Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Timor-Leste *
Sección I
A.Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relacionado con la Convención, en particular sobre:
a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención desde la aprobación de las observaciones finales anteriores del Comité, incluida la Ley de Inmigración y Asilo (Ley núm. 11/2017);
b)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan celebrado con otros Estados en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares previstos en la Convención.
2.Proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para poner en práctica los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención, en la legislación y en la práctica (párr. 18), en particular:
a)La aplicación del Plan de Acción Nacional para la Migración Laboral, la Política Nacional de Migración, la Estrategia Nacional de Empleo 2017-2020, la Política Nacional sobre la Diáspora 2023-2027, la Estrategia de Movilización de Remesas y otras políticas, estrategias y programas pertinentes y la asignación de recursos al respecto, incluida información sobre objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos, para supervisar de manera eficaz los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares;
b)La aplicación de acuerdos laborales, como el Régimen de Permisos de Trabajo con la República de Corea, el Programa de Trabajadores de Temporada con Australia y el Régimen Laboral del Pacífico;
c)La asignación de recursos financieros y humanos para garantizar una capacidad suficiente a los ministerios e instituciones clave que se ocupan de las cuestiones migratorias, como el Servicio de Migración, la Secretaría de Estado para las Políticas de Formación Profesional y Empleo junto con sus direcciones subsidiarias (de relaciones laborales, inspecciones de trabajo, empleo y formación profesional), la Inspección General de Trabajo, la Dirección Nacional de Cuestiones Consulares y la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas, así como para asegurar una coordinación eficaz entre ellos.
3.Indiquen los progresos realizados en el establecimiento de un sistema coherente para la recopilación y el análisis de datos cuantitativos, cualitativos y desglosados comparables sobre estadísticas relacionadas con la migración y de información que abarque todos los aspectos de la Convención en el Estado parte y en el extranjero, en particular sobre los trabajadores migratorios en situación irregular, y las medidas que se hayan adoptado para que esos datos sean accesibles (párr. 20).
4.Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la capacidad financiera, humana y técnica de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, en particular para informar a los trabajadores migratorios de sus derechos y obligaciones, atender las quejas de los migrantes que se enfrentan a dificultades causadas por su condición de migrantes y emprender programas de vigilancia y prevención, entre otros lugares en los centros de detención.
5.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para elaborar programas de educación y capacitación sobre la Convención que respondan a las cuestiones de género y las necesidades de los niños, poner esos programas a disposición de todos los funcionarios y personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración, velar por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención y colaborar con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación (párr. 22).
6.Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción cometida por funcionarios de diversas instituciones que tengan responsabilidades relacionadas con la aplicación de la Convención, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
B.Información relativa a los artículos de la Convención
1.Principios generales
7.Sírvanse describir las medidas en vigor para ayudar a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales timorenses residentes en el extranjero a acceder a la justicia y a recursos efectivos, incluida información sobre:
a)Los órganos judiciales y administrativos competentes en el Estado parte para instruir y juzgar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes que trabajan en el sector informal y los trabajadores que se encuentran en situación irregular;
b)Datos sobre el número y el tipo de denuncias instruidas por esos órganos desde las observaciones finales anteriores del Comité, y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación;
c)Las disposiciones de la Convención que han sido aplicadas directamente por funcionarios públicos, en particular las causas judiciales y las sentencias en las que se ha invocado directamente la Convención ante los tribunales (párr. 12);
d)La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales timorenses residentes en el extranjero o en tránsito por terceros países, incluida la naturaleza de esa asistencia;
e)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención (párr. 26);
f)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos.
8.Proporcionen información, con datos justificativos y ejemplos concretos, sobre la forma en que ha afectado a la elaboración, el ajuste y la aplicación de los planes nacionales de prevención y gestión de pandemias para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), de un modo que:
a)Se garantice el acceso a los servicios sanitarios, incluidas las vacunas contra la COVID-19, sin discriminación e independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria;
b)Se adopten las medidas sanitarias necesarias para prevenir la propagación de la enfermedad y mantener el nivel deseado de protección de la salud en los lugares de trabajo;
c)Se prevengan los contagios en los centros de detención y se presten servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;
d)Se garantice que las familias de los trabajadores migratorios que hayan fallecido a causa de la enfermedad sean informadas de su fallecimiento y reciban sus restos mortales;
e)Se protejan los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en otros aspectos y se mitiguen los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.
2.Parte II de la Convención
Artículo 7
9.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en el Estado parte o sometidos a su jurisdicción, ya se encuentren en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación de ningún tipo, de los derechos reconocidos en la Convención (párr. 24). En particular, faciliten información sobre:
a)Los avances realizados para la aprobación de un marco legislativo integral contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en el artículo 1, párrafo 1, y el artículo 7 de la Convención sin distinción de ningún tipo, y abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención;
b)Las decisiones administrativas o judiciales que hayan interpretado la definición y aplicación de los motivos de discriminación especificados en leyes como la Ley del Trabajo (Ley núm. 4/2012), en lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares;
c)Las medidas adoptadas para revisar la legislación del Estado parte a fin de derogar todas las disposiciones discriminatorias de las que sean objeto los trabajadores migratorios y sus familiares, especificando las medidas adoptadas con miras a prohibir explícitamente y eliminar todas las formas de discriminación por razón de género, así como sobre la situación de la aplicación de una estrategia general al respecto;
d)Las labores realizadas para sensibilizar a las autoridades locales, los funcionarios de migración y la población en general sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y sobre la importancia de eliminar la discriminación, el racismo y la xenofobia contra ellos y de combatir su estigmatización social;
e)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y mitigar los efectos del cambio climático, en particular los de los desastres naturales, como inundaciones, sequías, ciclones, tormentas, terremotos y la degradación ambiental, sobre los derechos humanos de los migrantes, así como para contribuir a la justicia climática, incluidas las labores para colmar las lagunas del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de 2008, el Plan Nacional de Adaptación de 2011, el Plan de Desarrollo Estratégico 2011-2030, la Política Nacional sobre el Cambio Climático de 2022 y el marco general de gestión de desastres.
10.Faciliten al Comité información cuantitativa y cualitativa sobre cualesquiera casos de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos o violencia, incluida la violencia de género, de que hayan sido víctimas trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y en los Estados en que trabajan nacionales timorenses. Faciliten asimismo información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales que haya adoptado el Estado parte para prevenir, combatir y reparar esas prácticas, con miras a proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho a acceder a la justicia. Aclaren si las mujeres y niñas migrantes pueden acogerse a los Planes de Acción Nacionales sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2016‑2020 y 2024-2028, la Estrategia de Empoderamiento Económico de las Mujeres y otras políticas relativas a las cuestiones de género.
3.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
11.Proporcionen información sobre:
a)Los progresos realizados en la prevención y eliminación de la explotación laboral a la que pueden estar sometidos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, las mujeres y los niños;
b)Las medidas tomadas para adaptar la legislación nacional a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), en particular la promulgación de una ley que especifique los tipos de trabajo prohibidos para los niños y la aprobación de un plan de acción nacional contra el trabajo infantil, así como información sobre niños migrantes a los que se obliga ilegalmente a trabajar;
c)La normativa que supervisa los sectores con mayores niveles de empleo informal, como el trabajo doméstico, la agricultura y los servicios, y otras industrias cíclicas y peligrosas, como el sector extractivo del petróleo y los minerales, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores migratorios en esos sectores, especialmente en el caso de las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad;
d)Las medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección laboral;
e)Los trabajadores migratorios que son sometidos a prácticas de explotación laboral, especialmente los que trabajan en la economía informal y los niños migrantes que superan la edad mínima para trabajar, incluido el número de denuncias presentadas al respecto, y los resultados de las investigaciones sobre esas denuncias, especialmente los enjuiciamientos, las condenas y las indemnizaciones obtenidas por las víctimas, aportando datos justificativos (párr. 28);
f)La asistencia, protección y rehabilitación, incluida la rehabilitación psicosocial, proporcionadas a las víctimas de la explotación laboral, en especial los niños migrantes que han sido obligados a trabajar en barcos pesqueros que faenan en el territorio marítimo del Estado parte.
Artículos 16 a 22
12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para investigar eficazmente todos los casos de violencia e intimidación contra trabajadores migratorios y para impartir formación en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos y sensibilizar a la población en general, con miras a prevenir esos actos (párr. 30).
13.Faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, se aseguren a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular a los que se encuentren en situación irregular, las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte ante los tribunales (párr. 32) y se les permita ponerse en contacto con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen;
b)Las políticas y prácticas que pongan fin a la detención relacionada con la migración de niños y familias, en consonancia con observación general conjunta núm. 4 del Comité y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), así como de trabajadores migratorios y sus familiares en situaciones vulnerables, en consonancia con la observación general núm. 5 del Comité (2021);
c)Medidas que den prioridad a las alternativas a la reclusión administrativa y que garanticen que esta solo se utilice como medida de último recurso y en instalaciones designadas que estén separadas de los presos y donde hombres y mujeres estén recluidos por separado, incluida una lista de todos los lugares donde se pueda privar de libertad a los migrantes durante cualquier período de tiempo;
d)Datos sobre trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por infracciones de la legislación en materia de inmigración, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación, junto con información sobre el lugar, los motivos de la detención, la duración media y las condiciones de reclusión, entre otras cosas si tienen acceso a servicios básicos adecuados como alimentación, atención sanitaria y condiciones higiénicas;
e)Datos sobre las expulsiones de trabajadores migratorios y sus familiares, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación, junto con información sobre los procedimientos utilizados, así como si se utiliza para justificar la detención y expulsión de migrantes en situación irregular la Ley de Inmigración y Asilo (Ley núm. 11/2017), si se ha recurrido alguna decisión y los resultados de tales recursos.
14.Faciliten información sobre las medidas de control de fronteras, en particular en lo que respecta a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras del Estado parte y a los centros de acogida, así como sobre su funcionamiento y financiación. Tengan a bien indicar también las labores realizadas para tramitar las solicitudes de protección, en particular para que quienes se encuentran en situación irregular gocen de las debidas garantías procesales, asistencia letrada y servicios de interpretación, si fuera necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que entiendan.
Artículo 23
15.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que todos los nacionales timorenses que residen en el extranjero como trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular y en el sector informal, puedan recurrir al apoyo consular para la protección de los derechos establecidos en la Convención (párr. 34), en particular en relación con la expulsión y la repatriación, la privación de libertad, la protección social, la atención médica, las condiciones de trabajo, la explotación y la violencia, la discriminación, los conflictos laborales y la tramitación de los documentos de identidad;
b)Proporcionar asistencia consular de emergencia a los trabajadores migratorios timorenses y a sus familiares que residan en países donde no haya representación diplomática timorense;
c)Asignar recursos suficientes y fomentar la capacidad del personal de las embajadas y consulados del Estado parte en el extranjero para que posean los conocimientos adecuados sobre las leyes y los procedimientos de los países en los que trabajan nacionales timorenses, en especial Australia, Grecia, Indonesia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Corea, donde reside la mayoría de los nacionales timorenses en el extranjero, de acuerdo con la Política Nacional de Colaboración con la Diáspora 2023-2027;
d)Informar a los nacionales timorenses que residen en el extranjero de los servicios y la protección consulares de que disponen y de los métodos para acceder a ellos.
Artículos 25 a 30
16.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la ley y en la práctica los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios que se encuentren en su territorio, de manera que gocen de un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales del Estado parte, y en particular para (párr. 36):
a)Prevenir y combatir los abusos y la discriminación en materia de salarios y tiempo libre y garantizar unas condiciones de empleo adecuadas a los trabajadores migratorios, especialmente a los que trabajan en los sectores extractivo, comercial, de la construcción, pesquero y de la hostelería;
b)Velar por que las inspecciones de trabajo presten especial atención a las condiciones laborales de los trabajadores migratorios y que los propios trabajadores migratorios sean consultados durante esas inspecciones y de forma confidencial;
c)Garantizar que los departamentos de inspección del trabajo operen con independencia de otros departamentos, en particular de las autoridades de inmigración, para animar a los trabajadores migratorios a denunciar a las autoridades laborales los casos de abuso y explotación sin temor a que se vean implicadas las autoridades de inmigración.
17.Faciliten información sobre las medidas adoptadas, incluidas las modificaciones legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios el derecho a participar en actividades sindicales, a afiliarse libremente a sindicatos y ocupar cargos de dirección sindical (párr. 38).
18.Informen sobre las medidas adoptadas para aprobar y aplicar un marco que amplíe la seguridad social a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, entre otros medios por conducto de la Estrategia Nacional de Protección Social 2021-2030, y para concertar acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social a fin de garantizar la protección social de todos los trabajadores migratorios, en particular para facilitar la transferencia de las cotizaciones a la seguridad social pagadas por los nacionales timorenses en el extranjero.
19.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que todos los hijos de trabajadores migratorios sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personales, independientemente de la situación migratoria de los padres (párr. 40); concienciar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, especialmente a los que se encuentran en situación irregular, de la importancia de inscribir los nacimientos; y prevenir las situaciones de apatridia velando por que todas las personas tengan acceso a una nacionalidad, en particular adhiriéndose a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961;
b)Tomar medidas concretas y efectivas para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios, especialmente de sus hijos, al sistema educativo, entre otros medios combatiendo las barreras lingüísticas en las escuelas públicas (párr. 42).
Artículo 33
20.Comuniquen las medidas adoptadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, las condiciones de su admisión y empleo y sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación y la práctica de los Estados de empleo.
4.Parte IV de la Convención
Artículo 37
21.Sírvanse proporcionar información sobre todo programa específico de preparación de la salida y de sensibilización que se haya elaborado y aplicado, y sobre si esos programas se han diseñado en consulta con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los trabajadores migratorios y sus familias y agencias de contratación reconocidas y fiables (párr. 44).
Artículo 40
22.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares, en la legislación y en la práctica, el derecho a constituir asociaciones y sindicatos y a ser miembro o dirigente de sus órganos ejecutivos para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole (párr. 48), incluida información sobre la aplicación de la Ley de Inmigración y Asilo (Ley núm. 11/2017) que revocó la Ley de Inmigración y Asilo anterior (Ley núm. 9/2003) en la que se prohibía a los extranjeros participar en sindicatos.
Artículo 41
23.Comuniquen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia del derecho de voto de los trabajadores migratorios timorenses y sus familiares residentes en el extranjero (párr. 50), en particular en las elecciones presidenciales de 2022 y las elecciones parlamentarias de 2023, en virtud de la Ley de Inscripción Electoral (Ley núm. 6/2016) y los decretos gubernamentales conexos. Expliquen cualquier mejora que se haya introducido desde las elecciones de 2017 y 2018, junto con las labores realizadas para difundir información y facilitar el proceso para que los nacionales timorenses puedan votar desde el extranjero. Indiquen también otras medidas que se hayan tomado para facilitar su participación en los asuntos públicos sin restricciones.
Artículo 44
24.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con las personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, sea equivalente al matrimonio, así como con los hijos solteros a cargo, de conformidad con el principio del interés superior del niño (párr. 46), incluidos datos sobre los familiares que se hayan reunido con trabajadores migratorios en el Estado parte.
Artículo 47
25.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para:
a)Reducir las comisiones y facilitar la transferencia de remesas de los trabajadores migratorios timorenses en el extranjero, por ejemplo mediante asociaciones establecidas con instituciones financieras, dado que las remesas son una fuente importante de ingresos nacionales según la Estrategia de Movilización de Remesas del Estado parte;
b)Facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios en el Estado parte con tasas de transferencia y recepción preferenciales y hacer que los ahorros sean más accesibles para los trabajadores migratorios y sus familiares (párr. 52).
Artículo 49
26.Indiquen las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios conserven el permiso de residencia en caso de cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su visado de trabajo o autorización análoga, y evitar que pasen a encontrarse en situación irregular (párr. 54). Teniendo en cuenta que, en virtud de la Ley de Inmigración y Asilo (Ley núm. 11/2017), los visados de trabajo se cancelarán cuando finalice la relación laboral en virtud de la cual se concedió originalmente el visado de trabajo, sírvanse aclarar si el permiso de residencia de los trabajadores migratorios sigue siendo válido durante el período anterior a que se confirme un empleo alternativo.
Artículos 51 y 52
27.Se ruega faciliten información sobre:
a)Si los trabajadores migratorios tienen derecho a elegir libremente su actividad remunerada y si existen restricciones a las categorías de empleo, funciones, servicios o actividades que pueden realizar los trabajadores migratorios, incluidos los motivos de tales restricciones;
b)Si se impone alguna condición a los empleadores para emplear a trabajadores migratorios que pueda servir de obstáculo para emplearlos, en especial por parte de la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Políticas de Empleo.
5.Parte V de la Convención
Artículos 58 a 63
28.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores fronterizos reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en materia laboral pertinentes.
6.Parte VI de la Convención
Artículo 64
29.Informen de las medidas que se hayan adoptado, como consultas y actividades de cooperación con otros Estados, para promover condiciones racionales, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y en el extranjero, también mediante acuerdos, políticas y programas bilaterales y multilaterales. Describan asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar las vías regulares para la migración de nacionales del Estado parte en virtud de esos acuerdos (párr. 56) y la forma en que se han incorporado en las políticas y programas generales de migración esas medidas.
Artículos 65 y 66
30.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:
a)Establecer un régimen regulador para las agencias privadas de contratación y empleo que incluya un sistema de concesión de licencias, vigilancia de la contratación e inspecciones, con miras a impedir que las agencias privadas de contratación cobren tarifas excesivas por sus servicios y actúen como intermediarias de reclutadores abusivos, garantizar que proporcionen información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y velar por que aseguren el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales acordadas (párr. 58);
b)Garantizar la existencia de controles que impidan que vuelvan a registrarse agencias sin escrúpulos a las que se haya retirado la licencia e investigar y sancionar las prácticas ilegales y de explotación de los reclutadores.
Artículo 67
31.Faciliten información sobre:
a)Los programas de cooperación y los acuerdos de readmisión vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando así lo decidan o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo;
b)Las instituciones responsables y las medidas adoptadas para promover condiciones que faciliten la acogida y la reintegración sostenible de los trabajadores migratorios y sus familiares a su regreso al Estado parte, incluida la promoción de industrias para las oportunidades de empleo y el reconocimiento de la experiencia laboral práctica y las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero;
c)Datos sobre los retornados, desglosados por sexo, edad, discapacidad y ocupación en el momento del retorno.
Artículo 68
32.Se ruega faciliten información sobre:
a)La aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 3/2017) y la labor de la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas creada en 2021 con el fin de prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños, así como los progresos realizados en la aprobación y aplicación de un plan de acción nacional y de acuerdos de cooperación con otros Estados en los planos internacional, regional y bilateral con ese fin;
b)Datos sistemáticos sobre los casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, incluidas investigaciones, enjuiciamientos, condenas impuestas a los autores y reparaciones proporcionadas a las víctimas, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, finalidad de la trata y condición jurídica de las víctimas;
c)Las medidas adoptadas para brindar protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de personas, especialmente a mujeres y niños, en particular proporcionándoles alojamiento en albergues, atención médica y apoyo psicosocial y de otra índole para ayudarlas a reintegrarse en la sociedad y proporcionándoles recursos suficientes con ese fin (párr. 60);
d)Las medidas adoptadas para impartir formación adecuada y fomentar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de embajadas y consulados y otros profesionales pertinentes en el Estado parte, entre otras cosas con respecto al marco jurídico relativo a la trata de personas y a la detección y remisión de las víctimas a los servicios apropiados mediante procedimientos que respondan a las cuestiones de género y atiendan a las necesidades de los niños.
Artículo 69
33.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:
a)Velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación;
b)Aumentar la protección y la asistencia ofrecidas a los nacionales timorenses en el extranjero que se encuentren en situación irregular con vistas a promover la regularización de su situación, entre otros medios mediante acuerdos bilaterales y multilaterales.
Sección II
34.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:
a)Las leyes o proyectos de ley y sus reglamentos respectivos;
b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;
c)Las políticas, programas y planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes;
e)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Sección III
Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información
35.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados e información cualitativa que abarque el período transcurrido desde la aprobación de las observaciones finales anteriores del Comité sobre los siguientes aspectos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, situación migratoria y ámbito de ocupación, cuando proceda:
a)Volumen y naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de él, incluida la migración irregular, y principales sectores que ocupan a los trabajadores migratorios en el Estado parte y a los nacionales timorenses en el extranjero, incluidos empleos informales como el trabajo doméstico;
b)Trabajadores migratorios timorenses y sus familiares, en particular niños migrantes, privados de libertad en el extranjero, y si esa privación de libertad está relacionada con la migración;
c)Niños migrantes no acompañados y separados en el Estado parte;
d)Solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional en el Estado parte;
e)Visados de trabajo y permisos de residencia expedidos y pendientes, junto con el tiempo medio que suele tomar expedirlos;
f)Remesas recibidas de nacionales timorenses que trabajan en el extranjero.
36.Faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que se consideren prioritarias, por ejemplo, si el Estado parte tiene intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención (párr. 14). Proporcionen asimismo información sobre las labores realizadas para traducir y difundir las observaciones finales anteriores del Comité.
37.Se ruega presenten un documento básico común actualizado que se ajuste a las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.