Página

Prefacio

5

Artículo 1

5

Artículo 2

6

1.Legislación

6

1.1Reforma de la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre

6

1.2Legislación de no discriminación

8

1.3Supervisión de la aplicación de la Ley de la Igualdad

8

2.Grupos minoritarios

9

2.1Mujeres romaníes

9

2.2La mujer inmigrante

10

2.3Mujeres discapacitadas

11

Artículo 3

12

1.El Programa del Gobierno para el período 2003-2007

12

2.El Programa del Gobierno para el período 2007-2011

13

3.Generalización de la igualdad entre los géneros en el Estado finlandés

14

4.El barómetro de los géneros de 2004

15

5.Finlandia como agente internacional

15

Artículo 4

16

1.La disposición de la Ley de la Igualdad relativa a los cupos

16

Artículo 5

17

1.Violencia contra la mujer

17

1.1Legislación relativa a las órdenes de no hacer

18

1.2Investigación sobre la violencia contra la mujer

18

1.3La violencia en el hogar y en las relaciones de pareja

19

1.4Albergues y refugios

20

1.5Violencia contra los niños

20

1.6La prevención de la violencia contra la mujer

21

1.7La mujer inmigrante

22

2.Acoso sexual y acoso por motivo de género

24

2.1Legislación

24

2.2Acoso por motivo de género en el lugar de trabajo

24

3.La promoción de la igualdad en los medios de comunicación

25

Artículo 6

26

1.La tipificación como delito de la adquisición de servicios sexuales

27

2.La trata de seres humanos

28

2.1Obligaciones internacionales

28

2.2Reformas legislativas

29

2.3Otras medidas internas

30

2.4Cooperación internacional

31

Artículo 7

32

1.Derecho al voto

32

2.Composición del Gobierno

32

3.Funcionarios públicos del Estado

32

4.La financiación estatal de organizaciones femeninas

33

Artículo 8

33

Artículo 9

34

Artículo 10

34

1.Planificación de la igualdad en las instituciones de enseñanza

35

2.Medidas específicas en el ámbito de la educación general

35

3.La mujer en el mundo académico

36

4.La participación voluntaria en la defensa nacional

38

Artículo 11

38

1.Eliminación de la discriminación en la vida laboral

39

1.1Disparidad salarial

39

1.2Relaciones de empleo por un plazo determinado

41

1.3Empleo con jornada laboral parcial

42

1.4Discriminación por motivo de embarazo o de licencia familiar

42

2.El desempleo de la mujer

43

3.Seguridad social

44

3.1Licencia familiar, subsidio de paternidad y subsidio de maternidad

44

3.2El sistema de pensiones

44

3.3Personas con discapacidades

46

3.4Salvaguardia de la seguridad social y desarrollo de los métodos del análisis de las consecuencias para los géneros

46

Artículo 12

48

1.Promoción de la salud

48

1.1Consideraciones generales

48

1.2El hábito de fumar, especialmente en las muchachas

48

1.3El uso indebido de drogas en las muchachas

50

2.Atención de la salud durante el embarazo y el puerperio

50

3.Planificación de la familia y abortos

51

3.1La Ley de Reproducción Humana Asistida

51

3.2Abortos

51

4.Enfermedades de transmisión sexual

51

Artículo 13

52

Artículo 14

52

1.Desarrollo de las zonas rurales

53

Artículo 15

53

Artículo 16

54

Apéndices

55

Nota de la Secretaría: Los apéndices adjuntos al informe estarán a disposición de los miembros del Comité en la lengua en que se recibieron.

Prefacio

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada en 1979. Finlandia es parte en la Convención desde 1986 (SopS 67-68/1986).

El presente documento es el sexto informe periódico del Gobierno de Finlandia sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y abarca el período comprendido entre octubre de 2003 y septiembre de 2007. El informe anterior fue presentado en febrero de 2004.

La preparación de este informe ha corrido a cargo de la Dependencia de Tribunales y Convenios de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con varios otros ministerios y organismos. También se pidió a organizaciones no gubernamentales que presentaran una declaración escrita con miras a la preparación del informe. En septiembre de 2007, se organizó una audiencia para ofrecer a las autoridades, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las juntas asesoras la oportunidad de presentar sus observaciones y opiniones sobre el proyecto de informe.

La presentación del informe al Secretario General de las Naciones Unidas se hizo en noviembre de 2007.

Se puede solicitar información suplementaria sobre convenios de derechos humanos y la presentación de informes periódicos relativos a la supervisión de su aplicación a la Dependencia de Tribunales y Convenios de Derechos Humanos del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores Departamento Jurídico Dependencia de Tribunales y Convenios de Derechos Humanos (OIK-31) PB 176, 00161 HELSINKI Teléfono: (09) 1605 5704, Fax: (09) 1605 5951, Correo electrónico: OIK-31@formin.fi

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

1.Legislación

1.1Reforma de la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre

1.La Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre (609/1986, en adelante denominada Ley de la Igualdad) entró en vigor el 1° de enero de 1987. La segunda reforma integral de la Ley de la Igualdad entró en vigor el 1° de junio de 2005 (15/4/2005-232; HE 1959/2004).

2.El motivo de la reforma fue la necesidad de armonizar la Ley con las disposiciones sobre la igualdad establecidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Directiva marco relativa a la igualdad de trato, modificada en 2002, la Directiva relativa a la carga de la prueba y la Directiva relativa al permiso parental y con las resoluciones del Tribunal Europeo de Justicia. La reforma era necesaria también para que la Ley se ajustara a antecedentes relativos a la igualdad y expuestos en el Programa del Gobierno de Finlandia para el período 2003-2007 y a otras reformas legislativas y cumpliera el requisito de mejorar el procedimiento de aplicación y supervisión de la Ley. En la preparación de la propuesta legislativa se tuvo también en cuenta la evolución de la legislación relativa a la igualdad en los países nórdicos.

3.En la reforma de la Ley de la Igualdad de 2005 se subrayó la obligación de las autoridades públicas de fomentar la igualdad en todas sus actividades aplicando el principio de incorporación de la perspectiva de género.

4.Se completó y se redactó con mayor precisión la prohibición general de la discriminación. Se incluyeron en la prohibición general las definiciones de discriminación directa e indirecta y se definió el acoso como discriminación. Conforme a la Ley de la Igualdad, el acoso comprende, además del acoso sexual, el acoso por motivo de género, aun cuando el acto en sí de que se trate no sea de carácter sexual. También se define como discriminación una orden de discriminación.

5.Se redactó con mayor precisión la prohibición específica de discriminación en la vida laboral y se aclararon las disposiciones sobre contramedidas y la obligación del empleador de comprobar la eliminación del acoso. Se incluyeron en la Ley prohibiciones de discriminación en las instituciones de enseñanza y los grupos de interés, que quedan comprendidas en el procedimiento de indemnización.

6.En el caso de las situaciones a las que se refieren las prohibiciones específicas de discriminación, se añadió a la Ley una disposición separada sobre la carga de la prueba, según la cual, si una persona se considera víctima de una discriminación y presenta un asunto al que se refiera la Ley ante un tribunal o una autoridad competente y los hechos hacen pensar que se trata de una discriminación de género, el acusado debe probar que no ha habido violación de la igualdad entre la mujer y el hombre, sino que su actuación se basaba en un motivo aceptable y no en el de género. Sin embargo, la disposición no es aplicable al examen de causas penales.

7.Se ampliaron las disposiciones sobre la discriminación en la vida laboral para que lo dispuesto para los empleadores sea aplicable igualmente a una empresa que emplee temporalmente a trabajadores de otra empresa, cuando utilice su autoridad con su carácter de empleadora. Las disposiciones relativas a los empleadores serán aplicables también, cuando proceda, a un comisionado de una relación jurídica equiparable a cualquier otro tipo de relación laboral.

8.Se derogó el importe máximo de indemnización, excepto en situaciones en que haya contratación de empleados, y se hizo extensiva la esfera de aplicación del procedimiento de indemnización a las instituciones de enseñanza en general, excepto las que imparten la enseñanza básica. Además de los empleadores, también las instituciones de enseñanza y los grupos de intereses están obligados a indemnizar por la violación de la prohibición de discriminación. La recepción de una indemnización no impide a la persona perjudicada exigir también una indemnización por perjuicios financieros, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Extracontractual del Estado u otra ley. Se precisó mejor la obligación del empleador de fomentar la igualdad que figura en la Ley de la Igualdad con la declaración de que impedir la discriminación por adelantado estará considerado también una forma de fomentar la igualdad.

9.Una de las enmiendas más importantes de la reforma de la Ley de la Igualdad es la que consolidó la obligación de planificación de la igualdad y le dio mayor precisión. De conformidad con la Ley, si el número del personal en una relación laboral es superior a 30 empleados permanentes, el empleador debe formular todos los años un plan de igualdad y adoptar medidas que la fomenten de conformidad con él. En la Ley se exponen los requisitos mínimos que deben figurar en el plan: entre otras cosas, una relación de las remuneraciones correspondientes a cada una de las tareas.

10.La Junta para la Igualdad podrá obligar a un empleador que no haya cumplido con su obligación de formular esa clase de plan dentro de determinado período de tiempo a formularlo, so pena de multa. El Ombudsman de la Igualdad podrá remitir el asunto relativo a la obligación y la multa a la Junta para que ésta examine si el empleador, independientemente de la solicitud del Ombudsman, ha formulado un plan dentro del período razonable de tiempo establecido.

1.2Legislación de no discriminación

11.El 1° de febrero de 2004, entró en vigor la Ley de no discriminación (21/2004), por la que se aplica la Directiva del Consejo (2000/43/CE) relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y la Directiva del Consejo (2000/78/CE) por la que se crea un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

12.El 25 de enero de 2007, el Ministerio de Justicia creó un comité encargado de reformar la legislación finlandesa sobre la prohibición de la discriminación. Además de la Ley de no discriminación, la tarea del comité consiste en averiguar si existe la necesidad de enmendar disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación, a la igualdad y la discriminación incluidas también en otras leyes. En el marco de la reforma y en los casos necesarios, se actualizarán los cargos, los deberes y las competencias de las autoridades actuales en materia de discriminación, a saber, el Ombudsman de las Minorías y el Ombudsman de la Igualdad. El comité deberá presentar un informe preliminar sobre el alcance de la reforma requerida y sus posibles opciones el 31 de enero de 2008, a más tardar, además de su propuesta de reforma de la legislación sobre la prohibición de la discriminación el 31 de enero de 2009, a más tardar, pero, en vista de la labor que el comité ha podido llevar a cabo hasta ahora, parece necesaria una prórroga de su mandato hasta el otoño de 2009.

1.3Supervisión de la aplicación de la Ley de la Igualdad

13.La reforma de la Ley de la Igualdad asignó nuevas funciones al Ombudsman de la Igualdad, porque la supervisión de la Ley entrañó la ampliación de su dimensión material y contó con una mayor diversidad de personas participantes. Tan sólo la obligación de supervisar la planificación de la igualdad en los lugares de trabajo y las instituciones de enseñanza abarca entre 5.000 y 6.000 lugares de trabajo y más de 1.000 instituciones de enseñanza. Por lo que se refiere a la supervisión efectiva de la Ley, un problema considerable es el de que, a consecuencia de su reforma, sólo se creó un nuevo cargo para la función de Ombudsman de la Igualdad. En total, la Oficina del Ombudsman de la Igualdad tiene 10,5 cargos, número insuficiente para la supervisión efectiva de la Ley en relación con la vida laboral y otros sectores de la vida social y para el desempeño de otra de las tareas del Ombudsman, a saber, la de fomento activo de la igualdad.

2.Grupos minoritarios

14.En sus conclusiones, basadas en los anteriores informes periódicos, el Comité ha expresado su preocupación por la continua discriminación de las mujeres inmigrantes y de grupos minoritarios que viven en Finlandia, en particular las mujeres romaníes y las mujeres sami, que padecen una doble discriminación, basada, además de en su sexo, en su ascendencia étnica.

2.1Mujeres romaníes

15.Según el dictamen de la Junta Asesora en Asuntos Romaníes, en los últimos años han ido mejorando en Finlandia las condiciones de vida de la población romaní y las cuestiones relativas a la igualdad que la afectan. Resulta evidente, en primer lugar, si examinamos el desarrollo de la legislación y la consolidación y la asignación de recursos a las instituciones en cuyas actividades participan los romaníes. La Ley de no discriminación, que entró en vigor en 2004, obliga a las autoridades públicas a formular un plan contra la discriminación, que, según la Junta, es un medio activo de aumentar el acceso de los romaníes a los servicios y concederles la condición de iguales.

16.Según el dictamen de la Junta Asesora en Asuntos Romaníes, independientemente de lo dispuesto en la legislación reformada y enmendada, las mujeres romaníes siguen padeciendo discriminación en el mercado laboral y en cuanto al acceso a los servicios en el sector privado. Especialmente la indumentaria nacional de la mujer romaní puede traer aparejada discriminación. Por otra parte, la mujer romaní tiene más conciencia de sus propios derechos que antes. Por lo que se refiere a las oportunidades de empleo, el problema principal se debe, según la Junta Asesora en Relaciones Étnicas, al bajo nivel educativo de la mujer romaní.

17.En su Informe General correspondiente a 2005 el Ombudsman de las Minorías aborda los problemas de vivienda que padecen los romaníes, en relación con los cuales 70 casos estaban pendientes en la Oficina del Ombudsman en 2005. Con mucha frecuencia, los casos presentados ante el Ombudsman afectaban a madres solteras con problemas financieros y a sus hijos y otros problemas cotidianos relacionados con la vivienda, además de desahucios y carencia de vivienda. Además, las circunstancias de las mujeres romaníes estaban vinculadas también con la situación de sus hijos. Por lo que se refiere a las posibilidades de que los hijos asistan a la escuela, sus inestables condiciones de vida los colocan en una situación desfavorable.

18.En términos generales, la red finlandesa de apoyo y servicios presta una buena asistencia también a las mujeres romaníes. Por ejemplo, los servicios disponibles en las clínicas maternoinfantiles, el subsidio de maternidad, las becas para estudiantes, etcétera, son prestaciones destinadas a toda la población en la práctica, para que mantenga el nivel básico de ingresos de todos, sean cuales fueren las situaciones en que se encuentren en su vida.

19.El desempleo alcanza entre las mujeres romaníes mayores proporciones que en la mayoría de la población. A criterio de la Junta Asesora en Asuntos Romaníes, la situación es el resultado de actitudes y del nivel de instrucción, por lo general bajo, de los romaníes, antes que consecuencia de las condiciones generales de la economía y del empleo en el país. Sin embargo, la situación de la mujer romaní en materia de empleo ha experimentado una evolución favorable en los últimos años, especialmente porque las niñas y las mujeres jóvenes han participado en mayor medida en cursos de enseñanza superior y enseñanza para adultos. En cuanto a las estudiantes adultas, pueden tener problemas para encontrar guarderías y para subvenir a su subsistencia durante su época de estudios. El Ministerio de Trabajo ha emprendido un estudio sobre la situación de los romaníes en materia de empleo, cuya conclusión está prevista para el final de 2007.

20.Una condición decisiva para que las mujeres puedan trabajar es la de que dispongan de guarderías para sus hijos. En la esfera de los asuntos sociales y la salud, la creación de servicios para los romaníes es la medida más idónea para facilitar la educación de párvulos a los niños romaníes. En el nuevo programa básico de estudios de 2003 para la enseñanza de párvulos (Centro Nacional de Investigación y Desarrollo del Bienestar y la Salud, STAKES, directriz 26), es la primera vez que se han tenido en cuenta las necesidades de los niños romaníes como grupo con una lengua y una cultura propias. Además, se ha pedido a los municipios que soliciten financiación para proyectos encaminados al desarrollo de los servicios destinados a las minorías lingüísticas y culturales con cargo a un programa de desarrollo cuya ejecución emprendió el sector de los asuntos sociales en 2003. De hecho, durante el período 2004-2005 se emprendió la ejecución de tres proyectos de enseñanza para párvulos romaníes, cuyo objetivo ha sido el de elevar el nivel, bastante bajo, de participación de los niños romaníes en la enseñanzas de párvulos y primaria.

