Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Croacia *
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Croacia en sus sesiones 4116ª y 4117ª, celebradas los días 2 y 3 de julio de 2024. En su 4140a sesión, celebrada el 18 de julio de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su cuarto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas:
a)La modificación de la Ley del Trabajo por la que se obliga a los empleadores a garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en 2023;
b)La Ley de Víctimas Civiles de la Guerra Civil, en 2021;
c)La Ley de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil, en 2019;
d)La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, en 2018;
e)La Ley de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual durante la Guerra Civil, en 2015;
f)El Plan Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación (2023-2027);
g)El Plan Nacional de los Derechos del Niño (2022-2026);
h)El Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2021‑2027);
i)El Plan Nacional de Inclusión de los Romaníes (2021-2027);
j)El Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2018-2021);
k)El Plan Nacional de Represión de la Violencia Sexual y el Acoso Sexual (2022‑2027);
l)El Plan Nacional de Igualdad de Género (2023-2027);
m)El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2021-2027);
n)El Protocolo de Actuación en Casos de Delitos de Odio.
4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2022.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de las observaciones finales y los dictámenes del Comité
5.Preocupa al Comité que no haya un mecanismo nacional destinado a coordinar y supervisar la aplicación de sus observaciones finales y de sus dictámenes sobre comunicaciones individuales (art. 2).
6. El Estado parte debe velar por que las observaciones finales y los dictámenes del Comité se apliquen de forma sistemática. Con ese fin, debe acelerar la creación de un mecanismo específico encargado de coordinar y supervisar la aplicación de las observaciones finales y los dictámenes emitidos por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, definiendo un calendario claro y específico para su establecimiento.
Difusión del Pacto
7.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de la formación en materia de derechos humanos que se imparte a jueces, fiscales y abogados, al Comité le preocupa que al parecer no se imparta formación específica sobre el Pacto y su primer Protocolo Facultativo a los profesionales del derecho, y que la población en general no conozca esos instrumentos (art. 2).
8. El Estado parte debe impartir formación específica acerca del Pacto y su primer Protocolo Facultativo a los jueces, los fiscales, los abogados y los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden. También debe adoptar las medidas correspondientes para informar a la población en general sobre esos instrumentos, entre otras cosas sobre la posibilidad de que los particulares presenten denuncias al Comité, y debe traducir y difundir ampliamente las observaciones finales y los dictámenes de este.
Medidas de lucha contra la corrupción
9.Si bien toma nota del marco legislativo, institucional y de política establecido para luchar contra la corrupción, que comprende la Ley de Prevención de Conflictos de Intereses, aprobada en 2021, y la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, aprobada en 2022, al Comité le preocupa la aplicación al parecer inconstante de ese marco, que da lugar a que persista la corrupción, en particular respecto de las empresas públicas o controladas por el Estado, también a escala regional y local. Aunque toma nota de la información estadística proporcionada sobre las acusaciones y sentencias relacionadas con la corrupción, al Comité le preocupa el escaso número de enjuiciamientos y condenas, en particular por delitos de corrupción de alto nivel, la supuesta falta de capacidad de la Comisión de Resolución de Conflictos de Intereses y la protección insuficiente los denunciantes de irregularidades (arts. 2 y 25).
10. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para reforzar la aplicación y el cumplimiento de su marco legislativo y de política en materia de corrupción. En particular, debe:
a) Adoptar las medidas que correspondan para reforzar y acelerar la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de corrupción, en particular los que involucren a políticos y funcionarios públicos de alto nivel, y velar por que los autores, de ser declarados culpables, sean castigados de forma adecuada y que las víctimas reciban una reparación íntegra;
b) Velar por la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de Conflictos de Intereses, sobre todo reforzando la capacidad de la Comisión de Resolución de Conflictos de Intereses, entre otras cosas dotándola de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que pueda llevar a cabo una verificación sistemática y exhaustiva de las declaraciones de bienes y actuar eficazmente contra quienes incumplan las obligaciones de información que impone la l ey;
c) Reforzar las medidas coercitivas contra la corrupción, entre otras cosas velando por que la Oficina para la Represión de la Corrupción y la Delincuencia Organizada decomise de manera efectiva los beneficios obtenidos ilegalmente ;
d) Impartir formación eficaz a los agentes del orden, los fiscales y los jueces sobre la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de corrupción y de otros delitos conexos;
e) Garantizar la protección eficaz de los denunciantes de irregularidades, entre otras cosas impartiendo formación dirigida a los empleadores y a las personas encargadas de canalizar las denuncias a nivel interno en el marco de la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades;
f) Velar por la aplicación efectiva de la Ley de Grupos de Presión, aprobada en marzo de 2024, con el fin de regular eficazmente la comunicación entre esos grupos y los políticos y funcionarios públicos de alto nivel;
g) Seguir llevando a cabo campañas de formación y sensibilización para informar a los funcionarios públicos, los políticos, los círculos empresariales y la población en general sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, así como sobre los mecanismos disponibles para combatirla.
Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado
11.Recordando sus recomendaciones anteriores, y sin dejar de reconocer las dificultades que enfrenta el Estado parte en cuanto a la cooperación con los países vecinos, el Comité reitera su preocupación por la lentitud con que se avanza en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra perpetrados durante el conflicto armado, así como por las informaciones de que en los procedimientos judiciales persiste un sesgo étnico, en particular a la hora de seleccionar los casos que se han de enjuiciar. Aunque acoge con beneplácito que en 2021 se aprobara la Ley de Víctimas Civiles de la Guerra Civil, al Comité le preocupa que en la aplicación de esa ley haya un supuesto sesgo étnico y que, según las informaciones, los requisitos de documentación que se exigen para reconocer la condición de víctima sean excesivos. Le preocupa asimismo la aplicación restrictiva y problemática de la Ley de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual durante la Guerra Civil aprobada en 2015. Al Comité le siguen inquietando las dificultades con que tropiezan las personas que acuden a los tribunales para obtener una indemnización del Estado parte por las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el conflicto, por ejemplo, los requisitos excesivos relacionados con la carga de la prueba, la aplicación de plazos de prescripción y la imposición de tasas judiciales muy elevadas a las personas cuyas reclamaciones se desestiman (arts. 2, 6, 7, 9 y 16).
12. El Estado parte debe continuar e intensificar su labor encaminada a que se rindan cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. Entre otras cosas, debe:
a) Reforzar la cooperación con las fiscalías de los países y territorios vecinos a fin de que se localice y juzgue a las personas acusadas;
b) Acelerar la investigación, la persecución penal y el enjuiciamiento de todos los casos, sobre la base de una estrategia fundamentada en el principio de no discriminación en la que no se tome en cuenta el origen étnico de la víctima o el autor, y asegurarse de que los autores, si son declarados culpables, sean castigados de forma proporcional a la gravedad de los actos cometidos;
c) Velar por que todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluidos actos de violencia sexual, y sus familias reciban una reparación íntegra y aprobar, en consulta con las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil, una política integral de reparación destinada a que el marco jurídico vigente se aplique de forma efectiva, exhaustiva y no discriminatoria, entre otras cosas en lo que respecta a la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción, la restitución y las garantías de no repetición;
d) Eliminar los plazos de prescripción que se aplican a la posibilidad de reclamar una reparación, reducir los requisitos relacionados con la carga de la prueba, dejar de imponer tasas judiciales desproporcionadas a las víctimas cuyas reclamaciones sean desestimadas y ofrecer reparación a las que hayan sido afectadas por esas medidas;
e) Considerar la conveniencia de adoptar medidas adicionales para abordar otras dimensiones de la justicia transicional con el fin de fomentar la reconciliación y garantizar la no repetición.
Personas desaparecidas
13.Si bien acoge con satisfacción las medidas que el Estado parte ha adoptado para que en la tramitación de los casos de personas desaparecidas se adopte un enfoque más eficiente y centrado en las víctimas, como la aprobación de la Ley de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité sigue preocupado por la lentitud con que se busca a las alrededor de 1.400 personas que desaparecieron durante el conflicto armado y con que se procura localizar los restos de otras 400 aproximadamente. Si bien reconoce la participación del Estado parte en las iniciativas de cooperación regional pertinentes sobre personas desaparecidas, el Comité lamenta que no se haya facilitado información exhaustiva sobre las medidas adoptadas para fomentar la cooperación bilateral con los países vecinos en esa materia (arts. 2, 6, 7, 9 y 16).
14. El Estado parte debe:
a) Seguir reforzando la labor encaminada a resolver todos los casos de personas desaparecidas pendientes, entre otras cosas velando por que la Ley de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil se aplique de forma efectiva, y previendo los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para ello;
b) Adoptar medidas eficaces para fomentar la cooperación regional en la búsqueda de personas desaparecidas y velar por que quienes hayan cometido actos de desaparición forzada comparezcan ante la justicia y, si son declarados culpables, sean castigados de forma proporcional a la gravedad de los actos cometidos.
Exclusión de los romaníes
15.Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco del Plan Nacional de Inclusión de los Romaníes (2021-2027), el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y reitera su preocupación por la discriminación de facto que estos sufren. Le preocupa en particular que, según se informa, persista la segregación de hecho de los niños romaníes en la enseñanza, y que entre esos niños las tasas de matriculación en la educación preescolar sean bajas, y las de abandono escolar en los niveles de primaria y secundaria, elevadas. Al Comité también le preocupan la segregación residencial que se observa en la práctica y el alto porcentaje de romaníes que viven en asentamientos informales en viviendas de mala calidad con un acceso muy limitado a los servicios básicos, así como su elevado nivel de desempleo y la fuerte discriminación de que son víctimas para conseguir trabajo (arts. 2, 7, 26 y 27).
16.En consonancia con las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó en 2023 , el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para poner fin a la segregación de facto de los romaníes en materia de vivienda y educación, reducir las grandes disparidades que hay entre los romaníes y el resto de la población respecto del nivel educativo y las tasas de empleo, y garantizar un acceso sin discriminación a una vivienda adecuada y a los servicios básicos.
Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
17.Al Comité le inquieta que persistan los prejuicios, la discriminación y los delitos de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. En particular, le preocupan las informaciones que indican que las estrategias, políticas y planes de acción nacionales sobre discriminación e igualdad de género carecen de objetivos y de actividades específicas destinados a prohibir y prevenir la discriminación, los prejuicios y los delitos de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, que las personas transgénero sufren discriminación y prejuicios para acceder a una atención sanitaria adecuada, y que los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero sufren discriminación y acoso en las instituciones educativas (arts. 2, 7, 20, 24 y 26).
18. El Estado parte debe:
a) Integrar en las estrategias, políticas y planes de acción nacionales sobre discriminación e igualdad de género objetivos y actividades dirigidos de forma específica a combatir la discriminación, los prejuicios y los delitos de odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y velar por que esas personas puedan participar activamente en la formulación y la aplicación de esas estrategias, políticas y planes;
b) Garantizar que las personas transgénero tengan acceso a una atención sanitaria adecuada y adaptada a sus necesidades, entre otras cosas velando por que esa atención esté prevista en los planes de seguro médico obligatorio;
c) Combatir eficazmente la discriminación y el acoso contra niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en los centros educativos, entre otras cosas impartiendo formación sistemática sobre protección frente a la discriminación a los profesionales que trabajan con niños, e introduciendo clases obligatorias sobre tolerancia, no discriminación y diversidad en los programas escolares.
Discurso y delitos de odio
19.Si bien acoge con beneplácito la aprobación en 2021 de un protocolo revisado de procedimientos en casos de delitos de odio, así como la labor del Estado parte encaminada a reforzar la formación que se brinda en materia de enjuiciamiento de los delitos de odio, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y reitera su preocupación por las informaciones según las cuales persisten el discurso y los delitos de odio, en particular contra los miembros de las minorías romaní y serbia, los no ciudadanos y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Le preocupa que, tanto en Internet como en los medios de comunicación tradicionales, sean habituales el discurso de odio y el revisionismo histórico en relación con los crímenes de guerra, entre otros entre los políticos y los funcionarios de alto nivel. Al Comité le inquieta asimismo que los casos de discurso de odio y violencia motivada por el odio se enjuicien principalmente como delitos menos graves y, por tanto, no se castiguen de forma adecuada, que el número de condenas sea escaso y que a menudo no se denuncien esos hechos por falta de confianza en las fuerzas del orden y las autoridades judiciales competentes (arts. 2, 20, 26 y 27).
20. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir el discurso de odio y la violencia motivada por el odio contra las minorías, en particular contra los miembros de las minorías romaní y serbia, los no ciudadanos y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Entre otras cosas, debe:
a) Velar por que los presuntos delitos de odio se investiguen de forma exhaustiva y se enjuicien, que a los autores, si son declarados culpables, se les impongan sanciones acordes con la gravedad del delito, y que las víctimas reciban una reparación íntegra;
b) Impartir más formación especializada a los agentes del orden, los fiscales y los jueces sobre la detección y el enjuiciamiento del discurso de odio, el revisionismo histórico y otras formas de delitos de odio;
c) Adoptar medidas eficaces para prevenir y condenar públicamente el discurso de odio y el revisionismo histórico de los crímenes de guerra, en particular por parte de políticos y funcionarios públicos, incluidas medidas para que se difunda información fidedigna sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado;
d) Intensificar las medidas contra la proliferación del discurso de odio en línea, trabajando de manera coordinada con los proveedores de servicios de Internet y las plataformas de redes sociales, y en estrecha consulta con los grupos más afectados por ese discurso;
e) Promover el respeto de la diversidad e informar sobre la prohibición de los delitos de odio y sobre los cauces para denunciarlos, entre otras cosas mediante campañas de información pública.
Igualdad de género
21.Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos con respecto a la posición de la mujer en la sociedad, y observa con inquietud que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la vida pública y política, así como en el sector privado, en particular en los puestos decisorios. El Comité lamenta que el Estado parte no haya informado sobre la aplicación del artículo 35 de la Ley de Igualdad de Género, que prevé multas en caso de incumplimiento del requisito de que al menos el 40 % de los candidatos que figuran en las listas de los partidos políticos sean del género menos representado (arts. 2, 3 y 26).
22. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para erradicar los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia, e intensificar sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política y en el sector privado, sobre todo en los puestos decisorios. En particular, el Estado parte debe:
a) Evaluar la eficacia del sistema de cuotas de género que debe aplicarse en las listas de candidatos de los partidos políticos, y considerar la conveniencia de introducir medidas más estrictas para aumentar el número de mujeres candidatas elegidas a nivel nacional, condal y local;
b) Velar por la ejecución efectiva de las multas impuestas en aplicación del artículo 35 de la Ley de Igualdad de Género por incumplimiento de las cuotas de género en las listas de candidatos de los partidos políticos, y publicar información sobre las multas impuestas;
c) Vigilar de cerca la aplicación de la disposición del Código de Gobernanza Empresarial que exige a los consejos de supervisión de las empresas que establezcan cada cinco años el porcentaje de mujeres que debe haber en el consejo de administración y el consejo de supervisión de la empresa, y considerar la conveniencia de adoptar medidas más estrictas si la normativa actual no tiene suficiente repercusión ;
d) Tomar las medidas que correspondan para hacer frente a los estereotipos de género que persisten en los medios de comunicación, entre otras cosas velando por que en ellos se promuevan imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida pública y política.
Violencia contra la mujer
23.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco destinado a combatir la violencia contra las mujeres, incluida la serie de medidas legislativas en que se prevén definiciones más amplias y sanciones más severas, por ejemplo la consideración de la violencia de género contra la mujer como circunstancia agravante en todos los delitos violentos. Sin embargo, al Comité le preocupa que los actos de violencia doméstica se sigan considerando principalmente incidentes aislados que se tratan como delitos menos graves, de manera que las penas impuestas son poco severas y no tienen un efecto disuasorio, y que los tribunales penales y de delitos menos graves no siempre apliquen medidas de protección de las víctimas. Está muy preocupado por las denuncias de que se sigue recurriendo a las “detenciones dobles”, en las que también se detiene a las víctimas y en ocasiones se las sanciona por insultar o defenderse. Preocupan al Comité las informaciones de que en algunas zonas del Estado parte las víctimas no disponen de asistencia jurídica y psicológica adecuada, y que la financiación destinada a las organizaciones de la sociedad civil que prestan esa asistencia no es estable ni suficiente (arts. 3, 6, 7 y 26).
24. El Estado parte debe:
a) Emprender sistemáticamente investigaciones prontas, imparciales y eficaces para identificar a los autores de actos de violencia contra mujeres, perseguirlos penalmente, enjuiciarlos sin demora y, si son declarados culpables, castigarlos de forma proporcional a la gravedad del delito;
b) Abolir la práctica de la “detención doble” en los casos de violencia doméstica;
c) Velar por que en los tribunales penales y de delitos menos graves se dicten sistemáticamente medidas destinadas a proteger a las víctimas de violencia de género, en particular órdenes de protección, y por que esas medidas se cumplan efectivamente;
d) Proporcionar a las víctimas y a sus familias recursos efectivos y accesibles, entre otras cosas reforzando la disponibilidad de asistencia jurídica, social y psicológica, y su accesibilidad y dotando de una financiación suficiente y continuada a las organizaciones de la sociedad civil que brindan esa asistencia;
e) Continuar y ampliar la formación de los funcionarios públicos, incluidos los jueces, fiscales, abogados y agentes del orden, sobre la forma de detectar, perseguir penalmente y enjuiciar los casos de violencia contra las mujeres, y velar por que en la práctica se aplique un enfoque centrado en las víctimas;
f) Crear un sistema centralizado de recopilación de datos sobre violencia de género en que se incluya información sobre la relación entre la víctima y el agresor.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos
25.Preocupa al Comité que las mujeres, en particular las migrantes indocumentadas y las mujeres que viven fuera de los centros urbanos, sigan tropezando con obstáculos, por ejemplo financieros y geográficos, para acceder al aborto legal y sin riesgo en el Estado parte. El Comité observa con preocupación el importante número de médicos que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia y el impacto que esa negativa tiene en el acceso efectivo a los servicios de aborto. Le preocupan las denuncias de que las mujeres que quieren abortar son estigmatizadas y no reciben información adecuada y que en los centros de atención de la salud reproductiva se violan sus derechos, entre otras cosas porque no se obtiene su consentimiento pleno e informado para someterlas a intervenciones médicas, se les niega el acceso a analgesia y se les infligen malos tratos emocionales y verbales (arts. 6 y 7).
26. Teniendo en cuenta el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe garantizar a las mujeres y las niñas, incluidas las migrantes indocumentadas y las mujeres que viven fuera de los centros urbanos, el acceso igualitario y efectivo al aborto legal y sin riesgo en todo su territorio. En particular, el Estado parte debe:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida que las mujeres y las niñas accedan de forma efectiva y en condiciones de igualdad a servicios de aborto y atención posterior al aborto confidenciales, legales y sin riesgo, entre otras cosas recopilando datos exhaustivos sobre las denegaciones de acceso al aborto y a los servicios conexos, y dando seguimiento a esos casos;
b) Velar por que el sistema nacional de seguridad social cubra los procedimientos de aborto y la atención posterior, y establecer mecanismos adecuados para que las mujeres y las niñas que no sean beneficiarias del sistema, incluidas las migrantes indocumentadas, puedan abortar;
c) Adoptar medidas adecuadas para luchar contra la estigmatización de las mujeres que solicitan información sobre el aborto o abortar, entre otras cosas impartiendo de forma sistemática formación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos a los profesionales médicos;
d) Velar por que las denuncias de violaciones de los derechos de la mujer en los centros de atención de la salud reproductiva se investiguen con prontitud y eficacia, que los autores sean enjuiciados y que, si son declarados culpables, sean castigados de forma proporcional a la gravedad del delito.
Condiciones de reclusión
27.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales de reclusión, en particular los esfuerzos destinados a reducir el hacinamiento. No obstante, al Comité le sigue preocupando que, según las informaciones, persisten el hacinamiento, la falta de personal médico cualificado en algunos centros penitenciarios y los continuos incidentes de violencia entre reclusos (art. 10).
28. El Estado parte debe seguir adoptando medidas eficaces para que las condiciones de reclusión se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, debe:
a) Reforzar las medidas destinadas a evitar el hacinamiento, en particular aplicando en mayor medida medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva y a las penas privativas de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);
b) Seguir trabajando para mejorar las condiciones materiales de reclusión, entre otras cosas procurando que cada recluso disponga de espacio suficiente;
c) Velar por que los reclusos tengan acceso a una atención sanitaria de calidad en todos los lugares de privación de libertad, entre otras cosas tomando las medidas que correspondan para poner fin a la escasez de personal médico cualificado en varios centros penitenciarios;
d) Reforzar las medidas encaminadas a prevenir la violencia entre reclusos, también en los centros en que se alojan mujeres, investigar con prontitud y eficacia esos casos de violencia, y velar por que se enjuicie a los autores y por que, si son declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad del delito.
Trata de personas
29.El Comité reconoce las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la trata de personas, como la aprobación del Protocolo sobre Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas en 2017, y la reforma del Código de Procedimiento Penal para que las víctimas puedan solicitar testificar a distancia. Sin embargo, le preocupa la persistencia de la trata de personas, así como el escaso número de autores condenados y de víctimas que han recibido reparación económica (arts. 3, 7, 8 y 24).
30. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para detectar, prevenir y combatir sistemáticamente la trata de personas, sobre todo de las que corren más riesgo, como los niños, en particular los no acompañados y los separados de sus padres o tutores, los miembros de la minoría romaní, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. En particular, el Estado parte debe:
a) Mejorar la labor de detección sistemática e identificación de posibles víctimas entre los grupos que corren más riesgo de ser objeto de trata de personas, entre otras cosas impartiendo formación de manera sistemática al personal de control de fronteras y al que trabaja en los centros para solicitantes de asilo y refugiados;
b) Velar por que todos los casos de trata de personas se investiguen de forma exhaustiva, que los autores, en caso de ser declarados culpables, reciban un castigo adecuado y disuasorio, y que las víctimas sean informadas, en un idioma que comprendan, sobre los recursos efectivos y la asistencia de que disponen, lo que incluye la posibilidad de obtener una indemnización en el marco de un proceso penal y servicios de apoyo para su rehabilitación y reintegración, y tengan acceso a ellos;
c) Continuar y ampliar la formación de los abogados, fiscales y jueces sobre la trata de personas, los derechos de las víctimas y los enfoques centrados en las víctimas;
d) Continuar y ampliar la organización de campañas de sensibilización sobre la trata de personas dirigidas a la población en general, así como de campañas específicas, como las destinadas a los sectores del turismo y las empresas.
Migrantes, solicitantes de asilo y no devolución
31.El Comité acoge con beneplácito la protección temporal proporcionada por el Estado parte a las personas que huyen del conflicto en Ucrania y necesitan protección internacional. Sin embargo, le preocupan las denuncias según las cuales se deniega el acceso al territorio del Estado parte y a procedimientos de asilo a las personas procedentes de Bosnia y Herzegovina y de Serbia que entran irregularmente, y se devuelve a esas personas de manera forzosa sin que antes se evalúen sus reclamaciones y necesidades. Al Comité también le preocupan las denuncias de uso excesivo de la fuerza, tratos inhumanos y degradantes, extorsión y robo de bienes por parte del personal croata de control de fronteras, especialmente en el contexto de las devoluciones sumarias de migrantes y solicitantes de asilo al territorio de Serbia y de Bosnia y Herzegovina, y los muy escasos esfuerzos que se realizan para que estos rindan cuentas (arts. 6, 7, 9, 13 y 24).
32. El Estado parte debe procurar que todas las personas que necesiten protección internacional gocen de acceso efectivo a un procedimiento de asilo justo y eficiente. También debe velar por que todos los funcionarios competentes, incluido el personal de control de fronteras, reciban una formación adecuada sobre las normas internacionales, entre ellas el principio de no devolución y los derechos humanos de los migrantes, en particular de los niños, por que todas las denuncias de devoluciones sumarias y malos tratos en las fronteras se investiguen de forma pronta, exhaustiva e independiente, y por que a los autores, si son declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad del delito.
Administración de justicia y juicio imparcial
33.El Comité acoge con satisfacción las medidas aplicadas por el Estado parte con miras a mejorar la eficiencia del sistema judicial y reducir la acumulación de casos atrasados, en particular mediante modificaciones de la normativa procesal y soluciones tecnológicas. Sin embargo, le preocupan las informaciones según las cuales el nombramiento de los miembros del Consejo Judicial del Estado no es transparente, que es posible que haya un riesgo de injerencia indebida en el nombramiento, el ascenso, la sanción y la destitución de los jueces y fiscales, y que la publicación de las decisiones judiciales es limitada. También le preocupan la larga duración de los procedimientos judiciales y el impacto negativo que tiene en la percepción pública de la independencia judicial. Si bien acoge con satisfacción el reciente aumento de la asignación presupuestaria destinada a la asistencia jurídica gratuita, al Comité le inquieta que el acceso a esa asistencia siga siendo problemático, ya que, según diversas informaciones, la población no tiene conocimiento suficiente acerca de los proveedores autorizados y los requisitos para acceder a esa asistencia, la financiación de los proveedores es insuficiente e impredecible, y en algunas zonas del Estado parte no hay proveedores registrados de asistencia jurídica primaria (art. 14).
34. El Estado parte debe:
a) Aumentar la transparencia del procedimiento de selección de los miembros del Consejo Judicial del Estado y del Consejo Superior de la Fiscalía, e impedir todo tipo de injerencia indebida de los otros poderes del Estado en el nombramiento, el ascenso, la sanción y la destitución de los jueces y fiscales;
b) Publicar sistemáticamente las decisiones judiciales y facilitar su búsqueda y consulta;
c) Mantener y ampliar las medidas destinadas a abreviar los procedimientos judiciales y a exigir que los jueces, los fiscales y los tribunales rindan cuentas por todo tipo de conducta indebida o por retrasos excesivos injustificados;
d) Adoptar las medidas que correspondan para reforzar el sistema de asistencia jurídica gratuita previsto para todas las personas que no tengan medios suficientes, entre otras cosas proporcionando financiación suficiente y constante a las organizaciones que prestan esos servicios, procurando que se presten servicios de asistencia jurídica de calidad en todo el territorio del Estado parte, e informando a la población sobre quiénes son los proveedores autorizados y qué requisitos se deben cumplir para acceder a la asistencia.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas
35.Al Comité le preocupan las denuncias de acoso, discurso de odio y vandalismo contra las minorías ortodoxa serbia y judía, así como el gran número de delitos por motivos religiosos que figuran en las estadísticas oficiales de delitos de odio, incluidos los que se enjuician como delitos menos graves. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información detallada sobre la situación con respecto a la restitución de sus bienes a las comunidades de la Iglesia Ortodoxa Serbia y la Coordinación de las Comunidades Judías (art. 18).
36. El Estado parte debe:
a) Investigar con eficacia todas las denuncias de acoso, discurso de odio y vandalismo contra los miembros de la minoría ortodoxa serbia y la minoría judía, y velar por que a los autores se les impongan penas acordes con la gravedad del delito y que las víctimas reciban una reparación íntegra;
b) Adoptar medidas eficaces para que el proceso de restitución de sus bienes a las comunidades de la Iglesia Ortodoxa Serbia y la Coordinación de las Comunidades Judías sea transparente, entre otras cosas recopilando y publicando los datos pertinentes, y tomar medidas proactivas para resolver las reclamaciones pendientes.
Libertad de expresión
37.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la seguridad de los periodistas mediante una mayor cooperación con las organizaciones que los representan, al Comité le preocupa que sea habitual que estos sean víctimas de actos de intimidación y, en algunos casos, de agresiones físicas, y que las autoridades no brinden una respuesta judicial eficaz. También está preocupado por que la difamación siga estando tipificada y que su definición en el Código Penal sea vaga y ambigua, y que haya un gran número de demandas estratégicas en que se reclaman importantes indemnizaciones por daños y perjuicios contra periodistas y sus jefes de redacción por supuesta difamación, todo lo cual disuade a los medios de comunicación de publicar información crítica sobre asuntos de interés público y tiene un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión. Al Comité le preocupan las modificaciones que se introdujeron en el Código Penal en enero de 2024, por las que se tipificó un nuevo delito de divulgación no autorizada del contenido del sumario castigado con una pena de hasta tres años de prisión. En particular, preocupa al Comité que ese delito parece incompatible con la legislación del Estado parte relativa a la protección de los denunciantes de irregularidades, ya que no permite que quienes revelen información sin ser periodistas aleguen como defensa haber actuado en aras del interés público, lo que podría poner en peligro a las fuentes de los periodistas (arts. 6, 7 y 19).
38. De conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado parte debe:
a) Procurar que se investiguen con prontitud, independencia e imparcialidad todas las denuncias de violaciones de la libertad de expresión, incluidas las de amenazas y agresiones violentas contra periodistas, perseguir penalmente y enjuiciar con celeridad a los presuntos autores y, si son declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad del delito, y ofrecer reparación a las víctimas;
b) Velar por la aplicación efectiva de los marcos de prevención y respuesta destinados a fomentar la seguridad de los periodistas, incluidos los acuerdos celebrados recientemente con las organizaciones que los representan;
c) Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, como mínimo, de restringir la aplicación del derecho penal a los casos más graves ;
d) Prever salvaguardias que impidan que se interpongan demandas estratégicas por difamación para atacar a periodistas, defensores de los derechos humanos y medios de comunicación, restringir sus actividades y desalentar la publicación de información crítica sobre asuntos de interés público;
e) Imponer límites a la cuantía de las indemnizaciones que se pueden obtener por la vía civil en caso de difamación;
f) Revisar las modificaciones que se introdujeron en el Código Penal en enero de 2024, por las que se tipificó el nuevo delito de divulgación no autorizada del contenido del sumario, con vistas a que en todos los casos se pueda alegar como defensa haber actuado en aras del interés público.
Apátridas
39.Si bien reconoce que el número de personas en riesgo de apatridia ha disminuido de forma considerable, en parte gracias a la sensibilización en el seno de la comunidad y al asesoramiento jurídico brindado a las poblaciones afectadas en todo el país, muchas de las cuales han podido posteriormente obtener pruebas que acrediten su nacionalidad, el Comité sigue preocupado por la escasa disminución del número de apátridas y por el hecho de que solo un pequeño número de ellos hayan sido reconocidos oficialmente como tales. Le preocupa que no haya un marco jurídico que permita detectar a las personas apátridas o en riesgo de apatridia y resolver su situación, y que a los apátridas, en particular a los miembros del grupo minoritario romaní, les resulte difícil cumplir los requisitos necesarios para obtener la ciudadanía por carecer de documentos de identidad personales, de recursos y de asistencia jurídica (arts. 2, 24 y 26).
40. El Estado parte debe adoptar las medidas que correspondan para que los apátridas, en particular los miembros de la minoría romaní, puedan adquirir la nacionalidad, entre otras cosas facilitando el acceso a documentos de identidad. En particular, debe armonizar plenamente la legislación nacional con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y establecer un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida que permita detectar y resolver los casos de apatridia haciendo que a las personas declaradas apátridas les resulte más fácil adquirir la nacionalidad.
Participación en los asuntos públicos
41.Preocupa al Comité la escasísima representación de las minorías étnicas en la administración pública, las fuerzas del orden y el poder judicial, en particular en los puestos decisorios, a pesar de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales de 2002, que estipula que las minorías nacionales deben estar representadas en la administración pública y en los tribunales, teniendo en cuenta su proporción en la población a nivel local, y les reconoce un derecho de prioridad en las condiciones establecidas en la ley. Le preocupa que ese derecho rara vez se respete en la práctica y que el marco existente no parezca eficaz para aumentar la representación de las minorías en esos sectores (arts. 2 y 25 a 27).
42. El Estado parte debe adoptar las medidas que correspondan para que las personas pertenecientes a grupos minoritarios nacionales estén adecuadamente representadas en la administración pública, las fuerzas del orden y el poder judicial, también en los puestos decisorios. En particular, debe:
a) Adoptar nuevas medidas especiales para que los miembros de los grupos minoritarios y los empleadores conozcan las oportunidades de empleo en esos sectores, ofrecer incentivos eficaces para animar a los candidatos cualificados a presentarse, y fomentar su promoción;
b) Adoptar las medidas que correspondan para que en los procesos de contratación no haya prejuicios étnicos, entre otras cosas mediante la recopilación, el seguimiento y la publicación de datos sobre la contratación de miembros de grupos minoritarios nacionales en esos sectores.
Derechos de las minorías
43.El Comité se remite a sus recomendaciones anteriores y, aunque reconoce las diversas medidas adoptadas para que se ofrezca educación en los idiomas y alfabetos de las minorías, sigue preocupado por que las personas pertenecientes a los grupos minoritarios nacionales tengan problemas para ejercer el derecho a utilizar su propio idioma. En particular, le preocupa que, debido a los cambios demográficos que hacen que ciertas minorías ya no alcancen el porcentaje de población exigido en determinadas entidades de gobierno local, estas puedan perder el derecho constitucional a usar oficialmente su idioma y alfabeto en la administración pública, como les ocurrió a los miembros de la minoría serbia de la ciudad de Vukovar en 2022 (art. 27).
44. El Estado parte debe revisar el artículo 12 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales y otras leyes pertinentes, y adoptar las medidas que correspondan para que las personas pertenecientes a las minorías nacionales puedan gozar efectivamente del derecho a utilizar su propio idioma y alfabeto, junto con otros miembros de su grupo y también como idioma oficial de la administración pública.
D.Difusión y seguimiento
45. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.
46. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 23 de julio de 2027, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 10 (medidas de lucha contra la corrupción), 12 (rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado) y 20 (discurso y delitos de odio).
47.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá en 2030 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del quinto informe periódico y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su quinto informe periódico. El Comité pide al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra.