Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Seychelles *
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Seychelles en sus sesiones 578ª y 579ª, celebradas los días 5 y 6 de diciembre de 2024, respectivamente. En su 590ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, su informe de seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial y la información complementaria proporcionada por la delegación multisectorial encabezada por la Ministra de Empleo y Asuntos Sociales, e integrada por representantes de su ministerio, del Ministerio del Interior (Inmigración) y de la Presidencia (Asuntos Jurídicos y Secretaría sobre la Trata de Personas).
3.El Comité agradece el diálogo franco, sincero y constructivo mantenido con la delegación, la amplia información facilitada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo y positivo adoptado en las interacciones con el Comité, que han posibilitado el siguiente análisis y conclusiones. El Comité se congratula, en particular, de la composición por sexos de la delegación, compuesta mayoritariamente por mujeres. El Comité encomió también a los miembros de la delegación por tener en cuenta el valor de las contribuciones de los migrantes al desarrollo de su país.
4.El Comité es consciente de que la situación geográfica de Seychelles y sus avances políticos y económicos convierten al país en un punto neurálgico y una puerta de entrada para los flujos migratorios, en especial para los migrantes de África y Asia. Es también sabedor de que Seychelles, al ser un pequeño Estado insular en desarrollo, se enfrenta a desafíos añadidos relacionados con la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, también por lo que respecta a la migración.
B.Aspectos positivos
5.El Comité encomia a Seychelles por la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:
a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 18 de enero de 2017, incluida su ratificación de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos;
b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 22 de enero de 2024, que entrará en vigor para Seychelles el 22 de enero de 2025.
6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:
a)La aprobación en 2018 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles;
b)La aprobación en 2018 de las modificaciones de la Ley del Empleo, con las que, entre otras cosas, se aumentó a 26 semanas la duración de la licencia de maternidad y a 20 días la licencia de paternidad; el Reglamento del Empleo (Salario Mínimo Nacional) (Modificación) de 2018; el Reglamento del Empleo (Salario Mínimo Nacional) (Modificación) de 2019; el Reglamento del Empleo (Condiciones de Empleo de los Trabajadores Domésticos) de 2019; y el Reglamento del Empleo (Licencia Especial por Coronavirus) (Medidas Temporales) de 2020;
c)La derogación, en 2016, de los apartados a) y c) del artículo 151 del Código Penal;
d)La promulgación de la Ley de Violencia Doméstica de 2020, que prohíbe los actos de violencia doméstica y proporciona protección a las víctimas.
7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y normativas:
a)La aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Género para el período 2019‑2023;
b)La aprobación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva de 2018;
c)La aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Migración Laboral (2020‑2024) y de la Política Nacional de Migración Laboral de 2019;
d)La labor realizada por la Secretaría sobre la Trata de Personas y el nuevo Equipo Técnico de Tareas sobre la Trata de Personas, así como el aumento de los servicios y los recursos que se ofrecen a las víctimas de la trata de personas por medio del fondo específico creado en virtud de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2014;
e)La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente por País (2019-2023), que priorizaba i) la creación de empleo decente y productivo; ii) el fortalecimiento del diálogo social y las instituciones tripartitas; y iii) la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo.
8.El Comité aplaude a Seychelles por asumir un papel de liderazgo al acoger en 2019 el primer Diálogo sobre Migración para los Países de la Comisión del Océano Índico, una iniciativa regional destinada a mejorar la gobernanza de la migración en la región del océano Índico que fue refrendada en marzo de 2020, en el marco de un proceso presidido por Seychelles.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Contexto actual
9.El Comité considera que, aunque la cifra de 17.000 migrantes en Seychelles pueda parecer pequeña, el hecho de que represente el 19 % de la población indica que, en realidad, se trata de una cantidad elevada. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar los marcos legislativos con el fin de proteger a los trabajadores migratorios. No obstante, considera que se podrían mejorar las inspecciones de las condiciones de trabajo de los migrantes, en especial las destinadas a garantizar que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, no sean objeto de explotación laboral, que, según se informa, es un fenómeno especialmente extendido en los sectores de la construcción, el turismo y la pesca comercial, así como en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles.
