Recomendación 19 formulada en la sección “Institución nacional de derechos humanos”
19.b) La independencia, la eficacia y la visibilidad de la institución de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, están reconocidas por la Ley núm. 5‑2003, de 18 de enero de 2003, relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que sigue en vigor.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene la facultad para remitirse casos a sí misma y recibe ayuda y asistencia de las autoridades públicas.
Para ello, dispone de un presupuesto anual de mil seiscientos millones (1 600 000 000) de francos CFA, cuya liberación resulta a menudo difícil debido a los procedimientos instituidos por el ministerio encargado de las finanzas (solo el 50 %). Esto dificulta el funcionamiento de la institución.
En cuanto a los recursos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está compuesta por 45 miembros elegidos por su competencia y experiencia en el ámbito de los derechos humanos, así como por su imparcialidad, moralidad e integridad.
Este personal recibe formación como parte del fomento de sus capacidades.
La mesa está compuesta por cinco (5) miembros, tres (3) hombres y dos (2) mujeres.
Recomendación 21 formulada en la sección “Organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos”
El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, las libertades de asociación, reunión, procesión y manifestación (artículo 27 de la Constitución de 25 de octubre de 2015).
Por otra parte, la creación por la Constitución (artículo 238) de una Junta Consultiva de la Sociedad Civil y de las Organizaciones No Gubernamentales encargada de emitir dictámenes sobre las cuestiones relativas a la participación de los ciudadanos en la vida de la Nación, con el fin de promover los derechos y las libertades de los ciudadanos y los valores republicanos, se inscribe en la voluntad de los poderes públicos congoleños de garantizar su participación en la vida de la Nación.
Cada año se celebra un diálogo sectorial entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de los Pueblos Autóctonos, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y la Unión Europea (UE).
Recomendación 23 formulada en la sección “Medidas especiales de carácter temporal”
23. Se sigue aplicando la cuota de al menos un 30 % de mujeres en las listas electorales para las elecciones locales, establecida en la Ley 1‑2016, de 23 de enero de 2016, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de las Leyes 5‑2007, de 25 de mayo de 2007, 9‑2012, de 23 de mayo de 2012, y 40‑2014, de 1 de septiembre de 2014, por la que se modifican y se complementan algunas disposiciones de la Ley Electoral. Sin embargo, esta ley no prevé ninguna sanción en caso de incumplimiento de esta disposición.
Recomendaciones 24 y 25 formuladas en la sección “Estereotipos y prácticas nocivas”
25.a) En la República del Congo, el reconocimiento del principio de igualdad de género en la Constitución y otros textos jurídicos es un elemento fundamental en la lucha contra los estereotipos discriminatorios que obstaculizan las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en todos los niveles de la sociedad.
Continúa la labor iniciada por el Instituto Nacional de Investigación y Acción Pedagógica (INRAP) para eliminar los estereotipos de los libros de texto, así como las campañas de sensibilización para cambiar comportamientos organizadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal sobre la base de la política nacional de género y por las ONG, asociaciones y confesiones religiosas.
En su artículo 23, la Ley Mouebara establece que “se prohíbe difundir o emitir por cualquier medio estereotipos o escenas, declaraciones o actos que denigren a la mujer o que enaltezcan la violencia de que es objeto o minimicen su gravedad”.
La pena por incumplir este artículo es de seis (6) meses a tres (3) años y una multa de 200 000 a 2 000 000 de francos CFA.
25.b) Los matrimonios forzados e infantiles están prohibidos por la Ley núm. 4‑2010 de 14 de junio de 2010, sobre la protección de la infancia en la República del Congo, que sigue en vigor. Según el Código de la Familia, la edad legal para contraer matrimonio es de 21 años para los niños y 18 para las niñas. Sin embargo, en la práctica, las niñas se casan antes de la edad legal, sobre todo en las zonas rurales.
La mutilación genital femenina no se practica a gran escala en la República del Congo, pero la llevan a cabo sobre todo africanos occidentales que viven en el país. Sin embargo, según el artículo 4 de la Ley Mouebara, en general, la “mutilación de ciertas partes del cuerpo” constituye violencia física. La actual revisión del Código de la Persona y de la Familia tiene en cuenta este aspecto. Todos los años se llevan a cabo campañas de sensibilización con motivo de los Días Internacionales contra la MGF, de la Niña y de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
25.c) Los dirigentes de zona, de barrio y de aldea, y los líderes religiosos y comunitarios participan en campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer.
25.d) Durante el período comprendido entre 2021 y 2022, 84 magistrados de los cinco tribunales de apelación de la República del Congo (Brazzaville, Pointe‑Noire, Dolisie, Owando y Ouesso) recibirán formación sobre: el tratamiento de la violencia doméstica; el blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo; la atención de las niñas víctimas de violencia; la atención de las víctimas de violencia; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; los cargos imputados y la Ley Mouebara.
Además, se están organizando campañas de sensibilización para jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y personal médico sobre la necesidad de aplicar las disposiciones del derecho penal relativas al castigo de los matrimonios infantiles, los matrimonios forzados, la MGF y el levirato.
25.e)Todos estos aspectos se tienen en cuenta en el Código de la Familia, actualmente en revisión, y en la Ley Mouebara; pero el trabajo se centra mucho más en sensibilizar a la población y cambiar mentalidades.
Recomendaciones 27 (a, b, c, d y e), 28 y 29 formuladas en la sección “Violencia de género contra la mujer”
Se han examinado los hechos planteados en los apartados a, b, c y d del párrafo 32 de las observaciones finales del Comité y se está trabajando en ello.
27.a) Los datos estadísticos que se facilitan actualmente, recogidos en los módulos de atención de supervivientes y a partir de los estudios realizados, se desglosan por sexo y edad. En los últimos años no se ha realizado ningún estudio a escala nacional. Sin embargo, cabe señalar que el Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal tuvo que realizar un estudio financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en diciembre de 2019 sobre la violencia de género en los hospitales y en la población de Brazzaville.
El primer estudio sobre la violencia en las escuelas y en línea en la República del Congo realizado en 2019 y publicado en 2020 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en colaboración con el Gobierno, revela que un gran número de adolescentes del país, en particular las niñas, se ven afectados por la violencia, incluido en el espacio virtual.
Según la encuesta, se tuvieron en cuenta cinco tipos de violencia: violencia verbal o psicológica, física, económica, sexual y en línea. Se preguntó al alumnado (niños y niñas) y al profesorado o el personal administrativo (hombres y mujeres) si habían sufrido estos tipos de violencia en los últimos doce meses. Más de siete de cada diez personas encuestadas (73,8 %) afirmaron haber sido víctimas de violencia verbal o psicológica en la escuela al menos una vez en los doce meses anteriores a la encuesta. Aunque el alcance de la violencia sufrida varía según el tipo de violencia analizado, al menos tres de cada diez personas afirman haber sufrido violencia física (37,4 %), sexual (33 %) y económica (31,1 %). El 12,4 % de las personas encuestadas sufrió violencia en línea, el tipo menos común de violencia, en los doce meses anteriores a la encuesta.
27.b) La estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, junto con su plan de acción para 2021‑2025, se aprobó en noviembre de 2020. Estos dos documentos proporcionan un marco común de orientación de las acciones para reforzar la prevención de la violencia de género en la República del Congo, así como la respuesta a ella.
La Ley Mouebara núm. 19‑2022, de 4 de mayo de 2022, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres en la República del Congo ha sido aprobada por las dos cámaras del Parlamento y promulgada por el Presidente de la República. Está en vigor desde el 4 de mayo de 2022. Además, el Decreto núm. 2022‑237, de 4 de mayo de 2022, relativo a la creación, las atribuciones y la organización del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres reforzó este marco jurídico.
