Comité de Derechos Humanos
100º período de sesiones
Acta resumida de la 2751ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 15 de octubre de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Iwasawa
Sumario
(continuación)
Quinto informe periódico de Bélgica (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
(continuación)
Quinto informe periódico de Bélgica (CCPR/C/BEL/5; CCPR/C/BEL/Q/5; CCPR/C/BEL/Q/5/Add.1) (continuación)
Por invitación del Presidente, la delegación de Bélgica vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.
2.El Presidente invita a la delegación de Bélgica a que continúe respondiendo a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.
3.El Sr. Brauwers (Bélgica) dice que, el 21 de julio de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad decidió suprimir los nombres de la Sra. Vinck y el Sr. Sayadi de la lista de personas y entidades pertenecientes a Al-Qaida y los talibanes o asociadas con ellos, por lo que el Reglamento Nº 881/2002 del Consejo de la Unión Europea por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades ha sido modificado y se han suprimido los nombres de la Sra. Vinck y el Sr. Sayadi de la lista de personas afectadas por la congelación de fondos y recursos económicos. Esta decisión se publicó el 28 de julio de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La delegación se abstendrá de formular comentarios sobre la cuestión de la indemnización, dado que el procedimiento judicial sigue en curso.
4.La Sra. De Souter (Bélgica) dice que la política de Bélgica en materia penal se centra en las medidas sustitutivas de la prisión, como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, establecida en 2002. La libertad condicional se utiliza en sustitución de la prisión preventiva. Se emplean diversos medios para fomentar este tipo de medidas. Se han establecido estructuras de concertación en los planos local y federal con el fin de reunir a los actores pertinentes y facilitar el intercambio de información. Se han organizado actividades de formación destinadas especialmente al personal del poder judicial. Además, todos los palacios de justicia disponen de un coordinador de las medidas sustitutivas, que se encarga en particular de concienciar a los actores sobre el terreno y a la población en general. En 2009, se incoaron más de 10.000 expedientes relativos a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Aunque en la actualidad el sistema funciona de manera satisfactoria, conviene tener presente que puede haber determinadas limitaciones en relación con las condiciones necesarias para la ejecución de penas de trabajos en la comunidad, entre ellas la necesidad de disponer de suficientes puestos de trabajo para las personas condenadas.
5.El castigo corporal no constituye un delito típico en la legislación belga, pero diversas disposiciones se aplican directamente a este tipo de actos. El derecho del niño a su integridad física y mental está contemplado en el artículo 22 bis de la Constitución, y goza asimismo de la protección del artículo 371 del Código Civil. El castigo corporal puede consistir en golpes y lesiones corporales o en un trato degradante, tipificados en los artículos 398 y ss. del Código Penal. Además, el Código Penal prevé circunstancias agravantes cuando un menor es objeto de malos tratos, bien sea por parte de sus padres, o de cualquier otra persona que tenga autoridad sobre él. En una circular del Ministerio de Justicia de fecha 21 de octubre de 2008 se menciona expresamente la definición de castigo corporal adoptada por el Comité de los Derechos del Niño.
6.Existen numerosos mecanismos de prevención y asistencia, en particular de apoyo a las familias, para proteger a los niños. Las entidades federadas han establecido dos organismos independientes: la Oficina del Nacimiento y de la Infancia para la Comunidad Francesa y Kind en Gezin para la Comunidad Flamenca. Estos organismos ofrecen una gran variedad de servicios de información y asesoramiento, así como apoyo individualizado a las familias, y promueven una educación respetuosa con los niños, que prohíba el castigo corporal y ofrezca soluciones pedagógicas.
7.En 2006, la reforma de la Ley de la juventud reforzó las medidas que los jueces de menores podían imponer a los delincuentes juveniles. Este conjunto de medidas se fundamenta en los principios de subsidiariedad y justicia restaurativa, y tiene como objetivo minimizar la privación de libertad de los menores. Entre las medidas de readaptación cabe citar la supervisión del menor por parte de los servicios sociales, el acompañamiento educativo intensivo, el tratamiento ambulatorio en los servicios de atención de la salud mental, y la mediación o la conciliación restaurativa en grupo. Las medidas de vigilancia electrónica nunca se aplican a los menores.
8.El Sr. Sempot (Bélgica) dice que, en principio, la ejecución de las resoluciones judiciales que afectan a los menores incumbe a las comunidades. Sin embargo, el Estado interviene con carácter subsidiario en tres centros federales (Everberg, Tongeren y Saint‑Hubert), en los que se reserva un determinado número de plazas para los menores. Esta capacidad subsidiaria solo se utiliza cuando no quedan plazas disponibles para menores en los establecimientos de las comunidades y, en su caso, únicamente durante un período máximo de dos meses y cinco días.
9.El Sr. Vidal (Bélgica) señala que la Comunidad Flamenca dispone asimismo de un centenar de plazas para jóvenes en dos centros en régimen cerrado. Sin embargo, las autoridades judiciales tratan de orientar prioritariamente a los menores hacia los centros de régimen abierto o hacia tratamientos ambulatorios. En todo caso, la dirección pedagógica mantiene un estrecho contacto con las familias a fin de preparar y facilitar el retorno al hogar.
