Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

Brasil

1992

CRC/C/3/Add.65

Bahamas

1993

CRC/C/8/Add.50

Dominica

1993

CRC/C/8/Add.48

Albania

1994

CRC/C/11/Add.27

Guinea Ecuatorial

1994

CRC/C/11/Add.26

Antigua y Barbuda

1995

CRC/C/28/Add.22

Liberia

1995

CRC/C/28/Add.21

Botswana

1997

CRC/C/51/Add.9

4.El Secretario General ha recibido también los siguientes segundos informes periódicos, además de aquellos que está previsto examinar en el 35º período de sesiones:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

Belice

1997

CRC/C/65/Add.29

Ecuador

1997

CRC/C/65/Add.28

El Salvador

1997

CRC/C/65/Add.25

Filipinas

1997

CRC/C/65/Add.31

Francia

1997

CRC/C/65/Add.26

Mongolia

1997

CRC/C/65/Add.31

Nepal

1997

CRC/C/65/Add.30

República Popular Democrática de Corea

1997

CRC/C/65/Add.24

Togo

1997

CRC/C/65/Add.27

Uganda

1997

CRC/C/65/Add.33

Croacia

1998

CRC/C/70/Add.23

Myanmar

1998

CRC/C/70/Add.21

Panamá

1998

CRC/C/70/Add.20

Rwanda

1998

CRC/C/70/Add.22

Austria

1999

CRC/C/83/Add.8

China

1999

CRC/C/83/Add.9

Trinidad y Tabago

1999

CRC/C/83/Add.12

Irán, República Islámica del

2001

CRC/C/104/Add.3

Luxemburgo

2001

CRC/C/104/Add.4

5.El Secretario General ha recibido también los siguientes terceros informes periódicos:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Signatura

Bolivia

2002

CRC/C/125/Add.1

Costa Rica

2002

CRC/C/125/Add.4

Federación de Rusia

2002

CRC/C/125/Add.5

Nicaragua

2002

CRC/C/125/Add.3

Suecia

2002

CRC/C/125/Add.1

Australia

2003

CRC/C/129/Add.4

Dinamarca

2003

CRC/C/129/Add.3

Noruega

2003

CRC/C/129/Add.1

Yemen

2003

CRC/C/129/Add.2

Informes pendientes

6.Con arreglo al artículo 67 del reglamento provisional, el Secretario General debe notificar al Comité en todos los períodos de sesiones los casos en que no se hayan presentado los informes. En consecuencia, se enumeran a continuación los Estados Partes cuyos informes iniciales debieron haberse presentado a más tardar el 1º de noviembre de 2003, pero que aún no se han recibido:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Número de recordatorios enviados

Angola

3 de enero de 1993

8

Bosnia y Herzegovina

5 de marzo de 1994

7

Turkmenistán

19 de octubre de 1995

6

Congo

12 de noviembre de 1995

6

Afganistán

26 de abril de 1996

5

Nauru

25 de agosto de 1996

5

Samoa

28 de diciembre de 1996

5

Malasia

19 de marzo de 1997

4

Swazilandia

5 de octubre de 1997

4

Tuvalu

21 de octubre de 1997

4

Tonga

5 de diciembre de 1997

4

Kiribati

9 de enero de 1998

3

Niue

18 de enero de 1998

3

Islas Cook

5 de julio de 1999

2

7.En su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114, párr. 561), el Comité decidió enviar una carta a todos los Estados Partes cuyos informes iniciales debían presentarse en 1992 y 1993, pidiéndoles que presentaran su informe en el plazo de un año. El Comité decidió, además, comunicarles en la misma carta que si no lo presentaban en el plazo de un año procedería al examen de la situación de los derechos del niño en el país sin el informe inicial, según lo previsto en el "Panorama general del procedimiento de elaboración de informes" del Comité (CRC/C/33, párrs. 29 a 32) y a la luz del artículo 67 del reglamento provisional del Comité (CRC/C/4). A este respecto, al 1º de noviembre de 2003, el Comité había recibido el informe inicial de Dominica, Guyana, Santo Tomé y Príncipe, y las Bahamas. En cartas enviadas el 30 de junio de 2003 a los Gobiernos de Angola y el Brasil, el Comité volvió a pedirles que presentaran su informe inicial antes del 15 de noviembre de 2003. En esas cartas reiteró que en 2004 examinaría la situación de los derechos del niño en el Estado en cuestión aunque no se dispusiera del informe inicial. Al 1º de noviembre de 2003, el Comité había recibido el informe inicial del Brasil.

8.En su 33º período de sesiones, el Comité decidió enviar una carta a todos los Estados Partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado en 1994 (Albania, Bosnia y Herzegovina y Guinea Ecuatorial), pidiéndoles que lo presentaran en el plazo de un año. En esa misma carta les informó de que, si no presentaban el informe en el plazo de un año, procedería al examen de la situación de los derechos del niño en su país sin el informe inicial. Al 1º de noviembre de 2003, el Comité había recibido el informe inicial de Albania y de Guinea Ecuatorial.

9.Se enumeran a continuación los Estados Partes cuyos segundos informes periódicos debieron haberse presentado a más tardar el1º de noviembre de 2003, pero que aún no se han recibido:

Estado Parte

Fecha en que debió haberse presentado

Benin

1º de septiembre de 1997

Bhután

1º de septiembre de 1997

Ghana

1º de septiembre de 1997

Guinea

1º de septiembre de 1997

Kenya

1º de septiembre de 1997

Mauricio

1º de septiembre de 1997

Saint Kitts y Nevis

1º de septiembre de 1997

Santa Sede

1º de septiembre de 1997

Senegal

1º de septiembre de 1997

Sierra Leona

1º de septiembre de 1997

Gambia

6 de septiembre de 1997

Guinea‑Bissau

18 de septiembre de 1997

Seychelles

6 de octubre de 1997

Zimbabwe

10 de octubre de 1997

Venezuela

12 de octubre de 1997

Malí

19 de octubre de 1997

República Democrática del Congo

19 de octubre de 1997

Brasil

23 de octubre de 1997

Malta

29 de octubre de 1997

Namibia

29 de octubre de 1997

Níger

29 de octubre de 1997

Chad

31 de octubre de 1997

Barbados

7 de noviembre de 1997

Burundi

17 de noviembre de 1997

Granada

4 de diciembre de 1997

Uruguay

19 de diciembre de 1997

Angola

3 de enero de 1998

Djibouti

4 de enero de 1998

Malawi

31 de enero de 1998

Serbia y Montenegro

1º de febrero de 1998

Guyana

12 de febrero de 1998

Côte d'Ivoire

5 de marzo de 1998

Maldivas

12 de marzo de 1998

Bahamas

21 de marzo de 1998

Dominica

11 de abril de 1998

República Democrática Popular Lao

6 de junio de 1998

Santo Tomé y Príncipe

12 de junio de 1998

Mauritania

14 de junio de 1998

Bulgaria

2 de julio de 1998

República Unida de Tanzanía

9 de julio de 1998

República Dominicana

10 de julio de 1998

la ex República Yugoslava de Macedonia

16 de septiembre de 1998

Cuba

19 de septiembre de 1998

Israel

1º de noviembre de 1998

Hungría

5 de noviembre de 1998

Estonia

19 de noviembre de 1998

Kuwait

19 de noviembre de 1998

San Marino

24 de diciembre de 1998

Trinidad y Tabago

3 de enero de 1999

Zambia

4 de enero de 1999

Lituania

28 de febrero de 1999

Bosnia y Herzegovina

5 de marzo de 1999

Bahrein

14 de marzo de 1999

Albania

27 de marzo de 1999

Lesotho

8 de abril de 1999

Tailandia

25 de abril de 1999

Letonia

13 de mayo de 1999

República Centroafricana

23 de mayo de 1999

Cabo Verde

3 de julio de 1999

Guinea Ecuatorial

14 de julio de 1999

Azerbaiyán

11 de septiembre de 1999

Irlanda

27 de octubre de 1999

Camboya

13 de noviembre de 1999

Eslovaquia

31 de diciembre de 1999

Camerún

9 de febrero de 2000

República de Moldova

24 de febrero de 2000

Papua Nueva Guinea

31 de marzo de 2000

Suriname

31 de marzo de 2000

Argelia

15 de mayo de 2000

Micronesia (Estados Federados de)

