Distr.GENERAL
CMW/C/SR.6117 de abril de 2008
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Séptimo período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 61ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 27 de noviembre de 2007, a las 10.00 horas
Presidente: Sr. KARIYAWASAM
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención (continuación)
Examen del informe inicial del Ecuador (continuación)
_____________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.
GE.07-45646 (S) 030408 160408
Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) (continuación)
EXAMEN DEL INFORME INICIAL DEL ECUADOR (continuación) (CMW/C/ECU/1, CMW/C/ECU/Q/1, CMW/C/ECU/Q/1/Add.1)
1.El PRESIDENTE invita a la delegación del Ecuador a que prosiga la presentación del informe.
2.El Sr. SAÁ (Ecuador), que habla en su calidad de Director General de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que primero tratará de las normas y políticas destinadas a proteger a los grupos vulnerables de conformidad con la Convención, antes de abordar la inquietud legítima expresada en relación con el mecanismo utilizado para diferenciar a los migrantes de los refugiados y, más generalmente, a la cuestión de los refugiados en el contexto de la inmigración.
3.En cuanto al régimen de protección aplicable a las trabajadoras migratorias y a la situación de éstas, el Ecuador ha establecido normas constitucionales y jurídicas claras que garantizan la igualdad de género en el trabajo, en particular por lo que respecta a la remuneración y a las prestaciones, y aplica toda una serie de políticas públicas en esa esfera. Por su parte, el Consejo Nacional de la Mujer adopta medidas para que la problemática de la igualdad entre hombres y mujeres se tenga en cuenta en todas las políticas públicas sobre migración. Además, el Ecuador ha aprobado el Plan para la Igualdad de Oportunidades 2005-2009, en el que se compromete a erradicar la discriminación contra la mujer en el trabajo y las diferencias salariales entre los sexos.
4.Respecto de la inquietud suscitada por una de las respuestas presentadas por escrito por el Ecuador, en la que se señala una cierta indiferencia de la población de la provincia de Sucumbíos frente al fenómeno de la prostitución de niñas y adolescentes, el Ecuador considera que quizás se trate de un malentendido surgido de la traducción al inglés de la respuesta en cuestión. De hecho, lejos de aceptar este fenómeno o de mostrarse indiferente ante él, el Gobierno del Ecuador se esfuerza por combatirlo. A este respecto, ha adoptado un plan nacional de lucha contra la trata, el tráfico ilícito de migrantes y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo principal consiste en sensibilizar a la población sobre las consecuencias devastadoras de estos actos ilícitos y prevenir su comisión. Se llevan a cabo campañas de información dirigidas a la población de las regiones de riesgo a través de todo el país, en particular en la provincia de Sucumbíos, donde el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia hace todo lo posible por sensibilizar a las escolares respecto de la trata y la explotación sexual, hacerles conocer mejor las formas que adoptan estos fenómenos y los medios de que disponen para defenderse frente a ellos.
5.El Sr. Saá indica que el Ecuador, al igual que numerosos países de la región de América Latina, ha tipificado como delito el turismo sexual y que su Código Penal castiga a los suministradores de servicios turísticos de carácter sexual. El Plan Nacional contra la Trata de Personas prevé también la ejecución de una estrategia global de lucha contra este fenómeno, estrategia elaborada después de numerosos meses de consultas mantenidas por el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Además, está previsto realizar estudios socioculturales para obtener información sobre los patrones de conducta que llevan a los hombres a solicitar servicios sexuales, en particular de niños y adolescentes. Los resultados de estos estudios se utilizarán para organizar campañas nacionales encaminadas a modificar los comportamientos de los interesados. Desde 2006 se despliega una campaña publicitaria en todos los puertos y aeropuertos del país y en algunos lugares públicos muy frecuentados, destinada a informar de manera explícita a los posibles solicitantes de servicios sexuales de que se exponen a penas severas.
6.En lo concerniente a la existencia de centros de acogida especializados para las víctimas de trata, el Sr. Saá explica que el Ecuador estudia los medios de brindar protección a las personas interesadas en todo el país. A este respecto, menciona diversas iniciativas emprendidas por organismos públicos, colectividades locales y ONG con el fin de permitir la acogida de las víctimas de trata en albergues. Cita el ejemplo del municipio de Quito, que ha concluido acuerdos con algunas ONG para acoger a las víctimas de trata y dispensarles un tratamiento médico y psicológico inicial.