10.El Sr. Clairbois (Bélgica) dice que la Comunidad Francesa dispone de cuatro instituciones públicas de protección de la juventud en Braine-le-Château, Fraipont, Wauthier-Braine y Saint-Servais, con un total de 69 plazas en régimen cerrado. No obstante, se da preferencia a las medidas de reinserción y readaptación, que son individuales y aprovechan al máximo los recursos externos, en particular la continuidad de la escolarización o la alfabetización del menor. Se hace hincapié en la cooperación con las familias y las autoridades judiciales.
11.El Sr. Wanderstein (Bélgica) dice que la policía belga está sujeta a un control estricto de sus actividades, que se fundamenta en la Ley de la función policial, el Código de Deontología de los Servicios de Policía, y la Carta de Valores de la Policía Integrada. Se está revisando la circular que regula los dispositivos de control interno, que tienen carácter jerárquico. Los dispositivos de control externo son la Inspección General de Policía, que depende del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, y el Comité P, que depende del Parlamento. Los informes del Comité P no muestran ninguna evolución negativa en cuanto a los malos tratos imputados a la policía. Sin embargo, el Comité constató que más del 80% de las denuncias presentadas contra la policía eran infundadas, por lo que está estudiando la posibilidad de establecer un procedimiento destinado a sancionar las denuncias injustificadas. El Comité P está integrado por cinco miembros designados por el Parlamento que, por consiguiente, son independientes de la policía. En lo que respecta a las investigaciones en el lugar de los hechos, dicho Comité dispone de un servicio de investigación compuesto en su mayoría por agentes de policía en comisión de servicios. Sin embargo, se ha derogado el contingente mínimo del 50% de agentes de policía en este servicio y el porcentaje de miembros que no pertenecen a la policía ha aumentado progresivamente.
12.La utilización de pistolas eléctricas de tipo Taser se rige por los artículos 1 y 37 de la Ley de la función policial, relativos al uso de la coacción y la fuerza, y por el Real Decreto de junio de 2007 relativo al armamento de la policía integrada, así como por la circular ministerial GPI62, de 2008. Su utilización requiere una autorización ministerial, una formación individualizada y sesiones periódicas de entrenamiento. En la actualidad, únicamente las unidades especiales de la policía federal y una unidad especializada de la policía de Amberes disponen de personal formado y autorizado para utilizar las pistolas de tipo Taser. Cada vez que se utilice esta arma se anotará en el registro de la unidad correspondiente y se notificará al servicio de "prevención y bienestar en el trabajo". En 2009, la pistola de tipo Taser se utilizó en menos de diez ocasiones. Recientemente se han venido recibiendo cada vez más solicitudes de autorización por parte de la policía local, que se ha visto confrontada a varios incidentes muy violentos con utilización de armas de fuego. El 5 de octubre de 2010, la Ministra del Interior declaró que no era partidaria de una mayor utilización de la pistola de tipo Taser. No obstante, la Ministra continúa examinando las solicitudes de autorización y tomará una decisión a la luz de un estudio llevado a cabo por la Universidad de Lieja sobre esta cuestión, del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) y de un dictamen del servicio de "prevención y bienestar en el trabajo".
13.Conviene situar las detenciones masivas del 29 de septiembre y el 1º de octubre de 2010 en su contexto, que en ambos casos era la utilización concertada de la vía pública. El 29 de septiembre, entre 50.000 y 80.000 personas acudieron a una manifestación europea de sindicatos, cuyo itinerario había sido fijado por la policía y acordado con los organizadores. En la misma fecha, el No Border Camp, establecido en Bruselas durante una semana, albergaba a algunos anarquistas radicales, lo que representaba una amenaza real contra el orden público. Los acampados se comprometieron a mantener la neutralidad y llegaron a un acuerdo para controlar a sus elementos más radicales. A pesar de los acuerdos previamente concertados, algunos individuos perturbaron seriamente la manifestación del 29 de septiembre. La policía efectuó controles y detenciones administrativas, teniendo en cuenta el dictamen del Órgano de Coordinación para el Análisis de Amenazas y los resultados de los registros efectuados. El 1º de octubre, un centenar de personas fueron detenidas durante una concentración prohibida en Saint-Gilles y Forest. El alcalde adoptó esta medida, en consulta con las fuerzas del orden, por razones de seguridad. Estas detenciones han permitido evitar actos violentos que hubieran podido provocar la muerte de personas y graves daños materiales. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna denuncia individual.
14.El Sr. Charlier (Bélgica) dice que se llevó a cabo una gran campaña de concienciación acerca de la prohibición de la discriminación al aprobar, el 10 de mayo de 2007, tres leyes relativas a la lucha contra la discriminación, y conmemorar el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. El Centro de Igualdad de Oportunidades y el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres han habilitado conjuntamente un número de teléfono gratuito para denunciar casos de discriminación. En 2010 se puso en marcha una campaña bajo el lema "Alto a la discriminación" en la Región Valona en aplicación del decreto de lucha contra la discriminación. Se está distribuyendo un folleto elaborado para la Comunidad Francesa.
15.Las circulares Nos. 6/2006 y 14/2006 del Colegio de Fiscales Generales tienen como objetivo permitir el registro de motivaciones racistas u homófonas por parte de la policía y los magistrados. Desde hace algunos años se están publicando los datos relativos a los delitos cometidos por motivos racistas u homofóbicos. En 2009 se puso en marcha un nuevo sistema de tramitación de expedientes de casos de discriminación que facilita la recogida de datos. Con el tiempo se hará extensivo a todas las entidades que se ocupan de la lucha contra la discriminación. Además, se está estudiando un proyecto de "barómetro de la diversidad" destinado a obtener cifras sobre los prejuicios o la discriminación contra determinados grupos (mujeres, extranjeros, jóvenes y personas de edad). Todas las entidades federales y federadas apoyan este proyecto.
16.Existe una coordinación entre las instituciones federales de lucha contra la discriminación y las instituciones regionales o comunitarias. Es cierto que se ha suspendido el debate sobre la transformación del Centro de Igualdad de Oportunidades en un centro interfederal, a la espera de que se constituya un nuevo Gobierno. Sin embargo, el Centro ha suscrito varios protocolos de colaboración con la Comunidad Francesa y la Región Valona, y se ha contratado a personal en los planos regional y comunitario para tratar las cuestiones relativas a la discriminación. Asimismo, se llevan a cabo actividades de formación y de concienciación acerca de la diversidad y la comunicación intercultural en consulta con la Comunidad Flamenca. Por último, se ha suscrito un convenio específico en materia de empleo con la Región de Bruselas.
17.Se llevan a cabo campañas de información y concienciación, y se ofrecen incentivos para hacer cumplir la legislación en materia de lucha contra la discriminación por razón de discapacidad, pero se recurre poco a la vía judicial. No obstante, se han dictado sentencias condenatorias por discriminación por razón de discapacidad, por ejemplo, contra un operador turístico que invocó motivos de seguridad para denegar la participación de un sordo en un viaje organizado. En otra resolución judicial se denunció la falta de medios disponibles para permitir la integración de los niños sordos en el sistema educativo.
18.La alta tasa de desempleo entre las mujeres se explica en parte por una mayor proporción de mujeres con un bajo nivel de formación, aun cuando esta situación tiende a corregirse desde hace diez años. Las cifras más recientes del desempleo en la Región Valona muestran que las mujeres ya no constituyen la mayoría de los desempleados, si bien esto se debe en mayor medida a un aumento del desempleo entre los hombres con motivo de la crisis económica y financiera que a una disminución real del desempleo de las mujeres. A nivel federal, la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, tengan acceso a la capacitación durante el servicio constituye un notable progreso para ellas, ya que de esta forma pueden ampliar su cualificación y aumentar sus posibilidades de promoción. A partir de 2006, se elabora anualmente un informe sobre la evolución de las diferencias salariales entre hombres y mujeres. La última edición, publicada recientemente, muestra una leve disminución de la diferencia salarial, de un 17% en 2006 a un 16% en 2010. El Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ha realizado un estudio sobre la doble discriminación de la que pueden ser víctimas las mujeres y las niñas con discapacidad. Los resultados de este estudio pueden consultarse previa solicitud. La Comunidad Flamenca ha entablado conversaciones en torno al tema de la discriminación múltiple y habría que adoptar medidas concretas antes de que finalice este año.
19.El Sr. Clairbois (Bélgica) dice que la Comunidad Francesa ha puesto en marcha una campaña de concienciación bajo el lema "Discrimination toi-même" (Discriminación, tú mismo), dirigida a los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, cuyo objetivo es divulgar información completa sobre la ley y su aplicación, y explica de forma concreta y lúdica las nociones de discriminación, incitación al odio, racismo y sexismo.
20.La Sra. Grisard (Bélgica) explica que se han adoptado medidas orientadas específicamente a las mujeres y las personas con discapacidad en el marco de los planes de acción 2004-2007 y 2008-2009, con el fin de aumentar la diversidad del personal en la función pública. La estrategia del nuevo plan de acción 2009-2010 sigue consistiendo en medidas por grupo destinatario, pero se centra más en las medidas orientadas a la neutralidad en el ámbito de los recursos humanos. El último informe del Foro Económico Mundial sobre la representación de las mujeres en 134 países muestra que Bélgica, que entre 2009 y 2010 ha pasado del 33º al 14º lugar de la clasificación, ha logrado avances notables en la esfera de la participación de las mujeres en la vida económica y en la vida pública. Existen numerosos ejemplos de mujeres que ocupan puestos de un alto nivel de responsabilidad en las esferas política y económica. Varias mujeres forman parte del Gobierno federal y de gobiernos regionales, así como de los consejos de administración de varias grandes empresas públicas. A este respecto, el Código de Administración de Empresas de Bélgica prevé expresamente que ambos sexos estén representados en los consejos de administración. Aún no se ha alcanzado el contingente del 3% establecido por el Real Decreto de 5 de marzo de 2007 para fomentar la representación de personas con discapacidad en la función pública federal. Se están adoptando medidas para favorecer la contratación de personas con discapacidad, en particular mediante la mejora de las condiciones laborales que tenga en cuenta las necesidades específicas de estas personas. En febrero de 2009 se estableció una comisión encargada de evaluar la situación del empleo de las personas con discapacidad en la función pública federal y de aconsejar al Gobierno sobre la política que habría que aplicar en esta materia. Dicha comisión ha presentado su primer informe, que refleja que el índice de personas con discapacidad en la función pública federal apenas ha variado en los últimos años (del 0,8% en 2004 al 0,9% en 2008). El Gobierno estudia las recomendaciones de la comisión y las tendrá en cuenta para mejorar la eficacia de las medidas que se apliquen para mejorar la integración de las personas con discapacidad en la función pública. Conviene tener presente que las medidas para facilitar la contratación de personas con discapacidad son relativamente recientes, por lo que se necesitará tiempo para poder observar resultados significativos.
21.El Sr. Vidal (Bélgica) dice que el Tribunal Constitucional ha estimado que el Código Flamenco de la Vivienda está en conformidad con los derechos garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales. El Gobierno flamenco, en el ejercicio de sus competencias de tutela administrativa, ha anulado varias decisiones adoptadas por determinados consejos comunales en las que se definían condiciones relacionadas con el idioma contrarias a la Constitución y el Pacto.
22.El Presidente agradece a la delegación sus respuestas e invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias.
23.El Sr. Thelin dice que el hecho de que la utilización de las pistolas eléctricas de tipo Taser esté reservada a unidades de la policía especialmente formadas al efecto es algo positivo, pero no por ello esas armas son menos peligrosas ni dejan de ser potencialmente letales. Además, parece que está previsto ampliar el uso de esas armas entre los cuerpos de policía, lo que sin duda es preocupante. Sería conveniente que el Gobierno encargara un estudio sobre la frecuencia y los resultados de la utilización de esas armas desde que fueron introducidas en 2007 antes de adoptar cualquier decisión.
24.El Sr. Amor agradece a la delegación la información proporcionada en respuesta a su pregunta sobre las medidas adoptadas para dar curso a la decisión del Comité en el caso Sayadi y Vinck. La delegación tal vez pueda completar su respuesta indicando si existe una estructura encargada especialmente de la aplicación de los dictámenes del Comité.
25.El Sr. El-Haiba comprende las dificultades técnicas y políticas que plantea el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos en el Estado parte, pero le preocupa que la existencia en el plano regional y comunitario de múltiples instituciones dotadas de competencias y capacidades diferentes pueda resultar contraproducente. El establecimiento de una institución nacional permitiría evitar este riesgo. Además, ello permitiría preparar el establecimiento del mecanismo nacional que Bélgica debe instituir en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
26.El Sr. Tysebaert (Bélgica) indica que el Gobierno trata de establecer un mecanismo de coordinación que se encargue de examinar todas las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados para determinar las medidas que se han de adoptar para dar curso a esas recomendaciones y encomendar su aplicación a las entidades competentes.
27.El Sr. Wery (Bélgica) señala que la diversidad de competencias entre regiones y comunidades inherente al sistema federal belga no es contraproducente; por el contrario, supone una garantía de complementariedad y refuerza la eficacia de las medidas aplicadas. No es que una institución nacional de derechos humanos no fuera a ser útil, sino que, por el momento, no parece indispensable, puesto que los mecanismos existentes desempeñan eficazmente su papel.
28.El Sr. Wanderstein (Bélgica) recuerda que las pistolas de tipo Taser fueron sometidas a un período de prueba de tres años antes de que, en 2007, se autorizara su utilización. Las únicas unidades especiales que, por el momento, pueden llevar esas armas siguen una formación muy rigurosa. La posibilidad de ampliar su utilización suscita mucha reticencia incluso dentro del propio cuerpo de policía. Está previsto llevar a cabo un estudio sobre este tema antes de adoptar una decisión al respecto.
29.El Presidente expresa su agradecimiento a la delegación y la invita a pasar a las preguntas Nos. 18 a 27 de la lista de cuestiones.
30.El Sr. Tysebaert (Bélgica) dice que se han puesto en marcha diversos planes de acción nacionales para luchar contra la trata de seres humanos. Se ha elaborado una estrategia multidisciplinar para que se tengan en cuenta todos los aspectos del problema de la trata y, en particular, la protección que hay que ofrecer a las víctimas. La ley garantiza el acceso a un médico desde el inicio de la detención. Todos los servicios competentes para efectuar detenciones han recibido instrucciones muy claras a este respecto, y se han adoptado las disposiciones necesarias para asegurar su aplicación. En lo que respecta al acceso a un abogado, se está trabajando para modificar la legislación de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Salduz. En cuanto a las operaciones de expulsión efectuadas mediante coacción, está previsto encargar a la Inspección General de Policía que proceda a realizar los controles necesarios para verificar que esas operaciones se efectúan respetando la ley y los derechos de la persona expulsada. Se ha creado una célula de vigilancia en el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo para asegurar el seguimiento de todas las denuncias de actos antisemitas. En junio de 2010, la célula de vigilancia celebró su 25ª reunión. El Centro de Igualdad de Oportunidades ha llevado a cabo un estudio sobre el fenómeno de la islamofobia. A iniciativa de la Comunidad Francesa se han preparado y difundido un folleto informativo y una obra de teatro sobre el tema de los matrimonios forzados.
31.El Presidente expresa su agradecimiento al Jefe de la delegación de Bélgica e invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas complementarias.
32.La Sra. Majodina dice que los planes de acción de la policía y los programas de lucha contra la trata de seres humanos que se describen pormenorizadamente en las respuestas escritas son dignos de elogio, pero las medidas previstas respecto de la protección de las víctimas parecen muy insuficientes y habría que reforzarlas. En 2008, el Comité contra la Tortura recomendó varias medidas en este sentido (CAT/C/BEL/CO/2), en particular que la ayuda a las víctimas no quedara subordinada a su cooperación con las autoridades, y que se estudiara la posibilidad de conceder a las víctimas permisos de residencia temporales. Sería interesante saber si se han adoptado medidas para dar curso a estas recomendaciones. Bélgica no ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; ¿tiene previsto hacerlo?
33.En lo que respecta a los recursos interpuestos por los extranjeros retenidos en centros en régimen cerrado a fin de impugnar la legalidad y las condiciones de su retención, la Sra. Majodina dice que continúan planteando problemas, ya que en realidad no son eficaces. En su informe elaborado a raíz de su visita a Bélgica del 15 al 19 de diciembre de 2009, el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha insistido mucho en este tema. Es cierto que la situación ha cambiado hasta cierto punto debido a las modificaciones introducidas en la Ley de 15 de diciembre de 1980 del acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros; pero no por ello es menos cierto que los recursos contra una medida de expulsión aún no tienen realmente efecto suspensivo, ya que el plazo de cinco días para interponer esos recursos sigue siendo insuficiente. Además, es prácticamente imposible que las personas que han sido expulsadas presenten denuncias cuando la policía hace uso de medios desproporcionados durante las operaciones de expulsión.
34.En lo que respecta a las medidas adoptadas por Bélgica para reforzar los controles realizados durante las operaciones de expulsión efectuadas mediante coacción, y para permitir a las personas que hayan sido víctimas de malos tratos durante esas operaciones que se beneficien de un recurso efectivo y obtengan reparación, se deduce de las respuestas escritas que el número de denuncias presentadas por extranjeros es sorprendentemente reducido en comparación con el número de personas que han sido objeto de medidas de expulsión (tres denuncias en 2004 y seis en 2008), lo que requiere una explicación.
35.Sir Nigel Rodley cree entender que Bélgica tiene la intención de modificar su legislación para permitir el acceso a un abogado desde las primeras horas de la detención, en aplicación de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia sobre la causa Salduz, de 27 de noviembre de 2008. A la espera de que se resuelva esta cuestión en el ámbito jurídico, el orador desearía saber cuál es la situación actual a este respecto.
36.El Sr. Amor se pregunta si la legislación belga en materia de lucha contra el antisemitismo, el racismo, la xenofobia y la violencia, que parece haber proliferado, y las medidas adoptadas por las autoridades, que son dignas de elogio, son suficientes para contener estos fenómenos que no dejan de propagarse por Bélgica y otros países europeos. Sería interesante conocer el número de incidentes de carácter antisemita que se han registrado. Asimismo, resultaría útil recabar datos sobre las investigaciones y los procesos a que hayan dado lugar. Habida cuenta de la proliferación de este tipo de incidentes, también resultaría útil saber si las autoridades están estudiando medidas complementarias para encauzar este fenómeno. En sus respuestas escritas, el Estado parte señala la existencia, en el seno del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, de una "célula de vigilancia" encargada de recopilar, analizar y dar seguimiento a todas las denuncias relacionadas con actos de antisemitismo. La delegación tal vez pueda proporcionar información adicional sobre las actividades de esa célula, su composición y su competencia para emprender acciones judiciales cuando constate la comisión de actos de índole antisemita. Asimismo, los incidentes de naturaleza islamófoba continúan aumentando, y la cuestión de los musulmanes se está convirtiendo en un desafío político. Parece que algunos partidos han hecho de esta cuestión un argumento político de primer orden y algunas organizaciones políticas, conocidas por su moderación, no se atreven a pronunciarse en contra de esas actitudes, ya que no obtendrían ningún beneficio político. Cabe preguntarse si la reacción del Estado belga frente a este fenómeno es lo suficientemente eficaz. El Comité ya había constatado durante el examen del anterior informe periódico que no había ni una sola mezquita en Bélgica y el Sr. Amor desearía saber si esta situación ha cambiado.
37.Además, parece que el Estado belga no puede o no desea prohibir las organizaciones racistas y neonazis, aunque parece que vuelven a ganar terreno. Incluso financia organizaciones y partidos extremistas que siembran el odio, la violencia, el racismo y la xenofobia, lo que equivale a fomentar el extremismo, si bien, por otro lado, el Estado manifiesta su voluntad de reprimirlo. El desarrollo del extremismo exige una mayor firmeza por parte del Estado belga.
38.El Sr. Salvioli pide a la delegación que indique si los delincuentes con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años pueden ser juzgados por los tribunales para adultos, cuestión esta que había suscitado la preocupación del Comité de los Derechos del Niño. El Estado parte ha adoptado medidas para prevenir y reprimir los matrimonios forzados, lo que es digno de elogio; la delegación tal vez pueda indicar si los tribunales ya han tenido la oportunidad de aplicar esas medidas. En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño también había recomendado al Estado parte que preparara programas de prevención y concienciación a gran escala para luchar contra el acoso y todas las demás formas de violencia en las escuelas. ¿Qué seguimiento ha dado Bélgica a esta recomendación?
39.La Sra. Chanet dice que las penas sustitutivas de la prisión expuestas por la delegación en el marco de la lucha contra el hacinamiento en las cárceles revisten gran interés y sería muy útil aplicar esos mismos beneficios a las personas sujetas a retención administrativa antes de su expulsión. En lo que respecta a la discriminación, la Sra. Chanet muestra su sorpresa por el hecho de que ninguna de las resoluciones judiciales comunicadas por la delegación se refiera a la discriminación lingüística. En cuanto a la detención policial, la delegación ha explicado que Bélgica no está en condiciones de legislar en esta materia, al haberse disuelto el Parlamento. Desea saber si el régimen de detención policial vigente, que no prevé la presencia de un abogado, sigue aplicándose o si, en la práctica, se observa la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular las sentencias dictadas en las causas Salduz, Dayanan y Brusco. Pregunta también si los tribunales estiman que las confesiones obtenidas durante la detención policial sin la presencia de un abogado son admisibles.
Se suspende la sesión a las 11.50 horas y se reanuda a las 12.05 horas.
40.La Sra. Van Lul (Bélgica), en respuesta a las preguntas sobre la trata de seres humanos, dice que Bélgica ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor el 1º de agosto de 2009. La Ley de 15 de diciembre de 1980 del acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros ha sido modificada para transponer la Directiva 2004/81/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, que prevé una protección contra la trata pero también contra determinadas formas de tráfico de seres humanos, y contiene disposiciones relativas a los menores. Además, la circular de 26 de septiembre de 2008, que tiene por objeto definir las modalidades de atención y supervisión de las posibles víctimas de la trata, describe los requisitos para la obtención de la condición de víctima. En virtud de estos textos, las víctimas de la trata tienen derecho a una asistencia psicosocial, médica y jurídica, así como a un acompañamiento administrativo.
41.Con respecto a los recursos que pueden interponer los extranjeros en situación de detención previa a su expulsión para impugnar la legalidad y las condiciones de su detención, la Ley de 15 de diciembre de 1980 del acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros ha sido modificada por la Ley de 6 de mayo de 2009 que contiene diversas disposiciones relativas al asilo y la inmigración. Los extranjeros disponen ahora de un plazo de cinco días, en lugar de 24 horas, para interponer un recurso de extrema urgencia. Salvo en caso de acuerdo con el interesado, no se procederá a la ejecución forzosa de la medida de expulsión o devolución antes de que transcurran al menos cinco días a partir de la notificación de la medida de expulsión, y este plazo no podrá ser inferior a tres días laborables. En la práctica, el plazo otorgado a los extranjeros para interponer un recurso es suficiente para que los órganos competentes puedan examinarlo. De conformidad con el artículo 72 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, la Chambre du Conseil (Sala del Consejo del Tribunal de Primera Instancia) se asegura de la legalidad y la proporcionalidad de las medidas privativas de libertad y de las medidas de expulsión. También verifica si es necesario prolongar la detención en vista del objetivo que se trata de alcanzar: la expulsión del extranjero en situación irregular, o que no cumple los requisitos de entrada o estancia en el territorio. Todo extranjero que se presente en la frontera de Bélgica sin cumplir los requisitos de entrada y estancia puede ser retenido en un centro en régimen cerrado y tiene la posibilidad de presentar una solicitud de asilo. Los extranjeros que se encuentren en situación ilegal o irregular en el territorio pueden asimismo ser recluidos en un centro en régimen cerrado y ser objeto de una orden de expulsión del territorio en un plazo que se modificará próximamente, cuando Bélgica transponga la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, la llamada "directiva sobre el retorno". En general, se favorece el retorno voluntario; la retención en un centro en régimen cerrado solo se produce cuando otras medidas resultan infructuosas.
42.La Sra. Van Lul insiste también en que, a partir del 1º de octubre de 2008, cabe la posibilidad de que las familias con hijos que no abandonen el territorio por iniciativa propia sean alojadas en lugares regulados por el Real Decreto de 14 de mayo de 2009. Este real decreto fue modificado el 22 de abril de 2010 a fin de que las familias con hijos que se presenten en la frontera sin cumplir los requisitos de entrada o estancia también puedan acogerse a él. El empleo de la fuerza está regulado en la Ley de la función policial de 5 de agosto de 1992, y los servicios de policía han recibido una formación completa sobre los principios de legalidad, subsidiariedad, oportunidad y proporcionalidad, contemplados en los artículos 1 y 37 de dicha ley. Por lo tanto, el uso de la fuerza es una medida que deberá emplearse como último recurso. La fuerza no se utiliza nunca como una sanción ni como un medio de intimidación. La Inspección General de la Policía Federal y de la Policía Local se encarga del control preventivo de las medidas de expulsión y de la tramitación de las denuncias, y cada año presenta al Ministerio del Interior un informe relativo a los controles efectuados. En el marco de la transposición al derecho interno de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, está previsto designar a la Inspección General de la Policía Federal y de la Policía Local como órgano encargado de controlar los retornos forzados. La instauración de este sistema tiene como objetivo abarcar todas las fases del retorno, desde la salida del centro de régimen cerrado hasta la llegada al país de retorno. El Estado belga solamente recurre al retorno forzado cuando las demás medidas de expulsión no hayan funcionado, y los retornos efectuados bajo coacción, con escolta y en vuelos con seguridad reforzada son poco frecuentes. Está previsto establecer una comisión permanente para el seguimiento de la política de expulsión y retorno de extranjeros.