3 de junio de 2000

Grecia

9 de junio de 2000

Liberia

3 de julio de 2000

Santa Lucía

15 de julio de 2000

Mónaco

20 de julio de 2000

Comoras

21 de julio de 2000

Armenia

5 de agosto de 2000

Vanuatu

5 de agosto de 2000

Fiji

11 de septiembre de 2000

Turkmenistán

19 de octubre de 2000

Gabón

10 de marzo de 2001

Afganistán

26 de abril de 2001

Mozambique

25 de mayo de 2001

Iraq

14 de julio de 2001

Uzbekistán

28 de julio de 2001

Nauru

25 de agosto de 2001

Eritrea

1º de septiembre de 2001

Kazajstán

10 de septiembre de 2001

Samoa

28 de diciembre de 2001

10.En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí notas del Secretario General referentes a la lista de Estados que debieron presentar su informe inicial en virtud del artículo 44 de la Convención en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8), 1994 (CRC/C/11), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78) (en 2000 no debía presentarse ningún informe inicial). El Comité también tendrá ante sí una nota del Secretario General relativa a la lista de los Estados que debían presentar su segundo informe periódico en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) o 2002 (CRC/C/117).

11.En relación con este tema, el Comité también tendrá también ante sí una nota del Secretario General relativa a los Estados Partes en la Convención y a la situación de presentación de los informes (CRC/C/135), así como una nota del Secretario General sobre el seguimiento del examen de los informes iniciales presentados por los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11).

Tema 4 - Examen de los informes presentados por los Estados Partes

12.A continuación figura un calendario provisional para el examen de los informes en el 35º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente y sujeto a la aprobación del Comité.

Calendario provisional para el examen de los informes presentados por los Estados Partes

Martes 13 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Indonesia

CRC/C/65/Add.23

Miércoles 14 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Guyana

CRC/C/8/Add.47

Jueves 15 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Armenia

CRC/C/93/Add.6

Viernes 16 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Alemania

CRC/C/83/Add.7

Lunes 19 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Países Bajos (incluida Aruba)

CRC/C/117/Add.1CRC/C/117/Add.2

Miércoles 21 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

India

CRC/C/93/Add.5

Jueves 22 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Papua Nueva Guinea

CRC/C/28/Add.20

Lunes 26 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Eslovenia

CRC/C/70/Add.19

Miércoles 28 de enero

10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas

Japón

CRC/C/104/Add.2

13.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional, se invitará a los representantes de los Estados Partes a asistir a las sesiones del Comité en que vayan a examinarse sus informes. Los representantes deberán estar en condiciones de responder a las preguntas que les haga el Comité y de hacer declaraciones sobre los informes ya presentados por su Estado; también podrán presentar información complementaria.

14.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General ha notificado a los Estados Partes interesados la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del 35º período de sesiones del Comité, durante el cual se examinarán sus respectivos informes, y les ha pedido que envíen representantes a las sesiones del Comité en que se examinarán sus informes.

Tema 5 - Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas

15.En relación con este tema, el Comité tal vez desee proseguir su debate sobre las formas y las esferas en que se podría cooperar aún más con diversos órganos competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño.

Tema 6 - Métodos de trabajo del Comité

16.En relación con este tema, el Comité podría continuar su debate acerca de la organización de su labor futura y del procedimiento que habrá de seguirse para examinar los informes de los Estados Partes y su seguimiento, incluidas, de ser necesario, las esferas en que se haya determinado que deba prestarse asistencia técnica.

17.En relación con este tema, el Comité dispondrá de una nota del Secretario General sobre las esferas señaladas por el Comité para la prestación de asistencia técnica y servicios de asesoramiento (CRC/C/40/Rev.22). También dispondrá de una nota de la Secretaría en que figura la recopilación de las conclusiones y recomendaciones que el Comité ha aprobado desde su primer período de sesiones hasta su 29º período de sesiones (CRC/C/19/Rev.10).

Tema 7 - Observaciones generales

18.En relación con este tema, el Comité tal vez desee seguir elaborando observaciones generales basadas en los diversos principios y disposiciones de la Convención.

Tema 8 - Informe bienal a la Asamblea General

19.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 44 de la Convención, el Comité presentará informes sobre sus actividades a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, cada dos años.

20.El informe bienal que se presentará a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones incluirá las actividades realizadas por el Comité en sus períodos de sesiones 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º.

Tema 9 - Reuniones futuras

21.En relación con este tema, se informará al Comité de cualquier cambio que se haya producido en el calendario de sus futuras reuniones.

Tema 10 - Otros asuntos

22.En relación con este tema, los miembros del Comité tal vez deseen examinar otros asuntos relativos a la labor de éste, según proceda.

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