7.En relación con el mecanismo por el que las autoridades ecuatorianas diferencian a los migrantes de los refugiados, el Sr. Saá precisa que el Ecuador goza de una sólida experiencia en materia de trato de refugiados. La Oficina de Refugiados, que se creó en 2000, vio consolidada su posición en el mes de junio de 2007 y adoptó el nombre de Dirección General de Refugiados. Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Dirección General ha puesto en marcha un procedimiento muy riguroso que permite determinar qué personas pueden solicitar el estatuto de refugiados y distinguirlas de las que no reúnen las condiciones previstas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados u otros instrumentos internacionales, o incluso en la legislación nacional. La primera etapa de este procedimiento es el registro, después se organiza una entrevista a cargo de profesionales diplomados y formados por el ACNUR. Al término de esta entrevista, se emite un informe jurídico, que se transmite a la Comisión para determinar la condición de los refugiados (Comisión de Elegibilidad). Ésta procede a un examen exhaustivo de cada solicitud y decide admitirla o rechazarla. En caso de denegación, la persona interesada puede recurrir contra esta decisión ante los servicios jurídicos de la Dirección General de Refugiados, que emite un dictamen lo antes posible. Gracias a este procedimiento, que se ha aplicado a las 52.000 solicitudes examinadas desde 2000, se ha concedido el estatuto de refugiado a 18.000 personas, lo que representa una tasa de aceptación de alrededor del 32%. Lo que es más importante, el índice de coincidencia entre las decisiones de la Comisión y la opinión del ACNUR es de casi el 98%. Este último no tiene derecho de voto en la Comisión, pero se escucha su voz, al igual que la de numerosas organizaciones sociales que participan en esta labor y que, en muchos casos, mantienen entrevistas por separado con los solicitantes.
8.Por lo que respecta a la elaboración del informe, el Sr. Saá dice que el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ha coordinado su preparación, ha invitado a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en tres reuniones de trabajo organizadas por la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos. En la primera reunión, se informó a los representantes de la sociedad civil del plan provisional del informe; en la segunda, se presentó un primer proyecto de texto y, en el transcurso de la tercera, se presentó un texto mucho más exhaustivo para que la Comisión lo aprobara. También se invitó a las organizaciones que no asistieron a estas reuniones a que aportaran sus contribuciones y observaciones. El mecanismo de consulta y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil se fortalecerá en el futuro.
9.El Sr. Saá precisa también que el Gobierno del Ecuador tendrá en cuenta las observaciones expresadas en relación con las referencias o citas mencionadas en las respuestas presentadas por escrito cuando elabore sus futuros informes. Por último, respecto del hecho de que se hayan formulado numerosas alusiones al informe alternativo, señala que el Gobierno del Ecuador se ha sentido en la obligación de aclarar o puntualizar algunas cuestiones planteadas en dicho informe.
10.El Sr. LEÓN (Ecuador), que habla en su calidad de representante del Ministerio de Trabajo y Empleo, dice que el Gobierno del Ecuador se esfuerza por concebir políticas migratorias coherentes, que permitan gestionar de manera eficaz las migraciones, y lograr que beneficien tanto a los migrantes como a los países de origen y de acogida. El Ecuador se esfuerza por elaborar y aplicar políticas basadas en las normas internacionales relativas al trabajo y los instrumentos internacionales y los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de trabajadores migratorios. Asimismo, pone en práctica políticas destinadas a poner fin a la vulnerabilidad de determinados grupos de trabajadores, en particular los trabajadores en situación irregular, y promover la igualdad entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta las violaciones concretas de que pueden ser objeto las mujeres migrantes.
11.Por otra parte, en el plano institucional, el Gobierno del Ecuador sigue utilizando los mecanismos establecidos en el marco de la Mesa de Trabajo Permanente sobre Migraciones en la que participan representantes de la sociedad civil. A este respecto, conviene destacar en especial los esfuerzos desplegados para promover y divulgar mejor el acuerdo de regularización concluido entre el Ecuador y el Perú y la organización de seminarios sobre los derechos de los trabajadores migratorios.
12.Respecto de la contradicción que existiría entre el derecho de organización de que disfrutan los trabajadores y el ejercicio del derecho sindical, el Sr. León afirma que la Constitución del Ecuador y el Código del Trabajo garantizan sin ambages las libertades sindicales de los trabajadores, tanto ecuatorianos como extranjeros. No obstante, cabe subrayar que los estatutos de algunas organizaciones sindicales imponen restricciones en la materia, problema que el Gobierno se esfuerza por resolver mediante la capacitación de los responsables sindicales.