27.c) La Ley Mouebara pretende mejorar la prevención de todos los tipos de violencia, incluida la doméstica, mejorar el apoyo a las víctimas y aumentar las penas para los agresores. Se trata de un gran avance en comparación con el actual Código Penal de la República del Congo, que no engloba todas las formas de violencia contra las mujeres.
El artículo 40 establece nuevas disposiciones para reforzar el castigo de los autores, coautores o cómplices de violencia contra las mujeres y las niñas. También se castiga a los investigadores y a sus superiores en la policía y la gendarmería que impiden a las víctimas denunciar a los autores.
27.d) En términos de recursos, el Plan de Acción para la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la violencia de género en la República del Congo 2021‑2025 dedica cuarenta y siete (47) acciones relativas a la prevención de la violencia de género contra las mujeres y las niñas (movilización social, sensibilización, educación, comunicación y compromiso cívico) a la prioridad 1, por un importe total de 8 252 000 000 francos CFA (16 504 000 dólares de los Estados Unidos).
Se están aplicando estrategias de movilización para solicitar fondos a los asociados técnicos y financieros y a las empresas nacionales del sector privado.
En virtud del artículo 30 de la Ley Mouebara, el Estado tiene el deber de prevenir la violencia y prestar asistencia a las víctimas.
27.e) Este aspecto se tiene en cuenta en los proyectos de código que se están revisando (Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de la Familia).
29 Aunque el conflicto en el departamento de Pool ha llegado a su fin, con una reanudación normal de las actividades de las mujeres y una reducción de los actos de violencia sexual relacionados con el conflicto, las mujeres y las niñas siguen sufriendo actos de violencia que se están convirtiendo en algo exclusivo de los excombatientes. Actualmente, la atención se centra en la reparación y la rehabilitación. Un equipo de psicólogos y médicos del UNFPA trabaja en este departamento para rehabilitar a las personas supervivientes.
Sin embargo, la cultura del silencio hace que los autores de actos de violencia no reciban castigos.
Gracias a la aplicación del acuerdo de paz y cese de las hostilidades del 23 de diciembre de 2017 en el departamento de Pool, se han registrado varios avances. Entre ellos se incluyen los siguientes:
La implicación de excombatientes del departamento de Pool en proyectos cofinanciados por el Gobierno congoleño y las Naciones Unidas en 2019 para rehabilitar pistas agrícolas, escuelas y centros de salud;
El proyecto danés de “restablecimiento de la dignidad de las mujeres de Pool y su reintegración socioeconómica 2017 ‑ 2020”, ejecutado por el Ministerio de Promoción de la Mujer con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), tenía dos componentes: el primero consistía en la distribución de kits de higiene femenina a 18 000 niñas y mujeres, en particular a las víctimas de violencia de género; el segundo se centraba no solo en la sensibilización sobre la violencia de género, sino también en la atención a las víctimas y en el fomento de las capacidades de los diversos agentes sanitarios y comunitarios;
El proyecto “Apoyo al aumento de la seguridad alimentaria y nutricional de la población de Pool y recuperación de las actividades agropastorales y pesqueras en el departamento de Pool”, implementado del 20/2/2019 al 19/03/2020 en los distritos de Mindouli, Kindamba, Kimba, Vindza y Mayama, tiene como objetivo no solo reforzar la seguridad alimentaria y nutricional, sino también recuperar las actividades agropastorales y pesqueras para revitalizar el tejido socioeconómico local y reforzar la cooperación intercomunitaria en el departamento de Pool. Este proyecto se inscribe dentro de la continuidad de las operaciones de recuperación posconflicto del departamento relacionadas con el retorno de los desplazados internos y de transición hacia el desarrollo para el mantenimiento de la paz.
Recomendaciones 31 (a, b, c y d) y 33 (a y b) formuladas en la sección “Trata y explotación de la prostitución”
31.a.b) Entre los mecanismos de reunión de datos sobre la trata de personas, en particular de los niños, la República del Congo se basa en los registros de la policía nacional y la gendarmería, así como en las llamadas de emergencia del 1444 (un número corto de emergencia para la denuncia anónima de casos de violencia por parte de las víctimas o los testigos de violencia), que está vinculado al número 117 de la policía. Las estadísticas recogidas por el número 1444 sobre la cifra de mujeres víctimas de trata rescatadas son las siguientes: 532 en 2020 y 121 en 2021.
31.c) Desde 2019, la República del Congo cuenta con la Ley núm. 22‑2019, de 17 de junio de 2019, relativa a la lucha contra la trata de personas. Esta ley cubre el vacío jurídico que existía en el Congo para que las autoridades competentes puedan luchar contra la trata de mujeres y niñas.
31.d) Se están realizando varias peticiones a los responsables de la formulación de políticas para que ratifiquen el protocolo.
33.a,b) La prostitución no está legalizada en la República del Congo y se practica de manera oficiosa. Sin embargo, a falta de una estrategia con un enfoque integral de lucha contra la prostitución o de programas de apoyo a las mujeres y niñas que desean abandonarla, el Ministerio y las ONG, asociaciones y confesiones religiosas llevan a cabo actividades de sensibilización. Varias asociaciones creadas por mujeres y niñas que son trabajadoras sexuales o prostitutas (ACO en Pointe‑Noire y UAFPA en Brazzaville) están tomando medidas para apoyar a las prostitutas acompañándolas a los servicios especializados por necesidades de salud y seguridad; pero también para ayudar a las que quieren abandonar la prostitución proporcionándoles los medios para desarrollar actividades generadoras de ingresos.
Recomendación 35 (a, b, c, d y e) formulada en la sección “Participación en la vida política y pública”
35.a.) La República del Congo trabajar para mejorar la representación de las mujeres en los órganos decisorios. La Ley núm. 1‑2016, de 23 de enero de 2016, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de las Leyes núm. 5‑2007, de 25 de mayo de 2007, núm. 9‑2012, de 23 de mayo de 2012, y núm. 40‑2014, de 1 de septiembre de 2014, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley Electoral; es el resultado, aunque no prevé sanciones en caso de incumplimiento.
Esta ley establece la cuota de representación femenina en al menos el 30 % para cada lista de candidatos, al tiempo que respeta rigurosamente la alternancia de los puestos femeninos en el escalafón superior. También se insta a los dirigentes de los partidos políticos a que apliquen esta disposición.
Para las elecciones legislativas y locales de julio de 2022, el Ministerio de Administración del Territorio ha velado por que cada lista elaborada por los partidos políticos respete la Ley Electoral, en particular en lo que se refiere a la cuota y el posicionamiento de las mujeres en las listas para las elecciones locales.
35.b) A la espera de la aprobación de la ley sobre la paridad entre hombres y mujeres en los cargos políticos, electivos y administrativos en la República del Congo, se están llevando a cabo campañas de sensibilización y defensa de la noción de paridad para que se comprenda mejor, ya que cada sector de la sociedad entiende este concepto de manera diferente.
La cuestión del género y el empoderamiento de las mujeres sigue siendo un reto.
En cuanto a la representación de las mujeres en los órganos decisorios, cabe señalar que:
•En el actual equipo de gobierno hay 8 mujeres de 38 ministros, un porcentaje del 21,05 %;
En las demás instituciones, las mujeres están representadas del siguiente modo: Tribunal Constitucional (33,3 %), Tribunal de Justicia (25 %), Consejo Económico, Social y Ambiental (50 %) y Comisión Nacional de Derechos Humanos (40 %):
•De los doce (12) prefectos de la República, dos (2) son mujeres, es decir, el 16,67 %.
En las misiones diplomáticas congoleñas en el extranjero, seis (6) mujeres están acreditadas como embajadoras extraordinarias y plenipotenciarias de un total de treinta y nueve (39), es decir, el 15,38 %.
