Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódicode Kirguistán *
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Kirguistán en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 59ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte del cuarto informe periódico y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité expresa aprecio por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Acoge con beneplácito la exposición oral de la delegación y las ulteriores aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la aprobación de planes de acción de derechos humanos para los períodos 2019-2021 y 2022-2024, los programas nacionales para mejorar el acceso al empleo y la protección social, y otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales. El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2019.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales
4.Si bien observa que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales forma parte integrante del ordenamiento jurídico interno del Estado parte, de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, de su Constitución, y de los esfuerzos del Estado parte para revisar su marco legislativo y reglamentario, el Comité está preocupado por que las disposiciones del Pacto rara vez se invoquen en los tribunales nacionales o sean aplicadas por estos.
5. El Comité recomienda que: a) el Estado parte intensifique sus esfuerzos para familiarizar a los jueces, abogados, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil y el público en general con el Pacto y la justiciabilidad de los derechos que en él se enuncian; y b) los esfuerzos en curso del Estado parte para revisar su marco legislativo y reglamentario garanticen la plena incorporación y el cumplimiento de las disposiciones del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Independencia del poder judicial
6.El Comité observa con preocupación los informes sobre las carencias de independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular debido al papel del Presidente en la selección y nombramiento de los jueces, y las denuncias de corrupción e injerencia política en las causas judiciales. El Comité expresa preocupación por que, en virtud de la ley de 2023 por la que se modifica la Ley del Tribunal Constitucional, el Presidente pueda solicitar al Tribunal Constitucional que revise y anule sus resoluciones, en particular en los casos en que el Presidente considere que la resolución del Tribunal Constitucional es contraria a los valores morales o la conciencia pública del pueblo de Kirguistán.
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia del poder judicial como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, recomienda al Estado parte que haga frente a la corrupción en el poder judicial y adopte medidas legislativas para impedir toda injerencia indebida de los órganos ejecutivos y legislativos en las actividades del poder judicial, especialmente en la selección, nombramiento y destitución de jueces y con respecto a la no injerencia en las resoluciones del Tribunal Constitucional. El Comité remite al Estado parte a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, así como a la recomendación conexa del Comité de Derechos Humanos .
Institución nacional de derechos humanos
8.El Comité observa con preocupación la falta de avances para garantizar la plena independencia de la Defensoría del Pueblo (Akyikatchy) y lamenta profundamente que el Parlamento destituyera anticipadamente a la Defensora del Pueblo, Atyr Abdrakhmatova, el 3 de mayo de 2023. El Comité está preocupado por las denuncias de injerencia en la labor independiente de la Defensora del Pueblo, con supuestos casos de intimidación y acoso por las Fuerzas de Seguridad Nacional, la Agencia Estatal de la Función Pública y la Fiscalía General, como también han señalado algunos titulares de mandatos de procedimientos especiales. El Comité lamenta los largos retrasos en la modificación de la ley sobre la Defensoría del Pueblo y la insuficiencia de recursos de la Defensoría para cumplir eficazmente su mandato.
9. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la ley sobre la Defensoría del Pueblo para garantizar el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y vele por que se respete la independencia de la Defensoría del Pueblo en la ley y en la práctica;
b) Aumente los recursos humanos y financieros asignados a la Defensoría del Pueblo para que pueda llevar a cabo su mandato de forma eficaz e independiente, incluida su labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Defensores de los derechos humanos, sociedad civil y periodistas
10.Observando que se ha enjuiciado a defensores de los derechos humanos en relación con su participación en protestas pacíficas, el Comité queda preocupado por:
a)Las desproporcionadas obligaciones impuestas por la Ley de las Organizaciones sin Fines de Lucro, modificada en abril de 2024, que exigen que todas las organizaciones sin fines de lucro creadas en el territorio del Estado parte que reciban financiación extranjera y realicen “actividades políticas” en sentido amplio se inscriban en el Registro Público de Organizaciones Sin Fines de Lucro que Desempeñan Funciones de Representantes Extranjeros, señalen en todos sus materiales que son difundidos “por un representante extranjero” y presenten informes anuales de auditoría, además de los demás informes previstos por la ley;
b)Las desproporcionadas obligaciones y las restricciones indebidas a los periodistas y medios de comunicación que aparecían en la versión anterior del proyecto de ley de los medios de comunicación, al tiempo que observa que la oficina presidencial está examinando actualmente una versión revisada con aportaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación;
c)Las denuncias de casos de acoso, intimidación y represalias, así como de arrestos, encarcelamientos y juicios, a periodistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan para defender los derechos económicos, sociales y culturales y los que abogan por los derechos de las minorías y de las personas LGBTQI+.