13.Por último, en cuanto a la jerarquía entre las disposiciones de la Convención y el derecho interno, el Sr. León precisa que prevalecen las primeras en virtud del artículo 163 de la Constitución del Ecuador. Sin embargo, reconoce que el texto del párrafo 2 de las respuestas presentadas por escrito por su país es ambiguo y señala que debe entenderse en el sentido de que algunas leyes de migración y extranjería en la práctica no se aplican por estar en contradicción con la Convención y la Constitución.
14.El Sr. PABÓN (Ecuador), que habla en su calidad de Director Nacional de Migración, precisa, en respuesta a las preguntas planteadas por algunos miembros del Comité en relación con los datos estadísticos, que en 2004 el Gobierno del Ecuador puso en marcha un sistema integrado de comunicaciones ultramoderno con el que se han podido digitalizar numerosos datos sobre los ciudadanos nacionales y extranjeros que entran en el país o salen de él, en particular información sobre su nacionalidad, estado civil, tipo de visado y país de residencia. Esta información permite realizar estudios muy precisos sobre el alcance del fenómeno migratorio. Cabe recordar que, dado que las fronteras que el Ecuador comparte con Colombia y el Perú son muy amplias, es imposible, pese a todos los esfuerzos desplegados por las autoridades y los controles periódicos efectuados en los puntos de entrada, poner fin a la entrada ilegal de personas en el país.
15.El Ecuador no dispone de cifras exactas sobre el número y la nacionalidad de los ciudadanos extranjeros que viven en su territorio. Por otra parte, dado que se han firmado acuerdos bilaterales con el Perú y Colombia para permitir a los ciudadanos de los tres Estados circular de un país al otro únicamente con un documento de identidad, es difícil determinar cuántos nacionales de esos dos países residen en el Ecuador.
16.Las estadísticas relativas a los puestos fronterizos legales se han digitalizado y son perfectamente fiables. Además, los aeropuertos y los puertos disponen de tecnología punta para detectar los pasaportes falsos y la documentación falsa en general. Las entradas irregulares no constituyen, en principio, un delito, pero pueden dar lugar a una expulsión. En cambio, los apátridas y las personas que, por distintas razones, no pueden ser expulsadas -en particular en ausencia de un acuerdo con el país del que proceden- son llevadas ante el juez penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Codificación a la Ley de Migración. En ese caso se aplican las disposiciones del artículo 171 de esa Codificación, que prevén la liberación inmediata, previo cumplimiento de determinadas formalidades, o la detención. No obstante, la duración de la detención no puede exceder de tres años. Transcurrido ese plazo, el interesado puede, en casos excepcionales, obtener la nacionalidad ecuatoriana. Sin embargo, desde la aprobación de esta legislación en 1978, no ha habido una sola condena a este tipo de sanción. La Policía Nacional del Ecuador colabora con los consulados y las embajadas de los distintos países de origen de los inmigrantes y las ONG con miras a ayudar a las personas en situación irregular a regresar a su país de origen. Ahora bien, no se debe confundir los delitos en materia de inmigración con los delitos que justifican la incoación de un proceso penal contra sus autores, se trate de ecuatorianos o de extranjeros, tales como la falsificación de documentos, la suplantación de identidad y la utilización de sellos falsos, entre otros.
17.Las personas que han entrado en el territorio sin los documentos necesarios o utilizando indebidamente un visado son detenidas en lugares de detención dependientes de los servicios de migración, distintos de los establecimientos penitenciarios. Por tanto, en el Ecuador el trato dispensado a los migrantes en situación irregular no tiene nada que ver con el que se da a los autores de delitos de derecho común. En lo que concierne a los permisos de salida del territorio, el Sr. Pabón precisa que constituyen una medida de control aplicable a las personas que son objeto de una prohibición legal de salida del territorio. Hoy, con la utilización de las nuevas tecnologías, esos permisos ya no son necesarios. Además, el Presidente de la República ha presentado al Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad de los permisos de salida, sobre la que el Tribunal deberá pronunciarse próximamente. Por consiguiente, el Ecuador hace todo lo posible, de manera muy transparente, para que se garanticen no sólo los derechos de sus nacionales, sino también los de todos los inmigrantes.