21.Por lo que se refiere a las actividades cívicas de la población romaní de Finlandia, resulta notable que la participación de las mujeres romaníes en actividades organizativas sea intensa. En 2006, se crearon en Finlandia las dos primeras organizaciones de mujeres romaníes: una de ellas es la Asociación Kromana ry de Mujeres Romaníes Cristianas, organización a escala nacional; la otra es la Asociación de Mujeres Romaníes de Jyväskylä, asociación local. Además, muy recientemente, el 24 de marzo de 2007, se fundó el Foro Fintiko Romano o Foro Romaní Finlandés.

2.2La mujer inmigrante

22.Monika-Naiset liitto ry (“Asociación Multicultural de Mujeres”) es una organización fundada en 1998 y encaminada a promover la situación de las mujeres inmigrantes en Finlandia. Ofrece y desarrolla servicios destinados a mujeres y niños inmigrantes que han sido víctimas de violencia de su pareja o de parientes cercanos y su objetivo es el de impedir la exclusión de las mujeres inmigrantes y al tiempo apoyar su integración en la sociedad finlandesa. También la cooperación con otras organizaciones contribuye a apoyar su integración. Esta Asociación aglutina las organizaciones de mujeres inmigrantes de Finlandia y tiene 14 organizaciones miembros que actúan a escala de la nación.

23.En la declaración que presentó como contribución a este informe periódico, Monika-Naiset liitto ry puso de relieve que en Finlandia resulta difícil obtener un puesto de trabajo sin un dominio perfecto del idioma finlandés. Si las mujeres no pueden tener acceso a una vida laboral activa, su bienestar y el de su familia —en particular los niños y los menores— sufrirán las consecuencias. En opinión de Monika-Naiset liitto ry, los ingresos de los inmigrantes son inferiores en dos terceras partes a los de la mayoría de la población. Según los estudios de que se dispone, las mujeres inmigrantes son las que tienen la situación más vulnerable en el mercado laboral y las primeras de las que se desprenden las empresas cuando las condiciones del mercado empeoran.

24.En la declaración que presentó como contribución a este informe periódico, el Comité Nacional pro UNIFEM de Finlandia ha revelado que en este país hay mujeres inmigrantes que son totalmente analfabetas, incluso en su lengua materna, por lo que les resulta aún más difícil aprender el finlandés y, en consecuencia, integrarse en la sociedad finlandesa y disfrutar de los servicios que ofrece el Estado finlandés.

2.3Mujeres discapacitadas

25.En mayo de 2006, el Gobierno presentó en el Parlamento su primer informe sobre la política relativa a los discapacitados.

26.Como parte de dicho informe, el Consejo Nacional para la Discapacidad hizo un estudio de opinión entre las organizaciones de discapacitados que actúan en Finlandia. El 80% de las organizaciones que respondieron a la encuesta opinaba que había habido una mejora en las actitudes generales para con los discapacitados y la discapacidad. No obstante, se tiene una idea estereotipada y homogénea de las personas con discapacidades. Se las considera iguales, sin diferencias en cuanto a sus diversas categorías, sexos o características individuales. En términos generales, prevalece la impresión de que una mujer es en primer lugar una discapacitada y en segundo lugar una mujer.

27.En el informe sobre la política relativa a las personas con discapacidad se subraya su derecho a ser tratadas como iguales, participar en toda clase de actividades y gozar de las medidas de apoyo necesarias. Una mujer con discapacidad tiene derecho a estudiar, trabajar, obtener ingresos, tener una vida familiar y disfrutar de aficiones. Una mujer con discapacidad debe tener derecho a expresarse como miembro pleno de la sociedad.

28.El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud hizo un estudio de opinión sobre la incorporación de la perspectiva de género en la Administración del Estado finlandés. Todavía no se tiene en cuenta la perspectiva femenina en la producción de estadísticas y de información, muy escasa en particular sobre las mujeres con discapacidades.

29.Un seminario sobre el tema “Las mujeres con discapacidades deben estar visibles en todos los ámbitos” fue el acto más importante organizado en pro de las mujeres discapacitadas finlandesas en el marco del Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003). La organización del acto corrió a cargo de la Asociación Finlandesa de Personas con Discapacidad Motora (Invalidiliitto ry), la Asociación Umbral (Kynnys ry), la Federación Finlandesa de Personas con Discapacidad Visual (Näkövammaisten Keskusliitto ry), la Asociación de Afectados de Esclerosis Múltiple (Suomen MS-liitto ry), la Sociedad Finlandesa de Personas con Problemas Auditivos (Kuulon-huoltoliitto), la Asociación Finlandesa de Artríticos (Suomen Reumaliitto ry) y el Consejo Nacional Finlandés para la Discapacidad. Un resultado de la labor del seminario fue la creación de una red de organizaciones de mujeres en pro de los discapacitados. La red consta de 14 organismos, incluidas las organizaciones centrales de personas afectadas por discapacidades sensoriales, mentales, cerebrales y físicas, además del Consejo Nacional para la Discapacidad, el Foro Finlandés de los Discapacitados (Suomen vammaisfoorumi ry) y el Centro de Apoyo de Inmigrantes con Discapacidades (Vammaisten maahanmuuttajien tukikeskus). El objetivo fundamental de la red es el de lograr su incorporación al sector de las organizaciones de mujeres. La primera tarea llevada a cabo por la red fue la formulación de un programa de metas para las mujeres con discapacidades. En el Día Internacional de la Mujer de 2006, se celebró en el Parlamento un acto sobre el tema “Soy esencialmente una mujer”, con motivo de la publicación del programa.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

1.El Programa del Gobierno para el período 2003-2007

30.En el programa del primer gobierno (2003-2007) del Primer Ministro Matti Vanhanen figuraba una relación de objetivos encaminados a fomentar la igualdad. El Gobierno se comprometió a preparar un programa nacional de acción para llevar a la práctica la igualdad, en el que se declararía que el fomento de la igualdad de género era un cometido de todo el Gobierno. A partir de los temas centrales del Programa del Gobierno y de la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno formuló un plan nacional de acción para llevar a la práctica la igualdad, compuesto de casi cien medidas encaminadas a fomentar la igualdad. En la fase preparatoria del plan, se organizaron dos actos para escuchar a las organizaciones no gubernamentales y se envió un proyecto de plan para una ronda de declaraciones. En diciembre de 2004, el Gobierno aprobó el plan como decisión de principio del Consejo de Estado. Durante el período 2003-2007 se ejecutaron las medidas establecidas en el plan.

31.La gran extensión del Plan Nacional del Gobierno para llevar a la práctica la igualdad se debió a la importancia de las metas en materia de igualdad fijadas por el Programa del Gobierno. La evaluación final de sus resultados demostró que se habían alcanzado los objetivos de la mayoría de las medidas del plan y algunas de ellas propiciaron también la adopción de medidas posteriores. El grupo de trabajo conjunto de los ministerios sobre el plan para llevar a la práctica la igualdad fortaleció la cooperación interadministrativa para la ejecución del Programa del Gobierno al respecto y la incorporación de la perspectiva de igualdad. La organización de las cuestiones pertinentes en materia de igualdad corrió a cargo de los ministerios.

32.Gracias a las medidas establecidas en el Plan Nacional de Acción para llevar a la práctica la igualdad con miras a aumentar el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas de propiedad estatal, se logró que su proporción ascendiera, por término medio, al 40%. Durante el mandato del Gobierno, se emprendió, en cooperación con las organizaciones principales del mercado laboral, la ejecución de un programa tripartito de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y se mejoraron las condiciones de las mujeres para que emprendan la carrera empresarial.

33.Se fueron nivelando cada vez más los gastos de los empleadores correspondientes a las licencias familiares de sus empleados. La conciliación de la vida familiar con la laboral se vio facilitada, por ejemplo, por la organización de guarderías por la tarde para los alumnos de enseñanza primaria, haciendo extensivo el derecho de uno de los padres a permanecer provisionalmente en el hogar para atender a un hijo enfermo a los padres que no viven en el mismo hogar que él, mejorando los derechos a la licencia familiar y aplicando el derecho de los padres a una licencia parcial para el cuidado de hijos con discapacidades.

34.Se incorporó una nueva perspectiva —la de “los hombres y la igualdad”— al diálogo sobre la política en pro de la igualdad. Para mejorar su incorporación, el grupo de trabajo sobre el programa para llevar a la práctica la igualdad se esforzó por influir en los programas normativos del Gobierno, pero los resultados a ese respecto fueron escasos.

2.El Programa del Gobierno para el período 2007-2011

35.En el Programa del Gobierno (hecho público el 16 de abril de 2007) del segundo gobierno del Primer Ministro Matti Vanhanen figura un subcapítulo específico titulado “Mejorar la igualdad entre la mujer y el hombre”. En el Programa se afirma que la igualdad de los géneros es un valor fundamental en la sociedad finlandesa y que todo el Gobierno se compromete a fomentar la igualdad en la adopción de todas sus decisiones. Proseguirá la ejecución del programa tripartito para llevar a la práctica la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, iniciada durante el mandato del gobierno anterior, con el fin de reducir claramente las desigualdades de remuneración basadas en el género.

36.De conformidad con el programa del Gobierno, éste promoverá las carreras profesionales de mujeres y su ejercicio de cargos directivos y mitigará la división del mercado laboral por razones de género. Se fomentará la conciliación de la vida familiar con la laboral en todo el proceso de adopción de decisiones y se alentará a los padres a que aprovechen cada vez más su derecho a una licencia familiar. Se prolongará en dos semanas más la licencia de paternidad.

37.En el Programa del Gobierno se declara también que “el Gobierno velará por que se incorpore la perspectiva de género a la redacción de leyes, al proceso de elaboración del presupuesto y a otros importantes proyectos a partir de sus primerísimas fases. Los ministerios organizarán la capacitación para promover ese asunto”. En la enseñanza de párvulos y en la formación de maestros, se prestará más atención a la concienciación en materia de género. También se incluirá la perspectiva de género en los servicios sociales y de salud, junto con la reducción de las diferencias entre los sexos en materia de salud. Se fortalecerán las condiciones y los recursos para las actividades de las autoridades públicas y de las organizaciones de mujeres encaminadas a hacer realidad la igualdad de los géneros.

38.Además, el Gobierno presentará en el Parlamento durante su mandato un informe sobre la igualdad entre la mujer y el hombre. El Gobierno contribuirá a apoyar las actividades de las organizaciones del mercado laboral en pro de la igualdad de género y de remuneración. También está dispuesto a apoyar, mediante un aumento de las transferencias a los municipios, un acuerdo sobre los salarios en el sector municipal encaminado a fomentar la competitividad de los correspondientes a los sectores laborales predominantemente femeninos.

3.Generalización de la igualdad entre los géneros en el Estado finlandés

39.Finlandia se comprometió a incorporar la perspectiva de género a la Administración del Estado finlandés, al firmar en 1995 la Plataforma de Acción de Beijing, de las Naciones Unidas, y, desde que se adhirió a la Unión Europea, la incorporación de la igualdad de los géneros, impuesta por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

40.El objetivo de la incorporación de la igualdad en la Administración del Estado es el de crear procedimientos administrativos y operativos que contribuyan al fomento de la igualdad como parte de los procedimientos normales de los ministerios y las autoridades. Políticamente, la función de la incorporación de la perspectiva de género ha adquirido mucha mayor fuerza desde que se recogió oficialmente, además de en las normas internacionales, en la Ley de la Igualdad, el Programa del Gobierno y el Programa Nacional de Acción para llevar a la práctica la igualdad.

41.Actualmente, la estructura de la que forman parte los agentes participantes en la incorporación de la perspectiva de género abarca todos los ministerios de Finlandia. De dicha incorporación se han encargado tanto el grupo interministerial de supervisión del Programa del Gobierno para llevar a la práctica la igualdad entre los géneros en el período 2003-2007 como los grupos de trabajo sobre la igualdad de cada uno de los ministerios. Más aún: estos últimos tienen sus propias personas encargadas de mantener contactos sobre los asuntos relativos a la igualdad.

42.La primera medida adoptada con miras a incorporar la igualdad entrañó la evaluación de las consecuencias en materia de género de la legislación vigente. En 2004, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud preparó una guía para que los funcionarios del Consejo de Estado evaluaran las consecuencias para los sexos de la legislación. Según las instrucciones para la redacción de proyectos de ley gubernamentales impartidas por el Ministerio de Justicia, se deberá examinar, como primera fase en la preparación de una ley, si existe la necesidad de evaluar sus consecuencias en materia de género. A partir de 2004, los ministerios han cooperado también para organizar la capacitación en materia de incorporación de la perspectiva de género y la evaluación de sus consecuencias.

43.Los ministerios cooperan en el marco de las políticas y otros programas correspondientes a cada uno de ellos teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros. También se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en varios proyectos y programas que se consideraron pertinentes para la igualdad de los géneros. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y el de Hacienda han adoptado medidas conjuntas para aplicar la perspectiva de género a la preparación de presupuestos. En la preparación del presupuesto del Estado para 2008 se han aplicado las nuevas instrucciones que tienen en cuenta la perspectiva de género. La preparación de los proyectos de ley gubernamentales y de otra índole va acompañada de la evaluación de las consecuencias en materia de género. También se ha integrado la perspectiva de género en el asesoramiento en materia de ejecución. Se ha desarrollado la producción de estadísticas y datos mediante la perspectiva de género.

4.El barómetro de los géneros de 2004

44.En 2004 se publicó el tercer barómetro finlandés de los géneros realizado por el Instituto de Estadística de Finlandia. Los anteriores se habían publicado en 1998 y 2001. Un barómetro es un documento en el que se utilizan las evaluaciones, actitudes y experiencias personales de hombres y mujeres para estudiar la división del trabajo y las relaciones de poder entre los géneros y su aceptabilidad en la actual situación social. La comparación de los resultados en momentos diferentes brinda información sobre las continuidades y discontinuidades en las relaciones mutuas entre los géneros. Los temas estudiados en el barómetro reflejan a grandes rasgos el debate finlandés sobre la igualdad de los géneros. Está previsto que el próximo barómetro esté concluido en 2008.

45.Según el barómetro, las mujeres y los hombres finlandeses coinciden en gran medida en la necesidad de compartir los deberes de apoyo a la familia y las tareas domésticas y parentales cotidianas. Las actitudes reflejan el predominio y la popularidad del modelo de Finlandia con dos sostenes de la familia. Pese a dichas actitudes, durante el período 1998-2004 en examen no hubo indicios de cambio en una situación en la que las mujeres cargan con una responsabilidad mayor que los hombres en relación con las tareas diarias de la familia.

46.El barómetro indica que hasta 2004 en los lugares de trabajo se consideraba más probable que fueran las mujeres las que ejerciesen el derecho a la licencia familiar establecido por ley en lugar de los hombres, lo que es aplicable al sector privado en particular, en el que se da un disfrute de licencias familiares con una duración mayor que la mínima estricta. Sin embargo, desde que se publicó el barómetro en 2001 ha habido mejoras al respecto.

47.En el período comprendido entre 1998 y 2001, las mujeres en particular tenían miembros del sexo opuesto en algunas esferas de su vida que con bastante frecuencia sentían inclinación a mostrar una actitud arrogante y prepotente con ellas. En 2004 tanto las mujeres como los hombres se han topado cada vez menos con esa clase de comportamiento. No obstante, incluso en 2004 una joven de cada dos notificó haber padecido acoso sexual por parte de hombres durante los dos años anteriores.

5.Finlandia como agente internacional

48.De conformidad con las directrices de la política de desarrollo de Finlandia y la estrategia de igualdad (2003-2007) en que se basan, Finlandia apoya la materialización de los derechos de la mujer incorporando la igualdad a todos los proyectos y actividades y ejecutando proyectos especiales encaminados a apoyar dichos derechos y a luchar contra la violencia infligida a las mujeres. Los de los derechos y la igualdad de la mujer son también temas transversales de las operaciones finlandesas en materia de política de cooperación para el desarrollo; en todas las actividades del Gobierno se debe tener en cuenta la igualdad.

