de 2024 se inauguró la prisión de mujeres de Pojskë, en Pogradec. Esta prisión es una construcción moderna que permite dispensar a las reclusas un trato conforme con las normas internacionales.
117.Gracias a la cooperación con la Federación Albanesa de Fútbol, en los últimos años se han obtenido donaciones para dotar de terrenos con césped a dos prisiones de Albania. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias mantiene conversaciones para seguir ampliando esta cooperación a todos los centros penitenciarios, equipando sus zonas de exterior con césped artificial en todos los espacios destinados a actividades deportivas al aire libre.
118.En cuanto al acceso de todos los reclusos a la asistencia sanitaria, cuando ingresan en prisión son recibidos por personal sanitario y se entrevistan con médicos de la institución, que preparan su historial médico detallado y les entregan una copia. Además, los nuevos reclusos se someten a reconocimientos médicos y pruebas de laboratorio (hemograma exhaustivo, pruebas bioquímicas, análisis de orina completo, broncoscopia o radiografías) en los hospitales públicos regionales.
119.El médico tiene el deber fundamental de describir las consultas médicas y consignar la información en las historias clínicas de los presos.
120.En cuanto ingresan en el centro penitenciario, se examina a los reclusos para detectar eventuales signos de violencia y, si se observa alguno, se anota en el registro correspondiente y se comunica oficialmente a las autoridades competentes.
121.El personal médico de los centros penitenciarios recibe capacitación sobre los procedimientos de manejo, disciplina y tratamiento de los presos preventivos y los reclusos condenados, y sobre el modo de practicarles exámenes médicos según se indica en los registros relativos a la contención física.
122.En cuanto a las pruebas para detectar a toxicómanos, se han suministrado a todas las prisiones kits de análisis de drogas procedentes del almacén farmacéutico de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y se ha informado y capacitado al personal sobre las pruebas de detección destinadas a los reclusos.
123.Para realizar dichas pruebas a los nuevos reclusos y llevar a cabo reconocimientos médicos, incluidas las pruebas voluntarias de diagnóstico del VIH y la hepatitis B y C, se realizan periódicamente pruebas voluntarias a los reclusos, en cooperación con la Asociación Stop Sida, con el fin de detectar enfermedades infecciosas (hepatitis B y C, VIH/sida e infecciones de transmisión sexual) y se imparte formación al personal penitenciario. Además, en cooperación con esa asociación, se han creado pequeños laboratorios para la detección de enfermedades infecciosas en varias prisiones, concretamente en Jordan Misja, Berat, Fier, Rrogozhinë, Fushë Krujë, Peqin y Ali Demi.
124.En cuanto al aumento de la dotación de personal penitenciario, especialmente en el ámbito sanitario y psicosocial, cabe señalar que, mientras que en 2021 había 230 profesionales de la salud y 118 trabajadores sociales empleados en el sistema penitenciario, en 2024 había 234 profesionales de la salud y 132 trabajadores sociales.
125.Por lo que se refiere a la protección de los derechos de los reclusos vulnerables, la inauguración de la nueva prisión de Pojskë, en Pogradec, ha permitido crear todas las condiciones necesarias para las mujeres reclusas, de conformidad con las normas internacionales.
126.En lo que concierne al tratamiento psicosocial de las personas privadas de libertad, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha seguido fortaleciendo los servicios sociales de las prisiones, actualizando y aumentando la gama de medidas terapéuticas y programas psicoeducativos. Se han puesto en marcha cursos de competencias para la vida destinados a los reclusos, que incluyen módulos con un enfoque terapéutico basado en la terapia cognitivo-conductual como los siguientes: Toxicomanía, Violencia doméstica, Corrección Conductual, Curso sobre el Empleo y Delincuencia Sexual. Estos cursos se imparten bajo la supervisión del American Community Corrections Institute (ACCI).
127.En cooperación con el Consejo de Europa, se impartió al personal de todas las Instituciones de Ejecución de Sentencias, en junio de 2024, formación sobre la aplicación de la terapia cognitivo-conductual a reclusos, así como el tratamiento del trauma. La primera de estas formas de tratamiento para reclusos se está probando en el centro penitenciario de Vlorë, Lushnje y Fushë-Krujë, mientras que la segunda se aplica a las reclusas.
