Naciones Unidas

CED/C/WSM/RQ/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

11 de diciembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

30 º período de sesiones

Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Respuestas de Samoa a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2025]

1.El Comité contra la Desaparición Forzada (en adelante, “el Comité”) examinó el informe inicial presentado por Samoa sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, “la Convención”) y sobre los progresos realizados en el ejercicio de los derechos consagrados en ella. Posteriormente transmitió una lista de cuestiones o de peticiones de información adicional a la que había que dar respuesta. Las respuestas que figuran en el presente documento tienen por objeto facilitar información sobre las cuestiones planteadas por el Comité.

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CED/C/WSM/Q/1)

2.Samoa tiene la firme voluntad de proteger y promover los derechos humanos y reconoce la importancia de prevenir y erradicar las desapariciones forzadas. Samoa no ha registrado nunca un caso de desaparición forzada y seguirá velando por que continúe siendo así.

3.Samoa estudiará el momento y la coyuntura apropiados para preparar los trámites encaminados a formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a las competencias del Comité.

Respuesta al párrafo 2

4.La Ley Komesina o Sulufaiga (Defensoría del Pueblo) de 1988 fue derogada y sustituida por la Ley de la Defensoría del Pueblo (Komesina o Sulufaiga) de 2013. En la nueva ley se amplía el mandato de la Defensoría para incluir las siguientes funciones: 1) velar por que los organismos públicos actúen con arreglo a las normas de buena gobernanza; 2) promover y proteger los derechos humanos (por lo que pasó a ser la institución nacional de derechos humanos); y 3) investigar las denuncias contra la policía y otras fuerzas del orden. En 2015, se modificó la Constitución para regular el nombramiento y las funciones de la Defensoría del Pueblo.

5.La Defensoría del Pueblo no ha recibido ninguna queja relacionada con los derechos y las obligaciones dimanantes de la Convención.

6.El Gobierno de Samoa es consciente de que la comunicación presentada por la institución nacional de derechos humanos al Comité contra la Desaparición Forzada en 2023 hacía referencia a dos casos que, según se alegaba, podían estar relacionados con desapariciones forzadas. En la respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones que figura más adelante se proporcionan más aclaraciones sobre estos casos.

Respuesta al párrafo 3

7.No hay ninguna ley específica en vigor para incorporar la Convención al ordenamiento jurídico de Samoa. Sin embargo, como se indica en el informe inicial de Samoa, el marco jurídico existente determina la legislación y el fundamento jurídico mediante los que se reconocen las obligaciones dimanantes de la Convención. Por consiguiente, la Convención puede ser invocada ante los tribunales aunque no exista una ley específica relativa a la Convención. Por ejemplo, ha habido un caso en el que se ha hecho referencia en los tribunales a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8.Hasta la fecha, no constan denuncias ni causas judiciales relacionadas con desapariciones forzadas en las que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención.

Respuesta al párrafo 4

9.Samoa no cuenta con organizaciones de la sociedad civil que se ocupen específicamente de la cuestión de las desapariciones forzadas. El proceso de redacción del informe fue dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, siguiendo las orientaciones del Equipo de Tareas del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento. Este equipo está compuesto por representantes de la Fiscalía General, el Ministerio de Policía y Servicios Penitenciarios y Correccionales, el Ministerio de Justicia, Tribunales y Administración, la Oficina del Primer Ministro y el Gabinete, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo, el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, la Comisión de la Función Pública, la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa, la Oficina de Estadística de Samoa, la Asamblea Legislativa, la Defensoría del Pueblo y organizaciones pertinentes de la sociedad civil en calidad de observadoras. El Equipo de Tareas del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento es el principal organismo encargado de las cuestiones de derechos humanos, entre ellas la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento de las convenciones de derechos humanos en las que Samoa es parte.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 5

10.Conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución, se puede emitir una declaración o proclamación de emergencia cuando la nación (Samoa) se enfrenta a amenazas graves que puedan socavar y afectar la seguridad y la protección de sus ciudadanos. Esta disposición permite suspender temporalmente ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad personal (art. 6) y los derechos relativos a las libertades de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia (art. 13), entre otros, durante un estado de emergencia, salvo en los casos en que se mencionen expresamente derechos específicos en la orden de declaración o proclamación de la emergencia.