Legislación y aplicación
10.Si bien se observa que la Convención es aplicable en Seychelles gracias a que ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, siguen sin existir medidas integrales para difundirla. Además, en los tribunales nacionales no se ha invocado ninguna disposición de la Convención.
11.Del mismo modo, a pesar de la puesta en marcha en 2017 de la Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales y de la aprobación en 2019 de la Política Nacional de Migración Laboral, el Estado parte todavía no ha ratificado una serie de convenios de la OIT que tratan, entre otras cuestiones, sobre la salud y la seguridad, los salarios mínimos y la migración laboral. Aunque Seychelles ha aprobado normas relativas al salario mínimo, el Estado parte todavía no ha ratificado el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131), de la OIT ni se ha adherido a él.
12.Además, Seychelles aún no ha aprobado su Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2022-2025 y no ha aprobado modificaciones para reformar el Decreto de Inmigración a fin de prohibir la retención de los pasaportes de los trabajadores extranjeros por parte de los empleadores. Siguen existiendo desafíos en lo que respecta a la aplicación de la Política Nacional de Migración Laboral, en particular dificultades para determinar las necesidades del mercado de trabajo, proteger los derechos de los trabajadores migratorios y coordinar la labor de los sectores público y privado.
13. El Comité recomienda a Seychelles que:
a) Acelere la adopción del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2022-2025 e inicie el desarrollo de un nuevo plan de acción a partir de entonces;
b) Adopte las medidas necesarias para difundir adecuadamente la Convención, entre otras cosas mediante programas de formación dirigidos a profesionales del derecho y a la judicatura sobre la manera en que se puede y debe aplicar la Convención en la legislación nacional y en las sentencias;
c) Formule una ley específica a nivel nacional para dar cumplimiento a la Convención, que, entre otras cosas, garantice que la privación de libertad solo se use en circunstancias excepcionales;
d) Haga un seguimiento de los efectos de la Política de Migración Laboral, en especial por lo que respecta a la lucha contra las actitudes y estereotipos discriminatorios que se basan en la raza, el color o la ascendencia nacional de los trabajadores y trabajadoras migratorios y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en ese ámbito.
Reservas y declaraciones, incluidas las previstas en los artículos 76 y 77
14.En relación con lo indicado en 2015 por la delegación respecto al diálogo constructivo con el Comité, según el cual el Gobierno de Seychelles estaba considerando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por los Estados partes y los particulares, el Comité observa que la delegación le informó de que la postura actual del Estado parte era que dichas declaraciones no tenían una acogida favorable debido a las reformas legislativas que se estaban llevando a cabo.
15. El Comité recomienda al Estado parte que siga ocupándose de la cuestión de las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en especial con miras a volver a considerar la posición favorable que había tenido al respecto en el pasado, una vez que el contexto legislativo se preste a ello.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
16.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los principales tratados de derechos humanos y los convenios fundamentales de la OIT, incluido, más recientemente, el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), que entrará en vigor el 22 de enero de 2025 tras haber sido ratificado el 22 de enero de 2024. No obstante, observa que el Estado parte todavía no ha ratificado los siguientes instrumentos de la OIT:
a)Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97);
b)Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167);
c)Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29);
d)Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 2005 (núm. 187);
e)Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190);
f)Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181);
g) Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131);
h)Convenio sobre las Horas de Trabajo a Bordo y la Dotación de los Buques, 1996 (núm. 180);
i)Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143);
j)Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (núm. 6).
17. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos mencionados o se adhiera a ellos lo antes posible.
