Naciones Unidas

A/HRC/RES/62/8

Asamblea General

Distr. general

8 de julio de 2026

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

62º período de sesiones

15 de junio a 8 de julio de 2026

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de DerechosHumanos el 6 de julio de 2026

62/8.El derecho a la educación

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos internacionales pertinentes,

Reafirmando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en ella, así como el Compromiso de Sevilla de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y su papel para garantizar el cumplimiento de todos los Objetivos, y reafirmando además en particular el Objetivo 4, consistente en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, sus metas específicas e interrelacionadas, y otros Objetivos y metas relacionados con la educación, y recordando la importancia de la educación para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reafirmando además la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2008, y recordando todas las demás resoluciones del Consejo sobre el derecho a la educación, la más reciente de las cuales es la resolución 59/9, de 7 de julio de 2025, y también las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Observando con preocupación que los titulares de mandatos de los procedimientos especiales son, cada vez más, objeto de ataques en relación con el desempeño de sus funciones, por ejemplo mediante actividades represivas,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatoría Especial sobre el derecho a la educación;

2.Hace notar los informes más recientes de la Relatoría Especial, presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 56º, 59º y 62º, y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones septuagésimo octavo, septuagésimo noveno y octogésimo;

3.Decide prorrogar por un nuevo período de tres años el mandato de la Relatoría Especial sobre el derecho a la educación;

4.Alienta a la Relatoría Especial a que, en el cumplimiento de su mandato, siga teniendo en cuenta y apoyando la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas relacionadas con la educación, las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, y las perspectivas de género, edad y discapacidad;

5.Solicita a todos los Estados que cooperen plenamente con la Relatoría Especial con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones, que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por la titular del mandato y que respondan favorablemente a sus solicitudes de información y visitas;

6.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando a la Relatoría Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

7.Alienta a todas las demás partes interesadas pertinentes, incluidos los órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen plenamente con la Relatoría Especial para que pueda cumplir su mandato;

8.Solicita a la Relatoría Especial que siga presentando cada año al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe sobre todas las actividades relativas a su mandato, a fin de aprovechar al máximo los beneficios del proceso de presentación de informes;

9.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

31ª sesión 6 de julio de 2026

[Aprobada sin votación.]