43.La Sra. De Souter (Bélgica) dice que no existe ninguna disposición legislativa que disponga la obligación de proporcionar a las personas detenidas los servicios de un abogado desde el primer interrogatorio. La ley prevé el acceso a un abogado transcurridas 24 horas desde la detención y después de que la persona detenida haya comparecido ante el juez de instrucción. Según las directrices emitidas por el Colegio de Fiscales Generales, en el caso de la instrucción de un sumario, el fiscal del Rey solicita expresamente al juez de instrucción que no motive la orden de detención en las declaraciones prestadas por el sospechoso antes de consultar a un abogado, sino únicamente en otros elementos de prueba. Además, el fiscal del Rey solicita expresamente al juez de instrucción que, después de que el sospechoso haya consultado a un abogado, se vuelva a interrogar al sospechoso sobre la base de los elementos del sumario, sin que haya que remitirse a las declaraciones iniciales del sospechoso sin la consulta previa de un abogado. El Tribunal de Casación ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre esta cuestión. En una sentencia de 31 de marzo de 2010, este Tribunal estimó en particular que, "tal como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpreta en la actualidad el párrafo 1 del artículo 5 y los párrafos 1 y 3 c) del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, estas disposiciones no obligan al juez de instrucción a anular inmediatamente una orden de detención por el mero hecho de que el sospechoso haya sido interrogado sin la asistencia de un abogado… Los interrogatorios efectuados sin la asistencia de un abogado no constituyen por sí mismos un obstáculo legal a la instrucción…". Se está debatiendo en el Parlamento una modificación de la legislación en esta materia.
44.En el marco de la importante reforma de la legislación relativa a la juventud llevada a cabo en 2006, se han previsto varias medidas para mejorar la regulación del régimen de inhibición, reducir el número de inhibitorias y poner de relieve el carácter excepcional de esta medida. De esta forma, las medidas de índole educativa o restaurativa se han multiplicado y prolongado, se han previsto nuevas condiciones y la inhibitoria solamente podrá pronunciarse respecto de menores procesados por hechos calificados como delito a partir de los 16 años. La inconveniencia de las medidas de índole educativa y restaurativa se evalúa sobre la base de la personalidad del menor, su grado de madurez y su entorno, y solamente podrá pronunciarse la inhibitoria si el joven ya ha sido objeto de medidas de justicia restaurativa que no hayan dado el resultado esperado, o cuando el joven haya cometido actos muy graves, como un homicidio o un asesinato. Además, si la Fiscalía decide procesar a un menor después de una inhibición, en principio, este será juzgado por una determinada sala del Tribunal de Menores compuesta por tres jueces, de los cuales dos tendrán la formación necesaria para desempeñar la función de juez de menores, y el tercero será un juez del Tribunal correctionnel (tribunal de primera instancia para delitos menos graves). En lo que respecta a los matrimonios forzados, Bélgica no dispone todavía de estadísticas fiables.
45.El Sr. Sempot (Bélgica) añade que, hasta 2009, las personas afectadas por una inhibición de competencia ingresaban en un centro penitenciario tradicional. A partir de 2009, y de la inauguración de los centros federales de régimen cerrado de Tongeren para jóvenes de habla neerlandesa (17 plazas), y de Saint-Hubert para jóvenes de habla francesa (13 plazas), los menores afectados por una inhibición de competencia cumplen su pena o la prisión preventiva en instalaciones especializadas, separadas del resto de los centros penitenciarios, con una administración y una supervisión específicas.
46.El Sr. Tysebaert (Bélgica) dice que, en Bélgica, el reconocimiento de las confesiones religiosas es facultativo. El sistema de reconocimiento no está relacionado con la libertad religiosa, sino únicamente con la participación económica de las autoridades públicas, y una confesión religiosa puede solicitar a las autoridades públicas, en particular al Parlamento, el reconocimiento para obtener medios de financiación. Para que una confesión religiosa sea reconocida, es necesario que tenga un órgano de representación. El islam fue reconocido en 1974, y el Ejecutivo de los musulmanes de Bélgica formula propuestas a los poderes públicos en relación con el reconocimiento de las mezquitas. En la actualidad, 79 mezquitas gozan de reconocimiento en Bélgica, y la remuneración de una veintena de imanes corre a cargo del presupuesto del Servicio Público Federal de Justicia. La diferencia entre el número de mezquitas y el número de imanes reconocidos se debe al retraso acumulado en los trámites. Desde una perspectiva presupuestaria, está previsto otorgar el reconocimiento a aproximadamente 145 mezquitas de las 300 conocidas por las autoridades, y a entre 200 y 250 imanes.