El porcentaje de mujeres en el Senado pasó del 19,44 % en la legislatura comprendida entre 2012 y 2017 al 22,9 % en la legislatura comprendida entre 2017 y 2022;
En la Asamblea Nacional, de la 13ª a la 14ª legislatura, el porcentaje de mujeres pasó del 8,76 % al 11,25 %. De la 14ª a la 15ª legislatura, del 11,25 % al 16,55 %; no obstante, las mujeres siguen siendo minoría en los consejos departamentales (18,8 %) y municipales (23,4 %) en la legislatura comprendida entre 2017 y 2022;
35.c) El proyecto de ley de paridad está actualmente en trámite ante el Tribunal Supremo. El procedimiento se ha reanudado.
35.d) De acuerdo con el programa nacional para la promoción del liderazgo de las mujeres en la vida política y pública para 2017‑2021, se han reforzado las capacidades de las mujeres en política, liderazgo, movilización de recursos y comunicación. En este sentido, el Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal se ha esforzado por garantizar la cobertura mediática de las candidatas a las elecciones. Asimismo, en los 12 departamentos se ha organizado formación para las candidatas a las elecciones legislativas y locales de julio de 2022. Se ha formado a 1 200 mujeres.
Además, la estrategia nacional de comunicación desarrollada consiste en realzar la imagen de la mujer y explicar el concepto de igualdad. También se trata de promover conceptos culturales y prácticas tradicionales que favorezcan el liderazgo femenino. Resulta igualmente importante cambiar la imagen de las mujeres dirigentes en los medios de comunicación, donde están infrarrepresentadas.
35.e) En este marco, se están llevando a cabo campañas de sensibilización sobre el liderazgo femenino en todo el país, con el fin de provocar cambios en las mentalidades y los comportamientos tanto de las mujeres como de los hombres, para garantizar una mayor apropiación de las cuestiones relacionadas con la participación de las mujeres en la vida pública y la política nacional. También se concienció a los dirigentes de los partidos políticos de la necesidad de tener en cuenta a las mujeres en la gestión de los partidos políticos.
Recomendación 37 (a, b y c) formulada en la sección “Las mujeres y la paz y la seguridad”
37.a) En octubre de 2021, el Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal, en colaboración con ONU‑Mujeres, actualizó el Plan de Acción Nacional 2021‑2023 para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, en la que se defiende una hoja de ruta con un presupuesto estimado para actividades de 3 100 000 000 de francos CFA o 6 200 000 dólares de los Estados Unidos. Las principales actividades se refieren a la prevención de conflictos y de la violencia sexual y de género y a la protección y seguridad de las mujeres (pilar II); la participación de las mujeres en los procesos de paz y reconciliación y en la gobernanza posterior al conflicto (pilar III); la recuperación (pilar IV).
El plan de seguimiento se elabora a partir del marco estratégico aprobado, lo que permite definir las prioridades estratégicas, las actividades, los resultados de la ejecución de las actividades, los indicadores, los objetivos, los responsables de la ejecución de las actividades, así como el presupuesto y el calendario de realización.
37.b) Tras la firma de los acuerdos de cese de las hostilidades, se disolvió la Comisión Especial Mixta Paritaria.
37.c) El Plan de Acción Nacional 2021‑2023 para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad engloba esta preocupación.
En diciembre de 2021, la República del Congo acogió la reunión de ministros de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad en África Central. Se ha aprobado una hoja de ruta.
Recomendación 39 (a, b y c) formulada en la sección “Nacionalidad”
39.a) La Ley de Nacionalidad aún no se ha modificado, pero tiene en cuenta la naturalización de los cónyuges extranjeros de las mujeres congoleñas.
39.b) Periódicamente se llevan a cabo campañas sobre la importancia del registro de los nacimientos para animar a los padres a inscribirse en el plazo establecido. En cuanto a los pueblos indígenas, se establecen disposiciones especiales en la Ley núm. 5/2011, de 25 de febrero de 2011, sobre la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, aún vigente, así como en su normativa de desarrollo, en particular el Decreto núm. 2019‑199, de 12 de julio de 2019, sobre medidas especiales para la concesión de documentos de estado civil a los pueblos indígenas. Periódicamente se celebran audiencias judiciales móviles para garantizar que se tienen en cuenta las declaraciones de nacimiento.
39.c) El Congo se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (Ley núm. 36‑2020, de 5 de agosto de 2020, por la que se autoriza la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, decreto de aplicación 2020‑260 de 5 de agosto de 2020). El proceso de depósito de los instrumentos está en marcha. Además, en agosto de 2022, la República del Congo elaboró una política nacional de reforma y modernización del estado civil, que servirá de estrategia nacional en materia de registro civil y lucha contra la apatridia. El 3 de agosto de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de decreto por el que se crea el comité técnico interinstitucional para la erradicación de la apatridia.
Recomendación 41 formulada en la sección “Educación”
41.a) En el Congo, la escolarización de las niñas sigue afrontando todo tipo de dificultades que es preciso superar. Entre las medidas adoptadas figura la elaboración de la Estrategia del Sector Educativo para 2015‑2021, la cual se revisó cinco años después para abarcar el período comprendido entre 2021 y 2030. Esta estrategia va acompañada de un plan de acción trienal para 2021‑2023. La visión nacional que ocupa un lugar central en las prioridades de esta estrategia sectorial es, ante todo, la instauración de una educación básica gratuita, obligatoria y de calidad, capaz de dotar a los ciudadanos congoleños, independientemente de su origen étnico o su estrato social, y en particular a los jóvenes, las niñas y los niños vulnerables, de capacidades cognitivas, competencias para la vida y valores cívicos y culturales.
Para apoyar al gobierno en estos esfuerzos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en colaboración con el Ministerio de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Alfabetización, presentó el 24 de noviembre de 2021 en Brazzaville el Programa de Apoyo a la Estrategia del Sector Educativo. Financiado con 10,7 millones de dólares por la Alianza Mundial para la Educación a lo largo de tres años, este programa promoverá una educación integradora, sostenible y de calidad.
El objetivo es poner en marcha acciones de transformación de los recursos en el marco del Programa de Apoyo a la Estrategia del Sector Educativo, que se articulan en torno a tres ámbitos, a saber, la mejora de la equidad del sistema educativo; el aumento de la eficacia del sistema educativo y la mejora de los resultados de aprendizaje del alumnado, especialmente de las personas más vulnerables, como las niñas indígenas, los niños con discapacidad y los huérfanos, que tienen dificultades para continuar sus estudios más allá de la enseñanza secundaria de primer ciclo. Al no poder asistir a las escuelas ordinarias, el Ministerio de Asuntos Sociales se hace cargo de ellos para matricularlos en escuelas especiales.
Como resultado, la proporción de alumnos indígenas matriculados en las escuelas de enseñanza secundaria de primer y segundo ciclo es muy baja, a pesar del Decreto núm. 2019‑204, de 12 de julio de 2019, relativo a las medidas especiales para facilitar el acceso a la educación de los niños indígenas y la alfabetización de los adultos.
En la enseñanza primaria, la escolarización es mejor, gracias a las escuelas ORA (Observar, Reflexionar, Actuar), que acogen a 5 670 alumnos. Las escuelas ORA utilizan métodos de enseñanza basados en la observación. Asimismo, utilizan lenguas maternas y nacionales, a diferencia del sistema tradicional.
En los centros de comercio, los estudiantes vulnerables representan más del 5 % de la mano de obra, con 39 nativos, 77 jóvenes con discapacidad, 103 huérfanos y 107 madres adolescentes. En los centros de educación secundaria técnica de primer ciclo existen 1 001 niños vulnerables, casi el 15 % del total, de los cuales el 79 % son niñas. En los centros de educación secundaria técnica de segundo ciclo hay 957 alumnos vulnerables, de los cuales 648 son niñas (68 %).