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise, en consulta con la sociedad civil, su marco legislativo, incluida la versión vigente de la Ley de las Organizaciones sin Fines de Lucro, para eliminar la obligación desproporcionada y discriminatoria de inscribirse en el Registro Público de Organizaciones Sin Fines de Lucro que Desempeñan Funciones de Representantes Extranjeros impuesta a las organizaciones de la sociedad civil que reciban financiación extranjera y realicen “ actividades políticas ” en sentido amplio, elimine las restricciones indebidas a la autonomía operacional de las organizaciones de la sociedad civil, incluida la suspensión extrajudicial de sus operaciones por el Ministerio de Justicia y su posterior liquidación judicial, y vele por que sus leyes y políticas garanticen un entorno en el que las organizaciones de la sociedad civil puedan llevar a cabo libremente sus actividades sin controles, injerencias ni restricciones indebidas;
b) Vele por que el proyecto de ley de los medios de comunicación sea aprobado por el Parlamento en su versión revisada en estrecha consulta con la sociedad civil y los representantes de los medios de comunicación, y se asegure de que el marco legislativo del Estado parte ofrezca condiciones favorables para que los periodistas y medios de comunicación lleven a cabo sus actividades sin controles, injerencias ni restricciones indebidas;
c) Aborde eficazmente los casos de acoso, intimidación y represalias contra periodistas y defensores de los derechos humanos por autoridades públicas y personas o entidades particulares, e impida los casos de acoso judicial contra ellos, velando por que las leyes del Estado parte no se utilicen para enjuiciarlos y castigarlos por sus actividades legítimas;
d) Se guíe por la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .
Empresas y derechos económicos, sociales y culturales
12.Si bien toma nota de los esfuerzos destinados a elaborar un plan de acción nacional para aplicar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité está preocupado por la ausencia de un marco reglamentario que prevea obligaciones jurídicas para las empresas sometidas a la jurisdicción del Estado parte de ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos. El Comité expresa preocupación por el impacto perjudicial de las actividades extractivas y los proyectos de construcción en el medio ambiente y los medios de vida de las comunidades locales, y observa con preocupación que no se realizan evaluaciones efectivas del impacto en los derechos humanos y en el medio ambiente ni consultas con las comunidades locales afectadas. El Comité expresa preocupación también por los persistentes efectos adversos de la contaminación industrial y la contaminación del suelo, observando que la ley de 2019 sobre la prohibición de las actividades relacionadas con el estudio geológico de los recursos del subsuelo con fines de prospección, exploración y explotación de yacimientos de uranio y torio fue derogada el 13 de junio de 2024 sin que se celebraran consultas públicas con las comunidades afectadas.
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue leyes y un marco normativo exhaustivo sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos que obliguen a las empresas públicas y privadas que operan o están domiciliadas en la jurisdicción del Estado parte a identificar, prevenir, mitigar y remediar los daños ambientales y los abusos de los derechos económicos, sociales y culturales en sus actividades;
b) Agilice la aprobación del proyecto de plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, velando por que se realicen amplias consultas con la sociedad civil, los interlocutores sociales, los expertos y la población local, teniendo en cuenta la “ Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre las empresas y los derechos humanos ” del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;
c) Lleve a cabo evaluaciones sistemáticas e independientes del impacto en los derechos humanos y el medio ambiente, en consulta con las comunidades afectadas, en el contexto de los proyectos de construcción, inversión y explotación de recursos naturales a gran escala, y proporcione información al público, de forma transparente y exhaustiva, sobre el impacto de dichos proyectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y en el medio ambiente, en particular en lo que respecta a las actividades relacionadas con el estudio geológico de los recursos extractivos con fines de prospección, exploración y explotación de los yacimientos de uranio y torio;
d) Se guíe por la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.
Mitigación del cambio climático
14.El Comité acoge con beneplácito los planes del Estado parte para reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero, que son relativamente bajas, y lograr la neutralidad en carbono de aquí a 2050, así como sus esfuerzos de transición hacia una economía verde, descritos por la delegación del Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que las actuales políticas de reducción de las emisiones pueden no ser suficientes para que el Estado parte cumpla sus obligaciones dimanantes del Acuerdo de París, teniendo en cuenta el aumento previsto de las emisiones de carbono derivado de los programas de desarrollo económico del Estado parte y la producción de energía (art. 2, párr. 1).
15. El Comité recomienda al Estado parte que: a) siga adoptando medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lograr sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París; b) incorpore medidas de mitigación del cambio climático en sus programas de desarrollo económico y agilice sus esfuerzos de transición a energías alternativas y renovables; y c) vele por que todas las medidas adoptadas como mitigación del cambio climático respeten los derechos económicos, sociales y culturales.
Máximo de los recursos disponibles
16.El Comité está preocupado por: a) el insuficiente gasto social como porcentaje del PIB asignado a sectores públicos clave como la seguridad social, la salud y la educación, que son vitales para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; y b) la falta de progresividad de los impuestos sobre la renta de las personas físicas en el contexto más amplio de una distribución desigual de la riqueza en el Estado parte (art. 2, párr. 1).