11.En el artículo 108 de la Constitución se establece una junta consultiva compuesta por un presidente designado por el Jefe de Estado, varios magistrados del Tribunal Supremo y otros dos miembros nombrados para actuar en nombre del Jefe de Estado. La función de la junta consultiva es examinar las recomendaciones y cuestiones relacionadas con la reclusión de personas presuntamente culpables de haber cometido un delito, así como los hechos en que se basan esas acusaciones. Por lo tanto, el artículo 108 no proporciona ningún fundamento para invocar circunstancias excepcionales que justifiquen una desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 6

12.El cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de la Convención se rige, en general, por las leyes mencionadas en los párrafos 9 y 10 del informe, junto con otras leyes nacionales que dan efecto a los tratados y los protocolos en los que Samoa es parte. Este marco legislativo proporciona reconocimiento nacional a los principios contenidos en las convenciones internacionales y ayuda al poder judicial a interpretar y aplicar dichos principios o conceptos en los casos que se le presentan.

13.La desaparición forzada está tipificada como delito en Samoa en virtud de la Ley de la Corte Penal Internacional (Ley de la CPI) de 2007. De conformidad con la Ley de la CPI, los crímenes de lesa humanidad son delitos punibles con una pena máxima de reclusión a perpetuidad en caso de que el acusado sea declarado culpable tras su enjuiciamiento:

El crimen de lesa humanidad incluye la desaparición forzada de personas (véase el art. 7, párr. 1, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que figura en el anexo 1 de la Ley de la CPI).

La definición de desaparición forzada que figura en el artículo 7, párrafo 2, del Estatuto y que se ha incorporado a la Ley de la CPI de Samoa es conforme con el artículo 2 de la Convención.

Se define como crimen de lesa humanidad todo acto previsto en el artículo 7 del Estatuto, e incluye cualquier otro acto que, en el momento y el lugar de su comisión, constituya un crimen de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional consuetudinario o al derecho internacional convencional o se considere un acto delictivo de conformidad con los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones, infrinja o no la legislación vigente en el momento y el lugar de su comisión.

Respuesta al párrafo 7

14.No se han registrado casos de desapariciones forzadas.

Respuesta al párrafo 8

15.No se han registrado denuncias ni casos de desapariciones forzadas.

Respuesta al párrafo 9

16.No se han registrado casos.

Respuesta al párrafo 10

17.En el marco jurídico de Samoa, todas las desapariciones forzadas están tipificadas como crímenes de lesa humanidad. Cualquier presunto caso de desaparición forzada se investigará de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Penal de 2016. El enjuiciamiento solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del Fiscal General. Una persona detenida puede ser puesta en libertad bajo fianza sin el consentimiento del Fiscal General.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 11

18.La Ley de la CPI de 2007, la Ley de Procedimiento Penal de 2016 y la Ley de Delitos de 2013 no contienen disposiciones relativas a la prescripción de los presuntos casos de desaparición que no puedan calificarse de crímenes de lesa humanidad.

19.En el artículo 15 de la Ley de la CPI, relativo a las limitaciones para plantear asuntos ante los tribunales, se establece que los delitos que son competencia de la CPI no estarán sujetos a ninguna ley que imponga limitaciones a la iniciación de actuaciones judiciales. Dado que la desaparición forzada está tipificada como crimen de lesa humanidad, entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la CPI.

Respuesta al párrafo 12

20.En el artículo 36 de la Ley de Privilegios e Inmunidades Diplomáticos de 1978 se establecen las garantías del derecho de acceso a la asistencia consular de toda persona privada de libertad. Samoa ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en 1987 y cumple con las obligaciones que le incumben en virtud de dicha convención en lo que respecta al acceso de nacionales de otros Estados Partes a la asistencia consular cuando se encuentran recluidos.

Respuesta al párrafo 13

21.Samoa entiende que las preguntas se refieren a un caso de persona desaparecida denunciado ante el Ministerio de Policía y Servicios Penitenciarios y Correccionales en julio de 2019, que fue ampliamente difundido en los medios de comunicación. La persona desaparecida fue identificada como el Sr. Semi Leau. El Ministerio de Policía y Servicios Penitenciarios y Correccionales abrió una investigación, pero no había pruebas suficientes para determinar la existencia de alguna conducta delictiva. El caso sigue abierto, y el Sr. Leau aún no ha sido encontrado.

22.Con respecto a la desaparición del Sr. Chong Nee en 2020, cabe señalar que se trata de la fuga de un recluso. Aún se lo sigue buscando por los delitos que cometió. A pesar de las exhaustivas investigaciones policiales y del seguimiento de numerosas pistas proporcionadas por ciudadanos, no ha sido posible localizarlo.

23.Ninguno de estos casos está calificado como desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 14

24.La Unidad Especial de Investigaciones, adscrita a la Defensoría del Pueblo y creada en virtud de la Ley de la Defensoría del Pueblo de 2013, tiene autoridad para investigar conductas indebidas, incluidas las denuncias de desapariciones forzadas en las que estén implicados el Servicio de Policía de Samoa y otros organismos que ejercen poderes coercitivos del Estado.

25.En la Ley de Servicio de Policía de Samoa de 2009 también se prevé la creación de una unidad de normas profesionales dentro del cuerpo policial para investigar las denuncias de negligencia en el cumplimiento del deber o de presuntas conductas indebidas, como las acusaciones de participación en desapariciones forzadas. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Servicio de Policía de Samoa de 2009, todo agente del orden puede ser suspendido mientras se llevan a cabo investigaciones en relación con el presunto delito.

Respuesta al párrafo 15

26.Samoa cuenta con un marco jurídico para investigar y enjuiciar los delitos de desaparición forzada, así como para responder a las solicitudes de extradición relacionadas con ellos. Toda solicitud de extradición se tramitará de conformidad con la Ley de Extradición de 1974.

27.No se han celebrado acuerdos de extradición con otros Estados Partes desde la entrada en vigor de esta Convención en 2012.

Respuesta al párrafo 16

28.En referencia al párrafo 55 del informe, la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales de 2007, actualmente en vigor, facilita la concesión y obtención de asistencia internacional en materia penal, lo que incluye la asistencia para localizar y detectar a una o varias personas o para obtener pruebas. No se han producido casos relacionados con desapariciones forzadas que hayan requerido asistencia judicial recíproca.

29.De conformidad con la legislación de Samoa, la prestación de asistencia está sujeta a criterios subjetivos y depende de los hechos y las personas que intervienen en el caso. Con arreglo a la legislación de Samoa, se puede prohibir o denegar toda asistencia que sea contraria a los intereses de la justicia.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 17

30.Todos los procedimientos, las leyes y las disposiciones que se mencionan en los párrafos 58 a 64 del informe se aplican a todos los riesgos, entre ellos el riesgo de desaparición forzada. Las autoridades competentes con responsabilidades en virtud de la ley aplicable seguirán el debido proceso, tal y como se destaca en el informe, al llevar a cabo los procedimientos para evaluar los riesgos a los que se enfrenta o se enfrentará una persona cuya extradición se solicita.

31.En este contexto, se aplican las siguientes disposiciones de la Ley de Extradición de 1974:

“6.Restricciones generales a la extradición: 1) Con arreglo a la presente ley, no se extraditará a ninguna persona a un país de extradición, ni se la privará de libertad o se la mantendrá recluida a los efectos de dicha extradición, cuando el Ministro o el tribunal encargado de resolver la solicitud —o el Tribunal Supremo en caso de que se interponga un recurso de habeas corpus o se solicite la revisión del auto de enjuiciamiento— estimen que:

a)El delito por el que la persona ha sido acusada o condenada es de carácter político;

aa)El delito por el que la persona ha sido acusada o condenada es un delito conforme al código de justicia militar —pero no conforme al derecho penal ordinario— del país requirente;

b)La solicitud de extradición, aunque pretendidamente se haga por la comisión de un delito que puede dar lugar a la extradición, se formula de hecho a los efectos de perseguir o castigar a esa persona por motivos de raza, religión, identidad étnica, nacionalidad u opinión política; o

c)La persona, en caso de ser extraditada, podría no recibir un juicio imparcial, o ser castigada, detenida o ver su libertad personal limitada por motivos de raza, religión, identidad étnica, nacionalidad u opinión política.”

Respuesta al párrafo 18

32.En el artículo 60 de la Ley de Establecimientos Penitenciarios y Correccionales se establecen las normas y las prácticas que reconocen los derechos de los reclusos y los servicios de los que pueden beneficiarse, entre los que se incluyen:

i)Visitas de amigos, familiares y otras personas;

ii)Comunicaciones por correo postal u otros medios;

iii)Procedimientos para presentar quejas y reclamaciones ante las autoridades penitenciarias, la Defensoría del Pueblo o cualquier otro organismo encargado de hacer cumplir los derechos humanos y de investigar posibles vulneraciones de estos;

iv)Ejercicio y esparcimiento.

33.A toda persona privada de libertad se le comunican sus derechos, y también se facilita información a su familia. Durante la pandemia de COVID-19, Samoa se encontraba en estado de emergencia, y en el país se aplicaban las restricciones pertinentes, que se iban revisando a medida que evolucionaba la situación.

34.No se han registrado quejas formales ni denuncias relativas a las garantías.

Respuesta al párrafo 19

35.Los tribunales, los establecimientos penitenciarios y la policía registran los datos de toda persona condenada legalmente, entre los que se incluyen la información personal, los cargos, la fecha de la condena y la duración de la pena.

36.No se denunciaron casos de privación ilegal de libertad.

Respuesta al párrafo 20

37.En los párrafos 71 y 72 del informe del Estado Parte se describen las garantías jurídicas para el acceso a la información por parte de toda persona con un interés legítimo, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

38.En el contexto de la COVID-19, Samoa actuó conforme a la declaración del estado de emergencia, en virtud de la cual se impusieron ciertas restricciones para garantizar la seguridad pública. El acceso a la información durante la pandemia de COVID-19 fue posible gracias a las telecomunicaciones, ya que se restringió la circulación de las personas.

39.Con respecto al artículo 22 de la Convención, el marco jurídico expuesto en los párrafos 80 a 85 ya garantiza los derechos de las personas privadas de libertad en relación con los procedimientos a los que pueden recurrir de conformidad con las leyes del Estado. Las protecciones previstas en estas leyes aseguran que no se produzcan las conductas prohibidas en virtud del artículo 22.

Respuesta al párrafo 21

40.La recopilación de pruebas forenses no se limita a las investigaciones penales. Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Competencias Policiales de 2007, se pueden autorizar muestras forenses cuando existan motivos razonables para creer que se ha cometido un delito grave.

Respuesta al párrafo 22

41.La Defensoría del Pueblo imparte formación anual en materia de derechos humanos a los nuevos funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos los servicios policiales y penitenciarios. Estas formaciones se centran en las normas internacionales de derechos humanos y las obligaciones contraídas por Samoa en virtud de todas las convenciones en las que es parte, incluida la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

42.Asimismo, agentes de policía han asistido a varios cursos de formación en el extranjero sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Sin embargo, no consta que el Gobierno o la institución nacional de derechos humanos hayan realizado formaciones específicas sobre las desapariciones forzadas. El Gobierno, junto con sus asociados, mantiene su compromiso de impartir formación sobre las desapariciones forzadas y todos los demás tratados de derechos humanos, en la medida en que lo permitan los recursos.

43.El Equipo de Tareas del Mecanismo Nacional para la Aplicación, la Presentación de Informes y el Seguimiento recibe notas e información sobre la Convención y otros tratados de derechos humanos durante sus reuniones y consultas.

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

Respuesta al párrafo 23

44.Samoa tiene la firme voluntad de proteger y promover los derechos humanos y reconoce la importancia de prevenir las desapariciones forzadas. Samoa no ha registrado nunca un caso de desaparición forzada y seguirá velando por que continúe siendo así. El marco jurídico vigente sienta las bases para la aplicación del artículo 24.

Respuesta al párrafo 24

45.En el marco jurídico vigente en Samoa, concretamente en el artículo 75 de la Ley de la CPI de Samoa de 2007, se establece una disposición general relativa a las reparaciones para todas las víctimas, según la cual, la Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.

46.No se dispone de información sobre los principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes, ya que no se han producido casos de desaparición forzada.

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

Respuesta al párrafo 25

47.Si bien no existe legislación cabal de protección de la infancia en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el proceso de investigación y enjuiciamiento de las conductas descritas en el artículo 25 de la Convención se guiará por la Ley de Delitos de 2013, el Decreto sobre la Infancia de 1961, la Ley de la CPI de 2007 y la Ley de Procedimiento Penal de 2016.

48.Además, desde que la Convención entrara en vigor en Samoa, e incluso desde antes, no se han presentado denuncias ni se han registrado casos ante las autoridades en relación con desapariciones forzadas o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención.

49.El Gobierno sigue decidido a reforzar la legislación que protege a los niños frente a todas las formas de actividades perjudiciales.

Respuesta al párrafo 26

50.Si bien Samoa no tiene una legislación cabal que aborde específicamente la protección de la infancia en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, sí cuenta con el Decreto sobre la Infancia de 1961, que reconoce el principio universal de la necesidad de garantizar el bienestar (interés superior) del niño como consideración primordial de un tribunal al decidir sobre cualquier asunto que se le plantee. Además de este instrumento normativo específico, el ordenamiento jurídico de Samoa contiene otras disposiciones que también velan por la protección y la seguridad de los niños.

51.La aerolínea Samoa Airways aplica actualmente una política para menores no acompañados de entre 2 y 11 años. La aerolínea exige que se rellene un formulario para menores no acompañados con el fin de registrar la información pertinente. Además, todos los niños menores de 18 años deben ir acompañados por un pasajero responsable mayor de 18 años. Esto es un ejemplo de políticas o procedimientos establecidos por una de las aerolíneas que operan en Samoa, aplicables a los menores que viajan sin acompañante, con el fin de garantizar su seguridad y una supervisión adecuada.

Respuesta al párrafo 27

52.Si bien Samoa no tiene una legislación cabal que aborde específicamente la protección de la infancia en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Decreto sobre la Infancia de 1961 reconoce que el principio universal del bienestar (interés superior) del niño constituye la consideración primordial de un tribunal en relación con cualquier asunto que se le plantee. Además de este instrumento normativo específico, otras leyes del ordenamiento jurídico de Samoa también prevén la protección y la seguridad de los niños.

53.La Ley de Delitos de 2013 prevé penas concretas por el secuestro de niños menores de 16 años:

Una persona podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta diez años si sustrae a un niño del progenitor o tutor que tenga su tutela legal, lo atrae con engaño o lo retiene. Esto incluye a la persona que se haga cargo del niño secuestrado a sabiendas de que ha sido sustraído, incluso si este da su consentimiento (art. 131).

La ley establece además que el uso, la adulteración, la ocultación o la destrucción de documentos con intención de engañar será castigado con penas de prisión de hasta siete años. Dicha pena podrá aplicarse también en caso de falsificación de documentos de adopción o de ocultación de la verdadera identidad de un niño (título 17).

54.Samoa es miembro de la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene la firme determinación de cumplir sus obligaciones y principios.