Las niñas y los niños tienen casi el mismo acceso a la educación preescolar. En la escuela primaria, muestran los mismos niveles de retención hasta el final de la enseñanza primaria.
En los niveles superiores, las diferencias aumentan.
En conjunto, la escolarización de las niñas parece variar de una zona a otra. En las zonas urbanas, por ejemplo, hay más niñas que niños al final de la enseñanza primaria y en la secundaria de primer ciclo. La proporción de niñas es menor en la enseñanza secundaria de primer ciclo (un 40 %), e incluso más baja en las zonas rurales.
41.b) Conseguir que las niñas cursen asignaturas científicas es un reto importante, sinónimo de carrera científica en el mundo adulto. Las niñas tienen menos probabilidades de estudiar ciencias. En los centros públicos de enseñanza secundaria de segundo ciclo, la proporción de niñas va acompañada de una elección diferente de la rama, más literaria que científica. En todo el país, las niñas representan solo el 41 % de los alumnos del último curso de secundaria de primer ciclo y el 38 % de los de último año de secundaria de segundo ciclo. Estas diferencias son mucho mayores en las zonas rurales. La cultura matemática y científica no se desarrolla en las jóvenes.
El Gobierno, a través del Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal y el Ministerio de Enseñanza Superior, en colaboración con la Fundación Congoleña para la Investigación Médica, organizan campañas de sensibilización en las escuelas para animar a las chicas a emprender carreras científicas.
En secundaria, las niñas reciben clases de ciencias (física, matemáticas y ciencias de la vida y de la tierra). Se acompañará a un total de treinta (30) niñas en todo el país, es decir, dos (2) niñas por escuela.
Los supervisores del programa serán remunerados por el Ministerio de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Alfabetización y los asociados.
Al final de la enseñanza secundaria, es decir, después del bachillerato, las niñas recibirán premios e incluso becas. También habrá visitas guiadas durante las vacaciones. Además, habrá concursos intercolegiales de ciencias.
En la formación técnica y profesional, la admisión se realiza mediante concurso. Las diferencias de matriculación entre los niños y las niñas se deben más bien a las elecciones individuales y a la percepción de las carreras. La proporción de alumnas es del 54,8 %, y varía según el curso, con un 10,8 % en las ramas industriales. En cambio, casi no hay mujeres en las ramas comerciales.
El ámbito de la formación profesional se encuentra todavía en una fase inicial, a pesar de la creación en 2010 de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, cuyo principal objetivo es proporcionar al mercado laboral una mano de obra cualificada y solicitada.
En todo el país, la enseñanza de las ciencias y la tecnología y el uso de las TIC son limitados debido a la falta de equipamiento y también a la falta de competencias de los profesores y directivos, tanto en lo que se refiere a la enseñanza de las ciencias y la tecnología (conocimientos y prácticas pedagógicas) como al uso de las TIC para la enseñanza.
41.c) Las infraestructuras escolares (aulas, letrinas, puntos de abastecimiento de agua, pizarras, etc.) no siguen el ritmo de crecimiento del alumnado. Esto ha dado lugar a un aumento de la proporción de alumnos por aula en todos los niveles. En todo el país, las escuelas están dispersas y la mayoría no están valladas, sobre todo las de primaria y secundaria de primer ciclo. Cada vez son más los representantes electos que contribuyen a mejorar las condiciones de aprendizaje gracias a la construcción de escuelas en sus circunscripciones. Asimismo, la Fondation Congo Assistance, presidida por la esposa del Jefe de Estado, trabaja en la construcción de escuelas en zonas remotas.
En muchas escuelas, los pupitres y las aulas están expuestos a actos vandálicos. En las zonas rurales, varias infraestructuras se encuentran en un avanzado estado de deterioro. Los progenitores están recurriendo a formas tradicionales de sentarse (troncos de árbol, por ejemplo). Para erradicar la escasez de pupitres, el Gobierno ha puesto en marcha desde 2018 una vasta operación denominada “Ningún alumno sentado en el suelo”.
En la escuela secundaria de primer ciclo, la escasez de aulas es una de las razones por las que se ha recurrido al sistema de doble turno. Este nivel educativo se caracteriza por la falta de centros. Esto ha reforzado el carácter teórico de los cursos impartidos, especialmente los centrados en la ciencia y la tecnología.
En cuanto a la educación a distancia, el Gobierno, a través del Ministerio de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Alfabetización, ha tomado como ejemplo la experiencia del período de la COVID‑19 para crear un canal de radio y televisión en el Lycée de la Révolution, con el fin de perpetuar la educación a distancia. Se están elaborando planes de estudio para todas las asignaturas y se está formando al personal docente para que transmita estas lecciones por radio y televisión.
41.d) El Congo introdujo la escolarización gratuita en 2007 para reducir el costo de la educación para los hogares. Esta educación gratuita consiste en la supresión de las tasas de matriculación en las escuelas primarias y secundarias públicas. Sin embargo, las prácticas de algunos profesores obligan a los alumnos a comprar material didáctico, como resmas de papel y lecciones mimeografiadas, entre otros.
El Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal sigue presionando para que se instalen módulos sanitarios adecuados para las niñas. El UNICEF respalda al Gobierno en la construcción de letrinas en colaboración con las comunidades locales, con el objetivo de eliminar la defecación al aire libre para 2025. Por desgracia, este objetivo está lejos de alcanzarse, especialmente en las escuelas.
Para comedores escolares
Desde la década de 2000, la alimentación escolar se ha reintroducido en el Congo con el objetivo de que los niños vuelvan a la escuela tras los conflictos armados que ha sufrido el país. Posteriormente se amplió para dar acceso a la educación a los niños de familias pobres y vulnerables de las zonas rurales. Los programas cuentan con el apoyo de dos asociados gubernamentales: el PMA y la International Partnership for Human Development (IPHD).
Como directrices gubernamentales:
•El Gobierno y sus asociados han formado y respaldado a los pequeños productores para aumentar la calidad y la cantidad de su producción. El objetivo es garantizar que todos los niños matriculados en escuelas de educación básica tengan una alimentación sana, equilibrada, sostenible y de alta calidad basada en productos locales;
•El Ministerio de Educación define las directrices técnicas para la alimentación escolar y garantiza el cumplimiento de las normas y los procedimientos definidos en las políticas nacionales de alimentación escolar;
•Aumenta su presupuesto para comedores escolares;
•El Consejo Nacional Multisectorial para la Alimentación Escolar coordina las distintas organizaciones y departamentos ministeriales implicados en la presión ejercida ante los organismos de financiación, los donantes, etc. en favor de la alimentación escolar.
Desgraciadamente, la cobertura de las comidas sigue siendo muy dispersa y limitada en todo el país, debido al escaso número de comedores escolares.
El Gobierno de la República del Congo se ha fijado otro objetivo: dotar a 287 centros de educación preescolar de material de comedor y proporcionar comidas a todos los alumnos matriculados en el 93 % de las escuelas primarias y preescolares para 2024‑2025. Se dará prioridad a los niños indígenas para ofrecerles oportunidades de salir de la situación de marginación en la que se encuentran y subsanar las deficiencias que caracterizan a este ámbito de la vida económica y social. Dado que la cobertura actual es del 41,6 %, se elevará al 94 % en todo el país.
41.e) El artículo 1 del Decreto núm. 2017, de 29 de diciembre de 2017, relativo a las competencias y la organización de la Dirección General de Alfabetización, establece que una de las competencias de la Dirección General es “promover la política nacional de alfabetización y educación no formal con vistas a erradicar el analfabetismo”.
Esta Dirección General pone en marcha un programa de alfabetización y reescolarización en todo el territorio nacional.