128.El personal del sector social ha recibido formación sobre el procedimiento de preparación y redacción del programa de liberación anticipada.
129.Se ha completado la base de datos de documentos relacionados con la aplicación del proceso de reintegración.
130.A fin de garantizar el éxito de estas medidas (el programa individual y la atención psicosocial general para esta categoría), los programas de trabajo incluyen la formación continua del personal con miras a asegurar un servicio eficaz e intervenciones pertinentes. En este contexto, el Director de Asuntos Sociales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias organizó las siguientes sesiones de formación en marzo y abril de 2024:
a)Prevención de la reincidencia y reinserción social de los delincuentes;
b)Metodología para la planificación de penas privativas de libertad, basada en herramientas elaboradas por expertos del Consejo de Europa;
c)Aplicación del Protocolo del Psicólogo;
131.En 2017, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias transmitió un manual informativo al personal penitenciario sobre el trato debido a las personas que forman parte de la comunidad LGBTIQ.
Respuesta al párrafo 16
132.El Centro de Internamiento para Extranjeros se rige por la Decisión núm. 1083 del Consejo de Ministros, de 28 de octubre de 2009, de Creación del Centro de Internamiento y la Aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
133.El Centro de Internamiento para Extranjeros de Karreç dispone de 25 habitaciones para alojar a extranjeros. Cada una de ellas puede acoger a entre dos y cuatro personas y cumplen las condiciones de vida estándar.
134.En cuanto a las medidas de prevención de la violencia entre reclusos, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un plan de acción con medidas concretas para la detección de la violencia, la evaluación de la seguridad, la mejora del control y el uso de información de inteligencia, que se está aplicando con el apoyo de los organismos de seguridad estadounidenses.
135.Con respecto a las muertes por suicidio, el procedimiento habitual consiste en notificárselas a la Fiscalía y a la Policía Nacional. Posteriormente, se llevan a cabo investigaciones exhaustivas para determinar si existen indicios de delito, como la incitación o la creación de condiciones que conduzcan al suicidio. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha aprobado un procedimiento sobre medidas preventivas contra el suicidio que incluye la evaluación del riesgo de suicidio, programas de tratamiento, medidas de seguimiento y gestión, y la elaboración de informes.
Respuesta al párrafo 17
Resumen de las medidas disciplinarias previstas en la Ley núm. 81/2020 y los reglamentos conexos
136.Según los artículos 61 a 70 y el artículo 90 de la Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato Debido a los Presos Preventivos o Condenados a Penas de Prisión, las medidas disciplinarias se utilizarán solo como último recurso, dando prioridad a la mediación y la resolución de conflictos. Las medidas deben ser lícitas, proporcionadas e incluir el derecho del recluso a ser oído. Los castigos colectivos o degradantes están prohibidos categóricamente.
137.El uso de la fuerza física solo se permite en casos excepcionales y justificados, como la defensa propia o la prevención de daños. Todo uso de la fuerza debe documentarse y ser objeto de reconocimiento médico. Los dispositivos de inmovilización no pueden utilizarse como castigo y están sujetos a una regulación rigurosa, que comprende la supervisión de la fiscalía si se utilizan durante más de 48 horas.
138.En el caso de los reclusos menores de edad, las medidas disciplinarias y el uso de la fuerza o medios de inmovilización están estrictamente limitados, de conformidad con el Código Penal de Menores. Las menores embarazadas gozan de una protección especial.
139.Las decisiones disciplinarias pueden recurrirse en un plazo de 15 días ante la Comisión Disciplinaria de Apelación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y el interesado tiene derecho a representación legal durante todo el proceso.
Respuesta al párrafo 20
140.El Centro de Internamiento para Extranjeros se rige por la Decisión núm. 1083 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de octubre de 2009, de Creación del Centro de Internamiento y Aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
141.El Centro de Internamiento para Extranjeros de Karreç dispone de un total de 25 habitaciones para alojar a extranjeros. Cada una de ellas puede acoger a entre dos y cuatro personas y cumplen las condiciones de vida estándar.
142.El Centro de Internamiento es una institución administrativa con un nivel de seguridad y restricción del desplazamiento claramente definidos, y solo puede internarse en ellos a los extranjeros pendientes de expulsión de la República de Albania. Según las disposiciones de la Ley núm. 79/2021 de Extranjería, la reclusión en el centro oscila entre un mínimo de seis meses y un máximo de un año.
143.Existe una cooperación permanente con las ONG, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras entidades encargadas de hacer cumplir la ley para garantizar la seguridad y mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en el Centro de Internamiento para Extranjeros.
144.En cumplimiento de las obligaciones legales, se hace todo lo posible para garantizar unas condiciones de vida normales y las libertades y los derechos de los extranjeros durante su estancia en el Centro, así como para mejorar las condiciones y asegurar el seguimiento oportuno de la cooperación con otras instituciones.
Artículos 12 y 13
145.Los instrumentos jurídicos que rigen el sistema penitenciario establecen claramente la obligación del personal sanitario en relación con la prevención de la tortura y el trato humano de las personas privadas de libertad.
146.Cuando los presos preventivos o las personas condenadas llegan a prisión, hay que practicarles un reconocimiento médico y dejar constancia de las declaraciones o indicios físicos y psicológicos relacionados con la violencia. De conformidad con el párrafo 8 del artículo 38 de la Ley núm. 81/2020, inmediatamente después de su ingreso en el centro, se somete al recluso a una exploración médica y a una entrevista con el médico de la institución para evaluar su estado de salud física y psicológica, con el objetivo de prevenir la propagación de enfermedades contagiosas y los suicidios y registrar cualquier signo de lesiones físicas previas al ingreso.
147.En cuanto a la capacitación del personal médico para detectar señales físicas y psicológicas de tortura y asegurar que se documentan de forma eficaz, el personal sanitario recibe formación continua sobre el Protocolo de Estambul para registrar, documentar y denunciar la tortura. La formación se imparte en grupos multidisciplinarios. En 2021, 53 miembros de equipos multidisciplinarios recibieron formación sobre la salud mental y la prevención del suicidio, con apoyo del Consejo de Europa.
148.En julio de 2024, con el respaldo del Consejo de Europa, 17 funcionarios (médicos, policías y trabajadores sociales) participaron en un curso sobre gestión de incidentes en el caso de reclusos con trastornos mentales.
Respuesta al párrafo 18
149.Los pacientes sometidos a tratamiento médico forzoso están actualmente a cargo de la enfermería de la prisión de Lezhë. Las intervenciones terapéuticas en ese centro están bajo la responsabilidad de un grupo multidisciplinario dirigido por un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social.
150.En cuanto a la dotación de personal de esa institución, en 2024 aumentó en 11 profesionales de la salud.
151.Se prepara un plan de tratamiento individual para cada paciente, basado en la evaluación de las necesidades observadas.
152.En la prisión de Lezhë se han renovado las instalaciones dedicadas a actividades recreativas.
Respuesta al párrafo 19
153.El Centro de Menores de Kavajë se inauguró en 2009. Ofrece tratamiento a menores de entre 14 y 18 años que son objeto de medidas privativas de libertad, y también tiene una sección para adultos jóvenes entre 18 y 21 años que cometieron delitos cuando aún eran menores de edad.
154.Ese Centro ofrece un entorno seguro, de apoyo y motivador para niños y jóvenes adultos y su dotación de personal está completa según prevé su organigrama.
Respuesta al párrafo 28
155.Albania ha efectuado un análisis exhaustivo, artículo por artículo, de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo, y está tratando de alinear plenamente el Marco Jurídico de Lucha contra el Terrorismo y Prevención del Extremismo Violento con el acervo de la UE. La armonización de la legislación albanesa con la de la UE es un proceso que llevará tiempo, pero se espera que los cambios en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal se hayan aprobado para 2026.
156.Entre las iniciativas del Gobierno de Albania para hacer frente a las amenazas de terrorismo destacan:
La modificación del Código Penal para tipificar como delito la participación e incitación a participar en acciones militares de un país extranjero, la financiación del terrorismo, etc.
La elaboración de estrategias transversales y planes de acción conexos con un enfoque global de lucha contra el terrorismo, prestando especial atención a la prevención y lucha contra el extremismo violento y el radicalismo que fomentan y conducen al terrorismo, así como a la protección de los derechos humanos y el estado de derecho.
La creación de una dependencia específica para delitos de terrorismo, concretamente la Dirección de Lucha contra el Terrorismo (que anteriormente formaba parte del Departamento de Delincuencia Grave y Organizada).
El aumento de la capacidad material y los recursos humanos para responder a estas amenazas.