Supervisión independiente
18.Se elogia al Estado parte por la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, especialmente por su mandato, que abarca la supervisión de todos los tratados de derechos humanos, incluida la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Comisión no esté acreditada de conformidad con las normas internacionales, como los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aunque le alientan las indicaciones del Estado parte de que se están llevando a cabo planes para la acreditación. El Comité considera que es importante que el Estado parte armonice los mandatos de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles. El Comité también está preocupado por la vigilancia de los lugares de detención y de la Zona de Comercio Internacional de Seychelles.
19.El Comité reconoce las dificultades a que se enfrenta el Estado parte en su búsqueda de recursos para la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, cuya dependencia de supervisión, encargada de supervisar la aplicación y el cumplimiento de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención, solo cuenta con un funcionario. Su dependencia de educación y formación tiene también un solo funcionario, que es el responsable de crear, llevar a cabo y gestionar programas de información pública y educación. No se han organizado actividades de capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ni específicamente sobre la Convención.
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles y la dote de capacidad suficiente, con recursos financieros y humanos, para que pueda desempeñar su mandato con eficacia, y solicite su acreditación ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para ponerla en conformidad con las normas internacionales a fin de lograr su plena independencia; es importante aclarar su mandato con respecto al de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos;
b) Conceda a la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles acceso sin trabas a los lugares de detención, incluidos los centros de retención de personas inadmitidas y la Zona de Comercio Internacional de Seychelles, para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones sin temor ni favoritismo.
Recopilación de datos
21.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por Seychelles a fin de reforzar la capacidad de las instituciones competentes para recabar datos sobre migración. No obstante, observa que Seychelles se enfrenta a diversos desafíos en lo que respecta a la recopilación y el uso de los datos relacionados con la migración. En la actualidad, apenas existen datos para determinar las necesidades del mercado de trabajo o las tendencias migratorias, lo que dificulta la tarea de orientar la mano de obra migrante a los ámbitos en los que podría subsanar con mayor eficacia la escasez de personal.
22.Además, el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte, entre otras cosas a través del censo nacional y de la Evaluación de los Datos sobre Migración en Seychelles (2023), para recopilar datos detallados sobre migración, incluidos datos cuantitativos y estadísticos sobre los trabajadores migratorios en situación irregular. Sin embargo, en la actualidad solo se dispone de cifras estimadas.
23.El Comité recomienda a la Oficina de Estadística de Seychelles que recopile datos detallados sobre las tendencias del mercado laboral y sobre migración, que deben abarcar todos los aspectos de la Convención. En particular, el Comité recomienda que se recopilen datos sobre los trabajadores migratorios en situación irregular, desglosados por sexo, edad, discapacidad y nacionalidad, y que los datos sobre las personas con discapacidad se desglosen aún más por sexo, edad y nacionalidad.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
24.Al Comité le preocupa que los migrantes puedan no contar con un pleno acceso a las prestaciones laborales, incluida la protección social, aun cuando el Estado parte ha indicado que está estudiando esta cuestión por medio de una propuesta para brindar protección social a los migrantes y otra para concederles pensiones.
25.El Comité entiende que, a pesar de un reciente acuerdo sobre el estatuto del archipiélago de Chagos por el que este es declarado territorio soberano de Mauricio, el acuerdo no reconoce como nacionales a los chagosianos que viven en Seychelles, y observa que Seychelles está ayudando a los chagosianos que viven en Seychelles y desean obtener la nacionalidad mauriciana a regularizar su situación. No obstante, al Comité le preocupa que, mientras tanto, los chagosianos presentes en el Estado parte se encuentren en situación de apatridia.
26.El Comité recomienda al Estado parte que haga efectivo el pleno disfrute de las prestaciones laborales, incluida la protección social, por parte de los trabajadores migratorios y sus familiares, en consonancia con las que disfrutan los nacionales de Seychelles.