47.El Sr. Charlier (Bélgica) dice que la islamofobia y el antisemitismo se contemplan en disposiciones civiles —relativas a la prohibición de la discriminación— y penales —relativas a la incitación al odio o los actos basados en un móvil ilícito. Por lo tanto, cabe procesar y condenar a los autores de este tipo de hechos. La "célula de vigilancia" del antisemitismo, constituida en el seno del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, está compuesta por representantes de la comunidad judía de Bélgica, así como del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Igualdad de Oportunidades. Dicha célula constituye un lugar de concertación entre esas distintas entidades y, en junio de 2010, se celebró su 25ª reunión. Con el paso de los años se han tratado diferentes temas, como la lucha contra el antisemitismo y la negación del Holocausto en Internet, o la lucha contra el racismo organizado, se ha prestado especial atención a los conciertos neonazis, y se han estudiado diversos proyectos. El Centro ha encargado también un estudio, que ha sido realizado por la Universidad de Lieja, sobre las consecuencias de la actualidad internacional en las relaciones entre las comunidades de Bélgica. Este estudio ha podido demostrar que los conflictos internacionales, especialmente en el Oriente Medio, tenían consecuencias en las relaciones entre las comunidades de Bélgica, lo que explica el motivo por el que, en 2009, aumentó notablemente el número de hechos e incidentes antisemitas. Entre 2004 y 2009 se abrieron 437 expedientes relativos a actos de índole antisemita. En 39 de ellos se prestó asistencia a las víctimas, en el 15% de los casos hubo amonestaciones, en el 12% de los casos se emprendieron acciones judiciales, el 6% de los casos se estimaron infundados, en el 8% de los casos las pruebas eran insuficientes, el 9% de los casos se transmitieron a autoridades superiores, y en los demás casos se han puesto en marcha iniciativas de mediación y conciliación. La "célula de vigilancia" no goza del reconocimiento jurídico que le permita incoar acciones judiciales, pero el Centro sí puede hacerlo. La islamofobia se propaga especialmente por Internet y se ha establecido en el Centro una célula de vigilancia que se encarga específicamente de este medio. Esta célula organiza actividades de formación para moderadores de sitios web de medios de comunicación, aplica un sistema que consiste en solicitar la retirada inmediata de los contenidos inaceptables, analiza y deconstruye los mensajes racistas, en especial los mensajes en cadena y, en los casos más graves, acude a los tribunales.
48.El Sr. Clairbois (Bélgica) dice que la delegación no dispone de datos estadísticos sobre los actos violentos y de acoso en las escuelas, y propone facilitarlos ulteriormente. Se llevan a cabo campañas de concienciación sobre esta cuestión y la Delegación General de los Derechos del Niño de la Comunidad Francesa de Bélgica ha elaborado una lista de juegos que se pueden practicar en los patios de recreo a fin de incitar a los niños a adoptar comportamientos no violentos y no discriminatorios.
49.El Sr. Lallah pone de manifiesto el hecho de que el Comité ya recomendó al Estado parte, en el párrafo 16 de las observaciones finales formuladas en 2004 (CCPR/CO/81/BEL), que garantizase el derecho de las personas detenidas a tener acceso a un abogado desde las primeras horas de la detención. Dado que la legislación vigente en Bélgica no prevé el acceso a un abogado desde el momento de la detención, pero tampoco lo prohíbe, bastaría con establecer unas directrices en este sentido para los cuerpos de policía. Se muestra sorprendido de que esto aun no se haya hecho.
50.El Sr. Amor pregunta si las mezquitas que han sido reconocidas son edificios o grupos de musulmanes. Dado el gran número de mezquitas mencionado por el Sr. Tysebaert, se pregunta si, en la práctica, se denomina "mezquitas" a simples "salas de oración".
51.La Sra. Majodina, en relación con la pregunta formulada en el párrafo 21 de la lista de cuestiones, desea saber cuáles son los recursos que pueden interponer los extranjeros sobre quienes haya recaído una orden de expulsión y quieran denunciar el trato recibido, qué investigaciones lleva a cabo el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P), la Inspección General de la Policía Federal y de la Policía Local, y la policía federal, si se han dictado sentencias condenatorias y si los órganos que han conocido de los recursos han concedido indemnizaciones. Por último, desea saber cuál es la posición adoptada en lo que respecta a las personas que hayan cometido un delito, pero sean inimputables por sufrir una discapacidad intelectual o trastornos psiquiátricos. En efecto, según la información de la que dispone, 1.000 personas pertenecientes a esa categoría estarían encarceladas.
52.El Sr. Salvioli dice que el Comité ha recibido información sobre la situación de las personas con discapacidad que le llevan a preguntar por la manera en que se garantiza el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los menores con discapacidad acogidos en una institución.
53.El Sr. Tysebaert (Bélgica) dice que la delegación responderá por escrito a las últimas preguntas formuladas. Expresa su agradecimiento al Comité por el diálogo tan enriquecedor y el intercambio de ideas que se han podido mantener e indica que la delegación de Bélgica presentará a las autoridades políticas correspondientes las observaciones que se han formulado a fin de que les den el curso necesario y se apliquen las recomendaciones del Comité.
54.El Presidente expresa su agradecimiento a la delegación de Bélgica por su colaboración, que ha hecho posible un examen muy completo del informe periódico.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.