Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes periódicos 26º y 27º combinados que el Iraq debía presentar en 2023 en virtud del artículo 9 de la Convención *
[Fecha de recepción: 26 de junio de 2023]
I.Introducción
1.La República del Iraq se complace en presentar sus informes periódicos combinados 26º y 27º al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El presente informe se ajusta a lo señalado en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y a las directrices y las recomendaciones generales formuladas por el Comité. La República del Iraq se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 14 de enero de 1970 y reafirma aquí su firme compromiso con los conceptos y los objetivos en ella señalados. En el presente informe, el Estado presentará con detalle las iniciativas emprendidas para aplicar las disposiciones de la Convención.
2.La República del Iraq presentó al Comité sus informes periódicos combinados 22º a 25º en un único documento que fue examinado en las sesiones 2687ª y 2688ª del Comité, celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2018. Las observaciones finales fueron aprobadas en sus sesiones 2701ª y 2702ª, celebradas los días 10 y 11 de diciembre de 2018.
3.En el párrafo 47 de sus conclusiones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial solicitó a la República del Iraq que facilitara, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 20 (minorías que viven en los territorios en disputa), 24 (mujeres pertenecientes a minorías) y 34 (ciudadanía) de esas conclusiones. La respuesta fue remitida al Comité mediante la carta de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores núm. 12/T/4/2182, de fecha 2 de diciembre de 2019.
4.El presente constituye un informe nacional conjunto elaborado por una comisión nacional presidida por el Ministro de Justicia y compuesta por representantes de numerosas instancias gubernamentales concernidas. Las conclusiones finales fueron remitidas a la Alta Comisión de Derechos Humanos a fin de que se pronunciara al respecto.
5.El Iraq aprobó su Plan Nacional para los Derechos Humanos 2021-2025 mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 112/2021. Ese documento, que constituye una hoja de ruta para los organismos y las instancias sectoriales del Gobierno, se basa en las recomendaciones y las observaciones finales recibidas por el Iraq durante el examen periódico de algunos de los informes que presentó a los órganos de tratados, entre otros organismos. El objetivo del Plan Nacional para los Derechos Humanos es mejorar la legislación interna y armonizarla con las disposiciones de las convenciones internacionales, elaborar y mejorar las políticas nacionales para la protección y la promoción de los derechos humanos, consolidar los logros nacionales en la materia y fomentar la capacitación a nivel institucional e individual. Al amparo de la resolución citada se constituyó la Comisión Central para el Seguimiento de la Aplicación del Plan, cuya secretaría cursó numerosas visitas a las instancias sectoriales con miras a facilitar la ejecución del Plan y su incorporación en los planes nacionales de actuación de esas instancias. El Gobierno de la Región del Kurdistán, por su parte, elaboró y aprobó el Plan de la Región del Kurdistán para los Derechos Humanos 2021-2025, que forma parte del mecanismo nacional para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comunidad internacional de conformidad con los criterios consagrados en las Naciones Unidas. La Región del Kurdistán elaboró ese plan con la colaboración de todos los organismos de él dependientes y sobre la base del Plan Nacional de la República del Iraq.
6.El 10 de octubre de 2021 se celebraron elecciones legislativas anticipadas. Se trataba de la quinta vez desde 2003 que se elegían los miembros del Parlamento del Iraq, máximo poder legislativo y de control del Estado. Acudieron a las urnas 9.629.601 electores de un total de 22.116.368, lo que supuso una tasa de participación del 43,54 %. En términos de representación de género conviene señalar que resultaron elegidos 234 hombres frente a 95 mujeres. Se espera que en la Región del Kurdistán se celebren elecciones legislativas en 2023.
II.Aplicación de las disposiciones de la Convención y de las recomendaciones y observaciones finales
Artículo 1, recomendaciones 6 y 10
7.En el cuadro siguiente se presentan las estimaciones sobre la población del Iraq correspondientes a 2020, con datos desglosados por número de habitantes, extensión y densidad de población de cada provincia.
|
Provincia |
Núm. de habitantes (en 2020) |
Extensión |
Densidad de población (núm. habitantes/km 2 ) |
|
Bagdad |
8 558 625 |
4 555 |
1 879 |
|
Basora |
3 063 059 |
19 070 |
160,6 |
|
Nínive |
3 928 215 |
37 323 |
105,2 |
|
Suleimaniya |
2 277 171 |
17 023 |
133,8 |
|
Erbil |
1 953 341 |
15 074 |
129,6 |
|
Duhok |
1 361 211 |
6 553 |
207,7 |
|
Kirkuk |
1 682 809 |
9 679 |
173,9 |
|
Al-Anbar |
1 865 818 |
137 808 |
13,5 |
|
Salah al-Din |
1 680 015 |
24 363 |
69,0 |
|
Diyala |
1 724 238 |
17 685 |
97,5 |
|
Dhu-l-Qarr |
2 206 514 |
12 900 |
171,0 |
|
Maysan |
1 171 802 |
16 072 |
72,9 |
|
Babel |
2 174 783 |
5 119 |
424,8 |
|
Kerbalá |
1 283 484 |
5 034 |
255 |
|
Al-Nayaf |
1 549 788 |
28 824 |
53,8 |
|
Wasit |
1 452 007 |
17 153 |
84,7 |
|
Al-Qadisiyya |
1 359 642 |
8 153 |
166,8 |
|
Al-Muzanna |
857 652 |
51 740 |
16,6 |
|
Total |
40 150 174 |
435 052 |
92,29 |
8.Las estadísticas basadas en las estimaciones de población figuran en el documento básico de la República del Iraq.
9.El Consejo Superior de la Magistratura, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución núm. 3/2020 del Consejo del Ministerio de Desarrollo Humano y en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución de la República del Iraq, no ha apoyado la promulgación de legislación específica sobre colectivo alguno de los que componen el pueblo del Iraq, ya que ello sería constitutivo de discriminación. Según el precepto constitucional citado, en el que se reafirma el principio de no discriminación, todos los iraquíes son iguales ante la ley, sin distinción por razón de sexo, raza, comunidad étnica, origen, color de piel, religión, grupo confesional, situación económica o social, opinión o creencia. Al amparo de ese precepto, ni el Consejo de Estado, ni el Consejo Superior de la Magistratura ni ninguna otra instancia permiten la aprobación de proyectos de ley o disposiciones contenidas en proyectos de ley que de manera directa o indirecta supongan alguna forma de discriminación. Solo se exceptúan de ello las medidas de acción positiva encaminadas a asegurar que un colectivo o comunidad goce de sus derechos en iguales términos que el resto de los miembros de la sociedad.
10.En el artículo 8, párrafo 1, de la Ley del Trabajo se prohíbe toda vulneración o atropello, por la razón que fuere, del principio de igualdad de oportunidades y trato, en particular la discriminación directa o indirecta entre los trabajadores en las esferas de la capacitación profesional, la contratación o las condiciones de trabajo. En el artículo 11, párrafo 1, de la ley citada se dispone que “el trabajador podrá presentar denuncia ante los tribunales laborales, civiles o penales cuando hubiera sido víctima de alguna forma de trabajo forzado o acoso sexual en el empleo o la ocupación”, así como en caso de trabajo infantil y trata de personas. La ley citada también tipifica las penas con que se castigaran esos actos. La legislación interna, por tanto, garantiza la efectividad de los derechos y las libertades de los trabajadores.
Artículos 2 y 5, y recomendaciones 8, 12, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38 y 43
11.El Consejo Superior de la Magistratura, reunido el 26 de junio de 2022, aprobó el Código Deontológico de la Magistratura y su aplicación a todos los órganos judiciales del Iraq. En ese documento se determinan la conducta y la ética deseables y esperables en los miembros de las carreras judicial y fiscal, se definen los principios que rigen la vida forense, se reafirman esos criterios y se invita a los jueces y fiscales a que evalúen su conducta y la modifiquen para armonizarla con las disposiciones del código, lo que contribuiría al fomento de su capacitación y sus competencias judiciales y administrativas y a la creación de un entorno forense efectivo y más transparente para todo el personal al servicio del poder judicial y para la sociedad en su conjunto.
12.La Comisión de Examen y Reforma Legislativas del Consejo Superior de la Magistratura está formada por magistrados jubilados con dilatada experiencia y cualificación y se ocupa de determinar las reformas que deben introducirse en la legislación en vigor. Este organismo ha elevado al Presidente del Consejo Superior de la Magistratura numerosas propuestas encaminadas a asegurar el avance efectivo hacia la incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación interna y su armonización con esas disposiciones.
13.El Estado, en aplicación de la resolución 2379 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con miras a afianzar el desempeño judicial en el tratamiento de los crímenes internacionales, ha impartido numerosos talleres y cursos dirigidos a mejorar la capacidad de los jueces para investigar esos crímenes desde los principios de igualdad, no impunidad y no discriminación.
14.El Consejo Superior de la Magistratura, en el marco de sus programas de perfeccionamiento profesional para jueces y fiscales, ha impartido cursos de capacitación y orientación sobre la legislación y sobre diferentes tipos de procedimientos. Numerosos jueces se han beneficiado de esas acciones formativas especializadas que versaron, entre otras cosas, sobre las violaciones de los derechos humanos constitutivas de delito, en particular las infracciones de naturaleza sexual, en que pudiera incurrirse durante la investigación y el enjuiciamiento, así como sobre el tratamiento debido a las víctimas con arreglo a los estándares internacionales más recientes.
15.Los oficiales, suboficiales y funcionarios han asistido a programas de capacitación sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en cumplimiento de lo previsto en el documento Los derechos humanos en el ejército iraquí. En total, se han impartido 29 cursos y conferencias de los que se han beneficiado 449 participantes.
16.La Alta Comisión de Derechos Humanos imparte a los agentes y oficiales de los órganos de seguridad del Ministerio del Interior programas de capacitación especializados sobre la práctica policial, los derechos humanos y los principios humanitarios en las labores de mantenimiento del orden. También ha impartido programas y talleres formativos a los miembros de las Fuerzas Armadas, el aparato de inteligencia y el Servicio Nacional de Inteligencia sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el trato a los civiles en los conflictos armados.
17.Entre 2018 y 2021, y con la colaboración de diversas organizaciones internacionales, se impartieron en el territorio del Iraq 42 cursos sobre derechos humanos a 858 agentes del orden del Ministerio del Interior.
18.Entre 2018 y 2021 se impartieron en el territorio del Iraq 396 cursos y talleres sobre derechos humanos a 12.570 agentes del orden del Ministerio del Interior en los centros de adiestramiento sitos en Bagdad y en las diferentes provincias del Estado.
19.Entre 2018 y 2021 se impartieron fuera del territorio del Iraq ocho cursos y talleres sobre derechos humanos a 34 agentes del orden del Ministerio del Interior.
20.El Cuerpo Antiterrorista organiza cursos especializados sobre los derechos humanos y la administración de las prisiones y los centros de detención, así como sobre la protección a los detenidos y la prohibición de la tortura.
21.El personal de las prisiones y los centros de reforma para jóvenes en conflicto con la ley ha recibido numerosos talleres y cursos de formación básica sobre el tratamiento debido a los internos, los condenados, los detenidos y los menores de edad institucionalizados, así como sobre la legislación pertinente. También ha participado en programas para la promoción y la protección de los derechos humanos, la prohibición del maltrato y la tortura y el protocolo de tratamiento a las personas señaladas.
22.Las autoridades judiciales de la Región del Kurdistán han velado por que se designara a jueces y abogados con amplia experiencia profesional y se organizaran cursos de capacitación especializados.
23.El Consulado de Gran Bretaña en Erbil, en coordinación con el Consejo Superior de la Magistratura y con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados del Kurdistán, ha comenzado a impartir un programa de capacitación para jueces y abogados. El programa tiene como objetivo promover, en particular entre los jueces de designación reciente, la comprensión de los principios fundamentales que informan los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales.
24.El Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico ha impartido a 20 jueces e investigadores cursos de capacitación, presenciales y en línea, sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y los crímenes de guerra. Esos cursos tuvieron una duración de tres meses.
25.En total, 11 jueces de la Región del Kurdistán participaron en los cursos de capacitación organizados con la colaboración del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico. Se han impartido las fases uno y dos de esos cursos y se espera que la fase tres se imparta próximamente.
Recomendación 12
26.El Reglamento Interno de la Alta Comisión de Derechos Humanos, núm. 1/2020, establece las dependencias administrativas y técnicas que conforman ese organismo y determina sus respectivos mandatos.
27.En los artículos 7 a 10 de la Ley núm. 53/2008 de la Alta Comisión de Derechos Humanos se regulan los mecanismos y procedimientos para la designación de los comisionados con miras a asegurar un alto grado de transparencia. En su artículo 14 se determinan las fuentes de financiación de ese organismo y se garantiza su independencia y neutralidad. La Alta Comisión de Derechos Humanos se financia mediante:
1.Las partidas asignadas en los presupuestos generales del Estado.
2.Las cantidades recibidas en concepto de donación y procedentes del Iraq o del extranjero, siempre que esas donaciones no conculquen la legislación del Iraq y no comprometan su independencia.
3.La Alta Comisión de Derechos Humanos solo aceptará las cantidades señaladas en el punto 2 cuando así se hubiera aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
4.Las cantidades asignadas a la Alta Comisión se depositarán en una cuenta abierta a tal efecto en alguna de las entidades bancarias iraquíes.
5.Las cuentas de la Alta Comisión se someterán al control de la Oficina de Auditoría Financiera.
28.Según el artículo 8, párrafo 3, de la Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos, la Junta de Comisionados elegirá en su primera reunión a su presidente y su vicepresidente mediante votación secreta y por mayoría de sus miembros. En el artículo 4 de esa ley se establece una representación mínima para las mujeres de un tercio de los miembros de la Junta. En su artículo 5 se añade que las minorías gozarán de una representación mínima en la Junta de un miembro titular y otro suplente.
29.El Gobierno del Iraq ha apoyado la labor de la Alta Comisión de Derechos Humanos. Tras la disolución del Ministerio de Derechos Humanos, 525 funcionarios y sus asignaciones económicas fueron transferidos a la Alta Comisión. También se le proporcionaron 2 edificios en la capital del Estado y 14 repartidos por la mayoría de las provincias del país, con exclusión de la Región del Kurdistán.
30.La partida presupuestaria federal destinada a la Alta Comisión de Derechos Humanos se estimó en 26.497.230 millones de dinares para 2019.
31.La partida presupuestaria federal destinada a la Alta Comisión de Derechos Humanos se estimó en 31.655.670 millones de dinares para 2021.
32.La Ley núm. 69/2017 es la tercera modificación aprobada para la Ley núm. 53/2008 de la Alta Comisión de Derechos Humanos. Su artículo 1 deroga el artículo 7 anterior y sustituye su tenor por el siguiente:
1.El Parlamento constituirá una comisión de expertos compuesta por no más de 15 miembros entre los que se contarán representantes del Parlamento, el Consejo de Ministros, el Consejo Superior de la Magistratura y las organizaciones de la sociedad civil.
2.La comisión citada elegirá a los miembros de la Junta de Comisionados y hará pública su decisión mediante anuncio nacional. En el proceso de selección, la comisión podrá beneficiarse de la orientación y el auxilio técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Iraq.
3.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Iraq designará un representante que asistirá a las reuniones de la comisión a título de observador.
33.La comisión de expertos seleccionará a los miembros de la Junta de Comisionados de la Alta Comisión de Derechos Humanos. La Junta estará presidida por el Presidente del Parlamento y contará entre sus miembros a representantes de las instancias señaladas en el artículo 7 modificado de la Ley de la Alta Comisión. La comisión de expertos se ha reunido en diversas ocasiones. El proceso de selección, de conformidad con los estándares jurídicos internacionales, se basará en la capacitación y la experiencia de los candidatos en la esfera de los derechos humanos.
34.El 11 de julio de 2021, el Alto Tribunal Federal examinó la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley núm. 35/2008 de la Alta Comisión de Derechos Humanos. En esa acción se impugnaba en particular el tenor del artículo 2, párrafo 1, de la ley citada, en el que se dispone que “la Alta Comisión de Derechos Humanos goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa. Tendrá su sede principal en Bagdad y dependerá orgánicamente del Parlamento, ante el que responderá”. El Alto Tribunal Federal falló que ese artículo vulneraba lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, según el cual “la Alta Comisión de Derechos Humanos, la Alta Comisión Electoral Independiente y la Autoridad Independiente para la Integridad están sometidas al control del Parlamento. El mandato de esos organismos se regulará mediante ley”. Adviértase que la labor de vigilancia que ejerce el Parlamento no implica una dependencia funcional. Por todo ello, el Alto Tribunal Federal dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 2, párrafo 1, del artículo 12, párrafo 5, y del artículo 16, párrafo 4, de la Ley núm. 53/2008 de la Alta Comisión de Derechos Humanos.
Recomendación 22
35.La Constitución del Iraq reconoce que la lengua árabe y la lengua kurda son lenguas oficiales del Estado. El derecho de los iraquíes a educar a sus hijos en su lengua materna, inclusive en turcomano, siríaco o armenio, en los establecimientos educativos públicos con sujeción a los controles educativos pertinentes, o en cualquier otra lengua en los establecimientos privados, está garantizado. El Ministerio de Educación cuenta con la Dirección General de la Enseñanza de la Lengua Kurda, la Dirección General de la Enseñanza de la Lengua Turcomana y la Dirección General de la Enseñanza en la Lengua Siríaca. Por otro lado, en el artículo 4, párrafo 4, de la Constitución del Iraq se dispone que las lenguas turcomana y siríaca son igualmente lenguas oficiales en las circunscripciones administrativas con alta densidad de hablantes de esos idiomas.
36.El Estado promulgó la Ley núm. 7/2014 de las Lenguas Oficiales en el respeto a la diversidad nacional y lingüística del Iraq, como afirmación de la dimensión humanística de su cultura en esta nueva etapa federal, en consideración a las enseñanzas del Islam, que consagran el respeto debido a todas las lenguas, y para dar a los colectivos principales que conforman el pueblo iraquí la posibilidad de expresar con libertad sus necesidades y demandas en su lengua materna. En el artículo 2, párrafo 2, de esa ley se dispone que la difusión de la conciencia lingüística aunará a las diferentes comunidades que conforman el pueblo iraquí y fortalecerá su sentido humanista y de pertenencia nacional. En el párrafo 5 del mismo artículo se afirma que el Estado apoyará y promoverá las lenguas árabe y kurda, así como el resto de las lenguas del país, en particular el turcomano, el siríaco, el armenio y el sabeo mandeo.
37.En el artículo 22 de la Ley de la Región del Kurdistán núm. 6/2014 relativa a las Lenguas Oficiales se dispone que “en las regiones administrativas con alta densidad de población perteneciente a otras comunidades nacionales, la lengua de esas comunidades será, junto a la lengua kurda, idioma oficial para la enseñanza, la comunicación con las autoridades y la gestión de los asuntos administrativos e internos”.
38.En la Facultad de Lenguas de la Universidad de Bagdad se ha constituido el Departamento de Lengua Siríaca. La Oficina de Bienes Habices Cristianos, Yazidíes y Sabeos Mandeos, por su parte, cuenta con direcciones generales y oficinas de representación de las minorías religiosas, en particular de las comunidades cristiana, yazidí, kakaí, zoroastriana, sabeo mandea y bahaí, cuyo objetivo es consolidar las relaciones entre esas comunidades. Los fieles de esas confesiones y grupos confesionales pueden practicar libremente sus ritos religiosos en sus lugares de culto.
39.La Dirección General de Estudios Siríacos ha preparado cinco posters en lengua siríaca con grafía estrangela para los departamentos de estudios siríacos de Bagdad/Rusafa 2, Nínive, Kirkuk y Basora.
40.La Dirección General de Estudios Siríacos ha preparado 34 posters de 160 por 80 centímetros, escritos con grafía siríaca, para las escuelas en que se imparten las asignaturas Lengua Siríaca y Educación Religiosa Cristiana.
41.En relación con los derechos culturales conviene señalar que las minorías étnicas y religiosas, en particular los kurdos, los turcomanos, los asirios y los siríacos, disponen de canales de televisión por satélite, publicaciones periódicas y libros en sus propias lenguas.
42.El Ministerio de Cultura ha establecido una dependencia especializada en multiculturalidad que se ocupa de preservar el patrimonio lingüístico y cultural del Estado, organizar actividades culturales y creativas y dar a conocer la realidad cultural del país.
43.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha avanzado sobremanera en la protección de los derechos educativos de sus comunidades étnicas y religiosas. Entre las principales iniciativas emprendidas en esta esfera destaca la apertura de decenas de escuelas destinadas a esas comunidades y que cubren todos los ciclos de enseñanza. A continuación, se presenta información más detallada al respecto:
Enseñanza en lengua turcomana: 18 escuelas en las localidades de Erbil, Suleimaniya, Garmian y Kufri imparten enseñanza en ese idioma. El Gobierno de la Región del Kurdistán ha suministrado todo el material escolar necesario y su Ministerio de Educación ha constituido la Dirección General de Estudios Turcomanos.
Enseñanza en lengua siríaca: 49 escuelas en Erbil, Ankawa, Shaqlawa, Koysinyaq, Diana, Hawdian y las regiones de Bartella, Hamdania, Tall Kayf, Karkush, Karemlesh y Alqosh. El Gobierno de la Región del Kurdistán ha suministrado todo el material escolar necesario y su Ministerio de Educación ha constituido la Dirección General de Estudios Siríacos.
Enseñanza en lengua yazidí: una dependencia de la Dirección General de Educación en Duhok se ocupa de la enseñanza de la religión yazidí. Desde 1999, los estudiantes yazidíes cursan de 1º a 12º grado una asignatura de estudios yazidíes en las escuelas públicas de sus regiones.
Recomendación 24
44.La Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes tiene como objetivo reparar material y moral a las supervivientes de ese y otros colectivos comprendidos en la ley, garantizarles una vida digna, rehabilitarlas, atenderlas, brindar los medios suficientes para lograr su inserción social y evitar que sus derechos vuelvan a ser vulnerados.
45.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, de la Ley núm. 8/2021 de las Mujeres Yazidíes Supervivientes se constituyó la Dirección General para la Atención a las Mujeres Yazidíes Supervivientes a las Bandas de Dáesh, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, en virtud de su artículo 10, párrafo 1, se creó una comisión para el examen de las solicitudes de reparación presentadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por las mujeres supervivientes de la comunidad yazidí y de los otros colectivos comprendidos en la ley citada. En esa comisión se integran representantes de todas las instancias concernidas.
46.Entre las normas legislativas que garantizan la protección a la mujer durante los conflictos y con posterioridad a ellos conviene señalar los artículos 393 y 394 del Código Penal del Iraq de 1969, relativos al delito de homicidio, y el artículo 2 de la Ley núm. 13/2005 contra el Terrorismo, en el que se castigan con la pena de muerte y la pena de prisión los actos de violencia, las amenazas y el secuestro. También conviene señalar en este sentido el artículo 1, párrafo 1, de la Ley núm. 28/2012 contra la Trata de Personas, en el que se tipifica como delito y se castiga el transporte, el reclutamiento, la acogida y el traslado de personas mediante la amenaza del uso de la fuerza, el secuestro, el fraude, el engaño o la prevalencia de autoridad con miras a venderlas o utilizarlas para fines de prostitución, explotación sexual, esclavitud, mendicidad o trabajo forzoso, así como el comercio de órganos corporales, y el artículo 4 de la Ley núm. 8/2021de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, en el que se prevé la reparación de los crímenes perpetrados por Dáesh contra los yazidíes y las comunidades cristiana, turcomana y chabaquíes, en particular contra los niños y las mujeres, inclusive los delitos de violencia sexual, rapto, esclavitud sexual, venta en el mercado de esclavos, matrimonio, embarazo y aborto forzados y daño físico o psicológico, y ello con miras a asegurar los derechos de las víctimas, indemnizarlas, rehabilitarlas y reinsertarlas socialmente. En la Ley de Procedimiento Penal, por último, se afirma el derecho de los perjudicados a denunciar y exigir indemnizaciones por los daños materiales y morales causados por el delito.
47.El Consejo Superior de la Magistratura ha emprendido diversas iniciativas para combatir los delitos de violencia sexual vinculados a los conflictos. Tras la liberación de las zonas que se encontraban bajo el control de Dáesh, como Sinyar, la Llanura de Nínive y Tal Afar, el Consejo Superior de la Magistratura reabrió todas las sedes judiciales, incluidos los órganos de instrucción, y los jueces iniciaron las diligencias para la investigación de esos delitos, en particular la toma de declaración a los denunciantes, la recopilación de pruebas y el dictamen de órdenes de detención contra los acusados. Se levantó acta de las declaraciones y confesiones de los acusados y se los puso a disposición de las autoridades penales competentes para que procedieran a enjuiciarlos y castigarlos.
48.El Estado ha puesto en marcha el Plan Nacional para la Ejecución de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad. Ese plan comprende diversas actuaciones encaminadas a definir un horizonte de oportunidades económicas, asegurar que las mujeres que sobrevivieron a la violencia desatada durante el conflicto no sufran el estigma de la vergüenza y se integren en la sociedad, proporcionar servicios sanitarios, jurídicos, psicológicos y sociales, entre otros, incluso de acceso al aborto, a esas mujeres, en particular a las víctimas de violaciones, y proteger a las mujeres y las muchachas en los campamentos de refugiados, los lugares de desplazamiento y las regiones de retorno.
49.El Plan Estratégico para la Violencia de Género 2022-2026, del Ministerio de Salud del Iraq, constituye el marco de referencia principal en materia de provisión de servicios terapéuticos, preventivos y psicológicos a las supervivientes de la violencia de género.
50.En relación con la garantía de participación de la mujer y en aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad, el Gobierno del Iraq ha puesto en marcha el II Plan Nacional para la Ejecución de la Resolución y el Plan para la Aplicación de la Declaración Conjunta sobre la Violencia Sexual. Esos planes de acción, que constituyen la piedra angular para la protección a las mujeres y las muchachas afectadas por el conflicto armado y la violencia de género y la garantía de que los autores de esos actos no queden impunes, comprenden los objetivos siguientes:
Asegurar la protección a las mujeres y las muchachas, en particular en los campamentos de refugiados, los lugares de desplazamiento y las regiones de retorno.
Enjuiciar y hacer justicia para evitar la impunidad de los autores.
Proteger a las mujeres y las muchachas que durante el conflicto sufrieron actos de violencia sexual y reintegrarlas socialmente.
Continuar agilizando la tramitación de la ley para la protección frente a la violencia intrafamiliar.
51.Las instancias de investigación tomaron las medidas necesarias para facilitar que las mujeres denunciaran los casos de violencia y violación y animarlas a hacerlo. Entre otras cosas, las dependencias de investigación judicial sitas en los órganos de instrucción, las dependencias de la Dirección de Protección a la Familia y el Niño del Ministerio del Interior y las comisarías de policía reciben esas denuncias en todo el territorio del Iraq.
52.El Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, cuyo objetivo es promover los derechos de la mujer iraquí, con independencia de su edad, y protegerla frente a toda forma de discriminación, así como evitar que sufra actos de violencia y, de haberlos sufrido, paliar sus secuelas. La estrategia citada, que comprende cuatro ejes (prevención, atención, protección y políticas ejecutivas), se basa entre otras fuentes en las convenciones sobre los derechos de la mujer y los derechos humanos y en la Constitución del Estado, cuyos preceptos consagran en repetidas ocasiones la igualdad de género y la igualdad ante la ley.
53.El Ministerio de Migración y Desplazados ha incorporado a las mujeres desplazadas en sus actuaciones para la promoción de pequeñas empresas generadoras de ingresos, en particular en empresas de costura y peluquería femenina, y les ha impartido cursos de capacitación. De este programa se han beneficiado al menos 582 mujeres desplazadas. El Ministerio también ha organizado coloquios para mujeres desplazadas en los que se abordaron numerosos temas, como el concepto de violencia de género, los derechos de la mujer, la violencia intrafamiliar, la protección durante los conflictos, la integración de las personas con discapacidad y el apoyo a la estabilización y el desarrollo sostenible.
54.En total, 1.529 mujeres yazidíes supervivientes y 88 mujeres chabaquíes víctimas de la violencia sexual fueron incorporadas a la red de protección social sin cumplir los requisitos exigidos para ello. Además, cada mujer yazidí superviviente ha recibido una ayuda de 2 millones de dinares.
55.El Ministerio de Planificación ha renovado la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Violencia de Género a fin de dar respuesta a los cambios acaecidos desde 2014, lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y erradicar la violencia de género y toda forma de violencia contra la mujer y la muchacha.
56.En las secciones de protección de la familia y el niño frente a la violencia intrafamiliar del Ministerio del Interior se han formado destacamentos móviles que operan en los campamentos ocupados por personas desplazadas que huyen de las bandas terroristas de Dáesh. Esos destacamentos protegen a las mujeres y les proporcionan asistencia jurídica y judicial para evitar que sean víctimas de la violencia o que, de haberlo sido, los autores de esos hechos queden impunes. Cada campamento dispone de una caravana en la que, en coordinación con las organizaciones y las agencias de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, se reciben las denuncias de las mujeres maltratadas.
57.El Ministerio del Interior ha remitido a las víctimas a centros hospitalarios en que reciben tratamiento en caso de que hayan sufrido daños físicos o agresiones sexuales. Los informes médicos correspondientes se adjuntan a las diligencias indagatorias y se remiten al juez de instrucción a fin de que cite a declarar a los autores de esos actos o lo mande prender para evitar que queden impunes.
58.Todos los cuerpos y formaciones militares tienen el deber de elevar al Departamento para el Empoderamiento de la Mujer del Ministerio de Defensa un informe mensual periódico sobre la violencia sexual por razón de género. Esas vulneraciones se registran en una base de datos. Se ha elaborado también, con la colaboración de todas las instancias públicas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones nacionales e internacionales, un listado de las mujeres yazidíes secuestradas.
59.El Centro para la Investigación de los Crímenes de Genocidio, por conducto de su equipo de juristas, psicólogos y asistentes sociales, ayuda a las mujeres yazidíes que sobrevivieron a los crímenes de Dáesh. Más de 2.000 mujeres (de las que unas 1.000 eran mayores de 18 años) han sido atendidas en ese centro o trasladadas a establecimientos hospitalarios para recibir tratamiento médico y psicológico.
60.Las autoridades de Duhok han registrado 2.036 casos de agresiones sexuales contra mujeres y muchachas yazidíes (1.052 con víctimas mayores de 18 años y 984 con menores de esa edad). En el Centro de Orientación de Duhok, el equipo especializado de la Unidad de Atención Psicosocial ha proporcionado tratamiento psicosocial y jurídico a no menos de 1.278 personas en nombre de la Comisión para la Justicia Internacional y la Rendición de Cuentas. Este organismo suscribió con el Gobierno de la Región del Kurdistán un acuerdo de asistencia en materia de investigación, recopilación de pruebas y documentación gracias al cual se estableció la Unidad de Investigación de los Crímenes de Dáesh, cuya contribución en la materia ha sido fundamental, en particular en la sustanciación de cientos de causas relativas a muchachas, mujeres y niños kurdos, yazidíes y de otras comunidades que fueron sometidos a esclavitud.
61.El Ministerio del Interior de la Región del Kurdistán creó equipos móviles que se desplazan entre todos los campamentos para registrar los crímenes de violencia sexual y acoso cometidos contra las mujeres y las muchachas.
62.La Región del Kurdistán dispone en la provincia de Duhok de varios centros para el tratamiento, el apoyo y la habilitación de las mujeres que sobrevivieron a Dáesh, así como de 50 centros que realizan labores de concienciación y atención psicosanitaria en los campamentos.
63.En Erbil se estableció un centro en el que la Dirección de Asuntos de los Yazidíes del Ministerio de Bienes Habices y la organización norteamericana Child Relief International Foundation proporcionan servicios de rehabilitación a las mujeres liberadas. Unas 163 mujeres han sido atendidas en ese centro.
64.La Región del Kurdistán ha renovado la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer para el decenio 2017-2027, en la que se presta particular atención a las esferas jurídicas, de prevención, de protección y de atención. La Dirección General para Combatir la Violencia contra la Mujer, con la colaboración de las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, ha puesto en funcionamiento 23 equipos móviles con miras a mejorar su servicio y atender a las personas desplazadas y refugiadas en todas las ciudades de la Región del Kurdistán. Esos equipos atienden cada año a más de 1.500 víctimas de actos de violencia. Algunas reciben tratamiento y el resto son remitidas a los órganos judiciales para que se adopten las medidas legales pertinentes.
65.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha emprendido numerosas iniciativas para lograr el retorno y la liberación de las personas secuestradas. Entre otras cosas, ha constituido una comisión que se ocupa de recopilar información y dar seguimiento a esos casos. La comisión cuenta con un presupuesto independiente y se le ha suministrado lo necesario para alojar a esas personas y reintegrarlas socialmente. Hasta enero de 2023 habían sido liberadas de las garras de Dáesh un total de 3.554 personas. En el cuadro siguiente se desglosa esa información.
|
Mujeres |
1 207 |
|
Niñas |
1 051 |
|
Hombres |
339 |
|
Niños |
957 |
66.La Región del Kurdistán ha enviado a 1.000 mujeres a Alemania para que reciban tratamiento, en particular de carácter psicológico.
Recomendación 26
67.La Constitución del Iraq tutela los derechos de las minorías. En la legislación electoral del Estado se garantiza que las minorías dispongan de una representación adecuada y para ello se les reserva una cuota específica de representantes en el Parlamento y en los consejos locales. En la Ley núm. 58/2018 se regula y amplía la oficina de bienes habices de las minorías, que pasó a denominarse Oficina de Bienes Habices Cristianos, Yazidíes y Sabeos Mandeos.
68.En el artículo 13, párrafo 2, de la Ley núm. 9/2020 de las Elecciones se reserva a las comunidades una cuota de representación parlamentaria, salvo que ello repercuta en su porcentaje de participación en las listas nacionales. A continuación, se detallan esas cuotas:
Comunidad cristiana: cinco escaños distribuidos entre las provincias de Bagdad, Nínive, Karkuk, Duhok y Erbil.
Comunidad yazidí: un escaño en la provincia de Nínive.
Comunidad sabeo mandea: un escaño en la provincia de Bagdad.
Comunidad chabaquíes: un escaño en la provincia de Nínive.
Comunidad kurda: un escaño en la provincia de Wasit.
69.En el Título IV, artículo 14 (De las circunscripciones electorales), de la ley citada se exige que en las listas abiertas figure, en este orden, una mujer después de cada tres candidatos varones. En ese artículo se garantiza la consecución de la cuota electoral y, en consecuencia, la representación de la mujer en el Parlamento del Iraq.
70.La Ley núm. 31/2019 de la Alta Comisión Electoral garantiza la celebración de elecciones libres, justas y muy transparentes cuyos resultados reflejen de manera genuina la voluntad de los electores y en las que se asegure la igualdad de oportunidades y el avance del proceso de democratización.
71.El 25 de junio de 2019, el Consejo de Ministros acordó aplicar a los sabeos, chabaquíes y kurdos failíes las disposiciones de su Resolución núm. 86/2018. El objetivo de esa iniciativa era compensar en los concursos de destino las categorías laborales de las personas que abandonaron su puesto de trabajo, se jubilaron o presentaron su dimisión en igualdad de condiciones que los cristianos y los yazidíes, con excepción de las directrices presupuestarias.
72.El Gobierno de la República del Iraq, junto con el resto de las autoridades del Estado, ha velado por que se garantice la igualdad efectiva, se combatan todas las formas de discriminación en la legislación, los procedimientos y las políticas y se erradiquen los roles estereotipados que pudieran persistir como consecuencia de costumbres y tradiciones sociales no reconocidas en la ley. La legislación del Estado ha articulado normas de acción positiva en relación con los derechos de la mujer y con el reconocimiento de sus capacidades, así como ha consagrado su derecho a participar en la vida política y en los procesos electorales como votante y candidata. La legislación, las normas reglamentarias y las directrices gubernamentales reconocen también a la mujer el derecho a participar en la vida laboral e iguales oportunidades en las esferas de la educación y la designación para cargos públicos.
73.El Gobierno del Iraq ha puesto en práctica numerosas políticas encaminadas a promover la justicia social y combatir la discriminación racial en los organismos públicos en relación con la designación, el desempeño y la atracción del talento y de la experiencia académica y profesional. Las convocatorias de empleo fueron publicitadas de manera oficial por los ministerios y las resolvieron comités laborales mediante procedimientos basados en los principios de cualificación y experiencia.
74.En el artículo 15 de la Ley núm. 2/2022 de las Ayudas de Emergencia para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo se prevé la contratación de personas con grados o posgrados universitarios de cualesquiera especialidades para trabajar en las dependencias y los órganos de gestión de las provincias no incluidas en una región. En concreto se prevé la contratación durante tres años y para fines de formación y desarrollo profesionales de 1.000 personas por provincia, con un sueldo mensual de 300.000 dinares.
75.El Consejo de Ministros, en su sesión ordinaria celebrada el 1 de noviembre de 2022, resolvió crear nuevos puestos de trabajo para los egresados con mejores calificaciones y las personas con titulaciones superiores. La medida beneficia en total a 74.732 personas. El Consejo Federal de la Función Pública tomará las medidas necesarias para designar a esas personas en coordinación con el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica.
76.El Gobierno ha adoptado una política nacional en materia de designación para los altos cargos del Estado que se basa en la participación de todas las comunidades que conforman la sociedad iraquí y se rige por los principios de experiencia y cualificación académica y técnica. Ninguno de los organismos que componen el Gobierno del Iraq ha establecido en sus programas de acción o en sus actuaciones procedimiento o política algunos que afirmen la discriminación por razón de color de piel, sexo, raza, religión o adscripción confesional, antes bien el Estado ha combatido sin cesar ese tipo de prácticas que paralizan el Estado y sus instituciones.
77.El Departamento para el Empoderamiento de la Mujer de la Secretaría General del Consejo de Ministros se ocupa de garantizar la promoción y la protección de los derechos de la mujer, el adelanto de la mujer y la igualdad de género. También vela por que la perspectiva de género se incorpore en las políticas públicas, de modo que se haga valer el principio de justicia y equidad en el proceso de desarrollo, se fomente la situación de la mujer en las zonas rurales, se formulen políticas para el empoderamiento de la mujer, se fomente su nivel de concienciación general y se revise la legislación discriminatoria. También se ha constituido una unidad administrativa que atiende a las cuestiones relativas al empoderamiento de la mujer con arreglo a las necesidades de cada ministerio.
78.Al amparo de la Orden Ejecutiva núm. 32/2021 se constituyó el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer Iraquí, que opera bajo la supervisión de la Secretaría General del Consejo de Ministros. Ese organismo puso en marcha el plan de acción Apoyo a la Participación de la Mujer en las Elecciones de 2021, cuyos objetivos son los siguientes:
Dar seguimiento a la ejecución de las medidas para la promoción de la participación de la mujer en la esfera política aprobadas por los organismos públicos.
Tutelar esa participación velando por que se hagan efectivas las leyes y las disposiciones encaminadas a proteger a las candidatas.
Fomentar la capacitación de las mujeres y empoderarlas para el ejercicio de la política y para la participación en los procesos electorales.
Promover la comprensión por la comunidad y la sociedad civil del concepto de género y del papel de la mujer en la esfera de la participación política.
79.La labor del Departamento para el Empoderamiento de la Mujer Iraquí ha cosechado los resultados siguientes:
Se han establecido procedimientos y un mecanismo de facilitación para la protección de las candidatas y sus campañas electorales.
Se ha puesto en marcha un mecanismo publicitado de recepción de denuncias.
Se han impartido programas de capacitación a 669 de las 980 candidatas.
Se han impartido acciones formativas al personal de la Alta Comisión Electoral Independiente sobre los parámetros y objetivos en materia de género.
Se ha elaborado un informe sobre el entorno legislativo y sus efectos en la representación política de la mujer en el Iraq, así como se han determinado los puntos en que se exigía intervención desde una perspectiva de género.
Se han examinado los reglamentos relativos a las candidaturas, así como la distribución de escaños, para mejorar las oportunidades de éxito de la mujer en los procesos electorales.
80.La Región del Kurdistán ha aprobado la Estrategia Nacional para la Mejora de la Situación de la Mujer con miras a favorecer el avance de la sociedad y la mujer kurdas. La estrategia señalada se basa en principios democráticos y civiles, en el respeto a los derechos de la mujer y las libertades públicas y en el rechazo a toda forma de discriminación social. La Región del Kurdistán también ha constituido la Comisión Superior para Combatir la Violencia contra la Mujer.
81.El Plan de Acción para los Derechos Humanos 2021-2025 busca promover las políticas pertinentes en la Región del Kurdistán y comprende 27 apartados en los que se abordan, entre otras cosas, la acción legislativa y los derechos y las libertades fundamentales, en particular la igualdad y los derechos de la mujer.
82.La Comisión Independiente de Derechos Humanos de la Región del Kurdistán emplea a 148 mujeres y su presidenta es una mujer cristiana.
83.El Gobierno de la Región del Kurdistán vela mediante sus mecanismos pertinentes por los derechos de la mujer. Entre esos mecanismos destaca el Consejo Superior para el Desarrollo de la Mujer, que se ocupa de dar seguimiento a la ejecución de las políticas y las estrategias del Gobierno de la Región relativas a las cuestiones de carácter político, social y económico que afecten al empoderamiento de las mujeres. Entre los objetivos de ese organismo conviene señalar el empoderamiento de las mujeres y las muchachas, el fomento de su participación activa en el desarrollo económico, social, político y cultural, y la erradicación de toda forma de discriminación por razón de género.
Recomendaciones 28 y 43
84.El Gobierno del Iraq ha aprobado diversas estrategias y planes, en particular los planes nacionales quinquenales para 2010-2014, 2013-2017 y 2018-2022, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los principios para la igualdad y la no discriminación entre los colectivos que conforman la sociedad, la Estrategia para la Reducción de la Pobreza 2010‑2014, la Estrategia para la Reducción de la Pobreza 2018-2022 y el Programa del Gobierno del Iraq para 2018-2022. El Gobierno también ha promulgado la Ley núm. 22/2020 del Seguro Sanitario, que garantiza la excelencia de los servicios de atención de la salud, el acceso a ellos de la ciudadanía en todo momento y en todo lugar del territorio nacional, el alivio de las cargas económicas que pesan sobre los ciudadanos, la lucha contra la pobreza y la efectividad de los principios de solidaridad social y justicia sanitaria.
85.Entre otras numerosas medidas para la erradicación de la discriminación racial, el Alto Comisionado de Derechos Humanos ha realizado llamamientos a la ciudadanía y campañas de concienciación, ha impartido talleres formativos y ha apoyado de manera notable las iniciativas emprendidas en defensa de las personas de piel oscura por las organizaciones no gubernamentales en la provincia de Basora, en particular sus apelaciones a la ciudadanía y las demandas cursadas a las instancias ejecutivas provinciales y nacionales.
86.El Alto Comisionado de Derechos Humanos recibió una denuncia relacionada con las personas de piel oscura residentes en la provincia de Basora. La denuncia se puso en conocimiento del Fiscal General del Estado, que a su vez la remitió al Tribunal de Derechos Humanos de Rusafa para que se pronunciara y decretara las medidas legales oportunas.
87.Las leyes, los planes de acción, las políticas y los programas del Gobierno del Iraq están exentos de forma alguna de discriminación racial, brindan iguales oportunidades a todos y velan por que las personas de piel oscura puedan practicar sus aficiones artísticas y deportivas, no se sientan discriminadas frente al resto de la sociedad y puedan expresarse culturalmente, entre otras cosas mediante obras teatrales, películas cortas, obras cinematográficas, exposiciones artísticas, publicaciones y artículos en los que se promuevan la convivencia pacífica y la unidad social y se rechace el aislamiento regional por motivos de raza o religión.
88.El Estado ha seguido organizando simposios y programas culturales encaminados a promover los derechos de las personas de piel oscura y a velar por que se modifiquen la imagen estereotipada y la visión predominante sobre ese colectivo. El Iraq, en cuanto que Estado plural conformado por diferentes colectivos y comunidades, debe fomentar la tolerancia, la convivencia pacífica y la aceptación del otro, con independencia de su color de piel, su raza o su religión.
89.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ha recibido varios escritos del colectivo de personas de piel oscura del Iraq en los que se formulaban numerosas peticiones. El Estado, en su firme convencimiento de la importancia de fomentar y consolidar los valores y principios de derechos humanos en el Iraq, informó de esas demandas a la oficina del Gobernador de Basora para que las instancias competentes, con arreglo a sus competencias y mandato, procedieran a examinarlas. Los estudios realizados concluyen, en síntesis, que los padecimientos que sufren las personas de piel oscura en el Iraq son producto de un legado social e histórico, no de prácticas gubernamentales sistemáticas.
Recomendación 30
90.La II Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza en el Iraq 2018-2022, cuyo laborioso proceso de elaboración se prolongó en torno a dos años, busca reducir un 25 % la pobreza en el país durante ese quinquenio mediante la ejecución de las actuaciones siguientes:
Creación de oportunidades para la generación de ingresos constantes.
Empoderamiento y capacitación del capital humano del país.
Articulación de una red eficiente de seguridad social.
91.Esos elementos conformantes de la Estrategia permitieron alcanzar seis resultados que abordan diferentes dimensiones del fenómeno de la pobreza:
Percepción de ingresos constantes y más abultados como rendimiento del trabajo.
Mejora del nivel de asistencia sanitaria.
Mejora del nivel educativo.
Acceso a una vivienda digna y creación de un entorno propicio a la resolución de los problemas.
Acceso a protección social efectiva.
Acceso a medidas de respuesta a situaciones de emergencia.
92.El Estado ha recurrido a escuelas móviles para asegurarse de que los niños romaníes tengan acceso a oportunidades educativas con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 118/1976, modificada, de la Educación Obligatoria.
93.El Estado ha tramitado la concesión de la nacionalidad iraquí a los miembros del colectivo romaní como supuesto de excepción a las disposiciones de la Ley de la Nacionalidad del Iraq. Esa excepcionalidad permanecerá vigente solo hasta que se apruebe el proyecto de modificación de la ley citada, en el que se incluye un precepto específico en relación con ese colectivo.
94.El Centro Cultural Romaní de la Región del Kurdistán tiene como objetivo preservar las costumbres, las tradiciones y la cultura de ese colectivo.
95.Los romaníes gozan en la Región del Kurdistán del derecho a la propiedad y la educación, así como del derecho al empleo en las dependencias y los organismos públicos, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Recomendación 32
96.Los trabajadores y las personas con condición asimilable se sujetan en el Iraq a lo dispuesto en la Ley núm. 37/2015 del Trabajo. Esa norma prohíbe a los extranjeros desempeñar trabajo alguno en el Iraq sin el correspondiente permiso del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que asegura que la regulación en la materia y la tutela del Estado.
97.En el artículo 11, párrafo 1, de la Ley del Trabajo se dispone que “el trabajador podrá presentar denuncia ante los tribunales laborales, civiles o penales cuando hubiera sido víctima de alguna forma de trabajo forzado o acoso sexual en el empleo o la ocupación”, así como en caso de trabajo infantil y trata de personas. La ley citada también tipifica las penas con que se castigarán esos actos. La legislación interna, por tanto, garantiza la efectividad de los derechos y las libertades de los trabajadores.
98.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Trabajo, las empresas se someterán a la inspección de los equipos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En esas inspecciones se vigilará el debido cumplimiento de la legislación en materia de condiciones laborales, protección a los trabajadores y sus derechos, acceso de los trabajadores y el empleador a información y directrices de carácter técnico y disponibilidad de un mecanismo para la denuncia de la violación de los derechos laborales. Las comisiones de inspección operan con libertad, tienen acceso sin aviso previo a los lugares de trabajo y decretan medidas urgentes en caso de vulneración de derechos o de peligro cierto para la integridad y la salud del trabajador. Las denuncias de los trabajadores se tramitan con total confidencialidad y quienes hubieran actuado con negligencia son puestos a disposición judicial, sin discriminación alguna entre el trabajador iraquí y el migrante.
99.Los tribunales de instrucción y los tribunales penales del Iraq, en coordinación con las instancias policiales, luchan contra la trata de personas en todas sus formas, en particular contra el tráfico de trabajadores extranjeros, y hacen rendir cuentas a los autores de esos actos. El Estado sigue trabajando para que las víctimas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 28/2012 contra la Trata de Personas, sean repatriadas de manera voluntaria y preservando todos los derechos que las asisten en su condición de víctimas.
100.El Estado se asegura de que las inspecciones de trabajo se sujeten a las normas de la buena gobernanza, se promueva la interconexión en línea de los ministerios y organismos concernidos y se preserve la salud y la integridad de los trabajadores mediante la aplicación de los criterios internacionales y la legislación interna en materia de trabajo decente, en particular las disposiciones relativas al trabajo forzado, la jornada laboral, las condiciones de trabajo, el trabajo infantil y las licencias laborales.
101.En la Región del Kurdistán, los trabajadores extranjeros gozan de los mismos derechos y privilegios que los trabajadores locales, inclusive el derecho a la seguridad social. El 17 % de los emolumentos del empleado se deposita en el Fondo de la Seguridad Social.
102.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la Región del Kurdistán ha constituido un equipo de tres mujeres que se ocupa de visitar los hogares en que trabajan las mujeres extranjeras y vigilar su situación. Las víctimas pueden denunciar ante ese equipo la vulneración de sus derechos a través de la línea telefónica gratuita 5500 para que se inicie la correspondiente investigación.
103.Las instancias judiciales de la Región del Kurdistán recibieron 93 denuncias por violación de los derechos humanos interpuestas contra entidades mercantiles (por ejemplo, fábricas, laboratorios y empresas), de las que se resolvieron 70. En 2021 se recibieron 271 denuncias, de las que se han resuelto 73.
104.Se interrogó a los trabajadores de 340 empresas y 29 de ellas fueron puestas a disposición judicial.
Recomendación 34
105.Al amparo de la Orden Ejecutiva núm. 33/2019 se constituyó una comisión presidida por el Secretario General del Consejo de Ministros para los Asuntos Administrativos y Financieros y compuesta por representantes de la Secretaría General del Consejo de Ministros, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Migración y Desplazados y la Comisión de Reclamación de Bienes Inmuebles con miras a remediar las injusticias sufrida por la comunidad kurdo failí y culminar las iniciativas pertinentes emprendidas con anterioridad por el Gobierno. La comisión citada se ocupa de vigilar el cumplimiento del compromiso adquirido en la materia por el Gobierno Federal del Iraq, de la declaración oficial que figura en la Resolución núm. 426/2010 del Consejo de Ministros y de la Resolución núm. 225/2019 del Consejo de Ministros, por la que se aplica a los sabeos, chabaquíes y kurdos failíes, en igualdad de condiciones que a los cristianos y los yazidíes, la compensación de categorías laborales para los concursos de destino acordada en favor de las personas que abandonaron su puesto de trabajo, se jubilaron o presentaron su dimisión, con excepción de las directrices presupuestarias para 2019. La comisión citada también ha establecido los mecanismos, los planes de acción, las estrategias y los procedimientos necesarios para que los kurdos failíes no sigan sufriendo los efectos adversos de aquellas medidas injustas, se asegure la restitución de sus derechos, se dé respuesta a su situación, se reparen de manera definitiva los agravios de que fueron víctimas y se visibilicen esos atropellos en los medios de comunicación. La comisión también examina los problemas, las reclamaciones y las dificultades de ese colectivo, así como cualesquiera otros asuntos que le conciernan, para asegurarse de que obtengan una respuesta adecuada.
106.La Dirección de Asuntos de la Nacionalidad del Ministerio del Interior elaboró un primer proyecto de modificación de la Ley de la Nacionalidad Iraquí, en particular de su artículo 17. En esa modificación se proponía que se volvieran a examinar todas las resoluciones relativas a la concesión de la nacionalidad iraquí a los miembros de la comunidad kurdo failí y que esas personas fueran tratadas, en igualdad de condiciones que los demás iraquíes y sin discriminación, con arreglo a las disposiciones pertinentes. La Dirección citada elaboró un segundo proyecto de modificación, el núm. 3/2014, en el que se abordaban específicamente las directrices encaminadas a facilitar la ejecución de la Ley núm. 26/2006 de la Nacionalidad Iraquí, en particular de su artículo 13, párrafo 1, con miras a garantizar que los miembros de ese colectivo hicieran efectivos todos sus derechos en materia de acceso a la nacionalidad iraquí. Si bien ese segundo proyecto de modificación legislativa está actualmente siendo examinado por las más altas instancias del Estado, la Dirección citada sigue tramitando las correspondientes solicitudes y concediendo la nacionalidad iraquí a los miembros del colectivo cuando la ley así lo permita.
107.El Iraq, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley núm. 26/2006 de la Nacionalidad Iraquí, no limita el acceso de ningún ciudadano a la nacionalidad del Estado, con independencia de su adscripción o credo religioso o espiritual. La ley citada ha restituido los derechos y el estatuto jurídico usurpados a algunas minorías del país, en particular a los kurdos failíes, como consecuencia de las prácticas del régimen anterior. También se han eliminado cualesquiera referencias (congelación, ascensos, revocación, anulación y deportación) que indicaran las restricciones a las que se vieron sometidos.
Recomendación 36
108.La Ley de la Nacionalidad Iraquí en vigor considera iraquí al nacido de madre iraquí y padre extranjero (no iraquí), con independencia de que hubiera nacido en el territorio del Iraq o fuera de él.
109.La concesión de la nacionalidad iraquí se rige por las disposiciones de la Ley núm. 26/2006 de la Nacionalidad Iraquí, en cuyo artículo 3 se considera iraquíes a las personas siguientes:
El nacido de padre o madre iraquíes.
El nacido en el Iraq de padres desconocidos. El niño abandonado que hubiera sido hallado de manera fortuita en el Iraq se considerará nacido en el Iraq, salvo que se acredite otra cosa.
110.En la legislación iraquí actual no existe disposición alguna que permita denegar o retirar la nacionalidad a un ciudadano iraquí por razón de su pertenencia a una comunidad étnica o racial o a un grupo confesional concreto.
Recomendación 38 a)
111.El Gobierno del Iraq, representado por el Ministerio de Migración y Desplazados y las instancias concernidas, vela por que se garanticen los derechos de las personas refugiadas en el Iraq con arreglo a las leyes y directrices pertinentes, en particular la Ley núm. 51/1971 de los Refugiados Políticos, en la que se regula el estatuto del refugiado en consonancia con los principios de derechos humanos y los criterios internacionales. Se han presentado numerosas propuestas encaminadas a mejorar esa ley y garantizar su armonización con los criterios internacionales.
112.La Ley núm. 76/2017 de Extranjería constituye la principal norma reguladora en la materia. En el Iraq se respetan con arreglo a los criterios internacionales los derechos de las personas que residen legalmente en su territorio y también los de aquellas cuya presencia en él no se ajuste a las disposiciones de la ley citada, en particular el derecho a la no devolución consagrado en el derecho internacional humanitario y en las convenciones pertinentes de derechos humanos. Los palestinos gozan de un estatuto jurídico especial que el Iraq continúa respetando y reconociendo.
113.En 2016, el Ministerio del Interior iraquí suscribió un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En su apartado 2.4 (“Ámbito de cooperación entre ambas partes”) se afirma que “el Ministerio del Interior se compromete a no expulsar por la fuerza a los solicitantes de asilo que no hayan sido reconocidos como tales por parte del Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados, ni a otros refugiados que hayan recibido órdenes de expulsión emitidas por los tribunales iraquíes, a condición de que el ACNUR estudie la solicitud de nacionalización en un tercer país de conformidad con las leyes y los convenios conexos y se informe al Ministerio del Interior, a través del Comité Permanente para los Asuntos de los Refugiados y en el plazo de un año, acerca del resultado de dicha solicitud; el plazo podrá ser prolongado por otro año cuando exista una justificación real que así lo exija”.
114.El Iraq y la Unión Europea han suscrito un acuerdo de asociación y cooperación en el que se abordan, entre otras cosas, la migración, el asilo, el retorno voluntario, la readmisión, la reintegración, la cooperación técnica, la gestión de fronteras y la gestión de la identidad.
115.El Iraq, de conformidad con el principio de no devolución forzosa consagrado en diversos instrumentos y convenciones internacionales, ha cancelado varios memorandos de entendimiento en los que se exigía el retorno forzoso de iraquíes residentes en Suecia, Dinamarca y Noruega.
Recomendación 38 b) y c)
116.El Plan Nacional para la Devolución de los Desplazados a sus Regiones Liberadas de Origen fue aprobado mediante la Resolución núm. 100/2021 del Consejo de Ministros. Los objetivos fundamentales de ese plan son, por un lado, establecer un marco ejecutivo general para solucionar los problemas de las personas desplazadas y facilitar su retorno voluntario y en condiciones dignas a sus regiones de origen y, por otro, arbitrar soluciones alternativas que promovieran el adelanto de quienes no pudieran retornar en un plazo determinado y aseguraran su integración social, su habilitación, su empoderamiento y la armonización de sus aspiraciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para ello, se establecieron las metas secundarias siguientes:
Censar a los desplazados presentes en los campamentos y determinar su distribución geográfica.
Determinar las necesidades de los desplazados que se encuentren fuera de los campamentos y las medidas de apoyo que precisen.
Determinar los obstáculos que impiden a los desplazados poner fin a su situación de desplazamiento prolongado.
Determinar qué programas y actuaciones son necesarios para resolver el problema de los desplazamientos de población y facilitar el retorno, así como establecer un mecanismo para la evaluación del coste económico de esos programas y actuaciones.
Distribuir las responsabilidades y las funciones pertinentes entre las instancias ejecutivas y de apoyo, cada una con arreglo a su ámbito de competencias.
Clausurar numerosos campamentos de desplazados y promover de manera continua el retorno de los desplazados a sus hogares.
Abonar una prima de 1,5 millones de dinares a los retornados yazidíes o de cualquier otra comunidad.
Continuar las labores de recuperación y reconstrucción posteriores a la finalización del conflicto y establecer una comisión para el seguimiento de los proyectos de reconstrucción de las aldeas destruidas en la provincia de Kirkuk.
Proporcionar servicios jurídicos a las familias desplazadas por conducto del personal del Ministerio de Migración, que se ocuparía de gestionar el retorno y, en caso de despido por razones políticas, determinar el tiempo de servicio y tramitar la reincorporación al puesto de trabajo. El Ministerio también aportaría un equipo de abogados que tramitaría las gestiones de las personas desplazadas y ejercería en todas las provincias su representación letrada para las cuestiones de estatuto personal.
Poner en marcha los centros adscritos al programa “Tu derecho a la educación” con miras a escolarizar en los cursos 2016/2017 y 2017/2018 a los niños de entre 10 y 15 años de edad que se encuentren en las comunidades de desplazados y los campamentos de acogida.
Simplificar los procedimientos de evaluación académica de los alumnos desplazados.
Poner en marcha centros de alfabetización en los campamentos de desplazados.
Garantizar que los alumnos afectados por el conflicto armado tengan acceso en línea a los manuales escolares.
117.El Ministerio de Migración y Desplazados y el resto de las instancias concernidas velan por que se hagan efectivos los derechos de las personas refugiadas en el Iraq con arreglo a la legislación y las directrices cursadas en la materia, en particular la Ley núm. 51/1971 de los Refugiados, en la que se regulan las cuestiones que afectan a esas personas en consonancia con los principios de derechos humanos y los criterios internacionales en la materia.
118.El Ministerio de Migración y Desplazados y el Ministerio del Interior del Iraq han constituido equipos conjuntos para expedir sobre el terreno documentos de identidad a las personas desplazadas y han habilitado oficinas alternativas a los registros civiles en al-Anbar y Nínive. Otro equipo con personal del Ministerio del Interior se ocupa también, en coordinación con el ACNUR, de expedir esos documentos a los desplazados. Entre 2019 y 2022, este equipo visitó los campamentos de desplazados en Erbil y Duhok y proporcionó a sus residentes 85.851 documentos (20.787 de identidad y 65.064 de nacionalidad iraquí).
119.El Iraq ha habilitado centros de acogida para familias desplazadas en los campamentos establecidos por el Estado. En 2019 había en el Iraq 89 campamentos habitados. Estas medidas contribuyen a preservar los derechos humanos y la dignidad de las personas desplazadas.
120.El Estado ha cubierto todas las necesidades fundamentales de las familias desplazadas, ha suministrado más de 62 millones de cestas con productos básicos de alimentación e higiene, ha establecido 174 campamentos para la recepción y el alojamiento de esas familias y les ha proporcionado ayudas económicas.
121.El Estado ha formado equipos sobre el terreno que supervisan la inscripción de las familias desplazadas para asegurar la efectividad de sus derechos y su acceso a la asistencia alimentaria. Durante un año a contar desde la fecha de su retorno, cada familia recibe dos kits mensuales de alimentos, una cesta con productos de higiene y otras cosas necesarias para la vida, como dispositivos de refrigeración y calefacción. Las familias retornadas también reciben una ayuda de 2,5 millones de dinares abonable en tres cuotas, así como una prima de retorno de 1,5 millones de dinares. En total, 30.000 familias retornadas han percibido esa prima. A ello se suman los 2 millones de dinares que percibe cada mujer yazidí superviviente, ayuda de la que en total se han beneficiado 899 mujeres. En total, el Estado ha desembolsado 225.038.545.450 millones de dinares para las cuestiones relativas a los desplazados, en particular la ejecución del programa de alimentos y ayudas sociales.
122.Se ha articulado un sistema de coordinación de alto nivel entre el Gobierno del Iraq y los órganos de representación de las Naciones Unidas para facilitar el retorno de los ciudadanos iraquíes que, tras el desmoronamiento de la organización terrorista Dáesh, quedaron en el noreste de Siria, desamparados en campamentos hacinados o detenidos.
123.La Consejería para la Seguridad Nacional, la Organización Internacional para las Migraciones y el Centro Internacional de Lucha contra el Terrorismo celebraron en Bagdad una reunión técnica de alto nivel para examinar las prácticas de procesamiento y los programas de rehabilitación e inclusión. La iniciativa tuvo lugar en el marco de las actuaciones desplegadas por el Gobierno del Iraq para retornar a los cerca de 30.000 ciudadanos iraquíes, la mayoría mujeres y niños, que se encuentran en el campamento de Holl (noreste de Siria) sin apenas posibilidades de acceso a alimentos, atención de la salud, educación y otros derechos y servicios básicos.
124.Los equipos del Ministerio de Salud visitan los campamentos para atender a las personas desplazadas, realizar campañas sanitarias y de vacunación, escáneres y chequeos médicos, proporcionar servicios de salud reproductiva y tratamientos médicos, vigilar la incidencia de casos de tuberculosis, realizar exámenes clínicos y pruebas para la detección del sida y otras enfermedades de transmisión sexual, proporcionar atención preventiva y controlar las enfermedades no transmisibles.
125.Se han intensificado las visitas que los equipos del Ministerio de Salud, junto con los equipos provinciales que operan sobre el terreno, cursan a los campamentos y los lugares en que se encuentran las personas desplazadas para garantizar la continuidad de los servicios y asegurar el suministro de medicamentos y equipos sanitarios.
126.En la Región del Kurdistán se ha reforzado, considerando el número de refugiados presentes en cada campamento y provincia, el mecanismo de trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y el apoyo logístico que se le brinda, se han proporcionado servicios de atención materno-infantil, evaluación nutricional y detección precoz de enfermedades crónicas y se han suministrado los medicamentos necesarios, así como se ha realizado un registro de cáncer y se ha dado seguimiento a los pacientes.
127.La colaboración de las direcciones provinciales de salud ha permitido proveer de ambulancias a los campamentos y lugares en que se encuentran las personas desplazadas. También, con la ayuda de la Organización Mundial de la Salud y otras instancias colaboradoras, se les han proporcionado dispensarios móviles.
128.El Gobierno del Iraq ha emprendido diversas iniciativas para garantizar el derecho a la educación de las personas desplazadas internas. Se llevaron a cabo actuaciones para prevenir la deserción escolar y se amplió el plazo para el traslado de los expedientes académicos de esos alumnos, de modo que pudieran concluir sus vacaciones de primavera, así como se impulsó la coordinación entre las diferentes delegaciones de educación para agilizar la expedición de los documentos exigidos para los traslados de expediente una vez liberadas las regiones de origen de los estudiantes en las provincias de Nínive, al-Anbar, Salah al-Din y Kirkuk. Se cursaron instrucciones a los docentes para que retornaran a sus provincias de origen ya liberadas y se tomaron medidas para garantizar que los desplazados cuyos hogares habían sido destruidos permanecieran en las provincias de destino, donde sus hijos serían escolarizados. Se habilitaron 49 centros del programa “Tu derecho a la educación” con objeto de escolarizar a los niños de entre 10 y 18 años de edad en las comunidades de desplazados o de acogida. El Ministerio de Educación estableció un mecanismo ejecutivo responsable de los alumnos desplazados y adoptó medidas concretas para dar respuesta a la situación de esos alumnos y garantizar el retorno a sus provincias de origen, lo que contribuiría a que estas recuperaran la normalidad y la estabilidad. Para lograr esos fines se aprobaron numerosas resoluciones, se ejecutaron programas culturales y sociales que promovieran la integración comunitaria y la paz social y programas de concienciación psicológica dirigidos a todos los colectivos sociales de las zonas liberadas, se impartieron talleres y se realizaron investigaciones.
129.Hasta el 1 de abril de 2023, el Ministerio de Migración y Desplazados había registrado el retorno de 507.129 familias, de las que 90.180 residían en campamentos. En total, hasta 2023, se habían clausurado en el Iraq 149 campamentos de desplazados. El Ministerio de Migración y Desplazados ha ejecutado numerosos programas sociales, psicológicos, económicos y de vivienda encaminados a aliviar las secuelas de los desplazamientos de población, así como programas de transporte, evacuación, alojamiento temporal, desplazamiento prolongado, suministro de agua y alimentos y acogimiento permanente.