27.El Comité recuerda además la anterior recomendación del Comité contra la Tortura y recomienda al Estado parte que acelere el proceso para facilitar a los chagosianos que residan en el Estado parte la obtención de la nacionalidad mauriciana y resuelva con eficacia su situación de apatridia.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)
Expulsión (art. 22)
28.El Comité entiende que, en la actualidad, el Estado parte dispone de pocos medios para aplicar sanciones en los casos en que no se respetan las garantías procesales en el marco de los procedimientos de expulsión. Al Comité le preocupa la falta de medidas efectivas para hacer cumplir la ley a los empleadores que violan los procedimientos de inmigración, especialmente la cantidad de tiempo que se requiere para rastrear a los infractores reincidentes, debido, en parte, a la escasez de recursos humanos y a la falta de una base de datos centralizada para compartir registros entre los departamentos de inmigración y empleo. Como consecuencia, a menudo se conceden permisos de trabajo a los empleadores a pesar de no haber pagado las tasas o de que existan pruebas de que hubieran despedido injustificadamente a antiguos trabajadores migratorios.
29. El Comité hace notar la falta de medidas coercitivas eficaces y recomienda al Estado parte que establezca salvaguardias para asegurarse de que, en los procedimientos de inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales, que solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, que las decisiones al respecto puedan ser recurridas, que los recursos tengan efecto suspensivo, entre otros en los procedimientos en virtud del Decreto de Inmigración de 1981, y que esos procedimientos transcurran ante los tribunales de justicia.
Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales (arts. 16, 17 y 18)
30.Preocupan al Comité las denuncias de devoluciones de personas en los pasos fronterizos, a veces inmediatamente o en un plazo inferior a 48 horas, aun cuando han declarado su intención de solicitar asilo, incluidas personas que prima facie se podría considerar que cumplen los requisitos en razón de su país de origen. El Estado parte informó al Comité de seis casos de este tipo en 2024, e indicó como obstáculo el hecho de que no se había incorporado a la legislación nacional la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Pese a ello, el Comité sigue preocupado por que el Estado parte no cumpla sus obligaciones para con las personas que buscan protección internacional.
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice las debidas garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, privación de libertad o expulsión de migrantes, lo que incluye a los trabajadores migratorios y a sus familiares, así como de posibles solicitantes de asilo, por infracciones relacionadas con la inmigración, también después de la expulsión; los principios de no devolución y de prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva deben ocupar un lugar central en los procesos y las decisiones pertinentes;
b) Garantice que las solicitudes de asilo presentadas por trabajadores migratorios y familiares de estos, independientemente de su situación migratoria, se registren a su debido tiempo y se examinen debidamente, y que se respete el derecho de recurso;
c) Establezca un marco jurídico o normativo para conceder asilo o reconocer la condición de refugiado y para brindar protección a los refugiados.
Explotación laboral y otras formas de malos tratos
32.El Comité observa que la Zona de Comercio Internacional de Seychelles no está cubierta por la Ley del Empleo de 2018 puesto que depende del Ministerio de Finanzas, y que el órgano encargado de realizar las inspecciones de trabajo es su Autoridad de Servicios Financieros. Sin embargo, al Comité le preocupan las persistentes denuncias que dan cuenta de un cumplimiento insuficiente de las normas laborales, de las cargas sobre bienes inmuebles y de las leyes relativas a las empresas o a la inmigración, en las que se informa de la confiscación de pasaportes, el pago de salarios más bajos y la imposición de restricciones a la libertad de circulación fuera del horario laboral.
33. Aunque valora que el Estado parte esté llevando a cabo diversos exámenes de las disposiciones que abarca la Convención, incluida la Ley del Empleo de 2018, y del Decreto de Inmigración de 1981, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice inspecciones sistemáticas y periódicas de las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles;
b) Acelere la aprobación de la legislación pendiente que prohíbe la retención de los pasaportes de los trabajadores migratorios por parte de los empleadores;
c) Vele por que todas las demás reformas legislativas estén en consonancia con la Convención.