17. El Comité recomienda al Estado parte que: a) aumente el nivel del gasto social como porcentaje del PIB, en particular en seguridad social, vivienda, atención de la salud y educación, prestando especial atención a las personas desfavorecidas y marginadas y a las regiones con altos niveles de desempleo y pobreza; y b) revise sus políticas tributarias y fiscales, haciéndolas más eficientes, progresivas y socialmente justas, y aumente la movilización de recursos económicos nacionales para colmar las lagunas existentes y mejorar su efecto redistributivo.
Corrupción
18.Aunque toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, incluida la aprobación de leyes anticorrupción, y de los ejemplos de casos de corrupción que han dado lugar a actuaciones penales, el Comité está preocupado por que la ley de 2022 sobre la contratación pública elimine la selección competitiva y las comisiones de contratación pública, lo que socava la transparencia y aumenta el riesgo de corrupción. También preocupa al Comité la aplicación inadecuada de las medidas de lucha contra la corrupción y la consiguiente elevada prevalencia de la corrupción en todos los niveles y sectores (art. 2, párr. 1).
19. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, adopte todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas de la corrupción, velar por la estricta aplicación de las medidas adoptadas para combatir la corrupción y luchar eficazmente contra la impunidad de que gozan los corruptos. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia en la administración pública y proteger a los activistas anticorrupción, los denunciantes, los testigos y los periodistas que informan sobre la corrupción.
No discriminación
20.El Comité sigue preocupado por las desigualdades estructurales y la discriminación persistente que impiden el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación por motivos de etnia, sexo, religión, situación económica, edad u otra condición, incluidas la orientación sexual o la discapacidad. El Comité expresa preocupación por los retrasos en la aprobación de leyes contra la discriminación (art. 2).
21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a las desigualdades estructurales y prevenir y combatir la discriminación persistente, en particular elaborando y aplicando estrategias que se basen en un análisis exhaustivo de las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados y se complementen con datos desglosados en las esferas de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también al Estado parte que apruebe una ley general contra la discriminación que: a) proporcione protección suficiente contra la discriminación de conformidad con el artículo 2 del Pacto; b) incluya explícitamente todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en ese artículo y detallados en la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas la orientación sexual y la identidad de género; c) defina la discriminación directa e indirecta en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto; d) prohíba la discriminación en las esferas pública y privada; y e) prevea recursos efectivos en los casos de discriminación.
Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
22.El Comité observa con preocupación que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, el Estado parte promulgó en 2023 una ley que prevé sanciones para las personas que difundan información que “niegue los valores familiares y sociales tradicionales y promueva las relaciones sexuales no tradicionales”, lo que puede agravar los ya elevados niveles de discriminación contra las personas LGBTQI+. El Comité expresa preocupación además por las restricciones discriminatorias a la salud y la autonomía corporal de las personas transgénero, incluida la ley sobre la protección de la salud de los ciudadanos, en virtud de la cual se ha aumentado hasta los 25 años la edad mínima para acceder a la atención de afirmación de género en el Estado parte (arts. 2 y 12).
23. El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legislativas que discriminan a las personas LGBTQI+ y adopte medidas legislativas para prohibir por ley todas las formas de discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que: a) derogue las modificaciones legislativas, aprobadas en 2023 mediante la ley que incorporó enmiendas en varias leyes, que prevén sanciones para las personas que difundan información que “ niegue los valores familiares y sociales tradicionales y promueva las relaciones sexuales no tradicionales ” ; b) revise la ley sobre la protección de la salud de los ciudadanos y adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas transgénero a la salud y a la autonomía corporal sin discriminación, entre otras cosas eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos desproporcionados al reconocimiento legal del género y facilitando el acceso a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y los servicios médicos de afirmación de género.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
24.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar su marco legislativo e institucional a fin de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité está preocupado por:
a)La persistencia de los obstáculos con que se encuentran los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados para disfrutar en igualdad de condiciones de sus derechos económicos, sociales y culturales, incluidos el empleo, la educación, la salud y el acceso a la tierra y a la propiedad;
b)La prevalencia de actitudes patriarcales y roles de género estereotipados profundamente arraigados en el Estado parte, que constituyen un obstáculo para el disfrute por las mujeres de los derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones;
c)La persistencia de diferencias salariales y de pensiones entre hombres y mujeres a causa de la segregación vertical y horizontal de género en el mercado de trabajo, y la sobrerrepresentación de las mujeres en el trabajo mal remunerado y en la economía informal;
d)La escasa representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, en particular en el Parlamento y el Gobierno, y en los puestos de responsabilidad y toma de decisiones de los sectores público y privado (art. 3).
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para lograr la igualdad sustantiva en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre hombres y mujeres, entre otros medios abordando las causas estructurales de la desigualdad y adoptando medidas específicas para los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, como las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres migrantes, las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad;
b) Intensifique sus actividades para combatir los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la vida económica, entre otras cosas mediante la realización de campañas y otras actividades de sensibilización para combatir los estereotipos en las escuelas y en la población en general;
c) Adopte medidas eficaces para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, especialmente en las zonas rurales, agilizar la transición de las mujeres al trabajo formal, velar por que la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras también se aplique en la economía informal, agilizar los esfuerzos para acabar con las diferencias salariales entre hombres y mujeres y promover la distribución equitativa del trabajo doméstico y de cuidados entre mujeres y hombres, entre otras cosas ampliando el uso de la licencia de paternidad, introduciendo modalidades de trabajo flexibles y redoblando sus esfuerzos para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de atención de la infancia y educación en todo el Estado parte;
d) Promueva una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, en particular en el Parlamento y el Gobierno, y en los puestos de responsabilidad y toma de decisiones de los sectores público y privado;
e) Se guíe por la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a trabajar
26.Si bien observa los esfuerzos realizados para reducir el desempleo, entre otras cosas ofreciendo formación profesional a los desempleados para atender las necesidades de mano de obra cualificada del mercado de trabajo, el Comité queda preocupado por la información que pone de manifiesto la persistencia de altas tasas de desempleo e inactividad económica en el Estado parte, especialmente en los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas LGBTQI+. El Comité expresa preocupación por los insuficientes esfuerzos realizados para hacer frente a la pérdida de puestos de trabajo provocada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Por último, el Comité observa con preocupación que los solicitantes de asilo no pueden acceder a un empleo mientras se tramita su solicitud de asilo (art. 6).
27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir el desempleo mediante la aplicación de planes de empleo en el sector público, programas de formación profesional y asociaciones con el sector privado, velando al mismo tiempo por que sus políticas aborden las causas profundas del desempleo, prestando especial atención a los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas LGBTQI+. Recomienda además al Estado parte que haga frente a la pérdida de puestos de trabajo provocada por la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a la situación de los trabajadores migrantes y a los sectores de la población más afectados por el desempleo. El Comité recomienda además al Estado parte que revise su legislación para facilitar el derecho al trabajo de los solicitantes de asilo. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
28.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con las medidas adoptadas para reforzar las investigaciones de las condiciones de trabajo y mejorar la salud y la seguridad ocupacionales de los trabajadores. No obstante, el Comité sigue preocupado por las condiciones de trabajo deficientes e insatisfactorias en determinados sectores y en la economía informal, en particular la aparente prevalencia de enfermedades profesionales, lesiones y muertes causadas por condiciones de trabajo inseguras (art. 7).
29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para llevar a cabo inspecciones del trabajo, especialmente en los sectores de la agricultura, la minería, la construcción y el fomento, así como en la economía informal, investigue las denuncias presentadas por trabajadores, imponga sanciones efectivas a los empleadores que no garanticen unas condiciones de trabajo conformes con la normativa, en particular en materia de salud y seguridad ocupacionales, y vele por que todas las víctimas tengan acceso efectivo a vías de recurso. El Comité recomienda también al Estado parte que apruebe sin demora el proyecto de modificación de la ley sobre el procedimiento para realizar inspecciones de las empresas a fin de eliminar el requisito de notificar con diez días de antelación las visitas de los inspectores del trabajo. El Comité recomienda además al Estado parte que ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), y el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Salario mínimo
30.El Comité expresa preocupación por que el salario mínimo, fijado en el 35 % del nivel de subsistencia de conformidad con la Ley del Presupuesto Nacional de 2019, siga siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias (art. 7).
31. Recordando su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con los interlocutores sociales, aumente el salario mínimo y lo ajuste periódicamente al costo de la vida a fin de garantizar una vida digna a los trabajadores y a sus familias. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice la plena observancia del salario mínimo para todos los trabajadores en todos los sectores y en todas las formas de empleo.
Atrasos salariales
32.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reclamar a los empleadores los salarios impagados a los trabajadores, el Comité observa con preocupación los casos de atrasos salariales que afectan a trabajadores, incluidos los casos denunciados de impago de salarios por empresas extranjeras que operan en los sectores de la minería y la construcción del Estado parte (art. 7).
33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el control efectivo del pago de los salarios y otras prestaciones por los empleadores y prevea: a) sanciones apropiadas y disuasorias contra los empleadores en caso de infracción; y b) reparaciones para los trabajadores en forma de pago íntegro de los salarios atrasados, así como una indemnización justa por las pérdidas sufridas a causa de la demora en el pago.
Economía informal
34.El Comité está preocupado por que el Estado parte siga teniendo una de las tasas de empleo informal más elevadas de la región y que un gran número de trabajadores del sector informal de la economía no estén amparados por la legislación laboral ni por el sistema de seguridad social, lo que afecta especialmente a los trabajadores de las zonas rurales (art. 7).
35. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que garantice que los derechos laborales y sindicales, así como los derechos sociales y las prestaciones vinculadas al empleo, se apliquen plenamente en la economía informal, en particular mediante la realización periódica de inspecciones del trabajo en la economía informal. El Comité recomienda también al Estado parte que facilite la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal de la economía y que tenga en cuenta la Recomendación de la OIT sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204).
Derechos sindicales
36.El Comité toma nota de que el proyecto de ley sindical, que preveía restricciones indebidas de los derechos sindicales en el Estado parte, en contravención de las normas y cánones internacionales, fue vetado en 2021 y, por lo tanto, no entró en vigor. No obstante, le sigue preocupando que el marco legislativo del Estado parte no garantice los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y afiliarse a los de su elección y a la negociación colectiva y la huelga, ni garantice tampoco los derechos de los sindicatos al libre registro y a establecer la federación de su elección y afiliarse a ella. El Comité está especialmente preocupado por los informes de acoso judicial, con casos de arresto, enjuiciamiento y encarcelamiento de dirigentes y miembros de sindicatos, en particular los que trabajan para defender los derechos de los trabajadores del sector minero (art. 8).
37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco legislativo sobre los sindicatos de conformidad con las normas y cánones internacionales, incluidas las disposiciones del artículo 8 del Pacto, en consulta con los representantes de todos los sindicatos, que garantice el derecho de los trabajadores a fundar libremente el sindicato de su elección y a afiliarse a él, los derechos de negociación colectiva y de huelga, y los derechos de los sindicatos a registrarse libremente y a establecer la federación de su elección y afiliarse a ella. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que no haya injerencias indebidas en las actividades sindicales y que adopte todas las medidas necesarias para que los dirigentes y miembros de los sindicatos puedan llevar a cabo sus actividades en un clima libre de intimidación, violencia y hostigamiento, incluido el hostigamiento judicial mediante el arresto, enjuiciamiento y encarcelamiento de dirigentes y miembros de los sindicatos. El Comité remite al Estado parte al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT, y a la declaración conjunta del Comité y el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, aprobada en 2019 .
Derecho a la seguridad social
38.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a las pensiones contributivas, las prestaciones del Estado y el seguro médico básico y obligatorio, el Comité sigue preocupado por: a) la asignación inadecuada de fondos públicos para la seguridad social; b) la cobertura insuficiente de los regímenes de seguridad social, observando que aproximadamente el 70 % de la población en edad de trabajar en el Estado parte no recibe prestaciones basadas en el empleo ni tiene derecho a asistencia social, ya sea porque no puede acceder a los regímenes contributivos de seguridad social debido a su condición jurídica (solicitantes de asilo y apátridas) o a que no tiene un empleo formal, o porque no está cubierto por los regímenes no contributivos de seguridad social, que siguen estando poco desarrollados; y c) la cobertura particularmente baja de las prestaciones por desempleo, discapacidad, maternidad e hijos a cargo y la insuficiencia de las prestaciones para los pocos que las perciben (art. 9).
39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar sus programas de protección social, en particular: a) asignando recursos presupuestarios suficientes a la seguridad social; b) garantizando la cobertura universal y proporcionando una protección social suficiente y equitativa a todas las personas, incluidas las que trabajan en la economía informal y las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados, como las familias de bajos ingresos, las personas con discapacidad, los niños, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas; c) revisando y eliminando los obstáculos indebidos para acceder a las prestaciones de seguridad social y velando por que estas se ajusten al costo de la vida, de modo que se fijen en niveles que garanticen un nivel de vida adecuado a los beneficiarios. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y a su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Protección de la familia y la infancia
40.Si bien toma nota de las medidas legislativas y normativas adoptadas por el Estado parte para la protección de la familia, la infancia, las mujeres y las niñas, el Comité sigue preocupado por: a) la prevalencia de la violencia doméstica y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas a pesar de la prohibición legal y la criminalización, incluidos los casos de matrimonio precoz, matrimonio forzado y el denominado “rapto de la novia”; y b) que haya muchas mujeres en matrimonios no registrados que no pueden beneficiarse del amparo de la ley, ya que no pueden solicitar una pensión alimenticia u otras prestaciones previstas en el Código de la Familia en caso de disolución del matrimonio, ni pueden hacer valer sus derechos de patria potestad ni reclamar la custodia de sus hijos sin la confirmación del padre (art. 10).
41. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia doméstica y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, en particular el matrimonio precoz, el matrimonio forzado y el denominado “ rapto de la novia ” , haciendo aplicar la legislación que las penaliza, proporcionando refugios y ayudas a las mujeres y niñas afectadas, incluidas las mujeres y niñas raptadas que han sido rechazadas por su familia, y llevando a cabo campañas de sensibilización sobre la ilegalidad de estas prácticas. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda también al Estado parte que elimine los obstáculos para garantizar que las mujeres en matrimonios no registrados puedan hacer valer sus derechos de patria potestad y reclamar la custodia de sus hijos sin la confirmación del padre, y que esas mujeres estén plenamente protegidas en caso de que se disuelva su matrimonio no registrado .
Explotación económica infantil
42.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger a los niños, el Comité está seriamente preocupado por la elevada prevalencia de la explotación económica infantil, con informes de las peores formas de trabajo infantil en los sectores agrícola e informal (art. 10).
43. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la explotación económica infantil y la utilización de niños en trabajos peligrosos y en las peores formas de trabajo infantil estén explícitamente prohibidas y tipificadas como delito, de conformidad con los cánones internacionales . El Comité recomienda también al Estado parte que elabore una estrategia con recursos suficientes para la eliminación de la explotación económica infantil, entre otras cosas aumentando las inspecciones del trabajo, exigiendo a las empresas que actúen con la diligencia debida en todas sus operaciones y en la cadena de suministro para evitar la participación de las empresas en la explotación, responsabilizando a los empleadores de las violaciones de la legislación laboral y llevando a cabo campañas de sensibilización. El Comité remite también al Estado parte a las recomendaciones conexas del Comité de los Derechos del Niño .
Derecho a una vivienda adecuada
44.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar los préstamos para la vivienda mediante la cooperación técnica internacional a fin de aumentar las tasas de propiedad de la vivienda, el Comité sigue preocupado por la insuficiente disponibilidad de viviendas asequibles en el Estado parte, en particular como consecuencia de la construcción insuficiente de viviendas sociales. El Comité observa con preocupación el efecto desproporcionado de la insuficiente disponibilidad de viviendas asequibles en los grupos desfavorecidos y marginados, que los expone al riesgo de quedarse sin hogar. Además, el Comité está preocupado por la falta de protección jurídica adecuada contra los desalojos forzosos y por la aparente prevalencia de expropiaciones arbitrarias de bienes raíces y desalojos forzosos que han dejado a personas sin hogar (art. 11).
45. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos destinados a aumentar la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, en particular mediante la aprobación de una ley de vivienda social y la ampliación de la oferta de viviendas sociales, prestando especial atención a los miembros de los grupos desfavorecidos y marginados, como las personas que viven en la pobreza, las mujeres solas que son cabeza de familia, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los niños que salen de una institución y las personas que salen de la cárcel. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la disponibilidad de salvaguardias legales efectivas contra la expropiación arbitraria de bienes raíces y los desalojos forzosos, velando por que la ley garantice que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo de conformidad con las debidas garantías procesales, vayan precedidos de consultas con las personas afectadas y del estudio de alternativas, sean recurribles y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de una vivienda alternativa adecuada. El Comité remite al Estado parte a sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.
Acceso al agua potable y al saneamiento
46.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte mediante la cooperación técnica internacional, el Comité queda preocupado porque el suministro de agua potable y de instalaciones de saneamiento sigue siendo limitado, especialmente en las zonas rurales, y porque los esfuerzos e inversiones para aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento siguen siendo insuficientes (art. 11).
47. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la realización de los derechos al agua y al saneamiento, en particular ejecutando programas específicos en las zonas rurales y proporcionando recursos suficientes para su aplicación efectiva y rápida. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.
Pobreza
48.Si bien toma nota de los progresos realizados en los últimos años por el Estado parte en la lucha contra la pobreza, el Comité sigue preocupado por que las tasas de pobreza y extrema pobreza continúen siendo elevadas, en particular en las poblaciones desfavorecidas y marginadas, y por que aproximadamente una de cada tres personas en el Estado parte viva en la pobreza. El Comité observa con preocupación el impacto adicional de la pandemia de COVID-19 y de los conflictos regionales y mundiales en el aumento de las tasas de pobreza en el Estado parte, dado su modelo económico dependiente de los sectores extractivo y turístico y de las remesas de los trabajadores migrantes (art. 11).
49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la pobreza, en particular la extrema pobreza, mediante la aprobación de un plan de acción nacional multidimensional para erradicar la pobreza y abordar tanto las causas profundas de la pobreza como el impacto adicional de las crisis mundiales y regionales, incluyendo en dicho plan objetivos claros y mensurables y asignando recursos suficientes para su aplicación. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas específicas para apoyar a los grupos que se ven desproporcionadamente afectados por la pobreza, en particular los niños, las familias monoparentales, las personas de edad, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, y las minorías étnicas. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto y al informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos acerca de su visita al Estado parte .
Derecho a una alimentación adecuada
50.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los efectos negativos de los frecuentes desastres naturales en la disponibilidad de alimentos y las destinadas a mejorar el acceso a una alimentación y nutrición adecuadas mediante la cooperación técnica internacional. No obstante, queda preocupado por el creciente problema de la inseguridad alimentaria en el Estado parte, que ha resultado exacerbado por los desastres naturales, el aumento de los precios de los alimentos y la depreciación de la moneda nacional, y observa que casi la mitad de la población, en particular quienes viven en la pobreza o justo por encima del umbral de pobreza, no pueden atender sus necesidades nutricionales diarias a pesar de gastar la mayor parte de sus ingresos en alimentos. El Comité toma nota con preocupación de los informes que indican que aproximadamente tres de cada cuatro hogares del Estado parte no pueden permitirse una dieta adecuada ni consumir alimentos ricos en nutrientes, y que la mayor parte de su ingesta calórica consiste en trigo, patatas y azúcar (arts. 11 y 12).
51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional global para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada, en consulta con las partes interesadas pertinentes, para luchar eficazmente contra la inseguridad alimentaria, todas las formas de malnutrición (desnutrición, carencias de micronutrientes y sobrepeso/obesidad) y la mala salud vinculada a una dieta malsana, que incorpore elementos de política comercial, de ordenación del suelo, educativa y fiscal, y que fije objetivos claros y sujetos a plazos y establezca mecanismos apropiados para evaluar los avances. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Adaptación al cambio climático
52.El Comité observa que Kirguistán sigue siendo uno de los países más vulnerables de la región al cambio climático según los informes científicos, y expresa preocupación por la falta de medidas suficientes de adaptación al cambio climático para prevenir y abordar los retos socioeconómicos correspondientes, como la posible pérdida de medios de vida, los desplazamientos de comunidades y la inseguridad alimentaria y energética como consecuencia del cambio climático (art. 11).
53. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de adaptación al cambio climático con el fin de prevenir y hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en la población y reducir la vulnerabilidad de las comunidades, en particular de aquellas cuyos medios de vida dependen de las condiciones climáticas, como los trabajadores agrícolas. El Comité recomienda también al Estado parte que siga adoptando medidas de adaptación al cambio climático en consulta con las comunidades afectadas, en particular con miras a mejorar la diversidad y la resiliencia de su economía y garantizar la seguridad energética, la seguridad alimentaria y la seguridad estructural de las viviendas y las infraestructuras.
Derecho a la salud física y mental
54.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para que la atención y los servicios sanitarios estén disponibles y sean accesibles, en particular mediante el sistema de seguro médico obligatorio, el Comité está preocupado por:
a)Que las instalaciones y servicios sanitarios del Estado parte no son de calidad suficiente, y el número de personal médico cualificado es insuficiente, especialmente en las zonas rurales;
b)Los elevados desembolsos realizados por la población en atención sanitaria, que afectan desproporcionadamente a los grupos desfavorecidos y marginados;
c)La persistente discriminación en el acceso a la atención sanitaria que sufren las personas LGBTQI+, las personas con discapacidad, las mujeres que ejercen trabajo sexual y las personas que viven con el VIH/sida (art. 12).
55. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente las asignaciones presupuestarias del sector sanitario con miras a mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios sanitarios, entre otras cosas mejorando las infraestructuras de atención primaria y velando por que los hospitales y clínicas de todo su territorio, incluidas las zonas rurales, cuenten con el personal médico cualificado, los suministros y los medicamentos necesarios;
b) Amplíe el alcance y la cobertura y mejore la calidad de los servicios de atención de la salud física y mental prestados con cargo al seguro nacional de enfermedad, con miras a eliminar las disparidades socioeconómicas en el acceso a los servicios de atención sanitaria y velar por que la atención sanitaria primaria se preste a todas las personas que viven en el país sin discriminación;
c) Vele por que las personas LGBTQI+, las personas con discapacidad, las mujeres que ejercen trabajo sexual y las personas que viven con el VIH/sida tengan acceso a la atención sanitaria sin discriminación, entre otras cosas estableciendo programas de formación adecuados para el personal médico a distintos niveles con el fin de combatir los estereotipos y la estigmatización y proporcionándole los conocimientos e instrumentos necesarios para que ofrezca una atención adecuada, también en lo que respecta a la protección de la privacidad;
d) Se guíe por la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Salud sexual y reproductiva
56.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité está preocupado por: a) la persistencia de tasas muy elevadas de mortalidad y morbilidad maternas en el Estado parte, que se encuentran entre las más altas de la región; b) que las niñas de hasta 18 años de edad tengan restringido el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y a la información al respecto sin el consentimiento de sus padres; y c) que el acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos modernos asequibles siga siendo limitado, en particular en las zonas rurales (art. 12).
57. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para: a) prevenir la mortalidad y morbilidad maternas, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas proporcionadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ; b) proporcionar acceso confidencial a todas las personas, incluidos los adolescentes, a servicios e información sobre la salud sexual y reproductiva, incluidos anticonceptivos y servicios de aborto y atención postaborto y obstétrica oportunos, asequibles y seguros, teniendo debidamente en cuenta las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención para el aborto ; y c) asegurar la accesibilidad y disponibilidad de servicios e información adecuados y de buena calidad sobre la salud sexual y reproductiva, en particular a quienes viven en zonas rurales, entre otras cosas garantizando que dichos servicios estén plenamente cubiertos por el seguro médico.