La formación permanente del personal de la Dirección de Lucha contra el Terrorismo para la prevención de posibles actividades terroristas y para intervenir en caso de atentado.
157.La adopción de estrategias y planes de acción nacionales sigue guiando los esfuerzos de Albania en materia de prevención de conflictos, protección de los derechos humanos y fortalecimiento del Estado de derecho. Con estas medidas se da cumplimiento a obligaciones que emanan del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el Plan de Acción Conjunto contra el Terrorismo en los Balcanes Occidentales.
158.A fin de luchar más eficazmente contra el terrorismo, Albania ha creado la Dirección de Lucha contra el Terrorismo, dependiente de la Policía Nacional. Esta institución especializada se encarga de prevenir, investigar y perseguir los delitos relacionados con el terrorismo, respetando plenamente las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos.
159.La Dirección de Lucha contra el Terrorismo tiene capacidad operativa y logística para llevar a cabo operaciones antiterroristas especializadas. Sin embargo, debido a la evolución de las amenazas y los avances tecnológicos, existe una necesidad constante de inversión y fomento de la capacidad.
160.Se imparte formación periódica para reforzar la preparación profesional y operativa de las entidades pertinentes. Los principios de derechos humanos son una parte esencial de todos los programas de formación para el personal de esa Dirección.
161.Los derechos humanos también son fundamentales en los esfuerzos de repatriación de Albania desde los campamentos sirios. Hasta la fecha, se ha repatriado a 38 nacionales, concretamente 9 mujeres y 29 niños. El Gobierno da prioridad a su rehabilitación y reintegración mediante servicios que favorecen su bienestar físico, mental y social.
162.También se ha impartido formación especializada sobre temas como la investigación y la financiación del terrorismo, el análisis de información de inteligencia y el uso de tecnología y herramientas de vigilancia.
163.La Dirección de Lucha contra el Terrorismo, que tiene el propósito de reforzar la lucha contra el terrorismo, es una entidad especializada que consta de un presupuesto y capacidad operacional. Depende del Director General de la Policía Nacional y tiene por misión prevenir y combatir toda actividad delictiva en el ámbito del terrorismo. Su establecimiento ha permitido organizar, coordinar, investigar y detectar actividades relacionadas con el terrorismo y perseguir y castigar a los autores de delitos con motivación terrorista. En el desempeño de sus actividades, la Dirección de Lucha contra el Terrorismo se adhiere a los principios del Estado de derecho relativos al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, plasmados en la Constitución y en otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
164.La Dirección de Lucha contra el Terrorismo posee la capacidad operacional y los recursos logísticos necesarios para llevar a cabo intervenciones especiales que contribuyan a la prevención y represión de los delitos de carácter terrorista, pero en vista de los avances tecnológicos y la evolución de la dinámica de la amenaza terrorista, se requieren más inversiones y apoyo.
165.Se ha impartido formación periódica para mejorar la capacidad profesional y logística de todas las entidades pertinentes. Los derechos humanos están integrados en todos los planes de formación del personal de la Dirección de Lucha contra el Terrorismo.
166.Albania ha organizado la repatriación de 38 nacionales (9 mujeres y 29 niños) que se encontraban en campamentos sirios, atendiendo especialmente a su rehabilitación y acceso a servicios sociales y de salud.
167.Se ha impartido formación especializada sobre investigación de delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, análisis de información de inteligencia y tecnologías de vigilancia.
168.La Dirección de Lucha contra el Terrorismo elaboró un informe tras la visita que realizó sobre el terreno en 2023 y preparó un módulo de formación acerca de los derechos de las personas detenidas o presas, en colaboración con las unidades de investigación.
169.La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Centro de Lucha contra el Extremismo Violento han elaborado un Plan de Acción contra el extremismo violento en las prisiones que comprende herramientas para la detección precoz, planes de rehabilitación y capacitación del personal.
170.La congelación de activos relacionados con el terrorismo se rige por la Ley núm. 157/2013 y es conforme con las obligaciones internacionales. Su propósito es prevenir y combatir la financiación del terrorismo.
171.La ley garantiza el derecho a recurrir la congelación de activos y la designación de sospechosos de terrorismo cuyos activos se congelan, lo que permite a los afectados impugnar las decisiones ante los tribunales y demostrar que son los propietarios legales.