18.El Sr. CABRERA (Ecuador), que interviene en su calidad de Subsecretario de Política Migratoria Internacional, dice que el Plan Nacional de Desarrollo Humano para Migraciones de la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), establecido con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador, comprende en particular un conjunto de medidas de carácter incentivo para lograr que los fondos enviados por los migrantes ecuatorianos se destinen a inversiones sociales y productivas, por ejemplo, el "Banco de los Migrantes", el Proyecto de promoción de las iniciativas productivas para migrantes y sus familiares y el Proyecto de apoyo al codesarrollo. Esas medidas se basan en el principio según el cual el dinero de los ciudadanos que han emigrado sigue siendo de su propiedad. Se les anima a que inviertan, pero son libres de adoptar la decisión que prefieran. Los textos de esos programas podrán ponerse en conocimiento del Comité una vez que hayan sido aprobados por el Presidente de la República, en diciembre de 2007.
19.En el Ecuador se ha creado un fondo de 10 millones de dólares, administrado por la Oficina del Defensor del Pueblo, para cubrir el costo de las operaciones de repatriación de personas vulnerables o de restos mortales. Asimismo, el Gobierno del Ecuador ha suscrito un convenio con la compañía Air Comète para garantizar la repatriación de restos mortales contra un pago simbólico de 40 euros. También existe un fondo para los migrantes cuya gestión acaba de ser traspasada por el Gobierno a la SENAMI y que está destinado a ser utilizado en caso de urgencia o para realizar inversiones.
20.El Gobierno del Presidente Rafael Correa ha puesto en marcha un plan que pretende facilitar la reinserción de los migrantes que deciden regresar al Ecuador. Este plan debe favorecer ante todo la reunificación familiar y el retorno de las personas cuya situación no se ha regularizado en su país de destino o que no han obtenido del proceso de migración el resultado que esperaban. A tal fin, se han eliminado varios obstáculos administrativos. De esta manera, a su regreso, los interesados pueden participar en proyectos piloto organizados en ámbitos como el turismo, la construcción, la informática o la creación de microempresas. Asimismo, se presta especial atención a los proyectos destinados a facilitar las inversiones. El objetivo es atraer capitales e inversiones de los ecuatorianos que regresan al país, y procurar que los fondos se inviertan en los sectores estratégicos o en los que necesitan consolidarse. Esos proyectos son elaborados en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y del Plan de Desarrollo Humano para Migraciones que se presentará el mes de diciembre. Con el fin de que la reinserción de los migrantes sea completa, esferas fundamentales como la educación, la seguridad social y la salud también se toman en consideración.
21.El Sr. LÓPEZ (Ecuador) sostiene que el Gobierno se funda en un amplio proceso de consultas con los propios migrantes para ejecutar la política migratoria. Precisa que el convenio suscrito el 13 de julio de 2006 entre el Banco Central del Ecuador y el banco español La Caixa, y en el que participan 57 instituciones ecuatorianas, se refiere al envío de remesas entre España y el Ecuador. En un año de funcionamiento, se han transferido de este modo más de 8,7 millones de dólares, lo que representa un total de 10.174 operaciones. Este monto va en aumento. Las autoridades ecuatorianas intentan controlar los costos ocultos de esas operaciones, relacionados en particular con el tipo de cambio, como se estableció en la Cumbre Iberoamericana de Montevideo. El esfuerzo logrado en esta esfera por el Ecuador constituye una primicia mundial.
22.A día de hoy, 549 personas se han beneficiado del acuerdo bilateral de regularización concluido con el Perú, principalmente durante la última semana de su aplicación. La primera fase de la regularización ha englobado únicamente a los trabajadores de los sectores de la construcción, la agricultura y el servicio doméstico. En el transcurso de la reunión bilateral mantenida en el mes de octubre de 2007, el alcance del acuerdo se amplió a todas las actividades lícitas. En el Perú ningún ecuatoriano ha visto regularizada su situación como residente.
23.Por otra parte, la tarjeta de identificación consular es un sistema que funciona en el Ecuador. Se aplica en los Consulados de Murcia y Nueva York, dos de los principales destinos de los migrantes ecuatorianos. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del párrafo 93 de las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la actualidad las autoridades ecuatorianas elaboran un nuevo documento que se inscribe en el marco del Programa de fortalecimiento de la Subsecretaría de Servicios Consulares y de los servicios consulares móviles, y se aplica en varios países.
24.El voto es obligatorio en el Ecuador, pero es facultativo para los ecuatorianos que viven en el extranjero, y el número de inscripciones en las listas electorales consulares es bajo. En algunos países, los ecuatorianos no votan, ya sea porque, al no tener los documentos requeridos, no se han inscrito en las listas, ya sea porque los recintos electorales están demasiado alejados de su lugar de trabajo o residencia. La participación de los ecuatorianos en los comicios es más importante en los países de migración reciente, es decir, en Europa, que en los países de antigua migración. Gracias a los esfuerzos desplegados, se han alcanzado 152.000 empadronados, incluso si los registros sólo han permanecido abiertos durante un período limitado. Se publicarán los datos obtenidos al término de la segunda fase de empadronamiento electoral. Se han formulado tres propuestas concretas con miras a aumentar el número de inscritos y, por lo tanto, el número de votantes. La primera se refiere al registro de las inscripciones y al voto electrónico o por correo. La segunda tiene por objeto que los registros estén abiertos de manera permanente, es decir, que los nacionales ecuatorianos puedan inscribirse en las listas electorales en cualquier momento. La tercera recomendación guarda relación con el establecimiento de un registro permanente de escrutadores para las juntas electorales.
25.En el Ecuador, la reunificación familiar de los extranjeros es automática. Basta con que el titular del permiso de residencia presente documentos en los que se establezca la filiación, el matrimonio o la unión libre, y que se comprometa a asumir los gastos que comporta la residencia permanente de su familia en el Ecuador, para que ésta pueda quedarse en el país en las mismas condiciones que el interesado, es decir, mientras su visado sea válido. Además, se autoriza automáticamente a los familiares a ejercer una actividad lucrativa. En caso de divorcio, salvo en circunstancias particulares, el cónyuge del titular no pierde la condición de residente.
26.A la delegación del Ecuador le complacería mucho que el Comité estuviera presente en la Conferencia sobre Migración y Desarrollo que se celebrará en Cuenca en abril de 2008.
27.El Sr. COLOMA (Subsecretario de Seguridad Ciudadana, Ecuador) dice que recientemente se ha decidido integrar todos los sistemas de información de las instituciones que ofrecen servicios a los extranjeros en una base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala también que las principales normas internacionales sobre derechos humanos se incorporarán al nuevo marco normativo del país y que las leyes orgánicas se modificarán en consecuencia. Precisa que la delegación del Ecuador ha recibido instrucciones de distintos ministerios para que solicite asistencia a las organizaciones internacionales establecidas en Ginebra para ayudar a las autoridades a modificar la legislación ecuatoriana relativa a los migrantes con el fin de ponerla en conformidad con las normas internacionales.
28.El Sr. Coloma precisa que en la Constitución vigente se prevé que las personas que han sufrido un daño como consecuencia del ejercicio de las funciones públicas tienen derecho a una reparación efectiva. Este principio, que actualmente está limitado, debería verse reforzado en la nueva Constitución. Por otra parte, la política del Presidente Correa consiste en garantizar a todas las personas que viven en el Ecuador el acceso gratuito a la atención de la salud y a la educación, y el Presidente se ha comprometido a que toda persona o institución que no respete esta política sea debidamente sancionada.
29.El Ecuador no dispone todavía de un sistema de indicadores que permita establecer una correlación entre los datos sobre las medidas adoptadas en favor de los migrantes y los resultados obtenidos, pero las recomendaciones formuladas sobre este punto por los miembros del Comité se comunicarán al Gobierno para que las examine. El Ecuador está convencido de que la mejora de la situación de los migrantes pasa también por un fortalecimiento de la conciencia social respecto de ellos.
30.El PRESIDENTE dice que las autoridades ecuatorianas han adoptado toda una serie de medidas institucionales para ayudar a los migrantes vulnerables, en particular las mujeres y los niños, que han permitido obtener resultados espectaculares. No obstante, le inquietan las informaciones según las cuales supuestamente los niños de los migrantes trabajan en las plantaciones de banano del país y no tienen acceso a la educación. Asimismo, señala que el Comité está preocupado por que, según parece, las decisiones de conducción escoltada de migrantes a la frontera no pueden ser objeto de recurso.
31.El Sr. ALBA agradece las respuestas exhaustivas aportadas por los miembros de la delegación del Ecuador, pero desea obtener aclaraciones sobre la definición de las personas consideradas "no inmigrantes" en el Ecuador. Teniendo en cuenta que, según el párrafo 52 de las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno "algunos artículos de la Convención que garantizan derechos fundamentales sí se aplican a esta categoría", pide a la delegación del Ecuador que indique si ello significa que determinados artículos de la Convención no se aplican a esta categoría de personas y, de ser así, qué razones justifican esta situación. También desea saber por qué no se han derogado las disposiciones del derecho ecuatoriano que son consideradas obsoletas o contrarias a la Convención.
32.En cuanto a la información solicitada por el Comité sobre el alcance del fenómeno de la trata, el Sr. Alba se sorprende de que, según el párrafo 164 de las respuestas escritas presentadas por el Gobierno, 152 casos de trata de personas se hayan señalado a la atención de la justicia, aunque sólo cuatro de ellos hayan sido objeto de una sentencia. Desea saber por qué se han juzgado apenas el 3% de los casos de este tipo y conocer la situación de los que no se han instruido.
33.La Sra. CUBIAS MEDINA agradece a la delegación del Ecuador la precisión de sus respuestas. Considera que las autoridades ecuatorianas han llevado a cabo una labor considerable para luchar contra la trata de seres humanos y de migrantes y que hay que proseguir en esta dirección. No obstante, insiste en la importancia de los datos estadísticos sobre los servicios de salud prestados a los migrantes y subraya que esos datos permiten al Comité asegurarse de que el Estado Parte protege y respeta efectivamente la salud de los migrantes. Desea recibir información sobre la salud mental de los migrantes y conocer el número de casos que se han llevado ante los tribunales por violación de los derechos humanos de los migrantes por parte de funcionarios de policía o agentes de inmigración.
34.El Sr. TAGHIZADE dice que el Gobierno del Ecuador ha adoptado recientemente un número importante de medidas encaminadas a la protección de los derechos de los migrantes y pide a la delegación ecuatoriana que indique de qué manera las autoridades velan por la aplicación de esas medidas sobre el terreno, en los distritos y las regiones y en las zonas remotas del país. Desearía saber también si ha entrado en vigor el convenio sobre la seguridad social. Además, se pregunta si la disposición según la cual los trabajadores migratorios sólo pueden transferir el equivalente de 3.000 euros por mes al extranjero no es contraria a lo dispuesto en los artículos 32 y 47 de la Convención, puesto que en este último se establece que los Estados adopten las medidas apropiadas para que los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros a su Estado de origen o a cualquier otro Estado.
35.El Sr. SEVIM está preocupado por que en el Ecuador, en caso de divorcio, los migrantes pierden todos los derechos adquiridos durante el matrimonio y no pueden ejercer sus derechos con independencia de los vínculos del matrimonio. Asimismo, desea saber si los trabajadores migratorios pueden desempeñar cargos directivos en los sindicatos puesto que, según las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, en los estatutos de las centrales sindicales se dispone que hay que ser ecuatoriano de nacimiento para ocupar un puesto en sus órganos directivos (párr. 155).
36.El Sr. EL-BORAI dice que, incluso si algunas disposiciones del derecho ecuatoriano son obsoletas o están en contradicción con la Convención, el Comité no puede pedir al Estado Parte que adapte su legislación porque la Convención prevalece sobre las leyes nacionales. Lo que es preciso modificar es la práctica de quienes aplican esas leyes. Es frecuente, en muchos países, que las autoridades judiciales y administrativas se atengan a los textos nacionales. Incluso si un abogado invoca un instrumento internacional, es probable que el juez no secunde esa vía. Por consiguiente, es necesario sensibilizar a los funcionarios sobre las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales ratificados por el país.
37.Por otra parte, el Sr. El-Borai señala que la delegación no ha respondido en relación con la libertad sindical y el desempeño de puestos de dirigentes sindicales. El orador agradecería que se hicieran precisiones a este respecto, habida cuenta de que el Estado Parte ha ratificado el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
38.El Sr. BRILLANTES pregunta si,con independencia del acuerdo suscrito con España, existen agencias privadas autorizadas por el Gobierno para gestionar la oferta y la demanda en materia de empleos en el extranjero.
39.La Sra. DIEGUEZ considera discriminatorio que los colombianos casados con una ecuatoriana tengan que justificar dos años de residencia para obtener la nacionalidad, mientras que las colombianas que contraen matrimonio con un ecuatoriano la pueden solicitar de inmediato mediante un procedimiento simplificado. Se pregunta si esta medida está motivada por el hecho de que un número muy importante de colombianos se casa con ecuatorianas con el fin de obtener la nacionalidad.
40.El PRESIDENTE propone a la delegación hacer una breve pausa para que pueda preparar sus respuestas.
Se suspende la sesión a las 12.26 horas; se reanuda a las 12.35 horas.
41.El Sr. SAÁ (Ecuador) dice que el acceso a la instrucción es un derecho universal del que no debe privarse a ningún niño. No puede responder en relación con los niños migrantes, pero puede asegurar que todos los niños refugiados pueden ser escolarizados, incluso en la fase de la solicitud de asilo. En la práctica, podría ocurrir que el director de una escuela en una región rural remota se niegue a inscribir a un niño. Sin embargo, el Ministerio de Educación y sus representantes a nivel regional están preparados para intervenir de inmediato si ello sucede.
42.Por lo que respecta a la obligación que tienen los migrantes colombianos de presentar un certificado de antecedentes penales, cabe precisar que esta medida no ha sido impuesta por el Gobierno del Ecuador, sino que más bien forma parte de una negociación con su homólogo colombiano. Responde también a una demanda de la sociedad que, desde hace ya más de un decenio, se alarma por el vínculo existente entre el aumento de la delincuencia y la presencia de bandas colombianas. De hecho, un porcentaje no despreciable de los detenidos es de origen colombiano. En 2002 incluso hubo fuertes presiones para exigir un visado a los colombianos, lo que ha planteado un verdadero problema político puesto que el Gobierno tampoco puede hacer caso omiso de las exigencias de la opinión pública. En todo caso, periódicamente se reexamina si esta medida es oportuna. Además, en el caso de los solicitantes de asilo, las autoridades hacen gala de flexibilidad y no siempre exigen el certificado de antecedentes penales.
43.Desde la perspectiva internacional, puede parecer sorprendente que, respecto de los 152 casos de trata de personas que ha examinado el Ministerio Público, sólo se hayan pronunciado cuatro sentencias condenatorias, pero para el Ecuador este número reducido representa una victoria. Cabe recordar que los actos relacionados con la trata de personas son objeto de sanciones penales únicamente desde 2005 y que el sistema judicial ecuatoriano es muy lento. Seguirán otras condenas, puesto que el Ministerio Público cuenta con un equipo especializado muy competente, determinado a aplicar una política muy estricta en esta esfera.
44.El Sr. El-Borai señala con toda la razón que las autoridades judiciales y administrativas aplican las leyes nacionales con preferencia respecto de los instrumentos internacionales. Este problema se plantea también con otros textos distintos de la Convención. En efecto, existe una cultura de la soberanía de las leyes nacionales. Los jueces no están suficientemente informados y, por lo tanto, deben recibir mayor formación al respecto.
45.El Sr. LEÓN (Ecuador) explica que los "inmigrantes" son residentes, mientras que los "no inmigrantes" sólo tienen un permiso de residencia temporal. Los inmigrantes tienen derecho a todas las ventajas previstas por la legislación ecuatoriana y pueden incluso solicitar la nacionalidad. También están autorizados a trabajar sin necesidad de permiso de trabajo. Los no inmigrantes son principalmente los diplomáticos, los estudiantes, los profesionales muy especializados que están destinados de manera temporal, los misioneros y los trabajadores voluntarios. El primer documento exigido para la obtención de un visado es un certificado de trabajo.
46.La libertad sindical es un derecho reconocido por la Constitución y el Código del Trabajo. En el Ecuador, los extranjeros disfrutan de los mismos derechos que los nacionales, a reserva de los límites previstos por la ley; en el caso de la libertad sindical, no existen limitaciones y el ejercicio de este derecho está plenamente garantizado a todos. Algunas organizaciones sindicales exigen que sus afiliados tengan la nacionalidad ecuatoriana, pero este problema se ha resuelto progresivamente gracias a la formación brindada a los miembros de esas organizaciones.
47.Por lo que se refiere a los niños que trabajan en las plantaciones de banano, cabe precisar que eran reclutados por conducto de agencias de subcontratación. Una ley aprobada en 2002 ya prohibió a estas agencias contratar a menores. El Ministerio de Trabajo es consciente de la gravedad del problema y le otorga una atención prioritaria. Ha creado un equipo de 30 inspectores motorizados y colabora con el Ministerio de Educación para volver a escolarizar a los niños. Por su parte, el CECAP (Centro Ecuatoriano de Capacitación Profesional) se dedica a sensibilizar a los padres.
48.La Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo es el único órgano competente para autorizar a las agencias de contratación. Éstas se limitan a centralizar la oferta y la demanda nacional o, a veces, internacional. El empleo de trabajadores en el extranjero es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se han registrado varios casos de abusos y estafa relacionados con las contrataciones por agencias privadas de seguridad.