130.Los funcionarios desplazados desde las zonas bajo control de las bandas terroristas de Dáesh continuaron percibiendo su salario mediante tarjetas inteligentes en las regiones de acogida, o comenzaron en ellas a prestar servicios en dependencias similares y a percibir de ellas su salario, lo que les facilitó la vida hasta el retorno.
131.El Estado ha garantizado la seguridad de las personas desplazadas y retornantes, ha retirado las minas terrestres, ha neutralizado los explosivos, ha limpiado las ciudades de restos explosivos de guerra, ha reabierto las comisarías de policía en las zonas liberadas, ha desplegados efectivos en su periferia y entradas, ha colaborado con la ciudadanía para detectar a los infiltrados y las células terroristas, ha suministrado información de inteligencia y ha concedido a las mujeres cabeza de familia las mismas primas que a las familias retornadas.
132.El Ministerio de Planificación ha examinado la solicitud de conversión a provincia presentada por el distrito de Halabja (Región del Kurdistán). Se trata de una zona damnificada que sufrió actos de genocidio. Se ha cursado una visita a la zona, se ha elaborado un informe de desarrollo y se han trazado los límites de su circunscripción a la espera de que se retomen las actuaciones para el establecimiento de su unidad administrativa.
133.El Estado ha rehabilitado 300 viviendas en Nínive y al-Anbar en coordinación con la Organización Mundial de las Migraciones, así como ha suministrado 491 caravanas para alojar a las familias retornadas cuyas viviendas se encontraban destruidas.
134.El Estado, en coordinación con las organizaciones internacionales y de las Naciones Unidas y con los cuerpos de seguridad, ha seguido trabajando en la formulación de planes y programas que permitan solucionar los problemas que obstaculizan el retorno voluntario de las familias desplazadas. También ha seguido recopilando información sobre las personas retornadas a los campamentos con la esperanza de incorporarlas en los programas futuros de asistencia económica, a cuyos beneficios tienen derecho prioritario.
135.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha emprendido las iniciativas siguientes en relación con las personas desplazadas y refugiadas:
Ha asignado parcelas para la construcción de los campamentos.
Ha construido campamentos y les ha dado acceso a los servicios necesarios, en particular al suministro de agua y electricidad.
Ha establecido un sistema de administración civil en los campamentos, ha garantizado a sus habitantes protección y seguridad y ha habilitado establecimientos educativos en los que se imparten todos los ciclos de enseñanza en lengua árabe. El 58 % de los niños refugiados y el 91 % de los niños desplazados cursan estudios en los propios campamentos.
Se ha asegurado de que se les proporcione atención sanitaria.
Ha facilitado al personal humanitario y de socorro la entrada y salida de los campamentos.
136.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha velado por que las personas desplazadas y refugiadas gocen del derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el resto de los habitantes de la región. El 63,5 % de los desplazados y el 87,9 % de los refugiados disponen de empleo.
137.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha brindado todas las facilidades para que los desplazados retornen a las zonas seguras y que cuenten con los servicios ordinarios básicos. No obstante, esas personas pudieron optar entre el retorno a sus regiones de origen y la permanencia en los campamentos. En 2020, 7.757 familias de refugiados y desplazados regresaron a sus hogares.
138.En 2022, en la Región del Kurdistán se hallaban 175.112 personas desplazadas (en torno a 34.983 familias) en los campamentos y 490.092 (en torno a 81.682 familias) fuera de ellos.
139.El Gobierno de la Región del Kurdistán, con miras a promover la permanencia en el sistema educativo de los alumnos desplazados y refugiados, ha habilitado establecimientos de enseñanza específicamente destinados a ellos y les ha suministrado el material necesario. A continuación, se presenta información detallada sobre el número de alumnos refugiados y de escuelas habilitadas para ellos en la Región del Kurdistán:
Aproximadamente 212.200 estudiantes desplazados;
Aproximadamente 20.000 estudiantes refugiados.
Distribución del alumnado desplazado y de sus establecimientos educativos en la Región del Kurdistán
|
Provincia |
Núm. de estudiantes |
Núm. de establecimientos |
Núm. de docentes |
|
Duhok |
56 854 |
142 |
2 230 |
|
Erbil |
86 944 |
174 |
1 405 |
|
Suleimaniya |
32 535 |
91 |
4 818 |
|
Total |
176 333 |
407 |
8 453 |
140.El Gobierno de la Región del Kurdistán ha solucionado el problema que afectaba a los alumnos universitarios cristianos y yazidíes originarios de la provincia de Nínive y que se habían visto forzados a desplazarse. A tal efecto, y por temor a que las calificaciones obtenidas por esos alumnos en calidad de visitantes no se reconocieran en el futuro, acordó dar por trasladados sus expedientes a las universidades de la Región y los autorizó a seguir cursando en ellas sus estudios de manera gratuita. Así pues, los alumnos cristianos de la Llanura de Nínive continuarán sus estudios universitarios en la Región del Kurdistán sin tener que abonar tasa alguna.
141.El Ministerio de Justicia organiza talleres de divulgación sobre los principios, conceptos y mecanismos de derechos humanos y ha elaborado un folleto en el que se describen las iniciativas emprendidas por el Gobierno del Iraq en la esfera de los derechos humanos desde 2003. La Alta Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Independiente de Derechos Humanos de la Región del Kurdistán han velado por que se consoliden y promuevan los valores que conforman la cultura de los derechos humanos y ha organizado para ello talleres, congresos y programas formativos, así como ha distribuido publicaciones.
Artículo 3
142.Sírvanse consultar el informe precedente. A la información en él suministrada conviene añadir lo siguiente.
143.La República del Iraq no practica forma alguna de discriminación o segregación racial dirigida contra instancias públicas o particulares o contra personas, sin distinción por motivo de color de piel, sexo o religión o por la condición de ciudadano o extranjero.
Artículo 4, recomendación 14
144.El Estado formuló la Estrategia contra el Radicalismo Violento conducente al Terrorismo, cuyo objetivo es crear un entorno propicio al pensamiento y las conductas moderados, aperturistas y tolerantes y que repudie el radicalismo y la violencia, fortalezca el espíritu de cohesión nacional y respeto cultural y remedie las deficiencias o lagunas legislativas en materia de lucha contra el radicalismo.
145.Se ha convenido un conjunto de requisitos que deben cumplir los discursos políticos para no incurrir en la incitación social a la división religiosa, confesional o étnica ni emplear referencias de ese tipo para fines partidistas.
146.El Estado ha forjado alianzas con las organizaciones regionales e internacionales, en particular con la Organización de Cooperación Islámica, con miras a articular los principios para la cooperación y el mutuo entendimiento, unificar el discurso religioso frente al pensamiento radical y combatirlo, reforzar el papel de las instancias internacionales colaboradoras y donantes, y promover la cooperación y la coordinación en todas las esferas entre los ministerios y las organizaciones internacionales y no gubernamentales para luchar contra el radicalismo y difundir la cultura de los derechos humanos, la tolerancia y la aceptación del otro.
147.En el artículo 5 de la Ley núm. 36/2015 de los Partidos Políticos se dispone lo siguiente:
1.Los partidos políticos se constituyen sobre la base de la ciudadanía y de conformidad con los preceptos constitucionales.
2.No se constituirá partido político alguno basado en el racismo, el terrorismo, el takfirismo o la intolerancia confesional, racial o étnica.
3.Se prohíbe la constitución de partidos políticos basados en el ideario del disuelto Partido Baaz o que lo difundan.
148.La Comisión de Medios de Difusión y Comunicaciones ha regulado las actividades de esos medios en el Iraq, entre otras cosas mediante la promulgación de códigos deontológicos, reglamentos y directrices generales relativos a la fidelidad y la exactitud en la labor periodística, la prohibición de la incitación a la violencia y el odio y la regulación de la cobertura informativa. Ese conjunto normativo, que comprende restricciones mínimas para la labor periodística con sujeción a las mejores prácticas internacionales y a la ley, no contradice las disposiciones constitucionales y se inspira en el artículo 38, párrafo 1, de la Constitución del Iraq (“el Estado, siempre que no se altere el orden público ni las buenas costumbres, garantizará la libertad de prensa, publicación, expresión, información y difusión”), en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la regulación pertinente del Iraq se abordan de manera general los principios fundamentales que han de guiar la labor de los medios de difusión y se detalla cómo han de aplicarse esos principios para garantizar la libertad de prensa y la protección a la sociedad iraquí, con consideración a la diversidad étnica y religiosa del Estado.
149.La Comisión de Medios de Difusión y Comunicaciones del Iraq prohíbe la incitación a la violencia y el empleo de discursos de odio de carácter étnico o religioso o que se dirijan contra personas o colectivos por razón de sexo, origen o adscripción, o no adscripción, a un grupo étnico o una religión concretos, con particular atención a los discursos y manifestaciones formulados por personalidades políticas, religiosas, tribales o periodísticas que inciten a la ciudadanía a la comisión de actos de violencia.
Artículo 6, recomendación 16
150.La Alta Comisión de Derechos Humanos solo ha recibido una denuncia por discriminación racial. Esa denuncia fue registrada y transferida al Fiscal Jefe, que a su vez la remitió al Tribunal de Derechos Humanos de Rusafa.
151.En 2018, 2019, 2020 y 2021 se interpusieron, respectivamente, 37.374, 34.475, 30.388 y 23.435 acciones judiciales contra la organización terrorista Dáesh.
152.En 2021, los tribunales de apelación dictaron 36.195 resoluciones de reparación a las víctimas.
153.En 2021 se interpusieron 6.046 denuncias por casos de presuntas torturas a manos de las bandas terroristas de Dáesh.
154.El Consejo Superior de la Magistratura estableció en cada jurisdicción de apelación, inclusive en las habitadas por minorías, tribunales especializados en la investigación de las violaciones de derechos humanos, así como tribunales de instrucción con competencia en la lucha antiterrorista.
Artículo 7, recomendación 40
155.El Ministerio de Educación aprobó la inclusión de la asignatura Derechos Humanos en los planes de estudio de los grados quinto y superiores del ciclo de enseñanza primaria y fomentó para ello la capacitación de los cuadros docentes en coordinación con el British Council. Para hacer efectiva esa resolución irrevocable del Ministerio de Educación se constituyó una comisión que ha velado por que se fortalezca el mecanismo pertinente, por que los contenidos temáticos de las asignaturas se ajusten a la edad de sus destinatarios y por que los medios pedagógicos y técnicos empleados faciliten la asimilación de los principios y conceptos de derechos humanos. Aunque la asignatura ya se ha incorporado en los planes de estudio del Ministerio de Educación, es necesario seguir mejorando y ampliando el proyecto para lograr los objetivos deseados. La asignatura Derechos Humanos también se imparte en todas las universidades del Estado, normalmente en las primeras etapas de la enseñanza superior para asegurar que los principios y conceptos de derechos humanos se sigan afianzando en los alumnos sin solución de continuidad. Los objetivos de la asignatura en la enseñanza universitaria son mejorar la capacitación del alumnado en esta esfera y fomentar la convivencia pacífica, la aceptación del otro, la igualdad y la no discriminación.
156.El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Educación vela por que se respeten los derechos de las minorías y por que se fomenten la tolerancia y la aceptación del otro en los manuales escolares y los planes de estudio, en particular en la asignatura Educación Nacional y Social y en los manuales de lectura de las asignaturas Lengua Árabe y Educación Islámica. El Ministerio también realiza labores de concienciación en el canal iraquí de televisión por satélite EDUTV y en otros medios de comunicación, distribuye carteles en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y organiza talleres y encuentros con esas organizaciones y con las asociaciones interesadas en los derechos de las minorías. El Ministerio de Educación sigue trabajando en la incorporación de esos valores a los manuales escolares.
157.El Ministerio de Educación y todas sus dependencias trabajan para preservar la identidad nacional y sus elementos conformantes, así como para promover las especificidades religiosas y étnicas. La labor de sus direcciones generales de estudios turcomanos, kurdos, siríacos y cristianos y la capacitación de inspectores especializados que operan en las zonas donde habitan esas comunidades constituyen los instrumentos principales de esa labor.
158.El Ministerio ha incorporado en los manuales escolares, de manera directa o indirecta y mediante el uso de textos e imágenes, los valores inherentes a la diversidad étnica, religiosa y cultural y a la lucha contra la discriminación racial en todas sus formas.
159.Todos los manuales escolares en el Iraq han adoptado una perspectiva civilizadora, humanística y contraria a la discriminación racial con miras a lograr la igualdad de trato y oportunidades para todos los ciudadanos y erradicar las desigualdades hacia las minorías y las comunidades confesionales. El Estado desea formar una generación cultivada, aperturista y consciente que respete las idiosincrasias y crea con firmeza en la aceptación del otro y en la convivencia pacífica y universal.
160.La provincia de Kirkuk cuenta con 197 escuelas, conocidas como “escuelas de fundamento e inclusión”, en las que se imparte enseñanza en lengua turcomana a 50.402 alumnos. En esas escuelas trabajan 33 tutores (14 profesores especializados y 19 inspectores). Existen planes para ampliar esta experiencia en la provincia de Kirkuk.
161.El Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica incorporó la asignatura Derechos Humanos y Democracia como módulo troncal en la enseñanza universitaria. La Junta de Decanos de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas fijó los contenidos curriculares y equipos especializados del Ministerio se ocupan de actualizarlos. La asignatura es impartida por profesores graduados en derecho, ciencias políticas, historia o sociología. El programa consta de dos bloques, el primero sobre el derecho de los derechos humanos, la legislación pertinente y los crímenes de lesa humanidad, y el segundo, sobre la democracia.
162.En los artículos 17 y 18 de la Ley para la Reforma de los Reclusos y Detenidos se afirma el derecho del interno a la educación y a continuar cursando estudios, con sujeción a las exigencias de la seguridad nacional y a las posibilidades existentes y en coordinación con el Ministerio de Educación. El Estado ha habilitado en los establecimientos de reforma módulos educativos y de formación profesional en los que se imparten todos los ciclos de enseñanza.
163.El Estado mantiene la coordinación con las organizaciones internacionales y nacionales interesadas en los derechos humanos y ha adoptado sus criterios al fijar los contenidos curriculares de todos los ciclos de enseñanza.
164.En la Región del Kurdistán se han diseñado nuevos planes de estudio y se han editado 29 manuales en los que, con criterios académicos y sin sombra de radicalismo o intolerancia, se condena la discriminación. Expertos de universidades de renombre internacional, con la colaboración de la organización norteamericana International Research and Exchanges Board, han elaborado el programa curricular para la enseñanza de las religiones.
Recomendación 18 a)
165.El Ministerio de Migración y Desplazados ha emprendido, entre otras, las iniciativas siguientes en favor de las familias desplazadas y retornadas a sus regiones de origen:
Ha promulgado un decreto que permitirá a las personas retornadas percibir durante un año desde la fecha de su retorno las diferentes ayudas de socorro destinadas a las familias retornadas.
Ha recopilado información sobre los desplazados retornados de los campamentos con la esperanza de incluirlos entre los beneficiarios de las próximas ayudas económicas, para las cuales tienen prioridad.
Seguirá trabajando, en coordinación con los organismos internacionales, en las cuestiones que afectan a los retornados hasta que estos sean reasentados.
El Ministerio cuenta con planes y programas para solucionar los obstáculos que impiden el retorno voluntario de las familias desplazadas, en coordinación con los cuerpos de seguridad, el mando de operaciones provinciales y los organismos internacionales y agencias especializadas asociados.
Ha suministrado autobuses y camiones para el traslado de las personas desplazadas.
El Ministerio realizó una encuesta general a las familias desplazadas que viven en los campamentos para que indicasen si deseaban regresar de manera voluntaria.
166.El Estado, en coordinación con las instancias concernidas, ha dado seguimiento a los obstáculos que impiden el retorno de los yazidíes y de los miembros de otras comunidades a sus regiones de origen y ha arbitrado soluciones.
167.El 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó transferir la propiedad de parcelas y viviendas a sus ocupantes yazidíes en las comunidades de Khana Sor (al-Tamim), Dugure (Hittin), Borek (Yarmuk) y Gohbal (al-Andalus), en la región septentrional, distrito de Sinyar, así como en Tall Ksab (Baath), en la región de Kairawan, distrito de Sinyar, y en las comunidades de Tall Aziz (Qahtaniya), Siba Cheikh Khedir (al-Jazeera) y Karzuk (Adnaniya), en la región de al-Qahtaniya, distrito de al-Baaj.
168.Hasta el 1 de abril de 2023, el Ministerio de Migración y Desplazados registró el retorno de 451.498 personas y 90.180 familias desplazadas que vivían en los campamentos, así como clausuró 149 campamentos en todo el territorio del Iraq. En la actualidad, el Ministerio trabaja para retornar a las familias que viven en los 27 campamentos restantes (uno en la provincia de Nínive y el resto en la Región del Kurdistán).
169.Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en la esfera de la población y la fuerza de trabajo se cuenta el retorno voluntario a sus hogares de la totalidad de las personas desplazadas. En ese sentido se trataba de formular un marco ejecutivo amplio para la resolución del problema de los desplazados y el retorno voluntario a sus regiones de origen, o, subsidiariamente, de arbitrar para ellos soluciones alternativas de carácter temporal, contribuir a su inserción social y su adelanto con sujeción a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, censar a las personas desplazadas, determinar sus necesidades y las dificultades a las que se enfrentan, formular los programas necesarios para solucionar el problema del desplazamiento, estimar los costes económicos que ello supondría y distribuir las responsabilidades en la materia entre las instancias concernidas.
170.La Dirección para la Protección de las Instalaciones y las Personalidades en Bagdad y las direcciones de la Policía en las provincias garantizan protección suficiente a todas las iglesias y los lugares de culto de las minorías religiosas y étnicas con arreglo a los planes de seguridad establecidos. Las medidas de seguridad se intensifican en Navidad y Año Nuevo para impedir que los terroristas y quienes operan al margen de la ley logren agredir a los ciudadanos, les infrinjan pérdidas materiales o interfieran en sus ritos religiosos. Se ha incrementado el número de patrullas motorizadas y a pie con objeto de reforzar la protección a los domicilios de los miembros de las comunidades. Se han asignado unidades adicionales de las Fuerzas de Seguridad, con responsabilidades en escenarios de combate, para la protección de sus barrios.
171.El Gobierno, con el apoyo de las entidades locales y las organizaciones civiles, comenzó los trabajos de reconstrucción en las zonas liberadas de las bandas terroristas de Dáesh. Se construyeron carreteras, se retiraron las minas y los restos explosivos de guerra, se volvió progresivamente a prestar servicio en las dependencias administrativas del Estado y se habilitaron las comisarías y los establecimientos sanitarios con objeto de que esas zonas pudieran recuperar la normalidad.
172.El 18 de septiembre de 2022, el Consejo de Seguridad Nacional abolió las disposiciones de su Resolución núm. 31/2019 a fin de que sus competencias en materia de seguridad quedaran restringidas a las personas desplazadas que se encuentran fuera del territorio del Iraq, con exclusión de los desplazados internos.
173.Con arreglo a lo dispuesto en la Orden Ejecutiva núm. 40/2021 del Consejo de Ministros, la Alta Comisión para el Socorro a las Personas Desplazadas se ocupará de prestar ayuda a esas personas y de dar seguimiento a su situación en caso de emergencias, así como de reasentarlas y reintegrarlas tras su retorno y ejecutar el Plan Nacional para la Devolución de los Desplazados a sus Regiones Liberadas de Origen. La Alta Comisión está presidida por el Ministro de Migración y Desplazados y compuesta por representantes de 16 instancias gubernamentales, entre ellos el Vicesecretario General del Consejo de Ministros y 11 representantes ministeriales de categoría no inferior a viceministro, así como el Presidente del Fondo para la Reconstrucción de las Zonas Damnificadas por los Atentados Terroristas y representantes del Centro Nacional de Operaciones, la Dirección de Protección Civil, el Mando de Operaciones Conjuntas y la Dirección de Trabajo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo.
174.Las dependencias de la Dirección de Asuntos Militares para Fines Civiles en las comandancias de operaciones y las divisiones del Ejército con responsabilidades en las zonas liberadas y en otras zonas llevan a cabo actuaciones encaminadas a restaurar la confianza, la paz social y la convivencia. Entre otras cosas, esas dependencias celebran reuniones tribales, asisten a eventos sociales para promover la comunicación, visitan las escuelas y los orfelinatos, participan en la atención militar a los civiles en situaciones de crisis, por ejemplo, en caso de inundaciones, y proporcionan servicios y tratamientos médicos sobre el terreno con ocasión de festividades religiosas. El objetivo de todo ello espromover la reconciliación y la justicia social.
Recomendación 18 b)
175.Todas las leyes y actuaciones de la República del Iraq se rigen por el principio de no discriminación. Ese principio se consagra, en particular, en el artículo 14 de la Constitución en vigor (“Los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, origen, color, religión, confesión, creencia, opinión o condición económica o social”). En sus artículos 14 a 21, por otro lado, se tutelan de forma expresa esos derechos y se determinan los mecanismos legales necesarios para hacerlos valer en la práctica, en particular la promulgación de leyes reguladoras ordinarias. En esos preceptos constitucionales se abordan la igualdad ante la ley y el derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la igualdad de oportunidades, la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, así como el derecho a la nacionalidad, su concesión y la prohibición de retirarla por normas legislativas previas a 2003. Con todo ello se garantiza que la concesión de la nacionalidad no se rija por una política de asentamientos dirigida a modificar la estructura demográfica de la República del Iraq, que la justicia sea independiente y que se respeten la legalidad, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la igualdad ante la ley, la publicidad de las actuaciones judiciales, el derecho a la participación en la esfera política y en la vida pública y el derecho de asilo, así como que se garantice la regulación de la extradición.
176.En el artículo 2, párrafo 2, de la Constitución del Iraq se asegura “el disfrute universal de los derechos religiosos y de la libertad de creencia y práctica religiosas, en particular a los cristianos, los yazidíes y los sabeos mandeos”. En su artículo 3 se afirma que “el Iraq es un país multiétnico, multirreligioso y multidoctrinal” y que el Estado vela por que se promuevan la igualdad en el ejercicio de la ciudadanía, el mutuo entendimiento, la cohesión social y la paz civil y comunitaria. Todas las minorías y todos los grupos confesionales pueden ejercer en la República del Iraq sus derechos en materia de matrimonio y de ejercicio de los ritos a él asociados. Esos derechos están tutelados por la ley y se llevan a la práctica en los numerosos matrimonios contraídos entre personas pertenecientes a esas minorías y grupos. La legislación iraquí tutela asimismo los derechos de todos los colectivos que conforman el pueblo iraquí, sin excepción ni discriminación en la práctica, y protege en particular los derechos de las minorías, en cuanto que elementos conformantes del pueblo iraquí. El Gobierno, en el cumplimiento de sus responsabilidades, garantiza la seguridad de los colectivos minoritarios. El Gobierno vela también por que se respeten los ritos religiosos y sociales de esas minorías y toma cuantas medidas de seguridad sean necesarias para proteger las zonas donde residen y evitar toda posible agresión o violación de sus derechos. El Ejército es responsable de la seguridad y la protección de esas zonas. El aparato de inteligencia cumple también su responsabilidad nacional de defender a todos los iraquíes, con independencia de su religión o adscripción étnica, e interactúa con los civiles desde el respeto a los derechos humanos y el profundo convencimiento de que el terrorismo carece de religión. Una vez liberado el Iraq de las bandas terroristas de Dáesh, el Gobierno reconstruyó y protegió los lugares de culto, en particular los adscritos a las minorías religiosas y étnicas.
177.A partir de 2003, el Iraq permite a todos los ciudadanos sin distinción ejercer sus legítimos derechos culturales. Según el artículo 35 de la Constitución, “el Estado promueve las actividades y las organizaciones culturales en consonancia con la historia civilizadora del Iraq, así como vela por la preservación de una política cultural genuinamente iraquí”.
178.El Parlamento del Iraq ha concluido el segundo examen del proyecto de ley para la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica. El objetivo de esa ley es diseñar un mecanismo que garantice la libertad de expresión por cualesquiera medios y la libertad de reunión y de manifestación pacífica, así como el derecho a conocer, con sujeción al orden público y las buenas costumbres.
179.El Centro Nacional de Planificación Conjunta (Consejería de Seguridad Nacional), con la participación de las instancias concernidas, elaboró para el Consejo de Seguridad Nacional la Política Nacional para la Habilitación Comunitaria tras la Liberación de las Ciudades de las Bandas Terroristas de Dáesh.
180.En relación con los derechos culturales conviene señalar que los miembros de las minorías étnicas y religiosas, inclusive los turcomanos, los asirios y los siríacos, disponen de canales de televisión por satélite en sus propias lenguas, así como de revistas y libros relacionados con su cultura y modo de vida.
181.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 26/2016, la Autoridad Pública para la Garantía del Ejercicio de los Derechos de las Regiones y Provincias no incluidas en una Región se ocupa, entre otras cosas, de elaborar los planes y los programas que aseguren la participación de esas regiones y provincias en los organismos del Estado. Esa participación se regirá por criterios profesionales y de eficiencia, de modo que se garantice la justicia y la no discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, origen, color, religión, confesión, creencia, opinión o condición económica o social. El organismo citado se coordina con las instancias competentes en el Gobierno Federal para garantizar la ejecución de los planes y programas pertinentes.
182.El Parlamento de la Región del Kurdistán aprobó la Ley núm. 5/2015, en la que se regula la preservación de los derechos de todas las comunidades que conforman la Región. En su artículo 3, párrafo 3, se prohíbe toda incitación de carácter religioso, político o mediático, individual o colectivo, directo o indirecto, al odio, la violencia, el terror, la exclusión o la marginalización por motivos de adscripción nacional, étnica, religiosa o lingüística. En el párrafo 4 del mismo artículo se prohíben las conductas o prácticas negativas encaminadas a modificar el estatus original de las regiones en que habiten colectivos concretos, así como toda transferencia de propiedad encaminada a modificar la situación demográfica o el carácter histórico y cultural de una región concreta, con independencia de sus razones o posibles justificaciones. En su artículo 4, párrafo 2, se dispone que todas las comunidades harán efectivos sus derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con la mayoría, en particular la libertad de pensamiento y expresión, la libertad informativa, la libertad de reunión y constitución de asociaciones y fundaciones y la libertad de confesión religiosa. El Gobierno está firmemente comprometido a apoyar y tutelar el ejercicio igualitario de esas prácticas con arreglo a la legislación en vigor.
183.El Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Islámicos cambió de nombre en virtud de la Resolución núm. 11/2007 del Parlamento de la Región del Kurdistán y pasó a denominarse Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Religiosos, ya que en la Región del Kurdistán y en el Iraq en general existen fieles de otras confesiones diferentes a la islámica. El Ministerio de Bienes Habices, por tanto, no restringe su mandato a una religión concreta o a la religión de la mayoría de los ciudadanos de la Región y atiende a todos los componentes religiosos que conviven en el territorio. Con anterioridad, el Ministerio se ocupaba de tres religiones (el islam, el cristianismo y el yazidismo), cada una de las cuales contaba con una dirección general competente. En aplicación de la Orden Ministerial núm. 1910, de fecha 9 de julio de 2017, el Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Religiosos del Gobierno de la Región del Kurdistán creó la Dirección de Convivencia Interconfesional. El Ministerio cuenta con diferentes direcciones generales e integra a representantes de todas las minorías religiosas con miras a fortalecer la relación entre todas ellas.
184.La visita que el Papa Francisco cursó en 2021 al Gran Ayatola Ali Al Sistani, que Dios extienda su sombra, y a diferentes regiones del Iraq, incluidas las provincias de Dhu‑l‑Qarr y Mosul y la Región del Kurdistán, constituyó un mensaje de paz y amor entre los pueblos y de rechazo al odio y el racismo.
185.El Alto Consejo Espiritual Yazidí gestiona los asuntos religiosos y mundanos que conciernen a la comunidad yazidí. De él depende la Oficina del Jeque Baba, que constituye la más alta instancia para la gestión de los asuntos sociales y religiosos de la comunidad.
186.En el Estado hay 27 santuarios yazidíes que se encuentran en Sinyar, Bashiqa y Bahzan (provincia de Nínive) y en Shekhan y Sharya (provincia de Duhok).
187.En el Estado hay 11 establecimientos religiosos y lugares de culto pertenecientes a la comunidad sabeo mandea.
188.El Estado cuenta con 13 establecimientos religiosos cristianos reconocidos oficialmente. Cada comunidad cristiana dispone de sus propias iglesias y monasterios.
Recomendación 18 c)
189.El Consejo de Seguridad Nacional aprobó la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2021-2025, que había sido formulada por la Consejería de Seguridad Nacional con la colaboración de las instancias competentes. En esa estrategia se añadió un apartado dedicado al reclutamiento de niños por las bandas terroristas y sus consecuencias en las operaciones militares.
190.El Estado aprobó la incorporación del Iraq a los equipos de tareas interinstitucionales sobre las regiones del Oriente Medio y el Norte de África especializados en la lucha antiterrorista.
191.El 5 de septiembre de 2005, el Parlamento del Iraq concluyó su primer examen del proyecto de ley para la modificación de la Ley núm. 10/2005 del Alto Tribunal Penal, en el que se facultaba a ese órgano para juzgar a los miembros de las organizaciones terroristas y los hechos constitutivos de delitos internacionales (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra) cometidos por Dáesh.
192.En virtud de las órdenes ejecutivas núm. 296/2019 y 219/2020, esta última modificada mediante la Orden Ejecutiva núm. 451, de fecha 11 de noviembre de 2021, se constituyó la Comisión Nacional para la Coordinación con el Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas, cuya misión es actuar como mecanismo nacional y subnacional de comunicación entre el Equipo y las instancias iraquíes. En las reuniones quinquenales y extraordinarias celebradas por ese organismo se examinó la labor desplegada por las instancias iraquíes y el Equipo de Investigaciones para determinar los atropellos sufridos por las minorías nacionales a manos de la organización terrorista Dáesh y proporcionarles reparación. El Equipo de Investigaciones trabaja en coordinación con las instancias iraquíes competentes para recopilar pruebas que incriminen a los miembros de Dáesh en la comisión de hechos constitutivos de crímenes de genocidio y lesa humanidad contra los yazidíes en Sinyar y contra los cristianos, chabaquíes y turcomanos en Mosul, así como en la violación de los derechos de otros colectivos, como los hechos acaecidos en la prisión de Badush, la masacre de Camp Speicher y la fosa colectiva de Albu Nimr. El Equipo también ha puesto en marcha programas para la localización y la exhumación de las víctimas y ha organizado, en coordinación con las oficinas de las Naciones Unidas y las embajadas del Iraq en el extranjero, y bajo el patrocinio del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico, algunos de los eventos propuestos para visibilizar los crímenes cometidos por Dáesh contra las diferentes comunidades que conforman la sociedad iraquí.
193.El Iraq ha colaborado de forma proactiva con el Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas en la averiguación de los crímenes perpetrados por Dáesh desde el 10 de junio de 2014 y ha facilitado en cuanto era necesario la realización de esas investigaciones y la remisión de sus resultados a las autoridades judiciales con arreglo a lo señalado en la resolución del Consejo de Seguridad 2379 (2017). El mandato del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico se prorroga de manera periódica a solicitud del Iraq.
194.Las bandas de Dáesh asesinaron y secuestraron a miembros de las minorías nacionales, entre otros a yazidíes y cristianos, en particular a mujeres. Esas personas siguen sufriendo todo tipo de problemas psicológicos y físicos. El Alto Consejo de la Magistratura, en consideración a la responsabilidad que pesa sobre el Estado de conformidad con la legislación penal en vigor para la defensa de las minorías frente a la violencia y el terrorismo, estableció tribunales especializados en cada jurisdicción de apelación que se ocupan de investigar los crímenes perpetrados contra las minorías, así como tribunales de instrucción con competencia en la lucha antiterrorista.
195.El Gobierno de la Región del Kurdistán, a fin de investigar los crímenes terroristas cometidos por Dáesh contra los yazidíes y el resto de las comunidades confesionales, ha documentado miles de casos de personas secuestradas. De los 5.170 sumarios sustanciados, 2.324 han sido resueltos por las autoridades judiciales y 2.000 siguen siendo investigados. Un total de 2.916 personas han sido censadas como desaparecidas (1.860 hombres y 1.056 mujeres) y se ha registrado la presunta existencia de 60 fosas comunes y 65 emplazamientos de fosas comunes en la Región del Kurdistán.
196.Se ha proporcionado apoyo psicosocial a más de 2.234 víctimas (1.441 mujeres y 793 hombres).
197.La Región del Kurdistán, en su labor de documentación de los crímenes perpetrados por los terroristas de Dáesh y con la colaboración del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico y la Comisión Nacional de Coordinación con ese organismo, ha elaborado en torno a 73.912 páginas sobre esos crímenes, así como ha constituido una comisión ministerial de alto nivel responsable de probar que los hechos perpetrados por Dáesh deben ser considerados un crimen de genocidio.
Recomendación 18 d)
198.El Primer Ministro ha cursado directrices para que se proceda a examinar los supuestos casos de tortura acaecidos en las prisiones iraquíes, recibir las denuncias correspondientes y determinar si esas personas fueron sometidas a algún tipo de tortura y si se les arrancaron confesiones forzadas. Las personas concernidas pueden presentar denuncias apoyadas por las correspondientes pruebas incriminatorias mediante correo electrónico dirigido al Consejero para los Derechos Humanos del Primer Ministro. También el secretario personal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dispone de una dirección de correo electrónico a la que pueden remitirse esas denuncias.
199.El Consejo de Ministros cursó mediante la Orden Ejecutiva núm. 57, de fecha 1 de diciembre de 2014, las directrices siguientes:
Solo se procederá al arresto o detención de una persona en ejecución de un mandamiento dictado por un juez o autoridad judicial competentes y en los supuestos previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley de Procedimiento Penal.
En las 24 horas siguientes al arresto, la instancia que practique el arresto o la detención registrará en el archivo electrónico y manual creado y custodiado por el Ministerio de Justicia el nombre de la persona detenida o arrestada, el lugar de detención, la causa que motivó la detención y el precepto legal invocado.
El Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Inteligencia determinarán los criterios y mecanismos para la inscripción de los detenidos en el Registro Central.
Solo las instancias señaladas practicarán arrestos o detenciones;
La aprehensión de una persona sin sujeción a los supuestos señalados en esta Orden Ejecutiva se considerarán actos de secuestro y detenciones ilegales, y sus autores serán puestos a disposición judicial.
200.El Ministerio de Defensa del Iraq está obligado a cumplir el artículo 333 de la Ley núm. 111/1969 a modo de Código Penal reformado y a aplicarlo a las personas acusadas de la comisión de actos de tortura o de violación de los derechos humanos. Con arreglo a ese precepto legal, los acusados de esos hechos serán puestos a disposición de los tribunales penales de la jurisdicción civil, toda vez que la infracción fue cometida contra un civil a manos de un militar.
201.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa vigila y previene las violaciones de derechos humanos en las que estuvieran involucrados miembros del Ejército del Iraq. Ese organismo ha constituido comisiones que se ocupan de esclarecer la verdad sobre los actos de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales que pudieran haberse cometido en el curso de las operaciones militares. El Estado también ha habilitado líneas telefónicas de atención directa en las que se reciben ese tipo de denuncias, ha puesto en marcha programas de concienciación sobre los derechos humanos destinados a los efectivos del Ejército del Iraq y ha encomendado a los oficiales del cuerpo jurídico castrense la tarea de vigilar y detectar la comisión de violaciones de los derechos humanos cometidas a manos de las unidades y formaciones militares.
202.Se han cursado instrucciones a la Jefatura del Estado Mayor del Ejército a fin de que ordene a todas las formaciones que ejecuten las actuaciones siguientes en el curso de las operaciones militares y de liberación:
Los comandantes y oficiales al mando informarán a los combatientes de que deben respetar los derechos humanos durante la batalla y tratar debidamente a los civiles, con independencia de su religión o adscripción doctrinal o étnica.
Los oficiales de derechos humanos de las unidades y formaciones militares cumplirán íntegramente sus obligaciones, presentarán informes periódicos a los oficiales al mando e informarán a la tropa sobre los principios del derecho internacional.
Se preservará la vida de los civiles, se establecerán corredores seguros que les permitan abandonar las zonas de combate con sujeción al derecho internacional humanitario y se protegerán las infraestructuras y los bienes privados y públicos.
Se respetará a todas las personas, así como se cumplirán los objetivos señalados por la Cruz Roja, la Media Luna Roja y las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales y se facilitará la labor de esas entidades.
No se recurrirá, bajo ningún concepto, a procedimientos ilegales para arrancar confesiones (interrogatorios forzados y coercitivos).
Con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 23/1971 reformada de Procedimiento Penal, los detenidos civiles serán puestos a disposición de la instancia que los solicite en un plazo de 24 horas y no se practicarán detenciones arbitrarias o indiscriminadas.
Se prohíben los saqueos y las revanchas personales dirigidas contra los cadáveres o los enemigos prisioneros y la difusión de ese tipo de actos por las redes sociales, así como se hará rendir cuentas a quienes actúen con negligencia en el cumplimiento de la ley.
No se empleará una potencia de fuego desproporcionada para cumplir los objetivos marcados.
En las zonas de conflicto se continuará proporcionado servicios y tratamientos médicos a los civiles heridos o enfermos.
203.El Ministerio del Interior del Iraq ha remitido al Tribunal de las Fuerzas de Seguridad Interior las indagatorias abiertas contra un grupo de oficiales y suboficiales por la comisión de supuestos actos de tortura. Las indagatorias abiertas contra civiles, por su parte, se remiten a los tribunales de la jurisdicción civil.
204.Todas las imputaciones por la comisión de actos de tortura y malos tratos han sido investigadas sin demora y se han tomado medidas precautorias y ejecutivas para prevenir la tortura en todas sus formas, en particular medidas incesantes para informar sobre las consecuencias jurídicas de la comisión de esos actos. También se han constituido equipos de inspección que visitan los centros de detención provisional, se ha suministrado a la administración de esos centros formularios oficiales homologados para el examen médico al que deben someterse los detenidos antes de su ingreso y se han habilitado líneas telefónicas de atención directa en las que se reciben las denuncias pertinentes.
205.Todos los agentes del Cuerpo Antiterrorista participan de manera constante en los cursos de capacitación en investigación que imparten la Academia del Cuerpo Antiterrorista y el Instituto Judicial del Iraq, entre otros organismos.
206.Los combatientes asisten a conferencias sobre el terreno en las que se abordan cuestiones relativas al derecho internacional humanitario y la protección debida a los civiles. La asignatura Derechos Humanos se imparte como módulo obligatorio a los cadetes de las academias militares.
207.El proyecto de ley contra la tortura está siendo examinado por la Secretaría General del Consejo de Ministros. En ese proyecto se afirma que la persona sometida a tortura, maltrato o castigos crueles e inhumanos podrá denunciar los hechos ante la Fiscalía, que tomará las medidas provisionales necesarias para salvaguardar los derechos del perjudicado, así como se determinan las sanciones que se aplicarán a los autores del delito de torturas. Por otro lado, en el artículo 37, párrafos a) a c), de la Constitución se prohíben todas las formas de tortura física o psicológica y el trato inhumano, así como se dispone que la confesión arrancada mediante coacción, amenaza o torturas será nula y sin efecto y la víctima de esos actos podrá, con arreglo a la ley, exigir reparación por los daños materiales y morales sufridos. La legislación interna en vigor, en particular el artículo 333 del Código Penal, prohíbe el recurso a forma alguna de tortura.
208.Los representantes de una instancia pública que mantengan a una persona o un acusado privado de libertad durante períodos prolongados de tiempo sin imputación alguna, o que demoren su puesta a disposición de las instancias de instrucción, serán sancionado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Conviene señalar también que todas las prisiones y los centros de detención del Estado son visitados de manera periódica y sin previo aviso por los miembros de la Fiscalía con objeto de prevenir que se vulneren las salvaguardias establecidas en favor de los acusados y garantizar que estos sean puestos a disposición judicial en los plazos previstos en la ley.
Recomendación 18 e)
209.La legislación del Iraq regula en detalle la reparación debida en caso de tortura y maltrato, en particular en el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley para la Reforma de los Reclusos y Detenidos. En esas disposiciones se afirma el derecho de las víctimas y sus representantes a ejercer acción ante el órgano jurisdiccional competente y a informar a las instancias de control señaladas en la Ley núm. 14/2018 para la Reforma de los Reclusos y Detenidos, en la Ley de la Alta Comisión de Derechos Humanos y en la Ley de la Fiscalía. Los denunciantes podrán exigir daños y perjuicios en la misma acción o en una independiente.
210.La República del Iraq ha promulgado leyes que conceden a los ciudadanos damnificados el derecho a reparación y rehabilitación. La legislación para la justicia transicional otorga indemnizaciones adecuadas y reconocimientos morales a las personas afectadas por la política del régimen dictatorial. Esas medidas serán efectivas durante un lapso de tiempo determinado. La República del Iraq trata a las víctimas de las operaciones y los errores militares y de los atentados terroristas desde el firme convencimiento de que todos los miembros del pueblo iraquí deben ser indemnizados con arreglo a la Ley núm. 20/2009 reformada. Conviene señalar también en este sentido lo dispuesto en la Ley núm. 2/2020, por la que se introducen por segunda vez modificaciones en el articulado de la Ley núm. 20/2009, ya citada, de la Reparación a los Afectados por las Operaciones y los Errores Militares y por los Atentados Terroristas.
211.En el artículo 4, párrafos 1 y 2, de la Ley de las Mujeres Yazidíes Supervivientes se prevé la reparación material y moral de esas mujeres, de manera que se les asegure una vida digna, habilitación, atención y medios suficientes para su inserción social y se prevenga que sus derechos vuelvan a ser conculcados. En su artículo 5, párrafo 7, se dispone que los hombres, las mujeres y los niños yazidíes, turcomanos, cristianos y chabaquíes secuestrados o cuya suerte se desconozca serán buscados en coordinación con sus familiares y con las instancias competentes iraquíes o extranjeras, se dará respuesta jurídica a su situación y se les concederán beneficios y reparaciones, a ellos y a sus familiares, con arreglo a la legislación pertinente. En su artículo 10, párrafo 1, se prevé la constitución de una comisión responsable de examinar las solicitudes pertinentes presentadas por las mujeres supervivientes y por los miembros de los otros colectivos comprendidos en las disposiciones de esa ley.
212.En relación con la reparación a las víctimas conviene señalar que en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal se regula la indemnización por responsabilidad ex delicto y, en su artículo 10, las demandas de reparación por daños físicos o morales. Por otro lado, en el artículo 3 de la Ley núm. 20/2009 de la Reparación a los Afectados por las Operaciones y los Errores Militares y por los Atentados Terroristas se prevé la constitución de una comisión central dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros que se ocupará de examinar las demandas presentadas por las víctimas o sus familiares a fin de que se reparen los daños causados por las operaciones militares y los atentados terroristas.
213.El Estado ha desembolsado 678 mil millones de dinares en el marco de la aplicación de la Ley de las Ayudas de Emergencia para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es la instancia responsable en materia de protección social para personas con necesidades especiales. Las iniciativas emprendidas en este sentido se rigen por el criterio de distribución demográfica por provincias. Entre las iniciativas emprendidas en esta esfera destaca la financiación de las ayudas previstas en la Ley de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, que han supuesto el desembolso de 25 mil millones de dinares iraquíes.