49.Finlandia apoya activamente la materialización de los derechos de la mujer mediante la utilización estratégica de los diferentes instrumentos de cooperación para el desarrollo, como, por ejemplo, la ayuda bilateral, multilateral y humanitaria, y prestando ayuda con cargo al presupuesto, apoyo a sectores específicos y asistencia por mediación de organizaciones no gubernamentales.

50.Además de contribuir al apoyo general prestado a las organizaciones operacionales de las Naciones Unidas, Finlandia apoya el fondo del UNIFEM para luchar contra la violencia que padecen las mujeres, el proyecto especial del ONUSIDA para las mujeres afectadas por el VIH/SIDA y el fondo del UNFPA en pro de la salud reproductiva.

51.Finlandia participa activamente en la aplicación nacional de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: “Mujeres, paz y seguridad”. En 2007 se ha creado un grupo de trabajo para la preparación de un programa nacional de acción. Además, Finlandia ha financiado la contratación de una persona encargada de la capacitación en materia de igualdad para el Departamento de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas a fin de sensibilizar a los participantes en las operaciones de mantenimiento de la paz sobre los derechos de las mujeres y las niñas.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

1.La disposición de la Ley de la Igualdad relativa a los cupos

52.Con arreglo al inciso 2) del artículo 4 de la Ley de la Igualdad (17/2/1995-206), los comités, las comisiones, las juntas asesoras y otros organismos estatales equivalentes, además de los entes municipales, con excepción de los consejos municipales, deben estar constituidos por 40% de mujeres o de hombres como mínimo, a menos que razones específicas requieran otra cosa.

53.En la reforma de 2005 (15/4/2005-232) de la Ley de la Igualdad, se hizo extensiva a los órganos de cooperación intermunicipal la disposición relativa a los cupos. Con arreglo al inciso a) del artículo 4 (15/4/2005-232) de la Ley de la Igualdad, si un organismo, una oficina, una institución o una empresa en la que el municipio o el Estado sea el mayor accionista tiene un consejo administrativo o algún otro consejo de dirección o administración compuesto de funcionarios elegidos, deberá contar con el mismo número de mujeres y hombres, a no ser que razones específicas requieran otra cosa. Las autoridades públicas y todos los organismos a los que se pida el nombramiento de candidatos para los órganos citados en dicho artículo, propondrán, en la medida de lo posible, a una mujer y a un hombre para cada una de sus composiciones.

54.En el comité, se examinó la posibilidad de hacer extensiva la disposición relativa a los cupos, entre otras cosas, a las empresas de propiedad estatal, pero se adoptó la decisión de desviarse del programa conforme al cual los ministerios aumentan la proporción de mujeres entre los miembros de los consejos de administración de las empresas de propiedad estatal con carácter voluntario, procedimiento confirmado por el Programa Nacional de Acción para llevar a la práctica la igualdad de los géneros en el período 2003-2007, que obliga a las empresas de propiedad estatal o a las asociadas al Estado a aumentar el número de mujeres hasta el 40%, objetivo que también se ha alcanzado.

55.También el Sínodo de la Iglesia Luterana Evangélica de Finlandia ha aceptado implantar el sistema de cupos de género tanto en sus organismos administrativos y de otra índole como en sus parroquias. Los cupos de género establecidos en la Ley sobre la Igualdad estaban en vigor en relación con los órganos administrativos y los parroquiales desde el 1° de enero de 2004. Según la disposición al respecto, la proporción de miembros de cada uno de los sexos elegidos para dichos órganos debe ser de al menos el 40%. El principio de los cupos se aplica, entre otras instituciones, a los consejos y las juntas parroquiales, los concilios, las comisiones y los grupos de trabajo.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

1.Violencia contra la mujer

56.En sus conclusiones basadas en el anterior informe periódico, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación por la elevada incidencia de la violencia contra la mujer en Finlandia y por el alto nivel de acoso sexual en el lugar de trabajo.

1.1Legislación relativa a las órdenes de no hacer

57.A comienzos de 2005, se complementó la Ley relativa a las órdenes de no hacer (898/1998) para que se la aplicara también cuando la persona protegida por la orden y la persona a la que se le hubiera impuesto viviesen en el mismo hogar (711/2004). Antes no se podía dictar una orden de no hacer, si las personas interesadas vivían juntas. También en el caso de las personas que vivan juntas por razones distintas a la de formar parte de una relación de pareja se pueden aplicar las nuevas disposiciones sobre la orden de no hacer dentro de la familia.

58.Una persona a la que se haya impuesto una orden de no hacer dentro de la familia debe abandonar el domicilio y no regresar a él. Tampoco tiene permiso para reunirse ni ponerse en contacto en modo alguno con la persona protegida por la orden y tiene prohibido acecharla. Se puede hacer extensiva semejante orden a su presencia en algún otro lugar determinado: por ejemplo, en las cercanías del hogar compartido.

1.2Investigación sobre la violencia contra la mujer

59.En 1997, se hizo un estudio de población, el primero de su clase en Finlandia, titulado “Fe, esperanza, paliza”, con miras a investigar la violencia que padecen las mujeres. Se estudió la violencia infligida por hombres a mujeres, en particular la que se da en relaciones de pareja. La investigación adoptó la forma de una encuesta. El informe resultante de la investigación contribuyó a que la violencia padecida por las mujeres surgiera como tema de diálogo público en Finlandia. En 2005, se repitió la encuesta.

60.Según los resultados del estudio realizado en 2005, la violencia padecida por las mujeres en la edad adulta fue aumentando ligeramente desde 1997, pero han cambiado las características de la violencia, en el sentido de que se han registrado menos casos de ella en las relaciones de pareja. En cambio, la violencia y las amenazas violentas fuera de las relaciones de pareja han llegado a ser más comunes. La violencia fuera de las relaciones de pareja (por parte de un desconocido, un conocido, un socio, un colega, etc.) ha aumentado. La violencia sexual y el comportamiento amenazante padecidos fuera de las relaciones de pareja han aumentado más del 20% desde 1997. La violencia física no ha aumentado. El 19,6% de las mujeres que mantienen una relación de pareja ha sido víctima de violencia física o sexual perpetrada por su cónyuge actual (22,2% en 1997). El 49% de las mujeres casadas o que cohabitaban con su pareja ha sido víctima de violencia o amenazas por parte de su ex cónyuge (49,9% en 1997).

61.Según los datos de Estadísticas de Finlandia sobre las causas de muerte, en los últimos años ha disminuido el número de muertes violentas de mujeres. Según dichos datos, la cifra anual de mujeres asesinadas en Finlandia durante los diez últimos años ha oscilado entre 29 y 53. Tanto en 2004 como en 2005, el número de muertes violentas de mujeres ascendió a 30. En Finlandia el nivel general de casos de homicidio es alto. Resulta evidente, si tenemos en cuenta que, en proporción con el número de sus habitantes, resultan asesinadas más mujeres que en cualquier otro país europeo. Por otra parte, en comparación con otros países, las víctimas de violencia letal en Finlandia son con más frecuencia hombres que mujeres. El 5 de noviembre de 2007, se publicarán las estadísticas sobre las causas de muerte en 2006.

62.Con la reforma de las disposiciones penales sobre delitos sexuales aplicada en 1999, año en que se tipificó la violación como delito con acusaciones oficiales, ha aumentado el número de violaciones por las que se han presentado acusaciones judiciales. En el período 1999-2003, se presentaron acusaciones judiciales en relación con el 15%, por término medio, de las violaciones denunciadas a la policía. Los delitos de índole sexual se caracterizan por ser delitos ocultos, por lo que sólo se denuncia a la policía un pequeño porcentaje de violaciones. Tampoco son muchos los que llegan hasta los tribunales.

63.El aumento del número de casos de violencia contra mujeres denunciados a la policía se debe en parte a que la actuación de ésta ha llegado a ser más eficaz. Actualmente las intervenciones y los registros de casos por parte de policía son más eficaces que antes. También el público en general ha cobrado mayor conciencia de esos delitos, con lo que ha aumentado la disposición a denunciarlos. Todo ello explica las diferencias de resultados de la investigación entre la encuesta antes citada y el número de delitos denunciados a la policía. Gracias a que los ciudadanos están más dispuestos a denunciar delitos a la policía y a que las actuaciones de ésta han adquirido mayor eficacia, la información que reciben las autoridades sobre los casos de violencia contra mujeres parece ser mejor que antes, lo que les permite adoptar las medidas más pertinentes para controlarlos. En cualquier caso, eso significa que la policía ha dado un paso adelante en su disposición para intervenir.

1.3La violencia en el hogar y en las relaciones de pareja

64.Las mujeres padecen violencia en sus relaciones íntimas con mayor frecuencia que los hombres. Aunque ha aumentado el número de casos de violencia en el hogar y en una relación de pareja denunciados a la policía, la mayoría de los casos de violencia infligida a mujeres siguen ocultos para la policía. Los casos de violencia en el hogar y en las relaciones de pareja ha aumentado claramente desde 1997.

65.Según las estadísticas de la policía, de 1997 a 2005 la violencia contra la mujer en el hogar aumentó el 47% y la correspondiente a las relaciones de pareja el 38%. Las estadísticas de la policía definen la violencia en el hogar como la infligida a personas que viven en el mismo domicilio y son parientes, por lo que las cifras citadas comprenden otros tipos de violencia en el hogar, además de la violencia en las relaciones de pareja. El 79% de todas las víctimas de violencia en el hogar y el 90% de las de violencia en las relaciones de pareja fueron mujeres (término medio del período 1987-2005).

66.Según los datos compilados por Estadísticas de Finlandia, en el período 2000-2004 la media de mujeres asesinadas a consecuencia de la violencia en el hogar ascendió a 23. Diecisiete de esos casos, por término medio, correspondieron a violencia en las relaciones de pareja. En el período 1995-1999, las cifras correspondientes fueron 25 y 20, respectivamente.

1.4Albergues y refugios

67.Los servicios de albergues y refugios finlandeses siguen presentando deficiencias. En regiones grandes, en particular en el norte y el este del país, no hay albergues. En Finlandia no hay centros de apoyo de fácil acceso, lugares en los que las víctimas de violencia o amenazadas por ella puedan permanecer durante un corto período de tiempo. Siguen existiendo deficiencias en la capacitación de profesionales en materia de identificación de la violencia e intervención en situaciones violentas.

68.En la declaración que presentó como contribución a este informe, la Federación de Albergues y Refugios Maternoinfantiles de Finlandia ha observado que el número de albergues y el de plazas no corresponden a las necesidades existentes. En todo el país, el mantenimiento de 14 albergues, es decir, el 76% de todos los existentes, corre a cargo de asociaciones que son miembros de la Federación. Desde 2002, la Federación ha mantenido también un albergue cuya información de contacto figura en una línea de asistencia en Internet. Todos los años, el albergue ofrece servicios a unos 26.500 visitantes y su número anual ha aumentado el 10% anualmente. En particular, las mujeres jóvenes y los niños que viven en las zonas rurales han recibido ayuda de la línea de asistencia en la red.

69.En la declaración que presentó como contribución a este informe, la Asociación Finlandesa de Personas con Discapacidad Motora (Invalidiliitto ry) observó que una mujer con discapacidades tiene tres veces más probabilidades de padecer violencia en su vida que una que no las tenga. Aun así, los refugios no están accesibles para las mujeres con discapacidades ni tienen personal para asistirlas en sus tareas diarias.

70.El Albergue Mona, fundado por Monika-Naiset liitto ry (“Asociación Multicultural de Mujeres”), es el primero de Finlandia destinado a mujeres y niños inmigrantes que han sido víctimas de violencia. Ha funcionado con una dirección secreta desde julio de 2004 y ofrece alojamiento y servicios especiales a las mujeres y los niños de diferentes culturas que se encuentren en peligro inmediato de perder la vida por la violencia en la relación de pareja o en una relación familiar estrecha (por ejemplo, personas amenazadas de violencia relacionada con el honor). El Albergue Mona ofrece servicios en varias lenguas minoritarias. En 2005 alojó a 26 mujeres y a sus 14 hijos. Al final de agosto de 2006, se había alojado en él a 27 mujeres y 28 niños. Las mujeres y los niños que en él vivieron procedían de 22 países diferentes.

1.5Violencia contra los niños

71.En las conclusiones presentadas por el Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y relativas al tercer informe periódico del Gobierno de Finlandia, se observa que la violencia y los abusos sexuales contra los niños dentro de las familias son uno de los mayores obstáculos para la aplicación plena de los derechos del niño en Finlandia (conclusión 31).

72.El número de delitos sexuales contra niños registrados en el sistema de archivos de delitos denunciados a la policía ascendió a un total de unos 1.000 en 2006. La designación más habitual del delito fue la de “abuso sexual de un niño”. En la mayoría de los casos, las niñas son víctimas de delitos sexuales y en más de 200 casos las víctimas de delitos sexuales fueron en 2006 niñas de 14 años de edad. Así, pues, esas cifras muestran claramente que el delito sexual es un fenómeno de género.

73.Por lo que se refiere a otros tipos de violencia, la situación es la inversa; los niños son víctimas de violencia distinta de la sexual con una frecuencia algo mayor que las niñas. A la luz de las encuestas, las diferencias en la violencia padecida por las niñas y los niños parecen dividirse en dos categorías. Al examinar la violencia sin determinar el autor, parece que los niños son víctimas de la violencia con más frecuencia que las niñas. Se trata principalmente de violencia perpetrada por otros jóvenes. Cuando se les pregunta por la violencia infligida por los padres, son más las niñas que los niños que afirman haberla padecido.

1.6La prevención de la violencia contra la mujer

74.El de impedir la violencia contra la mujer ha sido el objetivo tanto del Programa del Gobierno como de diversos programas de acción de la Administración del Estado encaminados a impedir y reducir la violencia: el Programa de seguridad en el hogar, del Ministerio de Interior, el Programa Nacional para reducir la violencia, del Ministerio de Justicia, y el Programa de Acción para impedir la violencia en el hogar y la violencia perpetrada por la pareja, del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud. En el Programa Nacional de Acción del Gobierno para llevar a la práctica la igualdad figuran varios epígrafes encaminados a impedir la violencia contra la mujer y en las relaciones de pareja y luchar contra la prostitución.

75.El de reducir la violencia contra la mujer es un aspecto importante de la decisión de principio aprobada por el Gobierno el 14 de diciembre de 2006 como programa nacional para la reducción de la violencia. Según dicha decisión, se reducirá la violencia contra la mujer mejorando las capacidades para impedirla, prestar apoyo y facilitar el acceso a la asistencia. Gracias a ello, resultará más fácil a las víctimas denunciar la violencia, se hará responsables de ella a sus perpetradores y se los internará en centros especializados y el público conocerá mejor los programas encaminados a lograr que se deje de recurrir a la violencia. Además, se mejorará la cooperación, en particular, entre la administración de servicios sociales y la policía para que puedan prestar una ayuda rápida, con lo que estará garantizada una cadena de asistencia ininterrumpida.

76.De conformidad con la decisión en principio, en materia de atención de salud se perfeccionarán los procedimientos para prestar atención a las víctimas y los medios para determinar las víctimas de ataques y se capacitará al personal. Además, el objetivo es el de crear un sistema de servicios sociales de urgencia que funcione durante las 24 horas del día y en todo el país. Los agentes sociales deberán formular un plan de servicios, apoyo y seguridad para las víctimas de violencia y de acuerdo con ellas.

77.Conforme a la decisión en principio, el objetivo es el de aumentar las posibilidades de detención de delincuentes mejorando las investigaciones policiales y facilitando a las víctimas la denuncia de la violencia. La policía debe contribuir a la formulación de un plan de seguridad para quienes sientan la amenaza de violencia. Se adoptarán las disposiciones necesarias para mejorar la seguridad durante las reuniones que se produzcan con arreglo a las órdenes de no hacer y se recurrirá a una nueva tecnología para la vigilancia electrónica en relación con dichas órdenes. En el nivel regional, se velará por que los servicios de los albergues estén totalmente dotados al respecto y haya un servicio de consulta gratuito y disponible durante las 24 horas del día para las mujeres víctimas de violencia.