En cuanto a las mujeres, la tendencia es mucho más hacia la alfabetización funcional.
El Instituto Nacional de Investigación y Acción Pedagógica (INRAP) es responsable de la reforma de los planes de estudio y los programas de enseñanza en todo el sistema educativo. Además, participa en la elaboración de libros de texto y otros materiales didácticos, así como en la formación continua del profesorado.
Además, los ministerios supervisores (el de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Alfabetización, el de Educación Técnica y Profesional y el de Enseñanza Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica) han elaborado y están aplicando la Estrategia del Sector Educativo para 2021‑2030 para mejorar la gestión de la educación en el Congo y también para prevenir la discriminación contra las mujeres.
|
Departamentos |
Alfabetización |
Reescolarización |
ORA |
Alfabetización posterior |
Total |
|||||
|
T |
Niñas |
T |
Niñas |
T |
Niñas |
T |
Niñas |
T |
Niñas |
|
|
Bouenza |
284 |
154 |
35 |
17 |
340 |
160 |
– |
– |
659 |
331 |
|
Brazzaville |
1798 |
970 |
1815 |
926 |
– |
– |
434 |
261 |
4047 |
2157 |
|
Cuvette |
69 |
28 |
257 |
133 |
– |
– |
96 |
56 |
422 |
217 |
|
Cuvette Occidental |
113 |
67 |
20 |
09 |
– |
– |
– |
– |
133 |
76 |
|
Kouilou |
50 |
22 |
91 |
47 |
– |
– |
– |
– |
141 |
69 |
|
Lekoumou |
95 |
44 |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
95 |
44 |
|
Likouala |
– |
– |
– |
– |
5094 |
2438 |
– |
– |
5094 |
2438 |
|
Niari |
36 |
28 |
39 |
17 |
– |
– |
– |
– |
75 |
45 |
|
Pointe ‑ Noire |
539 |
353 |
89 |
37 |
– |
– |
126 |
57 |
754 |
447 |
|
Plateaux |
216 |
88 |
118 |
53 |
– |
– |
10 |
01 |
344 |
142 |
|
Pool |
27 |
08 |
286 |
120 |
– |
– |
– |
– |
313 |
128 |
|
Sangha |
159 |
110 |
– |
– |
1 867 |
957 |
– |
– |
2 026 |
1 067 |
|
Total |
3 386 |
1 872 |
2 750 |
1 359 |
7 301 |
3 555 |
666 |
375 |
14 103 |
7161 |
Recomendación 43 (a, b, c y d) formulada en la sección “Empleo, empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones económicas y sociales”
43.a) No existe ninguna legislación que discrimine a las mujeres en el acceso al empleo ni durante el empleo en el sector formal. Sin embargo, en la práctica, tienen menos probabilidades que los hombres de conseguir determinados empleos, debido sobre todo al analfabetismo, la falta de cualificaciones, las barreras psicológicas y el desconocimiento de los canales de búsqueda de empleo y los procedimientos de contratación.
Las estimaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para 2019 indican que la tasa de desempleo es más alta en el caso de las mujeres (10,2 %) que en el de los hombres (9 %). El empleo femenino parece concentrarse en la agricultura, donde las mujeres desempeñan un papel dominante y representan el 70 % de la mano de obra, y trabajan sobre todo en el sector informal, sin cobertura de seguridad social.
Para reducir estas tendencias, los poderes públicos y la sociedad civil organizan diversas campañas de sensibilización en las escuelas y en el seno de las familias para animar a las niñas a optar por carreras innovadoras y creadoras de empleo. Se hace especial hincapié en las ramas científicas.
El Estado ha incentivado la construcción de guarderías en el sector privado. Esto ha contribuido a mejorar la oferta de guarderías.
43.b) El objetivo principal de la Caisse d'Assurance Maladie Universelle (CAMU), creada por la Ley núm. 12‑2015 de 31 de agosto de 2015, es apoyar a todas las personas que viven en la República del Congo, incluidas las mujeres. Entrará en vigor el 1 de julio de 2023, con el objetivo de hacer accesible la asistencia sanitaria a todas las personas, especialmente a los ciudadanos congoleños más débiles, gracias a la solidaridad del Estado y de las personas ricas hacia las más vulnerables,
43.c) La revisión del Código Tributario General tiene en cuenta este problema
La creación de la Caja de la Familia y la Infancia en Dificultades (CAFED), fundada en 2012, proporciona apoyo a las mujeres y los niños. Este régimen para familias y niños en dificultades está gestionado por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y, una vez liquidado, será responsabilidad de la CAFED.
Este régimen incluye los siguientes ámbitos:
•La maternidad, incluida la prestación prenatal, el subsidio por maternidad y las prestaciones diarias de maternidad;
•Las prestaciones familiares: ayuda de apoyo a la familia, subsidio de reincorporación escolar y ayudas familiares.
43.d) La República del Congo identificó a mujeres que posteriormente recibieron apoyo financiero para ayudarlas a reiniciar sus actividades.
Asimismo, se concienció a las mujeres sobre la necesidad de luchar contra la malnutrición y de formar grupos o cooperativas de mujeres para beneficiarse de ayudas materiales y financieras (el Proyecto de apoyo a las actividades generadoras de ingresos y el Proyecto de apoyo al desarrollo de la agricultura comercial).
En el marco de la puesta en marcha del proyecto “LISUNGUI”, un sistema de redes de seguridad social para ampliar la cobertura del programa de transferencias monetarias “Lisungui”, financiado por el Banco Mundial, se atiende a una serie de mujeres víctimas de los conflictos de la región de Pool, así como a las empleadas en la economía informal, entre el número de hogares inscritos en el Registro Social Único, como parte de la lucha contra la pobreza y la promoción del empoderamiento económico y el espíritu empresarial de las mujeres.
También se las atiende en el marco de la ejecución del proyecto “Fortalecimiento del sistema de salud KOBIKISA”, que llegará a las embarazadas, los niños y los hogares más pobres. El objetivo es aumentar el uso de la atención y los servicios de salud reproductiva y maternoinfantil en las zonas objetivo, sobre todo entre los hogares vulnerables.
Las competencias del Ministerio de Promoción de la Mujer se han ampliado al sector de la economía informal.
Recomendación 45 (a, b, c y d) formulada en la sección “Salud”
45.a) La mejora del acceso a la atención sanitaria, sobre todo en las zonas rurales, consiste en la creación de centros sanitarios integrados y la revitalización de los distritos sanitarios (prioridad 3 del Ministerio de Sanidad).
Se han emprendido varias iniciativas, como la construcción y puesta en marcha de los dos hospitales generales de Kombo, en Brazzaville, y Ngoyo, en Pointe‑Noire; la renovación de la unidad maternoinfantil del hospital de base de Kinkala; y la renovación de los centros sanitarios integrados de Vinza y Kindamba, en Pool.
La continuación de la construcción de diez hospitales generales en los distintos departamentos y el mantenimiento de los demás hospitales generales a la altura de las normas, la aplicación del enfoque comunitario a la disponibilidad de asistencia y servicios sanitarios y la mejora la calidad de la asistencia a todos los niveles, en particular la salud materna, infantil y de los adolescentes.
El fomento de las capacidades en materia de recursos humanos con el proyecto PARAMED. Este proyecto ha permitido actualizar a 1 510 profesionales sanitarios, entre matronas, enfermeras tituladas y auxiliares de laboratorio.
La formación de casi 3 000 estudiantes de medicina y biomedicina en Cuba,
Entre las medidas recientes, cabe destacar las siguientes:
•El Decreto núm. 2019‑202, de 12 de julio de 2019, por el que se especifican medidas especiales para facilitar el acceso de las poblaciones indígenas a los servicios sociales y sanitarios y proteger su farmacopea;
•La elaboración de una estrategia nacional de reducción de la mortalidad materna, neonatal, infantil y adolescente;
•El Decreto núm. 2022‑75, de 28 de febrero de 2022, relativo a la creación, asignación y organización del programa nacional para la gestión de las cesáreas, los embarazos extrauterinos, la atención de urgencia a los recién nacidos tras una cesárea y otras intervenciones obstétricas importantes para luchar contra la mortalidad materna. Una de las tareas de este programa es realizar encuestas sobre las cesáreas gratuitas para hacerlas efectivas.
El Congo ejecuta actualmente dos proyectos con el apoyo de sus asociados:
•El proyecto “Eboteli”, que significa la forma de reproducirse o dar a luz, presentado en agosto de 2020, es fruto de la cooperación entre el Gobierno de la República del Congo —a través del Ministerio de Salud y Población —, el Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal, la sociedad Philips Health Care (Royal Philips) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA); el objetivo de “Eboteli” es mejorar la calidad de la asistencia sanitaria materna e infantil y cubrir las necesidades en materia de atención obstétrica materna y neonatal para contribuir a la reducción de los casos de muerte materna o neonatal de al menos el 50 % en el Congo;
•El proyecto de refuerzo del sistema sanitario “Kobikisa”, presentado el 19 de noviembre de 2021, cuenta con una financiación de 27 000 millones de francos CFA del Banco Mundial, para llevar a cabo sus actividades destinadas a cubrir 36 distritos sanitarios para 2 400 000 beneficiarios, en particular la pareja madre‑hijo, entre los hogares más pobres.
45.b) La legislación congoleña prohíbe el aborto. Existe un programa de formación para profesionales sanitarios en atención posterior al aborto. Este programa también se integra en los planes de estudios escolares, incluidos los derechos sexuales y reproductivos.
No obstante, la República del Congo toma nota de esta recomendación y se propone tomar medidas en este ámbito.
45.c) En los últimos años se han conseguido verdaderos progresos en materia de planificación familiar, gracias a la aplicación del plan de reposicionamiento de la planificación familiar y a la disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos proporcionados en gran parte por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Casi todas las mujeres (98 %) y todos los hombres (99 %) conocen al menos un método anticonceptivo moderno. Muchas mujeres de zonas urbanas y rurales aceptan el implante “Implanon”. La Asociación Congoleña para el Bienestar Familiar también participa en la sensibilización y aborda cuestiones de planificación familiar.
45.d)La enseñanza de los derechos sexuales y reproductivos está integrada en los programas escolares, desde la enseñanza primaria hasta la secundaria de primer ciclo.
Se organizan continuamente sesiones de comunicación social para mujeres y niñas, en particular sobre la importancia de someterse a la prueba del VIH. Se ha formado a líderes comunitarias como formadoras en técnicas de planificación familiar.
Se ha elaborado un manual para ayudar a los alumnos de primaria a aprender más sobre el VIH/sida.
Recomendación 47 (a, b y c) formulada en la sección “Mujeres rurales”
47.a)Según el artículo 23 de la Constitución de 25 de octubre de 2015: “Se garantizan los derechos de propiedad y de sucesión. Nadie puede verse privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública, previa indemnización equitativa y en las condiciones establecidas por la ley”.
Para ello, la Ley núm. 21‑2018, de 13 de junio de 2018, por la que se establecen las normas de ocupación y adquisición de tierras y parcelas, se está popularizando para permitir su apropiación por parte de las mujeres de las zonas rurales, que la utilizan para hacer valer sus derechos.
47.b)Las políticas agrarias y de asignación de tierras elaboradas por el Gobierno no son discriminatorias en modo alguno.
Las poblaciones indígenas gozan plenamente del derecho a ocupar sus tierras. La Constitución de 25 de octubre de 2015 prevé una prestación justa y previa en las condiciones establecidas por la ley en caso de expropiación por motivos de utilidad pública.
47. c) En lo que respecta a la legislación, las mujeres de las zonas rurales disfrutan de los mismos derechos y beneficios que las de las zonas urbanas. No obstante, en realidad, las desigualdades entre las dos categorías persisten, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades públicas y los asociados para el desarrollo a fin de mejorar el acceso a los servicios sociales básicos.
Recomendación 49 (a, b, c y d) formulada en la sección “Grupos de mujeres desfavorecidas”
49.a)La aprobación de la Ley Mouebara núm. 19‑2022, de 4 de mayo de 2022, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres en la República del Congo tiene en cuenta el maltrato de las viudas, especialmente en los artículos 19 y 60.
49.b) Se llevan a cabo campañas de sensibilización en todo el país mediante charlas y debates, y la emisión de documentales sobre las condiciones de las viudas y sus derechos por parte de las autoridades públicas, las iglesias y las OSC. La puesta en marcha de campañas para dar a conocer la Ley Mouebara reforzará las medidas que ya están en marcha para transformar las actitudes tradicionales hacia las viudas.
49.c)Actualmente, el Ministerio de Asuntos Sociales está recopilando datos en el marco del proyecto de redes sociales LISUNGUI; el último censo de hogares vulnerables con vistas a la creación de un Registro Social Único también forma parte de ello.
49. d) Mientras esperan a que se tramiten sus solicitudes, las mujeres y niñas refugiadas reciben la atención del Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados (CNAR) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que es un asociado de apoyo del Gobierno y trabaja en colaboración con otras organizaciones en diversos ámbitos, como el UNFPA, que se ocupa de la salud reproductiva y la violencia de género, y el UNICEF, que se ocupa de la higiene y el saneamiento.
49.e)A la espera de la promulgación de la ley de asilo, el Estado ofrece protección a los solicitantes de asilo, más concretamente asistencia jurídica para la expedición de un documento de identidad que proteja y garantice los derechos de la persona en un país de asilo.
Recomendaciones 51 formuladas en la sección “Matrimonio y relaciones familiares”
51.a.b) Todas estas preocupaciones se han tenido en cuenta en el proyecto de Código de la Persona y la Familia, actualmente pendiente de aprobación. La República del Congo está haciendo todo lo posible para dar prioridad a su proceso de reforma legislativa. No obstante, la Ley Mouebara núm. 19‑2022, de 4 de mayo de 2022, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres en la República del Congo prevé y castiga la violación conyugal, especialmente en el artículo 8.
También es necesario sensibilizar a la población para cambiar actitudes.
51.c) El problema de la cuantía de la dote se tiene en cuenta en el proceso de revisión de los códigos. Muchas familias congoleñas no respetan la cuantía fijada por el Código de la Familia, que aún sigue en vigor. Por ello, se llevan a cabo campañas de sensibilización para concienciar a la población. La poligamia sigue siendo una opción.
51.d) Las campañas de sensibilización sobre el derecho de familia se han reforzado con la aprobación de la Ley Mouebara y continúan en todo el país.
Recomendación 53 formulada en la sección “Recopilación y análisis de datos”
53) El Instituto Nacional de Estadística tiene en cuenta todos estos aspectos al realizar el censo general de población y vivienda, excepto la etnia. Lamentablemente, los resultados de esta operación no se publicaron a tiempo por falta de financiación.
Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique a la mayor brevedad el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
55. Cada cinco años, la República del Congo elabora un informe sobre la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. La política nacional de género (primera y segunda generación) se ha desarrollado teniendo en cuenta ambos documentos, en particular los ámbitos prioritarios definidos en la Plataforma de Acción de Beijing.
Difusión Las observaciones finales formuladas en el momento de la presentación del séptimo informe se difundieron ampliamente entre las instituciones de la República.
Asistencia técnica
57. La República del Congo aplica su política de igualdad de género y empoderamiento de la mujer con el apoyo de los siguientes organismos de las Naciones Unidas: PNUD, UNICEF, UNFPA, FAO, ONU‑Mujeres, PMA, ACNUR, OMS, UNESCO y Banco Mundial.
Ratificación de otros tratados
58. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la actividad humana. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.
El Congo es signatario de esta Convención desde el 6/2/2007 y se compromete a hacer todo lo posible para adherirse a ella.
Seguimiento de las observaciones finales
59. El Congo no pudo realizar un seguimiento de esta recomendación en los dos años siguientes a la presentación del último informe debido a la preocupante situación provocada por el brote de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19). El primer caso se notificó el 14 de marzo de 2020. Toda la atención se centró en esta pandemia, con todas las restricciones que le siguieron.
Recomendaciones 60 y 61 formuladas en la sección “Elaboración del próximo informe”
60. Este informe abarca el período transcurrido desde la presentación del séptimo informe.
61. Se ha elaborado de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.
Segunda parte: examen de los progresos realizados con arreglo a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Capítulo I: artículos 2 a 6
Artículo 2
Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
La Ley Mouebara llenó este vacío al definir el término “discriminación”.
Entre los textos en revisión, ya se ha aprobado el Código Penitenciario.
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Entre las medidas adoptadas por los poderes públicos para garantizar a las mujeres el disfrute de sus derechos, el Ministerio para la Promoción de la Mujer y la Integración de la Mujer en el Desarrollo seguirá formando parte del equipo de gobierno que se renovará en 2022, con el añadido de la economía informal, sector en el que las mujeres son mayoría.
La aprobación de la Ley Mouebara en mayo de 2022.
Artículo 4
La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
El compromiso asumido por el Presidente de la República, Su Excelencia Denis SASSOU N'GUESSO, en noviembre de 2021, de promover la masculinidad positiva en el marco de la lucha contra la violencia ejercida contra las niñas y las mujeres, es una señal clara en favor de la eliminación de la discriminación contra las mujeres.
La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Las medidas adoptadas para proteger la maternidad incluyen la introducción de un programa nacional para la gestión de las cesáreas, los embarazos extrauterinos, la atención de urgencia a los recién nacidos tras una cesárea y otras intervenciones obstétricas importantes.
Artículo 5
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Además de la legislación sobre la eliminación de los estereotipos sexistas basados en factores socioculturales, prosigue la labor de sensibilización a escala nacional, mediante charlas y debates, programas de radio y televisión y la emisión de documentales destinados a cambiar las actitudes. La población sigue libremente las campañas de sensibilización a nivel local y a través de la radio (con ilustraciones y croquis informativos) gracias a la creación de canales de radio y televisión en zonas remotas por parte de los representantes electos locales y al compromiso de la sociedad civil.
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Los programas sobre salud reproductiva se emiten siempre en colaboración con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, y abarcan el seguimiento de las mujeres embarazadas y la implicación de los hombres junto con las mujeres durante todo el embarazo y el desarrollo de sus hijos. Los centros sanitarios integrados crearon espacios de asesoramiento para facilitar la presencia de los hombres junto a las mujeres en las salas de maternidad durante las consultas prenatales y postnatales, el parto y el seguimiento maternoinfantil.
Artículo 6
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Actualmente, la República del Congo cuenta con la Ley núm. 22‑2019, de 17 de junio de 2019, relativa a la lucha contra la trata de personas.
Capítulo II: artículos 7, 8 y 9
Artículo 7
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
A día de hoy, las mujeres congoleñas siguen disfrutando del derecho de voto. Participan en todos los procesos electorales.
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
La Constitución de 2015, aún en vigor, reconoce la libertad de elección de estudios y empleo tanto para hombres como para mujeres. La única dificultad sigue siendo la infrarrepresentación de las mujeres en varios ámbitos. El porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad en las instituciones de la República sigue siendo bajo.
En la Asamblea Nacional, el número de diputadas ha pasado de quince (15) en la 14ª legislatura (2017‑2022) a veinticinco (25) en la 15ª legislatura (elecciones de julio de 2022), es decir, del 11,25 % al 16,55 %.
Sin embargo, la mesa actual, creada en agosto de 2022, solo cuenta con una mujer como segunda cuestora de los siete (7) miembros.
Solo dos mujeres presiden las ocho mesas de las comisiones permanentes.
En el Gobierno, el número de ministras se mantuvo estable en ocho (8) de los 38 ministros, lo que supone un porcentaje del 21,05 %.
El Consejo Económico, Social y Ambiental es la única institución presidida por una mujer y la única que aplica el principio de paridad en el consejo y en el departamento.
Participar en ONG y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país.
La libertad de asociación está garantizada por ley (artículo 27 de la Constitución). Las mujeres congoleñas siguen activas en el ámbito de las asociaciones
Artículo 8
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Las mujeres siguen estando escasamente representadas en este ámbito. Actualmente hay seis (6) mujeres Embajadoras Extraordinarias y Plenipotenciarias en las 39 embajadas, ninguna mujer en los cinco consulados generales en el extranjero y ninguna mujer en las dos misiones permanentes ante organizaciones internacionales. En el plano nacional, una (1) mujer con rango y prerrogativas de Embajadora (Jefa de Gabinete del Ministro).
Las mujeres congoleñas están incluidas en otras categorías de personal de embajadas y misiones diplomáticas en el extranjero, aunque no se respeta el principio de igualdad. También forman parte de las delegaciones que asisten a las reuniones de las Naciones Unidas (organismos de las Naciones Unidas y Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer). Además, forman parte de las delegaciones congoleñas en los exámenes periódicos universales (EPU), aunque siempre son menos que los hombres. (Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Francofonía y de los Centroafricanos en el Extranjero).
Artículo 9
Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y garantizarán, particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
No hay cambios en este apartado.
Capítulo III: artículos 10, 11, 12, 13 y 14
Artículo 10
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
La legislación congoleña concede a los hombres y las mujeres los mismos derechos en materia de educación y orientación profesional.
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
La ley escolar congoleña sigue concediendo a las niñas y los niños los mismos derechos de acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; [~]
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
Continúa la labor iniciada en 2008 con el UNFPA y la UNESCO sobre el análisis de los estereotipos de género en los libros de textos, respaldada por la formación del personal responsable de la elaboración de libros de texto.
Todos los centros escolares de enseñanza ordinaria y técnica del Congo son mixtos.
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
Las becas concedidas por las autoridades públicas (diferentes ministerios) y organismos extranjeros (embajadas, OIF, Banco Mundial, UNFPA y PNUD) benefician a las niñas y los niños en las mismas condiciones. Sin embargo, a lo largo del proceso que siguen los jóvenes para obtener estas ayudas, se suelen denunciar comportamientos discriminatorios por parte de algunos de los implicados: extorsión, fraude, acoso o abuso sexual, intimidación, chantaje y negociación. En consecuencia, ante los costos de estas gestiones paralelas y los sobresaltos asociados a este tráfico de influencias, muchas familias y niñas no siguen los trámites administrativos y pierden sus becas de estudios. Estas prácticas, consideradas marginales, son obstáculos que se suman a las dificultades tradicionales que limitan las posibilidades de éxito de las niñas y los niños de familias pobres.
Cada vez existen más acciones promovidas por organizaciones de la sociedad civil mediante la concesión de becas de estudio a las niñas (FAWE y JED).
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
La República del Congo ha elaborado un documento de estrategia del sector educativo para 2021‑2030, que ha sido objeto de un amplio proceso de consulta nacional. Los asociados y las organizaciones de la sociedad civil participaron por primera vez, en el momento de la revisión del sector en diciembre de 2019, con un análisis compartido de la situación y un debate sobre las dificultades y las expectativas.