214.El aparato judicial del Estado lucha con eficacia contra la impunidad y concede reparación a las víctimas para garantizar que todas las personas, incluidos los miembros de los colectivos con derecho prioritario a la atención, tengan acceso a la justicia y se adopten las medidas necesarias para investigar, de manera confidencial y amplia, todas las violaciones de los derechos humanos y los actos de abuso. Los mecanismos judiciales del Estado gozan de completa independencia y autonomía y la legislación iraquí en vigor garantiza de manera sólida el acceso universal e irrestricto a la justicia. La labor desarrollada por el poder judicial en la investigación de las violaciones de derechos humanos y los actos de abuso es singular y presenta una imagen magnífica de la justicia iraquí y de sus resoluciones ejemplares en la materia.
215.Se han cursado visitas sobre el terreno en Bagdad, en las provincias y en la Región del Kurdistán a las familias desplazadas que sobrevivieron a las bandas terroristas de Dáesh y se les han proporcionado ayudas en especie con la colaboración de las organizaciones humanitarias y en coordinación con ellas. También se ha brindado apoyo psicológico a las mujeres que se encuentran en los campamentos de desplazados.
216.En Mosul, concretamente en la margen izquierda del río Tigris, se han habilitado ventanillas de atención a la ciudadanía con objeto de actualizar los datos relativos a las mujeres liberadas. Más de 12.000 beneficiarias han actualizado sus datos y han comenzado a percibir las ayudas que se suspendieron cuando Dáesh ocupó la provincia de Mosul.
217.Se ha puesto en marcha un proyecto de generación de ingresos consistente en capacitar a beneficiarias de ayudas de protección social para la realización de trabajos domésticos que les permitan contribuir a la economía familiar y que, en particular, den a las mujeres viudas o divorciadas la oportunidad de atender las necesidades de sus hogares. En total, 2.500 beneficiarias han recibido capacitación en cocina de producción, costura doméstica, crianza de aves de corral y peluquería y estética en coordinación con organizaciones nacionales e internacionales y con su colaboración.
218.El Departamento de Protección Social ha puesto en marcha centros de apoyo psicológico en las siete provincias y ha designado trabajadores sociales que se ocupan de proporcionar los servicios sociales requeridos.
219.Se ha remitido a las víctimas a centros hospitalarios en que reciben tratamiento en caso de daño físico o agresión sexual. Los informes médicos correspondientes se adjuntan a las diligencias indagatorias y se remiten al juez de instrucción a fin de que cite a declarar a los autores de esos actos o los mande prender para que no queden impunes.
Recomendación 18 f)
220.La Comisión para el Diálogo y la Paz Social es un organismo dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y encabezado por el consejero del Primer Ministro que se ocupa de vigilar la ejecución de su estrategia global bajo la consideración de que una reconciliación nacional justa, amplia y aceptable es la salvación para el Iraq y su mejor opción estratégica. Entre las partes que contribuyeron a la formulación del mecanismo conviene destacar las instancias tribales y regionales, las organizaciones civiles y profesionales en todo su abanico de competencias, los medios de comunicación, las instituciones de carácter artístico o deportivo y el sector de la enseñanza. La comisión citada dispone de una dependencia especial para la mujer cuyos miembros son todos mujeres y que se ocupa de dar seguimiento a las cuestiones que afecten a la mujer iraquí y de promover que esta desempeñe una función de liderazgo en el proceso de reconciliación nacional. La comisión ha reafirmado la necesidad de incorporar en los planes de estudio módulos específicos sobre la cultura de la paz, la tolerancia y los derechos humanos. La comisión ha editado dos libros (Nahwa muytama ` al- hiwaar wa -l-la ` unf [Hacia una sociedad dialogante y no violenta] y Natasaamahu li-nahya [Seamos tolerantes para poder vivir]) y los ha distribuido entre los escolares y los estudiantes universitarios con miras a afianzar los valores y conceptos relativos a la reconciliación y a la paz y la tolerancia sociales. La comisión también ha desplegado un gran esfuerzo institucional para abordar las cuestiones pendientes más destacables, en particular las relacionadas con las entidades del disuelto régimen anterior. La reconciliación nacional se basa en el Iraq en el principio de resolución y seguridad universales gracias a la participación universal, así como en la terminación de las situaciones de crisis que persisten entre las fuerzas negociadoras, la aceptación de concesiones dolorosas por todas las partes y la pacificación del conflicto, de modo que la violencia deje de desempeñar un papel en la consecución de los arreglos políticos. La Comisión para el Diálogo y la Paz Social, con la colaboración de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), mantuvo contactos directos o intermediados con todas las partes, estuvieran o no implicadas en el proceso político, para forjar un primer entorno de entendimiento que condujera a lograr la reconciliación nacional en el marco de la Constitución. Gracias a esas iniciativas se formularon los puntos de acuerdos y las demandas iniciales que constituirían la base de las negociaciones y a las que se irían sumando otras peticiones en el curso de la negociación. Entre las actuaciones convenidas destacan los siguientes:
Realizar programas de televisión en los que se debatan y den a conocer los valores asociados a la reconciliación.
Formular programas y planes de estudio para las escuelas.
Apoyar a los periódicos y revistas, generalistas o especializadas, que fomenten la tolerancia y la reconciliación.
Dotar de cobertura informativa a las actividades relacionadas con la reconciliación en las televisiones y los programas y actividades culturales.
Organizar cursos y congresos bajo el patrocinio del Gobierno en los que se fomente el diálogo intercomunitario en aras de la convivencia pacífica y la reconciliación nacional.
221.El Estado, en asociación con la UNAMI, aprobó la Iniciativa de Reconciliación Nacional. Se trata de una solución política, de naturaleza comunitaria y de ámbito nacional dirigida a lograr que el Iraq se convierta en un país de convivencia en el que la violencia y la subordinación hayan quedado desterradas. La iniciativa, en cuya formulación participaron todos los colectivos étnicos, religiosos y sociales del Estado, hace a todas las partes responsables del cumplimiento de compromisos y garantías mutuas.
222.El Servicio de Financiación para la Estabilización del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha contribuido a la ejecución de numerosos proyectos. En 2021 se ejecutaron 297 proyectos relacionados con la educación, el suministro eléctrico, la sanidad, el reasentamiento, los ayuntamientos, las carreteras, los puentes y el suministro de aguas en las provincias que sufrieron la violencia (al-Anbar, Mosul, Salah al-Din, Kirkuk y Diyala). En 2021 se hallaban en curso de ejecución 291 proyectos relacionados con las mismas esferas de actuación en las provincias a las que afectaron los acontecimientos desencadenados por Dáesh. En 2022 se están ejecutando 335 proyectos en esas mismas provincias.
223.El Ministerio de Planificación, con la colaboración de la Comisión Económica y Social para el Asia Occidental (CESPAO), ejecutó en tres provincias (Nínive, Salah al-Din y al-Anbar) el programa voluntario para las regiones en situación de posconflicto. La primera fase del programa se aplicó en los organismos locales de la circunscripción de Hamdaniya, provincia de Nínive, y consistió en la celebración de diversos talleres para la evaluación de las capacidades institucionales. El objetivo fundamental del programa es fortalecer la gobernanza local con miras a superar los numerosos desafíos surgidos a raíz de la ocupación de diversas provincias del Iraq por las organizaciones terroristas. El programa promueve la capacitación de los organismos locales pertinentes, de modo que puedan cumplir los requisitos exigidos para el retorno de los desplazados a las regiones liberadas, en particular a los lugares en que se hallaban sus hogares destruidos, así como reconstruir el tejido social y proporcionar los servicios básicos necesarios para garantizar los medios de vida y lograr la paz y la estabilización, al tiempo que se sientan las bases sólidas que permitan iniciar el largo camino de la reconstrucción, el desarrollo sostenible y la justicia.
224.El Plan Nacional para la Devolución de los Desplazados a sus Regiones Liberadas de Origen tiene como objetivos fundamentales, por un lado, dar respuesta a los problemas que afecten a las personas desplazadas y facilitar el retorno voluntario a sus regiones de origen desde el respeto a su dignidad y, por otro, arbitrar para quienes no puedan retornar en un plazo determinado soluciones alternativas que contribuyan a su desarrollo e integración social.
225.El Ministerio de Planificación ha llevado a cabo las actuaciones previstas en el Plan Nacional para la Ejecución de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad. Entre esas actuaciones conviene señalar la evaluación de las necesidades y la situación de las familias, las mujeres y los niños, en particular cristianos, sabeos mandeos, chabaquíes y yazidíes. A tal efecto se realizó, tomando en consideración las esferas jurídica, sanitaria y humanitaria y en asociación con las instancias concernidas, un estudio sobre la situación de las minorías religiosas, cuyos miembros se habían visto masivamente perjudicados. El análisis integral sobre los resultados del proceso de evaluación fue remitido a la Secretaría General del Consejo de Ministros.
226.El Estado, para mejorar la situación habitacional de las personas desplazadas internas, ha reconstruido o rehabilitado las viviendas destruidas por conducto del Ministerio de Planificación. Las actuaciones pertinentes se financiaron con el Fondo para la Reconstrucción de las Regiones Afectadas.
227.Entre 2016 y 2020, el Fondo para la Reconstrucción de las Regiones Afectadas por el Terrorismo se ocupó de los proyectos siguientes:
996 proyectos previstos.
975 proyectos contratados.
842 proyectos concluidos.
228.El Gobierno del Iraq ha dado a todos los iraquíes sin distinción la posibilidad de alistarse en las Fuerzas Armadas, las fuerzas de orden público y el Servicio Nacional de Inteligencia. En la actualidad, todos esos organismos cuentan con cristianos, yazidíes y sabeos mandeos entre sus efectivos. El Gobierno del Iraq ha asegurado los lugares de culto de las minorías religiosas y ha encomendado a la Policía la protección de esos establecimientos y de las personalidades religiosas.
229.El Consejo de Ministros declaró mediante la resolución pertinente que los actos a los que se vieron sometidas las diferentes comunidades que conforman el pueblo del Iraq, en particular los yazidíes, los cristianos, los turcomanos y los chabaquíes, a manos de las bandas terroristas de Dáesh son constitutivos de un crimen de genocidio. Entre 2016 y 2017, el Consejo de Ministros reasignó destino a los funcionarios cristianos que trabajaban en la Región del Kurdistán iraquí.
230.La Presidencia de la República, en virtud de la Resolución núm. 33/2016, estableció una comisión de personalidades religiosas, sociales, tribales y políticas que se ocuparía de dar respuesta a los problemas que dejó tras de sí la organización terrorista Dáesh, en particular la descomposición del tejido social y la desmembración de las comunidades residentes en la provincia de Nínive. La comisión señalada propuso la ejecución de actuaciones inmediatas que permitieran reunificar a la población, superar los efectos negativos derivados de las prácticas de esa organización y asegurar la recuperación de la vida social normal y el apoyo a los cuerpos de seguridad, así como la reincorporación de sus efectivos a sus puestos de trabajo.
231.En 2021, el Gobierno del Iraq decidió que los ciudadanos iraquíes que se encontraban en los campamentos y los centros de detención del norte de Siria regresarían al país entre junio de 2021 y marzo de 2022. A tal efecto se realizó un análisis conjunto con miras a que las Naciones Unidas pudieran proporcionar el auxilio pertinente al Gobierno del Iraq. El análisis, que fue supervisado por el Representante Especial Adjunto del Secretario General para el Iraq, el Coordinador Residente y el Coordinador de Asuntos Humanitarios, tenía como objetivo diagnosticar las deficiencias, las necesidades y los ámbitos de actuación prioritaria para el apoyo al Gobierno del Iraq en sus esfuerzos por rehabilitar y reinsertar socialmente a los ciudadanos iraquíes que habían retornado o estaban retornando desde el noreste de Siria.
232.Entre febrero y abril de 2022, la Organización Internacional para las Migraciones, el Centro Internacional de Lucha contra el Terrorismo y la Consejería de Seguridad Nacional organizaron varias mesas redondas sobre cuestiones relacionadas con el procesamiento judicial, la habilitación y la reinserción. El objetivo de esa iniciativa era facilitar la colaboración y la coordinación técnicas entre el Gobierno del Iraq y los organismos de las Naciones Unidas en cuantas cuestiones afectaran a los iraquíes retornados desde el noreste de Siria.
233.El Subgrupo de Colaboración Técnica, dependiente de la Comisión de Coordinación Técnica, se ocupa de facilitar en el Iraq la coordinación del marco mundial (con sus ejes de recuperación, desarrollo y seguridad, y rendición de cuentas) y hace las veces de comisión directiva para el equipo técnico que trabaja con el Gobierno del Iraq en las cuestiones relativas a las personas que retornan de Siria. El equipo afirmó desde el primer momento que la repatriación tendría carácter voluntario y se llevaría a cabo en un marco de seguridad jurídica, personal y material. Las cuestiones pertinentes se abordaron desde la perspectiva de los derechos humanos, con consideración a la edad y el género y con la colaboración de todos los interesados en las Naciones Unidas y en el Gobierno del Iraq.
Recomendación 20
234.El 28 de julio de 2019, el Alto Tribunal Federal dictó sentencia en la que, a solicitud del Parlamento del Iraq, interpretaba el artículo 140 de la Constitución. En ese precepto de la Constitución de 2005 se encomienda al poder ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la totalidad de los apartados comprendidos en el artículo 58 de la Ley de la Administración del Estado Iraquí durante el Período de Transición. Según el Alto Tribunal, este artículo sigue en vigor en virtud del artículo 143 de la Constitución y en consideración al fin previsto en el artículo 58 citado, que no es otro que hacer justicia a las regiones cuya situación demográfica se vio modificada mediante deportaciones, expulsiones, desplazamientos forzosos y naturalizaciones. Puesto que algunas de esas medidas encomendadas al poder ejecutivo no llegaron a completarse o siquiera a iniciarse, los fines previstos en el artículo 140 de la Constitución siguen pendientes y ese precepto, por tanto, continúa siendo universalmente vinculante. El plazo señalado en ese precepto, por otro lado, se determinó en base a consideraciones organizativas y no afecta ni a su fondo ni a sus objetivos. En consecuencia, el Alto Tribunal Federal ordenó que se mantuviera la vigencia del artículo 140 de la Constitución de la República del Iraq hasta que se arbitraran los medios necesarios para cumplir los fines que inspiraron su promulgación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Administración del Estado Iraquí durante el Período de Transición.
235.El Gobierno Federal y el Gobierno de la Región del Kurdistán establecieron equipos de acción conjunta sobre el terreno para reforzar la seguridad y la estabilidad en las regiones liberadas, en particular en la Llanura de Nínive. A tal efecto, la Policía Federal asumiría las responsabilidades en materia de seguridad en esas regiones, mientras que el Ejército del Iraq y los Peshmerga serían los responsables de proteger sus fronteras.
236.En el marco del seguimiento dado a la aplicación de las resoluciones adoptadas en la Conferencia para la Convivencia Pacífica en la Llanura de Nínive, celebrada en 2018 en Bartella bajo la dirección del Primer Ministro, el Estado, en presencia del Director del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, anunció el 17 de mayo de 2018 el establecimiento del Consejo de Sabios para la Paz en la Llanura de Nínive, en el que estarían representadas todas las comunidades que habitan en la zona, así como el establecimiento de comisiones locales para la paz en la provincia de Nínive, la Llanura de Nínive y la circunscripción de Sinyar en las que ninguna comunidad quedaría relegada. A esas iniciativas se suman las emprendidas por las organizaciones de la sociedad civil, así como las medidas tomadas por el Gobierno en aras de la paz, la convivencia pacífica y la cohesión social.
237.En marzo de 2018, los habitantes de la Llanura de Nínive suscribieron el Documento para la Convivencia Pacífica, en el que se afirma la unidad nacional y se anuncia el inicio de las labores de reconstrucción y sanación. Entre los puntos recogidos en el Documento conviene señalar los siguientes:
Se tipifican como delito el sectarismo y el racismo y se repudia el recurso a la violencia que caracterizaba a Dáesh.
Se condenan los discursos de odio y se reafirma la necesidad de promover la armonía, la convivencia social y el aperturismo, así como de erradicar las secuelas de Dáesh en todas las esferas de la vida diaria.
Se aboga por la reflexión comunitaria y la renovación del discurso mediático y religioso en toda Nínive con miras a reforzar el papel de la sociedad civil en la difusión de un espíritu de armonía y colaboración.
Se aboga asimismo por trabajar de manera conjunta para garantizar el derecho de todo ciudadano a vivir de manera libre, digna, segura y estable y el derecho a la reparación.
Se repudian los desplazamientos forzosos que sufrieron todas las comunidades residentes en la Llanura de Nínive, tanto cristianos, como chabaquíes, yazidíes, turcomanos, kakaíes, kurdos y árabes.
Se exhorta a que se aplique la legislación y a que, con la mayor celeridad posible, se promulguen leyes nuevas que pongan fin a los efectos generados por la ocupación de Dáesh, así como a que se modifiquen las normas legislativas pertinentes y se exijan responsabilidades a cuantos perpetraron crímenes bajo el amparo de Dáesh.
Se exhorta asimismo a que se cumplan las leyes, se ejecuten las resoluciones judiciales e impere la razón en la resolución de los conflictos personales, que se confiará a personas sabias y eminentes, así como a que se arbitren soluciones de común acuerdo en situaciones de conflicto social, se recurra a los órganos judiciales y policiales locales en los casos de infracción penal y se evite la militarización de la sociedad.
Las decisiones de carácter administrativo serán responsabilidad de los organismos públicos locales, los consejos locales y los jefes de las dependencias pertinentes.
238.El Gobierno del Iraq ha elaborado una estrategia concreta y sencilla para devolver la estabilidad a las regiones liberadas y darles la oportunidad de recuperarse de la crisis. Esa estrategia prevé la formulación de un plan conjunto al que, con el firme apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, contribuirán todos los ministerios del Estado a los que concierna la rehabilitación de las infraestructuras.
Recomendación 41
239.El Gobierno del Iraq ha ratificado el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87). Con ello, el Iraq se une al grupo de Estados que han ratificado los ocho convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo. En total, el Estado ha ratificado 68 convenciones, entre ellas 3 de las 4 convenciones de gobernanza consideradas instrumentos prioritarios.
240.El 5 de diciembre de 2019, el Iraq suscribió con la Organización Internacional del Trabajo el Documento del Trabajo Decente, en el que se incluyen numerosas actuaciones para la consecución de un entorno laboral seguro y digno en el Iraq.
241.El Iraq examina la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ya que las disposiciones de ese instrumento no se ajustan a la legislación interna, en particular la Ley de la Jubilación y la Seguridad Social de los Trabajadores, la Ley del Trabajo, la Ley de la Organización Sindical y la Ley de la Protección Social, y tampoco a las directrices para el empleo de trabajadores extranjeros en el Iraq y sus mecanismos pertinentes. La Comisión Nacional para la Elaboración de los Informes Convencionales ha recomendado que, por el momento, el Estado no ratifique esa convención.
242.Hasta la fecha, el Iraq no ha ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.
Recomendación 42
243.Todas las leyes y actuaciones de la República del Iraq se rigen por el principio de no discriminación. Ese principio se consagra, en particular, en el artículo 14 de la Constitución en vigor (“Los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, origen, color, religión, confesión, creencia, opinión o condición económica o social”). En sus artículos 14 a 21, por otro lado, se tutelan de forma expresa esos derechos y se determinan los mecanismos legales necesarios para hacerlos valer en la práctica, en particular la promulgación de leyes reguladoras ordinarias. En esos preceptos constitucionales se abordan la igualdad ante la ley y el derecho a la vida, la seguridad, la libertad, la igualdad de oportunidades, la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, así como el derecho a la nacionalidad, su concesión y la prohibición de retirarla por normas legislativas previas a 2003. Con todo ello se garantiza que la concesión de la nacionalidad no se rija por una política de asentamientos dirigida a modificar la estructura demográfica de la República del Iraq, que la justicia sea independiente y que se respeten la legalidad, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la igualdad ante la ley, la publicidad de las actuaciones judiciales, el derecho a la participación en la esfera política y en la vida pública y el derecho de asilo, así como que se garantice la regulación de la extradición.
244.La Constitución del Iraq tutela los derechos de las minorías. En la legislación electoral del Estado se garantiza que las minorías dispongan de una representación adecuada y para ello se les reserva una cuota específica de representantes en el Parlamento y en los consejos locales. En la Ley núm. 58/2018 se regula y amplía la Oficina de Bienes Habices de las Minorías, que pasó a denominarse Oficina de Bienes Habices Cristianos, Yazidíes y Sabeos Mandeos. En relación con los derechos culturales conviene señalar que las minorías étnicas y religiosas, en particular los kurdos, los turcomanos, los asirios y los siríacos, disponen de canales de televisión por satélite, publicaciones periódicas y libros en sus propias lenguas.
245.En la Constitución y en la legislación del Iraq no existen disposiciones que discriminen a las personas pertenecientes a colectivos concretos por motivo de su orientación sexual o de género. La ley protege los derechos y las libertades y los órganos judiciales investigan los atropellos de que pudieran ser objeto colectivos concretos, así como previene la impunidad de sus autores.
246.El Estado formuló la Estrategia contra el Radicalismo Violento conducente al Terrorismo, cuyo objetivo es crear un entorno que propicie el pensamiento y las conductas moderados, aperturistas y tolerantes, repudie el pensamiento y las conductas radicales y violentas, fortalezca el espíritu de cohesión nacional y respeto cultural y remedie las deficiencias o lagunas legislativas en materia de lucha contra el radicalismo. En la elaboración de la estrategia citada, que constituye un elemento fundamental en los planos institucional y comunitario, participaron algunas organizaciones de la sociedad civil. El Estado trabaja de continuo para reforzar esa estrategia.
247.La Ley núm. 7/2014 de las Lenguas Oficiales respeta la diversidad nacional y lingüística del Iraq, revela la dimensión humanística que caracteriza su cultura en esta nueva etapa federal y afirma las enseñanzas del Islam, en las que se consagra el respeto debido a todas las lenguas. Esa ley brinda a los colectivos principales que conforman el pueblo iraquí la posibilidad de expresar, con libertad y en su lengua materna, sus necesidades y demandas.
248.La República del Iraq prohíbe la promulgación de leyes que hagan apología del odio religioso o exhorten a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El Estado se asegura de que los lugares y establecimientos de culto, los santuarios y los símbolos religiosos gocen de pleno respeto y protección, y adopta medidas adicionales, con independencia de dónde se encuentren esos lugares, para evitar que sean profanados o destruidos. La legislación iraquí tutela el derecho de todas las personas a practicar el culto, reunirse para profesar una religión o creencia y erigir o mantener lugares para esos fines, así como el derecho a escribir, editar y distribuir las publicaciones pertinentes. El Estado, con sujeción al derecho internacional humanitario, garantiza el respeto y la protección plenos al derecho de toda persona o miembro de un colectivo a erigir y administrar organizaciones religiosas, benéficas o humanitarias. El Estado toma todas las medidas necesarias y convenientes, con arreglo a los criterios internacionales de derechos humanos, para prevenir el discurso de odio, el fanatismo, la violencia, el terrorismo, el odio motivado por la intolerancia religiosa o doctrinal y la incitación a la hostilidad y la violencia. El Gobierno trabaja con firmeza junto con las organizaciones religiosas para unificar el discurso religioso en el rechazo al sectarismo y la discriminación.
249.El Gobierno del Iraq ha dado a todos los iraquíes sin distinción la posibilidad de alistarse en las Fuerzas Armadas, las fuerzas de orden público y el Servicio Nacional de Inteligencia. En la actualidad, todos esos organismos cuentan con cristianos, yazidíes y sabeos mandeos entre sus efectivos. El Gobierno del Iraq ha asegurado los lugares de culto de las minorías religiosas y ha encomendado a la Policía la protección de esos establecimientos y de las personalidades religiosas.
250.Todos los miembros del Parlamento del Iraq votaron a favor de la promulgación de una ley que prohíba la exhortación religiosa o política, directa o indirecta y a título individual o colectivo, al odio, la violencia, el terrorismo, la exclusión y la marginalización por motivo de adscripción nacional, étnica, religiosa o lingüística.
Recomendación 44
251.En la elaboración de los informes nacionales de la República del Iraq participan todos los interesados en calidad de consejeros, en particular las organizaciones de la sociedad civil. El Plan Nacional para los Derechos Humanos se formuló con la participación de la Alta Comisión de Derechos Humanos y tres organizaciones de la sociedad civil elegidas por su localización geográfica y su ámbito de competencias. Esos participantes continúan colaborando con el Estado y, gracias a una comunidad en línea integrada por representantes de las instancias sectoriales gubernamentales y no gubernamentales, se mantienen al tanto de cuanta información es remitida a la Secretaría del Plan Nacional para los Derechos Humanos.
252.El 17 de enero de 2022, la Misión Asesora de la Unión Europea en el Iraq alojó la plataforma para la sociedad civil denominada “Promoción de los derechos culturales y protección del patrimonio cultural”, en la que participan los socios de la sociedad civil y del Gobierno y los socios internacionales.
253.El Estado trabaja para crear un entorno propicio para la colaboración con los asociados en el seguimiento de la aplicación del Plan Nacional para los Derechos Humanos 2021-2025. La colaboración con las organizaciones de la sociedad civil presentes de manera activa en el Estado permite que el Plan represente a todos y cuente con la participación de todos los actores pertinentes. En el Plan se establecen mecanismos para la preselección de un número adecuado de esas organizaciones colaboradoras. Ese número no es constante y puede variar en función del tipo de actuaciones concernidas y del ámbito de actividad de las asociaciones. El Plan prevé también la confección de un listado de organizaciones civiles con larga trayectoria de trabajo independiente y profesional y que estén dispuestas a colaborar en la coordinación, la planificación y la ejecución de las actuaciones.
254.La Región del Kurdistán se reunió en 41 ocasiones con las organizaciones de la sociedad civil para examinar la aplicación del Plan para los Derechos Humanos 2021-2025. Esas reuniones contaron con la participación de personas experimentadas y especializadas en cuestiones de derechos humanos. La Región del Kurdistán también organizó 21 talleres en los que, con la cooperación de las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y representantes gubernamentales de otros Estados, se examinaron las deficiencias de cada eje de los que componen el plan citado y se formularon las soluciones adecuadas.
Recomendación 45
255.El Iraq sigue examinando la posibilidad de adherirse a convenciones internacionales, en particular a las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, idea posibles mecanismos para su aplicación nacional y determina el momento adecuado para la adhesión. El Estado ha encomendado a la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Iraq la tarea de recibir las denuncias y las comunicaciones individuales con miras a establecer las condiciones necesarias para examinar la posibilidad de formular la declaración.
Recomendación 46
256.El 23 de julio de 2019, el Consejo de Ministros del Iraq, mediante su Resolución núm. 257/2019, aprobada en su reunión ordinaria 29ª, dio luz verde al documento básico común de la República del Iraq. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió ese documento a las comisiones pertinentes de las organizaciones árabes e internacionales concernidas. Actualmente, las instancias competentes están actualizando el documento a la vista de los cambios acaecidos desde 2019 en la legislación, las políticas y las estrategias.
Recomendación 47
257.La respuesta a esa recomendación fue remitida en el plazo señalado mediante la carta de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores núm. 12/T/4/2182, de fecha 2 de diciembre de 2019.
Recomendación 49
258.El 9 de abril de 2019, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia envió las recomendaciones a todos los ministerios y las instancias ministeriales concernidas, así como a los organismos independientes, en particular la Alta Comisión de Derechos Humanos. Las recomendaciones también se difundieron en el portal web del Ministerio y se exhortó a todas las instancias concernidas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que se pronunciaran al respecto y formularan observaciones.
III.Colectivos de atención prioritaria
A.La mujer
259.El II Plan Nacional para el Empoderamiento Económico de la Mujer en el Iraq 2021‑2022 fue elaborado, en coordinación con el Banco Mundial, por una comisión presidida por el Ministerio de Planificación y que contó con la participación de diversas instancias concernidas. El Plan prevé la ejecución de diversas actuaciones encaminadas a promover el empoderamiento de la mujer, elevar su participación en el sector privado, eliminar los obstáculos a los que se enfrenta y fomentar el crecimiento económico sostenible. El Ministerio de Planificación ha ejecutado los tres ejes siguientes de los siete que comprende el Plan:
Actuaciones amplias en los planos jurídico y mediático.
Recopilación de datos.
Elaboración de presupuestos con perspectiva de género.
260.El Estado ha puesto en marcha la Estrategia Nacional del Iraq para la Prevención del Suicidio.
261.El Estado ha elaborado la Estrategia Nacional para la Mujer Iraquí.
262.Se han habilitado centros para la protección a la mujer frente a la violencia intrafamiliar en las provincias de Diwaniya, al-Anbar y Dhu-l-Qarr y se trabaja en la actualidad para abrir nuevos centros en el resto de las provincias.
263.El Estado trabaja con las instancias competentes para prevenir las conductas suicidas entre las muchachas que se encuentran en los campamentos de desplazados o en otras regiones, conocer las razones que las impulsan a esas conductas, arbitrar las soluciones necesarias para dar respuesta al problema por conducto de la comisión establecida al efecto mediante la Orden Ejecutiva núm. 4/2021, y contribuir a la formulación de una estrategia de prevención.
264.El Estado ha agilizado la tramitación de la ley para la protección frente a la violencia intrafamiliar, que actualmente está siendo examinada por el Parlamento. Se ha constituido un equipo de coordinación, seguimiento y difusión con objeto de, en colaboración con las comisiones parlamentarias pertinentes, las instancias concernidas y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq, acelerar el proceso legislativo y subsanar las deficiencias que impiden la aprobación.
265.El Estado trabaja para que el Código Deontológico de las Fuerzas de Seguridad Interior adopte un posicionamiento sensible a la perspectiva de género y se incorpore en él un capítulo dedicado a la mujer y la justicia social.
266.Se ha modificado el Código Deontológico de la Comisión de Medios de Difusión y Comunicaciones para responder a las exigencias de género.
267.Se han reforzado las dependencias para la protección a la mujer y el niño frente a la violencia intrafamiliar. La Dirección para la Protección de la Familia y la Infancia frente a la Violencia Intrafamiliar, en el marco de su plan para el incremento del número de agentes de investigación de sexo femenino, ha destinado cuatro de esas agentes a sus dependencias en al-Karaj y otras cuatro, a sus dependencias en Rusafa. Se han asignado ciertos puestos a las agentes o funcionarias civiles que trabajan en esa Dirección y su personal de sexo femenino ha participado en cursos de capacitación y mejora profesional sobre la violencia intrafamiliar y la violencia de género y en cursos encaminados a capacitarlas para solventar los obstáculos que afronta la labor de las mujeres en el Ministerio del Interior. El Estado ha suministrado lo necesario para que las mujeres puedan desempeñar su trabajo en ese Ministerio, ha recibido las solicitudes pertinentes presentadas por las interesadas y ha tomado medidas para darles respuesta por conducto de la Dependencia de la Mujer de la Dirección para la Protección de la Familia y la Infancia frente a la Violencia Intrafamiliar y las secciones de la mujer de la Dirección de la Policía de Provincias, la Dirección de Tráfico Rodado y la Dirección para la Protección de las Instalaciones y las Personalidades.
268.La Dirección para la Protección de la Familia y la Infancia frente a la Violencia Intrafamiliar, en coordinación con la Dirección de Capacitación y Habilitación y las organizaciones de la sociedad civil, elaboró un plan para la formación de su personal sobre el proyecto de ley contra la violencia intrafamiliar. Esta ley fue finalmente aprobada por el Parlamento. También se formuló un plan para fomentar la admisión, en las dependencias de protección a la familia y la infancia frente a la violencia intrafamiliar de Bagdad y las provincias, de agentes de sexo femenino que cuenten con titulaciones académicas superiores (grado y posgrado) o licenciaturas en psicología, sociología o derecho, lo que reforzará las capacidades de esas dependencias en las especialidades señaladas.
269.La Comisión Superior para la Promoción de la Situación de la Mujer en las Zonas Rurales se ocupa de proporcionar al Estado un plan de futuro unificado sobre las cuestiones que afectan a las mujeres en las zonas rurales, así como de formular los planes y programas que permitan atender a esas mujeres.
270.El Estado trabaja para automatizar en las secciones de ejecutorias del Ministerio de Justicia el pago de las pensiones de alimentos a las mujeres divorciadas, lo que mejoraría la experiencia de las usuarias en esas dependencias.
271.El Estado está intensificando los esfuerzos para aprobar un presupuesto general sensible a las cuestiones de género. Como primer paso, el artículo 28, párrafo 6, de la Ley de los Presupuestos del Estado para 2020 obliga a todos los ministerios a adoptar programas con perspectiva de género. El Gobierno insistió en ello en su Resolución núm. 177/2021, en la que se afirma la importancia de esos programas. El Estado trabaja de continuo, en coordinación con el Banco Mundial, para que los programas con perspectiva de género se adopten a nivel gubernamental.
272.El Estado examinó, junto con el Banco Mundial, el Plan de Ejecución del Programa para el Empoderamiento de la Mujer en el Machreq y lo reformuló para ajustarlo a la situación de la mujer iraquí y facilitar de ese modo la obtención de resultados palpables. Las modificaciones introducidas redundaron, en particular, en beneficio de las mujeres cabeza de familia y sin ingresos, a las que se proporcionarían los recursos adecuados para ingresar en el mercado de trabajo y emprender iniciativas empresariales.
273.En el marco del II Plan Nacional para la Ejecución de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, el Banco Central ha cursado directrices a todas las entidades bancarias para que destinen a las mujeres cabeza de familia, las viudas y las mujeres que sobrevivieron al conflicto el 25 % de los préstamos concedidos en condiciones favorables, y ello con miras a apoyar sus proyectos de inversión. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha concedido préstamos para la financiación de empresas integradas. En total, se han financiado 8.053 pequeñas y medianas empresas mediante el Fondo de Apoyo a Pequeñas Empresas Generadoras de Ingresos y 1.490, por conducto de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza.
274.El Estado participa en la Red Árabe para el Empoderamiento Económico de las Mujeres (Khadija), que fue puesta en marcha por la Liga de los Estados Árabes con objeto de crear un entorno laboral más seguro para ellas en las zonas marginadas y en las regiones en que se concentran las personas refugiadas o desplazadas. La Red Khadija opera como plataforma de intercambio de conocimientos y experiencias y brinda oportunidades de asociación y diálogo entre los diferentes sectores que se ocupan de promover el empoderamiento económico de la mujer.
275.En el cuadro siguiente se presenta información sobre las denuncias de violencia intrafamiliar recibidas a través de la línea telefónica de atención directa.
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Año |
Núm. de llamadas |
Núm. de actuaciones de orientación jurídica |
|
2018 |
7 249 |
2 417 |
|
2019 |
9 667 |
4 235 |
|
2020 |
13 231 |
9 486 |
|
2021 |
7 200 |
3 600 |
276.En la totalidad del Iraq, 70.572 mujeres menores de 10 años recibieron protección social.
277.En la totalidad del Iraq, 12.980 mujeres de entre 10 y 20 años recibieron protección social.
278.En la totalidad del Iraq, 24.837 mujeres de entre 21 y 30 años recibieron protección social.
279.En la totalidad del Iraq, 48.448 mujeres de entre 31 y 40 años recibieron protección social.
280.En la totalidad del Iraq, 66.994 mujeres de entre 41 y 50 años recibieron protección social.
281.En la totalidad del Iraq, 71.178 mujeres de entre 51 y 60 años recibieron protección social.
282.En la totalidad del Iraq, 130.483 mujeres mayores de 60 años recibieron protección social.
283.En total, 425.492 mujeres percibieron el último ingreso de las ayudas de protección social correspondientes a 2021.
B.El niño
284.El Consejo de Ministros del Iraq ha concluido la primera revisión del proyecto de ley para la protección de la infancia, cuyo objetivo es garantizar la efectividad de los derechos del niño, promover la situación de los niños en el país, determinar los medios necesarios para tutelar sus derechos y garantizar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que el Iraq ratificó mediante la Ley núm. 3/1994.
285.La Alta Comisión Nacional para la Detección, la Denuncia y el Seguimiento de los Atropellos y la Privación de Derechos sufridos por la Infancia como consecuencia del Conflicto Armado se constituyó en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 86/2021.
286.El Organismo para la Protección a la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó el Plan para la Ejecución de la Política de Protección al Niño 2022-2025, en el que se abordan los derechos del niño desde un enfoque holístico con miras a crear un entorno que proteja a los niños, los empodere en todas las esferas y los habilite, así como fomente las capacidades de los organismos pertinentes y proporcione un apoyo amplio en la materia a todas las instancias gubernamentales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.
287.En 2013, el Iraq se adhirió a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños con miras a proteger a los niños en el plano internacional contra los efectos dañinos de un traslado o no regreso ilícitos y fijar procedimientos con el fin de garantizar el retorno inmediato del niño al Estado donde reside habitualmente, así como garantizar la protección del derecho de visita y comunicación. El Iraq constituyó una comisión central responsable de la aplicación de la Convención de la Haya mediante la Orden Ejecutiva núm. 14/2021. Esta comisión cumple el mandato de la autoridad central que se señala en el capítulo II de la Convención.
288.En el Reglamento núm. 7/2017 de los Centros de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas se dispone el establecimiento en Bagdad de un centro dependiente del Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que se especializará en esos fines. El Ministro de Trabajo podrá ordenar el establecimiento de otros centros de ese tipo en las provincias. El Centro de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas atienda a sus beneficiarios, los rehabilita social, psicológica y físicamente, promueve su reinserción social, les proporciona oportunidades educativas y de formación profesional y les facilita la tramitación del permiso de residencia en caso de que no sean ciudadanos iraquíes. El Centro dispone de dependencias para la atención a los niños menores de 12 años, los niños de 12 o más años, las niñas de 12 a 18 años, las mujeres de 12 o más años y los varones mayores de 18 años.
289.La Política Nacional para la Protección a la Infancia busca promover en el Iraq un entorno protector que permita, en los diez años venideros, el logro de los objetivos siguientes:
Promulgar un marco legislativo que, con arreglo a los criterios internacionales, garantice la efectividad de los derechos del niño y la satisfacción de todas sus necesidades.
Proporcionar a los niños una vida segura en el seno de familias y comunidades locales que los apoyen, protejan sus derechos y aseguren su desarrollo, de modo que alcancen su máximo potencial.
Promover que los niños participen en la exposición y el examen de las cuestiones que les afecten y en la propuesta de soluciones para sus problemas.
Proveer a los niños y a las familias de ayudas suficientes antes de que incurran en situaciones de riesgo, de manera que se fomente su seguridad, así como adoptar para ello medidas de intervención temprana y de prevención frente al abandono, la explotación y el maltrato.
Fomentar el acceso de los niños víctimas de la violencia, el maltrato o la explotación a las ayudas y la atención que precisen, lo que fomentará su bienestar y facilitará su reintegración social.
Proporcionar a los niños afectados por el conflicto y los desplazamientos forzosos un entorno vital seguro y protector en el seno de sus propias familias y comunidades.
Habilitar un sistema amplio de vigilancia y recopilación de la información pertinente, meta transversal que contribuirá al logro de todos los objetivos de la Política Nacional para la Protección a la Infancia.
Habilitar mecanismos de seguimiento, aplicación y evaluación.
290.El Departamento de Atención a la Infancia, con la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización Child Helpline International, ha habilitado dos líneas telefónicas directas de atención al niño. Este mecanismo de vigilancia y denuncia estaba previsto en el Documento de la Política de Protección a la Infancia en el Iraq.
291.El Beit El Amen es un centro de acogida que proporciona a las mujeres y los niños víctimas de la trata de personas todo tipo de servicios humanitarios. El centro cuenta con asistentes sociales y psicólogos que brindan apoyo, examinan cada caso y proporcionan a sus beneficiarios oportunidades educativas y de formación en artes y oficios para promover su habilitación y reinserción social.
C.Las personas con discapacidad
292.En la 10ª sesión de la segunda legislatura, año primero, del Parlamento del Iraq, celebrada el 8 de noviembre de 2022, se dio por concluida la segunda revisión del proyecto de ley para la primera modificación de la Ley núm. 13/2013 de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales.
293.En total, 183.110 personas (el 39,8 % de ellas mujeres y el 60,2 % hombres) se beneficiaron del subsidio a tiempo completo destinado a las personas con discapacidad, así como de las actuaciones que se describen en el cuadro siguiente.
|
Actuación |
Núm. de actuaciones ejecutadas en 2021 |
|
Asignación de plazas en el sistema educativo |
723 |
|
Provisión de seguro médico |
367 |
|
Asignación de vehículos con volante adaptado |
11 964 |
|
Cursos de habilitación para personas con discapacidad |
180 |
294.La Comisión para las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formuló el Plan Nacional para las Personas con Discapacidad 2022-2024, que está destinado a personas de uno u otro sexo y de todas las edades. En el plan se contempla la organización de competiciones deportivas y la celebración de talleres que impulsen a los medios de comunicación a fomentar el interés de la ciudadanía por las personas con discapacidad y su concienciación sobre las cuestiones que les afectan, así como el seguimiento a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el Decenio 2020-2030 pertinentes y la incorporación del alumnado con discapacidad o necesidades especiales en las aulas de educación inclusiva o de educación especial.
295.El Programa Gubernamental para 2021 y 2022 prevé el incremento de las asignaciones económicas destinadas a las personas con discapacidad o necesidades especiales. Se espera que a finales de 2025 un total de 650.000 personas se hayan beneficiado de ellas.
296.El Programa Gubernamental de la Comisión para las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales preveía que 180 personas se beneficiaran en 2021 de sus actuaciones de capacitación y habilitación en las provincias de Diyala, Kirkuk, Wasit, Maysan y Bagdad.
297.Las personas con discapacidad o necesidades especiales han obtenido créditos en condiciones favorables (los llamados “créditos de habilitación comunitaria”) para la puesta en marcha de pequeñas empresas generadoras de ingresos que contribuyan a su empoderamiento económico y a su inserción social.
298.El Estado vela por que la legislación y los procedimientos gubernamentales sean transparentes y aplicables, se cumplan, se modifiquen cuando corresponda y se ajusten a los pactos nacionales relativos al derecho universal a la educación, en particular el derecho a la educación del alumnado con discapacidad o necesidades educativas especiales. También vela por que la legislación se actualice y se armonice con las disposiciones de las convenciones internacionales en las que el Iraq es parte, así como por que se cursen las directrices que aseguren la efectividad del derecho a la escolarización y a la admisión en los centros educativos de los alumnos con discapacidad y por que esos centros les proporcionen el apoyo necesario. El Estado ha organizado talleres divulgativos y de capacitación sobre la formulación de políticas de promoción y asistencia que hagan valer los principios de inclusión e igualdad en la esfera de la educación.
299.El Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica ha brindado todas las facilidades posibles al alumnado universitario con discapacidad o necesidades especiales, ha eximido del pago de tasas a los que cursen estudios en horario vespertino, en igualdad de condiciones que los alumnos invidentes, y ha ordenado que se revisen las solicitudes de traslado de turno con consideración a la aptitud física de los peticionarios. También ha velado por que se brinden facilidades a los alumnos invidentes y se les examine de manera oral, por ejemplo, en las asignaturas relacionadas con la informática y la estadística.
300.La Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Educación se ocupa de concienciar a la ciudadanía sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y de darle a conocer las diferencias entre las personas con discapacidad, así como de crear un entorno comunitario propicio a la educación inclusiva y erradicar la percepción negativa sobre esas personas. El Ministerio organiza programas de concienciación sobre la importancia y la necesidad de que los docentes fomenten la colaboración entre los alumnos con discapacidad y sus pares sin discapacidad, se detecten los casos de discapacidad y la familia y la comunidad sean partícipes en las decisiones que les afecten a ellos y a sus hijos.
301.En la Región del Kurdistán se han asignado teléfonos especiales a las personas sordas y a las personas invidentes y las escuelas públicas fomentan la capacitación de los profesores y las profesoras en las cuestiones relacionadas con la discapacidad.