78.El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud concluyó un Programa de Acción para la Prevención de la Violencia en el Hogar y en las Relaciones de Pareja (2004-2007) basado en el Programa del Gobierno. Su objetivo es el de crear en todo el país una red de servicios de apoyo, básicos y especiales, para que la ayuda destinada a los niños y a los jóvenes víctimas de violencia resulte más eficaz y para mejorar las aptitudes profesionales del personal encargado de abordar los casos de violencia. Las Oficinas Provinciales del Estado son las encargadas de la ejecución del Programa de Acción para la Prevención de la Violencia en el Hogar y en las Relaciones de Pareja. Para facilitar las actividades relacionadas con el Programa, cuya ejecución abarca todo el país, las Oficinas Provinciales han creado grupos interprofesionales regionales encargados de llevar a cabo las actividades y compuestos de representantes de las autoridades y las organizaciones en las regiones. Se ha asignado una consignación aparte a las provincias para la ejecución del Programa de Acción.

79.El programa Daphne II de la UE va encaminado a prevenir y luchar contra toda clase de violencia infligida a los niños, los jóvenes y las mujeres. En el período 2004-2006 se aprobaron nueve proyectos finlandeses en el marco de Daphne II. En ese marco, Finlandia ha tenido la oportunidad de adoptar y comparar, en cooperación con otros países europeos, diferentes tipos de medidas encaminadas a reducir la violencia contra la mujer.

1.7La mujer inmigrante

80.Durante los últimos años, se ha prestado atención a la violencia padecida por las mujeres inmigrantes en las relaciones de pareja y a su prevención. Con frecuencia los inmigrantes que han sido víctimas de discriminación no conocen los servicios de que disponen ni sus derechos. La mayoría de los inmigrantes necesitan servicios en una lengua diferente del finlandés o el sueco, muchos de ellos en su lengua materna.

81.La policía y el Ministerio de Justicia tienen folletos en varias lenguas sobre las órdenes de no hacer y los derechos de las víctimas, por ejemplo. El Ministerio de Trabajo ha contribuido al pago de los costos de traducción a lenguas habladas por inmigrantes del folleto sobre dicha orden preparado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior. En la siguiente dirección de Internet: http://www.poliisi.fi/suomi/lahestymiskielto se pueden consultar las versiones del folleto en varias lenguas.

82.El Ministerio de Trabajo ha apoyado proyectos ejecutados por diversas organizaciones y encaminados a promover la integración de las mujeres, mejorando su situación y sus derechos mediante la participación en las actividades de los grupos de supervisión de los proyectos, concediendo pequeñas subvenciones financieras para la organización de actividades de capacitación relacionadas con los proyectos y facilitando información sobre ellas. El Ministerio de Trabajo ha subvencionado también la traducción de folletos preparados por otros sectores de la Administración a lenguas habladas por inmigrantes.

83.En 2004, el Ministerio de Trabajo subvencionó un proyecto ejecutado en el período 2002-2004 y coordinado por la Liga Finlandesa de Derechos Humanos, titulado KokoNainen (“La mujer completa”), cuyo objetivo era el de impedir la mutilación de los genitales de las niñas y las mujeres en Finlandia y promover el bienestar de las que ya habían sufrido dicha mutilación. Como resultado del proyecto, se formularon recomendaciones para el personal encargado de asuntos sociales y salud sobre la mutilación de los genitales de las niñas. El Ministerio de Trabajo participó también en el grupo encargado de la supervisión de la ejecución posterior de dicho proyecto.

84.El Ombudsman de las Minorías ha formado parte del grupo de supervisión del proyecto Miehen linja (“Línea de los hombres”). “Línea de los Hombres” es un proyecto destinado a los hombres inmigrantes cuyo fin es prevenir y obstaculizar los casos de violencia en las relaciones de pareja.

85.Naisten Linja (“Línea de la mujer”) es una asociación que ofrece servicios en toda Finlandia a las mujeres inmigrantes mediante un servicio telefónico en diferentes lenguas.

86.Monika-Naiset liitto ry (Asociación Multinacional de Mujeres) ofrece servicios especiales a las mujeres inmigrantes de Finlandia que han sido víctimas de violencia y mantiene una línea telefónica de asistencia urgente durante las 24 horas del día en todo el país para ayudar a personas en situaciones de crisis. Como carece de financiación, actualmente su mantenimiento corre a cargo de voluntarios. La Asociación capacita a personas que prestan apoyo voluntario para asistir a las mujeres y los niños inmigrantes que han padecido violencia. Ha capacitado a unos 170 voluntarios en toda Finlandia. La Asociación cuenta con conocimientos especializados sobre los asuntos relativos a la violencia contra las mujeres inmigrantes: entre otros, la violencia basada en el honor, los matrimonios forzosos, los matrimonios de niños y la mutilación de los genitales femeninos. La Asociación imparte capacitación a organizaciones y autoridades públicas sobre asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres inmigrantes. Esas operaciones sirven para ayudar a entre 2.300 y 2.500 mujeres y niños inmigrantes víctimas de la violencia al año. RAY, la Asociación de Máquinas Tragaperras de Finlandia, y el Ayuntamiento de Helsinki son los órganos principales que aportan financiación para las operaciones de la Asociación. Varios ministerios y fundaciones participan también en la financiación de dichas operaciones.

87.Monika-Naiset liitto ry y el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud han publicado una guía titulada Maahanmuuttajanaiset ja väkivalta (“Las mujeres inmigrantes y la violencia”) sobre la asistencia en el sector de los asuntos sociales y la salud. Además, se ha creado un servicio telefónico que presta asesoramiento gratuito a las muchachas y las mujeres que padecen violencia o amenazas de violencia.

88.Durante el período 2005-2006, el Fondo Europeo para los Refugiados financió, entre otros, un proyecto titulado “Familia protectora” (Tukeva Perhe) ejecutado por la oficina de distrito de Uusimaa de la organización no gubernamental Liga Mannerheim para el Bienestar Infantil. Como resultado del proyecto, se adoptaron medidas para aumentar y actualizar el nivel de tecnología y las aptitudes de las personas en sectores temáticos como, por ejemplo, el bienestar psicosocial de las familias de refugiados, la llamada violencia basada en el honor, la mutilación de los genitales femeninos y la violencia en el hogar y en las relaciones de pareja. Se prepararon un CD-rom y una carpeta de material para exponerlo en Internet y se facilitó información sobre los temas citados y el material preparado por personas con antecedentes de refugiadas y capacitadas durante el proyecto. El material está fácilmente accesible en Internet y constituye una fuente de información gratuita.

2.Acoso sexual y acoso por motivo de género

2.1Legislación

89.La reforma de la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre aplicada en 2005 figura descrita supra, en relación con el artículo 2.

90.De conformidad con el inciso d) del artículo 8 de la Ley de la Igualdad (15/4/2005-232), se considerará culpable de discriminación prohibida con arreglo a la Ley a un empleador, si, tras recibirse la información de que un empleado ha sido víctima de acaso sexual u otra forma de acoso por motivo de género en el lugar de trabajo, no adopta las medidas disponibles para eliminarlo.

2.2Acoso por motivo de género en el lugar de trabajo

Organización de la policía

91.En el sector público, la segregación del mercado laboral por motivo de género tiene relación particular con la policía. Las mujeres representan una clara minoría en esa profesión; en 2006, la proporción de mujeres oficiales de policía ascendía al 11%. Según un estudio sobre la igualdad de los géneros realizado por la Escuela de Policía de Finlandia y el Instituto Finlandés de Salud en el Trabajo, más de una tercera parte de las mujeres oficiales de policía ha padecido lenguaje sexista en su comunidad laboral y una quinta parte ha sido víctima de acoso sexual. De hecho, el acoso sexual es más común, por término medio, en la policía que en la vida laboral.

92.El Plan Nacional de Igualdad en la Policía para el período 2006-2009 toma posición sobre el acoso sexual dentro de la organización de policía. Se trata de un documento marco, concluido en octubre de 2006, que comprende planes a corto y a largo plazo para llevar a la práctica la igualdad y se plasmará en objetivos concretos de resultados en los niveles local y regional de la administración de la policía. Para trabajar en la policía, es necesario atribuir la máxima importancia a los buenos modales. Los colegas, los superiores inmediatos en particular, deben poner coto a los casos de utilización de lenguaje ofensivo en esa comunidad laboral. El acoso sexual, en particular por parte de colegas, superiores o subordinados, es un asunto grave que se debe reprobar y al que se debe poner coto inmediatamente. Cualquier persona que sea víctima de acoso debe denunciarlo al instante.

Ordenación de mujeres

93.En la Iglesia Luterana Evangélica ha sido posible ordenar a mujeres desde 1986. En 2006, el 34% de las personas que ejercen la labor pastoral eran mujeres. Las mujeres siguen encontrando problemas por motivo de género y discriminación evidente en la labor pastoral. Según un estudio encargado por el Centro de Investigaciones de la Iglesia (Kirkon tutkimuskeskus), las mujeres han topado con actitudes negativas en la labor pastoral, por haberse visto, entre otras cosas, consideradas insignificantes o preteridas o haber visto puesta en tela de juicio su labor.

94.Según una encuesta hecha por un grupo de trabajo creado por la Conferencia Episcopal, el 13%, aproximadamente, de los hombres que ejercen la labor pastoral no aprueban la ordenación de mujeres. El 4%, aproximadamente, se niegan en parte a cooperar —y sobre todo a celebrar un oficio— y entre el 2% y el 3% se niegan a cooperar en modo alguno con las mujeres que ejercen la labor pastoral. Al comparar esta encuesta con estudios anteriores, podemos ver que el número de quienes se niegan a cooperar va disminuyendo y que las actitudes están volviéndose más positivas. Quienes expresan la oposición más estricta se mantienen firmes y de vez en cuando los conflictos se han enconado.

95.En septiembre de 2006, la Conferencia Episcopal presentó un informe a la Asamblea Eclesiástica, el gobierno de la Iglesia, el Sínodo y las congregaciones, en el que se daban instrucciones para abordar los problemas surgidos en la comunidad laboral y provocados por la existencia de opiniones diferentes a la hora de nombrar a los candidatos a cargos. El informe alude a las obligaciones impuestas por la legislación vigente respecto de todos los empleados de la Iglesia.

96.Tras la presentación de ese informe, se ha logrado pasar a una nueva fase en materia de ordenación femenina. Algunos hombres que ejercen la labor pastoral y se oponen a dicha ordenación se han negado a desempeñar algunas de sus funciones, en particular la de cooperar con mujeres para la celebración de los oficios. El primer caso de esa clase denunciado ha sido transmitido al Sínodo de conformidad con las normas de la Iglesia. Otro caso de sospechas de discriminación contra una mujer que ejerce la labor pastoral está en proceso de investigación prejudicial por la policía.

3.La promoción de la igualdad en los medios de comunicación

97.En la declaración que presentó como contribución a este informe, el Comité pro UNIFEM de Finlandia expresó su preocupación por la escasez de programas dedicados a los problemas de género en la selección de la Compañía Finlandesa de Televisión y Radiodifusión (Oy Yleisradio Ab). Según dicho Comité, la decisión adoptada al final de 2006 por dicha Compañía de reducir el número de programas centrados en cuestiones específicamente femeninas está reñida con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las metas del Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, de las Naciones Unidas, celebrada en Beijing en 1995.

98.En el informe que presentó como contribución a este informe, NYTKIS ry (Naisjärjestöt yhteistyössä- Kniv-voorganisationer i Samarbete: la Coalición de Asociaciones de Mujeres Finlandesas para la Acción Conjunta) expresó su preocupación en relación con los medios de comunicación, en vista de que la publicidad y la cultura cada vez se vuelven más pornográficas. Según dicha contribución, la opinión pública se ha vuelto más permisiva con el sexo comercial y el sexismo forma parte del contenido transmitido por muchos medios de comunicación como cosa normal. El hecho de que el ambiente visual se haya vuelto más pornográfico tiene influencia en la forma pública de concebir a la mujer y al hombre y se ofrecen modelos dañinos a los niños y las niñas en particular. La Coalición considera que la autorregulación de los medios de comunicación y del sector de la publicidad no impide que dicho sector experimente un cambio para peor en materia de derechos humanos de la mujer y ésa es la razón por la que se debe ampliar la Ley de la Igualdad para que abarque la publicidad discriminadora. Además, la igualdad de los géneros debe formar parte de la enseñanza oficial del periodismo.

99.En su contribución a este informe, el Ombudsman de la Infancia ha expresado su preocupación por que los medios de comunicación y la publicidad lleguen a estar excesivamente sexualizados, factor destinado muy probablemente a tener repercusiones en la imagen de la mujer que concebirán las niñas y los niños y en su autoconfianza. La importancia de la presión del ambiente aparece tratada en un estudio nórdico titulado “Unge, kön och pornografi i Norder” (Los jóvenes, el género y la pornografía en los países nórdicos), en el que las muchachas dicen que tienen una idea negativa de sí mismas a consecuencia de la comparación de su cuerpo con imágenes pornográficas. Los problemas se agudizan en particular, si el niño se ve expuesto a una corriente de estímulos por los medios de comunicación y la publicidad cuando está solo, sin la presencia de un adulto. Según los resultados del estudio titulado “Infancia desigual. Estudio comparativo en los países nórdicos” y realizado en el período 2001-2004, Finlandia es aquel en que más muchachas se sienten mal en relación con su aspecto.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

En su declaración basada en los informes anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el aumento de episodios relacionados con la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer.

1.La tipificación como delito de la adquisición de servicios sexuales

100.En un proyecto de ley que presentó el 22 de diciembre de 2005 (HE 221/2005 vp), el Gobierno propuso la tipificación general como delito de la adquisición de servicios sexuales en todas las situaciones en que se den. Como siempre ocurre en la labor preparatoria para la formulación de nuevas disposiciones penales, hubo que examinar los pros y los contras de la tipificación como delito penal de la adquisición de servicios sexuales a la luz de la información disponible. La deliberación fue exhaustiva: por ejemplo, la Comisión de Asuntos Jurídicos oyó a un gran número de expertos. Según las argumentaciones presentadas en el proyecto de ley del Gobierno, en Suecia se había considerado que una disposición equiparable a la propuesta en Finlandia había tenido efectos perjudiciales, como, por ejemplo, el de dificultar la investigación de los delitos de proxenetismo y hacer que la prostitución pasara a la clandestinidad.

101.En el debate parlamentario, las críticas más contundentes fueron para la ambigüedad de la disposición penal propuesta, porque abarcaría todas las situaciones en que hubiera adquisición de servicios sexuales. Según el principio de legalidad de la legislación penal, se deben definir con precisión y claridad los elementos esenciales de un delito. En su declaración sobre la propuesta (PeVL 17/2006 vp), la Comisión de Derecho Constitucional centró la atención también en los problemas relacionados con esa cuestión.

102.La Comisión de Derecho Constitucional consideró también que la disposición penal general incluida en el proyecto de ley del Gobierno planteaba otros problemas, relativos, por ejemplo, a la proporcionalidad de la disposición y la importancia menor de los actos.

103.La Comisión de Asuntos Jurídicos pidió a la Comisión de Derecho Constitucional que, además de la propuesta incluida en el proyecto de ley del Gobierno, presentara una declaración sobre una opción substitutiva conforme a la cual la punibilidad del delito de adquisición de servicios sexuales se derivaría de las actividades relacionadas con el proxenetismo o la trata de seres humanos. Según la Comisión de Derecho Constitucional, dicha opción substitutiva estaba definida con mayor precisión que la propuesta del Gobierno, al cumplir mejor el requisito de proporcionalidad, pues sólo se centraba en los actos indiscutiblemente reprensibles relacionados con esos delitos.

104.En su informe (LaVM 10/2006 vp), la Comisión de Asuntos Jurídicos adoptó la decisión de tipificar como delito punible la explotación de una persona víctima de comercio sexual, como quedó establecido en el artículo 8 del capítulo 20 (743/2006) del Código Penal actualmente en vigor. El objeto de la disposición es el de eliminar específicamente las condiciones en que podría producirse ese grave delito.

105.SALLI, la asociación del sector del sexo, ha criticado la tipificación como delito de la adquisición de servicios sexuales. En su opinión, las enmiendas en modo alguno han mejorado la situación ni la protección jurídica de las mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución, como tampoco han representado un cambio positivo en las razones o las circunstancias que las han conducido a ella. Cuando los tribunales conocen de causas judiciales relativas a proxenetismo relacionado con la adquisición de servicios sociales, el problema que se plantea es el de que a la prostituta, que se encuentra en la situación de “víctima”, no se le reconoce oficialmente la condición de víctima de un delito ni tiene derecho a la protección que dicha condición entraña. Los proyectos encaminados a proteger a la víctima de un delito no tienen en cuenta a las prostitutas, excepto en los escasos casos en que se trata de víctimas de la trata de seres humanos. Al mismo tiempo, se han tipificado como delitos más graves los relacionados con la prostitución, lo que ha empeorado la situación real de las prostitutas obligadas a prestar declaración como testigos. No pueden recibir indemnización ni protección en relación con los procedimientos judiciales. En cambio, se ven presionadas por los sospechosos y por las autoridades.

106.La Coalición de Asociaciones de Mujeres Finlandesas para la Acción Conjunta (NYTKIS), la Federación de Asociaciones de Mujeres (Naisjärjestöjen keskusliitto) y la asociación feminista Unioni (naisasialiitto Unioni ry) han criticado también la enmienda citada supra. Según dichas organizaciones, el proyecto de ley del Gobierno (HE 221/2005) estaba viciado desde el momento en que la Ley que entró en vigor prohibía la adquisición de servicios sexuales prestados sólo por las víctimas de proxenetismo o trata de seres humanos, lo que ha resultado difícil de probar en la práctica. Así, pues, resulta muy difícil castigar a quienes adquieren relaciones sexuales con arreglo a la Ley. Esas organizaciones consideran que la cuestión fundamental en relación con la prostitución no debe ser la perspectiva de las personas ajenas a las operaciones de prostitución, actualmente marginales, organizadas por bandas delictivas, como ha ocurrido en los debates habidos en Finlandia. En este país, las opiniones de un grupo muy pequeño de asociaciones de personas que ofrecen, supuestamente en libertad, servicios sexuales han recibido una atención y una importancia desproporcionadas en los medios de comunicación y en la labor de las autoridades, cosa que, según esas organizaciones, ha distorsionado el diálogo habido en Finlandia sobre la trata de seres humanos y el negocio sexual con ella relacionado y ha contribuido a desviar la atención del tipo de violaciones graves de los derechos humanos que se producen en el comercio de mujeres y la prostitución con él relacionada.

2.La trata de seres humanos

2.1Obligaciones internacionales

107.Finlandia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la Convención de Palermo, SopS 18-20/2004) y su Protocolo Facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 7 de octubre de 2006. No se consideró que esa ratificación requiriera enmiendas de la legislación, pues las obligaciones en materia de su tipificación como delito ya se habían cumplido en un momento anterior.

108.El 29 de abril de 2004, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2004/81/CE, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción encaminada a facilitar la inmigración ilegal y cooperen con las autoridades competentes. Con arreglo a dicha directiva, se complementó la Ley de Extranjería (301/2004) con disposiciones relativas al permiso de residencia expedido a las víctimas de la trata de seres humanos.

109.El Ministerio de Relaciones Exteriores está preparando la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas (ETS 197). Sin embargo, el Convenio se centra principalmente en la protección de las víctimas de la trata de seres humanos. Finlandia firmó el Convenio el 29 de agosto de 2006. La entrada en vigor a escala nacional del Convenio requiere la adopción de medidas legislativas.

110.El 7 de septiembre de 2000, Finlandia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Ministerio de Relaciones Exteriores está preparando también la entrada en vigor de esta Convención. La entrada en vigor a escala nacional de la Convención requiere la adopción de medidas legislativas.

2.2Reformas legislativas

111.Por lo que se refiere a la trata de seres humanos, se ha situado la legislación penal finlandesa en el nivel requerido por las obligaciones internacionales. Se añadieron nuevas disposiciones sobre la trata y la trata agravada de seres humanos en el artículo 3 y en el inciso a) del artículo 3 del capítulo 25 (9 de julio de 2004/650, que entró en vigor el 1° de julio de 2004) del Código Penal, relativos a las obligaciones de tipificación como delito establecidas en la decisión marco de 2002 del Consejo de la Unión Europea y el Protocolo Facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños (SopS 70-71/2006) de la Convención de Palermo. Una persona puede ser condenada por trata de seres humanos a reclusión durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis años y por trata agravada de seres humanos a un mínimo de dos y a un máximo de diez años. Así, pues, se trata de unos delitos considerados muy graves. Además, la legislación finlandesa es aplicable también, con arreglo al nuevo artículo 7 (2004/650) del capítulo 1 (2004/650) del Código Penal, a un delito de trata de seres humanos cometido fuera de Finlandia, independientemente de la legislación vigente en el lugar en que se haya cometido el delito.

112.La trata de seres humanos está estrechamente vinculada con el comercio de servicios sexuales y el proxenetismo. El objeto de la trata de seres humanos es con frecuencia la explotación sexual de las víctimas. El proxenetismo y el proxenetismo agravado están penados con arreglo al artículo 9 del capítulo 20 (24 de julio de 1998/563) y el inciso a) del artículo 9 del capítulo 20 (9 de julio de 2004/650) del Código Penal. A comienzos de octubre de 2006, la explotación de una persona víctima del comercio de servicios sexuales pasó a estar penada con arreglo al artículo 8 del capítulo 20 (25/8/2006-743) del Código Penal, que se refiere a la adquisición de servicios sexuales a una víctima de trata de seres humanos o proxenetismo. Según el inciso a) del artículo 8 del capítulo 20 (25/8/2006-743) del Código Penal, está penada la adquisición de servicios sexuales a una persona joven, es decir, menor de 18 años de edad. También están penadas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Orden Público, la adquisición y la venta de servicios sexuales en un lugar público.

113.Se ha hecho extensiva la responsabilidad penal de una persona jurídica a los delitos de trata de seres humanos, por lo que se puede imponer a una persona jurídica una multa imponible a un municipio de menos de 850.000. Además, una persona jurídica será responsable por daños y perjuicios causados en sus actividades.

114.Se han incluido en la Ley de Extranjería (301/2004) disposiciones sobre el permiso de residencia de las víctimas de trata de seres humanos —y el período prudencial en su caso— basadas en la llamada directiva relativa a las víctimas. Al mismo tiempo, se ha complementado la Ley con una disposición sobre el período prudencial durante el cual las víctimas de trata de seres humanos pueden recuperarse de sus experiencias y liberarse de la influencia de los delincuentes y aprovechar dicho período prudencial para adoptar la decisión de empezar a cooperar con las autoridades con miras a detener a los sospechosos del delito de trata de seres humanos.

115.Desde que las disposiciones sobre la trata de seres humanos entraron en vigor el 1° de agosto de 2004, la policía ha investigado todos los años algunos casos sospechosos al respecto. En 2006 se dictó la primera sentencia sobre delitos de trata de seres humanos. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue recurrida ante el Tribunal de Apelación, que hizo pública su resolución al respecto el 1° de marzo de 2007. En ella se dictaron sentencias correspondientes a cuatro delitos de trata agravada de seres humanos, dos delitos de proxenetismo y un delito de ayuda e incitación a la trata agravada de seres humanos.

116.En 2006 se denunciaron a la policía cinco delitos de proxenetismo agravado. En 2007 no ha habido denuncias hasta la fecha. El más severo castigo dictado por proxenetismo agravado fue la condena a cinco años de reclusión por el delito de trata de seres humanos antes citado.

117.Ha habido un procesamiento y dos denuncias de un delito ante la policía conforme al artículo 8 del capítulo 20 del Código Penal, que entró en vigor el 1° de octubre de 2006 y en el que se tipifica como delito la explotación de una persona víctima del comercio sexual. Se han denunciado ante la policía seis intentos de explotación.

2.3Otras medidas internas

Programa del Gobierno

118.Según el nuevo Programa del Gobierno, se concede un permiso de residencia permanente a un inmigrante que haya sido víctima de delitos contra la Humanidad y los derechos fundamentales para que pueda pedir ayuda a las autoridades con mayor facilidad. Se ha transferido la financiación de las organizaciones dedicadas a la labor detectivesca y de orientación encaminada a descubrir a quienes podrían ser víctimas de la trata de seres humanos para que corra a cargo de un presupuesto de asignaciones estatales.

Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos

119.En el informe sobre la política de derechos humanos en Finlandia presentado por el Gobierno al Parlamento en marzo de 2004, el Consejo de Estado se comprometió a formular un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos. En agosto de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó un grupo de trabajo cuyo objetivo era formular una propuesta al Gobierno de un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos. En la primavera de 2005, el grupo de trabajo concluyó su labor y el 25 de agosto de 2005 el Consejo de Estado aprobó el Plan de Acción, que se centra en la asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos, y ya se han hecho enmiendas, basadas en él, en la Ley de Integración de los Inmigrantes y Recepción de Solicitantes de Asilo (493/1999). Se ha incluido en el sistema de asistencia a las personas a las que se supone víctimas de trata de seres humanos. Como parte de la ejecución del Plan Nacional de Acción se ha creado un llamado grupo especial encargado de preparar información relacionada con la trata de seres humanos y difundirla al público en general, a las víctimas de la trata de seres humanos y a las autoridades.

120.En el Ministerio de Trabajo se ha creado un grupo para la supervisión y el seguimiento del Plan de Acción. Dicho grupo ha presentado su plan de acción contra la trata de seres humanos actualizado conforme al marco de su mandato, en el que se evalúan las medidas ya adoptadas y se hacen recomendaciones con miras a la adopción de otras. Además, el Ministerio de Interior tiene su propio plan de acción contra la trata de seres humanos.

2.4Cooperación internacional

121.La intensificación de la cooperación entre las autoridades ha sido una de las prioridades de Finlandia en la lucha contra la trata de seres humanos. De hecho, Finlandia ha participado activamente en las actividades contra la trata de seres humanos en el marco de las organizaciones internacionales (Naciones Unidas, CE, OSCE, organizaciones regionales).

122.Finlandia participó activamente en el Grupo de Trabajo del Báltico Septentrional para la Lucha contra la Trata de Personas, cuya labor forma parte de las actividades del Consejo de Estados del Mar Báltico. En noviembre de 2006, se celebró la primera reunión del nuevo Grupo de Trabajo, después de la cual se han celebrado reuniones periódicas.

123.Además de los Estados nórdicos, participan en el Grupo de Trabajo otros Estados, como, por ejemplo, Alemania, Polonia y la Federación de Rusia. En su labor contra la trata, el Grupo de Trabajo se centra en medidas preventivas y en la coordinación de la protección de las víctimas y las diferentes medidas de apoyo, incluidos los regresos en condiciones de seguridad a sus países de origen. El imperativo consiste en descubrir los puntos débiles de la labor contra la trata de seres humanos en los Estados del mar Báltico y colmar las lagunas. La cooperación será de carácter más práctico que político: por ejemplo, la capacitación del personal consular y diplomático para que identifique a las víctimas de la trata de seres humanos.

124.Durante su Presidencia del Consejo de la Unión Europea en 2007, Finlandia aprobó la supervisión y ejecución del Plan de Acción de la UE para combatir la trata de seres humanos como uno de sus objetivos. Se prestó atención a la ejecución del Plan de Acción a fin de que hiciera la mayor aportación posible a la lucha contra la trata de seres humanos. Por ejemplo, a finales de octubre y principios de noviembre de 2006, el Ministerio de Interior organizó en Helsinki, como parte de la ejecución del plan, un seminario sobre el tema de la identificación de los niños víctimas de la trata de seres humanos.

125.Finlandia ha participado también activamente en la lucha contra la trata de seres humanos: entre otras cosas, en el marco de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa. En octubre de 2006, el representante de Finlandia fue nombrado Representante Especial de la OSCE sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

1.Derecho al voto

126.En las elecciones municipales de 2004, la proporción de candidatas aumentó el 1,7% respecto de las elecciones municipales anteriores y representó el 39,9%. El número de votos a mujeres fue el mayor jamás logrado: el 41,8% de los votos emitidos y un total de 997.684. Los votos recibidos por las mujeres aumentaron un 2,4% en comparación con las elecciones municipales de 2000. La participación de mujeres en las elecciones municipales representó el 60,7%, superior al de hombres (56,4%) en 2004.

127.En las elecciones parlamentarias de 2007, se presentaron 2.004 candidatos, de los cuales 1.205 fueron hombres y 799 mujeres, por lo que la proporción de candidatas ascendió al 39,9%. Fueron elegidas 84 diputadas al Parlamento, es decir, que el 42% de las personas elegidas fueron mujeres, proporción ligeramente superior a la de candidatas. La mayor proporción de candidatas elegidas en elecciones anteriores había sido la de 1991 (38,5%), por lo que el número de candidatas elegidas en estas elecciones parlamentarias fue el mayor de todos los tiempos.

2.Composición del Gobierno

128.El 19 de abril de 2007, el Presidente de la República nombró el segundo gobierno del Primer Ministro Matti Vanhanen. Se trataba de un gobierno mayoritario, compuesto por el Partido Finlandés de Centro, el Partido Coalición Nacional, la Liga Verde de Finlandia y el Partido Popular Sueco de Finlandia. El Gobierno se componía de 20 ministros.

129.De los 20 ministerios del Gobierno, 12, es decir, el 60%, están ocupados por mujeres: los de Justicia, Interior, Administración Pública y Gobierno Local, Educación, Agricultura y Silvicultura, Transportes, Comunicaciones, Asuntos Sociales y Salud, Trabajo, Migración y Asuntos Europeos y Medio Ambiente.

3.Funcionarios públicos del Estado

130.En la actualidad, ligeramente menos del 50% del personal de la Administración del Estado está compuesto por mujeres, pero sólo una tercera parte ocupa cargos directivos. La proporción ha seguido siendo aproximadamente la misma que en 2003. La proporción de mujeres entre los cargos más altos de la Administración del Estado ha aumentado ligeramente desde 2003 (de 21,9% al 24,3% en 2004). La proporción de mujeres de los demás grupos de altos cargos de la Administración del Estado es aproximadamente la misma que en 2003, es decir, el 38%, aproximadamente.

4.La financiación estatal de organizaciones femeninas

131.El Gobierno ha presentado en el Parlamento una propuesta legislativa sobre la financiación por el Estado de ciertas organizaciones de mujeres (HE 1/2007 vp). En ella se propone que se promulgue una ley sobre la financiación por el Estado de ciertas organizaciones de mujeres. Se hará una asignación anual en el presupuesto del Estado para las actividades de organizaciones de mujeres citadas en la propuesta legislativa en pro de la igualdad de los géneros y las actividades de las mujeres en la sociedad. El Ministerio de Educación será el organismo financiador. La ley entrará en vigor el 1° de enero de 2008.

132.Hasta ahora, la financiación de las organizaciones de mujeres citadas en la propuesta ha dependido exclusivamente de las decisiones presupuestarias adoptadas todos los años. La iniciativa de establecer por ley una financiación oficial para las actividades de organizaciones de mujeres encaminadas a fomentar la igualdad se debió al Parlamento.

133.Al hacer de la financiación estatal un sistema establecido por ley, será posible garantizar la continuidad de la financiación destinada a las organizaciones de mujeres cuyo objetivo fundamental es el de fomentar la igualdad de los géneros y, en consecuencia, salvaguardar la continuidad de sus actividades mejor que en la actualidad. El establecimiento del sistema de financiación brindará unos cimientos más estables que los actuales a las organizaciones para que puedan planificar sus actividades con una perspectiva a largo plazo. Se puede considerar que así se fomenta indirectamente la materialización de la igualdad de los géneros y las posibilidades de las mujeres de participar en las actividades de la sociedad.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales

134.En su declaración, el UNIFEM de Finlandia considera positivo que haya habido un claro aumento del número de mujeres elegidas para la capacitación en materia de protección civil. Sin embargo, en su opinión, el número de mujeres nombradas para puestos internacionales de alto nivel sigue siendo pequeño en sectores distintos de la Administración de Justicia.

135.En cuanto a otras consideraciones relativas a este artículo, el Gobierno se remite a sus anteriores informes periódicos.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

136.La Ley de Nacionalidad (359/2003) entró en vigor el 1° de junio de 2003. Con arreglo a dicha Ley, un niño adquiere la ciudadanía finlandesa por nacimiento en todos los casos, si la madre es finlandesa. Si el padre es ciudadano finlandés y está casado con la madre del niño, éste adquiere la ciudadanía finlandesa por nacimiento, como también si el niño ha nacido en Finlandia y no cabe duda de la paternidad del hombre. Además, se puede adquirir la ciudadanía finlandesa gracias al matrimonio de los padres, tras su solicitud o declaración.

137.La Ley de Nacionalidad garantiza derechos iguales a las mujeres y a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. El matrimonio con un extranjero o el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio no cambian automáticamente la nacionalidad de la esposa ni la convierten en apátrida ni la obligan a recibir la nacionalidad del marido. Sin embargo, se puede abandonar la nacionalidad finlandesa, tras presentar una solicitud al respecto.

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

1.Planificación de la igualdad en las instituciones de enseñanza

138.La Ley de Igualdad entre la Mujer y el Hombre, reformada en 2005, establece que las instituciones de enseñanza están obligadas a formular un plan de igualdad, en cooperación con el personal y los estudiantes, para fomentar la igualdad de los géneros en el centro. Dicho plan debe plasmarse en las actividades de la institución (plan operativo de igualdad). En él se deberá prestar atención especial a la aplicación de la igualdad de los géneros en la selección de los estudiantes, la organización de la enseñanza y la evaluación de los resultados de los estudios, como también las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual y el basado en el género.

2.Medidas específicas en el ámbito de la educación general

139.La proporción de mujeres en la educación posterior a la enseñanza básica ha aumentado constantemente en los diferentes niveles educativos. En la enseñanza secundaria superior, las escuelas técnicas y las universidades, las mujeres representan más del 50% de los estudiantes y licenciados. Además, las mujeres representan una clara mayoría en la enseñanza preparatoria para inmigrantes.

Las posibilidades de los sexos de participar en el mismo programa de estudios

140.Los programas nacionales de estudios básicos fueron renovados a comienzos del decenio de 2000 y su aplicación en la enseñanza básica comenzó el 1° de agosto de 2006 y en la enseñanza secundaria superior ya el 1° de agosto de 2005. Según los programas de estudios, la educación debe fomentar la democracia abierta, la igualdad y el bienestar.

141.Conforme al programa nacional de estudios básicos, se debe tener en cuenta a los alumnos de educación especial en la enseñanza al fomentar la igualdad de los géneros brindando a las niñas y a los niños capacidades para actuar en la sociedad, la vida laboral y la vida familiar, provistos de los mismos derechos y obligaciones. Se deben aplicar los métodos de trabajo en la enseñanza básica teniendo en cuenta los diferentes estilos de aprendizaje de los alumnos, las diferencias entre las niñas y los niños y las diferencias individuales en el nivel de desarrollo y las circunstancias de cada uno de los alumnos.

Educación especial, orientación en materia de salud y planificación de la familia

142.Se eligió la educación en materia de salud como nueva asignatura obligatoria en los nuevos programas nacionales de estudios básicos. Dicha asignatura comprende la salud sexual, los conocimientos sobre anticoncepción y la conducta sexual responsable. En la enseñanza secundaria superior la educación en materia de salud comprende también la capacitación para la paternidad y la vida familiar. Según un estudio de la Federación de Familias (Väestöliitto), ha mejorado la educación sexual en las escuelas y también el nivel de conocimiento de los alumnos sobre la sexualidad: concretamente, los niños saben más que antes, pero los conocimientos de las niñas son más sólidos.

143.La educación en materia de salud comprende también conocimientos sobre los riesgos para la salud que entrañan las drogas y las substancias alucinatorias y sobre las razones subyacentes a su utilización y sus consecuencias. Además, en la enseñanza secundaria superior se examina más a fondo el uso indebido de drogas desde las perspectivas comunitaria, social y general.

3.La mujer en el mundo académico

144.En sus conclusiones, basadas en los anteriores informes periódicos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación por el bajo porcentaje de mujeres en cargos de alto nivel existente en muchos sectores, en particular en el mundo académico.

145.En el período 2004-2006, la proporción de mujeres que habían obtenido un doctorado ascendió, por término medio, al 47% por año. La proporción de mujeres, entre el personal contratado por las universidades con recursos procedentes del presupuesto del Estado, ascendió a casi el 36%, mientras que en el caso de las profesoras ascendió al 23%. Sin embargo, hay grandes diferencias entre sectores: la proporción de profesoras ascendió al 52% en las ciencias de la educación y al 42% en las humanidades, pero a menos del 10% en las ciencias técnicas.

146.En su memorando publicado en 2004, el Grupo de Trabajo sobre Ciencia y Sociedad, del Ministerio de Educación hizo las siguientes propuestas para mejorar la igualdad entre los géneros:

–Se adoptarán diferentes tipos de medidas para lograr un equilibrio en materia de distribución de los investigadores por género (entidades financiadoras, universidades, centros de investigación, empresas, todos los sectores de la sociedad).

–Las universidades y las escuelas técnicas de enseñanza superior emprenderán proyectos para aumentar la proporción de mujeres en las profesiones del sector técnico.

–En la orientación sobre los estudios impartidos en las escuelas se tendrá en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio en la distribución de los géneros en los departamentos predominantemente femeninos o masculinos.

147.En 2006, presentó su memorando un grupo de trabajo sobre las carreras profesionales en la esfera de la investigación, creado por el Ministerio de Educación. El grupo propuso la adopción, entre otras, de las siguientes medidas para promover las carreras de mujeres en la investigación:

–Todos los centros de investigación, las universidades y las empresas deberán formular un plan de igualdad establecido en la Ley de la Igualdad y supervisar su ejecución periódicamente.

–Las universidades, los centros de investigación, las empresas, la Academia de Finlandia, el Organismo de Financiación de la Tecnología y la Innovación de Finlandia (TEKES) y las fundaciones deben velar por que su dirección y los miembros y expertos de sus órganos encargados de adoptar decisiones aprendan a identificar la discriminación basada en el género y cualesquiera distorsiones existentes en la distribución de los géneros en el reclutamiento y la investigación.

–Los programas de mentores deberán ir dirigidos a investigadoras.

–El Ministerio de Educación deberá integrar en la orientación en materia de resultados de las universidades el objetivo de llevar a la práctica la igualdad de los géneros entre las personas que sigan carreras de investigación.

148.En enero de 2007, el Ministerio de Educación aprobó un programa de medidas, basado en el memorando del grupo de trabajo y otros informes sobre la formación de investigadores y sus carreras profesionales, con miras a su desarrollo en el período 2007-2011, programa cuyo objetivo fundamental es el de aclarar mejor las condiciones para seguir una carrera de investigación y reforzar los requisitos exigibles para ello y que, tras su ejecución, contribuirá a mejorar la situación de las investigadoras. Además, de conformidad con el programa, se fomentarán en particular las carreras de las investigadoras y se les brindará capacitación para desempeñar las funciones de mentoras y de directoras.

149.El Plan de Igualdad de la Academia de Finlandia para el período 2005-2007 es un componente fundamental de la estrategia de la Academia en materia de política científica. Al adoptar decisiones sobre los puestos de investigador y la financiación de la investigación, se debe velar por que se aplique un procedimiento pericial, abierto y transparente, en el que se aprecien con equidad los méritos de los candidatos y las candidatas. Los comités deben procurar constantemente aumentar el número de los pertenecientes al sexo minoritario en los nombramientos para los puestos de investigador y en las categorías en las que la proporción de la minoría sea inferior al 40% de los que ocupan un puesto. Los comités deben elegir un número igual de mujeres y hombres como expertos en evaluación.

4.La participación voluntaria en la defensa nacional

En la nueva Ley de Participación Voluntaria en la Defensa Nacional (556/2007), que entrará en vigor al comienzo de 2008, se tiene intención de mejorar las posibilidades de participar en la defensa nacional para los hombres que no hayan prestado aún el servicio militar y para las mujeres, a las que se ofrecerá la posibilidad de participar en ejercicios voluntarios en las Fuerzas de Defensa y en tareas de asistencia y se les podrán asignar tareas de preparación en la reserva y en las tropas de las Fuerzas de Defensa en época de guerra.

150.Se establece el mismo tipo de prestaciones sociales y financieras para las mujeres que participen en actividades voluntarias que aquellas a las que tienen derecho los reclutas con arreglo a la Ley del Servicio Militar. Las mujeres participantes en los ejercicios voluntarios organizados por las Fuerzas Finlandesas de Defensa y que desempeñan tareas de asistencia y participan en la formación al mando de las Fuerzas de la Formación para la Defensa Nacional se encuentran en plan de igualdad con los reclutas por lo que se refiere a la indemnización por accidentes o enfermedad durante el servicio.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar atención especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

1.Eliminación de la discriminación en la vida laboral

1.1Disparidad salarial

151.En sus conclusiones, basadas en los anteriores informes periódicos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación por la continua discriminación en el empleo. En particular, preocupa al Comité la diferencia salarial que existe entre hombres y mujeres, debida principalmente a la segregación “horizontal” y “vertical” por cuestión de género en el mercado de trabajo.

152.Las diferencias en los salarios de las mujeres y los hombres han seguido siendo prácticamente las mismas. Las mujeres siguen ganando el 20%, aproximadamente, menos que los hombres en todos los sectores del mercado laboral. Cuando se utiliza el término medio de los salarios, los de las mujeres representan sólo el 80% de los de los hombres. La diferencia varía un poco según los sectores. En el sector municipal, los ingresos medios de las mujeres representaban el 85% de los de los hombres, mientras que en los sectores estatal y privado representaban el 81%.

La segregación del mercado laboral

153.El mercado laboral finlandés está profundamente segregado conforme al género, es decir, dividido en sectores y profesiones de mujeres y de hombres, esencialmente por las diferencias de los salarios consiguientes. Se han adoptado diversas medidas para reducir la segregación por género en la educación y las profesiones, pero los cambios avanzan lentamente. De hecho, las jóvenes y las mujeres se han abierto paso hasta varios sectores que antes eran masculinos, en particular los que requieren la posesión de títulos de la enseñanza superior. Los hombres no han estado interesados en la enseñanza tradicionalmente femenina ni en los puestos de trabajo correspondientes.

154.Según los estudios de que se dispone, las diferencias de salarios parecen tener relación con el nivel de instrucción y la experiencia laboral. En los empleos que requieren niveles inferiores de instrucción, las diferencias de los salarios de las mujeres y los hombres no suelen ser tan importantes, mientras que las mayores diferencias en los salarios por motivo de género corresponden a los licenciados de la enseñanza superior.

Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

155.La segregación de género en la vida laboral no basta del todo para explicar las diferencias en los salarios de las mujeres y los hombres. El Ombudsman de la Igualdad recibe varios informes todos los años sobre sospechas de discriminación en materia de salarios. En 2005, se presentaron 126 casos al respecto, cifra que representa el 10,4% de todos los presentados. El Ombudsman de la Igualdad organizará un seminario en el otoño de 2007 sobre el siguiente tema: “Igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor”, y destinado en particular a jueces y abogados que trabajan para sindicatos.

156.Con arreglo a la reformada Ley de la Igualdad, un plan de igualdad debe comprender una descripción de la situación en materia de igualdad en el lugar de trabajo. En ella debe figurar un gráfico de salarios, en el que estén representadas las categorías de las funciones de mujeres y hombres, sus salarios y las diferencias entre ellos. El gráfico sirve para averiguar si el trato que reciben las mujeres y los hombres en materia de salarios es equitativo y si las mujeres y los hombres reciben una remuneración igual por un trabajo con niveles iguales de prestaciones laborales. El gráfico debe comprender todos los empleados contratados por un empleador determinado.

El Programa del Gobierno

157.El Gobierno ha adoptado medidas decididas para intentar reducir las diferencias de salarios que reciben los hombres y las mujeres emprendiendo la ejecución de un programa tripartito en pro de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en 2006. El objetivo general del programa es el de reducir las diferencias de los salarios de las mujeres y los hombres, calculados mediante la remuneración mensual media por un trabajo fijo con jornada completa, del actual 20%, aproximadamente, a menos del 5% en 2015. Como hay varias razones para la existencia de la disparidad entre los salarios pagados a las mujeres y a los hombres, se ha incluido en el programa una gran diversidad de medidas.

158.Un grupo supervisor de alto nivel, presidido por el Presidente del Parlamento en el período 2006-2007, supervisa los avances logrados en la ejecución del programa en pro de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Son miembros del grupo, por ejemplo, directores de confederaciones del mercado laboral, políticos y funcionarios de alto nivel. Ha habido una cooperación idónea con los sindicatos y se han buscado soluciones seriamente para el problema de la igualdad de remuneración. Nunca se había promovido en Finlandia la igualdad de remuneración en un nivel tan alto. El segundo gobierno del Primer Ministro Matti Vanhanen se ha comprometido a continuar con la ejecución del programa tripartito en pro de la igualdad de remuneración. En julio de 2007, se creó un grupo supervisor de alto nivel para que continuara la labor con miras a la consecución de sus objetivos.

159.Con arreglo a su Programa, el objetivo del Gobierno es el de lograr una clara reducción de las diferencias en los salarios de las mujeres y los hombres durante este período legislativo. El Gobierno se ha comprometido a ejecutar el programa tripartito en pro de la igualdad de remuneración, cuyas medidas aplicará durante el período. El Gobierno ha reservado la suma de 200.000 euros por año para la financiación del programa durante el período legislativo.

160.Por su parte, el Gobierno promoverá las medidas fundamentales de los sindicatos para fomentar la igualdad de los géneros y el principio de la igualdad de remuneración. El Gobierno está dispuesto a apoyar un acuerdo sobre la remuneración en el sector municipal destinado a fomentar la competitividad de los salarios en sectores predominantemente femeninos mediante un aumento de las transferencias del Estado a los municipios.

1.2Relaciones de empleo por un plazo determinado

161.Los contratos o relaciones de empleo por un plazo determinado son comunes en Finlandia y la mayoría de ellos corresponden a mujeres. Las relaciones más habituales de empleo por un plazo determinado se dan en los sectores de servicios sociales, salud y educación y se ofrecen en particular a mujeres de edades comprendidas entre los 25 y los 45 años, es decir, en edad de procrear, y que cuenten con una buena instrucción.

162.En 2006, la proporción de mujeres que tenían un empleo por un plazo determinado ascendió al 16,7% de todos los empleados del sector privado, mientras que la correspondiente a los hombres ascendió al 10,5%. Paralelamente, la proporción de empleadas del Estado por un plazo determinado ascendió al 24% en 2005 y al 23,6% en el caso de los hombres. En el sector municipal la proporción de mujeres ascendió al 24,4% y la de hombres al 22,1%. En el último trimestre de 2006, el total de relaciones de empleo por un plazo determinado ascendió a 314.000, con lo que el número total de empleados ascendió a 2.130.000; la proporción de empleados por un plazo determinado ascendió al 14,8% de todos los asalariados. Casi las dos terceras partes de los empleados por un plazo determinado eran mujeres. En el último trimestre de 2002, el número de relaciones de empleo por un plazo determinado ascendió a 303.000, el total de asalariados ascendió a 2.041.000 y la proporción de relaciones de empleo por un plazo determinado ascendió al 14,9% del total de asalariados.

163.Al examinar los sectores por separado, resulta que las relaciones de empleo por un plazo determinado son proporcionalmente mucho más comunes en el sector público que en el privado. Uno de cada cuatro empleados en el sector público lo está por un plazo determinado, mientras que en el sector privado sólo un poco más de uno de cada diez tiene esa clase de empleo. Durante los cuatro últimos años, el número de relaciones de empleo por un plazo determinado del personal que trabaja para el Estado ha disminuido, pero en los municipios, las federaciones municipales y el sector privado ha aumentado. En 2006, la proporción de relaciones de empleo por un plazo determinado ascendió al 23,9% del total de asalariados del Estado, lo que representa un punto porcentual menos que hace cinco años, en 2002. En 2006, las cifras correspondientes a los municipios y las federaciones municipales fueron las mismas que las del Estado, si bien habían aumentado el 0,7% desde 2002. En el sector privado, la proporción de empleados por un plazo determinado había aumentado del 12,5% al 13% del total de asalariados en el mismo período de tiempo.

164.Hay muchas razones para que los contratos por un plazo determinado correspondan en particular a mujeres. La estructura del empleo en Finlandia difiere de la de la mayoría de los países de la UE, porque su tasa de empleo de mujeres es sólo el 3,8% inferior a la de los hombres. La diferencia existente en Finlandia en el nivel de empleo de las mujeres y los hombres es la menor de los países de la UE. Por otra parte, el nivel de empleo de toda la población finlandesa no es de los mayores de la UE.

165.En la mayoría de los casos, siguen siendo las mujeres las que disfrutan de las licencias familiares, por lo que los costos de éstas se acumulan para los empleadores de mujeres. El mercado laboral finlandés está bastante segregado por género y, en particular, en el sector municipal hay gran número de mujeres que trabajan en los sectores de la atención de salud, los servicios sociales y la enseñanza. Cuando las mujeres contratadas para puestos en esos sectores disfrutan de sus licencias familiares, se suele contratar a otras mujeres para que las substituyan. En el sector municipal, el 49% de las relaciones de empleo por un plazo determinado son puestos suplentes. Además, las que disfrutan de la licencia con substitución en el empleo suelen ser mujeres que trabajan en el sector municipal.

166.El más reciente grupo tripartito de trabajo sobre la situación en materia de relaciones de empleo con un plazo determinado presentó su informe en febrero de 2007. El Gobierno ha formulado un proyecto de ley basado en las propuestas de dicho grupo, que el Parlamento examinará durante su periodo de sesiones de otoño de 2007. Las enmiendas pertinentes entrarán en vigor a comienzos de 2008. En lugar de proponer enmiendas a las disposiciones de la Ley de Contratos de Trabajo (26/1/2001-55) relativas a las razones para ofrecer contratos por un plazo determinado, el proyecto de ley del Gobierno va encaminado a crear instrumentos complementarios para supervisar su utilización.

1.3Empleo con jornada laboral parcial

167.En Finlandia, el trabajo con jornada parcial no es muy común. El 19%, aproximadamente, de las mujeres empleadas trabajan con jornada parcial. La proporción de hombres que trabajan con jornada parcial ha experimentado un ligero aumento y representa menos del 10% en la actualidad.

168.El trabajo con jornada parcial se concentra en gran medida en ciertos sectores. En 2006, la proporción de trabajo con jornada parcial en el comercio ascendía al 24% y en el comercio minorista, sector predominantemente femenino, ascendía al 38%. La proporción de mujeres que tenían como ocupación principal un empleo en el comercio con jornada parcial ascendía al 37%, mientras que en el caso de los hombres ascendía al 10%. En el comercio minorista, el 44% de las mujeres y el 22% de los hombres tenían empleos con jornada laboral parcial. En el sector de la hostelería, no hay diferencias entre los sexos en cuanto al trabajo con jornada parcial. En la construcción, los hombres no trabajan con jornada parcial, pero sí que lo hacen las pocas trabajadoras existentes en ese sector.

1.4Discriminación por motivo de embarazo o de licencia familiar

169.La discriminación por motivo de género sigue siendo un problema en los lugares de trabajo de Finlandia. En su labor de supervisión de la aplicación de la ley, ha resultado evidente al Ombudsman de la Igualdad que la discriminación contra la mujer por motivo de embarazo o del disfrute de una licencia familiar está relacionada a menudo con las relaciones de empleo con un plazo determinado. Cuando la empleada declara que está embarazada, no se prorroga una relación de empleo con plazo determinado. Aunque la Ley de la Igualdad (15/4/2005-232) prohíbe la discriminación por motivo de embarazo y obligaciones familiares, en los últimos años el Ombudsman de la Igualdad ha recibido cada vez más denuncias sobre sospechas de discriminación relacionadas con el embarazo o las licencias familiares, en particular. Mediante la facilitación de información e instrucciones, el Ombudsman de la Igualdad ha procurado aumentar la concienciación de los empleadores sobre la prohibición de la discriminación establecida en dicha Ley y la forma de aplicar dicha prohibición en la práctica.

170.Según el Ombudsman de la Igualdad, muchas mujeres cuyo contrato ha sido rescindido por motivo de embarazo, por ejemplo, temen reclamar los derechos que les garantiza la Ley de la Igualdad, pues esperan recuperar su puesto de trabajo después del período de embarazo y el dedicado a ocuparse del niño. Las reacciones al respecto del empleador están prohibidas por la ley, pero en la práctica los empleados pueden tener tendencia a no hacer valer su derecho a reaccionar ante las medidas discriminatorias de su empleador.

171.Además del Ombudsman de la Igualdad, se ha recurrido con frecuencia a profesionales dedicados a la protección de los trabajadores en caso de que hubiera sospechas de discriminación por motivo de embarazo y licencia familiar. En caso de que haya fundamento para sospechar la existencia de un delito de discriminación en el trabajo, las autoridades encargadas de la protección de los trabajadores remiten los casos de discriminación a los tribunales.

172.La Ley de Contratos de Trabajo (26/1/2001-55) prohíbe la rescisión de una relación laboral válida hasta nuevo aviso por motivo de embarazo o de licencia familiar. Sin embargo, sólo la Ley de la Igualdad prohíbe que no se renueve un contrato de empleo por un plazo determinado y la limitación de su duración por motivo de embarazo o licencia familiar. Así, pues, en la llamada ley básica relativa a la vida laboral, a saber, la Ley de Contratos de Trabajo, no hay disposiciones relativas a los derechos a ese respecto de las empleadas por un plazo determinado. El Ombudsman de la Igualdad lo consideró una deficiencia y en 2005 presentó una propuesta al Ministerio de Trabajo para que se complementara la Ley en el sentido de prohibir, concretamente, la decisión de no renovar una relación laboral con un plazo determinado y la limitación de su duración por motivo de embarazo o de disfrute de una licencia familiar.

2.El desempleo de la mujer

173.Según la investigación sobre el empleo llevada a cabo por Estadísticas de Finlandia en julio de 2006, había 2.540.000 personas empleadas, 46.000 más que un año antes. El número de mujeres empleadas era 31.000 más que en julio de 2005 y el de hombres empleados 15.000 más. El número de empleados aumentó principalmente en la provincia de Finlandia del Sur.

174.En julio de 2006, la tasa de empleo, es decir, la proporción de personas empleadas de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años ascendía al 71,8%, es decir, que era el 1,1% mayor que un año antes. La tasa de empleo de las mujeres aumentó el 1,6% hasta el 69,5%. La tasa de empleo de los hombres aumento el 0,6% hasta el 74%.

175.La tasa de desempleo de las mujeres se redujo del 8,2% en 2005 al 7,2%. La tasa de desempleo de los hombres se caracterizó por la tendencia paralela de reducción del 6,5% al 6%.

176.En 2005, la tasa de desempleo de las mujeres inmigrantes ascendía al 31% y la de los hombres inmigrantes al 20%, mientras que. la tasa de desempleo de la población total ascendía al 8,4%.

3.Seguridad social

3.1Licencia familiar, subsidio de paternidad y subsidio de maternidad

177.Los padres de un niño tienen derecho a decidir de común acuerdo si será la madre o el padre quien disfrutará de una licencia parental, que también se puede dividir entre los dos padres. A partir del comienzo de 2007, ha aumentado el importe del subsidio de paternidad y del de maternidad correspondiente a los 30 primeros días laborables siguientes al nacimiento del niño. Si los dos padres disfrutan de la licencia parental y solicitan un subsidio parental, los dos tendrán derecho a recibir un subsidio mayor durante un máximo de 30 días laborables después del nacimiento.

178.Las enmiendas legislativas van encaminadas a alentar a los hombres en particular a que aprovechen cada vez más su derecho a la licencia de paternidad. Desde el punto de vista de la vida laboral, el reparto de las licencias parentales propiciará una mayor nivelación de los costos de los empleados —tanto de hombres como de mujeres— para los empleadores. Así mejorará la situación de las mujeres en el mercado laboral.

179.Además, se aumentó el subsidio de maternidad correspondiente a los 56 primeros días laborables después del nacimiento, lo que representa una mejora no sólo de los ingresos de la familia, sino también de la compensación al empleador por el salario de la madre durante su licencia por maternidad. También se ha mejorado durante el período en examen el importe de la compensación al empleador por el salario correspondiente a las vacaciones anuales. Las reformas van encaminadas a nivelar los tangibles costos salariales que supone para un empleador la maternidad de una empleada. Así mejorará indirectamente la situación de las mujeres en el mercado laboral.

3.2El sistema de pensiones

Reforma de la pensión basada en los ingresos

180.A partir del comienzo de 2005 entró en vigor en los sectores privado y público una reforma de la pensión basada en los ingresos. Dicha pensión se va acumulando con arreglo al tiempo trabajado desde los 18 hasta los 67 años de edad y la determinación de su importe se basa en los ingresos de un empleado correspondientes a cada año y una tasa de acumulación basada en la edad. La tasa de acumulación corresponde al 1,5% de los ingresos anuales hasta la edad de 54 años, al 1,9% de los ingresos anuales para los comprendidos entre los 54 y los 63 años de edad y al 4,5% para los comprendidos entre los 64 y los 67 años de edad. A partir del comienzo de 2005, la pensión se acumula durante el período durante el cual se recibe el subsidio de desempleo diario basado en los ingresos y durante determinados períodos en los que no se recibe salario, calculado conforme a los ingresos, que es la base para el subsidio por maternidad, el subsidio especial por maternidad y el subsidio parental.

181.La reforma de 2005 de la legislación relativa a la pensión basada en los ingresos permitió la jubilación flexible con la pensión de vejez entre los 62 y los 67 años de edad. Los trabajadores pueden seguir trabajando, si lo desean, incluso después de haber cumplido 68 años sin jubilarse. En ese caso, al jubilarse, se añade un aumento de la pensión por jubilación aplazada. Se estableció un coeficiente de esperanza de vida como nuevo factor reductor del importe de la pensión. A partir del comienzo de 2010 se aplicará el coeficiente de esperanza de vida, calculado conforme a la correspondiente a cada grupo de edad en el año en que cumple la edad de 62 años. El coeficiente será el mismo para todos los grupos de edad, independientemente de la diferencia entre la esperanza de vida de las mujeres y la de los hombres. Con arreglo a la reforma, se puso fin a la pensión de desempleo tanto en el sistema de la pensión basada en los ingresos como en el de la pensión nacional, por lo que las personas nacidas en 1950 o después no tendrán derecho a la pensión de desempleo ni tampoco lo tendrán después de 2011 las personas nacidas antes de 1950. En lugar de recibir la pensión de desempleo, en el futuro se garantizarán los ingresos de quienes llevan mucho tiempo desempleados mediante el sistema de seguro de desempleo.

182.La legislación vigente relativa a las pensiones es neutral por lo que se refiere al género. Conforme a la disposición relativa a la pensión basada en los ingresos, las diferencias entre los géneros se deben principalmente al inferior nivel de salarios pagados a las mujeres en comparación con los hombres, a la menor duración de las carreras profesionales de las mujeres y a su menor aportación laboral. El cuidado de los niños pequeños sigue impidiendo a las mujeres —a diferencia de los hombres— trabajar fuera de casa. Sin embargo, la reforma, aprobada en 2005, de la pensión basada en los ingresos ha de aumentar el nivel del importe de la pensión de las mujeres respecto del actual. La tasa de acumulación de las pensiones basadas en los ingresos ha de beneficiar, en particular, a quienes no puedan seguir eficazmente una carrera profesional por estar estudiando u ocupándose de los hijos. Se puede compensar el déficit, si se sigue trabajando incluso después de los 62 años de edad.

Pensión de supervivientes

183.En ciertas condiciones, es posible obtener una pensión de supervivientes con cargo al sistema de la pensión basada en los ingresos o al de la pensión nacional en caso de muerte de un cónyuge. Una pensión de supervivientes comprende una pensión de hijo superviviente y una de cónyuge superviviente. El derecho a una pensión de cónyuge superviviente y su importe se rigen por los mismos principios, independientemente del sexo. Sin embargo, en vista de que sus carreras profesionales son más cortas y sus niveles de salarios inferiores, las mujeres se benefician más, en realidad, de la disposición relativa a la pensión de cónyuge superviviente que los hombres.

184.Al final de 2005, había 1.298.524 pensionistas en Finlandia, de los cuales 737.889 eran mujeres y 560.635 eran hombres. La pensión media que las mujeres habían obtenido por derecho propio (basada en los ingresos) ascendió a 933 euros mensuales y el importe total de sus pensiones (las obtenidas por derecho propio y las de cónyuge superviviente) a 1.067 euros. Las correspondientes a los hombres ascendían a 1.359 y 1.368 euros mensuales, respectivamente. En el período 1992-2005, la diferencia entre el importe total de las pensiones de mujeres y el de las de los hombres se redujo en un 4% y el importe total de las pensiones de las mujeres representó el 78% del de las de los hombres en 2005.

185.Al final de 2005, 258.368 personas recibían pensiones de cónyuge superviviente, de las cuales 225.388 eran mujeres y 32.980 hombres. La pensión media de cónyuge superviviente que recibían las mujeres ascendía a 489 euros mensuales y la que recibían los hombres a 179 euros mensuales. Esas cifras se deben a que hasta 1994 los hombres tuvieron, con arreglo a la ley, una situación menos favorable que las mujeres en relación con la pensión de cónyuge superviviente, año en que la legislación sobre las pensiones pasó a ser neutra en materia de género. Al final de 2005, el importe total de las pensiones de cónyuge superviviente que recibían las mujeres y las pensiones por derecho propio (basadas en los ingresos) ascendió por término medio a 1.182 euros mensuales y la correspondiente a los hombres a 1.385 euros mensuales.

3.3Personas con discapacidades

186.En un informe preparado en 2006, se descubrió que había diferencias basadas en el género en las denegaciones de solicitudes de ayudas por discapacidad. Se deniegan con más frecuencia las solicitudes de las mujeres que las de los hombres. Las mayores diferencias son las existentes entre las solicitudes de las mujeres y las de los hombres de más de 55 años de edad.

187.Además, las estadísticas sobre los servicios de rehabilitación compiladas por el Instituto Kela de la Seguridad Social muestran que se deniegan con mayor frecuencia las solicitudes de servicios de rehabilitación de mujeres que las de hombres.

2004

2005

Mujeres

16,7%

17,7%

Hombres

14,4%

16,5%

3.4Salvaguardia de la seguridad social y desarrollo de los métodos del análisis de las consecuencias para los géneros

188.En sus conclusiones basadas en los anteriores informes periódicos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación por la posibilidad de que la política de descentralización de los servicios sociales tenga más consecuencias negativas para las mujeres que para los hombres y ha recomendado que el Gobierno aplique métodos de análisis de las consecuencias para los géneros y brinde un tipo de capacitación que tenga en cuenta la perspectiva de género al descentralizar el proceso de los servicios sociales. Además, ha recomendado que el Gobierno fortalezca las vinculaciones entre las autoridades centrales y las municipales para que los beneficios obtenidos mediante los programas gestionados por el Estado no se pierdan a consecuencia de la descentralización de los servicios.

189.Se hizo una evaluación de las consecuencias para los géneros en relación con la preparación de la Ley marco relativa a la reforma de la estructura de los municipios y los servicios (HE 155/2006 vp.). Según dicha evaluación, en la medida en que la reforma afecta a las estructuras municipales y a la organización de los servicios municipales, se deben examinar desde varias perspectivas diferentes las posibles consecuencias que tendrán los cambios para las mujeres y para los hombres. Por lo que se refiere al personal del sector municipal, dichos cambios afectarán con el tiempo a sus condiciones de acceso al trabajo, de carrera y de situación económica. La población en conjunto se verá afectada por la reforma mediante su utilización de los servicios, pero las mujeres y los hombres se verán afectados de formas diferentes. La reforma tendrá también repercusiones desde el punto de vista de la participación cívica.

190.Además de evaluar las repercusiones de la reforma, hay razones para examinar los avances de ese proceso desde la perspectiva de género. En la fase de ejecución de la reforma, resulta particularmente importante velar por que se incluyan en el examen las consecuencias para los géneros y las cuestiones relativas a la igualdad.

191.El objetivo principal de la reforma de la estructura de los municipios y los servicios es el de garantizar, también en el futuro, la disponibilidad de los servicios básicos de cuya prestación se encargan los municipios cuando cambios decisivos en la estructura de edad de la población hayan debilitado claramente el coeficiente respecto de su nivel actual y la organización de los servicios haya resultado, a consecuencia de ello, aún más problemática desde el punto de vista de la economía municipal y la disponibilidad de los empleados. El de garantizar el nivel de los servicios básicos es un objetivo primordial, ya se considere desde la perspectiva de las personas que trabajan en el sector de los servicios, desde la de quienes los utilizan o desde la de los encargados municipales de la adopción de decisiones al respecto. Como punto de partida, la igualdad entre los géneros va incluida en los objetivos básicos para el futuro de la reforma en Finlandia.

192.En la evaluación se subraya la importancia de que en la próxima fase de la labor preparatoria de la reforma se tengan en cuenta sus consecuencias para los géneros. Después de la aprobación de la Ley marco, resulta particularmente importante, desde el punto de vista de la ejecución de la reforma, tener en cuenta la perspectiva de género al adoptar decisiones en ese sector. En la labor preparatoria de los diferentes sectores, se deberán tener en cuenta las consecuencias para los géneros al adoptar decisiones al respecto. En la labor preparatoria en esos sectores, se deberán tener en cuenta dichas consecuencias desde las tres perspectivas descritas supra, examinando más a fondo las consideraciones presentadas en un sector determinado. Uno de los objetivos de la labor preparatoria suplementaria es el de encontrar un instrumento, lo más tangible posible, para la evaluación por parte de los municipios y sus diferentes sectores de las consecuencias para los géneros de la fase de ejecución de la reforma. Además, se deberá procurar que un número suficiente de personas de los dos sexos participe en la ejecución y se deberá prestar atención especial al cumplimiento de la llamada disposición sobre los cupos de la Ley de la Igualdad. En la evaluación se subraya también que en la ejecución de la reforma se velará por que se tenga en cuenta la perspectiva de género también en el nivel nacional. Por ejemplo, se deberá tener presente en la labor legislativa de los diferentes sectores de la administración. También habrá que supervisar las consecuencias para los géneros.

193.El sector municipal es un importante empleador de mujeres. En Finlandia una tercera parte de las mujeres empleadas trabajan en el sector municipal y el 80%, aproximadamente, del personal de los municipios son mujeres. El trabajo relacionado con la prestación de cuidados ha acabado constituyendo profesiones, lo que ha permitido a mujeres trabajar con jornada completa, tener una carrera a cambio de un salario y ser económicamente independientes, con lo que han podido situarse en un plano de igualdad con los hombres.

194.Las mujeres y los hombres se diferencian por lo que a la utilización de los servicios municipales se refiere. La esperanza de vida de las mujeres y los hombres y sus características en materia de enfermedades son diferentes, como también siguen difiriendo en alguna medida sus papeles en relación con los servicios relativos a los asuntos familiares. El desarrollo de los servicios municipales ha creado empleos para las mujeres y esos mismos servicios (por ejemplo, los de guarderías) han hecho posible que otras mujeres trabajaran. La posibilidad de beneficiarse de los servicios municipales (por ejemplo, los de guarderías) ha facilitado la conciliación del trabajo y la vida familiar.

195.Se ha preparado una “Guía para la evaluación de las consecuencias para los géneros” con miras a la aplicación de la reforma en los diferentes sectores y se ha escrito un “Manual de evaluación de las consecuencias para los géneros”, en el que se presentan antecedentes, se examinan conceptos y se ofrecen ejemplos de asuntos fundamentales para el sector municipal.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

1.Promoción de la salud

1.1Consideraciones generales

196.En su nuevo Programa (2007-2011), el Gobierno declara que “en los servicios sociales y de salud y en la labor encaminada a reducir las diferencias relacionadas con la salud de las mujeres y los hombres, se adoptará la perspectiva de género” y se tendrá en cuenta el principio de la incorporación de la perspectiva de género en el plan normativo para fomentar la salud incluido en el Programa del Gobierno. Durante su mandato, el Gobierno fomentará la orientación para parejas y familias. A iniciativa del comité ministerial de política social, durante 2007 se está preparando en el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud un programa de acción para reducir las diferencias en materia de salud, que se centrará principalmente en la reducción de las diferencias socioeconómicas relacionadas con la salud, teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros.

1.2El hábito de fumar, especialmente en las muchachas

197.En sus conclusiones basadas en anteriores informes periódicos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha manifestado su preocupación por el aumento del consumo de cigarrillos y de drogas entre la gente joven, especialmente entre las muchachas.

198.Desde 1977 se han estudiado la salud y el estilo de vida de los adolescentes mediante métodos comparables en forma de encuestas de opinión a escala de la nación enviadas por correo cada dos años. La más reciente se hizo durante el período comprendido entre febrero y abril de 2005. En el informe sobre el estudio, se examinó el consumo de tabaco y alcohol por los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, así como sus actitudes en relación con el consumo de alcohol y tabaco, su exposición al humo y la exposición social a las drogas durante el decenio de 2000. Según el informe, los jóvenes fuman menos que antes y sus actitudes se han vuelto antitabaco. Esa evolución positiva en relación con la popularidad del hábito de fumar se da principalmente en los adolescentes.

199.Los experimentos con el hábito de fumar por parte de jóvenes de 18 años de edad han seguido, aproximadamente, en su nivel anterior. El 34% de los muchachos de 18 años y el 33% de las muchachas de la misma edad fuman todos los días. El aumento en el número de muchachas que fuman, que se inició a mediados del decenio de 1990 y ha continuado desde entonces, se ha detenido por fin. En conjunto, las diferencias de género en relación con la popularidad del hábito de fumar son pequeñas: el 22% de los jóvenes de entre 14 y 18 años de edad, de los cuales el 23% son muchachas y el 22% muchachos, fuman todos los días. La proporción de jóvenes de 14 años que fuman cigarrillos diariamente ha ido disminuyendo desde 2001: el 15% de las muchachas y el 13% de los muchachos fumaba todos los días, mientras que las proporciones correspondientes a la actualidad son el 10% y el 7%, respectivamente. La situación ha mejorado también entre los jóvenes de 16 años: en 2001, el 29% de los muchachos fumaba diariamente, pero en la actualidad sólo lo hace el 23% de ellos y en 2001 el 31% de las muchachas fumaba diariamente, pero en la actualidad sólo lo hace el 27%.

200.Durante el período 1977-2005, la proporción de muchachas que fuman ha seguido siendo alta: 20% a 26%. Además, la reducción del hábito de fumar entre las jóvenes contribuiría a la salud de sus hijos. Las Fuerzas de Defensa de Finlandia imparten a las mujeres que prestan el servicio militar voluntario una orientación especial sobre los perjuicios del hábito de fumar.

201.En diciembre de 2006, el Ombudsman de la Infancia presentó, en cooperación con el Organismo Nacional de Control de los Productos para el Bienestar y la Salud, al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud una iniciativa para modificar la Ley sobre el hábito de fumar (13/8/2976-693). En ella se proponía que la venta minorista de tabaco estuviera sujeta a una licencia. Ese sistema de concesión de licencias permitiría una supervisión más eficaz, al establecer, por ejemplo, la revocación del permiso de venta en determinados casos de violación de las disposiciones de la Ley. También se deberá prohibir la posesión de tabaco a los menores de 18 años y deberá estar prohibido fumar en las zonas de juegos de las guarderías y en los patios de los centros de enseñanza y otras zonas semejantes al aire libre y destinadas principalmente a los menores de 18 años de edad.

1.3El uso indebido de drogas en las muchachas

202.Según la encuesta sobre la salud y el estilo de vida de los adolescentes, en los dos últimos decenios la proporción de muchachas que beben tanto como para emborracharse al menos una vez al mes ha aumentado considerablemente. Según dicha encuesta, en 1985 el 12% de las muchachas de 16 años de edad bebió hasta emborracharse al menos una vez al mes y en 2005 el 18%, mientras que en 1985 se emborrachó el 9% de las muchachas de 18 años de edad y en 2005 el 32%.

203.Según la encuesta sobre la salud y el estilo de vida de los adolescentes, los siguientes grupos bebieron alcohol al menos una vez al mes: el 22% de las muchachas y el 15% de los muchachos de 14 años de edad, el 49% de las muchachas y el 51% de los muchachos de 16 años de edad y el 79% de las muchachas y el 78% de los muchachos de 18 años de edad.

204.Según dicha encuesta, se habían ofrecido drogas a los grupos siguientes: al 6% de las muchachas y al 4% de los muchachos de 14 años de edad, al 13% de las muchachas y al 12% de los muchachos de 16 años de edad y al 16% de las muchachas y al 21% de los muchachos de 18 años de edad.

2.Atención de la salud durante el embarazo y el puerperio

205.En la primavera de 2007, se preparó el primer Plan Nacional de Acción finlandés de fomento de la salud sexual y reproductiva para el período 2007-2011. En él figuran propuestas para desarrollar la atención de salud de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. Además, presenta objetivos y medidas sobre la anticoncepción, la atención posterior al aborto, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la reducción y la identificación temprana de la violencia sexual. También se imparte orientación sobre asuntos relativos al sexo para atender las necesidades de las minorías y las personas con discapacidades. El programa se centra en el fomento de la igualdad de los géneros, las necesidades de servicios y las características especiales de las mujeres y los hombres.

206.En la declaración que presentó como contribución a este informe periódico, Invalidiliitto ry (Asociación Finlandesa de Personas con Discapacidad Motora) subrayaba la importancia del fomento de la accesibilidad para mejorar la situación de las personas con discapacidades. Según dicha Asociación, con frecuencia las camillas para el examen ginecológico o los densitómetros de huesos, por ejemplo, no son adecuados para las mujeres con discapacidades. En relación con los reconocimientos médicos nacionales ofrecidos gratuitamente a todas las mujeres que viven en Finlandia, con frecuencia el personal —a diferencia del de la medicina física y la rehabilitación o la cirugía, por ejemplo— no está preparado para asistir a una mujer con discapacidad. Lo mismo es aplicable a los servicios de atención maternoinfantil. Además, en el lugar de residencia de la persona con discapacidad puede haber sólo un servicio o —en el peor de los casos— ninguno que haga los reconocimientos médicos nacionales sin obstáculos físicos.

3.Planificación de la familia y abortos

3.1La Ley de Reproducción Humana Asistida

207.La Ley de Reproducción Humana Asistida (1237/2006) entró en vigor el 1° de septiembre de 2007, después de un largo período de preparación. Respecto de las condiciones para recibir el tratamiento, dicha ley dispone que, además de las mujeres que mantienen una relación de pareja, también las que no estén casadas o no vivan en condiciones semejantes a las del matrimonio tienen derecho a recibirlo. Según el nuevo Programa del Gobierno, el derecho de las parejas femeninas y masculinas a la adopción interfamiliar resultará posible, si se tienen en cuenta los derechos del padre biológico.

3.2Abortos

208.En 2005, se hicieron 10.931 abortos, es decir, 9,3 abortos por 1.000 mujeres en edad fértil (las comprendidas entre los 15 y los 49 años). El número de abortos se redujo en un 2%, es decir, que la diferencia con el año anterior fue de 200 y pico abortos menos. Los grupos en los que más disminuyeron los abortos fueron el de las mujeres menores de 20 años de edad (-5,4%) y el de las mayores de 45 años (-4,3%). El número de abortos aumentó en el grupo de mujeres de entre 40 y 44 años de edad (+5,2%) y en el de edades comprendidas entre los 25 y los 29 años (+1,1%).

209.En 2005, el 86,9% de los abortos se debieron a razones sociales, es decir, a las circunstancias vitales o a una carga considerable causada por otros tipos de circunstancias. Las otras razones más generales fueron las de contar menos de 17 años de edad (6,2%) o más de 40 años de edad (4%) o haber tenido cuatro hijos (2,2%). El 0,5% de los abortos se debió a un motivo médico, es decir, una enfermedad, una discapacidad física o una debilidad que ponía en peligro la vida o la salud de la mujer. Los abortos practicados por sospecha o diagnóstico de malformación del feto representaron el 2,6% de todos.

210.Según la información preliminar, en 2006 se practicaron 10.493 abortos, es decir, 8,9 abortos por 1.000 mujeres en edad fértil, lo que representa 440 abortos menos (-4%) que en 2005.

211.El número de abortos disminuyó en todos los grupos de edad en 2006 en comparación con el año anterior. Los abortos de mujeres menores de 20 años de edad disminuyeron el 5,1%. El mayor número de abortos siguió correspondiendo al grupo de edad comprendido entre los 20 y los 24 años, pero incluso en este grupo ha habido una disminución de los abortos del 2%.

4.Enfermedades de transmisión sexual

212.Se han adjuntado al presente informe las estadísticas del Instituto Nacional de Salud Pública que muestran la situación existente en Finlandia en materia de VIH/SIDA, desglosadas por sexo.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

213.En este punto el Gobierno se remite a sus informes anteriores.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

1.Desarrollo de las zonas rurales

214.El Programa de Política Rural finlandés, concluido en 2000, cuenta con un grupo de coordinación que comprende, a su vez, un grupo temático aparte para la mujer. En el informe anterior se describieron las actividades de ese grupo, cuya labor concluyó en el verano de 2007.

215.El objetivo del grupo temático para la mujer era el de fomentar las actividades de las mujeres rurales y darles relieve público. La cooperación iba encaminada a promover las posibilidades de que las mujeres obtuvieran un medio mejor de ganarse el sustento sin por ello dejar de fomentar la perspectiva de la igualdad en las actividades en pro del desarrollo rural. El grupo temático funcionó como una red nacional con la participación en sus actividades de mujeres que vivían en el campo y en las ciudades. Algunas de ellas trabajaban en la Administración, las organizaciones de asesoramiento y las instituciones de investigación. Consejos regionales finlandeses, centros de desarrollo económico y de empleo, centros de información para mujeres, organizaciones de asesoramiento y proyectos de todo el país fueron algunos de los asociados cooperadores del grupo.

216.Durante su período de actividades, comprendido entre los años 2005 y 2007, el grupo temático para la mujer ejecutó el Plan de Acción de la Mujer Rural, el cuarto Programa de Política Rural de Finlandia y las propuestas de medidas incluidas en el Programa Nacional de Acción para llevar a la práctica la igualdad, que se centraron en fomentar la igualdad entre los géneros en la labor de desarrollo regional llevada a cabo en el marco de los programas, las actividades empresariales y la investigación. Durante 2007, el grupo temático se centró en el fortalecimiento de las condiciones para la incorporación de la perspectiva de género en la política regional y rural.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

217.En Finlandia, mujeres y hombres son iguales ante la ley, como establece el artículo 15 de la presente Convención. En este punto el Gobierno se remite a sus informes anteriores.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

218.Se adjunta al presente informe en forma de apéndice una respuesta de fecha 14 de septiembre de 2007 a la carta del Secretario General de las Naciones Unidas en la que solicitaba información sobre la aplicación nacional de la resolución 51/3 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que versa sobre el matrimonio forzado de la niña. En relación con otros aspectos, el Gobierno se remite a informes periódicos anteriores.

Apéndices

1.Planificación de la igualdad de género en los lugares de trabajo, Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, 2005:6

2.Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, 2005, Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, 2005:2

3.Ley de no discriminación (21/2004), modificada por la Ley No. 50/2006

4.Ley de Contratos de Trabajo (55/2001, incluidas sus modificaciones hasta 579/2006)

5.Estadísticas de Finlandia: estadísticas sobre género; las mujeres y los hombres en Finlandia, 2005

6.Estadísticas: los casos de infección por VIH en Finlandia, los casos de SIDA en Finlandia

7.Respuesta del Gobierno de Finlandia a la resolución 51/3 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre el matrimonio forzado de la niña

8.Respuesta del Gobierno de Finlandia a la resolución 51/2 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre “el fin de la mutilación genital”