172.En la Instrucción núm. 1 (2014) se describen las normas que regulan qué gastos relacionados con los activos congelados son admisibles. Hasta la fecha, se ha inscrito en el registro a 13 entidades, que no han presentado ningún recurso.
173.Entre 2021 y 2024, 14 personas fueron condenadas por delitos relacionados con el terrorismo; 5 de ellas siguen encarceladas actualmente por esos delitos.
Respuesta al párrafo 29
174.En lo que atañe a la pandemia, se adoptaron inmediatamente medidas estrictas de prevención de la COVID-19 en el sistema penitenciario. Tras el primer caso confirmado en Albania, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó instrucciones administrativas para prevenir la propagación del virus y decretó medidas adicionales para garantizar el orden, la seguridad y el bienestar psicológico de los reclusos durante la pandemia.
175.Concretamente, se adoptaron las siguientes medidas:
El 9 de marzo de 2020, se aprobó el protocolo de aplicación de medidas sanitarias y de higiene para prevenir la propagación de infecciones respiratorias agudas, incluida la COVID-19.
A fin de reforzar las medidas preventivas, y debido a los riesgos detectados durante la aplicación, se aprobó un protocolo de medidas adicionales contra la propagación de la COVID-19 en el sistema penitenciario con el propósito de orientar al personal y a los reclusos en situación de riesgo.
Se dictaron instrucciones específicas sobre medidas sanitarias y asistencia psicológica, en particular para las instituciones penitenciarias que albergaban a categorías vulnerables de población, como reclusos con enfermedades crónicas, reclusos de edad avanzada, reclusos con trastornos mentales, mujeres y reclusos en zonas de alto riesgo (“zonas rojas”).
También se tomaron medidas inmediatas para dotar a todo el personal de equipos de protección (mascarillas, guantes, desinfectantes, material de limpieza, jabón y termómetros).
Se colocaron equipos de protección e higiene en los puntos de entrada de las instituciones penitenciarias y, durante los cambios de turno, los agentes de seguridad y otros tipos de empleados fueron sometidos a controles sanitarios, entrevistas, desinfección y suministro de equipos de protección.
En todas las instituciones penitenciarias se veló por la desinfección permanente de las zonas habitadas y las instalaciones exteriores.
Los nuevos presos preventivos fueron colocados en cuarentena en salas de observación, y se hizo un seguimiento de su estado de salud durante 14 días.
176.Una de las principales medidas para prevenir la propagación de la COVID-19 fue la aplicación del instrumento núm. 7, de 23 de marzo de 2020, sobre la concesión de permisos temporales a los reclusos condenados, para que pudieran permanecer en su domicilio por un período de tres meses. El objetivo de esta iniciativa era aplicar medidas temporales para prevenir la propagación de la COVID-19 en las prisiones, y proteger el orden y la seguridad garantizando las condiciones necesarias para salvaguardar la vida y la salud de los reclusos.
177.Toda persona condenada podía beneficiarse de un permiso especial temporal para permanecer en su domicilio durante un período de tres meses, siempre y cuando, en la fecha de entrada en vigor del instrumento regulador, cumpliera los criterios establecidos en él, a saber:
Haber sido condenado mediante sentencia firme y reunir las dos condiciones siguientes:
i)No haber cumplido la totalidad de la pena impuesta (de hasta tres años de prisión);
ii)No cumplir los criterios de exclusión previstos en el artículo 5 de este instrumento.
Haber sido condenado mediante sentencia firme y reunir todas las condiciones siguientes:
i)No haber cumplido la totalidad de la pena impuesta (de hasta tres años de prisión);
ii)Tener 60 años o más;
iii)Padecer una enfermedad crónica potencialmente mortal, certificada por los documentos médicos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente;
iv)No cumplir los criterios de exclusión previstos en el artículo 5 de este instrumento.
178.El período de permanencia temporal en el domicilio, según lo dispuesto en el artículo 5, computa como tiempo de cumplimiento de la condena.
179.Si el tribunal sustituye posteriormente la condena por una pena alternativa, se revoca el permiso especial.
180.Para supervisar la aplicación del instrumento regulador núm. 7, de 23 de marzo de 2020, y de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, se creó un Grupo Especial en de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Durante el período comprendido entre abril y julio de 2020, se concedieron permisos temporales a 672 reclusos.