49.La exportación de las prestaciones de la seguridad social es posible cuando existe un acuerdo bilateral a tal efecto, como el suscrito con España en 1960. Ese acuerdo garantiza una continuidad de las prestaciones a que tiene derecho cualquier persona que cotice sucesivamente en los dos países.
50.El Sr. PABÓN (Ecuador) afirma que todo acto punible cometido por un policía es sancionado como falta disciplinaria o delito según la gravedad, y consignado en su expediente. En relación con la detención de los migrantes que no pueden ser expulsados, cabe precisar que esta pena puede adoptar la forma de una imposición de residencia vigilada. Sin embargo, nunca se ha producido una situación similar puesto que significa movilizar a un policía. El juez también puede imponer la obligación de presentarse de manera periódica ante el tribunal.
51.Conviene precisar que los registros de la policía son extremadamente completos: en ellos se centralizan todas las decisiones judiciales, ya se trate de una orden de detención, de una orden de residencia obligatoria o de la obligación de pagar una pensión de alimentos. Por consiguiente, la policía está realmente en condiciones de impedir que abandone el país cualquier persona que infrinja la ley.
52.El Sr. LÓPEZ (Ecuador) añade, a propósito de los niños que trabajan, que los Gobiernos del Ecuador y del Perú se esfuerzan por promover la noción de responsabilidad social de las empresas, que deben respetar las normas nacionales e internacionales en materia laboral. Por lo que respecta a las prestaciones de la seguridad social, incluso si transcurre necesariamente un plazo entre la aprobación y la aplicación de las decisiones adoptadas en el marco de la Cumbre Iberoamericana, los convenios suscritos con España y los países de la región andina garantizan a los trabajadores sus prestaciones. En cuanto a las decisiones de expulsión aplicables a las regiones remotas, conviene precisar que se han suprimido, al igual que la multa por entrada irregular en el país. Respecto de los extranjeros que se divorcian, no pierden su derecho de residencia; simplemente, su cónyuge ecuatoriano deja de estar obligado a asegurar su manutención y, por lo tanto, deben solicitar otro estatuto. De todos modos, competerá a la futura Asamblea Constituyente definir cuáles son las medidas que deben adoptarse en todas las esferas para garantizar que el Ecuador cumpla sus obligaciones internacionales.
53.El Sr. COLOMA (Ecuador) dice que el Gobierno acoge favorablemente la recomendación relativa a la recopilación de datos sobre la salud de los migrantes, si bien habrá que velar por que no se vulnere el derecho de éstos a que se respete su vida privada. En cuanto a la formación de los funcionarios que deben ocuparse de cuestiones relacionadas con los extranjeros, es interesante señalar que ya se han organizado una treintena de pasantías, aunque proseguirán los esfuerzos en este sentido, en particular en relación con el personal judicial. A tal fin, el Ecuador solicitará asistencia técnica de la comunidad internacional. Como ha subrayado el Sr. López, la Asamblea Constituyente no ha comenzado su labor y, por consiguiente, habrá que esperar un año antes de que el Ecuador pueda rendir cuenta de las medidas adoptadas en favor de los derechos humanos. Por último, en lo que atañe a la práctica de amenazar a los migrantes y a su reticencia a presentar una denuncia, cabe precisar que se ha creado un equipo especial en el Ministerio Público con el fin de iniciar acciones de manera sistemática en todos los casos en que se infrinja la ley.
54.El Sr. MONTALVO (Ecuador) concluye diciendo que la misión diplomática del Ecuador, en nombre del Gobierno, se compromete a seguir de cerca la labor del Comité y participa en un gran número de foros con miras a alentar la integración de una dimensión de "derechos humanos" en las cuestiones de migración y promover la Convención. Añade que este diálogo con el Comité será de gran utilidad para el Ecuador en el marco de la preparación del examen periódico universal.
55.El PRESIDENTE agradece a la delegación este intercambio fructífero. El Ecuador constituye un buen ejemplo en numerosos ámbitos y desempeña indiscutiblemente una función ejemplar en materia de migración, pese a que debe seguir introduciendo mejoras en esa esfera. Por ello, el Comité, en sus observaciones finales, formulará varias recomendaciones en este sentido, con objeto de ayudar al Estado Parte a aplicar más cabalmente la Convención.
Se levanta la sesión a las 13.10 horas.
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