La alfabetización y la educación no formal se dirigen al grupo de edad de 15 a 45 años, niños fuera del sistema escolar, a través de estructuras de educación básica no oficiales.
g) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
En términos de legislación, el acceso al empleo sigue siendo igualitario en el Congo. Sin embargo, en la práctica, las mujeres suelen tener dificultades para ser contratadas, sobre todo en el sector privado, debido a su situación reproductiva.
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
Por lo que se refiere a las cuestiones planteadas en los apartados a, b, c y d, no existe discriminación en términos de legislación, como se destaca en el séptimo informe. La discriminación se produce en el momento de la promoción.
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) Todos estos derechos están reconocidos por ley a los trabajadores
g) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
El texto sobre el seguro de enfermedad aún se está examinando y pronto estará disponible.
A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
La situación no ha mejorado sustancialmente, y las guarderías y centros de atención infantil pertenecen al ámbito privado y siguen sin satisfacer la demanda. De ahí la necesidad de reforzar el sistema de solidaridad.
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella;
La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
La República del Congo ha reforzado recientemente sus servicios de cesáreas mediante el Decreto núm. 2022‑75, de 28 de febrero de 2022, por el que se establece, asigna y organiza el programa nacional para la gestión de las cesáreas, los embarazos extrauterinos, la atención de urgencia a los recién nacidos tras una cesárea y otras intervenciones obstétricas importantes.
También se están llevando a cabo varios proyectos con el apoyo de los asociados para mejorar la calidad de la atención a las mujeres durante el embarazo, así como durante el parto y después de este. Se trata de los proyectos “Kobikisa” y “Eboteli” mencionados en las respuestas a las recomendaciones formuladas por el Comité.
Artículo 13
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
La situación sigue siendo la misma.
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Los artículos 34 y 35 de la Constitución de 25 de octubre de 2015 siguen siendo válidos.
Artículo 14
Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
Las mujeres participan en las reuniones temáticas organizadas en los departamentos, ya que sus aportaciones al diagnóstico se tienen en cuenta a la hora de elaborar las estrategias.
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Acogerse directamente a los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
Todos los departamentos disponen de centros de alfabetización (véase el cuadro de la pág. 23).
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
El Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal lleva a cabo campañas de información, educación y comunicación para el cambio del comportamiento en las actividades generadoras de ingresos y la promoción de las cooperativas de asistencia en todo el país. Se ha elaborado un directorio de grupos y cooperativas de mujeres, que se ha presentado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para su inclusión en los programas del ministerio.
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
En general, los prejuicios socioculturales que impedían a las mujeres rurales participar en las actividades comunitarias se están superando gracias a las campañas de sensibilización llevadas a cabo en los departamentos. Las mujeres participan cada vez más en actividades como reuniones para debatir los problemas de la comunidad.
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
El acceso al crédito de los bancos del sector formal sigue siendo un problema para las mujeres de las zonas rurales. Esto limita su capacidad para emprender acciones importantes.
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Los poderes públicos, a través de la empresa Énergie Électrique du Congo (E2C), se esfuerzan por suministrar electricidad en las zonas rurales.
Esto permite a las poblaciones en general, y a las mujeres en particular, beneficiarse de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (teléfonos móviles o transferencias de dinero). Sin embargo, las mujeres siguen teniendo dificultades para abastecerse de agua debido a la escasa cobertura del país. Gastan mucho dinero en el suministro de agua de proveedores privados con camiones cisterna para procesar la mandioca, cuya etapa principal es el enriado. Aunque se han construido pozos en los pueblos, no cubren todo el país.
El programa gubernamental actual de construcción de carreteras y pistas agrícolas por el proyecto de desarrollo agrícola y rehabilitación de las pistas rurales (PDARP), con apoyo del Banco Mundial, sin olvidar la creación de zonas agrícolas protegidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, contribuyen a mejorar las condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales. El proyecto de apoyo a la agricultura comercial del Proyecto de apoyo al desarrollo de la agricultura comercial, cuyo objetivo de desarrollo es “ mejorar la productividad de los agricultores y facilitar el acceso a los mercados de las agrupaciones de productores y las microempresas y las pequeñas y medianas empresas agroindustriales en zonas seleccionadas, y dar una respuesta inmediata y eficaz en caso de crisis o situación de emergencia que cumplan los criterios de elegibilidad”, tiene como uno de sus indicadores de desarrollo llegar a quinientos mil (500 000) beneficiarios directos, de los cuales el 50 % serán mujeres.
Capítulo IV: artículos 15 y 16
Artículo 15
Los Estados partes reconocerán la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley.
Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
No se han realizado cambios.
Artículo 16
Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El derecho para contraer matrimonio;
b) El derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a recibir información, una educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los derechos en el matrimonio en materia de bienes, adquisición, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales o el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, de carácter legislativo inclusive, para fijar una edad mínima para el matrimonio y para hacer obligatoria su inscripción oficial.
Todos estos aspectos preocupan a nivel nacional y son objeto de debate en las comisiones encargadas de revisar los textos que contienen disposiciones discriminatorias para las mujeres. Aún se esperan los textos revisados.
Capítulo V: artículo 18
Artículo 18
Los Estados partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y
b) En los sucesivo, cada cuatro años y cuando el Comité lo solicite.
Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Este es el octavo informe del Congo en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que abarca el período comprendido entre 2019 y 2022.
Capítulo VI: artículo 24
Artículo 24
Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Todos los aspectos desarrollados en este informe atestiguan la existencia de una voluntad política de aplicar correctamente el convenio.
Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención
Las dificultades encontradas en la aplicación de la Convención durante el período mencionado fueron principalmente de índole financiera.
La caída del precio del barril de petróleo, principal fuente de ingresos del país, y la concentración de recursos en la respuesta a la COVID‑19 desde 2020 han ralentizado de manera considerable los esfuerzos del Gobierno por asignar recursos sustanciales a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
A esto se añaden otros obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a los servicios sociales básicos, así como la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en particular:
a)El desconocimiento de los derechos de las mujeres;
b)El analfabetismo femenino;
c)La persistencia de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas;
d)La escasa aplicación de los textos jurídicos que promueven y protegen los derechos de las mujeres;
e)La falta de apropiación de la cuestión de género en los planos nacional y sectorial, y la escasa correspondencia entre la visión de género y el marco institucional de género;
f)La falta de compromiso de las autoridades públicas para garantizar que las mujeres estén representadas en los puestos designados;
g)La escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo y de información fiable sobre las disparidades de género y la violencia de género;
El bajo índice de denuncia y enjuiciamiento de la violencia de género.
Perspectivas
De cara al futuro, es importante que el Congo combata de manera eficaz la discriminación de facto y la violencia contra las mujeres haciendo hincapié en el principio de “masculinidad positiva” en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas.
También incluye:
•Finalizar el proceso de aprobación de la ley sobre paridad y aplicarla una vez promulgada;
•Asignar importantes recursos financieros al Ministerio de Promoción de la Mujer, Integración de la Mujer en el Desarrollo y Economía Informal;
•Reanudar el proceso de revisión de los códigos;
•Intensificar las campañas de información, educación y comunicación para el cambio del comportamiento dirigidas a todos los niveles de la sociedad para provocar un cambio de comportamiento;
•Crear centros de atención a las víctimas de la violencia, incluidas las viudas;
•Reforzar la asociación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil;
•Mejorar las condiciones de acceso de las mujeres pertenecientes a zonas rurales a los servicios sociales básicos;
•Continuar los esfuerzos para escolarizar a las niñas y mantenerlas en el sistema educativo.
Conclusión
El Gobierno congoleño está más preocupado que nunca por la necesidad de reforzar la promoción y la protección de los derechos de la mujer, como demuestran los logros descritos, pero siguen existiendo dificultades que requieren especial atención por parte de los poderes públicos. Estas dificultades son cuestiones transversales a todos los programas de desarrollo a escala nacional.