302.La Alta Comisión Electoral Independiente de la Región del Kurdistán trabaja para facilitar la participación de las personas con necesidades especiales en los procesos electorales y se asegura de que esas personas tengan acceso a los centros de votación. La Alta Comisión Electoral Independiente, sus órganos ejecutivos y su Servicio de Comunicación cursan las directrices pertinentes al inicio de cada proceso electoral.
IV.Pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)
A.Iniciativas emprendidas por el Gobierno del Iraq para hacer frente a la COVID-19
303.La declaración del estado de emergencia sanitaria permitió al Gobierno del Iraq promulgar resoluciones y tomar medidas excepcionalmente enérgicas para prevenir la propagación del nuevo coronavirus, incluidas algunas que se consideraron necesarias para proteger los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la salud.
304.La Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad fue constituida en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 97/2020 y está presidida por el Primer Ministro. Este organismo se ocupa de reforzar las medidas gubernamentales en las esferas de la prevención, el control sanitario y la concienciación ciudadana sobre las cuestiones relativas a la COVID-19.
305.El Gobierno del Iraq, con objeto de preservar la integridad y la salud de los ciudadanos y de prevenir la propagación de la pandemia, aprobó numerosas resoluciones por conducto de la Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad. Entre esas resoluciones conviene señalar las siguientes.
a)Servicios gratuitos
306.La Empresa Pública de Correos y Ahorros del Ministerio de Comunicaciones proporcionó servicios gratuitos a los ciudadanos en sus oficinas en Bagdad y las provincias, como entregas a domicilio, ayudas públicas, acceso a cestas de alimentos y prestaciones sanitarias. Esas y otras medidas contribuyeron a que el ciudadano iraquí gozara de una vida digna al tiempo que se garantizaba su permanencia en el hogar durante el toque de queda y hasta que concluyera la pandemia.
b)Confinamiento parcial
307.El Estado, con arreglo a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud, impuso el confinamiento con objeto de preservar la integridad de los ciudadanos. Quedaron excluidos de esa medida los servicios siguientes:
El tránsito de mercancías, productos y materiales alimentarios o agrícolas y de productos de primera necesidad, así como los obradores de panadería.
El tránsito de vehículos para el transporte de derivados del petróleo, gas, gasolina y bombonas de gas para uso doméstico.
Las farmacias, los establecimientos sanitarios y los centros hospitalarios privados.
Los cuerpos de seguridad, las empresas de servicios esenciales, los medios de comunicación acreditados y los diplomáticos.
308.El Ministerio del Interior vigiló la subida de los precios de venta al público de los alimentos y tomó medidas legales contra los infractores.
309.Se abolió el horario oficial de trabajo en todos los ministerios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, salvo en los cuerpos de seguridad, las dependencias de servicios y los medios de comunicación.
c)Retorno de los ciudadanos iraquíes que se encontraban en el extranjero
310.A efectos de retorno de los iraquíes presentes en el extranjero, los Estados del mundo se dividieron en dos grupos según su tasa de incidencia de la enfermedad. Los iraquíes retornantes eran examinados en los puestos fronterizos por las instancias sanitarias y se tomaban las medidas necesarias para asegurar que se encontraban sanos.
311.Se habilitaron centros de chequeo médico en los aeropuertos y los puestos fronterizos.
312.Las personas que viajaban al Iraq, con independencia de su nacionalidad y sin excepciones, debían presentar una prueba PCR negativa realizada en las 71 horas anteriores al embarque o la entrada en territorio iraquí por tierra o por mar.
313.Los niños menores de 10 años con destino al Iraq o que transitaran por su territorio acompañados de sus familiares estaban exentos de presentar la prueba PCR.
314.Las Fuerzas Armadas del Iraq estaban perfectamente preparadas para ayudar a recibir a los viajeros con destino al Iraq en los puestos fronterizos, suministrar la información pertinente y acondicionar las aeronaves, con la autorización del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, si así les era requerido.
315.Se tomaron las medidas necesarias para facilitar el traslado de los iraquíes que se encontraran en el extranjero con arreglo a las prioridades establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud.
d)Otras medidas
316.Se postergó el abono de las tasas por la venta o el alquiler de parcelas urbanizables a ciudadanos que no tuvieran la condición de funcionarios.
317.Se eximió del pago de alquiler a los arrendatarios de inmuebles de titularidad pública destinados a uso comercial, industrial o de otro tipo.
318.Se postergó el pago de las cantidades debidas por el arrendamiento, común o en régimen de musataha, o la compra de propiedades inmuebles cuando la transferencia definitiva de la propiedad coincidió con el período de vigencia del confinamiento.
319.Se postergó el pago de las cantidades correspondientes a la venta de parcelas urbanizables a ciudadanos que no tuvieran la condición de funcionarios.
320.Se eximió a los ocupantes o arrendatarios de inmuebles de titularidad pública o privada destinados a uso comercial, industrial o de otro tipo del pago de los servicios de limpieza.
321.Se postergó el abono de tributos por actividades publicitarias o profesionales.
e)Ayudas a los ciudadanos con ingresos limitados
322.El Estado destinó una ayuda de carácter excepcional a las familias en las que ningún miembro percibiera ingresos del Gobierno y que hubieran resultado perjudicadas por el confinamiento. El subsidio consistió en el abono de 30.000 dinares por persona durante un período no renovable de dos meses. La estimación inicial era que 10 millones de personas se beneficiarían de esta iniciativa.
323.El Consejo del Ministerio de Economía aprobó un mecanismo para el censo de los beneficiarios y la distribución del subsidio basado en una aplicación para el teléfono celular a la que todos los ciudadanos tenían acceso. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue la instancia responsable del pago. El Banco Central del Iraq abrió la denominada “Cuenta de Solidaridad Social”, en la que el Gobierno y los donantes particulares que apoyaban la iniciativa realizaron los ingresos con los que se financió el proyecto.
f)Demanda de productos alimentarios, agrícolas y sanitarios
324.El Ministerio de Salud y Medioambiente suscribió contratos urgentes para la adquisición, en particular, de respiradores y equipos de prevención para el personal sanitario.
325.El Ministerio de Salud y Medioambiente estableció contactos con las fábricas locales de titularidad privada a fin de conocer su capacidad para producir equipos de protección frente al coronavirus.
326.El Departamento de Puestos Fronterizos facilitó la entrada de las materias primas procedentes del sector privado que se precisaban para la fabricación de desinfectantes.
327.Se habilitó una ventanilla para el ingreso de donaciones destinadas a la adquisición de los dispositivos y suministros sanitarios de prevención que el personal sanitario precisaba en aquellas circunstancias.
328.Se autorizó la entrada de cloro por todos los puestos fronterizos del Estado.
g)Facilitación de los trámites para la importación de mercancías
329.Se abolieron las tasas aduaneras que gravaban la importación de los productos racionados y otros alimentos de primera necesidad, los desinfectantes y los dispositivos y suministros médicos necesarios para luchar con la COVID-19.
330.Las oficinas de representación comercial y las embajadas del Iraq en los Estados remitentes ayudaron a las instancias importadoras y tramitaron electrónicamente los embarques para garantizar que no se produjeran retrasos.
331.Se aprobó la documentación presentada a través de Internet para facilitar la tramitación de la entrada de mercancías.
332.Se facilitó el tránsito de los camiones, vehículos de carga y refrigeradores necesarios para transportar los productos alimentarios, agrícolas, sanitarios y fitosanitarios entre provincias o en el interior de los núcleos urbanos y su retorno tras la descarga.
333.Además del test rápido de antígenos, se realizaron chequeos clínicos a todos los iraquíes que retornaban al país y no presentaban síntomas de la COVID-19. Si el resultado era negativo, se les sometía a un período de cuarentena de 14 días y se informaba al Departamento de Salud competente para realizar el seguimiento. Si en ese tiempo aparecían síntomas de la COVID-19 o el test era positivo, el caso confirmado era remitido al centro hospitalario correspondiente para que se adoptaran las medidas necesarias.
h)Apoyo a las labores del Ministerio de Salud en la lucha contra la COVID-19
334.El Estado ha cumplido las medidas de prevención contra la COVID-19 y se ha asegurado, en particular, de que todos los ciudadanos y usuarios de servicios portaran mascarilla. Se prohibieron las concentraciones de personas para preservar la distancia social, se colocaron dispositivos para la desinfección de manos, se redujeron las consultas médicas presenciales y se recurrió a las nuevas tecnologías para la realización de trámites administrativos.
335.Los gobernadores de provincias cursaron directrices para que se redujeran las diligencias administrativas necesarias y se previniera de ese modo la propagación de la COVID-19, como había aconsejado el Ministerio de Salud y aprobado la Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad.
336.El Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica cumplieron las resoluciones de la Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad relativas a los horarios de clase en los establecimientos educativos públicos y privados. Con arreglo a las instrucciones vinculantes cursadas por el Ministerio de Salud, no se hicieron excepciones en relación con los horarios lectivos so pena de clausura de los centros infractores.
337.Se multiplicaron los canales de información al alumnado sobre las medidas preventivas que debían seguirse en las escuelas, los institutos y los centros universitarios y sobre el calendario de asistencia fijado para cada etapa del sistema educativo por la Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad. Las instancias facultadas, y solo ellas, transmitieron información detallada sobre esas medidas.
338.Se determinaron los espacios habilitados para el cumplimiento de la cuarentena.
339.Se edificó un hospital de campaña (Hospital al-Salam) en los terrenos que había ocupado la Exposición Internacional de Bagdad. El hospital comprendía numerosas salas espaciosas que fueron equipadas con camas hospitalarias y todo el material necesario para atender a las personas infectadas y proporcionarles los cuidados médicos necesarios.
340.El Ministerio de Salud y Medioambiente fue la única instancia facultada para hacer públicos datos oficiales sobre la incidencia de la COVID-19 en el Iraq.
341.El Ministerio de Hacienda determinó las asignaciones económicas que precisaba el Ministerio de Salud.
342.Se designó o contrató al personal sanitario que precisaba el Ministerio de Salud.
343.Se elaboró un proyecto de ley en el que se concedía la pensión de jubilación a los familiares del personal sanitario fallecido en la lucha contra la COVID-19.
344.El Ministerio de Salud autorizó que algunos laboratorios privados acreditados realizaran los test para la detención de la COVID-19.
345.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores mantuvieron conversaciones con las instancias concernidas en los Estados que habían informado de que podían suministrar al Iraq la medicación y los equipamientos necesarios para frenar la tasa de letalidad con arreglo a los diferentes escenarios contemplados por el Ministerio de Salud.
346.Se estableció un mecanismo para la inhumación de las personas fallecidas por causa de la COVID-19.
i)Apoyo al personal sanitario
347.Para apoyar al personal del Ministerio de Salud que mantenía contacto directo con las personas infectadas de la COVID-19 se les asignaron parcelas de terreno urbanizable con arreglo a las prioridades que serían establecidas por ese Ministerio.
348.Como medida de apoyo al personal médico y de enfermería y a los equipos de apoyo del Ministerio de Salud, y como signo de aprecio a su labor y su sacrificio en la lucha contra la COVID-19, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica asignó a los miembros del Ejército Blanco del Iraq plazas en los centros universitarios que no se hallaban incluidas en la planificación de matrícula para el curso 2020/2021.
j)Campaña de las organizaciones no gubernamentales para aliviar los efectos de la COVID-19
349.El Departamento de Organizaciones no Gubernamentales inició en marzo de 2020 una campaña nacional contra los efectos de la COVID-19 en la que participaron 885 de esas organizaciones, la mayoría de ellas nacionales. En el curso de esa campaña, y en respuesta al llamado de la patria, se suministraron alimentos, material sanitario y sustancias desinfectantes a los colectivos sociales que habían visto interrumpidos sus medios de subsistencia por las medidas de prevención adoptadas para frenar la propagación del nuevo coronavirus, así como se pusieron en marcha programas de concienciación sobre los riesgos de la pandemia. Más de 4,3 millones de personas se beneficiaron de las más de 11.000 campañas desplegadas en 18 provincias y 2.000 localidades.
350.El 2 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud anunció la llegada de las vacunas contra la COVID-19. La campaña de inmunización se inició con los miembros del Ejército Blanco (personal sanitario) y los colectivos de vacunación prioritaria en la Ciudad Sanitaria de Bagdad y en los establecimientos sanitarios provinciales. El Ministro de Salud aclaró que las vacunas se habían distribuido de manera justa, segura y gratuita para que llegaran a todos los ciudadanos incluidos en esos colectivos que desearan ser inmunizados y lo solicitaran mediante el correspondiente formulario electrónico. Afirmó asimismo que las vacunas eran seguras y eficientes y estaban autorizadas por la comunidad internacional.
k)Iniciativas emprendidas para aliviar los efectos de las restricciones impuestas por razón de la COVID-19
351.El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 22 de noviembre de 2022, aprobó lo siguiente:
Abolir la Resolución núm. 79/2020 del Consejo de Ministros y la Orden Ejecutiva núm. 97/2020, dictada por la Oficina del Primer Ministro, por la que se constituía la Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad.
Abolir la Orden Ejecutiva núm. 13/2020, por la que se constituía el Comité Asesor de la Alta Comisión Nacional para la Salud y la Seguridad.
Abolir la Orden Ejecutiva núm. 217/2020 de la Oficina del Primer Ministro por la que se establecía un equipo de apoyo a las medidas gubernamentales adoptadas en materia de prevención, control sanitario y concienciación.
El Ministerio de Salud asumiría las facultadas señaladas en los artículos 44 a 57 de la Ley núm. 89/1981 de la Salud Pública en relación con las enfermedades transmisibles.
352.Al amparo de la Resolución núm. 307/2022 del Consejo de Ministros, a la vista de la labor de vigilancia relativa a la situación epidemiológica de la COVID-19 en el Iraq y el mundo llevada a cabo por el Ministerio de Salud y en consonancia con las iniciativas emprendidas por la mayoría de los Estados del mundo para levantar las restricciones y las medidas de prevención pertinentes, el Estado resolvió lo siguiente:
No exigir a los viajeros iraquíes o extranjeros que llegaran o abandonaran el territorio del Iraq la presentación de un certificado de vacunación contra la COVID-19 a partir del día 1 de diciembre de 2022.
El uso de las mascarillas pasaría a ser voluntario en todo tipo de instalaciones, abiertas o cerradas, incluidos los lugares de culto, las mezquitas, los restaurantes y las salas de fiestas, con excepción de los establecimientos sanitarios.
Insistir en que todos los ministerios y sus dependencias, así como todas las dependencias y organizaciones no gubernamentales, debían tomar medidas suficientes para que sus miembros recibieran las vacunas contra la COVID-19 disponibles en todos los centros sanitarios de Bagdad y de las provincias, toda vez que su eficacia había sido probada por la disminución del número de personas infectadas, de las complicaciones derivadas de la enfermedad y de la tasa de letalidad.
l)Medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia en relación con las personas recluidas o detenidas en los centros penitenciarios de él dependientes
353.El Ministerio de Justicia tomó las medidas jurídicas contra la COVID-19 que se exponen a continuación:
a)Se constituyó una célula de crisis presidida por el Ministro que se ocupó de vigilar la ejecución de las resoluciones aprobadas por la Comisión establecida al amparo de la Orden Ejecutiva núm. 55/2020;
b)Se habilitó un espacio de control;
c)Se apoyó la labor del Departamento de Organizaciones no Gubernamentales de la Secretaría General del Consejo de Ministros para la gestión de la campaña nacional contra los efectos de la pandemia;
d)Se determinaron las necesidades de los espacios habilitados para el cumplimiento del período de cuarentena.
354.El Ministerio de Justicia tomó las medidas preventivas y sanitarias contra la pandemia que se exponen a continuación:
a)El Ministro de Justicia presidió las reuniones celebradas por la Comisión Central para el Seguimiento de las Medidas Preventivas y Sanitarias en los Centros de Reforma. Esa comisión contaba entre sus miembros al Viceministro de Justicia y los directores generales del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil, así como al director del Departamento de Derechos Humanos. En las reuniones se examinaron numerosas recomendaciones, entre otras la intensificación de las medidas encaminadas a prevenir la propagación de la pandemia en las prisiones y los centros dependientes del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil, el fomento de la colaboración y la coordinación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud por conducto del representante ministerial en la Célula Central de Crisis, que se ocuparía de estar al tanto de las últimas novedades en materia de prevención de la COVID‑19, y la posibilidad de que el Ministerio de Salud hiciera públicas las cifras de incidencia;
b)El Ministro de Justicia promulgó diversas resoluciones relativas al mecanismo de trabajo del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil y encaminadas a que se tomaran las medidas necesarias para prevenir la propagación de la pandemia. Entre esas medidas conviene señalar las siguientes:
Se modificó el calendario de trabajo del personal al servicio de las instituciones penitenciarias (14 días de trabajo y 7 días de licencia);
Se tomaron medidas para asegurar que el personal se tomara la temperatura y usara sustancias desinfectantes antes de entrar al lugar de trabajo;
Se desinfectaron y fumigaron en su totalidad todos los pabellones penitenciarios;
Se prohibió el ingreso a los pabellones interiores;
Se establecieron seis células de crisis regionales que estarían presididas por los asistentes del Director General y mantendrían la coordinación con los gobernadores provinciales;
Se aceleró, en coordinación con el Consejo Superior de la Magistratura, la aplicación de medidas de libertad condicional;
Se estableció una célula de crisis para combatir las actividades propagandísticas y habilitar psicológicamente a los reclusos;
Se logró una coordinación total con el Ministerio de Salud para abordar cualquier tipo de contingencia;
Se suministraron materiales sanitarios, trajes de protección y sustancias desinfectantes en cantidades adecuadas;
Se mantuvo una colaboración activa con las organizaciones internacionales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja, para el suministro de ayudas sanitarias;
Los reclusos pudieron intercambiar de continuo mensajes electrónicos con sus familias;
Se incrementó el número de horas autorizadas para ver la televisión y realizar actividades recreativas;
Se incrementó el número de horas de ejercicio físico al aire libre;
Se distribuyeron mascarillas y guantes entre todos los reclusos y el personal penitenciario;
c)El Ministro de Justicia, en su compromiso con la promoción y la defensa de los derechos humanos en las prisiones, cursó visitas de inspección a las sedes del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil y a los centros de reforma, donde comprobó la situación sanitaria, alimentaria y de servicios en los módulos ocupados por reclusos;
d)Se remitió el listado de las 950 personas recluidas en centros penitenciarios del Ministerio de Justicia que se habían beneficiado del indulto especial que aprobó la Secretaría General del Consejo de Ministros y se adjuntaron a ese listado copias de las resoluciones correspondientes dictadas por los órganos judiciales, así como se remitió el listado de los 57 jóvenes institucionalizados en los centros del Servicio de Reforma Juvenil que también se habían beneficiado de ese indulto;
e)Se dio seguimiento a la puesta en libertad de algunos detenidos decretada por los jueces de instrucción con miras a detener la propagación de la pandemia de nuevo coronavirus, aliviar el hacinamiento en las cárceles y reforzar las medidas de prevención frente a la enfermedad.
355.El Servicio Penitenciario del Iraq y el Servicio de Reforma Juvenil emprendieron las iniciativas siguientes:
Se estableció una célula de crisis responsable de las medidas de prevención.
Se tomó la temperatura al personal y a los ingresados, se aisló a los casos sospechosos y se sometió a controles periódicos a los funcionarios con acceso al interior de los centros.
En cada centro se habilitaron salas y espacios de aislamiento a los que se trasladaba sin demora a los casos sospechosos y se equipó esas salas con el material sanitario básico y con dispositivos de respiración (dos bombonas de oxígeno).
No se aceptó el ingreso de ningún detenido o condenado más.
Se redoblaron las medidas de seguridad mediante el empleo de mascarillas y guantes y el mantenimiento de la distancia social entre los miembros del personal y los ingresados.
Se colocaron dispensadores de gel desinfectante a la entrada de los centros de reforma.
Se incrementó el número de horas de ejercicio físico al aire libre.
El Servicio Penitenciario del Iraq puso en funcionamiento talleres para la producción de mascarillas.
Se habilitaron 100 camas para casos urgentes en la prisión de Baladiyat.
Se distribuyeron los turnos de trabajo entre el personal.
Se suministraron medicamentos, material y personal a las unidades de salud de los centros penitenciarios con consideración a su número de reclusos.
Se suspendieron las visitas familiares y solo se permitió la comunicación telefónica, así como se activó la conexión a Internet para que los reclusos pudieran realizar videollamadas a través de las redes sociales.
Se otorgaron licencias laborales preventivas a los miembros del personal confirmados o sospechosos.
La ropa y la ropa de cama de los residentes se lavaba, desinfectaba y exponía a los rayos solares.
Se aceleró la puesta en libertad de los beneficiarios de la Ley de la Libertad Condicional y de las personas que habían cumplido condena.
Se coordinó con los departamentos de salud de Bagdad (Karaj y Rusafa) la asignación de médicos que realizaran exámenes periódicos a los jóvenes residentes.
Se destinaron salas de aislamiento sanitario para los jóvenes residentes infectados, a los que se proporcionó la atención y los tratamientos sanitarios necesarios en coordinación con el Ministerio de Salud.
Se redoblaron los esfuerzos para disminuir el número de nuevas condenas de reclusión y se aceleró la puesta en libertad de ciertos colectivos de jóvenes residentes.
356.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia emprendió las iniciativas siguientes:
a)Dio seguimiento a la situación en materia de derechos humanos, con arreglo a las convenciones internacionales y la Constitución del Iraq, de los reclusos y residentes dependientes del Servicio Penitenciario del Iraq y del Servicio de Reforma Juvenil;
b)El equipo de vigilancia de la Dirección de Derechos Humanos cursó visitas de inspección al Servicio Penitenciario del Iraq para asegurarse de que se habían tomado las medidas preventivas acordadas para proteger a los reclusos frente a la pandemia. En 2020 y 2021 se realizaron, respectivamente, 11 y 14 de esas visitas;
c)Se cursó una visita de inspección al Departamento de Habilitación de Jóvenes del Servicio de Reforma Juvenil con objeto de comprobar la situación en materia sanitaria y promover la ejecución de las medidas de prevención contra la pandemia. En 2020 se cursaron ocho visitas al Servicio de Reforma Juvenil.