Las políticas en materia de estupefacientes y el derecho a la salud
58.Si bien reconoce que el Estado parte adopta medidas para proporcionar terapias de sustitución de estupefacientes, el Comité observa con preocupación la limitada disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción de daños y de los servicios de atención sanitaria especializada a disposición de las personas que consumen estupefacientes. El Comité expresa preocupación por las multas excesivas impuestas a las personas que consumen estupefacientes, que conducen a casos de criminalización de hecho del consumo de estupefacientes para quienes no pueden permitirse pagar la multa y son encarcelados (art. 12).
59. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico y normativo para asegurar un enfoque del consumo de estupefacientes basado en los derechos humanos, en particular dando prioridad a las estrategias de reducción de daños frente a las medidas punitivas, centrándose en velar por que la atención y los servicios de salud, el apoyo psicológico y la rehabilitación de las personas que consumen estupefacientes u otras sustancias estén disponibles y sean accesibles, mejorando la calidad y la accesibilidad de los servicios de reducción de daños y eliminando los obstáculos que puedan limitar el acceso a ellos. El Comité recomienda también al Estado parte que ponga en marcha programas de capacitación, con asistencia internacional si es necesario, en el ámbito de las políticas en materia de estupefacientes, dirigidos a los trabajadores sociales, los profesionales de la medicina, los funcionarios encargados de la protección de la infancia, los agentes del orden y otros funcionarios públicos, con miras a mejorar la protección de los derechos humanos de las personas que consumen estupefacientes.
Derecho a la educación
60.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de los niños a la educación, en particular mediante el Programa de Desarrollo de la Educación para 2021-2040, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de las infraestructuras educativas, especialmente en las zonas rurales, la escasez de aulas y docentes, y los costos indirectos de la educación, como el transporte y las comidas, que afectan negativamente a las tasas de asistencia escolar y los resultados del aprendizaje. El Comité expresa preocupación por los resultados educativos al parecer bajos y las desigualdades en los resultados del aprendizaje de las niñas, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico (arts. 13 y 14).
61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para mejorar sus infraestructuras educativas públicas, prestando especial atención a las zonas rurales, entre otras cosas asegurando el acceso a instalaciones adecuadas de agua y saneamiento en las escuelas y aumentando el número de aulas y de docentes cualificados. El Comité recomienda también al Estado parte que haga frente a los obstáculos socioeconómicos que impiden la igualdad de acceso y el disfrute del derecho a la educación, en particular intensificando sus esfuerzos para proporcionar transporte escolar y comidas calientes y apoyando a los hogares desfavorecidos. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas específicas para hacer frente a los resultados educativos deficientes y proporcione acceso a una educación de calidad a los niños de entornos marginados y desfavorecidos a fin de corregir las desigualdades en los resultados del aprendizaje, prestando especial atención a las niñas, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico.
Idiomas minoritarios
62.Si bien acoge con beneplácito que el Estado parte haya identificado la educación multicultural y multilingüe como esfera prioritaria clave y que siga impartiendo enseñanza en kirguís, ruso, tayiko y uzbeko, el Comité está preocupado por que el número de escuelas públicas que imparten enseñanza en un idioma minoritario distinto del ruso haya disminuido considerablemente en los últimos años, entre otras cosas como consecuencia de una asignación inadecuada de recursos humanos, técnicos y financieros. El Comité observa también que el uzbeko está muy infrarrepresentado en la educación, a pesar de que la comunidad de habla uzbeka es la segunda más numerosa del país (art. 15).
63. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para seguir creando condiciones que permitan a todas las minorías preservar, desarrollar y difundir sus idiomas, así como expresarse en ellos. Recomienda en particular al Estado parte que vele por la disponibilidad de la enseñanza en todos los idiomas de las minorías nacionales, a saber, el ruso, el tayiko y el uzbeko, en particular asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ello.
Derechos culturales de las minorías
64.El Comité observa con preocupación los informes que apuntan a la regulación cada vez más estricta de las prácticas religiosas de las minorías en el Estado parte, ilustrada por las restricciones legales previstas en el proyecto de ley sobre la libertad de religión y de asociaciones religiosas y por los casos señalados de acoso administrativo y judicial a grupos religiosos o de creencias, que también han denunciado algunos titulares de mandatos de procedimientos especiales (arts. 2 y 15).
65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la realización del derecho de las minorías a disfrutar plenamente de su propia identidad cultural y a practicar su religión y cultura sin restricciones indebidas.
D.Otras recomendaciones
66. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
67. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse al instrumento fundamental de derechos humanos en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
68. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, incluida la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
69. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y provincial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que asegure su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
70. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de octubre de 2026), información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) (empresas y derechos humanos), 39 (derecho a la seguridad social) y 47 (acceso al agua potable y al saneamiento).
71.El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2029, a menos que se le notifique otra cosa como consecuencia de un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el límite de palabras para el informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.