Atención médica (art. 28)
34.El Comité observa que, aunque los trabajadores migratorios empleados por el Estado tienen los mismos derechos que los nacionales para acceder a los servicios de atención primaria de salud, los que no están empleados por el Estado solo pueden acceder a la atención sanitaria de urgencia. Los no nacionales, incluso los que tienen un permiso de residencia permanente, no tienen derecho a servicios médicos gratuitos, mientras que los nacionales pueden acceder gratuitamente a la atención de la salud. Además, a los no nacionales se les cobra una tasa por la prescripción de medicamentos. Los trabajadores migratorios que no están empleados por el Estado deben abonar la totalidad de los costos relacionados con los servicios y productos médicos. El Comité valora positivamente la información complementaria que ha recibido, según la cual los trabajadores migratorios pueden acceder gratuitamente a los servicios de atención de la salud relacionados con la rehabilitación de toxicómanos.
35.El Comité considera positivo que, con arreglo a la legislación, los empleadores que anuncien vacantes dirigidas a personas no seychellenses deban incluir un seguro de salud en el paquete de prestaciones. Sin embargo, lamenta que no existan normas específicas sobre el alcance o el grado de cobertura que los empleadores deben proporcionar, ni sobre las obligaciones de los empleadores en lo que respecta a los accidentes laborales, las prestaciones de discapacidad o el tratamiento de enfermedades crónicas, incluido el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
36. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de conceder a todos los trabajadores migratorios y a sus familias las mismas prestaciones sanitarias que a los nacionales y a los migrantes empleados por el Estado, en pie de igualdad, y de extender la cobertura que proporcionan los empleadores a las obligaciones relativas a los accidentes laborales, las prestaciones de discapacidad o el tratamiento de enfermedades crónicas, incluido el VIH.
Libertad de afiliación y de participación en las reuniones de los sindicatos (arts. 26 y 40)
37.Pese a que tanto la Constitución como la legislación de Seychelles prevén el derecho de los trabajadores (a excepción del personal de la policía, el ejército, el servicio penitenciario y el cuerpo de bomberos) a afiliarse a sindicatos y a la negociación colectiva, al Comité le preocupa que no contemplen expresamente el derecho de los trabajadores extranjeros a afiliarse a sindicatos.
38. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para facilitar el ejercicio de la libertad de los migrantes a afiliarse a sindicatos y a participar en procesos de negociación colectiva como integrantes de ellos.
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad (art. 29)
39.La Asamblea Nacional de Seychelles aprobó en diciembre de 2023 el proyecto de enmienda de la Ley de Ciudadanía, por el que se adaptan las condiciones para obtener la ciudadanía mediante naturalización y registro, incluido el caso de que una persona haya prestado servicios distinguidos al Estado parte. Pese a ello, preocupa al Comité que en las modificaciones propuestas no se previeran medidas o una mayor protección para los hijos de los trabajadores migratorios. El Comité hace notar además la información facilitada por el Estado parte según la cual la ciudadanía sigue basándose en el régimen de ius sanguinis, en virtud del cual por lo menos un progenitor debe ser nacional de Seychelles.
40. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte medidas apropiadas para garantizar la protección de los hijos de los trabajadores migratorios contra la apatridia, incluido un procedimiento claro de determinación de la apatridia. Además, le recomienda que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, o de adherirse a esos instrumentos.
Educación (art. 30)
41.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que, en la práctica, todos los migrantes y sus familias tienen acceso a la educación en condiciones semejantes a los nacionales, mediante la enseñanza primaria y secundaria obligatoria financiada por el Gobierno, al Comité le preocupa que, en la legislación, el acceso a dicha educación en Seychelles está exclusivamente reservado a los ciudadanos del país, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución.
42.El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda que el Estado parte reconozca el derecho a la educación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en pie de igualdad con los nacionales, tanto en la legislación como en la práctica.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Impuestos (art. 48)
43.Al Comité le preocupa que las enmiendas a la normativa fiscal, adoptadas en junio de 2018, apliquen tipos impositivos sobre la renta más elevados a los trabajadores migratorios en comparación con los nacionales, al establecer que los no nacionales, a diferencia de los nacionales, no pueden beneficiarse de un umbral de exención fiscal. El Estado parte informó al Comité de que los no nacionales también reciben prestaciones de las que carecen los nacionales. Sin embargo, el Comité opina que la fiscalidad no debe emplearse como medida de contrapeso a prestaciones contractuales como el alojamiento y el transporte gratuitos.
44. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de eliminar la imposición diferenciada de impuestos que da lugar a que los migrantes paguen impuestos más elevados que los nacionales, y por consiguiente recomienda que ajuste la legislación sobre fiscalidad a la Convención.
Permisos de trabajo (art. 49)
45.El Comité observa que, con arreglo al actual sistema de permisos de actividad remunerada, los trabajadores migratorios son patrocinados por un único empleador para obtener la autorización de entrada en el país. Una vez dentro de Seychelles, los trabajadores migratorios no pueden cambiar de empleador y la rescisión de los contratos de trabajo por despido o renuncia implica la finalización del estatus migratorio legal en el país. Al Comité le preocupa que esto pueda crear un alto nivel de dependencia de los trabajadores migratorios respecto a sus empleadores, lo que, a su vez, puede fomentar la vulnerabilidad a los abusos y la explotación. Los empleadores que no renuevan los permisos de actividad remunerada hacen que los trabajadores migratorios caigan en situación irregular, con el consiguiente riesgo de deportación y de ser considerados “inmigrantes prohibidos”. No existen sanciones de este tipo para los empleadores, que pueden seguir contratando a trabajadores migratorios aunque no respeten la normativa sobre el permiso de actividad remunerada para los empleados extranjeros anteriores.
46. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe esta situación, con miras a reducir las vulnerabilidades de los migrantes asociadas a la vinculación de su residencia a sus permisos de trabajo.
47.El Comité observa que, tras años de emigración de nacionales de Seychelles, proceso que ha marcado la historia del país, existe una importante comunidad de diáspora, que se extiende por todo el mundo. El Comité valora positivamente la Política de la Diáspora Nacional de Seychelles 2024-2029, adoptada en 2024.
48. El Comité recomienda que el Estado parte aplique efectivamente la Política de la Diáspora Nacional 2024-2029 y vele por que los servicios consulares en los diversos países que acogen a nacionales de Seychelles se ajusten debidamente a ella.
5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Trata de personas y tráfico de migrantes (art. 68)
49.Si bien aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte destinadas a combatir la trata de personas, incluida la Ley sobre la Trata de Personas de 2014, la creación de un Comité Nacional de Coordinación sobre la Trata de Personas y el establecimiento de un fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas, al Comité le preocupa la falta de inspecciones periódicas y eficaces de las condiciones de trabajo de los migrantes en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles, a pesar de las continuas denuncias de trata en la Zona.
50.Al Comité le preocupan especialmente los informes sobre trabajo forzoso en los sectores de la pesca, la agricultura y la construcción, donde trabajan la mayoría de los casi 17.000 migrantes del país. El Comité elogia el enjuiciamiento en 2017 del primer caso sobre trabajo forzoso en el sector de la construcción.
51. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para garantizar las inspecciones de trabajo en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles y otras áreas insuficientemente inspeccionadas, como las islas de Praslin y La Digue, y apruebe el Plan de Acción Nacional sobre Trata de Personas 2022-2025;
b) Refuerce la capacidad de las autoridades gubernamentales competentes con funciones de inspección para detectar y perseguir las situaciones de trabajo forzoso, mejorando al mismo tiempo los mecanismos de apoyo a las víctimas de explotación.
6.Difusión y seguimiento
Difusión
52. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
53. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
54. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2027), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 51 (trata), 31 (asilo), 33 (Zona de Comercio Internacional de Seychelles), 36 (servicios médicos) y 40 y 27 (apatridia).
Próximo informe periódico
55.El tercer informe periódico del Estado parte debe presentarse antes del 1 de enero de 2030. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación del informe, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .